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Santiago de Cali, 07 de Junio de 2011
Señor
Gerente de Recursos Humanos
Clínica Valle del Lili
E. S. M.
REF: SOLIITUD CANCELACION HORAS EXTRAS
Cordial Saludo,
Angélica MaríaGarcíaJiménez, identificada con la cédula de ciudadanía No.1114817116 de Cerrito
- Valle., me encuentro adscrita en la unidad de Banco de Sangre de la Clínica valle del Lili, como
practicante de Diseño Gráfico de la Universidad Autónoma de Occidente, desde Diciembre 20
de 2010 hastaque se finalice la duración de mi practica o hasta que así lo decida mi superior
jerárquico, en caso tal en que no se haya seleccionado otra practicante con igual o mejor
competencia para el presente cargo. Mi función dentro de la unidad de Banco de Sangre es
diseñar las diferentes campañas que realiza la entidad para la donación de sangre, hacer el
acompañamiento y/o apoyo respectivo a las campañas de donación que realiza la entidad con
otras entidades como universidades y/o centros comerciales. Mi jornada laboral corresponde a
la establecida por ley, con una intensidad de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes, con un
salario mensual de seiscientos ochenta mil pesos mensuales ($680.000.00), según consta en el
recibo adjunto a la presente solicitud.
En el mes de Mayo entre los días 2 al 7 se realizó en la Universidad ICESI, campaña para la
donación de sangre, evento en el cual mi jornada laboral se extendió más allá de las ocho horas
establecidas, por requerimientos propios del cargo y de la entidad, por lo que según el
estatuto laboral, empecé a generar horas extras, para un total de veintiséis horas extras
(26)como consta en los registros que la entidad lleva sobre la entrada y la salida de los
trabajadores de la clínica, horas que nunca fueron me fueron canceladas, a pesar de que la ley
laboral, establece que:
ART. 127.ȄSubrogado. L. 50/90, art. 14. Elementos
integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija
o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie
como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o
denominación que se adopte, como primas, sobresueldos,
bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las
horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio,
porcentajes sobre ventas y comisiones. Conc.: arts. 23, 27, 143, 145, 168,
178, 179, 192. (Subrayado fuera del text0)
ART. 143.ȄA trabajo igual, salario igual.
1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de
eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual,
comprendiendo en éste todos los elementos a que se refiere el
artículo 127. (Subrayado fuera del texto)
2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de
edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades
sindicales.
Conc.: arts. 10, 127, 74.C.N., arts. 13, 53.
La Constitución Colombiana, por su parte, no sólo consagra todos los postulados esenciales
del Estado social de derecho, sino que de manera específica, define al trabajo como uno de los
fundamentos del Estado y contempla plenas garantías laborales para la consecución de los
fines propuestos. La situación económica de los trabajadores en Colombia no permite apreciar
el trabajo suplementario bajo la perspectiva ideal - aceptada en los países desarrollados - de
una reducción al máximo y en beneficio de la clase obrera. La posibilidad de mejorar salarios
insuficientes, convierte las horas extras en un beneficio, antes que en una carga para el
empleado. El otorgamiento de horas extras, como la determinación de los horarios, no
constituyen obligaciones del empleador. En esta materia rige la discrecionalidad. Para los
trabajadores que reciben salarios que sólo permiten mantener las condiciones básicas de
subsistencia, la posibilidad de laborar horas extras constituye una alternativa importante.
(Sentencia T-230 de 1994).
La Cǯ91 instituye a Colombia como un estado social de derecho, y le da al trabajo un papel
preponderante considerándolo como un derecho susceptible de protección, incluso a nivel
jurisdiccional contempla todo un estatuto, tanto sustantivo como adjetivo para dirimir
problemas de este tipo, en este orden de ideas tenemos que el artículo 14 de la carta magna,
establece que:
Art. 14 bis: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección
de las leyes, que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y
equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por
igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control
de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el
despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización
sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un
registro especial.
