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B o l e t í n             Tr i b u t a r i o


Introducción                                                              Año 2, N° 1


                                                                          28.10.11




Nos complace presentar el primer núme-
ro del Boletín Tributario 2011 que DEUS-
TUA & HALPERIN ABOGADOS ofrece a
todos sus clientes y amigos.

                                                                          Contenido:
En esta edición, usted podrá informarse
sobre el tratamiento tributario de los gas-
                                                                          Introducción          1
tos reembolsables.
                                                                          Gastos Reembolsables 2
                                                                          Impuesto a la Renta   3
                                                                          IGV
Asimismo, encontrara información sobre el tratamiento del impuesto a la
renta y del IGV respecto de los gastos reembolsables.


Por último queremos expresar el mas cordial saludo a nuestros lectores,
agradeciéndoles por su lealtad a nuestro Estudio, lo que nos compromete
a seguir trabajando para ofrecerles siempre un buen servicio.
Página 2




                              L O S G A S TO S R E E M B O L S A B L E S

                              Los gastos reembolsables se encuentran referidos a los pagos que asume el
                              proveedor (empresa) de un bien o servicio por cuenta de su cliente (otra em-
                              presa). Entre los gastos más comunes podemos citar:


                              A)        Gastos de alojamiento
                              B)        Gastos de pasajes
                              C)        Gastos de combustible


                              Características

                                       El proveedor se encarga de asumir gastos indicados a cuenta y por in-
                                        terés del cliente.

“los reembolsos a favor de
                                       Estos gastos son finalmente reembolsados al cliente por el proveedor.
del proveedor no generan un
margen de utilidad a su
favor “                                Los reembolsos a favor de del proveedor no generan un margen de
                                        utilidad a su favor, esto significa que el prestador se encarga de asumir
                                        gastos por el servicio contratado a cuenta y por interés del usuario.




                                   Este boletín tiene propósitos exclusivamente informativos
                                                     y no de asesoría legal.


                                                    Comité Editorial                           Calle Las Palmeras 435-B San Isidro
                                                  Anibal Salazar Mejía                                   Lima 27, Perú
                                                                                                    Teléfono: (511) 442-3939
                                                                                                http://www.deustuayhalperin.com
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Impuesto General a las Ventas

    Las facturas que los terceros emitan al proveedor, por los gastos incu-
     rridos por cuenta de los clientes, deben ser anotadas en el Registro de
     Compras, para que el proveedor pueda utilizar el crédito fiscal conte-
     nido en dichas facturas. La ley sólo permite que se utilice el IGV
     (crédito fiscal) de las facturas debidamente registradas.
   Las facturas que el proveedor emita a los clientes, por reembolso de
    gastos, deberán consignar el IGV, puesto que, para la ley, los gastos
    que son reembolsados por los usuarios o clientes de las empresas,
    están gravados con el IGV, siempre que los comprobantes de pago por
    los gastos incurridos estén emitidas a nombre de la empresa proveedo-
    ra. (1)
   El monto del IGV consignado en la factura que el proveedor emita a sus
    clientes, por reembolso de gastos, deberá ser igual al monto del IGV
    anotado por dicho gasto en el Registro de Compras del proveedor.           (1)   La Ley del IGV artículo
                                                                                     14°.     Asimismo,       lo
                                                                                     indicado ha sido ratificado
                                                                                     por el Tribunal Fiscal a
                                                                                     través de las siguientes
                                                                                     resoluciones: RTF No.
                                                                                     6136-2-2003, RTF No.
Impuesto a la Renta                                                                  720-3-98 y RTF No. 526-
                                                                                     2-2001.
                                                                               (2)   Criterio ratificado por la
                                                                                     SUNAT             mediante
                                                                                     Informe No. 009-2010-
   El reembolso de gastos, de los clientes hacia el proveedor, no constitu-         SUNAT/2B0000.
    ye un concepto gravado con el impuesto a la renta anual, puesto que        (3)   De acuerdo al artículo 54°
    no genera ninguna ganancia para el proveedor. (2)                                del Reglamento de la Ley
                                                                                     del Impuesto a la Renta,
   El gasto incurrido por el proveedor tampoco constituye gasto deduci-             los únicos conceptos
    ble para efectos del Impuesto a la Renta anual.                                  excluidos de los ingresos
                                                                                     netos son las devoluciones
   Sin embargo, los reembolsos que recibe el proveedor de sus clientes sí           y      descuentos.       El
    deben ser considerados como ingresos netos del mes para efectos de               reembolso        no      es
    calcular los pagos a cuenta mensual del impuesto a la renta. (3)                 devolución ni descuento,
                                                                                     por tanto, debe ser
   Finalmente, el reembolso, recibido por el proveedor, considerado co-             considerado como ingreso
    mo ingreso neto para efectos del pago a cuenta del impuesto a la renta           neto.
    es neutralizado en la Declaración Jurada Anual, puesto que no consti-
    tuye un concepto gravado.

