2. LEGISLACION PROCESAL CONSTITUCIONAL
LEY Nº 23506
8 de diciembre de 1982
Ley madre del proceso constitucional únicamente
regulaba la acción de amparo y habeas corpus
(*) DEROGADA por el Numeral 1 de la Primera
Disposición Transitoria y Derogatoria y la Segunda
Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley N° 28237
- Código Procesal Constitucional, publicado el 31-05-
2004.
3. El objeto de las acciones de garantía es el reponer las
cosas al estado anterior a la violación o amenaza de
violación de un derecho constitucional.
Artículo 2.- Las acciones de garantía proceden en
los casos en que se violen o amenacen los derechos
constitucionales por acción, o por omisión, de actos de
cumplimiento obligatorio.
Artículo 3.- Las acciones de garantía proceden aún
en el caso que la violación o amenaza se base en un
norma que sea incompatible con la Constitución. En este
supuesto, la inaplicación de la norma se apreciará en el
mismo procedimiento.
4. LEY Nº 25398 (*) 6 de Febrero de 1992.
Ley que complementa las disposiciones de la Ley Nº
23506 en materia de Hábeas Corpus y de Amparo
(*) DEROGADA por el Numeral 2 de la Primera
Disposición Transitoria y Derogatoria y la Segunda
Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley N° 28237
- Código Procesal Constitucional, publicado el 31-05-
2004.
5. CONTENIDOS
Las acciones de garantía, en el caso de amenaza de
violación de un derecho constitucional, proceden cuando
ésta es cierta y de inminente realización.
Las anomalías que pudieran cometerse dentro del
proceso regular al que se refiere el inciso 2) del Artículo
6 de la Ley, deberán ventilarse y resolverse dentro de
los mismos procesos mediante el ejercicio de los
recursos que las normas procesales específicas
establecen.
6. En las acciones de garantía no existe etapa
probatoria, lo que no impide la presentación de prueba
instrumental o la actuación de las diligencias que el juez
considere necesario realizar sin dilatar los términos,
El plazo de caducidad a que se refiere el Artículo 37 de
la Ley se computa desde el momento en que se produce
la afectación, aun cuando la orden respectiva haya sido
dictada con anterioridad.
7. LEY Nº 26301 (*) 3 de mayo de 1994
Ley referida a la aplicación de la Acción Constitucional
de Hábeas Data
(*) DEROGADA por el Numeral 8 de la Primera
Disposición Transitoria y Derogatoria y la Segunda
Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley N° 28237
- Código Procesal Constitucional, publicado el 31-05-
2004.
8. CONTENIDOS
Artículo 3.- Para la tramitación y conocimiento de la
Garantía Constitucional de la Acción de Hábeas Data
serán de aplicación, en forma supletoria, las
disposiciones pertinentes de la Ley Nºs.
23506, 25011, 25315, 25398 y el Decreto Ley Nº
25433, en todo cuanto se refiera a la Acción de Amparo;
con excepción de lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley
Nº23506.
9. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
LEY Nº 26435 (*)
(*) DEROGADA por la Única Disposición Derogatoria de
la Ley N° 28301, publicada el 23-07-2004, al entrar en
vigencia la citada Ley, la que de conformidad con la
Cuarta Disposición Final, tendrá lugar simultáneamente
con la entrada en vigencia de la Ley N° 28237, Código
Procesal Constitucional (dentro de seis meses contados
a partir de la fecha de su publicación).
10. CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Panorama legislativo antes del 1 de dic de 2004
Legislación procesal acéfala, sistemática.
