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REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALAEDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
BARQUISIMERO – EDO. LARA
TÍTULO III
DE LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA
Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Integrantes
Caroline Sira C.I: 23.573.574
Fredsy Ramos C.I: 21.047.215
Lender Vargas C.I: 21.502.977
Introducción
Venezuela vive tiempos de crisis, en los cuales se debe tener mayor cautela,
ante las situaciones desfavorecedoras, por lo que es fundamental que los
trabajadores y trabajadoras, incursionen la Ley que los ampara que es la LOTT (Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras), mediante la misma se
conocen todos los derechos laborales, que permite que el trabajador y trabajadora
tenga una distribución justa tanto de trabajo, como de salario, además de
situaciones externas especiales. Es una realidad que el patrón o patrona buscará
beneficiarse a sí mismo o a su empresa, por lo que en muchas ocasiones viola los
derechos de los trabajadores y trabajadoras, desde pagos por debajo del salario
mínimo hasta despidos injustificados, por lo que conocer los derechos a través de
la LOTT es de gran importancia para una sana y justa convivencia laboral.
En la presente Ley se especifican cada uno de los derechos y las situaciones
o dudas que se puedan presentar a los trabajadores y trabajadoras.
Capítulo I
En este capítulo se trata todo lo referente al salario, y se divide en cuatro
secciones: sección primera sobre las disposiciones generales, en donde se define
a la riqueza como un producto social que es el resultado de la labor de los
trabajadores y trabajadoras, el mismo es denominado como salario, asimismo éste
debe garantizar a los trabajadores y trabajadoras tener una vida digna cubriendo
todas sus necesidades sean estas materiales, sociales e intelectuales; y a su vez
que pueda garantizar el sostén de sus dependientes.
Se entiende por salario a la remuneración que corresponde al trabajador y
trabajadora, como el producto de su servicio laboral, comprende las comisiones,
primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobre sueldos,
bono vacacional, así como recargas por días feriados, horas extraordinarias o
trabajo nocturno, alimentación y vivienda; por consiguiente, el salario es un derecho
de los trabajadores y trabajadoras y no se puede renunciar al mismo. Es necesario
y obligatorio que el patrono o patrona otorgue un recibo de pago, que especifique el
monto del salario, todos los conceptos salariales y las deducciones
correspondientes, dicho recibo sirve como comprobante y evidencia para evitar
inconformidades e irregularidades.
El artículo 111 expresa que El Ejecutivo Nacional podrá decretar los
aumentos de salario y medidas que estime necesarias, para proteger el poder
adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras. A tal fin realizará amplias
consultas y conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e
instituciones en materia socioeconómica. Sin embargo, en lo que va de año, el
actual Presidente Nicolás Maduro ha pronunciado cuatro aumentos salariales y una
reconversión monetaria, pero esto no ha sido la solución a la crisis económica que
enfrenta el país, sino que se ha agudizado la situación, cada aumento salarial es
desproporcional y desfavorable ante la realidad venezolana, ya que el mismo
Estado viola la Ley al declarar aumentos salariales que no cubren ni un veinte por
ciento de las necesidades de los trabajadores y trabajadoras y sus familiares o
dependientes.
Cabe mencionar que el 20 de agosto de 2018 se puso en marcha la
reconversión monetaria, la cual vino acompañada del último aumento de salario
mínimo a un monto de 1.800 BsS; el Estado llegó al acuerdo de cancelar los
primeros tres meses luego del anuncio de dicho salario, y por ese momento cubría
un poco las necesidades de los trabajadores y trabajadoras: no obstante ya
culminado esos tres meses, las empresas se ven obligadas a aumentar sus precios
de productos y servicios para poder pagarle a todos sus trabajadores lo estipulado
en la Ley, por lo que el salario se devaluó tanto como el anterior a este.
Por otra parte, en la sección segunda se hace referencia a las clases de
salarios, el cual puede ser por unidad de tiempo que es aquel en donde se toma en
cuenta el trabajo realizado en un determinado lapso; por unidad de obra no se toma
como medida el tiempo sino la obra realizada por el trabajador o trabajadora; por
destajo o comisión; y por tarea en donde se toma en cuenta la duración del trabajo,
pero con la obligación de dar un rendimiento determinado.
