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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
SANTIAGO MARIÑO-PUERTO ORDAZ
CARRERA: INGENIERÍA CIVIL
ASIGNATURA: ELECTIVA
EL SALARIO
PROFESORA:
Celida Gonzalez.
BACHILLER:
Dayana Machado.
C.I 28282480
CIUDAD GUAYANA, JULIO 2020
¿QUÉ SON LOS SALARIOS?
Son un componente fundamental de las condiciones de trabajo y empleo en las
empresas, ya que se conocen por ser un costo para los empleadores y la principal
fuente de ingresos de los trabajadores. Los salarios pueden ser objeto de conflictos y
se han convertido en uno de los principales temas de las negociaciones colectivas en
todo el mundo y a su vez, llegan a causar discriminación y privación si no se le
garantiza a los trabajadores un nivel mínimo que sea digno para ellos.
De igual manera la Ley Orgánica del Trabajo (1997), en su Artículo 133 entiende por
salario “...la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuese su denominación o
método de cálculo, siempre que pueda valuarse en efectivo, que corresponda al
trabajador por la prestación de sus servicios...”.
TIPOS DE SALARIOS
* Por unidad de tiempo (Art.140 de la LOTTT). Es cuando se toma en cuenta el
trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del
mismo.
* Salario diario (Art.140 de la LOTTT). Es un treintavo de la remuneración percibida en
un mes.
* Salario Hora(Art.140 de la LOTTT). Es la alícuota resultante de dividir el salario diario
por el número de horas de la jornada.
* Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141 de la LOTTT). Es cuando se
toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado
para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la
que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.
* Salario por tarea (Art.142 de la LOTTT) Es cuando se toma en cuenta la duración del
trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la
jornada.
CARACTERES QUE RIGEN A LOS TIPOS
DE SALARIOS
* La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 91,
consagra el principio de igual salario a igual trabajo, también contemplado en el
artículo 109 de la LOTTT.
* En la LOTTT, también se evidencia la libre estipulación del salario (Art. 99), sin
perjuicio de los beneficios ya reconocidos por los patronos y la ley, y no podrá estimarse
un salario inferior al salario mínimo.
* El salario es de libre disponibilidad (Art. 101, LOTTT), no pudiendo los patronos en
todo caso limitar el disfrute del mismo por razones no prevista en la ley.
* El salario a su vez es un derecho irrenunciable, según el artículo 103 de la LOTTT, no
puede cederse en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, salvo los casos que
establece la ley en mención.
* Se debe reconocer el salario por según la productividad en una entidad o mejora de
la producción, (Art. 110, LOTTT) concatenado con el artículo 91 de la CRBV.
Con respecto al pago de los salarios, se
toma en cuenta lo siguiente:
* Plazo: los que integran la relación laboral deben establecer lapsos en haras de
fijar el pago del salario, , no pudiendo ser mayor de una quincena. De manera
excepcional podría ser en un lapso mayor a un mes, cuando el trabajador reciba
del patrono alimentación y vivienda (Art.126, LOTTT). El día de pago debe
efectuarse en día laborable, y cuando éste coincida con un día no laborable, se
realizará el día hábil inmediatamente anterior (Art. 127, LOTTT).
* Lugar: El pago del salario debe realizarse en el lugar donde los trabajadores
realicen la prestación del servicio, con excepción de los casos que por razones
justificadas se tuviera que pactar en un sitio distinto. Así mismo, no podrá hacerse
en lugares de recreo o comercio, tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o
tiendas a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos (Art. 127
LOTTT).
* Forma de Pago del Salario: como lo establece la LOTTT en su artículo 123, la
forma del salario deberá ser en moneda de curso legal, sin la posibilidad de pagar
el salario con algún signo representativo con que pretenda sustituirse la moneda.
CON RESPECTO A LA PROTECCIÓN AL
SALARIO:
El salario, como uno de los derechos del trabajador, goza de una amplia
protección legal, con la finalidad de evitar que el patrono o terceros ejerzan
mecanismos abusivos que lo perjudiquen, ello en virtud de la situación de
indefensión que se encuentra el trabajador frente al patrono, el cual necesita de
un salario como un medio de subsistencia para lograr satisfacer sus necesidades y
las de su familia.
