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Queda terminantemente prohibida la reproducción total 
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de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación 
Peruana, que sanciona penalmente la violación de los 
mismos.
RÉGIMEN TRIBUTARIO 
DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA 
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A L A RENTA (RER) 
1. SUJETOS 
COMPRENDIDOS 
Podrán acogerse al Régimen Especial, las personas 
naturales, sociedades conyugales, sucesiones 
indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el 
país, que obtengan rentas de tercera categoría 
provenientes de las siguientes actividades: 
Régimen Tributario de la Micro y Pequeña Empresa 1 
ACTIVIDAD DETALLE 
Ac ti v i da d e s 
d e c o m e r c 
i o y / o 
industria 
Se entiende por tales a la venta de los bienes que 
adquieran, produzcan o manufacturen, así como 
la de aquellos recursos naturales que extraigan, 
incluidos la cría y el cultivo 
Ac ti v i da d e s 
d e servicios 
Se entiende por tales a cualquier otra actividad no 
señalada expresamente en el punto anterior. 
Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas 
en forma conjunta. 
2. SUJETOS NO 
COMPRENDIDOS 
a) No se pueden acoger a este Régimen, las 
personas naturales, sociedades conyugales, 
sucesiones indivisas y personas jurídicas, 
domiciliadas en el país, que incurran en 
cualquiera de los siguientes supuestos: 
• Cuando en el transcurso de cada ejercicio 
gravable el monto de sus ingresos netos 
superen los S/. 525,000 (Quinientos 
Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). 
• S e c o n s i d e r a c o m o i n g r e s o n 
e t o a l establecido como tal en el cuarto 
párrafo del artículo 20º de la LIR incluyendo 
la renta neta a que se refiere el inciso h) del 
artículo 
28º de la misma norma, de ser el caso. 
• El valor de los activos fijos afectados 
a la actividad, con excepción de los 
pr ed i o s y ve hí cu l o s , su pe r e l o s 
S/. 126,000 (Ciento Veintiséis Mil y 
00/100 Nuevos Soles). Cabe señalar 
que se considera que los activos fijos y 
adquisiciones de bienes y/o servicios se 
encuentran afectados a la actividad cuando 
sean necesarios para producir la renta y/o 
mantener su fuente.
• Cuando en el transcurso de cada ejercicio 
gravable el monto de sus adquisiciones 
afectadas a la actividad acumuladas supere 
los S/. 525,000 (Quinientos Veinticinco Mil 
y 00/100 Nuevos Soles). En este caso, el 
monto de las adquisiciones no incluyen las 
de los activos fijos. 
• Desarrollen actividades generadoras de 
rentas de tercera categoría con personal 
afectado a la actividad mayor a 10 (diez) 
personas. Tratándose de actividades en 
las cuales se requiera más de un turno de 
trabajo, el número de personas se entenderá 
por cada uno es éstos. Mediante Decreto 
Supremo se establecerán los criterios 
para considerar el personal afectado a la 
actividad. 
b) Del mismo modo, no podrán acogerse al 
Régimen Especial del Impuesto a la Renta, los 
sujetos que: 
i) Realicen actividades que sean calificadas 
como contratos de construcción según las 
normas del Impuesto General a las Ventas, 
aun cuando no se encuentren gravadas con 
el referido Impuesto. 
ii) Presten el servicio de transporte de carga 
de mercancías siempre que sus vehículos 
tengan una capacidad de carga mayor o 
igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o 
el servicio de transporte terrestre nacional 
o internacional de pasajeros. 
iii) Organicen cualquier tipo de espectáculo 
público. 
iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas 
y/o rematadores; agentes corredores de 
productos, de bolsa de valores y/u operadores 
especiales que realizan actividades en la 
Bolsa de Productos; agentes de aduana y 
los intermediarios de seguros. 
v) Sean titulares de negocios de casinos, 
tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. 
2 Asesor Empresarial 
vi) S e a n t i t u l a r e s d e a g e n c i a s d 
e v i a j e , 
propaganda y/o publicidad.
ManuaL MypeS - tributario y LaboraL 
vii) Desarrollen actividades de comercialización 
de combustibles líquidos y otros productos 
derivados de los hidrocarburos, de acuerdo 
con el Reglamento para la Comercialización 
de Combustibles Líquidos y otros productos 
derivados de los Hidrocarburos. 
viii) Realicen venta de inmuebles. 
ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y 
terminales de almacenamiento. 
x) Realicen las siguientes actividades, según 
la revisión de la Clasificación Industrial 
Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el 
Perú según las normas correspondientes: 
• A c t i v i d a d e s d e m é d i c o s 
y 
odontólogos. 
• Actividades veterinarias 
• Actividades jurídicas 
• Actividades de contabilidad, teneduría 
de libros y auditoría, asesoramiento en 
materia de impuestos. 
• Actividades de arquitectura e ingeniería 
y actividades conexas de asesoramiento 
técnico. 
• Actividades de informática y conexas 
• A c t i v i d a d e s d e a s e s o r a m i 
e n t o 
empresarial y en materia de gestión. 
3. ACOGIMIENTO AL 
RÉGIMEN 
El acogimiento al RER se efectuará de acuerdo a lo 
siguiente: 
SUPUESTO DETALLE 
Tratándose de 
contri- buyentes 
qu e inicien 
a c t i v i d a d e s e n 
e l tra nscur so del 
ejer - cicio. 
El acogimiento se realizará únicamente 
con ocasión de la declaración y pago de la 
cuota que corresponda al período de inicio 
de actividades declarado en el Registro Único 
de Contribuyentes, y siempre que se efectúe 
dentro de la fecha de su vencimiento. 
Tra tá n do s e d e 
c o n - tribuyentes 
qu e pr o- vengan 
del Régimen 
Genera l o del 
Nuevo Régime n 
Único Sim- 
El acogimiento se realizará únicamente 
con ocasión de la declaración y pago de la 
cuota que corresponda al período en que 
se efectúa el cambio de régimen, y siempre 
que se efectúe dentro de la fecha de su 
vencimiento. 
En estos casos, el acogimiento surtirá efecto a partir 
del período que corresponda a la fecha declarada 
como inicio de actividades en el Registro Único de 
Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa 
el cambio de régimen, según corresponda. Cabe 
indicar finalmente que el acogimiento al Régimen 
Especial tendrá carácter permanente, salvo que el 
contribuyente opte por ingresar al Régimen General
Staff LaboraL 
o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o 
se encuentre obligado a incluirse en el Régimen 
General. 
4. CUOTA 
APLICABLE 
Tratándose de la cuota aplicable a los contribuyentes 
que se acojan a este régimen, se deberá considerar 
que la misma es del 1.5% de sus ingresos netos 
mensuales provenientes de sus rentas de tercera 
categoría, teniendo carácter cancelatorio. 
IMPORTAN 
TE 
Los contribuyentes del RER se encuentran sujetos a 
lo dispuesto por las normas del Impuesto General a 
las Ventas (IGV). 
5. CAMBIO DE 
RÉGIMEN 
Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial 
podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes 
del ejercicio gravable, mediante la presentación de 
la declaración jurada que corresponda al Régimen 
General. No obstante lo anterior, los contribuyentes 
del Régimen General podrán optar por acogerse al 
Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo 
una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del 
cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas 
mientras estuvieron incluidos en el Régimen General. 
6. OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL 
RÉGIMEN GENERAL 
Si en un determinado mes, los contribuyentes 
acogidos al Régimen Especial incurren en alguno de 
los supuestos de exclusión previstos en el Punto 2 
anterior, ingresarán al Régimen General a partir de 
dicho mes. 
En este caso, los pagos efectuados según lo 
dispuesto por el Régimen Especial tendrán carácter 
cancelatorio, debiendo tributar según las normas del 
Régimen General a partir de su ingreso en éste. 
7. RENTAS DE OTRAS 
CATEGORÍAS 
Si los sujetos del Régimen Especial perciben 
adicionalmente a las rentas de tercera categoría, 
ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se 
regirán de acuerdo a las normas del Régimen General 
del Impuesto a la Renta. 
8. LIBROS Y REGISTROS 
CONTABLES 
Los sujetos del RER están obligados a llevar un 
Registro de Compras y un Registro de Ventas de 
acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS 
PREGUNTA N° 1 
ACTIVIDADES 
CONTABLES 
¿Las empresas que se dedican a 
actividades contables pueden estar 
en el Régimen Especial del Impuesto 
a la Renta? 
SOLUCIÓ 
N: 
De conformidad con el artículo 118º de la Ley 
del Impuesto a la Renta, los sujetos que realicen 
actividades contables no pueden acogerse al Régimen 
Especial del Impuesto a la Renta; por ello, dichos 
contribuyentes deben tributar de conformidad con 
las normas del Régimen General. 
