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REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
___
DECRETO NÚMERO DE 2014
( )
Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en
desarrollo del artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y articulo 8 y 11 de la Ley 1610
de 2013, y
CONSIDERANDO
Que en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del
Decreto 2150 de 1995, consagró las sanciones por violación a las normas de salud
ocupacional y riesgos profesionales hoy seguridad y salud en el trabajo y riesgos
laborales.
Que el 11 de julio de 2012 se expidió la Ley número 1562, por medio de la cual se
modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones
en materia de Salud Ocupacional.
Que el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, modificó el numeral 2 literal a) del
artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, de igual forma dispuso que “el Ministerio
del Trabajo reglamentará dentro de un plazo no mayor a un (1) año contado a partir
de la expedición de la ley, los criterios de graduación de las multas y las garantías
que se deben respetar para el debido proceso.”
Que la Ley 1610 de 2013 otorgó a los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social la
competencia para ordenar la clausura del lugar de trabajo y la paralización o
prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normatividad de
prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave o inminente para la
seguridad o salud de los trabajadores.
Que le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo
reglamentar los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para
ordenar la clausura del lugar de trabajo, la paralización o prohibición inmediata de
trabajos o tareas y las garantías que se deben respetar para garantizar el derecho
fundamental al debido proceso.
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 2
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer los criterios de
graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el
Trabajo y Riesgos Laborales por parte de todos los actores que integran el Sistema
General de Riesgos Laborales, disponer de las garantías mínimas que se deben
respetar para garantizar el derecho fundamental al debido proceso a los sujetos
objeto de investigación administrativa, así como reglamentar el procedimiento para
ordenar la clausura del lugar de trabajo y la paralización o prohibición inmediata de
trabajos o tareas por inobservancia de la normatividad de prevención de riesgos
laborales, de concurrir riesgo grave o inminente para la seguridad o salud de los
trabajadores.
Artículo 2. Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a todas las
actuaciones administrativas que adelanten las Direcciones Territoriales del
Ministerio del Trabajo, en primera instancia, la Dirección de Riesgos Laborales en
segunda instancia.
Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las
disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativo
sancionatorios a la luz de los principios consagrados en el Constitución Política, el
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo
dispuesto en leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los siguientes
principios.
Debido proceso. En virtud de este principio las actuaciones administrativas se
adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia
establecidas en la Constitución y la Ley, con plena garantía de los derechos de
representación, defensa y contradicción.
Principio de legalidad. Solo serán investigadas las personas naturales o jurídicas
que infrinjan las normas preexistentes a la ocurrencia de los hechos.
Principio de presunción de inocencia. Se darán todas las garantías procesales a
las partes investigadas, para que demuestre su inocencia.
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 3
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Principio de no reformatio in pejus. En virtud de este principio existe la
prohibición de hacer más gravosa la sanción cuando se ejercite el recurso de
apelación como apelante único.
Principio de non bis in ídem. Una persona no puede ser sancionada dos veces
por los mismos hechos.
Principio de igualdad. Las autoridades darán el mismo trato y protección a las
personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento.
No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su
condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad
manifiesta.
Principio de imparcialidad. Las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta
que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los
derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en
consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de
motivación subjetiva.
Principio de buena fe. Las autoridades y los particulares presumirán el
comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias,
derechos y deberes.
Principio de moralidad. Todas las personas y los servidores públicos están
obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones
administrativas.
Principio de publicidad. Las autoridades darán a conocer al público y a los
interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna,
sus actos, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene
la Ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera
masiva tal información de conformidad con la normatividad vigente.
Principio de eficacia. Las autoridades buscarán que los procedimientos logren su
finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales,
evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con la
normatividad vigente las irregularidades procedimentales que se presenten, en
procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
Principio de celeridad. Las autoridades impulsarán oficiosamente los
procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia,
dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
Principio de proporcionalidad y razonabilidad. La sanción deberá ser
proporcional a la infracción y corresponderá a la gravedad de la falta cometida. En
la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija este Decreto de
forma obligatoria.
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 4
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO II
Del Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
Artículo 4. Procedimiento administrativo sancionatorio aplicable. En Lo no
previsto en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio aplicable al Ministerio del
Trabajo, de manera subsidiaria se aplicará lo contenido en la primera parte del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CAPÍTULO II
De las Conductas que vulneran el Sistema de Riesgos Laborales.
Artículo 5. Conductas que vulneran el Sistema de Riesgos Laborales. Las
Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, producto de las investigaciones
administrativas que adelanten ya sea por oficio o a petición de parte impondrán
multas en las cuantías señaladas en la ley, decretos y demás normas que así lo
dispongan, a las personas naturales y jurídicas que se encuentren dentro del
ámbito de su vigilancia, cuando violen las disposiciones del Sistema de Riesgos
Laborales, entre otras, por incurrir en las siguientes conductas:
CONDUCTAS PARA LOS EMPLEADORES
CONDUCTAS NORMA DE
COMPETENCIA
NORMA QUE FIJA
OBLIGACION O
CONDUCTA
SANCION
1 El incumplimiento de la
afiliación al trabajador o el
contratante al Sistema
General de Riesgos
Laborales.
Artículo 91 Decreto
1295 de 1994 literal a.
Ley 1562 de 2012
art.2; Decreto Ley
1295 de 1994 art. 4
Literales c, d y e;
Decreto 1772 de
1994 art. 2; artículo
5 del Decreto 723
de 2013.
Hasta 500
SMLMV
2 El no pago de aportes al
Régimen de Seguridad
Social en Riesgos
Laborales, por dos o más
períodos mensuales
Artículo 91 Decreto
1295 de 1994 literal a
Decreto 1295/1994 art
4, 7, 16 y 21 y Ley
1562/2012 art 2
Decreto Ley 1295
de 1994 art. 4
literales h, i, art. 16
declarado
parcialmente
inexequible, art. 21
literales a y b;
Decreto 1772 art.
10
Hasta 500
SMLMV
3 Incumplimiento de las
normas de seguridad y
salud en el trabajo.
Artículo 13 Ley 1562 de
2012
Dependiendo del
incumplimiento que
se dé se aplica la
norma
Hasta 500
SMLMV
4 Incumplimiento del
Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST.
5 En caso de reincidencia
en el incumplimiento de
los programas de
Artículo 13 Ley 1562 de
2012
Artículo 13 Ley
1562 de 2012
Suspensión de
actividades por
un término de
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 5
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
seguridad y salud en el
trabajo, las normas en
seguridad y salud en el
trabajo y aquellas
obligaciones propias del
empleador, previstas en el
Sistema General de
Riesgos Laborales o por
incumplimiento de los
correctivos que formulen
las Entidades
Administradoras de
Riesgos Laborales o el
Ministerio de Trabajo.
hasta Ciento
Veinte (120) días
o Cierre definitivo
de la Empresa
por parte del DT
6 Cuando la base de
cotización no corresponda
a los ingresos reales del
trabajador.
Artículo 91 Decreto
1295 de 1994
Circular unificada
del 2004, numeral
9.
Hasta 500
SMLMV
7 Cuando el empleador no
haya informado de los
cambios de la base de
cotización posteriores,
dando lugar a que se
disminuyan las
prestaciones económicas
del trabajador.
8 Cuando el empleador no
informe a la ARL del
traslado de un afiliado a
un centro de trabajo
diferente y esto implique
una cotización mayor al
Sistema.
9 La no presentación del
informe del accidente de
trabajo o enfermedad
laboral. (FURAT)
La conducta es que no
entrego,
Artículo 91 Decreto
1295 de 1994 literal a
numeral 5
Ley 1562 de 2012
art. 30
Resolución 0156 de
2005 art. 3.
Decreto Ley 1295
de 2004 art. 62
Hasta 1000
SMLMV
10 La presentación
extemporánea del informe
del accidente de trabajo o
enfermedad laboral.
(FURAT)
Artículo 91 Decreto
1295 de 1994 literal a
numeral 5
Resolución 0156 de
2005 art. 3.
Decreto Ley 1295
de 2004 art. 62
Hasta 200
SMLMV
11 La no presentación o
extemporaneidad del
Informe de la
Investigación del
Accidente Laboral o
Enfermedad Laboral
Ley 1562 Art. 13 Decreto 1530 del
1996 Art. 4
Resolucion1401 de
2007 Art. 14
Por A.L. o E.L.
Grave hasta 500
SMLMV
Por A.L. o E.L.
Mortal desde 20
SMLMV has 1000
SMLMV
12 En caso de accidente de
trabajo que ocasione la
muerte del trabajador
donde se demuestre el
incumplimiento a las
Artículo 13 Ley 1562 de
2012
Artículo 13 Ley
1562 de 2012
De 20 SMLMV
hasta 1000
SMLMV
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 6
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
normas de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
13 Reincidencia del
empleador en el
incumplimiento de los
programas del Sistema de
Gestión de la Seguridad y
salud en el Trabajo, las
normas en seguridad y
salud en trabajo o por
incumplimiento de los
correctivos de promoción
y prevención formulados
por las ARL o el Ministerio
del Trabajo.
Artículo 13 Ley 1562 de
2012
Artículo 13 Ley
1562 de 2012
Suspensión de
actividades por
un término de
hasta Ciento
Veinte (120) días
o Cierre definitivo
de la Empresa
por parte del
Dirección
Territorial.
14 La existencia o presencia
en los lugares de trabajo
de condiciones que
pongan en peligro la vida,
la integridad y la
seguridad personal de las
y los trabajadores.
Artículo 8 Ley 1610 de
2013
Art. 13 de la Ley 1562
de 1994
Art. 21 del decreto
Ley 1295 de 1994
Art. 81 de la Ley 9
de 1979
Resolución 2400 de
1979 art. 1º. Y 2º.
Literal b
Los Inspectores
del Trabajo y
Seguridad Social
podrán imponer la
sanción de cierre
del lugar de
trabajo por un
término de tres
(3) a diez (10)
días hábiles y en
caso de
reincidencia de
diez (10) a treinta
(30) días
calendario.
15 El incumplimiento de la
administración,
prevención, promoción,
atención y control de los
riesgos y las actividades
de seguridad y salud en
el trabajo.
Artículo 91 Decreto
1295 de 1994, artículos
13 y 30 de la Ley 1562
de 2012.
Resolución 1016 de
1989
Hasta 500
SMLMV
16 No tener un programa de
mantenimiento preventivo
de las máquinas, equipos,
herramientas,
instalaciones locativas,
alumbrado y redes
eléctricas y no
cumplimiento del mismo.
Artículo 91 Decreto
1295 de 1994, artículos
13 y 30 de la Ley 1562
de 2012.
Resolución 1016
numeral 9 art 11 Hasta 500
SMLMV
17 Incluir en el Sistema de
Gestión de
la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST), el
programa de protección
contra caídas de
conformidad con la
Resolución 1409 de 2012,
así como las medidas
necesarias para la
identificación,
evaluación y control de los
riesgos asociados al
Artículo 91 Decreto
1295 de 1994.