Carencia de principios procesales
Dispersión legislativa
Dificultad de los operadores judiciales para resolver
procesos
No se garantizaba la seguridad jurídica ni la
predictibilidad judicial
11. Panorama Legislativo después del 1 de dic
2004
Procesos constitucionales sistematizados
Criterios de interpretación constitucional ampliación de
parámetros
Redunda en la seguridad jurídica
Mayor predictibilidad en los procesos constitucionales
Mayor celeridad en la resolución de procesos
12. QUE SE ENTIENDEN POR PROCESOS
CONSTITUCIONALES
* procesos autónomos con una propia regulación
*procesos mediante los cuales se garantice la plena
vigencia de la constitución
*aquellos que a su interior resuelvan
controversias de carácter constitucional
13. PRINCIPALES INNOVACIONES ANALISIS
COMPARATIVO
LEY 28237
ESTABLECIMIENTO DE UN
TITULO
PRELIMINAR
DENOMIMACION DE
PROCESOS
FINALIDAD DE LOS PROCESOS
CONTITUCIONALES
SUPREMACÍA DE LA COSNT
INTERPRETACION EXTENSIVA
DE LOS DERECHOS COSNT.
PRECEDENTE VINCULANTE
CUANDO ASI LO EXPLICITE LA
SENTENCIA
COSA JUZAGDA CUANDO
EXISTA PRONUNCIAMIENTO
SOBRE EL FONDO
LEY 23506
CARECIA DE TITULO
PRELIMINAR
SE HABLABA DE GARANTIAS
CONSTITUCIONALES
FINALIDAD DE GARANTIAS
EFECTO REPONEDOR
INTERPRETACION LIMITADA
PRECEDENTE VINCULANTE
. COSA JUZGADA CUANDO
ESTA ES FUNDADA EN
SEGUNDA INSTANCIA
.SUPUESTO DE DEBIDO
PROCESO Y PROCESO
REGULAR
. CAUSALES GENERALES DE
IMPROCEDENCIA
14. TUTELA PROCESAL EFECTIVA
CAUSAL DE PROCESO
IREGULAR
ESTABLECIMIENTO DE
CAUSALES DE
IMPROCEDENCIA PARA CADA
PROCESO
LA RESIDUALIDA EN EL
AMPARO
DETERMINACION DEL
CONTENIDO ESENCIAL
NUEVOS PARAMETROS DE
INTERPRETACION CONST
UNESCENARIO CAUTELAR
DISTINTO
LA REPRESION DE ACTOS
HOMOGENEOS
15. LA AUSENCIA DE ETAPA
PROBATORIA
NUEVOS HECHOS PROBATORIOS
UN NUEVO REGIMEN DE
SANCIONES
CONTENIDO DE LAS SENTENCIAS
MODULACION DE LAS SENTENCIAS
PLAZO DE PRESCRIPCION
FAVORUM PROCESUM
INCONSTITUCIONALIDAD DIRECTA
E INDIRECTA
SUSTRACCION DE LA MATERIA
NUEVOS SUPUESTOS
16. OTRAS INNOVACIONES CREADAS POR LA
JURSIPRUDENCIA
LAS SENTENCIAS NORMATIVAS
EL PROSPECTIVE OVERRULING
LAS SENTENCIAS INTERPRETATIVAS
EL BLOQUE DE LA COSNTITUCIONALIDAD
EL ESTADO DE COSAS COSNTITUCIONALES
LOS PRECEDENTES
EL AMICUS CURIAE
LOS NUEVOS DERECHOS NACIDOS POR LA JURISPRUDENCIA
17. PROCESOS CONSTITUCIONALES DESARROLLADOS
EN EL CPC
PROCESOS DE LA LIBERTAD
ESTOS PROCESOS TIENEN
POR FINALIDAD LA
DEFENSA
TUTELA, PROTECCION DE
DERECHOS
FUNDAMENTALES
POR OMISION ACCION DE
LA ADMINSITRACION
PUBLICA Y EL ESTADO
SON TAMBIEN
DENOMINADOS REMEDIOS
O RECURSOS
EXTRAORDINARIOS DE
DEFENSA
PROCESOS ORGANICOS
ESTOS MAS BIEN TIENEN
POR FINALDIAD EL
CUMPLIMIENTO DE NORMAS
DE PRODUCCION LEGISALTIVA
Y COHERENCIA NORMATIVA
VERDIFICA EL CUMPLIMEINTO
DE LAS ATRIBUCIOENS Y
COMPETENCIAS D E LOS
PODERES PUBLICOS
18. DIFERENCIAS ENTRE PROCESOS DE LA LIBERTAD Y
PROCESOS ORGANICOS
PROCESOS DE LA LIBERTAD
EN CUANTO A L AMBITO DE
PROTECCION
DEFIENDE DERECHOS
COSNTITUCIONALES
EN CUANTO A LAS INSTANCIAS
EXISTE CONTROL MIXTO DOBLE
INSTANCIA
EN CUANTO A LAS FACULTADES
DE INSTANCIA
LOS ORGANOS
CONSTITUCIONALES DEBEN
PREFERIR EN FONDO SOBRE LA
FORMA
PROCESOS ORGANICOS
EN CUANTO A L AMBITO DE
PROTECCION
VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE
NORMAS DE PRODUCCION
LEGISLATIVA COMPETENCIAS Y
ATRIBUCIONES
EN CUANTO A LAS INSTANCIAS
UNICA, ULTIMA Y DEFINITIVA
INSTANCIA
EN CUANTO A LAS FACULTADES
DE INSTANCIA
LA INSTANCIA PRIVILEGIA LA
FORMA SOBRE EL FONDO
19. EN CUANTO A LOS LIMITES DE
JUZGADOR
EL JUEZ PUEDE IR MAS ALLA DE