PREGUNTA N° 2 
ANÁLISIS DEL 
CIIU 
¿Puede acogerse al Régimen Especial, 
un laboratorio de análisis clínico 
constituido como S.A.? 
SOLUCIÓ 
N: 
Una de las actividades excluidas de este régimen, es 
el 
de Actividades de Médicos y Odontólogos, CIIU 8512. 
Al respecto, la Clasificación CIIU 8512 (Actividades 
de médicos y odontólogos) está comprendida por 
lo siguiente: actividades de consulta y tratamiento 
por médicos de medicina general y especializada, 
actividades de atención odontológica generales o 
especializadas, actividades de ortodoncia. Las 
actividades pueden realizarse en consultorios privados, 
consultorios de grupos médicos y ambulatorios 
hospitalarios, y en clínicas de empresas, escuelas, 
hogares de ancianos, organizaciones sindicales y 
asociaciones profesionales así como en el domicilio 
de los pacientes. Otras actividades comprendidas: 
actividades de odontología en salas de operaciones, 
servicios privados de consulta a pacientes internos. 
Entre las actividades no comprendidas tenemos a 
la fabricación de dientes y dentaduras artificiales 
y de aparatos protésicos por laboratorios dentales, 
atención de pacientes internos en hospitales, 
actividades paramédicas, como las de parteras, 
enfermeros y fisioterapeutas. 
En conclusión, y de la revisión del CIIU antes 
descrito, consideramos que el laboratorio clínico sí 
se podría acoger al Régimen Especial del Impuesto a 
la Renta. 
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS) 
1. PERSONAS 
COMPRENDIDAS 
Se encuentran comprendidos en el Nuevo Régimen 
Único Simplificado (en adelante Nuevo RUS): 
a. Las personas naturales y sucesiones indivisas 
domiciliadas en el país, que exclusivamente 
obtengan rentas por la realización de actividades 
empresariales. 
b. Las personas naturales no profesionales, 
domiciliadas en el país, que perciban rentas de 
cuarta categoría únicamente por actividades de 
oficios. 
Cabe indicar que los sujetos acogidos a este 
Régimen pueden realizar conjuntamente actividades 
empresariales y actividades de oficios; asimismo, 
tratándose de sociedades conyugales, los ingresos 
provenientes de las actividades comprendidas en este
Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges, 
serán considerados en forma independiente por cada 
uno de ellos. 
2. PERSONAS NO 
COMPRENDIDAS 
No están comprendidas en el Régimen las personas 
naturales y sucesiones indivisas que incurran en 
cualquiera de los siguientes supuestos: 
a) Cuando en el transcurso de cada ejercicio 
gravable el monto de sus ingresos brutos 
superen los S/. 360,000 o cuando en algún 
mes tales ingresos excedan el límite permitido 
para la categoría más alta de este Régimen. Se 
considera como ingresos brutos a la totalidad 
de ingresos obtenidos por el contribuyente por 
la realización de las actividades de este régimen, 
excluidos los provenientes de la venta de activos 
fijos. 
b) Realicen sus actividades en más de una unidad 
de explotación, sea ésta de su propiedad o 
la explote bajo cualquier forma de posesión. 
Para tal efecto, se considera como unidad de 
explotación a cualquier lugar donde el sujeto de 
este Régimen desarrolle su actividad empresarial,
pudiendo ser entre otros, el local comercial o de 
servicios, sede productiva, depósito o almacén, 
oficina administrativa. 
c) El valor de los activos fijos afectados a la actividad 
con excepción de los predios y vehículos, supere 
los S/. 70,000. 
d) Cuando en el transcurso de cada ejercicio 
gravable el monto de sus adquisiciones (no 
incluidas las de activos fijos) afectadas a la 
actividad exceda de S/. 360,000 o cuando 
en algún mes, dichas adquisiciones superen 
S/. 30,000. 
No obstante lo señalado, cabe mencionar que lo 
establecido en los puntos b) y c) no será de aplicación 
a: 
a) Los pequeños productores agrarios. Para tal 
efecto, se considera pequeño productor agrario 
a la persona natural que exclusivamente realiza 
actividad agropecuaria, extracción de madera y/o 
de productos silvestres. 
b) Personas dedicadas a la actividad de pesca 
artesanal para consumo humano directo. 
c) Los pequeños productores mineros y los 
productores mineros artesanales, considerados 
como tales de acuerdo al TUO de la Ley General 
de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 
N° 014-92-EM y normas modificatorias. 