Es por ello que se ha establecido a nivel Constitucional la protección del mismo,
específicamente en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), cuando establece:
Artículo 91. “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente
que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades
básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario
por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los
trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario
es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso
legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del
sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como
una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el
procedimiento.”
REMUNERACIONES QUE RECIBE EL
TRABAJADOR
Las remuneraciones que recibe el trabajador, se basan en las funciones que desarrolla
el mismo, sus necesidades o sus objetivos; entre ellas tenemos: las comisiones, las
primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono
vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo
nocturno, alimentación y vivienda.
Cabe destacar que el salario normal en Venezuela (Art. 133), es el más común y se
conoce por ser la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y
permanente por la prestación de sus servicios, sin incluir las percepciones
de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de
comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos,
farmacéuticos, gastos funerarios.
Debemos tener en cuenta que tanto el sueldo como el salario, son remuneraciones
que todo trabajador o profesional debe percibir por parte de su empleador a cambio
de su trabajo o servicio. A pesar de esto, exactamente no son iguales, ya que se
distinguen al relacionarse con las nóminas de los empleados y los diversos sistemas de
retribución de la contabilidad de la empresa.
El sueldo por una parte, no es más que la paga fija que percibe un trabajador de
forma regular debido a su desempeño en el cargo que ejecuta o por el servicio que
ofrece por un determinado tiempo. No tienen descuentos ante los días festivos ni por
la variedad de la cantidad de días que tiene el mes.
Por otra parte, el salario es el pago que recibe un empleado por prestar sus
servicios a la empresa. Su salario es calculado dependiendo de la cantidad de horas y
días laborados, por lo tanto, se fija por unidad de tiempo. Eso significa que una
persona que trabaje por horas o días obtiene una retribución que puede variar.
Existen diferencias entre los tipos de
remuneraciones más comunes que recibe el
trabajador y entre ellas tenemos:
*El sueldo, a diferencia del sobresueldo, las
prestaciones y las comisiones, es considerado el
dinero obligatorio que todas las empresas deben
remunerar y pagar a sus empleados, como una forma
de retribución por contar con sus servicios y realizar
las actividades laborales ordenadas.
*Por otro lado, el sobresueldo, a diferencia de las demás remuneraciones, se
considera como las horas extras que cualquier trabajador pueda desempeñar.
Como patrón, no se puede exigir la realización de más de tres horas extras por día,
ni abusar de esa función más de tres veces a la semana.
*La prestación es una cantidad de dinero que debe recibir anualmente el
trabajador, que no forma parte de su salario por lo tanto no tiene nada que ver con
el sueldo, con las comisiones o con el sobresueldo y tiene como objetivo que el
empleado pueda cubrir otras necesidades que no puede cubrir con el salario
mensual.
*Por último, la comisión responde al porcentaje correspondiente al empleado,
dependiendo de la cantidad de las ventas realizadas en la empresa, el sueldo,
sobresueldo y prestaciones es algo aparte. Se debe tomar un porcentaje
establecido sobre el valor de las ventas y compras realizadas, cuando se dé una
comisión al empleado
EJEMPLOS DE REMUNERACIONES A LOS
TRABAJADORES
Salario: Al trabajar, por ejemplo, en una tienda de ropa, quincenalmente, el deber
del patrón es pagar a los empleados un monto estipulado por la ley, que a final de
mes, luego de cumplirse el pago de dos quincenas, se conocerá como salario o
sueldo, esto es obligatorio y en caso contrario de que no se cumpla, será penado.
Cabe destacar que esto aplica para todos los trabajos en general, pues el salario
es algo obligatorio a menos que antes de la contratación se llegue a un acuerdo por
medio de un contrato entre el patrono y el trabajador, donde se afirme que el pago
será de otra manera, ya sea por comisiones, horario cumplido, entre otros.