Las recargas al salario se calcularán según el salario devengado, por lo tanto,
la jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos,
sobre el salario convenido para la jornada diurna; asimismo las horas
extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo
menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Por su parte cuando un
trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario
correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo
realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal.
El artículo 121 expresa que el salario base para el cálculo de lo que
corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario
normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la
oportunidad del disfrute, en caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo
o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses
inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.
El artículo 122, expresa que el salario base para el cálculo de lo que
corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de
indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el
último salario devengado, y si el salario es por unidad de obra, por pieza, a destajo,
a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo
será el promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente
anteriores.
En la sección tercera se hace referencia al pago del salario, donde dice que
este debe pagarse en la moneda de curso legal, y que el trabajador o trabajadora
puede autorizar a una persona de recibir el pago; además el o la cónyuge o la
persona en unión estable de hecho con el trabajador o trabajadora y que pueda
acreditar esa condición con cualquier medio de prueba, por razones de interés
familiar o social y cuando haya hijos menores, podrá solicitar ante los tribunales de
protección integral de los niños, niñas y adolescentes autorización para recibir del
patrono o patrona
En la sección cuarta, se establece el salario mínimo será ajustado cada año,
conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, cabe destacar que el mismo se realizaba todos los años el primero de
mayo día del trabajador, pero en los últimos años se han realizado varios ajustes
anuales en el salario mínimo. En relación a esto, a aquella entidad que page a sus
trabajadores y trabajadoras menos del salario mínimo serán sancionados, pero el
mismo Estado viola este artículo ya que obligan a las entidades privadas a pagarlo,
pero a los trabajadores y trabajadoras públicos, luego del anuncio de un aumento
salarial, les continúan pagando el salario anterior por dos meses o más, hasta que
lleguen los recursos, siendo estos los más perjudicados.
Cálculos:
Salario base Salario Mínimo = 1.800 BsS.
Salario diario = 1.800 BsS / 30 días = 60 BsS
Pago Bono Nocturno (Art. 117) = salario convenido para la jornada diurna + 30%
= 60 BsS + 30%
= 78 BsS
Pago Horas Extraordinarias (Art. 118) = salario convenido para la jornada ordinaria
+ 50%
= 60 BsS +50%
= 90 BsS
Pago por Trabajo Día Feriado o Descanso (Art. 120) = salario correspondiente a
ese día + (salario correspondiente por razón de trabajo + 50%)
= 60 BsS + (60 BsS + 50%)
= 150 BsS
Capítulo II
Está especialmente dedicado a la materia de análisis denominado: “De la
Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las
Entidades de Trabajo”.
. En este capítulo nos encontramos con los beneficios anuales o utilidades; el
articulo 131 nos menciona que las entidades de trabajo como las empresas, oficinas
o entidades públicas, establecimientos comerciales, entre otros, deben distribuir
entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento
(15%) de los beneficios anuales líquidos que hubiesen obtenido al fin de su ejercicio
anual. A estos fines, se entiende por beneficios líquidos los enriquecimientos netos,
es decir; las ganancias gravables y los exonerados conforme a la Ley de Impuesto
Sobre la Renta. Esta obligación tendrá respecto de cada trabajador y trabajadora,
como límite mínimo, el equivalente a treinta días de salario y como límite máximo el
equivalente a cuatro meses.
Los beneficios se pagan dentro de los dos meses siguientes a la fecha del
cierre del ejercicio. Ello con la finalidad de dar tiempo para conocer exactamente el
monto de los enriquecimientos netos o ganancias, en el caso de que las hubiese.
Sin embargo, el patrono debe anticipar el monto de la participación, mediante el
pago de una “bonificación de fin de año”, la cual debe pagarse dentro de los
primeros quince días del mes de diciembre de cada año.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 131, las entidades de
trabajo “con fines de lucro” pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los
primeros quince días del mes de Diciembre de cada año o en la oportunidad
establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de
salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que
pudiera corresponder a cada trabajador y trabajadora en el año económico
respectivo, reflejado en el artículo 132.
El tipo de salario a utilizar para el pago de la bonificación de fin de año debe
efectuarse el cálculo del pago de la bonificación de fin de año o utilidades se
utilizaba el salario integral, es decir, aquel salario que “integra” todos los pagos
efectuados al trabajador y trabajadora para la fecha en que se haga el corte de
cuenta, actualmente se utiliza el salario normal como base de cálculo para el pago
de la bonificación de fin de año o utilidades.