Del mismo modo, no podrán acogerse al presente 
Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas 
que: 
a) Presten el servicio de transporte de carga de 
mercancías siempre que sus vehículos tengan 
una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM 
(dos toneladas métricas). 
b) Presten el servicio de transporte terrestre 
nacional o internacional de pasajeros. 
c) Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación 
o destino aduanero; excepto los contribuyentes 
cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de 
frontera, quienes podrán realizar importaciones 
definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, 
de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. 
d) O r g a n i c e n c u a l q u i e r t i p o d e e s 
p e c t á c u l o 
público. 
e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o 
rematadores; agentes corredores de productos, 
de bolsa de valores c/u operadores especiales 
que realizan actividades en la Bolsa de Productos; 
agentes de aduana y los intermediarios de 
seguros.
f) Sean titulares de negocios de casinos, máquinas 
tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. 
g) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda 
y/o publicidad. 
h) Realicen venta de inmuebles. 
i) Desarrollen actividades de comercialización 
de combustibles líquidos y otros productos 
derivados de los hidrocarburos, de acuerdo 
con el Reglamento para la Comercialización 
de Combustibles Líquidos y otros productos 
derivados de los Hidrocarburos. 
j) Entreguen bienes en consignación. 
k) Presten servicios de depósitos aduaneros y 
terminales de almacenamiento. 
l) Realicen alguna de las operaciones gravadas con 
el Impuesto Selectivo al Consumo. 
m) Realicen operaciones afectas al Impuesto a la 
Venta del Arroz Pilado. 
3. IMPUESTOS 
COMPRENDIDOS 
El Nuevo RUS comprende el Impuesto a la Renta, 
el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de 
Promoción Municipal. 
4. ACOGIMIENTO AL 
NUEVO RUS 
E l a c o g i m i e n t o a l N u e v o R U S t i e n e c 
a r á c t e r permanente, y se efectuará de 
acuerdo a lo siguiente: 
a) Tratándose de contribuyentes que inicien 
actividades en el transcurso del ejercicio, el 
contribuyente podrá acogerse únicamente al 
momento de inscribirse en el Registro Único de 
Contribuyentes. 
b) Tratándose de contribuyentes que provengan 
del Régimen General o del Régimen Especial, 
deberán: 
i) Declarar y pagar la cuota correspondiente 
al período en que se efectúa el cambio de 
régimen dentro de la fecha de vencimiento, 
u b i c á n d o s e e n l a c a t e g o r í a q 
u e l e s corresponda de acuerdo a lo 
dispuesto en el artículo 7°. 
E s t e r e q u i s i t o n o s e r á d e a p l i 
c a c i ó n tratándose de sujetos que se 
encuentren en la categoría especial. 
ii) Haber dado de baja, como máximo, hasta 
el último día del período precedente al que 
se efectúa el cambio de régimen, a:
• Los comprobantes de pago que tengan 
autorizados, que den derecho a crédito 
fiscal o sustenten gasto o costo para 
efecto tributario. 
• Los establecimientos anexos que 
tengan autorizados. 
En estos casos, el acogimiento surtirá efecto a partir 
del período que corresponda a la fecha declarada 
como inicio de actividades al momento de su 
inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o 
a partir del período en que se efectúa el cambio de 
régimen, según corresponda. 
5. INCLUSIÓN DE OFICIO AL NUEVO 
RUS POR PARTE DE L A SUNAT 
Si la SUNAT detecta a personas naturales o 
sucesiones indivisas que: 
a) Realizan actividades generadoras de obligaciones 
tributarias y, al no encontrarse inscritas en el 
Registro Único de Contribuyentes o al estar con 
baja de inscripción en dicho Registro, procederá 
de oficio a inscribirlas o a reactivar el número de 
su Registro, según corresponda; asimismo, las 
afectará al Nuevo RUS siempre que: 
(i) Se trate de actividades permitidas en dicho 
Régimen; y, 
(ii) Se determine que el sujeto cumple con los 
requisitos para pertenecer al Nuevo RUS. 