Artículo 13 de la
Ley 1562 de 2012.
Decisión 584 de
2004 de la
Comunidad Andina
CAN
Resolución 1409 de
2012
Hasta 200
SMLMV
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 7
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
trabajo en alturas, a nivel
individual por
Empresa o de manera
colectiva para empresas
que trabajen en la misma
obra, así como las demás
obligaciones contenidas
en esta.
18
La no conformación del
Comité o Vigía de
Seguridad y Salud en el
Trabajo para las
empresas e instituciones,
públicas o privadas.
Artículo 91 Decreto
1295 de 1994.
Artículo 1
Resolución 2013
de 1986 y artículo
91 del Decreto 1295
de 1994 Artículo 1°
y 2 de la Resolución
1016 de 1989.
Hasta 200
SMLMV
19 La no reunión del Comité
de Seguridad y Salud en
el Trabajo, por lo menos
una vez al mes en el local
de la empresa y la no
realización de actividades
de dicho Comité cuando
menos, cuatro horas
semanales dentro de la
jornada normal de trabajo.
Artículo 7 Resolución
2013 de 1986 y artículo
91 del Decreto 1295 de
1994.
Resolución 1016 de
1989
Decreto 1530 de
1996
Hasta 200
SMLMV
20 La no conformación del
comité de Convivencia
Laboral y su
funcionamiento de
conformidad con la
normatividad vigente
Resolución 652 de 2012
art 6,7 y 8
Resolución 1356 de
2012 art 3.
Resolución 1016 de
1989
Resolución 2400 de
1979
Hasta 200
SMLMV
21 La no conformación y
organización de brigadas
de emergencia.
Resolución 1016 literal c
art 11
Resolución 1016 de
1989
Resolución 2400 de
1979
Hasta 200
SMLMV
22 El incumplimiento en el
Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el
Trabajo de las empresas y
lugares de trabajo, que no
se desarrolle de acuerdo
con su actividad
económica el cual será
especifico y particular
para éstos, de
conformidad con sus
riesgos reales o
potenciales y el número
de trabajadores.
Artículo 4 Resolución
1016 de 1989 y artículo
91 del Decreto 1295 de
1994.
Resolución 1016 de
1989
Hasta 200
SMLMV
23 El incumplimiento de los
parámetros establecidos
en el artículo 4° de la
Resolución 1016 de 1989.
Artículo 4 Resolución
1016 de 1989 y artículo
91 del Decreto 1295 de
1994.
Resolución 1016 de
1989
Hasta 200
SMLMV
24 Incumplir con la obligación Parágrafo 1 del artículo Resolución 1016 de Hasta 200
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 8
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
de destinar los recursos
humanos, financieros y
físicos indispensables
para el desarrollo y cabal
cumplimiento del Sistema
de Gestión de la
Seguridad y Salud en el
Trabajo en las empresas y
lugares de trabajo.
4 de la Resolución 1016
de 1989 y artículo 91
del Decreto 1295 de
1994.
1989 SMLMV
25
El incumplimiento de los
parámetros y requisitos
para la constitución del
Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el
Trabajo de las empresas y
lugares de trabajo
contemplados en el Art. 5°
de la Resolución 1016 de
1989.
Artículo 5 de la
Resolución 1016 de
1989 y artículo 91 del
Decreto 1295 de 1994.
Resolución 1016 de
1989
Hasta 200
SMLMV
26 No reubicar en un sitio de
trabajo acorde con sus
condiciones
psicofisiológicas y en
aptitud de producción de
trabajo, los
subprogramas de
Medicina Preventiva y del
Trabajo.
Artículo 10 de la
Resolución 1016 de
1989 y artículo 91 del
Decreto 1295 de 1994.
Resolución 1016 de
1989
Hasta 200
SMLMV
27 Incumplir con la
obligación de mantener
actualizado el Sistema de
Gestión de la Seguridad
y Salud en Trabajo, con
los parámetros o
registros mínimos,
establecidos por la
normatividad vigente.
Artículo 14 de la
Resolución 1016 de
1989 y artículo 91 del
Decreto 1295 de 1994.
Resolución 1016 de
1989
Hasta 200
SMLMV
28 Incumplir la empresa con
la evaluación del
programa de Salud
Ocupacional, el cual será
evaluado como mínimo
cada seis (6) meses y se
reajustará cada año, de
conformidad con las
modificaciones en los
procesos y los resultados
obtenidos o dentro del
término de tiempo
establecido por
requerimientos de la
autoridad competente.
Artículo 16 de la
Resolución 1016 de
1989 y artículo 91 del
Decreto 1295 de 1994.
Resolución 1016 de
1989
Hasta 200
SMLMV
29 Incumplimiento en
adelantar, por parte del
empleador y del Comité
de Seguridad y Salud en
Artículo 4 del Decreto
1530 de 1996 y artículo
91 del Decreto 1295 de
1994.
Art 7. Resolución
1401 de 2007
Hasta 200
SMLMV
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 9
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
el Trabajo o el Vigía
Ocupacional, según sea
el caso, dentro de los
quince (15) días
calendario siguientes a la
ocurrencia de la muerte,
una investigación
encaminada a determinar
las causas de tal evento
y remitirlo a la
Administradora
correspondiente, en los
formatos que para tal fin
ésta determine.
30 La no conformación o
conformación incorrecta
del Equipo investigador
de
todos los incidentes y
accidentes de trabajo,
por parte del aportante.
Artículo 7 de la
Resolución 1401 de
2007 y artículo 91 del
Decreto 1295 de 1994.
Resolución 1016 de
1989
Hasta 200
SMLMV
31 Que el formato de la
investigación no
contenga todas las
variables y códigos del
informe de accidente de
trabajo, establecidos en
la normatividad vigente.
Artículo 14 de la
Resolución 1401 de
2007 y artículo 91 del
Decreto 1295 de 1994.
Artículo 14 de la
Resolución 1401 de
2007 y artículo 91
del Decreto 1295 de
1994.
Hasta 200
SMLMV
32 No suministrar por parte
del empleador los
elementos a cada
trabajador y equipos de
protección adecuados en
cantidad y calidad acordes
con los riesgos reales o
potenciales existentes.
Artículos 177, 178 de
la Resolución
2400/1979, Artículos
122 a 124 de la Ley 9
de 1979 y Artículo 13
Ley 1562 de 2012.
Art. 122 Ley 9 de
1979
Hasta 500
SMMLV
33 Incumplir el empleador
con la obligación de
informar al médico que
realice las evaluaciones
médicas preocupacionales
o de ingreso,
ocupacionales periódicas,
y ocupacionales de
egreso.
Artículos 4, 5 y 6 de la
Resolución 2346 de
2007 y Artículo 13 Ley
1562 de 2012.
Artículo 4, 5 y 6 de
la Resolución 2346
de 2007
Hasta 500
SMLMV
34 No conformar en las
empresas privadas o en
las entidades públicas el
Comité de Convivencia
Laboral, conforme con los
requisitos y parámetros
legales.
Artículos 1, 2 y 3 de la
Resolución 1356 de
2012, Artículo 13 Ley
1562 de 2012, Artículo
14 Resolución 2646 de
2008.
Artículo 1 de la
Resolución 1356 de
2012
Hasta 500
SMLMV
35 Incumplimiento por parte Artículo 9 de la Ley Artículo 9 de la Ley Hasta 500
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 10
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
de las empresas de alto
riesgo, la aplicación del
Sistema de Gestión de la
seguridad y Salud en el
trabajo según el Sistema
de Garantía de Calidad,
los Sistemas de Control
de Riesgos Laborales y
las Medidas Especiales
de Promoción y
Prevención
1562 de 2012, y el
Artículo 13 Ley 1562
de 2012.
1562 de 2012 SMLMV
36 Incumplimiento por parte
de las empresas donde
se procese, manipule o
trabaje con sustancias
tóxicas o cancerígenas o
con agentes causantes
de enfermedades
incluidas en la tabla de
enfermedades laborales,
con un número mínimo
de actividades
preventivas de acuerdo
con la normatividad
vigente.
Artículo 9 de la Ley
1562 de 2012, y el
Artículo 13 Ley 1562
de 2012.
Artículo 9 de la Ley
1562 de 2012
Hasta 500
SMLMV
37 No contar con la
evaluación médica
ocupacional con los
requisitos y parámetros
establecidos en el
artículo 8 de la
Resolución 2346 de
2007.
Resolución 2346 de
2007, y el Artículo 13
Ley 1562 de 2012.
artículo 8 de la
Resolución 2346 de
2007
Hasta 500
SMLMV
38 No contar la Historia
Clínica ocupacional de
conformidad con la
confidencialidad, con los
requisitos y parámetros
establecidos en el
artículo 15 de la
Resolución 2346 de
2007.
Artículo 15 de la
Resolución 2346 de
2007, y el Artículo 13
Ley 1562 de 2012.
Artículo 15 de la
Resolución 2346 de
2007
Hasta 500
SMLMV
39 No acatar las
restricciones realizadas
en el campo de la salud a
los trabajadores para la
realización de sus
funciones, así mismo no
adecuar el puesto de
trabajo de ser necesario
o no realizar su
reubicación.
Artículo 5 de la
Resolución 2346 y el
Artículo 13 Ley 1562
de 2012.
Artículo 5 de la
Resolución 2346
Hasta 500
SMLMV
40 Incumplir el Comité
Paritario de Seguridad y
Salud en el Trabajo o
vigía de Salud
Ocupacional con las
funciones establecidas
en el artículo 11 de la
Artículo 11 de la
Resolución 2013 de
1986 y el Artículo 13
Ley 1562 de 2012.
Artículo 11 de la
Resolución 2013 de
1986
Hasta 500
SMLMV
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 11
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Resolución 2013 de
1986.
41 No suministrar en forma
adecuada a los
trabajadores, antes de
iniciar cualquier
ocupación, las
instrucciones sobre los
riesgos y peligros que
puedan afectarle, y sobre
las formas y métodos
para prevenirlos.
Artículo 2 literal f y g de
la Resolución 2400 de
1979 y el Artículo 13
Ley 1562 de 2012.
Artículo 2 literal f y g
de la Resolución
2400 de 1979
Hasta 500
SMLMV
42 No contar el
Establecimiento Laboral
con servicios sanitarios,
mecanismos para
controlar los vectores y
basuras, y
procedimientos para el
tratamiento y la
disposición de los
residuos que contengan
sustancias tóxicas.
Artículos 10, 36 de la
Ley 9 de 1979, Art 17
de la Resolución 2400
de 1979, Art. 13 Ley
1562 de 2012
Artículos 10, 36 de
la Ley 9 de 1979,
Art 17 de la
Resolución 2400 de
1979
Hasta 500
SMLMV
43 No llevar el registro por
parte de las empresas
las estadísticas de los
accidentes laborales y de
las enfermedades
laborales.