Hoy en día con los cambios salariales, y de la reconversión monetaria, se
han los trabajadores y trabajadoras, son los más afectados debidoa que los cálculos
la base el salario vigente no se reflejan, sino que muchas entidades han promediado
los últimos tres sueldos declarados por el actual Presidente y dicho promedio ha
sido la base del cálculo, lo que hace que sea un monto devaluado que no cubre las
necesidades de los trabajadores y trabajadoras; por eso deben requerirse hacia
autoridades que los ayude a cumplir sus derechos de obtener el salario promedios
en los ejercicios anuales
.
1. Caso:
Salario base  Salario Mínimo = 1.800 BsS.
Salario diario = 1.800 BsS / 30 días = 60 BsS
Beneficios anuales o utilidades=
a) Como mínimo 30 días del salario devengado = 30 días x salario diario= 30
días x 60BsS= 1.800 BsS
b) Como máximo 120 días del salario devengado = 120 días x salario diario =
120 x 60BsS = 7.200 BsS
Cálculo de utilidades para un trabajador o trabajadora que trabajó 5 meses:
Para determinar los días que serán pagados se hace mediante una regla de tres:
12 meses 30 días .
5 meses X
X= (5 meses x 30 días) / 12 meses = 12.5 días
Utilidades = 60BsS x 12.5 días = 750 BsS
2. Caso:
El Gerente de Ventas Jesús tiene dos años trabajando en una tienda de ropa,
donde cobra mensualmente dos veces el salario mínimo, es decir 3.600BsS; el
patrón o patrona de dicha tienda para hacer el cálculo de sus prestaciones sociales
utiliza el límite máximo de 4 meses equivalente al último salario devengado, que
sería un total de 14.400 BsS por concepto de utilidades; sin embargo, el pago se
realizó en base a los últimos cuatros salarios. Es decir, debido a los constantes
aumentos anunciados por el presidente, el patrón o patrona efectuaron los cálculos
en base a los mismos.
Por lo que los cálculos fueron:
Promedio de salario = 200BsS+300BsS+1.200BsS+3.600 BsS / 4 = 1.325 BsS
Salario diario = 1.325BsS / 30 días = 44.17 BsS
Utilidades = 44.17 BsS x 120 días = 5.300,4 BsS
Capítulo III
De las Prestaciones Sociales
Articulo 141 Régimen de prestaciones sociales.
Décadas atrás el trabajador vivía en una discriminación y abusos por parte de la alta
jerarquía hasta que se implanta la LOTT una ley que ampara al empleado. Es por
ello que el artículo 141 indica que el trabajador o trabajadora una vez culminado su
relación laboral se le debe proporcionar una prestación justa y sin demora ya que si
no se le cancela a la fecha acordada la empresa debe pagar con intereses como
falta de la misma.
Articulo 142 Garantía y cálculo de prestaciones sociales.
Las prestaciones sociales constituyen un derecho adquirido a favor del trabajador
por el transcurso del tiempo que lleva laborando, es decir, el régimen de
prestaciones sociales establece el pago de este derecho el equivalente a 15 días
cada trimestre, adquiriendo este derecho a este depósito al trabajador desde el
momento de iniciar el trimestre. Cabe destacar que este es un derecho del
trabajador el cual se encuentra protegido tanto en la legislación laboral vigente como
en la constitución de la república bolivariana de Venezuela, logrando que se le
recompense por la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía, y
que la mora en su pago genere intereses.
Articulo 143 Depósito de la garantía de las prestaciones sociales.
Este artículo indica que el patrono o patrona tiene el deber de cumplir con los
depósitos establecidos primeramente en la contabilidad de la empresa del
trabajador logrando con ello intereses a la tasa promedio entre la pasiva y activa
determinada por la entidad financiera. Cabe destacar que si los patronos no
cumplen con lo establecido deberán atenerse a las sanciones tanto por las
entidades bancarias como también las sanciones previstas por la ley. Una vez
acreditado lo establecido el patrono está en la obligación de participar al empleado
que ya le fue depositado lo que le corresponde y anualmente la entidad bancaria le
indicara por escrito si así lo quisiere el trabajador de los intereses que le tocan al
mismo.