La afectación antes señalada operará a 
partir de la fecha de generación de los 
hechos imponibles determinados por la 
SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a 
la fecha de la inscripción o reactivación de 
oficio. 
b) Encontrándose inscritas en el Registro Único 
de Contribuyentes en un régimen distinto al 
Nuevo RUS, hubieran realizado actividades 
generadoras de obligaciones tributarias con 
anterioridad a su fecha de inscripción, las 
afectará al Nuevo RUS por el (los) período(s) 
anteriores a su inscripción siempre que cumplan 
los requisitos previstos en los acápites (i) y (ii) 
del literal anterior. 
6. 
CATEGORIZACIÓN 
Los sujetos que deseen acogerse a este Régimen 
deberán ubicarse en alguna de las categorías que se 
establecen en la siguiente Tabla:
CATEGORÍA 
S 
PARÁMETRO 
Total Ingresos S 
Brutos 
Mensuales (Hasta 
Total 
Adquisiciones 
1 5,000 Mensuale5s,0 0(H0asta 
2 8,000 8,000 
3 13,000 13,000 
4 20,000 20,000 
5 30,000 30,000 
Sin embargo, los siguientes sujeto s p od rán 
ubicarse en una categoría denominada “Categoría 
Especial”, siempre que el total de sus ingresos 
brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, 
cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 
Nuevos Soles): 
a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta 
de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, 
raíces, semillas y demás bienes especificados en 
el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada 
en mercados de abastos. 
b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de 
productos agrícolas y que vendan sus productos 
en su estado natural. 
Los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial” 
deberán presentar anualmente una declaración jurada 
informativa a fin de señalar sus cinco (5) principales 
proveedores, en la forma, plazo y condiciones que 
establezca la SUNAT. 
Los sujetos que se acojan al Nuevo RUS y no 
se ubiquen en categoría alguna, se encontrarán 
comprendidos en la categoría más alta hasta el 
mes en que comuniquen la que les corresponde, 
inclusive. 
7. TABL A DE CUOTAS 
MENSUALES 
Los sujetos de este Régimen abonarán una cuota 
mensual cuyo importe se determinará aplicando la 
siguiente Tabla: 
CATEGORÍA 
S 
CUOTA 
MENSUAL 
1 (S2/0.) 
2 50 
3 200 
4 400 
5 600 
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes 
ubicados en la “Categoría Especial” asciende a 
S/. 0.00 Nuevos soles.
8. FORMA DE 
PAGO 
El pago de las cuotas se realizará en forma mensual, 
de acuerdo a la categoría en la que los sujetos se 
encuentren ubicados, en la forma, plazo y condiciones 
que la SUNAT establezca. 
Con el pago de las cuotas se tendrá por cumplida la 
obligación de presentar la declaración que contiene 
la determinación de la obligación tributaria respecto 
de los tributos que comprende el presente régimen, 
siempre que dicho pago sea realizado por sujetos 
acogidos al Nuevo RUS. La SUNAT podrá solicitar, con 
ocasión del pago de la cuota mensual, que los sujetos 
declaren la información que estime necesaria. 
9. 
RECATEGORIZACIÓ 
N 
Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación 
en los ingresos o adquisiciones mensuales, que 
pudiera ubicar al contribuyente en una categoría 
distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la Tabla de 
Categorización, éste se encontrará obligado a pagar 
la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir 
del mes en que se produjo la variación. 
10. CAMBIOS DE 
RÉGIMEN 
Los sujetos del Nuevo RUS podrán optar por acogerse 
voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen 
General en cualquier mes del año, mediante la 
presentación de las declaraciones juradas que 
correspondan a dichos regímenes, según sea el caso. 
En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo 
RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar 
según las normas del Régimen Especial o del Régimen 
General, a partir del cambio de régimen. 
Tratándose de contribuyentes del Régimen General 
o del Régimen Especial que opten por acogerse al 
presente Régimen, lo podrán efectuar en cualquier 
mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. De 
existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o 
pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán 
una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS. 
Ello , sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones 
tributarias generadoras mientras estuvieron incluidas 
en el Régimen General o Régimen Especial. 
11. COMPROBANT ES DE PAGO QUE 
DEBEN EMITIR LOS SUJETOS DEL 
RÉGIMEN 
Los sujetos de este Régimen sólo deberán emitir y 
entregar por las operaciones comprendidas en el 
Nuevo RUS, boletas de venta, tickets o cintas emitidas 
por máquinas registradoras que no permitan ejercer 
el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para
sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, 
ú otros documentos que expresamente les autorice 
el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado 
por la SUNAT. 