Numeral 7 del Artículo
14 de la Resolución
1016 de 1989; articulo
84 literal de la ley 9 de
1979, Art. 13 Ley 1562
de 2012
Literal e art. 84 de
la ley 9 de 1979
Hasta 500
SMLMV
44 No entregar los perfiles
de riesgo del puesto de
trabajo para la respectiva
práctica de exámenes
médicos ocupacionales.
Art 7 de la Resolución
2346 de 2007, Art. 13
Ley 1562 de 2012
Art 7 de la
Resolución 2346 de
2007
Hasta 500
SMLMV
45 No informar por parte de
los empleadores a sus
trabajadores los riesgos
a que pueden verse
expuestos en la
ejecución de la labor
encomendada o
contratada.
Artículo 62 del Decreto
1295 de 1994, articulo
84 literal e ley 09 de
1979 y el Art. 13 Ley
1562 de 2012
Artículo 62 del
Decreto 1295 de
1994
Hasta 500
SMLMV
46 No realizar las
evaluaciones médicas de
las que trata el Art. 5
Resolución 2346 de
2007, de acuerdo con el
tipo, magnitud y
frecuencia de exposición
a cada factor de riesgo,
así como al estado de
salud del trabajador.
Artículo 5 Resolución
2346 de 2007 y Art. 13
Ley 1562 de 2012
Artículo 5
Resolución 2346
de 2007
Hasta 500
SMLMV
47 Comunicar o dar a
conocer, salvo las
excepciones legales, la
Artículo 16 Resolución
2346 de 2007 y Art. 13
Ley 1562 de 2012
Artículo 16
Resolución 2346 de
2007
Hasta 500
SMLMV
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 12
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
historia clínica
ocupacional y, en
general, los documentos,
exámenes o valoraciones
clínicas o paraclínicas
que hacen parte de la
reserva profesional
48 No realizar seguimiento
por parte de los
aportantes, de los
incidentes y accidentes
laborales, la frecuencia y
el número de veces que
ocurren.
Artículo 4 de la
Resolución 1401 de
2007 y Art. 13 Ley
1562 de 2012
Artículo 4 de la
Resolución 1401 de
2007
Hasta 500
SMLMV
CONDUCTAS PARA LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES
CONDUCTAS NORMA DE
COMPETENCIAS
SANCION
Impedir o dilatar la libre
escogencia de Entidad
Administradora de Riesgos
Laborales.
Articulo 91 Decreto 1295 de
1994
Hasta 1000 SMLMV
Rechazar la afiliación de una
empresa o trabajador formal. Articulo 91 Decreto 1295 de
1994
Hasta 1000 SMLMV
No acatar las instrucciones,
órdenes y recomendaciones de
la Dirección de Riesgos
Laborales del Ministerio del
Trabajo
Articulo 91 Decreto 1295 de
1994
Hasta 1000 SMLMV
El incumplimiento de los
programas de promoción de la
salud y prevención de
accidentes y enfermedades.
Articulo 8 Ley 1562 de
2012.
Hasta 500 SMLMV
El no reporte de actividades
que se desarrollen en sus
empresas afiliadas durante el
año y de los resultados
logrados en términos de control
de los riesgos más prevalentes
en promoción y de las
reducciones logradas en las
tasas de accidentes y
enfermedades laborales como
resultado de sus medidas de
prevención.
Articulo 8 Ley 1562 de
2012.
Hasta 500 SMLMV
No calificar u objetar el origen
de un accidente de trabajo o
enfermedad profesional, por
Artículo 91 Decreto 1295 de
1994.
Hasta 1000 SMLMV
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 13
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
parte del personal jefe de un
departamento (Jefe de
indemnizaciones, beneficios u
otra denominación que reciba)
de las Administradoras de
Riesgos Laborales, sin contar
con la participación del grupo
interdisciplinario.
No notificar al trabajador dentro
de los términos establecidos el
derecho a presentar las
controversias ante la
calificación de origen común de
un accidente o enfermedad.
Artículo 91 Decreto 1295 de
1994.
Hasta 1000 SMLMV
No remitir el correspondiente
dictamen a la Junta Regional o
Nacional de Calificación de
Invalidez, cuando exista
inconformidad del trabajador.
Artículo 91 Decreto 1295 de
1994.
Hasta 1000 SMLMV
El no pago por parte de la ARL
de los aportes del empleador al
Sistema de Seguridad Social
del trabajador incapacitado
temporalmente.
Artículo 91 Decreto 1295 de
1994.
Hasta 1000 SMLMV
No ejercer la vigilancia y
control en la prevención de los
riesgos laborales de las
empresas que tengan afiliadas.
Artículo 91 Decreto 1295 de
1994.
Hasta 1000 SMLMV
La no remisión del concepto
por parte de la ARL sobre el
accidente de trabajo o del
evento mortal, así como
determinar las acciones de
prevención a ser tomadas por
el empleador, en un plazo no
superior a quince (15) días
hábiles.
Artículo 91 Decreto 1295 de
1994.
Hasta 1000 SMLMV
Dejar de asesorar a las
empresas que tengan afiliadas
en el diseño del Sistema de
Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo SG-SST.
Artículos 56 y 91 Decreto
1295 de 1994.
Hasta 1000 SMLMV
No registrar ante las
Direcciones Territoriales el
equipo interdisciplinario que
emitieron la calificación en
primera oportunidad.
Artículos 5 del Decreto
2463 de 2001, parágrafo 6
del artículo 30 del Decreto
1352 de 2013 y 91 Decreto
1295 de 1994.
Hasta 1000 SMLMV
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 14
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONDUCTAS PARA LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS REGIONALES,
NACIONALES DE CALIFICACION DE INVALIDEZ Y EL DIRECTOR
ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
CONDUCTAS NORMA DE
COMPETENCIAS
NORMA QUE
FIJA
OBLIGACION O
CONDUCTA
SANCION
Dejar de estudiar los
expedientes y documentos
que el Director
Administrativo y Financiero
de la Junta le entreguen
para la sustentación de los
dictámenes.
Artículo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 1 del
Artículo 11 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
No realizar la valoración de
la persona objeto del
dictamen.
Artículo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 2 del
Artículo 11 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
La omisión por parte de los
médicos de radicar los
proyectos de ponencia y
preparar los mismos en
forma escrita, dentro de los
términos fijados en el
decreto 1352 de 2013
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 3 del
Artículo 11 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
No tener en cuenta por el
médico ponente la
valoración del psicólogo o
terapeuta físico u
ocupacional.
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 5 del
Artículo 11 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
No asistir sin justificación a
las reuniones de la Junta.
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 6 del
Artículo 11 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
No entregar los documentos
de soporte del dictamen
emitido que se encuentren
en su custodia.
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 7 del
Artículo 11 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
Dejar de firmar las actas y
los dictámenes en que
intervinieron, dichas actas y
dictámenes deberá tener
numeraciones consecutivas.
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 8 del
Artículo 11 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
No cumplir con los términos
de tiempo y procedimientos
establecidos en el decreto
1352 de 2013.
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 9 del
Artículo 11 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
No participar en la Articulo 20 Ley 1562 Numeral 10 del Hasta 100
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 15
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
elaboración de los informes
mensuales o trimestrales
que debe enviar la Junta
con destino al Ministerio del
Trabajo.
de 2012. Artículo 11 del
Decreto 1352 de
2013
SMLMV
No velar por la
conservación,
administración y custodia
del archivo de la Junta de
Calificación de Invalidez por
parte del Director
administrativo y financiero.
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 1 del
Artículo 12 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
No realizar el reparto de las
solicitudes, recursos o
apelaciones recibidas entre
los médicos de la respectiva
Junta de Calificación de
Invalidez por parte de
Director administrativo y
financiero.
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 3 del
Artículo 12 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
No radicar los proyectos de
la Junta de Calificación de
Invalidez preparados por el
ponente por parte del
Director administrativo y
financiero.
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 4 del
Artículo 12 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
Dejar de informar a la
persona objeto de dictamen
la fecha y la hora de su
valoración por parte del
Director administrativo y
financiero.
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 5 del
Artículo 12 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
Dejar de comunicar a todas
las partes interesadas sobre
la solicitud de pruebas que
hayan sido requeridas por la
Junta por parte del Director
administrativo y financiero.
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 6 del
Artículo 12 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
No coordinar y gestionar lo
pertinente para el desarrollo
de un programa de
actualización jurídica y
técnica de los integrantes de
la Junta de Calificación de
Invalidez por parte del
Director administrativo y
financiero.
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 11 del
Artículo 12 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
No responder por la
administración y custodia de
todos los bienes y recursos
de la Junta de Calificación
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 14 del
Artículo 12 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 16
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
de Invalidez por parte del
Director administrativo y
financiero.
Autorizar el pago de los
honorarios de los
integrantes de la junta sin
que se hayan notificado los
dictámenes
correspondientes.
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 15 del
Artículo 12 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
No firmar por parte del
Director administrativo y
financiero sin justificación
fundada los estados
financieros de la Junta, junto
con el contador y revisor
fiscal.
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 17 del
Artículo 12 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
No velar por parte del
Director administrativo y
financiero que se realice la
defensa judicial de la Junta,
para lo cual podrá contratar
la asistencia jurídica, y
representación judicial
correspondiente, de
conformidad a los precios
del mercado en cada
ciudad.
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 20 del
Artículo 12 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
No Elaborar y presentar por
parte del Director
administrativo y financiero a
los integrantes principales el
presupuesto anual y sus
correspondientes informes
de ejecución, así como
permitir que la junta arroje
perdidas
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 21 del
Artículo 12 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
Dejar de velar por parte del
Director administrativo y
financiero la adecuada
utilización de los recursos
financieros que ingresan a la
Junta.
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 22 del
Artículo 12 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
No velar por el adecuado
funcionamiento y mantener
actualizada la información
en el sistema de información
establecido por el Ministerio
del Trabajo por parte del
Director administrativo y
financiero.
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 23 del
Artículo 12 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
No implementar y utilizar por
parte del Director
administrativo y financiero el
sistema de correspondencia
de la Junta y velar por su
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 24 del
Artículo 12 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 17
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
adecuado mantenimiento y
actualización de la
información.
No actuar a los miembros de
las Juntas Regionales como
peritos cuando le sea
solicitado de conformidad
con las disposiciones
pertinentes del Código de
Procedimiento Civil, normas
que lo modifiquen,
sustituyan o adicionen.
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 2 del
Artículo 14 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
Cuando los integrantes de
las juntas Regionales o de
cada una de las salas no se
reúnan en conjunto en una
sala plena una vez al mes,
donde analizarán las copias
de las actas de la unificación
de criterios de la Junta
Nacional para usarlas como
referencia o parámetros
para sus decisiones.
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 3 del
Artículo 14 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
A los miembros de la Junta
Nacional por no decidir en
segunda instancia los
recursos de apelación
interpuestos contra los
dictámenes de las Juntas
Regionales de Calificación
de Invalidez, sobre el origen,
estado de pérdida de la
capacidad laboral, fecha de
estructuración y revisión de
la pérdida de capacidad
laboral y estado de
invalidez.