En otras palabras, se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales
por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de
remuneración o los períodos de descanso computables como de trabajo. Lo anterior incluye a
lahora extra, es decir a, aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias, que es la
jornada máxima legal. Por lo general, las horas extras tiene un recargo del 25% sobre la hora
ordinaria, pero si la hora extra es nocturna, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria.
Se deduce entonces que, la ley colombiana laboral contempla además del salario ordinario es
decir el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su
jornada ordinaria de trabajo; el extraordinario, que implica remuneración del trabajo
ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.
Lo anterior, permite sostener que el trabajo debe ser obligadamente protegido por las leyes.
Esta obligación originaria del Congreso, que se extiende además a todos los otros órganos
nacionales, implica el deber de "asegurar" el cumplimiento de todas las cláusulas del artículo
que encabeza.Las leyes asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor,
jornada limitada, descanso y vacaciones pagados.Este postulado procura que las leyes
impongan condiciones y modalidades justas de trabajo, que no obren en perjuicio de la
dignidad del dependiente ante la prestación laboral. Implícitamente se refiere también a la
higiene y seguridad de trabajo, a la comodidad y decoro del lugar en que se realice la actividad,
y a la coherencia proporcional entre esfuerzo y reposo.
Sabiendo que, las horas extras generadas constituyen salario, es obligatorio de mi parte,
recalcar que el pago de éste como uno de los modos de extinción de las obligaciones, equivale
a la satisfacción de la prestación debida. El pago del salario lo realiza el empleador o su
representante en forma directa al trabajador o a la persona que este autorice por escrito. Debe
realizarse donde el trabajador presta sus servicios, salvo que se haya estipulado otro en
convenio. El salario debe pagarse por períodos iguales y vencidos, el pago del trabajo
suplementario (horas extras p.ej) debe cumplirse junto con el salario del período en que se han
causado, o a más tardar en el período siguiente y es que la ley prohíbe al empleador, deducir,
retener y/o compensar el salario, sin orden escrita de los trabajadores, o sin que medie
mandamiento judicial.Según la norma laboral, El no pago de los valores adeudados al
empleado, implica que el empleador deba pagar una indemnizaciónal trabajador equivalente al
salario de un día de trabajo por cada día de retardo en el respectivo pago (Artículo 29 de la ley
789 de 2002).
En este orden de ideas, y para reforzar lo expresado anteriormente, La Corte Constitucional en
sentencia T-435 de 2006, con ponencia del Mag. Humberto Antonio Sierra Porto, estableció
que:
La noción de salario abarca Dztodas las sumas que sean generadas en virtud de la
labor desarrollada por el trabajador, sin importar las modalidades o
denominaciones que puedan asignarles la ley o las partes contratantesdz, por lo
cual el juez de tutela debe entender, al decidir un caso, que el salario incluye los
conceptos de primas, vacaciones, cesantías, y horas extra, entre otros.
Si bien el derecho al pago oportuno del salario tiene carácter fundamental, la
Corte ha manifestado que, frente a su vulneración, en virtud del principio de
subsidiariedad de la acción de tutela, en principio es la jurisdicción ordinaria
laboral la competente y llamada a decidir sobre tales casos, pues es frente a
ella que pueden instaurarse las acciones diseñadas por el ordenamiento
jurídico colombiano para exigir el pago de acreencias laborales. Sin embargo, la
anterior regla general se exceptúa cuando el desconocimiento de la obligación
patronal de pagar los salarios de sus trabajadores afecta el mínimo vital Ȃu
otros derechos fundamentales- del empleado y de su familia. Respecto al
núcleo familiar al cual pertenece el trabajador, la Corte ha establecido que Dz[e]l
mínimo vital es entendido por la jurisprudencia de la Corte como aquella
porción del ingreso del trabajador que permite cubrir sus necesidades básicas y
las del núcleo familiar que de él dependedz.