En tal sentido, están prohibidos de emitir y/o entregar, 
por las operaciones comprendidas en este Régimen, 
facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas 
emitidas por máquinas registradoras que permitan 
ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para 
sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, 
notas de crédito y débito, según lo establecido 
en el Reglamento de Comprobantes de Pago 
aprobado por la SUNAT. La emisión de cualquiera 
de dichos comprobantes de pago determinará 
la inclusión inmediata del sujeto en el Régimen 
General. Asimismo, estos comprobantes de pago 
no se admitirán para efecto de determinar el crédito 
fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del 
Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del 
Régimen General o del Régimen Especial que los 
obtuvieron. 
12. COMPROBANTES DE PAGO QUE 
DEBEN EXIGIR LOS SUJETOS DEL 
PRESENTE RÉGIMEN EN L AS 
COMPRAS QUE REALICEN 
Los sujetos del presente Régimen sólo deberán exigir 
facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas 
registradoras u otros documentos autorizados que 
permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser 
utilizados para sustentar gasto o costo para efectos 
tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a 
sus proveedores por las compras de bienes y por 
la prestación de servicios; así como recibos por 
honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir 
los comprobantes de pago u otros documentos que 
expresamente señale el Reglamento de Comprobantes 
de Pago aprobado por la SUNAT. 
13. CASOS EN QUE SE PERCIBEN 
ADICIONALMENTE RENTAS DE 
OTRAS CATEGORÍAS 
En caso que los sujetos del presente Régimen 
perciban, adicionalmente a las rentas de tercera y/o 
cuarta categoría por la realización de actividades de 
oficios, ingresos de cualquier otra categoría, estos 
últimos se regirán de acuerdo a las normas del 
Régimen General. 
Sin embargo, tratándose de actividades incluidas 
por la Ley del Impuesto a la Renta en la cuarta 
categoría por la realización de actividades de 
oficios, que se complementen con explotaciones 
comerciales y viceversa, el total de la renta que se 
obtenga se considerará comprendida en la tercera 
categoría.
14. LIBROS Y REGISTROS 
CONTABLES 
Los sujetos de este Régimen no se encuentran 
obligados a llevar libros y registros contables. 
15. E X H I B I C I Ó N D E L O S D O 
C U M E N T O S PROPORCIONADOS 
POR L A SUNAT 
Los sujetos del presente Régimen deberán exhibir en 
un lugar visible de la unidad de explotación donde 
desarrollan sus actividades, los emblemas y/o signos 
distintivos proporcionados por la SUNAT, así como 
el Comprobante de Información Registrada (CIR) y 
las constancias de pago, de acuerdo a lo que se 
establezca por Resolución de Superintendencia. 
16. O B L I G A C I Ó N D E C O N S E 
R V A R L O S COMPROBANTES DE 
PAGO 
Los sujetos de este Régimen deberán conservar 
en su unidad de explotación el original de los 
comprobantes de pago que hubieran emitido y 
aquellos que sustenten sus adquisiciones, incluyendo 
las de los bienes que conforman su activo fijo, en 
orden cronológico, correspondientes a los períodos 
no prescritos. 
17. DE L AS PERCEPCIONES 
APLICADAS A LOS SUJETOS DEL 
NUEVO RUS 
Los sujetos del Nuevo RUS a quienes se les hubiera 
efectuado percepciones por concepto del IGV podrán 
compensarlo contra sus cuotas mensuales del Nuevo 
RUS o solicitar la devolución del monto percibido, de 
acuerdo a lo siguiente: 
1. La opción por la compensación se efectuará con 
ocasión de la presentación de la declaración y 
pago mensual de cada cuota del Nuevo RUS, a 
cuyo efecto: 
• Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo 
RUS las percepciones practicadas hasta 
el último día del mes precedente al de 
la presentación de la declaración y pago 
mensual. 
• La compensación se realizará hasta por el 
monto de la cuota mensual que corresponda 
pagar de acuerdo a su categoría más 
los intereses moratorios que resulten
aplicables, de ser el caso. Si el monto de las 
percepciones es mayor a la cuota mensual y 
los intereses moratorios antes señalados, el 
contribuyente podrá arrastrar el saldo no 
compensado, sin intereses, y aplicarlo 
contra las cuotas mensuales del Nuevo RUS 
de los meses siguientes, hasta agotarlo, o 
solicitar su devolución. 