Articulo 144 Anticipo de prestaciones sociales
En este artículo se establece que el trabajador tendrá derecho hasta de un 75% de
sus prestaciones sociales, para gastos justificados como construcción, reparación
de vivienda, por atención medica hospitalaria, por escolaridad, es decir, para el
bienestar de sus hijos.
Articulo 145 Derecho de los herederos y herederas
Este artículo se refiere en caso de que haya fallecido el trabajador o trabajadora
tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales a los que le corresponde ya sean
hijos, padres, viudo o viuda, nietos o nietas.
Articulo 146 Derecho de los funcionarios públicos
Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se
regirán por lo dispuesto en este Capítulo. Es decir, desde el artículo 141 al 147.
Articulo 147 Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
En este articulo la empresa u organización tiene el deber de crear y hacer funcionar
este fondo nacional de prestaciones sociales para beneficio del trabajador o
trabajadora.
Cálculos
 Salario Mensual Devengado = mil ochocientos soberanos.
 Salario Diario = salario mensual/30.
 Alícuota Bono Vacacional = salario diario × 7 /360.
 Bonificación de fin de Año = salario diario × 15/360.
 Salario Integral = salario diario + alícuota bono vacacional + alícuota
utilidades.
 Días = El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por
concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince
días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El
derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
 Garantía prestaciones = salario integral × días.
 Acumulado garantía de prestaciones = acumulado anterior + garantía
prestaciones siguiente.
 Total de prestaciones acreditadas = total de prestaciones anteriores +
garantía prestaciones siguientes – anticipo prestaciones anteriores.
 Interés tasa promedio % = determinada por el Banco Central de Venezuela
y el último fue 17,92.
 Interés tasa activa =20,84 determinada por el Banco Central de Venezuela.
 Interés mensual = interés tasa promedio (%) × total prestaciones
acreditadas anterior /12.
 Intereses acumulados = intereses acumulados anterior + intereses mensual
siguiente.
 Intereses demora por retardo en la entrega de prestaciones sociales =
intereses acumulados anterior (%) × intereses anuales acumulados / 12.
Intereses sobre prestaciones = total de prestaciones × tasa de interés / 12.
Caso:
Garantía de prestaciones sociales
Antigüedad
Año periodo Salario
mensual
devengado
Salario
diario
Alícuota
bono
vacacion
al
Alícuota
utilidades
o
bonificació
n fin de
año
Salario
integral
Día
s
2018
ENERO Bs 248.510,41 Bs
8.283,68
Bs690,31 Bs690,31 Bs9.664,29 15
FEBRER
O
Bs 248.510,41 Bs
8.283,68
Bs690,31 Bs690,31 Bs9.664,29
MARZO Bs 392.646,46 Bs
13.088,22
Bs1.090,6
8
Bs1.090,68 Bs15.269,58
ABRIL Bs 392.646,46 Bs
13.088,22
Bs1.090,6
8
Bs1.090,68 Bs15.269,58 15
MAYO Bs 1.000.000,00 Bs
33.333,33
Bs2.777,7
8
Bs2.777,78 Bs38.888,89 15
antigüedad
garantía
prestaciones
acumulado
garantía
prestaciones
total
prestaciones
acreditadas
Bs144.964,41 Bs410.355,78 Bs210.355,78
Bs0,00 Bs410.355,78 Bs210.355,78
Bs0,00 Bs410.355,78 Bs210.355,78
Bs229.043,77 Bs639.399,55 Bs439.399,55
Bs583.333,33 Bs1.222.732,88 Bs1.022.732,88
intereses sobre prestaciones sociales
interés %
tasa
promedio
interés
% tasa
activa
interés
mensual
interés
acumulado
intereses
cancelados
intereses
anuales
acumulados
20,54 Bs1.119,28 Bs51.297,56 15,67
20,54 Bs3.600,59 Bs54.898,15 15,67
20,54 Bs3.600,59 Bs58.498,74 15,67
20,54 Bs3.600,59 Bs62.099,33 15,67
20,54 Bs7.521,06 Bs69.620,38 15,67
TOTAL INTERESES ACUMULADOS Bs69.620,38
Conclusión
Para que toda organización funcione con éxito, una de los pilares
fundamentales es el personal que labora allí, por lo que un trabajador motivado es
mucho más productivo, mucho más comprometido con su organización y con sus
funciones laborales; cabe destacar que muchas veces el trabajador recibe
humillación por parte de la alta jerarquía de una organización y no cumpliendo con
los pagos al día y beneficios que al mismo le corresponde, logrando con ello un
trabajador resentido y desmotivado lo que perjudica directamente la eficiencia en la
empresa.
