1. REPARACION
DIRECTA
LA PRETENSIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ES LA POSIBILIDAD QUE TIENE AQUEL QUE HA
SUFRIDO UN DAÑO, DE PODER OBTENER EL RESARCIMIENTO MISMO POR MEDIO DE LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
LO QUE SE BUSCA CON ESTA PRETENSIÓN ES LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO CAUSADO
AL ADMINISTRADO O A SUS BIENES CON OCASIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA
ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.
SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA CONSAGRADO EN EL ART. 90 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
2. Fundamento
constitucional
SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA CONSAGRADO EN EL ART. 90 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE NOS DICE «EL ESTADO RESPONDERÁ
PATRIMONIALMENTE POR LOS DAÑOS ANTIJURÍDICOS QUE LE SEAN IMPUTABLES,
CAUSADOS POR LA ACCIÓN O LA OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS.
EN EL EVENTO DE SER CONDENADO EL ESTADO A LA REPARACIÓN PATRIMONIAL DE UNO
DE TALES DAÑOS, QUE HAYA SIDO CONSECUENCIA DE LA CONDUCTA DOLOSA O
GRAVEMENTE CULPOSA DE UN AGENTE SUYO, AQUÉL DEBERÁ REPETIR CONTRA ÉSTE».
3. ¿Quién está facultado para interponer este medio de control?
• La persona con interés legítimo, en el sentido de ser víctima de
daños antijurídicos provenientes de la acción u omisión de los
agentes del Estado.
• Las entidades públicas, cuando resulten perjudicadas por la
actuación de un particular o de otra entidad pública.
4. ART. 140
(Reparación directa)
Una operación administrativa;
Para que se declare la responsabilidad del Estado o del autor del daño y
se ordene su reparación. Las causas del daño pueden originarse en:
Un hecho;
Una omisión;
La ocupación temporal o permanente de inmueble, por causa de
trabajos públicos y,
Por cualquier causa imputable a una entidad pública o a un
particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la
misma.
¿Con qué fin se interpone?
5. 1) No existe declaratoria de nulidad sino restablecimiento directo
del derecho
2) Procede contra actos, cuando causan un daño especial, a
pesar de estar conformes con el ordenamiento jurídico.
3) Tiene un término de dos (2) años, contados a partir del día
siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación
administrativa. ( Art. 44 de la ley 446 de 1998).
4) Procede también con ocasión de trabajos públicos, cuando
ocupan temporal o permanentemente un inmueble.
6. Elementos para declarar
responsabilidad
Como principio en el establecimiento de la
responsabilidad estatal se deben probar:
1. El daño.
2. La culpa.
3. Nexo Causal
Daño: Primer elemento de la responsabilidad
Es toda afrenta o menoscabo a la a la integridad de una cosa o persona.
Causado por:
Entidad pública
[*} en ejercicio de funciones públicas
Elementos para declarar responsabilidad
El Daño puede ocurrir por:
Acción
Omisión
Operación administrativa
Ocupación temporal o permanente de inmueble
7. Culpa:
es un error de conducta que se delimita en un falta de prudencia.
La culpa se he entendido por la jurisprudencia de manera abstracta, esto
quiere decir que se analiza el comportamiento externo del autor frente a un
modelo de conducta, a forma de medición, para saber cual seria la conducta
correcta.
El nexo Causal
Es la relación directa y sin trabas entre el daño y la culpa como un vinculo de
acción y efecto.
Relación consecuencial entre la acción del estado y el daño causado.
Responsabilidad objetiva y subjetiva.
Responsabilidad objetiva: solamente atiende al daño causado, por esta
razón aquel que lo causa debe pagarlo sin mas consideraciones (deber de
probar el daño).
Responsabilidad subjetiva: para que nazca la obligación de indemnizar es
necesario que el perjudicado acredite el factor subjetivo, esto es la culpa
de la administración, si no lo prueba fracasan sus pretensiones
indemnizatorias.
8. ART. 140
(Reparación directa)
¿Qué solución prevé el nuevo código para cuando el daño se
impute a particulares y/a entidades públicas?
El código prevé que en todos los casos en los que en la
causación del daño estén involucrados particulares y entidades
públicas o diversas entidades públicas, en la sentencia se debe
determinar la proporción en que debe responder cada una de
ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o de la
omisión en la ocurrencia del daño.
El nuevo código pretende acabar con la solidaridad que se ha
venido comúnmente aplicando en las sentencias, quizá en una
controvertida aplicación del artículo 2344 del Código Civil.
9. ART. 140
(Reparación directa)
Caducidad (Art. 164)
El plazo en general de caducidad de este medio de control no
cambió, y es de 2 años siguientes a la ocurrencia de la acción u
omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o
debió tener conocimiento del mismo, si fue en fecha posterior y
siempre que prueba la imposibilidad de haberlo conocido en la
fecha de su ocurrencia.
Se mantienen las reglas para el caso de la desaparición forzada.
(Origen Ley 589/2000, art. 7)
10. QUIEN
•La persona
interesada
•Estado o
•Particular.
POR
QUE
•Daño antijurídico producido
por agentes del Estado:
Hecho, Omisión, Operación
Administrativa; Ocupación
de Inmueble por causa de
Trabajos Públicos; Causa
Imputable a Particular que
haya obrado siguiendo una
expresa instrucción de una
Entidad.
•Perjuicio recibido por una
entidad producido por un
particular u otra entidad.
PARA
QUE
•Reparación del
daño Antijurídico
CUAND
O
•2 años a partir del día
siguiente al hecho dañino, o
cuando el demandante tuvo
o debió tener conocimiento
del mismo si fue en fecha
posterior (prueba de
imposibilidad de haberlo
conocido en la fecha de su
ocurrencia)