• L o s s u j e t o s d e l N u e v o R U S d e 
b e r á n presentar la declaración mensual del 
Nuevo RUS aún cuando la totalidad de la 
cuota mensual y los intereses moratorios 
que resulten aplicables hayan sido 
cubiertos por las percepciones que se les 
hubiere practicado. 
2. El contribuyente podrá solicitar la devolución de 
las percepciones acumuladas no compensadas 
en la forma, plazos y condiciones que establezca 
la Administración Tributaria, aplicando el 
interés a que se refiere el artículo 38° del 
Código Tributario, calculado desde la fecha de 
presentación de la solicitud hasta la fecha en 
que se ponga a disposición del solicitante la 
devolución respectiva. 
No obstante, se aplicará la tasa de interés 
moratoria (TIM) a que se refiere el articulo 33° 
del Código Tributario a partir del día siguiente 
aquel en que venza el plazo con el que cuenta la 
Administración tributaria para pronunciarse sobre la 
solicitud de devolución hasta la fecha en que la 
misma se ponga a disposición del solicitante. 
3. Si al final de cada ejercicio anual se verifica que 
el sujeto del Nuevo RUS no ha compensado ni 
solicitado la devolución de los montos percibidos 
en dicho ejercicio, la SUNAT podrá devolverlos 
de oficio siempre que hubiesen sido declarados 
por los agentes de percepción. 
En este caso, la devolución de oficio se podrá 
efectuar sobre la base de la información con la que 
cuenta la SUNAT, que hubiera sido declarada por 
el contribuyente o por el agente de percepción. La 
devolución se efectuará con el interés a que se refiere 
el artículo 38° del Código Tributario, calculado desde 
el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se 
efectuó la percepción hasta la fecha en que se ponga a 
disposición del solicitante la devolución respectiva.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS 
PREGUNTA N° 1 
CAMBIO AL NUEVO 
RUS 
Un contribuyente que se encuentra en el Régimen 
General desea incorporarse al RUS ¿cuál es el 
procedimiento que debe seguir? 
SOLUCIÓ 
N: 
En principio, el cambio puede hacerse en cualquier 
mes del año, con ocasión de la declaración y pago 
de la cuota correspondiente al periodo en el cual se 
realiza el cambio; asimismo, dichos contribuyentes 
deben cumplir con haber dado de baja, como máximo, 
hasta el último día del período precedente al que se 
efectúa el cambio de régimen, a: 
- L o s c o m p r o b a n t e s d e p a g o q u e t 
e n g a n autorizados, que den derecho a crédito 
fiscal o sustenten gasto o costo para efecto 
tributario. 
- Los establecimientos anexos que tengan 
autorizados. 
En ese sentido, si además de lo anterior, cumplen 
con los requisitos para estar en el régimen, podrán 
incluirse en el Nuevo RUS 
PREGUNTA N° 2 
CATEGORÍA ESPECIAL DEL 
RUS 
Una persona natural con negocio desea saber 
qué actividades están comprendidas dentro de la 
Categoría Especial del NUEVO RUS. 
SOLUCIÓ 
N: 
La norma establece que los siguientes sujetos podrán 
ubicarse en una categoría denominada “Categoría 
Especial”, siempre que el total de sus ingresos 
brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, 
cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 
Nuevos Soles): 
a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta 
de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, 
raíces, semillas y demás bienes especificados en 
el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada 
en mercados de abastos. 
b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de 
productos agrícolas y que vendan sus productos 
en su estado natural. 
PREGUNTA N° 3 
NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE 
DÉBITO 
Un contribuyente del Nuevo RUS nos consulta 
s i p u e d e e m i t i r n o t a s d e c r é d i t o y n 
o t a s d e débito. 
SOLUCIÓ 
N: 
Los contribuyentes de este régimen se encuentran 
impedidos de emitir notas de crédito y notas de 
débi t o. El i n c u m pl i m i en t o de l o s eñ al 
ado es causal inmediata de inclusión en el 
Régimen General.
