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BARQUISIMETO, MARZO DE 2023
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTADO LARA
ALUMNA:
MARIELA ROJAS V- 10.841.620
CÁTEDRA: DERECHO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
PROF: GABRIELIS RODRIGUEZ
SAIA A
¿QUÉESELSALARIO?
Según Zaragoza (2000), el salario se
define como remuneración monetaria o
la paga que el empleador entrega al
empleado en función del puesto que
ocupa y de los servicios que presta
durante un tiempo determinado.
Por consiguiente, se le considera un derecho a los trabajadores y
trabajadoras; esto, tomando en cuenta que en la legislación venezolana se
le plantea el hecho de que la riqueza es un producto social, generado
principalmente por los trabajadores y trabajadoras en el proceso social de
trabajo, y que por ende, debe ser distribuido justamente entre estos.
DEFINICIÓNLEGAL
Según la LOTTT (2012), se entiende por
salario la remuneración, provecho o
ventaja, cualquiera fuere su denominación
o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en moneda de curso legal, que
corresponda al trabajador o trabajadora
por la prestación de su servicio y, entre
otros, comprende las comisiones, primas,
gratificaciones, participación en los
beneficios o utilidades, sobresueldos, bono
vacacional, así como recargos por días
feriados, horas extraordinarias o trabajo
nocturno, alimentación y vivienda.
BENEFICIOSSOCIALES
Se entienden como beneficios sociales
de carácter no remunerativo:
1. Los servicios de los centros de educación
inicial.
2. El cumplimiento del beneficio de
alimentación para los trabajadores y las
trabajadoras a través de servicios de
comedores, cupones, dinero, tarjetas
electrónicas de alimentación y demás
modalidades previstas por la ley que regula
la material.
BENEFICIOSSOCIALES
3. Los reintegros de gastos médicos,
farmacéuticos y odontológicos.
4. Las provisiones de ropa de trabajo.
5. Las provisiones de útiles escolares y de
juguetes.
6. El otorgamiento de becas o pago de
cursos de capacitación, formación o de
especialización.
7. El pago de gastos funerarios.
CLASESDESALARIO
En el art. 104 ejusdem se establece que
salario normal, es la remuneración
devengada por el trabajador o trabajadora en
forma regular y permanente por la prestación
de su servicio.
Y bien, esta misma norma establece en su art.
112 que el salario se podrá estipular por
unidad de tiempo, por unidad de obra, por
pieza o a destajo, por tarea y por comisión.
Se hace mención entonces de la
Sentencia Nº 714 de la Sala de
Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, de fecha 27 de
septiembre de 2018, la cual
establece que es salario variable y
no fluctuante, aquel que está
constituido por comisiones,
bonificación, bonos de cumplimento
de metas y demás incentivos
generados por el esfuerzo del
coordinador, jefes o supervisor de un
determinado equipo, grupo círculo,
sin importar si las metas sean
discutidas, creadas, planteadas,
diseñada y establecidas de manera
colectiva y no individual.
De igual modo, se hace énfasis en la
Sentencia Nº 447 de la misma sala del TSJ,
de fecha 01 de junio de 2018, la cual refiere
al hecho de que en los casos de trabajadores
con salario mixto, como el caso que
desglosa, compuestos por una parte fija y una
parte variable, la Sala en cuestión ha
señalado en forma reiterada que la porción
fija no puede ser inferior al mínimo legal fijado
por la autoridad competente, toda vez que se
trata de la parte de la remuneración que
efectivamente puede ser pactada, en base a
criterios de certeza y seguridad sobre la labor
que se contrata y la contraprestación que
genera, sin que esté sometido a
imponderables o a contingencias que pueda
afectar su exigibilidad como retribución sobre
el trabajo o servicio prestado.
SALARIO INTEGRAL: Es el
Salario normal mas todos los
beneficios de la ley.
SALARIO JUSTO: Es el pago
suficiente que da para suplir
todas las necesidades,
materiales, morales etc.
De esto entonces, se puede deducir, que las
leyes sustantivas laborales permitieron
anteriormente y permiten la estipulación libre
del salario, señalando que no puede ser
menor al salario fijado como mínimo, por tal
razón que cuando se esté en presencia de un
salario mixto, el empleador, debe garantizar
que en ningún caso, el trabajador o
trabajadora perciba un salario inferior al fijado
como mínimo por la autoridad competente,
con independencia de la clase de salario que
las partes libremente hayan acordado.
Es el hecho que existen otros tipos
de beneficios, en el caso de las
entidades laborales, como es el
caso de las utilidades, en función a
las cuales según el art. 131 de la
LOTTT las entidades de trabajo
deberán distribuir entre todos sus
trabajadores y trabajadoras, por lo
menos, el quince por ciento (15%)
de los beneficios líquidos que
hubieren obtenido al fin de su
ejercicio anual.