Sobresueldo: Si seguimos en el ejemplo anterior de la tienda de ropa, un
sobresueldo vendría siendo, el pago que se le atribuye al trabajador por horas
extras cumplidas, cabe destacar que esto no es obligatorio, pues todo va a
depender de la disponibilidad del mismo.
Prestaciones: Si trabajamos en una empresa, por ejemplo, de compra y venta de
autos, las prestaciones son una cantidad considerable que se le asigna a cada
trabajador anualmente, esto es para cubrir las necesidades que con el sueldo o
salario no se pudieron, por lo tanto es algo bastante positivo para el trabajador,
ya que recibe una especie de recompensa por su arduo trabajo de todo un año.
Comisiones: Sigamos enfocándonos en el ejemplo del trabajador en la empresa
de compra y venta de autos, las comisiones en este caso, las va a recibir luego de
llegar a un acuerdo con el jefe, estas comisiones, podrían ser ya sea por cada auto
que el trabajador venda, por cada auto en buenas condiciones que la empresa
adquiera, entre muchos otros motivos.
Cabe destacar que todo lo anteriormente expuesto, siempre debe estar
establecido en un contrato de trabajo, para tener base, por si llegase a ocurrir
algún evento donde el patrón deje de cumplir con los pagos correspondientes.
CONCLUSIONESActualmente, Venezuela reconoce y protege la institución del salario, incluyendo los
beneficios derivados de este, y hasta pactando un mínimo de pago. Es importante decir
que existen, distintas clases de salario; por unidad de tiempo, por unidad de obra, pieza o
destajo, y por tarea.
La institución salarial va además regida por principios fundamentales, la libre
estipulación del salario; la libre disponibilidad; consagración como derecho irrenunciable;
y proporcionalidad al trabajo realizado. De la misma forma, se establecen condiciones de
plazo, lugar y forma de pago para hacer efectiva la cancelación del mismo al trabajador
A pesar de existir una libre estipulación del salario, todo trabajador tiene derecho a un
salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir sus necesidades básicas. Los
trabajadores, del mismo modo, tienen derecho sobre el enriquecimiento neto acumulado
por el patrono durante cada ejercicio económico anual, según lo establecido en los
artículos 131 y siguientes de la LOTTT.
A estos elementos se les puede adicionar el hecho de que existe protección del salario, la
cual opera frente al patrono, a los acreedores del patrono, a los acreedores del
trabajador, frente al mismo trabajador, y ante las instituciones tributarias y bancarias.
Por lo tanto, el salario representa la contraprestación necesaria para que exista una
relación laboral, y es necesario su ejecute, regulación y desarrollo armonioso para una
buena relación laboral y estímulo al personal empleado.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO-PUERTO ORDAZ CARRERA: INGENIERÍA CIVIL ASIGNATURA: ELECTIVA EL SALARIO PROFESORA: Celida Gonzalez. BACHILLER: Dayana Machado. C.I 28282480 CIUDAD GUAYANA, JULIO 2020
  • 2. ¿QUÉ SON LOS SALARIOS? Son un componente fundamental de las condiciones de trabajo y empleo en las empresas, ya que se conocen por ser un costo para los empleadores y la principal fuente de ingresos de los trabajadores. Los salarios pueden ser objeto de conflictos y se han convertido en uno de los principales temas de las negociaciones colectivas en todo el mundo y a su vez, llegan a causar discriminación y privación si no se le garantiza a los trabajadores un nivel mínimo que sea digno para ellos. De igual manera la Ley Orgánica del Trabajo (1997), en su Artículo 133 entiende por salario “...la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuese su denominación o método de cálculo, siempre que pueda valuarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios...”.