Es por ello, que la LOTTT (Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las
trabajadoras), busca que se cumplan los derechos que tienen y merecen cada
trabajador y trabajadora, además protegerá, y amparara la dignidad del empleado y
dictara normas para el mejor cumplimiento de sus funciones como factor de
desarrollo bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. En consecuencia,
por medio de ella el trabajador o trabajadora tienen todos los privilegios que le
corresponde sin excepción alguna, así como de tener un salario justo que les
permita cubrir sus necesidades.
Bibliografía
https://oig.cepal.org/sites/default/files/2012_leyorgtrabajo_ven.pdf
https://es.scribd.com/document/.../Comentarios-de-Juan-Garay-Sobre-La-LOTTT
https://www.urbe.edu/UDWLibrary/InfoBook.do?id=7555

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Título III de la LOTT

  • 1. REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALAEDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA BARQUISIMERO – EDO. LARA TÍTULO III DE LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO Integrantes Caroline Sira C.I: 23.573.574 Fredsy Ramos C.I: 21.047.215 Lender Vargas C.I: 21.502.977
  • 2. Introducción Venezuela vive tiempos de crisis, en los cuales se debe tener mayor cautela, ante las situaciones desfavorecedoras, por lo que es fundamental que los trabajadores y trabajadoras, incursionen la Ley que los ampara que es la LOTT (Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras), mediante la misma se conocen todos los derechos laborales, que permite que el trabajador y trabajadora tenga una distribución justa tanto de trabajo, como de salario, además de situaciones externas especiales. Es una realidad que el patrón o patrona buscará beneficiarse a sí mismo o a su empresa, por lo que en muchas ocasiones viola los derechos de los trabajadores y trabajadoras, desde pagos por debajo del salario mínimo hasta despidos injustificados, por lo que conocer los derechos a través de la LOTT es de gran importancia para una sana y justa convivencia laboral. En la presente Ley se especifican cada uno de los derechos y las situaciones o dudas que se puedan presentar a los trabajadores y trabajadoras.
  • 3. Capítulo I En este capítulo se trata todo lo referente al salario, y se divide en cuatro secciones: sección primera sobre las disposiciones generales, en donde se define a la riqueza como un producto social que es el resultado de la labor de los trabajadores y trabajadoras, el mismo es denominado como salario, asimismo éste debe garantizar a los trabajadores y trabajadoras tener una vida digna cubriendo todas sus necesidades sean estas materiales, sociales e intelectuales; y a su vez que pueda garantizar el sostén de sus dependientes. Se entiende por salario a la remuneración que corresponde al trabajador y trabajadora, como el producto de su servicio laboral, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, así como recargas por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda; por consiguiente, el salario es un derecho de los trabajadores y trabajadoras y no se puede renunciar al mismo. Es necesario y obligatorio que el patrono o patrona otorgue un recibo de pago, que especifique el monto del salario, todos los conceptos salariales y las deducciones correspondientes, dicho recibo sirve como comprobante y evidencia para evitar inconformidades e irregularidades. El artículo 111 expresa que El Ejecutivo Nacional podrá decretar los aumentos de salario y medidas que estime necesarias, para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras. A tal fin realizará amplias consultas y conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica. Sin embargo, en lo que va de año, el actual Presidente Nicolás Maduro ha pronunciado cuatro aumentos salariales y una reconversión monetaria, pero esto no ha sido la solución a la crisis económica que enfrenta el país, sino que se ha agudizado la situación, cada aumento salarial es desproporcional y desfavorable ante la realidad venezolana, ya que el mismo Estado viola la Ley al declarar aumentos salariales que no cubren ni un veinte por ciento de las necesidades de los trabajadores y trabajadoras y sus familiares o dependientes. Cabe mencionar que el 20 de agosto de 2018 se puso en marcha la reconversión monetaria, la cual vino acompañada del último aumento de salario mínimo a un monto de 1.800 BsS; el Estado llegó al acuerdo de cancelar los primeros tres meses luego del anuncio de dicho salario, y por ese momento cubría un poco las necesidades de los trabajadores y trabajadoras: no obstante ya culminado esos tres meses, las empresas se ven obligadas a aumentar sus precios de productos y servicios para poder pagarle a todos sus trabajadores lo estipulado en la Ley, por lo que el salario se devaluó tanto como el anterior a este. Por otra parte, en la sección segunda se hace referencia a las clases de salarios, el cual puede ser por unidad de tiempo que es aquel en donde se toma en cuenta el trabajo realizado en un determinado lapso; por unidad de obra no se toma como medida el tiempo sino la obra realizada por el trabajador o trabajadora; por