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 1 del
Artículo 13 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
Por el no análisis en sala
plena una vez al mes, de los
resúmenes de ponentes
sobre los criterios utilizados,
de conformidad con la
normatividad vigente para la
definición de casos
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 2 del
Artículo 13 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
Por no enviar las actas a las
juntas regionales de los
resúmenes de ponentes
sobre los criterios utilizados,
para la toma de decisiones.
Articulo 20 Ley 1562
de 2012.
Numeral 2 del
Artículo 13 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
No devolver por parte de los
miembros de la Junta
Nacional a la Junta Regional
respectiva, el expediente
Articulo 13 Decreto
1352 de 2013 y articulo
20 Ley 1562 de 2012.
Numeral 3 del
Artículo 13 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 18
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
completo junto con el
dictamen emitido, una vez
esté en firme.
No Implementar por parte de
los miembros de la Junta
Nacional los mecanismos de
control frente a que un
mismo interesado no haya
radicado la misma solicitud
en diferentes Juntas
Regionales de Calificación
de Invalidez.
Articulo 13 Decreto
1352 de 2013 y articulo
20 Ley 1562 de 2012.
Numeral 4 del
Artículo 13 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
No incluir en el dictamen de
pérdida de capacidad
laboral la fecha de
estructuración si el
porcentaje de este último es
mayor a cero por ciento de
la pérdida de la capacidad
laboral (0%).
Articulo 40 Decreto
1352 de 2013 y articulo
20 Ley 1562 de 2012.
Literal b del
Artículo 40 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
No incluir en un sólo
dictamen de pérdida de
capacidad laboral,
independientemente del
número de patologías que
se presenten por una misma
persona y deban ser
evaluadas.
Articulo 20 Decreto
1352 de 2013 y articulo
20 Ley 1562 de 2012.
Artículo 20 del
Decreto 1352 de
2013
Hasta 100
SMLMV
Parágrafo. Las conductas descritas en el artículo anterior, son sin perjuicio de los
demás incumplimientos de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y
Riesgos Laborales que puedan existir en la normatividad vigente y que no se hayan
plasmado en el presente Decreto.
Artículo 6. Reporte de accidentes a las Direcciones Territoriales. Los
empleadores reportarán los accidentes graves y mortales directamente a la
Dirección Territorial correspondiente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al
evento, independiente del reporte que deben realizar a las Administradoras de
Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud, y lo establecido en el artículo
4 del Decreto 1530 de 1996 y artículo 4 de la Resolución 1401 de 2007.
Artículo 7. Monto de las sanciones a empleadores. Conforme al artículo 13 de la
Ley 1562 de 2012 que modifica el numeral 2 del literal a) del artículo 91 del Decreto
1295 de 1994 y el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995 a los empleadores que
incurran en las conductas establecidas en el artículo 5 del presente Decreto, se les
impondrán sanciones consistentes en multas sucesivas hasta de 500 o 1.000
SMMLV de conformidad con la infracción, a través de las Direcciones Territoriales
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 19
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
del Ministerio del Trabajo, conforme a lo previsto en los artículo 13 de la Ley 1562,
con base en los siguientes parámetros:
En el caso que no coincida el número de trabajadores con el valor total de los
activos conforme a la tabla anterior, prevalecerá para la aplicación de la sanción el
monto total de los activos de la vigencia inmediatamente anterior de la siguiente
manera:
Los inspectores del trabajo deberán adjuntar al expediente los estados financieros
debidamente firmados de la vigencia inmediatamente anterior, en caso que no sean
aportados, se podrá utilizar cualquier medio probatorio para establecer los activos
totales de la empresa de manera aproximada, ante la negativa del empleador o
empresa.
Artículo 8. Monto de las sanciones a Administradoras de Riesgos Laborales.
Conforme al artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 la sanción para las
Administradoras de Riesgos Laborales será de manera sucesiva de 1 hasta 1.000
salarios mínimos mensuales legales vigentes y el Director Territorial del Ministerio
del Trabajo no podrá sancionar por la dilatación y el no pago de prestaciones
económicas o asistenciales en el Sistema General de Riesgos Laborales por ser
competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia y Superintendencia
Nacional de Salud respectivamente.
Artículo 9. Monto de las sanciones a las juntas de Calificación de Invalidez:
Administradoras de Riesgos Laborales. Conforme al artículo 20 de la Ley 1562
de 2012 la sanción para cada uno de los integrantes de las Juntas de Calificación
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 20
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
de Invalidez será hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes
graduales según la gravedad de la falta.
CAPITULO IV
Criterios de graduación de las multas
Artículo 10. Criterios para graduar las multas. Las multas por infracciones a las
normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales se graduarán
atendiendo los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables:
a). Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
b). Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
c). Reincidencia en la comisión de la infracción.
d). Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión
por parte del Ministerio del Trabajo.
e). Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para
ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
f). Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se
hayan aplicado las normas legales pertinentes.
g). Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de
pruebas.
h). Riesgo de las actividades desarrolladas por el trabajador en su sitio de trabajo.
i). Gravedad de los daños producidos al trabajador.
j). La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención.
k) El número de trabajadores afectados.
l). Incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de
promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)
o el Ministerio del Trabajo.
m). La muerte del trabajador.
n). El adecuado y constante cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en
el Trabajo y Riesgos Laborales.
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 21
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
o). Los estados financieros de la empresa o el presupuesto de la entidad cuando se
traten de entidades de naturaleza pública, al momento de la comisión de la
infracción.
p). El incumplimiento o cumplimiento parcial del plan de mejoramiento ordenado
por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.
q). Grave violación a los Derechos Humanos de las y los trabajadores.
Parágrafo. Los criterios de graduación de las multas descritas en el artículo
anterior, también serán de aplicación para los integrantes de las Juntas Regionales
y Nacional de Calificación de Invalidez en cuanto le sean aplicables.
Artículo 11. Obligatoriedad de incluir los Criterios para graduar las multas.
Las Direcciones Territoriales en primera instancia, la Dirección de Riesgos
Laborales en segunda instancia, deberán incluir en el acto administrativo que
imponga la sanción, los criterios aplicables al momento de graduar las multas.
Artículo 12. Plan de mejoramiento. Con el fin de que se superen las causales que
dieron motivo a la apertura de la investigación administrativa sancionatoria, con
ocasión del incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y
Riesgos Laborales, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo podrán
ordenar paralelamente a la investigación se adopte un plan de mejoramiento, el
cual debe ejecutarse dentro de los 15 días corrientes a que se haya ordenado y
debe estar orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones
que originaron la investigación, así como para prevenir que en el futuro se puedan
volver a presentar y mitigar el riesgo de los trabajadores, sin perjuicio de las
sanciones administrativas que se puedan imponer con ocasión al incumplimiento
normativo.
Parágrafo 1. El incumplimiento o cumplimiento parcial al plan de mejoramiento
ordenado por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, conllevara a la
imposición de sanciones.
CAPITULO V
Procedimiento aplicable para ordenar la paralización o prohibición inmediata
de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la
empresa.
Artículo 13. Se podrá ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales,
de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los
trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia de la normatividad en ríos
laborales.
El cierre de centro, lugar de trabajo o empresa se realiza por parte de los
Inspectores de trabajo y Seguridad Social y Directores Territorial del trabajo en los
siguientes casos:
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 22
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
a) De tres (3) días a diez (10) días por parte del Inspector del Trabajo y
Seguridad Social, conforme al artículo 8 de la Ley 1610 de 2013.
b) De diez (10) días a treinta (30) días por parte del inspector del Trabajo y
Seguridad Social, conforme al artículo 8 de la Ley 1610 de 2013, y en caso
de reincidencia de cualquier hecho o violación en riesgos laborales.
c) De treinta y un (31) días a ciento vente (120) días por parte del Director
Territorial del Ministerio del Trabajo, conforme al artículo 13 de la Ley 1562
de 2012.
d) El cierre definitivo de la empresa o lugar de trabajo en cualquier momento,
por parte de los Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo conforme
al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, y agotando el debido proceso.
Artículo 14. Procedimiento para ordenar la paralización o prohibición
inmediata de trabajos o tareas o clausura del lugar de trabajo. Los Inspectores
de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de la potestad de policía
administrativa, mediante Auto debidamente motivado podrán ordenar la
paralización o prohibición inmediata de trabajos, tareas o la clausura del lugar de
trabajo por inobservancia de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales,
de concurrir riesgo grave o inminente para la seguridad, salud de los trabajadores,
o existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad
personal de las y los trabajadores hasta tanto se supere la inobservancia de la
normatividad, para lo cual realizarán el siguiente procedimiento:
a) Inicio de la actuación. La actuación administrativa para determinar la
comisión de infracciones podrá iniciarse de oficio, por informes recibidos de
terceros, mediante la práctica de visitas administrativas de inspección y
vigilancia, por traslado de otras autoridades, por quejas o informes de
personas naturales o jurídicas, como resultado de la aplicación de medidas
cautelares y, en general, por cualquier otro medio que ofrezca credibilidad.
El Inspector de Trabajo y Seguridad Social podrá convalidar informes
oficiales o fundamentarse en plenas pruebas que establezcan la certeza de
la inobservancia de la normatividad sobre prevención de Riesgos Laborales
y la existencia de un riesgo grave he inminente para la seguridad o salud de
los trabajadores de la empresa.
b) Auto de la medida cautelar. Mediante Auto debidamente motivado, los
Inspectores del Trabajo y Seguridad Social, adoptaran las medidas
cautelares a que haya lugar, las cuales serán de ejecutoria inmediata a no
ser que el inspector considere que requiere decretar algunas pruebas.
c) El Auto será comunicado al Representante Legal de la Empresa o a quien
haga sus veces una vez sea llevada a cabo la medida cautelar y contra esta
decisión no procede recurso alguno.
La sanción a imponer de paralización o prohibición inmediata de trabajos,
tareas o la clausura del lugar de trabajo será por el término de tres (3) a diez
(10) días hábiles, según la gravedad de la violación y mediante la imposición
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 23
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
de sellos oficiales del Ministerio del Trabajo que den cuenta de la infracción
cometida, según anexo.
d) Período Probatorio. Cuando el inspector considere necesario practicar
pruebas lo señalará en el auto de la medida cautelar otorgando un término
no mayor a diez (10) días hábiles para decretarlas.
e) Alegatos de conclusión. Vencido el periodo probatorio las partes contarán
con un término de tres (3) días hábiles para presentar sus alegatos de
conclusión.
f) Contenido de la decisión. El auto de la medida cautelar deberá contener:
1. La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la
medida cautelar.
3. El término de tiempo durante la cual se impone la medida cautelar.
4. Las normas infringidas con los hechos probados.
5. La decisión final de archivo o medida cautelar y la correspondiente
fundamentación.
g) Levantamiento de la medida. Una vez sean superadas las infracciones a
las normas que dieron origen a la toma de la medida cautelares, y previa
verificación por parte del el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, se
deberá ordenar de manera inmediata el levantamiento de las medidas.