Proteccióndelsalario
Este ámbito de protección abarca situaciones como las quiebras del patrono,
entidades fraudulentas, puestos de trabajo, los atrasos, y la inembargabilidad
del salario, prestaciones sociales e indemnizaciones, siendo estos últimos
puntos, el énfasis de la Sentencia Nº 435 de la Sala de Casación del TSJ, con
fecha 29 de mayo 2018, la cual se correlaciona con el principio de progresividad
y norma más favorable, pues en esta se enfatiza, que según la norma
contractual le corresponde a los trabajadores, una cantidad equivalente al
salario básico por cada día de retardo en el pago de las prestaciones sociales, lo
que a todas luces resulta más lucrativo para los trabajadores.
¿participacióndelostrabajadores?
En función a los principios que rigen la relación de trabajo en Venezuela, se
tiene que se privilegia a los trabajadores el derecho a la participación en los
beneficios o utilidades de las empresas, garantizando así que el trabajo no es
una mercancía y por lo tanto el valor agregado que éste realiza conjuntamente
con el aporte del capital del patrono y cuya consecuencia es la utilidad, no sea
apropiada únicamente por el empleador sino que sea compartido por imperativo
constitucional con los trabajadores y trabajadoras.
Son las situaciones y condiciones en
general, que de forma digna y segura,
dan lugar a que los trabajadores
puedan desarrollar sus potencialidades,
capacidad creativa y pleno respeto a
sus derechos humanos.
Condicionesdetrabajo
En el art.156 LOTTT se establecen
algunas de estas, como lo son el
desarrollo físico, intelectual y moral, y la
formación en el proceso social de
trabajo.
La Jornada de Trabajo se entiende como
el tiempo durante el cual el trabajador
está a disposición para cumplir con las
responsabilidades y tareas a su cargo en
el proceso social de trabajo; y abarca
incluso, horas dentro de la jornada donde
el trabajador debe descansar.
Jornadadetrabajo
El art. 173 ejusdem, en el caso de
Venezuela, la jornada de trabajo no
excederá de cinco días a la semana y el
trabajador o trabajadora tendrá derecho a
dos días de descanso, continuos y
remunerados durante cada semana de labor.
Mientras que la Jornada Extraordinaria
es aquella que excede de la jornada
ordinaria máxima legal o de la que se
establece plenamente dentro del
contrato de trabajo.
Jornadadetrabajo
Se entienden como la suspensión
temporal del trabajo, para
descansar, estas son garantizadas
por el patrono, de ello se entiende
que cuando el trabajador cumpla un
año de trabajo ininterrumpido,
disfrutará de un período de
vacaciones remuneradas de 15 días
hábiles, y esto irá aumentando.
Lasvacaciones
Esto se diferencia entonces de los tiempos de descanso, los cuales son periodos
de tiempo en los cuales el trabajador posee tiempo libre, para llevar a cabo la
suspensión de sus actividades de su trabajo pero de forma determinada, es
decir, que la propia ley venezolana establece que el trabajador tendrá derecho a
dos días de descanso continuos por cada período de siete días para descansar,
estos periodos no deben ser interrumpidos.
En la doctrina esto es muy variable, ya
que, destacan algunos autores, que los
tiempos de descanso son dependientes
del cargo ejercido y del tipo de trabajo,
como por ejemplo, podemos diferenciar
entre los casos de las enfermeras y sus
periodos de descanso posteriores a sus
guardias de servicio, y bien, las
vendedoras de una tienda de ropa que
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EL SALARIO

  • 1. BARQUISIMETO, MARZO DE 2023 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ESTADO LARA ALUMNA: MARIELA ROJAS V- 10.841.620 CÁTEDRA: DERECHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PROF: GABRIELIS RODRIGUEZ SAIA A
  • 2. ¿QUÉESELSALARIO? Según Zaragoza (2000), el salario se define como remuneración monetaria o la paga que el empleador entrega al empleado en función del puesto que ocupa y de los servicios que presta durante un tiempo determinado. Por consiguiente, se le considera un derecho a los trabajadores y trabajadoras; esto, tomando en cuenta que en la legislación venezolana se le plantea el hecho de que la riqueza es un producto social, generado principalmente por los trabajadores y trabajadoras en el proceso social de trabajo, y que por ende, debe ser distribuido justamente entre estos.
  • 3. DEFINICIÓNLEGAL Según la LOTTT (2012), se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
  • 4. BENEFICIOSSOCIALES Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: 1. Los servicios de los centros de educación inicial. 2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la material.
  • 5. BENEFICIOSSOCIALES 3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 4. Las provisiones de ropa de trabajo. 5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización. 7. El pago de gastos funerarios.
  • 6. CLASESDESALARIO En el art. 104 ejusdem se establece que salario normal, es la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Y bien, esta misma norma establece en su art. 112 que el salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión.