Finalmente y en razón de todo lo anterior, la suscrita le solicita a la entidad o a quien la
represente, a la mayor brevedad posible, el pago de las sumas faltantes para completar la suma
correspondiente a mi salario devengado durante el mes de Mayo, por concepto de 26 Horas
Extras.
En espera de su respuesta, me despido,
Atentamente,
Angélica María García Jiménez
C.C. 1114817116 de Cerrito - Valle

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  • 1. Santiago de Cali, 07 de Junio de 2011 Señor Gerente de Recursos Humanos Clínica Valle del Lili E. S. M. REF: SOLIITUD CANCELACION HORAS EXTRAS Cordial Saludo, Angélica MaríaGarcíaJiménez, identificada con la cédula de ciudadanía No.1114817116 de Cerrito - Valle., me encuentro adscrita en la unidad de Banco de Sangre de la Clínica valle del Lili, como practicante de Diseño Gráfico de la Universidad Autónoma de Occidente, desde Diciembre 20 de 2010 hastaque se finalice la duración de mi practica o hasta que así lo decida mi superior jerárquico, en caso tal en que no se haya seleccionado otra practicante con igual o mejor competencia para el presente cargo. Mi función dentro de la unidad de Banco de Sangre es diseñar las diferentes campañas que realiza la entidad para la donación de sangre, hacer el acompañamiento y/o apoyo respectivo a las campañas de donación que realiza la entidad con otras entidades como universidades y/o centros comerciales. Mi jornada laboral corresponde a la establecida por ley, con una intensidad de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes, con un salario mensual de seiscientos ochenta mil pesos mensuales ($680.000.00), según consta en el recibo adjunto a la presente solicitud. En el mes de Mayo entre los días 2 al 7 se realizó en la Universidad ICESI, campaña para la donación de sangre, evento en el cual mi jornada laboral se extendió más allá de las ocho horas establecidas, por requerimientos propios del cargo y de la entidad, por lo que según el estatuto laboral, empecé a generar horas extras, para un total de veintiséis horas extras (26)como consta en los registros que la entidad lleva sobre la entrada y la salida de los trabajadores de la clínica, horas que nunca fueron me fueron canceladas, a pesar de que la ley laboral, establece que: ART. 127.ȄSubrogado. L. 50/90, art. 14. Elementos integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Conc.: arts. 23, 27, 143, 145, 168, 178, 179, 192. (Subrayado fuera del text0) ART. 143.ȄA trabajo igual, salario igual. 1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual,
  • 2. comprendiendo en éste todos los elementos a que se refiere el artículo 127. (Subrayado fuera del texto) 2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales. Conc.: arts. 10, 127, 74.C.N., arts. 13, 53. La Constitución Colombiana, por su parte, no sólo consagra todos los postulados esenciales del Estado social de derecho, sino que de manera específica, define al trabajo como uno de los fundamentos del Estado y contempla plenas garantías laborales para la consecución de los fines propuestos. La situación económica de los trabajadores en Colombia no permite apreciar el trabajo suplementario bajo la perspectiva ideal - aceptada en los países desarrollados - de una reducción al máximo y en beneficio de la clase obrera. La posibilidad de mejorar salarios insuficientes, convierte las horas extras en un beneficio, antes que en una carga para el empleado. El otorgamiento de horas extras, como la determinación de los horarios, no constituyen obligaciones del empleador. En esta materia rige la discrecionalidad. Para los trabajadores que reciben salarios que sólo permiten mantener las condiciones básicas de subsistencia, la posibilidad de laborar horas extras constituye una alternativa importante. (Sentencia T-230 de 1994). La Cǯ91 instituye a Colombia como un estado social de derecho, y le da al trabajo un papel preponderante considerándolo como un derecho susceptible de protección, incluso a nivel jurisdiccional contempla todo un estatuto, tanto sustantivo como adjetivo para dirimir problemas de este tipo, en este orden de ideas tenemos que el artículo 14 de la carta magna, establece que: Art. 14 bis: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. En otras palabras, se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración o los períodos de descanso computables como de trabajo. Lo anterior incluye a lahora extra, es decir a, aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias, que es la jornada máxima legal. Por lo general, las horas extras tiene un recargo del 25% sobre la hora ordinaria, pero si la hora extra es nocturna, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria.