Parágrafo. Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente artículo, las
autoridades de policía están en la obligación de prestar su activa colaboración,
cuando los Inspectores del Trabajo o Directores Territoriales así lo requieran.
Artículo 15. Continuación o reincidencia en los hechos que generaron la
primera medida cautelar. En caso de continuar o incurrir nuevamente en
cualquiera de los hechos sancionables con la medida cautelar, la sanción a aplicar
será el cierre del lugar de trabajo por el término de diez (10) a treinta (30) días
calendario.
Artículo 16. Suspensión de actividades por un término de ciento veinte (120)
días o cierre definitivo de la empresa. Los Directores Territoriales del Ministerio
del Trabajo en el ejercicio de su función de Inspección, Vigilancia y Control, podrán,
una vez tengan conocimiento de la reincidencia de conductas que originaron
medidas correctivas o sanciones descritas en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012
o incumplimiento de los correctivos formulados por la Entidad Administradora de
Riesgos Laborales o el Ministerio del Trabajo, ordenar mediante acto administrativo
motivado la suspensión de actividades de treinta y uno (31) y hasta ciento veinte
(120) días o cierre definitivo de la empresa, a través de la imposición de sellos
oficiales con la indicación de la infracción cometida.
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 24
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En ejercicio de la función de policía administrativa que les asiste a los Inspectores
de Trabajo y Seguridad Social, adelantaran la actuación administrativa necesaria
que permita determinar la existencia de dichas conductas reiteradas u omisiones
en los sitios de trabajo. Corresponde al Director Territorial imponer la medida
correspondiente, de acuerdo a la gravedad de la infracción y el impacto de la
misma en la vida e integridad de los trabajadores afectados.
Con el fin de garantizar el debido proceso se realizarán los siguientes
procedimientos para la aplicación de la respectiva medida:
a) Cuando la infracción recurrente ya haya sido objeto de sanción impuesta por el
Ministerio del Trabajo producto de un procedimiento administrativo sancionatorio,
la medida de suspensión o cierre podrá ser aplicada de forma inmediata mediante
acto administrativo motivado objeto de recursos.
b) Cuando exista incumplimiento de los correctivos formulados por la
Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio del Trabajo, de los cuales no
haya concurrido sanción previa, deberá realizarse un procedimiento administrativo
sancionatorio en los términos y condiciones establecidos en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1610
de 2013 o en aquellas normas que las modifiquen o aclaren. En caso de que
existan condiciones de riesgo inminente para la vida e integridad de los
trabajadores, la Dirección Territorial podrá adoptar de inmediato la medida de
suspensión o cierre pertinente sin perjuicio del procedimiento administrativo
sancionatorio que se encuentre adelantando, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 20 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. En todo caso la medida se adoptará por decisión motivada objeto
de recursos.
Cuando la medida de suspensión o cierre aplicada sea responsabilidad del
empleador, los días de ejecución de la misma se contarán como días laborados
por los trabajadores para efectos de los pagos laborales y prestacionales de Ley.
Artículo 17. Casa de habitación con suspensiones de actividades, tareas o
centros de trabajo. Cuando el lugar objeto de suspensión de actividades o cierre
definitivo fuere adicionalmente casa de habitación, se permitirá el acceso de las
personas que lo habitan, pero en él no podrá desarrollarse ningún tipo de actividad
laboral por el tiempo que dure la medida y en todo caso, se impondrán los sellos
correspondientes.
Artículo 18. Respeto de los derechos laborales y prestaciones sociales. En
ningún caso la suspensión de actividades o cierre del lugar de trabajo puede
ocasionar detrimento a los trabajadores. Los días en que esté clausurado el lugar
de trabajo, se contarán como días laborados para efectos del pago de salarios,
primas, vacaciones y demás prestaciones sociales a que tengan derecho los
trabajadores.
Parágrafo. El procedimiento descrito en el artículo anterior, es sin perjuicio de la
investigación administrativa sancionatoria que se adelante con ocasión de la
violación de normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales por
DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 25
“Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el
procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan
otras disposiciones”.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
parte de las Direcciones Territoriales, la cual se podrá desarrollar de manera
concomitante.
CAPITULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 19. Destinación de las multas. Las multas que impongan las Direcciones
Territoriales, la Dirección de Riesgos Laborales o el Viceministro de Relaciones
Laborales e Inspección con ocasión a la infracción de normas de Seguridad y Salud
en el Trabajo y Riesgos Laborales, así como las multas que se impongan a los
miembros de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez serán
destinadas al Fondo de Riesgos Laborales.
Artículo 20. Normas complementarias. En los aspectos no regulados en el
presente Decreto se aplicarán las disposiciones contenidas en la primera parte del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley
1437 de 2011 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 21. Régimen de transición. El presente Decreto sólo se aplicará a las
actuaciones administrativas que se inicien con posterioridad a la entrada en
vigencia. Las actuaciones administrativas en curso a la vigencia de la presente
decreto seguirán rigiéndose y culminaran de conformidad con el régimen jurídico
anterior.
Artículo 22 Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
RAFAEL PARDO RUEDA

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  • 1. REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO ___ DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y articulo 8 y 11 de la Ley 1610 de 2013, y CONSIDERANDO Que en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995, consagró las sanciones por violación a las normas de salud ocupacional y riesgos profesionales hoy seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales. Que el 11 de julio de 2012 se expidió la Ley número 1562, por medio de la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Que el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, modificó el numeral 2 literal a) del artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, de igual forma dispuso que “el Ministerio del Trabajo reglamentará dentro de un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la expedición de la ley, los criterios de graduación de las multas y las garantías que se deben respetar para el debido proceso.” Que la Ley 1610 de 2013 otorgó a los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social la competencia para ordenar la clausura del lugar de trabajo y la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normatividad de prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave o inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. Que le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo reglamentar los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la clausura del lugar de trabajo, la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y las garantías que se deben respetar para garantizar el derecho fundamental al debido proceso.
  • 2. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 2 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En mérito de lo expuesto, DECRETA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales por parte de todos los actores que integran el Sistema General de Riesgos Laborales, disponer de las garantías mínimas que se deben respetar para garantizar el derecho fundamental al debido proceso a los sujetos objeto de investigación administrativa, así como reglamentar el procedimiento para ordenar la clausura del lugar de trabajo y la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normatividad de prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave o inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. Artículo 2. Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a todas las actuaciones administrativas que adelanten las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en primera instancia, la Dirección de Riesgos Laborales en segunda instancia. Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativo sancionatorios a la luz de los principios consagrados en el Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto en leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los siguientes principios. Debido proceso. En virtud de este principio las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la Ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Principio de legalidad. Solo serán investigadas las personas naturales o jurídicas que infrinjan las normas preexistentes a la ocurrencia de los hechos. Principio de presunción de inocencia. Se darán todas las garantías procesales a las partes investigadas, para que demuestre su inocencia.
  • 3. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 3 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Principio de no reformatio in pejus. En virtud de este principio existe la prohibición de hacer más gravosa la sanción cuando se ejercite el recurso de apelación como apelante único. Principio de non bis in ídem. Una persona no puede ser sancionada dos veces por los mismos hechos. Principio de igualdad. Las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. Principio de imparcialidad. Las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Principio de buena fe. Las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. Principio de moralidad. Todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas. Principio de publicidad. Las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la Ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con la normatividad vigente. Principio de eficacia. Las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con la normatividad vigente las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Principio de celeridad. Las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. Principio de proporcionalidad y razonabilidad. La sanción deberá ser proporcional a la infracción y corresponderá a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija este Decreto de forma obligatoria.
  • 4. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 4 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CAPÍTULO II Del Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Artículo 4. Procedimiento administrativo sancionatorio aplicable. En Lo no previsto en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio aplicable al Ministerio del Trabajo, de manera subsidiaria se aplicará lo contenido en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CAPÍTULO II De las Conductas que vulneran el Sistema de Riesgos Laborales. Artículo 5. Conductas que vulneran el Sistema de Riesgos Laborales. Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, producto de las investigaciones administrativas que adelanten ya sea por oficio o a petición de parte impondrán multas en las cuantías señaladas en la ley, decretos y demás normas que así lo dispongan, a las personas naturales y jurídicas que se encuentren dentro del ámbito de su vigilancia, cuando violen las disposiciones del Sistema de Riesgos Laborales, entre otras, por incurrir en las siguientes conductas: CONDUCTAS PARA LOS EMPLEADORES CONDUCTAS NORMA DE COMPETENCIA NORMA QUE FIJA OBLIGACION O CONDUCTA SANCION 1 El incumplimiento de la afiliación al trabajador o el contratante al Sistema General de Riesgos Laborales. Artículo 91 Decreto 1295 de 1994 literal a. Ley 1562 de 2012 art.2; Decreto Ley 1295 de 1994 art. 4 Literales c, d y e; Decreto 1772 de 1994 art. 2; artículo 5 del Decreto 723 de 2013. Hasta 500 SMLMV 2 El no pago de aportes al Régimen de Seguridad Social en Riesgos Laborales, por dos o más períodos mensuales Artículo 91 Decreto 1295 de 1994 literal a Decreto 1295/1994 art 4, 7, 16 y 21 y Ley 1562/2012 art 2 Decreto Ley 1295 de 1994 art. 4 literales h, i, art. 16 declarado parcialmente inexequible, art. 21 literales a y b; Decreto 1772 art. 10 Hasta 500 SMLMV 3 Incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 13 Ley 1562 de 2012 Dependiendo del incumplimiento que se dé se aplica la norma Hasta 500 SMLMV 4 Incumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 5 En caso de reincidencia en el incumplimiento de los programas de Artículo 13 Ley 1562 de 2012 Artículo 13 Ley 1562 de 2012 Suspensión de actividades por un término de
  • 5. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 5 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- seguridad y salud en el trabajo, las normas en seguridad y salud en el trabajo y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales o por incumplimiento de los correctivos que formulen las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo. hasta Ciento Veinte (120) días o Cierre definitivo de la Empresa por parte del DT 6 Cuando la base de cotización no corresponda a los ingresos reales del trabajador. Artículo 91 Decreto 1295 de 1994 Circular unificada del 2004, numeral 9. Hasta 500 SMLMV 7 Cuando el empleador no haya informado de los cambios de la base de cotización posteriores, dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador. 8 Cuando el empleador no informe a la ARL del traslado de un afiliado a un centro de trabajo diferente y esto implique una cotización mayor al Sistema. 9 La no presentación del informe del accidente de trabajo o enfermedad laboral. (FURAT) La conducta es que no entrego, Artículo 91 Decreto 1295 de 1994 literal a numeral 5 Ley 1562 de 2012 art. 30 Resolución 0156 de 2005 art. 3. Decreto Ley 1295 de 2004 art. 62 Hasta 1000 SMLMV 10 La presentación extemporánea del informe del accidente de trabajo o enfermedad laboral. (FURAT) Artículo 91 Decreto 1295 de 1994 literal a numeral 5 Resolución 0156 de 2005 art. 3. Decreto Ley 1295 de 2004 art. 62 Hasta 200 SMLMV 11 La no presentación o extemporaneidad del Informe de la Investigación del Accidente Laboral o Enfermedad Laboral Ley 1562 Art. 13 Decreto 1530 del 1996 Art. 4 Resolucion1401 de 2007 Art. 14 Por A.L. o E.L. Grave hasta 500 SMLMV Por A.L. o E.L. Mortal desde 20 SMLMV has 1000 SMLMV 12 En caso de accidente de trabajo que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento a las Artículo 13 Ley 1562 de 2012 Artículo 13 Ley 1562 de 2012 De 20 SMLMV hasta 1000 SMLMV
