1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
EstabilidadLaboral
Autora:
Angly Arroyo CI.- V 17.692.243
Prof. Abg. Halime Hernandez
Cátedra: Derecho Procesal laboral y practica
SAIA H
Barquisimeto Mayo 2015
2. Garantizar la estabilidad laboral de los empleados ha sido una de las consignas más
importantes que han enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas y políticos desde que se
comprendió la importancia que tiene el trabajador como un hecho social ya que el mismo es
el generador de ingresos que garantiza la economía de la familia.
La Estabilidad Laboral es importante porque la misma otorga un carácter
permanente a la relación de trabajo, es decir garantiza que el trabajador no sea despedido
sin justa razón de manera arbitraria por parte del empleador.
El derecho laboral tiene su base legal en la constitución de la república bolivariana
de Venezuela en los artículos 87 al artículo 97. Donde se establece que toda persona tiene
derecho al trabajo y el deber de trabajar.
El estado es el encargado de garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres
en el ejercicio del derecho al trabajo.
La ley orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras LOTTT es una ley que
tiene por objeto proteger al trabajar como hecho social y garantizar los derechos de los
trabajadores y de las trabajadoras.
Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas de proceso de producción de
bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador.
Esta ley garantiza la estabilidad laboral al trabajador y la trabajadora con el fin de que no
sea despedido de su trabajo sin causa justificada.
La ESTABILIDAD en el trabajo es una protección de carácter general y
permanente, según la cual los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que
tengan más de un (1) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa
causa. La justa causa es cualquiera de las previstas en el artículo 79 de la LOTTT y el
artículo 38 del Reglamento de la LOT
Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra
determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido
la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación.
3. Esta no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y
domésticos.
Un patrono para despedir a un trabajador protegido por estabilidad, deberá
participarlo por escrito al juez del trabajo, indicando las causas que justifiquen el despido,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al despido, y de no hacerlo estaría
reconociendo que el despido lo hizo sin justa causa. Art 89, 90 LOTTT.
El trabajador protegido por la estabilidad y que ha sido despedido, podrá ocurrir
ante el mismo juez, cuando no estuviere de acuerdo con la causa alegada para despedirlo, a
fin de que éste la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido
no se fundamentó en una justa causa de conformidad con esta Ley.
En la LOT vigente hasta el 07/05/2012 Si el patrono, al hacer el despido, paga al
trabajador la indemnización a que se refiere el artículo 125 de la LOT, ni siquiera habrá
lugar al procedimiento judicial de calificación de despido.
Con la LOTTT la finalización de la relación de trabajo mediante un pago adicional
solo es posible si “tiene el acuerdo del trabajador” y el patrono deberá pagarle sus
prestaciones sociales más una cantidad equivalente al monto que le corresponde por sus
prestaciones sociales como indemnización. Art 92, 93 LOTTT
Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de 10 días hábiles sin solicitar la
calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le
correspondan en su condición de trabajador. Art 89 LOTTT.
En resumen para despedir a un trabajador protegido por estabilidad laboral se
pueden dar dos situaciones: Art 89
1° Situación:
El patrono debe participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Indicar las causas que justifican el despido. Art 79
Demostrar que el trabajador incurrió en una o más de esas faltas.
Si el Juez decide a su favor: concretar el despido y pagar:
La Prestación Social establecida en el artículo 141 LOTTT
COMPARAR
La cantidad abonada en cuenta de 15 días cada 3 meses más 2 días cada año después
del 1er. año (sin descontar adelantos y sin añadir intereses devengados) Art 142 “a” “b”
CON
30 días del último salario por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses.
Pagar la que más beneficie al trabajador.
4. Sí el juez decide a favor del trabajador continúa trabajando y aquí no ha pasado
nada.
2° Situación:
a. El patrono acuerda con el trabajador la finalización de la relación de trabajo
y debe pagarle:
Lo establecido en el punto “d”
Una indemnización adicional equivalente a lo pagado en el punto “d”
Art 92, 93
En ambas situaciones debe pagar también lo que adeude de vacaciones, bono
vacacional, utilidades y cualquier otro pasivo pendiente.
La LOTTT no contempla en ningún caso el pre-aviso del patrono al trabajador, ni en
tiempo ni en pago.
En el proceso el trabajador debe continuar trabajando hasta que el Juez decida la
finalización de su relación de trabajo o hasta que el trabajador acepte la finalización de la
relación de trabajo.
El patrono deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días
hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la ejecución forzosa de la
sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono para satisfacer el pago de los
salarios caídos causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del trabajador
demandante.
Si el demandado se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá
en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses.
A los fines de establecer las responsabilidades penales a que haya lugar, el Juez del
Trabajo oficiará al Ministerio Público
El legislador venezolano, tanto el de ayer como el de hoy, ha previsto otras formas o
modalidades de amparo y protección a la cesantía o pérdida involuntaria del empleo,
cuando ésta se hace irremediable. Nos referimos, en primer término, a la institución laboral
conocida con el nombre de prestaciones sociales. En nuestros días, a juzgar por lo que
establece el artículo 141 de la LOTTT, se concibe a las prestaciones sociales como una
modalidad de protección de la cesantía. De manera específica, la cesantía, cuando ésta es
motivada por el despido sin justa causa, es decir, la pérdida involuntaria del empleo, lo que,
al parecer, luce imposible debido a la estabilidad laboral, cuestión que debe ser superada
cuanto antes, para no pecar de contar con una legislación contradictoria, está protegida
5. mediante el amparo a la contingencia del paro forzoso (Ley del Seguro Social) y, las
contingencias de desempleo y pérdida involuntaria del empleo (Ley del Régimen
Prestacional de Empleo)