  • 3. Se deduce entonces que, la ley colombiana laboral contempla además del salario ordinario es decir el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo; el extraordinario, que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas. Lo anterior, permite sostener que el trabajo debe ser obligadamente protegido por las leyes. Esta obligación originaria del Congreso, que se extiende además a todos los otros órganos nacionales, implica el deber de "asegurar" el cumplimiento de todas las cláusulas del artículo que encabeza.Las leyes asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados.Este postulado procura que las leyes impongan condiciones y modalidades justas de trabajo, que no obren en perjuicio de la dignidad del dependiente ante la prestación laboral. Implícitamente se refiere también a la higiene y seguridad de trabajo, a la comodidad y decoro del lugar en que se realice la actividad, y a la coherencia proporcional entre esfuerzo y reposo. Sabiendo que, las horas extras generadas constituyen salario, es obligatorio de mi parte, recalcar que el pago de éste como uno de los modos de extinción de las obligaciones, equivale a la satisfacción de la prestación debida. El pago del salario lo realiza el empleador o su representante en forma directa al trabajador o a la persona que este autorice por escrito. Debe realizarse donde el trabajador presta sus servicios, salvo que se haya estipulado otro en convenio. El salario debe pagarse por períodos iguales y vencidos, el pago del trabajo suplementario (horas extras p.ej) debe cumplirse junto con el salario del período en que se han causado, o a más tardar en el período siguiente y es que la ley prohíbe al empleador, deducir, retener y/o compensar el salario, sin orden escrita de los trabajadores, o sin que medie mandamiento judicial.Según la norma laboral, El no pago de los valores adeudados al empleado, implica que el empleador deba pagar una indemnizaciónal trabajador equivalente al salario de un día de trabajo por cada día de retardo en el respectivo pago (Artículo 29 de la ley 789 de 2002). En este orden de ideas, y para reforzar lo expresado anteriormente, La Corte Constitucional en sentencia T-435 de 2006, con ponencia del Mag. Humberto Antonio Sierra Porto, estableció que: La noción de salario abarca Dztodas las sumas que sean generadas en virtud de la labor desarrollada por el trabajador, sin importar las modalidades o denominaciones que puedan asignarles la ley o las partes contratantesdz, por lo cual el juez de tutela debe entender, al decidir un caso, que el salario incluye los conceptos de primas, vacaciones, cesantías, y horas extra, entre otros. Si bien el derecho al pago oportuno del salario tiene carácter fundamental, la Corte ha manifestado que, frente a su vulneración, en virtud del principio de subsidiariedad de la acción de tutela, en principio es la jurisdicción ordinaria laboral la competente y llamada a decidir sobre tales casos, pues es frente a ella que pueden instaurarse las acciones diseñadas por el ordenamiento jurídico colombiano para exigir el pago de acreencias laborales. Sin embargo, la anterior regla general se exceptúa cuando el desconocimiento de la obligación patronal de pagar los salarios de sus trabajadores afecta el mínimo vital Ȃu
  • 4. otros derechos fundamentales- del empleado y de su familia. Respecto al núcleo familiar al cual pertenece el trabajador, la Corte ha establecido que Dz[e]l mínimo vital es entendido por la jurisprudencia de la Corte como aquella porción del ingreso del trabajador que permite cubrir sus necesidades básicas y las del núcleo familiar que de él dependedz. Finalmente y en razón de todo lo anterior, la suscrita le solicita a la entidad o a quien la represente, a la mayor brevedad posible, el pago de las sumas faltantes para completar la suma correspondiente a mi salario devengado durante el mes de Mayo, por concepto de 26 Horas Extras. En espera de su respuesta, me despido, Atentamente, Angélica María García Jiménez C.C. 1114817116 de Cerrito - Valle