  • 6. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 6 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. 13 Reincidencia del empleador en el incumplimiento de los programas del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo, las normas en seguridad y salud en trabajo o por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por las ARL o el Ministerio del Trabajo. Artículo 13 Ley 1562 de 2012 Artículo 13 Ley 1562 de 2012 Suspensión de actividades por un término de hasta Ciento Veinte (120) días o Cierre definitivo de la Empresa por parte del Dirección Territorial. 14 La existencia o presencia en los lugares de trabajo de condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores. Artículo 8 Ley 1610 de 2013 Art. 13 de la Ley 1562 de 1994 Art. 21 del decreto Ley 1295 de 1994 Art. 81 de la Ley 9 de 1979 Resolución 2400 de 1979 art. 1º. Y 2º. Literal b Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social podrán imponer la sanción de cierre del lugar de trabajo por un término de tres (3) a diez (10) días hábiles y en caso de reincidencia de diez (10) a treinta (30) días calendario. 15 El incumplimiento de la administración, prevención, promoción, atención y control de los riesgos y las actividades de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 91 Decreto 1295 de 1994, artículos 13 y 30 de la Ley 1562 de 2012. Resolución 1016 de 1989 Hasta 500 SMLMV 16 No tener un programa de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas y no cumplimiento del mismo. Artículo 91 Decreto 1295 de 1994, artículos 13 y 30 de la Ley 1562 de 2012. Resolución 1016 numeral 9 art 11 Hasta 500 SMLMV 17 Incluir en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas de conformidad con la Resolución 1409 de 2012, así como las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al Artículo 91 Decreto 1295 de 1994. Artículo 13 de la Ley 1562 de 2012. Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina CAN Resolución 1409 de 2012 Hasta 200 SMLMV
  • 7. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 7 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- trabajo en alturas, a nivel individual por Empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen en la misma obra, así como las demás obligaciones contenidas en esta. 18 La no conformación del Comité o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo para las empresas e instituciones, públicas o privadas. Artículo 91 Decreto 1295 de 1994. Artículo 1 Resolución 2013 de 1986 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 Artículo 1° y 2 de la Resolución 1016 de 1989. Hasta 200 SMLMV 19 La no reunión del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y la no realización de actividades de dicho Comité cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo. Artículo 7 Resolución 2013 de 1986 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994. Resolución 1016 de 1989 Decreto 1530 de 1996 Hasta 200 SMLMV 20 La no conformación del comité de Convivencia Laboral y su funcionamiento de conformidad con la normatividad vigente Resolución 652 de 2012 art 6,7 y 8 Resolución 1356 de 2012 art 3. Resolución 1016 de 1989 Resolución 2400 de 1979 Hasta 200 SMLMV 21 La no conformación y organización de brigadas de emergencia. Resolución 1016 literal c art 11 Resolución 1016 de 1989 Resolución 2400 de 1979 Hasta 200 SMLMV 22 El incumplimiento en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas y lugares de trabajo, que no se desarrolle de acuerdo con su actividad económica el cual será especifico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Artículo 4 Resolución 1016 de 1989 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994. Resolución 1016 de 1989 Hasta 200 SMLMV 23 El incumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 4° de la Resolución 1016 de 1989. Artículo 4 Resolución 1016 de 1989 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994. Resolución 1016 de 1989 Hasta 200 SMLMV 24 Incumplir con la obligación Parágrafo 1 del artículo Resolución 1016 de Hasta 200
  • 8. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 8 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas y lugares de trabajo. 4 de la Resolución 1016 de 1989 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994. 1989 SMLMV 25 El incumplimiento de los parámetros y requisitos para la constitución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas y lugares de trabajo contemplados en el Art. 5° de la Resolución 1016 de 1989. Artículo 5 de la Resolución 1016 de 1989 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994. Resolución 1016 de 1989 Hasta 200 SMLMV 26 No reubicar en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y en aptitud de producción de trabajo, los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo. Artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994. Resolución 1016 de 1989 Hasta 200 SMLMV 27 Incumplir con la obligación de mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en Trabajo, con los parámetros o registros mínimos, establecidos por la normatividad vigente. Artículo 14 de la Resolución 1016 de 1989 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994. Resolución 1016 de 1989 Hasta 200 SMLMV 28 Incumplir la empresa con la evaluación del programa de Salud Ocupacional, el cual será evaluado como mínimo cada seis (6) meses y se reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos y los resultados obtenidos o dentro del término de tiempo establecido por requerimientos de la autoridad competente. Artículo 16 de la Resolución 1016 de 1989 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994. Resolución 1016 de 1989 Hasta 200 SMLMV 29 Incumplimiento en adelantar, por parte del empleador y del Comité de Seguridad y Salud en Artículo 4 del Decreto 1530 de 1996 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994. Art 7. Resolución 1401 de 2007 Hasta 200 SMLMV
  • 9. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 9 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- el Trabajo o el Vigía Ocupacional, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas de tal evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine. 30 La no conformación o conformación incorrecta del Equipo investigador de todos los incidentes y accidentes de trabajo, por parte del aportante. Artículo 7 de la Resolución 1401 de 2007 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994. Resolución 1016 de 1989 Hasta 200 SMLMV 31 Que el formato de la investigación no contenga todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo, establecidos en la normatividad vigente. Artículo 14 de la Resolución 1401 de 2007 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994. Artículo 14 de la Resolución 1401 de 2007 y artículo 91 del Decreto 1295 de 1994. Hasta 200 SMLMV 32 No suministrar por parte del empleador los elementos a cada trabajador y equipos de protección adecuados en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes. Artículos 177, 178 de la Resolución 2400/1979, Artículos 122 a 124 de la Ley 9 de 1979 y Artículo 13 Ley 1562 de 2012. Art. 122 Ley 9 de 1979 Hasta 500 SMMLV 33 Incumplir el empleador con la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas preocupacionales o de ingreso, ocupacionales periódicas, y ocupacionales de egreso. Artículos 4, 5 y 6 de la Resolución 2346 de 2007 y Artículo 13 Ley 1562 de 2012. Artículo 4, 5 y 6 de la Resolución 2346 de 2007 Hasta 500 SMLMV 34 No conformar en las empresas privadas o en las entidades públicas el Comité de Convivencia Laboral, conforme con los requisitos y parámetros legales. Artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 1356 de 2012, Artículo 13 Ley 1562 de 2012, Artículo 14 Resolución 2646 de 2008. Artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012 Hasta 500 SMLMV 35 Incumplimiento por parte Artículo 9 de la Ley Artículo 9 de la Ley Hasta 500
  • 10. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 10 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de las empresas de alto riesgo, la aplicación del Sistema de Gestión de la seguridad y Salud en el trabajo según el Sistema de Garantía de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promoción y Prevención 1562 de 2012, y el Artículo 13 Ley 1562 de 2012. 1562 de 2012 SMLMV 36 Incumplimiento por parte de las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales, con un número mínimo de actividades preventivas de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo 9 de la Ley 1562 de 2012, y el Artículo 13 Ley 1562 de 2012. Artículo 9 de la Ley 1562 de 2012 Hasta 500 SMLMV 37 No contar con la evaluación médica ocupacional con los requisitos y parámetros establecidos en el artículo 8 de la Resolución 2346 de 2007. Resolución 2346 de 2007, y el Artículo 13 Ley 1562 de 2012. artículo 8 de la Resolución 2346 de 2007 Hasta 500 SMLMV 38 No contar la Historia Clínica ocupacional de conformidad con la confidencialidad, con los requisitos y parámetros establecidos en el artículo 15 de la Resolución 2346 de 2007. Artículo 15 de la Resolución 2346 de 2007, y el Artículo 13 Ley 1562 de 2012. Artículo 15 de la Resolución 2346 de 2007 Hasta 500 SMLMV 39 No acatar las restricciones realizadas en el campo de la salud a los trabajadores para la realización de sus funciones, así mismo no adecuar el puesto de trabajo de ser necesario o no realizar su reubicación. Artículo 5 de la Resolución 2346 y el Artículo 13 Ley 1562 de 2012. Artículo 5 de la Resolución 2346 Hasta 500 SMLMV 40 Incumplir el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o vigía de Salud Ocupacional con las funciones establecidas en el artículo 11 de la Artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 y el Artículo 13 Ley 1562 de 2012. Artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 Hasta 500 SMLMV
  • 11. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 11 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Resolución 2013 de 1986. 41 No suministrar en forma adecuada a los trabajadores, antes de iniciar cualquier ocupación, las instrucciones sobre los riesgos y peligros que puedan afectarle, y sobre las formas y métodos para prevenirlos. Artículo 2 literal f y g de la Resolución 2400 de 1979 y el Artículo 13 Ley 1562 de 2012. Artículo 2 literal f y g de la Resolución 2400 de 1979 Hasta 500 SMLMV 42 No contar el Establecimiento Laboral con servicios sanitarios, mecanismos para controlar los vectores y basuras, y procedimientos para el tratamiento y la disposición de los residuos que contengan sustancias tóxicas. Artículos 10, 36 de la Ley 9 de 1979, Art 17 de la Resolución 2400 de 1979, Art. 13 Ley 1562 de 2012 Artículos 10, 36 de la Ley 9 de 1979, Art 17 de la Resolución 2400 de 1979 Hasta 500 SMLMV 43 No llevar el registro por parte de las empresas las estadísticas de los accidentes laborales y de las enfermedades laborales. Numeral 7 del Artículo 14 de la Resolución 1016 de 1989; articulo 84 literal de la ley 9 de 1979, Art. 13 Ley 1562 de 2012 Literal e art. 84 de la ley 9 de 1979 Hasta 500 SMLMV 44 No entregar los perfiles de riesgo del puesto de trabajo para la respectiva práctica de exámenes médicos ocupacionales. Art 7 de la Resolución 2346 de 2007, Art. 13 Ley 1562 de 2012 Art 7 de la Resolución 2346 de 2007 Hasta 500 SMLMV 45 No informar por parte de los empleadores a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada. Artículo 62 del Decreto 1295 de 1994, articulo 84 literal e ley 09 de 1979 y el Art. 13 Ley 1562 de 2012 Artículo 62 del Decreto 1295 de 1994 Hasta 500 SMLMV 46 No realizar las evaluaciones médicas de las que trata el Art. 5 Resolución 2346 de 2007, de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Artículo 5 Resolución 2346 de 2007 y Art. 13 Ley 1562 de 2012 Artículo 5 Resolución 2346 de 2007 Hasta 500 SMLMV 47 Comunicar o dar a conocer, salvo las excepciones legales, la Artículo 16 Resolución 2346 de 2007 y Art. 13 Ley 1562 de 2012 Artículo 16 Resolución 2346 de 2007 Hasta 500 SMLMV
  • 12. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 12 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- historia clínica ocupacional y, en general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que hacen parte de la reserva profesional 48 No realizar seguimiento por parte de los aportantes, de los incidentes y accidentes laborales, la frecuencia y el número de veces que ocurren. Artículo 4 de la Resolución 1401 de 2007 y Art. 13 Ley 1562 de 2012 Artículo 4 de la Resolución 1401 de 2007 Hasta 500 SMLMV CONDUCTAS PARA LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES CONDUCTAS NORMA DE COMPETENCIAS SANCION Impedir o dilatar la libre escogencia de Entidad Administradora de Riesgos Laborales. Articulo 91 Decreto 1295 de 1994 Hasta 1000 SMLMV Rechazar la afiliación de una empresa o trabajador formal. Articulo 91 Decreto 1295 de 1994 Hasta 1000 SMLMV No acatar las instrucciones, órdenes y recomendaciones de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo Articulo 91 Decreto 1295 de 1994 Hasta 1000 SMLMV El incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades. Articulo 8 Ley 1562 de 2012. Hasta 500 SMLMV El no reporte de actividades que se desarrollen en sus empresas afiliadas durante el año y de los resultados logrados en términos de control de los riesgos más prevalentes en promoción y de las reducciones logradas en las tasas de accidentes y enfermedades laborales como resultado de sus medidas de prevención. Articulo 8 Ley 1562 de 2012. Hasta 500 SMLMV No calificar u objetar el origen de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, por Artículo 91 Decreto 1295 de 1994. Hasta 1000 SMLMV
  • 13. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 13 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- parte del personal jefe de un departamento (Jefe de indemnizaciones, beneficios u otra denominación que reciba) de las Administradoras de Riesgos Laborales, sin contar con la participación del grupo interdisciplinario. No notificar al trabajador dentro de los términos establecidos el derecho a presentar las controversias ante la calificación de origen común de un accidente o enfermedad. Artículo 91 Decreto 1295 de 1994. Hasta 1000 SMLMV No remitir el correspondiente dictamen a la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, cuando exista inconformidad del trabajador. Artículo 91 Decreto 1295 de 1994. Hasta 1000 SMLMV El no pago por parte de la ARL de los aportes del empleador al Sistema de Seguridad Social del trabajador incapacitado temporalmente. Artículo 91 Decreto 1295 de 1994. Hasta 1000 SMLMV No ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos laborales de las empresas que tengan afiliadas. Artículo 91 Decreto 1295 de 1994. Hasta 1000 SMLMV La no remisión del concepto por parte de la ARL sobre el accidente de trabajo o del evento mortal, así como determinar las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. Artículo 91 Decreto 1295 de 1994. Hasta 1000 SMLMV Dejar de asesorar a las empresas que tengan afiliadas en el diseño del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Artículos 56 y 91 Decreto 1295 de 1994. Hasta 1000 SMLMV No registrar ante las Direcciones Territoriales el equipo interdisciplinario que emitieron la calificación en primera oportunidad. Artículos 5 del Decreto 2463 de 2001, parágrafo 6 del artículo 30 del Decreto 1352 de 2013 y 91 Decreto 1295 de 1994. Hasta 1000 SMLMV