  • 4. destajo o comisión; y por tarea en donde se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado. Las recargas al salario se calcularán según el salario devengado, por lo tanto, la jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna; asimismo las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Por su parte cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal. El artículo 121 expresa que el salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute, en caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute. El artículo 122, expresa que el salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, y si el salario es por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores. En la sección tercera se hace referencia al pago del salario, donde dice que este debe pagarse en la moneda de curso legal, y que el trabajador o trabajadora puede autorizar a una persona de recibir el pago; además el o la cónyuge o la persona en unión estable de hecho con el trabajador o trabajadora y que pueda acreditar esa condición con cualquier medio de prueba, por razones de interés familiar o social y cuando haya hijos menores, podrá solicitar ante los tribunales de protección integral de los niños, niñas y adolescentes autorización para recibir del patrono o patrona En la sección cuarta, se establece el salario mínimo será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cabe destacar que el mismo se realizaba todos los años el primero de mayo día del trabajador, pero en los últimos años se han realizado varios ajustes anuales en el salario mínimo. En relación a esto, a aquella entidad que page a sus trabajadores y trabajadoras menos del salario mínimo serán sancionados, pero el mismo Estado viola este artículo ya que obligan a las entidades privadas a pagarlo, pero a los trabajadores y trabajadoras públicos, luego del anuncio de un aumento salarial, les continúan pagando el salario anterior por dos meses o más, hasta que lleguen los recursos, siendo estos los más perjudicados. Cálculos:
  • 5. Salario base Salario Mínimo = 1.800 BsS. Salario diario = 1.800 BsS / 30 días = 60 BsS Pago Bono Nocturno (Art. 117) = salario convenido para la jornada diurna + 30% = 60 BsS + 30% = 78 BsS Pago Horas Extraordinarias (Art. 118) = salario convenido para la jornada ordinaria + 50% = 60 BsS +50% = 90 BsS Pago por Trabajo Día Feriado o Descanso (Art. 120) = salario correspondiente a ese día + (salario correspondiente por razón de trabajo + 50%) = 60 BsS + (60 BsS + 50%) = 150 BsS Capítulo II Está especialmente dedicado a la materia de análisis denominado: “De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo”. . En este capítulo nos encontramos con los beneficios anuales o utilidades; el articulo 131 nos menciona que las entidades de trabajo como las empresas, oficinas o entidades públicas, establecimientos comerciales, entre otros, deben distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios anuales líquidos que hubiesen obtenido al fin de su ejercicio anual. A estos fines, se entiende por beneficios líquidos los enriquecimientos netos, es decir; las ganancias gravables y los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá respecto de cada trabajador y trabajadora, como límite mínimo, el equivalente a treinta días de salario y como límite máximo el equivalente a cuatro meses. Los beneficios se pagan dentro de los dos meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. Ello con la finalidad de dar tiempo para conocer exactamente el monto de los enriquecimientos netos o ganancias, en el caso de que las hubiese. Sin embargo, el patrono debe anticipar el monto de la participación, mediante el