  • 3. TIPOS DE SALARIOS * Por unidad de tiempo (Art.140 de la LOTTT). Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. * Salario diario (Art.140 de la LOTTT). Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. * Salario Hora(Art.140 de la LOTTT). Es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada. * Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141 de la LOTTT). Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor. * Salario por tarea (Art.142 de la LOTTT) Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
  • 4. CARACTERES QUE RIGEN A LOS TIPOS DE SALARIOS * La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 91, consagra el principio de igual salario a igual trabajo, también contemplado en el artículo 109 de la LOTTT. * En la LOTTT, también se evidencia la libre estipulación del salario (Art. 99), sin perjuicio de los beneficios ya reconocidos por los patronos y la ley, y no podrá estimarse un salario inferior al salario mínimo. * El salario es de libre disponibilidad (Art. 101, LOTTT), no pudiendo los patronos en todo caso limitar el disfrute del mismo por razones no prevista en la ley. * El salario a su vez es un derecho irrenunciable, según el artículo 103 de la LOTTT, no puede cederse en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, salvo los casos que establece la ley en mención. * Se debe reconocer el salario por según la productividad en una entidad o mejora de la producción, (Art. 110, LOTTT) concatenado con el artículo 91 de la CRBV.
  • 5. Con respecto al pago de los salarios, se toma en cuenta lo siguiente: * Plazo: los que integran la relación laboral deben establecer lapsos en haras de fijar el pago del salario, , no pudiendo ser mayor de una quincena. De manera excepcional podría ser en un lapso mayor a un mes, cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda (Art.126, LOTTT). El día de pago debe efectuarse en día laborable, y cuando éste coincida con un día no laborable, se realizará el día hábil inmediatamente anterior (Art. 127, LOTTT). * Lugar: El pago del salario debe realizarse en el lugar donde los trabajadores realicen la prestación del servicio, con excepción de los casos que por razones justificadas se tuviera que pactar en un sitio distinto. Así mismo, no podrá hacerse en lugares de recreo o comercio, tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos (Art. 127 LOTTT). * Forma de Pago del Salario: como lo establece la LOTTT en su artículo 123, la forma del salario deberá ser en moneda de curso legal, sin la posibilidad de pagar el salario con algún signo representativo con que pretenda sustituirse la moneda.
  • 6. CON RESPECTO A LA PROTECCIÓN AL SALARIO: El salario, como uno de los derechos del trabajador, goza de una amplia protección legal, con la finalidad de evitar que el patrono o terceros ejerzan mecanismos abusivos que lo perjudiquen, ello en virtud de la situación de indefensión que se encuentra el trabajador frente al patrono, el cual necesita de un salario como un medio de subsistencia para lograr satisfacer sus necesidades y las de su familia. Es por ello que se ha establecido a nivel Constitucional la protección del mismo, específicamente en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), cuando establece: Artículo 91. “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.”
  • 7. REMUNERACIONES QUE RECIBE EL TRABAJADOR Las remuneraciones que recibe el trabajador, se basan en las funciones que desarrolla el mismo, sus necesidades o sus objetivos; entre ellas tenemos: las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Cabe destacar que el salario normal en Venezuela (Art. 133), es el más común y se conoce por ser la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, sin incluir las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.
  • 8. Debemos tener en cuenta que tanto el sueldo como el salario, son remuneraciones que todo trabajador o profesional debe percibir por parte de su empleador a cambio de su trabajo o servicio. A pesar de esto, exactamente no son iguales, ya que se distinguen al relacionarse con las nóminas de los empleados y los diversos sistemas de retribución de la contabilidad de la empresa. El sueldo por una parte, no es más que la paga fija que percibe un trabajador de forma regular debido a su desempeño en el cargo que ejecuta o por el servicio que ofrece por un determinado tiempo. No tienen descuentos ante los días festivos ni por la variedad de la cantidad de días que tiene el mes. Por otra parte, el salario es el pago que recibe un empleado por prestar sus servicios a la empresa. Su salario es calculado dependiendo de la cantidad de horas y días laborados, por lo tanto, se fija por unidad de tiempo. Eso significa que una persona que trabaje por horas o días obtiene una retribución que puede variar.