  • 14. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 14 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONDUCTAS PARA LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS REGIONALES, NACIONALES DE CALIFICACION DE INVALIDEZ Y EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO CONDUCTAS NORMA DE COMPETENCIAS NORMA QUE FIJA OBLIGACION O CONDUCTA SANCION Dejar de estudiar los expedientes y documentos que el Director Administrativo y Financiero de la Junta le entreguen para la sustentación de los dictámenes. Artículo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 1 del Artículo 11 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV No realizar la valoración de la persona objeto del dictamen. Artículo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV La omisión por parte de los médicos de radicar los proyectos de ponencia y preparar los mismos en forma escrita, dentro de los términos fijados en el decreto 1352 de 2013 Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 3 del Artículo 11 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV No tener en cuenta por el médico ponente la valoración del psicólogo o terapeuta físico u ocupacional. Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 5 del Artículo 11 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV No asistir sin justificación a las reuniones de la Junta. Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 6 del Artículo 11 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV No entregar los documentos de soporte del dictamen emitido que se encuentren en su custodia. Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 7 del Artículo 11 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV Dejar de firmar las actas y los dictámenes en que intervinieron, dichas actas y dictámenes deberá tener numeraciones consecutivas. Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 8 del Artículo 11 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV No cumplir con los términos de tiempo y procedimientos establecidos en el decreto 1352 de 2013. Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 9 del Artículo 11 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV No participar en la Articulo 20 Ley 1562 Numeral 10 del Hasta 100
  • 15. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 15 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- elaboración de los informes mensuales o trimestrales que debe enviar la Junta con destino al Ministerio del Trabajo. de 2012. Artículo 11 del Decreto 1352 de 2013 SMLMV No velar por la conservación, administración y custodia del archivo de la Junta de Calificación de Invalidez por parte del Director administrativo y financiero. Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV No realizar el reparto de las solicitudes, recursos o apelaciones recibidas entre los médicos de la respectiva Junta de Calificación de Invalidez por parte de Director administrativo y financiero. Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 3 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV No radicar los proyectos de la Junta de Calificación de Invalidez preparados por el ponente por parte del Director administrativo y financiero. Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 4 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV Dejar de informar a la persona objeto de dictamen la fecha y la hora de su valoración por parte del Director administrativo y financiero. Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 5 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV Dejar de comunicar a todas las partes interesadas sobre la solicitud de pruebas que hayan sido requeridas por la Junta por parte del Director administrativo y financiero. Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 6 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV No coordinar y gestionar lo pertinente para el desarrollo de un programa de actualización jurídica y técnica de los integrantes de la Junta de Calificación de Invalidez por parte del Director administrativo y financiero. Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 11 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV No responder por la administración y custodia de todos los bienes y recursos de la Junta de Calificación Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 14 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV
  • 16. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 16 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de Invalidez por parte del Director administrativo y financiero. Autorizar el pago de los honorarios de los integrantes de la junta sin que se hayan notificado los dictámenes correspondientes. Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 15 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV No firmar por parte del Director administrativo y financiero sin justificación fundada los estados financieros de la Junta, junto con el contador y revisor fiscal. Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 17 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV No velar por parte del Director administrativo y financiero que se realice la defensa judicial de la Junta, para lo cual podrá contratar la asistencia jurídica, y representación judicial correspondiente, de conformidad a los precios del mercado en cada ciudad. Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 20 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV No Elaborar y presentar por parte del Director administrativo y financiero a los integrantes principales el presupuesto anual y sus correspondientes informes de ejecución, así como permitir que la junta arroje perdidas Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 21 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV Dejar de velar por parte del Director administrativo y financiero la adecuada utilización de los recursos financieros que ingresan a la Junta. Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 22 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV No velar por el adecuado funcionamiento y mantener actualizada la información en el sistema de información establecido por el Ministerio del Trabajo por parte del Director administrativo y financiero. Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 23 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV No implementar y utilizar por parte del Director administrativo y financiero el sistema de correspondencia de la Junta y velar por su Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 24 del Artículo 12 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV
  • 17. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 17 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- adecuado mantenimiento y actualización de la información. No actuar a los miembros de las Juntas Regionales como peritos cuando le sea solicitado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 2 del Artículo 14 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV Cuando los integrantes de las juntas Regionales o de cada una de las salas no se reúnan en conjunto en una sala plena una vez al mes, donde analizarán las copias de las actas de la unificación de criterios de la Junta Nacional para usarlas como referencia o parámetros para sus decisiones. Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 3 del Artículo 14 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV A los miembros de la Junta Nacional por no decidir en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, sobre el origen, estado de pérdida de la capacidad laboral, fecha de estructuración y revisión de la pérdida de capacidad laboral y estado de invalidez. Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 1 del Artículo 13 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV Por el no análisis en sala plena una vez al mes, de los resúmenes de ponentes sobre los criterios utilizados, de conformidad con la normatividad vigente para la definición de casos Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 2 del Artículo 13 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV Por no enviar las actas a las juntas regionales de los resúmenes de ponentes sobre los criterios utilizados, para la toma de decisiones. Articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 2 del Artículo 13 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV No devolver por parte de los miembros de la Junta Nacional a la Junta Regional respectiva, el expediente Articulo 13 Decreto 1352 de 2013 y articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 3 del Artículo 13 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV
  • 18. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 18 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- completo junto con el dictamen emitido, una vez esté en firme. No Implementar por parte de los miembros de la Junta Nacional los mecanismos de control frente a que un mismo interesado no haya radicado la misma solicitud en diferentes Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. Articulo 13 Decreto 1352 de 2013 y articulo 20 Ley 1562 de 2012. Numeral 4 del Artículo 13 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV No incluir en el dictamen de pérdida de capacidad laboral la fecha de estructuración si el porcentaje de este último es mayor a cero por ciento de la pérdida de la capacidad laboral (0%). Articulo 40 Decreto 1352 de 2013 y articulo 20 Ley 1562 de 2012. Literal b del Artículo 40 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV No incluir en un sólo dictamen de pérdida de capacidad laboral, independientemente del número de patologías que se presenten por una misma persona y deban ser evaluadas. Articulo 20 Decreto 1352 de 2013 y articulo 20 Ley 1562 de 2012. Artículo 20 del Decreto 1352 de 2013 Hasta 100 SMLMV Parágrafo. Las conductas descritas en el artículo anterior, son sin perjuicio de los demás incumplimientos de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales que puedan existir en la normatividad vigente y que no se hayan plasmado en el presente Decreto. Artículo 6. Reporte de accidentes a las Direcciones Territoriales. Los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales directamente a la Dirección Territorial correspondiente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento, independiente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud, y lo establecido en el artículo 4 del Decreto 1530 de 1996 y artículo 4 de la Resolución 1401 de 2007. Artículo 7. Monto de las sanciones a empleadores. Conforme al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 que modifica el numeral 2 del literal a) del artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 y el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995 a los empleadores que incurran en las conductas establecidas en el artículo 5 del presente Decreto, se les impondrán sanciones consistentes en multas sucesivas hasta de 500 o 1.000 SMMLV de conformidad con la infracción, a través de las Direcciones Territoriales
  • 19. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 19 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- del Ministerio del Trabajo, conforme a lo previsto en los artículo 13 de la Ley 1562, con base en los siguientes parámetros: En el caso que no coincida el número de trabajadores con el valor total de los activos conforme a la tabla anterior, prevalecerá para la aplicación de la sanción el monto total de los activos de la vigencia inmediatamente anterior de la siguiente manera: Los inspectores del trabajo deberán adjuntar al expediente los estados financieros debidamente firmados de la vigencia inmediatamente anterior, en caso que no sean aportados, se podrá utilizar cualquier medio probatorio para establecer los activos totales de la empresa de manera aproximada, ante la negativa del empleador o empresa. Artículo 8. Monto de las sanciones a Administradoras de Riesgos Laborales. Conforme al artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 la sanción para las Administradoras de Riesgos Laborales será de manera sucesiva de 1 hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y el Director Territorial del Ministerio del Trabajo no podrá sancionar por la dilatación y el no pago de prestaciones económicas o asistenciales en el Sistema General de Riesgos Laborales por ser competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia y Superintendencia Nacional de Salud respectivamente. Artículo 9. Monto de las sanciones a las juntas de Calificación de Invalidez: Administradoras de Riesgos Laborales. Conforme al artículo 20 de la Ley 1562 de 2012 la sanción para cada uno de los integrantes de las Juntas de Calificación
  • 20. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 20 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de Invalidez será hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes graduales según la gravedad de la falta. CAPITULO IV Criterios de graduación de las multas Artículo 10. Criterios para graduar las multas. Las multas por infracciones a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales se graduarán atendiendo los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables: a). Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados. b). Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero. c). Reincidencia en la comisión de la infracción. d). Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo. e). Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos. f). Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes. g). Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas. h). Riesgo de las actividades desarrolladas por el trabajador en su sitio de trabajo. i). Gravedad de los daños producidos al trabajador. j). La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención. k) El número de trabajadores afectados. l). Incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo. m). La muerte del trabajador. n). El adecuado y constante cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales.
