El documento presenta información sobre el tratamiento tributario de los gastos reembolsables desde la perspectiva del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta. Explica que los reembolsos no generan utilidad para el proveedor y deben registrarse e incluir IGV en las facturas, además los reembolsos no son un ingreso gravado por el impuesto a la renta anual pero sí deben considerarse ingresos netos para pagos mensuales provisionales.
1. B o l e t í n Tr i b u t a r i o
Introducción Año 2, N° 1
28.10.11
Nos complace presentar el primer núme-
ro del Boletín Tributario 2011 que DEUS-
TUA & HALPERIN ABOGADOS ofrece a
todos sus clientes y amigos.
Contenido:
En esta edición, usted podrá informarse
sobre el tratamiento tributario de los gas-
Introducción 1
tos reembolsables.
Gastos Reembolsables 2
Impuesto a la Renta 3
IGV
Asimismo, encontrara información sobre el tratamiento del impuesto a la
renta y del IGV respecto de los gastos reembolsables.
Por último queremos expresar el mas cordial saludo a nuestros lectores,
agradeciéndoles por su lealtad a nuestro Estudio, lo que nos compromete
a seguir trabajando para ofrecerles siempre un buen servicio.
2. Página 2
L O S G A S TO S R E E M B O L S A B L E S
Los gastos reembolsables se encuentran referidos a los pagos que asume el
proveedor (empresa) de un bien o servicio por cuenta de su cliente (otra em-
presa). Entre los gastos más comunes podemos citar:
A) Gastos de alojamiento
B) Gastos de pasajes
C) Gastos de combustible
Características
El proveedor se encarga de asumir gastos indicados a cuenta y por in-
terés del cliente.
“los reembolsos a favor de
Estos gastos son finalmente reembolsados al cliente por el proveedor.
del proveedor no generan un
margen de utilidad a su
favor “ Los reembolsos a favor de del proveedor no generan un margen de
utilidad a su favor, esto significa que el prestador se encarga de asumir
gastos por el servicio contratado a cuenta y por interés del usuario.
Este boletín tiene propósitos exclusivamente informativos
y no de asesoría legal.
Comité Editorial Calle Las Palmeras 435-B San Isidro
Anibal Salazar Mejía Lima 27, Perú
Teléfono: (511) 442-3939
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3. Página 3
Impuesto General a las Ventas
Las facturas que los terceros emitan al proveedor, por los gastos incu-
rridos por cuenta de los clientes, deben ser anotadas en el Registro de
Compras, para que el proveedor pueda utilizar el crédito fiscal conte-
nido en dichas facturas. La ley sólo permite que se utilice el IGV
(crédito fiscal) de las facturas debidamente registradas.
Las facturas que el proveedor emita a los clientes, por reembolso de
gastos, deberán consignar el IGV, puesto que, para la ley, los gastos
que son reembolsados por los usuarios o clientes de las empresas,
están gravados con el IGV, siempre que los comprobantes de pago por
los gastos incurridos estén emitidas a nombre de la empresa proveedo-
ra. (1)
El monto del IGV consignado en la factura que el proveedor emita a sus
clientes, por reembolso de gastos, deberá ser igual al monto del IGV
anotado por dicho gasto en el Registro de Compras del proveedor. (1) La Ley del IGV artículo
14°. Asimismo, lo
indicado ha sido ratificado
por el Tribunal Fiscal a
través de las siguientes
resoluciones: RTF No.
6136-2-2003, RTF No.
Impuesto a la Renta 720-3-98 y RTF No. 526-
2-2001.
(2) Criterio ratificado por la
SUNAT mediante
Informe No. 009-2010-
El reembolso de gastos, de los clientes hacia el proveedor, no constitu- SUNAT/2B0000.
ye un concepto gravado con el impuesto a la renta anual, puesto que (3) De acuerdo al artículo 54°
no genera ninguna ganancia para el proveedor. (2) del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta,
El gasto incurrido por el proveedor tampoco constituye gasto deduci- los únicos conceptos
ble para efectos del Impuesto a la Renta anual. excluidos de los ingresos
netos son las devoluciones
Sin embargo, los reembolsos que recibe el proveedor de sus clientes sí y descuentos. El
deben ser considerados como ingresos netos del mes para efectos de reembolso no es
calcular los pagos a cuenta mensual del impuesto a la renta. (3) devolución ni descuento,
por tanto, debe ser
Finalmente, el reembolso, recibido por el proveedor, considerado co- considerado como ingreso
mo ingreso neto para efectos del pago a cuenta del impuesto a la renta neto.
es neutralizado en la Declaración Jurada Anual, puesto que no consti-
tuye un concepto gravado.