  • 6. pago de una “bonificación de fin de año”, la cual debe pagarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 131, las entidades de trabajo “con fines de lucro” pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador y trabajadora en el año económico respectivo, reflejado en el artículo 132. El tipo de salario a utilizar para el pago de la bonificación de fin de año debe efectuarse el cálculo del pago de la bonificación de fin de año o utilidades se utilizaba el salario integral, es decir, aquel salario que “integra” todos los pagos efectuados al trabajador y trabajadora para la fecha en que se haga el corte de cuenta, actualmente se utiliza el salario normal como base de cálculo para el pago de la bonificación de fin de año o utilidades. Hoy en día con los cambios salariales, y de la reconversión monetaria, se han los trabajadores y trabajadoras, son los más afectados debidoa que los cálculos la base el salario vigente no se reflejan, sino que muchas entidades han promediado los últimos tres sueldos declarados por el actual Presidente y dicho promedio ha sido la base del cálculo, lo que hace que sea un monto devaluado que no cubre las necesidades de los trabajadores y trabajadoras; por eso deben requerirse hacia autoridades que los ayude a cumplir sus derechos de obtener el salario promedios en los ejercicios anuales . 1. Caso: Salario base  Salario Mínimo = 1.800 BsS. Salario diario = 1.800 BsS / 30 días = 60 BsS Beneficios anuales o utilidades= a) Como mínimo 30 días del salario devengado = 30 días x salario diario= 30 días x 60BsS= 1.800 BsS b) Como máximo 120 días del salario devengado = 120 días x salario diario = 120 x 60BsS = 7.200 BsS
  • 7. Cálculo de utilidades para un trabajador o trabajadora que trabajó 5 meses: Para determinar los días que serán pagados se hace mediante una regla de tres: 12 meses 30 días . 5 meses X X= (5 meses x 30 días) / 12 meses = 12.5 días Utilidades = 60BsS x 12.5 días = 750 BsS 2. Caso: El Gerente de Ventas Jesús tiene dos años trabajando en una tienda de ropa, donde cobra mensualmente dos veces el salario mínimo, es decir 3.600BsS; el patrón o patrona de dicha tienda para hacer el cálculo de sus prestaciones sociales utiliza el límite máximo de 4 meses equivalente al último salario devengado, que sería un total de 14.400 BsS por concepto de utilidades; sin embargo, el pago se realizó en base a los últimos cuatros salarios. Es decir, debido a los constantes aumentos anunciados por el presidente, el patrón o patrona efectuaron los cálculos en base a los mismos. Por lo que los cálculos fueron: Promedio de salario = 200BsS+300BsS+1.200BsS+3.600 BsS / 4 = 1.325 BsS Salario diario = 1.325BsS / 30 días = 44.17 BsS Utilidades = 44.17 BsS x 120 días = 5.300,4 BsS
  • 8. Capítulo III De las Prestaciones Sociales Articulo 141 Régimen de prestaciones sociales. Décadas atrás el trabajador vivía en una discriminación y abusos por parte de la alta jerarquía hasta que se implanta la LOTT una ley que ampara al empleado. Es por ello que el artículo 141 indica que el trabajador o trabajadora una vez culminado su relación laboral se le debe proporcionar una prestación justa y sin demora ya que si no se le cancela a la fecha acordada la empresa debe pagar con intereses como falta de la misma. Articulo 142 Garantía y cálculo de prestaciones sociales. Las prestaciones sociales constituyen un derecho adquirido a favor del trabajador por el transcurso del tiempo que lleva laborando, es decir, el régimen de prestaciones sociales establece el pago de este derecho el equivalente a 15 días cada trimestre, adquiriendo este derecho a este depósito al trabajador desde el momento de iniciar el trimestre. Cabe destacar que este es un derecho del trabajador el cual se encuentra protegido tanto en la legislación laboral vigente como en la constitución de la república bolivariana de Venezuela, logrando que se le recompense por la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía, y que la mora en su pago genere intereses. Articulo 143 Depósito de la garantía de las prestaciones sociales. Este artículo indica que el patrono o patrona tiene el deber de cumplir con los depósitos establecidos primeramente en la contabilidad de la empresa del trabajador logrando con ello intereses a la tasa promedio entre la pasiva y activa determinada por la entidad financiera. Cabe destacar que si los patronos no cumplen con lo establecido deberán atenerse a las sanciones tanto por las entidades bancarias como también las sanciones previstas por la ley. Una vez acreditado lo establecido el patrono está en la obligación de participar al empleado que ya le fue depositado lo que le corresponde y anualmente la entidad bancaria le indicara por escrito si así lo quisiere el trabajador de los intereses que le tocan al mismo. Articulo 144 Anticipo de prestaciones sociales En este artículo se establece que el trabajador tendrá derecho hasta de un 75% de sus prestaciones sociales, para gastos justificados como construcción, reparación de vivienda, por atención medica hospitalaria, por escolaridad, es decir, para el bienestar de sus hijos. Articulo 145 Derecho de los herederos y herederas Este artículo se refiere en caso de que haya fallecido el trabajador o trabajadora tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales a los que le corresponde ya sean hijos, padres, viudo o viuda, nietos o nietas. Articulo 146 Derecho de los funcionarios públicos