LO PETICIONADO POR LA PARTES
EN CUANTO A LOS LIMITES DE
JUZGADOR
LA INSTANCIA NO PUEDE IRA MAS
ALLA DE LO PETICIONADO
20. INNOVACIONES AMPARO
La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u
omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario
o persona, que vulnera o amenaza los demás
derechos reconocidos por la Constitución, con
excepción de los señalados en el inciso siguiente. No
procede contra normas legales ni contra Resoluciones
Judiciales emanadas de procedimiento regular. *
21. NUEVOS DERECHOS
De igualdad y de no ser discriminado por razón de
origen, sexo, raza, orientación
sexual, religión, opinión, condición
económica, social, idioma, o de cualquier otra índole;
De tutela procesal efectiva;
A la seguridad social;
De la remuneración y pensión;
22. PROCESO DE AMPARO
De acuerdo al código procesal constitucional Este
procede además frente a al defensa de :
Derechos constitucionales
Derechos fundamentales
Derechos nacidos por la jurisprudencia
Derechos con contenido esencial
Derechos de interpretación abierta art 3 cons 93
Principios constitucionales
Derechos programáticos
Derechos de los particulares consumidores
23. HABEAS CORPUS
La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el
hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos.
24. NUEVOS DERECHOS
El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio
militar, conforme a la ley de la materia.
El derecho a la excarcelación de un procesado o
condenado, cuya libertad haya sido declarada por el
juez.
El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.
libertad individual, especialmente cuando se trata del
debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.
25. HABEAS DATA
La Acción de Hábeas Data, que procede contra el
hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza los derechos a que se refiere el Artículo
2º, incisos 5) y 6) de la Constitución. *
* Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el
12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este
inciso tuvo el siguiente texto:
“3. La Acción de Hábeas Data, que procede
contra el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza los derechos a que se refiere el artículo
2°, incisos 5,6 y 7 de la Constitución.”
26. CONTENIDOS DEL DERECHO DE HABEAS DATA
LIBERTAD INFORMATICA
ACTUALIZACION DE DATOS
DERECHO DE RECTIFICACION
DERECHO DE CONFIDENCIALIDAD
DERECHO DE EXCLUSION
DERECHO DE CAUTELA
ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA
RECABAR INFORMACION PUBLICA
BAJO COSTO CUENTA Y RIESGO
DE L SOLITCITANTE
27. PROCESO CE CUMPLIMIENTO
La Acción de Cumplimiento, que procede contra
cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una
norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
Procede :
incumplimiento de la ley
Desacatamiento de una acto administrativo
omisión por reglamentación
28. REQUSITOS PARE EL PROCESO D E CUMPLIMIENTO
Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto
administrativo y la orden de emisión de una resolución sean
exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la
renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato
contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos
mínimos comunes:
a) Ser un mandato vigente.
b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse
indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
c) No estar sujeto a controversia compleja ni a
interpretaciones dispares.
d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
e) Ser incondicional
EXP 168-2005-PCTC