  • 21. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 21 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- o). Los estados financieros de la empresa o el presupuesto de la entidad cuando se traten de entidades de naturaleza pública, al momento de la comisión de la infracción. p). El incumplimiento o cumplimiento parcial del plan de mejoramiento ordenado por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. q). Grave violación a los Derechos Humanos de las y los trabajadores. Parágrafo. Los criterios de graduación de las multas descritas en el artículo anterior, también serán de aplicación para los integrantes de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez en cuanto le sean aplicables. Artículo 11. Obligatoriedad de incluir los Criterios para graduar las multas. Las Direcciones Territoriales en primera instancia, la Dirección de Riesgos Laborales en segunda instancia, deberán incluir en el acto administrativo que imponga la sanción, los criterios aplicables al momento de graduar las multas. Artículo 12. Plan de mejoramiento. Con el fin de que se superen las causales que dieron motivo a la apertura de la investigación administrativa sancionatoria, con ocasión del incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo podrán ordenar paralelamente a la investigación se adopte un plan de mejoramiento, el cual debe ejecutarse dentro de los 15 días corrientes a que se haya ordenado y debe estar orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que originaron la investigación, así como para prevenir que en el futuro se puedan volver a presentar y mitigar el riesgo de los trabajadores, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se puedan imponer con ocasión al incumplimiento normativo. Parágrafo 1. El incumplimiento o cumplimiento parcial al plan de mejoramiento ordenado por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, conllevara a la imposición de sanciones. CAPITULO V Procedimiento aplicable para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa. Artículo 13. Se podrá ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia de la normatividad en ríos laborales. El cierre de centro, lugar de trabajo o empresa se realiza por parte de los Inspectores de trabajo y Seguridad Social y Directores Territorial del trabajo en los siguientes casos:
  • 22. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 22 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- a) De tres (3) días a diez (10) días por parte del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, conforme al artículo 8 de la Ley 1610 de 2013. b) De diez (10) días a treinta (30) días por parte del inspector del Trabajo y Seguridad Social, conforme al artículo 8 de la Ley 1610 de 2013, y en caso de reincidencia de cualquier hecho o violación en riesgos laborales. c) De treinta y un (31) días a ciento vente (120) días por parte del Director Territorial del Ministerio del Trabajo, conforme al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012. d) El cierre definitivo de la empresa o lugar de trabajo en cualquier momento, por parte de los Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo conforme al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, y agotando el debido proceso. Artículo 14. Procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas o clausura del lugar de trabajo. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de la potestad de policía administrativa, mediante Auto debidamente motivado podrán ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos, tareas o la clausura del lugar de trabajo por inobservancia de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, de concurrir riesgo grave o inminente para la seguridad, salud de los trabajadores, o existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores hasta tanto se supere la inobservancia de la normatividad, para lo cual realizarán el siguiente procedimiento: a) Inicio de la actuación. La actuación administrativa para determinar la comisión de infracciones podrá iniciarse de oficio, por informes recibidos de terceros, mediante la práctica de visitas administrativas de inspección y vigilancia, por traslado de otras autoridades, por quejas o informes de personas naturales o jurídicas, como resultado de la aplicación de medidas cautelares y, en general, por cualquier otro medio que ofrezca credibilidad. El Inspector de Trabajo y Seguridad Social podrá convalidar informes oficiales o fundamentarse en plenas pruebas que establezcan la certeza de la inobservancia de la normatividad sobre prevención de Riesgos Laborales y la existencia de un riesgo grave he inminente para la seguridad o salud de los trabajadores de la empresa. b) Auto de la medida cautelar. Mediante Auto debidamente motivado, los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social, adoptaran las medidas cautelares a que haya lugar, las cuales serán de ejecutoria inmediata a no ser que el inspector considere que requiere decretar algunas pruebas. c) El Auto será comunicado al Representante Legal de la Empresa o a quien haga sus veces una vez sea llevada a cabo la medida cautelar y contra esta decisión no procede recurso alguno. La sanción a imponer de paralización o prohibición inmediata de trabajos, tareas o la clausura del lugar de trabajo será por el término de tres (3) a diez (10) días hábiles, según la gravedad de la violación y mediante la imposición
  • 23. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 23 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de sellos oficiales del Ministerio del Trabajo que den cuenta de la infracción cometida, según anexo. d) Período Probatorio. Cuando el inspector considere necesario practicar pruebas lo señalará en el auto de la medida cautelar otorgando un término no mayor a diez (10) días hábiles para decretarlas. e) Alegatos de conclusión. Vencido el periodo probatorio las partes contarán con un término de tres (3) días hábiles para presentar sus alegatos de conclusión. f) Contenido de la decisión. El auto de la medida cautelar deberá contener: 1. La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar. 2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la medida cautelar. 3. El término de tiempo durante la cual se impone la medida cautelar. 4. Las normas infringidas con los hechos probados. 5. La decisión final de archivo o medida cautelar y la correspondiente fundamentación. g) Levantamiento de la medida. Una vez sean superadas las infracciones a las normas que dieron origen a la toma de la medida cautelares, y previa verificación por parte del el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, se deberá ordenar de manera inmediata el levantamiento de las medidas. Parágrafo. Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente artículo, las autoridades de policía están en la obligación de prestar su activa colaboración, cuando los Inspectores del Trabajo o Directores Territoriales así lo requieran. Artículo 15. Continuación o reincidencia en los hechos que generaron la primera medida cautelar. En caso de continuar o incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables con la medida cautelar, la sanción a aplicar será el cierre del lugar de trabajo por el término de diez (10) a treinta (30) días calendario. Artículo 16. Suspensión de actividades por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa. Los Directores Territoriales del Ministerio del Trabajo en el ejercicio de su función de Inspección, Vigilancia y Control, podrán, una vez tengan conocimiento de la reincidencia de conductas que originaron medidas correctivas o sanciones descritas en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 o incumplimiento de los correctivos formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio del Trabajo, ordenar mediante acto administrativo motivado la suspensión de actividades de treinta y uno (31) y hasta ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa, a través de la imposición de sellos oficiales con la indicación de la infracción cometida.
  • 24. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 24 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En ejercicio de la función de policía administrativa que les asiste a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, adelantaran la actuación administrativa necesaria que permita determinar la existencia de dichas conductas reiteradas u omisiones en los sitios de trabajo. Corresponde al Director Territorial imponer la medida correspondiente, de acuerdo a la gravedad de la infracción y el impacto de la misma en la vida e integridad de los trabajadores afectados. Con el fin de garantizar el debido proceso se realizarán los siguientes procedimientos para la aplicación de la respectiva medida: a) Cuando la infracción recurrente ya haya sido objeto de sanción impuesta por el Ministerio del Trabajo producto de un procedimiento administrativo sancionatorio, la medida de suspensión o cierre podrá ser aplicada de forma inmediata mediante acto administrativo motivado objeto de recursos. b) Cuando exista incumplimiento de los correctivos formulados por la Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio del Trabajo, de los cuales no haya concurrido sanción previa, deberá realizarse un procedimiento administrativo sancionatorio en los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1610 de 2013 o en aquellas normas que las modifiquen o aclaren. En caso de que existan condiciones de riesgo inminente para la vida e integridad de los trabajadores, la Dirección Territorial podrá adoptar de inmediato la medida de suspensión o cierre pertinente sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionatorio que se encuentre adelantando, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En todo caso la medida se adoptará por decisión motivada objeto de recursos. Cuando la medida de suspensión o cierre aplicada sea responsabilidad del empleador, los días de ejecución de la misma se contarán como días laborados por los trabajadores para efectos de los pagos laborales y prestacionales de Ley. Artículo 17. Casa de habitación con suspensiones de actividades, tareas o centros de trabajo. Cuando el lugar objeto de suspensión de actividades o cierre definitivo fuere adicionalmente casa de habitación, se permitirá el acceso de las personas que lo habitan, pero en él no podrá desarrollarse ningún tipo de actividad laboral por el tiempo que dure la medida y en todo caso, se impondrán los sellos correspondientes. Artículo 18. Respeto de los derechos laborales y prestaciones sociales. En ningún caso la suspensión de actividades o cierre del lugar de trabajo puede ocasionar detrimento a los trabajadores. Los días en que esté clausurado el lugar de trabajo, se contarán como días laborados para efectos del pago de salarios, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales a que tengan derecho los trabajadores. Parágrafo. El procedimiento descrito en el artículo anterior, es sin perjuicio de la investigación administrativa sancionatoria que se adelante con ocasión de la violación de normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales por
  • 25. DECRETO NÚMERO_________ DE 2014 HOJA No 25 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas, el procedimiento para ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, la clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y se dictan otras disposiciones”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- parte de las Direcciones Territoriales, la cual se podrá desarrollar de manera concomitante. CAPITULO VI Disposiciones Finales Artículo 19. Destinación de las multas. Las multas que impongan las Direcciones Territoriales, la Dirección de Riesgos Laborales o el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección con ocasión a la infracción de normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, así como las multas que se impongan a los miembros de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez serán destinadas al Fondo de Riesgos Laborales. Artículo 20. Normas complementarias. En los aspectos no regulados en el presente Decreto se aplicarán las disposiciones contenidas en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 21. Régimen de transición. El presente Decreto sólo se aplicará a las actuaciones administrativas que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia. Las actuaciones administrativas en curso a la vigencia de la presente decreto seguirán rigiéndose y culminaran de conformidad con el régimen jurídico anterior. Artículo 22 Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL TRABAJO, RAFAEL PARDO RUEDA