  • 9. Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este Capítulo. Es decir, desde el artículo 141 al 147. Articulo 147 Fondo Nacional de Prestaciones Sociales En este articulo la empresa u organización tiene el deber de crear y hacer funcionar este fondo nacional de prestaciones sociales para beneficio del trabajador o trabajadora. Cálculos  Salario Mensual Devengado = mil ochocientos soberanos.  Salario Diario = salario mensual/30.  Alícuota Bono Vacacional = salario diario × 7 /360.  Bonificación de fin de Año = salario diario × 15/360.  Salario Integral = salario diario + alícuota bono vacacional + alícuota utilidades.  Días = El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.  Garantía prestaciones = salario integral × días.  Acumulado garantía de prestaciones = acumulado anterior + garantía prestaciones siguiente.  Total de prestaciones acreditadas = total de prestaciones anteriores + garantía prestaciones siguientes – anticipo prestaciones anteriores.  Interés tasa promedio % = determinada por el Banco Central de Venezuela y el último fue 17,92.  Interés tasa activa =20,84 determinada por el Banco Central de Venezuela.  Interés mensual = interés tasa promedio (%) × total prestaciones acreditadas anterior /12.  Intereses acumulados = intereses acumulados anterior + intereses mensual siguiente.  Intereses demora por retardo en la entrega de prestaciones sociales = intereses acumulados anterior (%) × intereses anuales acumulados / 12. Intereses sobre prestaciones = total de prestaciones × tasa de interés / 12.
  • 10. Caso: Garantía de prestaciones sociales Antigüedad Año periodo Salario mensual devengado Salario diario Alícuota bono vacacion al Alícuota utilidades o bonificació n fin de año Salario integral Día s 2018 ENERO Bs 248.510,41 Bs 8.283,68 Bs690,31 Bs690,31 Bs9.664,29 15 FEBRER O Bs 248.510,41 Bs 8.283,68 Bs690,31 Bs690,31 Bs9.664,29 MARZO Bs 392.646,46 Bs 13.088,22 Bs1.090,6 8 Bs1.090,68 Bs15.269,58 ABRIL Bs 392.646,46 Bs 13.088,22 Bs1.090,6 8 Bs1.090,68 Bs15.269,58 15 MAYO Bs 1.000.000,00 Bs 33.333,33 Bs2.777,7 8 Bs2.777,78 Bs38.888,89 15 antigüedad garantía prestaciones acumulado garantía prestaciones total prestaciones acreditadas Bs144.964,41 Bs410.355,78 Bs210.355,78 Bs0,00 Bs410.355,78 Bs210.355,78 Bs0,00 Bs410.355,78 Bs210.355,78 Bs229.043,77 Bs639.399,55 Bs439.399,55 Bs583.333,33 Bs1.222.732,88 Bs1.022.732,88 intereses sobre prestaciones sociales interés % tasa promedio interés % tasa activa interés mensual interés acumulado intereses cancelados intereses anuales acumulados 20,54 Bs1.119,28 Bs51.297,56 15,67 20,54 Bs3.600,59 Bs54.898,15 15,67 20,54 Bs3.600,59 Bs58.498,74 15,67 20,54 Bs3.600,59 Bs62.099,33 15,67 20,54 Bs7.521,06 Bs69.620,38 15,67 TOTAL INTERESES ACUMULADOS Bs69.620,38
  • 11. Conclusión Para que toda organización funcione con éxito, una de los pilares fundamentales es el personal que labora allí, por lo que un trabajador motivado es mucho más productivo, mucho más comprometido con su organización y con sus funciones laborales; cabe destacar que muchas veces el trabajador recibe humillación por parte de la alta jerarquía de una organización y no cumpliendo con los pagos al día y beneficios que al mismo le corresponde, logrando con ello un trabajador resentido y desmotivado lo que perjudica directamente la eficiencia en la empresa. Es por ello, que la LOTTT (Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras), busca que se cumplan los derechos que tienen y merecen cada trabajador y trabajadora, además protegerá, y amparara la dignidad del empleado y dictara normas para el mejor cumplimiento de sus funciones como factor de desarrollo bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. En consecuencia, por medio de ella el trabajador o trabajadora tienen todos los privilegios que le corresponde sin excepción alguna, así como de tener un salario justo que les permita cubrir sus necesidades.