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  • 1. B o l e t í n Tr i b u t a r i o Introducción Año 2, N° 1 28.10.11 Nos complace presentar el primer núme- ro del Boletín Tributario 2011 que DEUS- TUA & HALPERIN ABOGADOS ofrece a todos sus clientes y amigos. Contenido: En esta edición, usted podrá informarse sobre el tratamiento tributario de los gas- Introducción 1 tos reembolsables. Gastos Reembolsables 2 Impuesto a la Renta 3 IGV Asimismo, encontrara información sobre el tratamiento del impuesto a la renta y del IGV respecto de los gastos reembolsables. Por último queremos expresar el mas cordial saludo a nuestros lectores, agradeciéndoles por su lealtad a nuestro Estudio, lo que nos compromete a seguir trabajando para ofrecerles siempre un buen servicio.
  • 2. Página 2 L O S G A S TO S R E E M B O L S A B L E S Los gastos reembolsables se encuentran referidos a los pagos que asume el proveedor (empresa) de un bien o servicio por cuenta de su cliente (otra em- presa). Entre los gastos más comunes podemos citar: A) Gastos de alojamiento B) Gastos de pasajes C) Gastos de combustible Características  El proveedor se encarga de asumir gastos indicados a cuenta y por in- terés del cliente. “los reembolsos a favor de  Estos gastos son finalmente reembolsados al cliente por el proveedor. del proveedor no generan un margen de utilidad a su favor “  Los reembolsos a favor de del proveedor no generan un margen de utilidad a su favor, esto significa que el prestador se encarga de asumir gastos por el servicio contratado a cuenta y por interés del usuario. Este boletín tiene propósitos exclusivamente informativos y no de asesoría legal. Comité Editorial Calle Las Palmeras 435-B San Isidro Anibal Salazar Mejía Lima 27, Perú Teléfono: (511) 442-3939 http://www.deustuayhalperin.com
  • 3. Página 3 Impuesto General a las Ventas  Las facturas que los terceros emitan al proveedor, por los gastos incu- rridos por cuenta de los clientes, deben ser anotadas en el Registro de Compras, para que el proveedor pueda utilizar el crédito fiscal conte- nido en dichas facturas. La ley sólo permite que se utilice el IGV (crédito fiscal) de las facturas debidamente registradas.  Las facturas que el proveedor emita a los clientes, por reembolso de gastos, deberán consignar el IGV, puesto que, para la ley, los gastos que son reembolsados por los usuarios o clientes de las empresas, están gravados con el IGV, siempre que los comprobantes de pago por los gastos incurridos estén emitidas a nombre de la empresa proveedo- ra. (1)  El monto del IGV consignado en la factura que el proveedor emita a sus clientes, por reembolso de gastos, deberá ser igual al monto del IGV anotado por dicho gasto en el Registro de Compras del proveedor. (1) La Ley del IGV artículo 14°. Asimismo, lo indicado ha sido ratificado por el Tribunal Fiscal a través de las siguientes resoluciones: RTF No. 6136-2-2003, RTF No. Impuesto a la Renta 720-3-98 y RTF No. 526- 2-2001. (2) Criterio ratificado por la SUNAT mediante Informe No. 009-2010-  El reembolso de gastos, de los clientes hacia el proveedor, no constitu- SUNAT/2B0000. ye un concepto gravado con el impuesto a la renta anual, puesto que (3) De acuerdo al artículo 54° no genera ninguna ganancia para el proveedor. (2) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,  El gasto incurrido por el proveedor tampoco constituye gasto deduci- los únicos conceptos ble para efectos del Impuesto a la Renta anual. excluidos de los ingresos netos son las devoluciones  Sin embargo, los reembolsos que recibe el proveedor de sus clientes sí y descuentos. El deben ser considerados como ingresos netos del mes para efectos de reembolso no es calcular los pagos a cuenta mensual del impuesto a la renta. (3) devolución ni descuento, por tanto, debe ser  Finalmente, el reembolso, recibido por el proveedor, considerado co- considerado como ingreso mo ingreso neto para efectos del pago a cuenta del impuesto a la renta neto. es neutralizado en la Declaración Jurada Anual, puesto que no consti- tuye un concepto gravado.