  • 7. Se hace mención entonces de la Sentencia Nº 714 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de septiembre de 2018, la cual establece que es salario variable y no fluctuante, aquel que está constituido por comisiones, bonificación, bonos de cumplimento de metas y demás incentivos generados por el esfuerzo del coordinador, jefes o supervisor de un determinado equipo, grupo círculo, sin importar si las metas sean discutidas, creadas, planteadas, diseñada y establecidas de manera colectiva y no individual.
  • 8. De igual modo, se hace énfasis en la Sentencia Nº 447 de la misma sala del TSJ, de fecha 01 de junio de 2018, la cual refiere al hecho de que en los casos de trabajadores con salario mixto, como el caso que desglosa, compuestos por una parte fija y una parte variable, la Sala en cuestión ha señalado en forma reiterada que la porción fija no puede ser inferior al mínimo legal fijado por la autoridad competente, toda vez que se trata de la parte de la remuneración que efectivamente puede ser pactada, en base a criterios de certeza y seguridad sobre la labor que se contrata y la contraprestación que genera, sin que esté sometido a imponderables o a contingencias que pueda afectar su exigibilidad como retribución sobre el trabajo o servicio prestado.
  • 9. SALARIO INTEGRAL: Es el Salario normal mas todos los beneficios de la ley. SALARIO JUSTO: Es el pago suficiente que da para suplir todas las necesidades, materiales, morales etc.
  • 10. De esto entonces, se puede deducir, que las leyes sustantivas laborales permitieron anteriormente y permiten la estipulación libre del salario, señalando que no puede ser menor al salario fijado como mínimo, por tal razón que cuando se esté en presencia de un salario mixto, el empleador, debe garantizar que en ningún caso, el trabajador o trabajadora perciba un salario inferior al fijado como mínimo por la autoridad competente, con independencia de la clase de salario que las partes libremente hayan acordado.
  • 11. Es el hecho que existen otros tipos de beneficios, en el caso de las entidades laborales, como es el caso de las utilidades, en función a las cuales según el art. 131 de la LOTTT las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.
  • 12. Proteccióndelsalario Este ámbito de protección abarca situaciones como las quiebras del patrono, entidades fraudulentas, puestos de trabajo, los atrasos, y la inembargabilidad del salario, prestaciones sociales e indemnizaciones, siendo estos últimos puntos, el énfasis de la Sentencia Nº 435 de la Sala de Casación del TSJ, con fecha 29 de mayo 2018, la cual se correlaciona con el principio de progresividad y norma más favorable, pues en esta se enfatiza, que según la norma contractual le corresponde a los trabajadores, una cantidad equivalente al salario básico por cada día de retardo en el pago de las prestaciones sociales, lo que a todas luces resulta más lucrativo para los trabajadores.
  • 13. ¿participacióndelostrabajadores? En función a los principios que rigen la relación de trabajo en Venezuela, se tiene que se privilegia a los trabajadores el derecho a la participación en los beneficios o utilidades de las empresas, garantizando así que el trabajo no es una mercancía y por lo tanto el valor agregado que éste realiza conjuntamente con el aporte del capital del patrono y cuya consecuencia es la utilidad, no sea apropiada únicamente por el empleador sino que sea compartido por imperativo constitucional con los trabajadores y trabajadoras.
  • 14. Son las situaciones y condiciones en general, que de forma digna y segura, dan lugar a que los trabajadores puedan desarrollar sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos. Condicionesdetrabajo En el art.156 LOTTT se establecen algunas de estas, como lo son el desarrollo físico, intelectual y moral, y la formación en el proceso social de trabajo.
  • 15. La Jornada de Trabajo se entiende como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso social de trabajo; y abarca incluso, horas dentro de la jornada donde el trabajador debe descansar. Jornadadetrabajo El art. 173 ejusdem, en el caso de Venezuela, la jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.
  • 16. Mientras que la Jornada Extraordinaria es aquella que excede de la jornada ordinaria máxima legal o de la que se establece plenamente dentro del contrato de trabajo. Jornadadetrabajo
  • 17. Se entienden como la suspensión temporal del trabajo, para descansar, estas son garantizadas por el patrono, de ello se entiende que cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles, y esto irá aumentando. Lasvacaciones
  • 18. Esto se diferencia entonces de los tiempos de descanso, los cuales son periodos de tiempo en los cuales el trabajador posee tiempo libre, para llevar a cabo la suspensión de sus actividades de su trabajo pero de forma determinada, es decir, que la propia ley venezolana establece que el trabajador tendrá derecho a dos días de descanso continuos por cada período de siete días para descansar, estos periodos no deben ser interrumpidos. En la doctrina esto es muy variable, ya que, destacan algunos autores, que los tiempos de descanso son dependientes del cargo ejercido y del tipo de trabajo, como por ejemplo, podemos diferenciar entre los casos de las enfermeras y sus periodos de descanso posteriores a sus guardias de servicio, y bien, las vendedoras de una tienda de ropa que trabaja desde las 8am hasta las 4 pm.