  • 9. Existen diferencias entre los tipos de remuneraciones más comunes que recibe el trabajador y entre ellas tenemos: *El sueldo, a diferencia del sobresueldo, las prestaciones y las comisiones, es considerado el dinero obligatorio que todas las empresas deben remunerar y pagar a sus empleados, como una forma de retribución por contar con sus servicios y realizar las actividades laborales ordenadas. *Por otro lado, el sobresueldo, a diferencia de las demás remuneraciones, se considera como las horas extras que cualquier trabajador pueda desempeñar. Como patrón, no se puede exigir la realización de más de tres horas extras por día, ni abusar de esa función más de tres veces a la semana. *La prestación es una cantidad de dinero que debe recibir anualmente el trabajador, que no forma parte de su salario por lo tanto no tiene nada que ver con el sueldo, con las comisiones o con el sobresueldo y tiene como objetivo que el empleado pueda cubrir otras necesidades que no puede cubrir con el salario mensual. *Por último, la comisión responde al porcentaje correspondiente al empleado, dependiendo de la cantidad de las ventas realizadas en la empresa, el sueldo, sobresueldo y prestaciones es algo aparte. Se debe tomar un porcentaje establecido sobre el valor de las ventas y compras realizadas, cuando se dé una comisión al empleado
  • 10. EJEMPLOS DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES Salario: Al trabajar, por ejemplo, en una tienda de ropa, quincenalmente, el deber del patrón es pagar a los empleados un monto estipulado por la ley, que a final de mes, luego de cumplirse el pago de dos quincenas, se conocerá como salario o sueldo, esto es obligatorio y en caso contrario de que no se cumpla, será penado. Cabe destacar que esto aplica para todos los trabajos en general, pues el salario es algo obligatorio a menos que antes de la contratación se llegue a un acuerdo por medio de un contrato entre el patrono y el trabajador, donde se afirme que el pago será de otra manera, ya sea por comisiones, horario cumplido, entre otros. Sobresueldo: Si seguimos en el ejemplo anterior de la tienda de ropa, un sobresueldo vendría siendo, el pago que se le atribuye al trabajador por horas extras cumplidas, cabe destacar que esto no es obligatorio, pues todo va a depender de la disponibilidad del mismo.
  • 11. Prestaciones: Si trabajamos en una empresa, por ejemplo, de compra y venta de autos, las prestaciones son una cantidad considerable que se le asigna a cada trabajador anualmente, esto es para cubrir las necesidades que con el sueldo o salario no se pudieron, por lo tanto es algo bastante positivo para el trabajador, ya que recibe una especie de recompensa por su arduo trabajo de todo un año. Comisiones: Sigamos enfocándonos en el ejemplo del trabajador en la empresa de compra y venta de autos, las comisiones en este caso, las va a recibir luego de llegar a un acuerdo con el jefe, estas comisiones, podrían ser ya sea por cada auto que el trabajador venda, por cada auto en buenas condiciones que la empresa adquiera, entre muchos otros motivos. Cabe destacar que todo lo anteriormente expuesto, siempre debe estar establecido en un contrato de trabajo, para tener base, por si llegase a ocurrir algún evento donde el patrón deje de cumplir con los pagos correspondientes.
  • 12. CONCLUSIONESActualmente, Venezuela reconoce y protege la institución del salario, incluyendo los beneficios derivados de este, y hasta pactando un mínimo de pago. Es importante decir que existen, distintas clases de salario; por unidad de tiempo, por unidad de obra, pieza o destajo, y por tarea. La institución salarial va además regida por principios fundamentales, la libre estipulación del salario; la libre disponibilidad; consagración como derecho irrenunciable; y proporcionalidad al trabajo realizado. De la misma forma, se establecen condiciones de plazo, lugar y forma de pago para hacer efectiva la cancelación del mismo al trabajador A pesar de existir una libre estipulación del salario, todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir sus necesidades básicas. Los trabajadores, del mismo modo, tienen derecho sobre el enriquecimiento neto acumulado por el patrono durante cada ejercicio económico anual, según lo establecido en los artículos 131 y siguientes de la LOTTT. A estos elementos se les puede adicionar el hecho de que existe protección del salario, la cual opera frente al patrono, a los acreedores del patrono, a los acreedores del trabajador, frente al mismo trabajador, y ante las instituciones tributarias y bancarias. Por lo tanto, el salario representa la contraprestación necesaria para que exista una relación laboral, y es necesario su ejecute, regulación y desarrollo armonioso para una buena relación laboral y estímulo al personal empleado.