RÉGIMEN LABORAL 
DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA 
1. GENERALIDADADES DEL 
RÉGIMEN 
El régimen laboral de la microempresa fue iniciado 
con la dación de la Ley Nº 28015 del 03 de julio del 
2003; posteriormente, el 28 de junio de 2008 fue 
aprobado el Decreto Legislativo Nº 1086 y dentro ese 
mismo año, los Decretos Supremos Nºs. 007-2008- 
TR y 008-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley 
de Promoción de la Competitividad, Formalización 
y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y 
del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE y sus 
respectivo reglamento, ambos del 30 de setiembre 
de 2008, los mismos que se encuentran vigentes 
hasta el día de hoy. 
2. REQUISITOS QUE DEBEN 
CUMPLIR L AS EMPRESAS QUE 
DESEEN ACOGERSE AL RÉGIMEN 
DE L AS MYPES 
Los requisitos que deben cumplir las empresas que 
deseen acogerse al régimen especial de las Mypes 
son: 
Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa 9 
TRABAJADORE 
S 
VENTAS 
ANUALES 
Si desean acogerse 
como 
Microempresa 
De 1 a 10 
trabajadores 
Monto máximo 
de 150 UIT’s 
Si desean acogerse 
como 
Pequeña Empresa 
De 1 a 100 
trabajadores 
Monto máximo 
de 1700 UIT’s 
3. CRI TERIOS QUE SE DEBEN TOMAR 
EN CUENTA PARA EL CÁLCULO 
DEL NÚMERO DE TRABAJADORES Y 
VENTAS ANUALES 
3.1 Para determinar el número de 
trabajadores, se deberá tomar en 
cuenta lo siguiente: 
Sumar el número de trabajadores contratados 
en cada uno de los doce (12) meses anteriores 
al momento en que la MYPE se registra, y el 
resultado se divide entre doce (12). 
No obstante, se deberá tomar en cuenta lo 
siguiente: 
• En primer lugar, se considera como 
trabajador a todo aquel cuya prestación sea 
de naturaleza laboral, independientemente 
de la duración de su jornada o el plazo 
de su contrato. Para la determinación 
de la naturaleza laboral de la prestación
se aplica el principio de primacía de la 
realidad. 
• El conductor de la microempresa no será 
considerado para efecto de establecer 
el número máximo de trabajadores. Se 
entiende por conductor a la persona natural 
que dirige una microempresa que no se ha 
constituido como persona jurídica y que 
cuenta con, al menos, un (1) trabajador; 
y, a la persona natural que es titular de 
una microempresa constituida como una 
Empresa Individual de Responsabilidad 
Limitada y que cuenta con, al menos, un 
(1) trabajador. 
3.2 Para determinar las ventas 
anuales, se deberá tomar en 
cuenta lo siguiente: 
En principio, se considerarán las ventas de los 
doce (12) meses anteriores al momento en que 
la MYPE se registra y la UIT correspondiente al 
año respectivo. 
Los ingresos netos anuales gravados con el 
Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria 
de los montos de tales ingresos consignados 
en las declaraciones juradas mensuales de 
los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, 
tratándose de contribuyentes comprendidos en 
el Régimen General del Impuesto a la Renta. 
Los ingresos netos anuales que resultan de 
la sumatoria de los montos de tales ingresos 
consignados en las declaraciones juradas mensuales 
del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, 
tratándose de contribuyentes de este régimen. 
Los ingresos brutos anuales que resultan de 
la sumatoria de los montos de tales ingresos 
consignados en las declaraciones juradas 
mensuales del Nuevo RUS, tratándose de 
contribuyentes de este régimen. 
En caso el contribuyente o la SUNAT variara los 
ingresos inicialmente declarados, determinándose 
mayores ingresos, se considerarán estos 
últimos. 
10 Asesor Empresarial 
En el caso de reorganización de sociedades, para 
efectos de adquirir la condición de micro o pequeña 
empresa, la empresa que hubiera absorbido a otra 
considerará las ventas de la empresa absorbida, 
sin perjuicio de cumplir con el requisito referido al
MANUAL MYPES - TRIBUTARIO Y LABORAL 
número de trabajadores. Se entenderá que inician 
actividades aquellas empresas nuevas constituidas 
como consecuencia de una reorganización de 
sociedades. 
4. TIPO DE EMPRESA QUE PUEDE 
ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN 
En principio, todo tipo de empresa que cumple los 
requisitos legales puede acogerse al REMYPE ya que 
inclusive permite la aplicación de: 
a) Las juntas o asociaciones o agrupaciones de 
propietarios o inquilinos en régimen de propiedad 
horizontal o condominio habitacional, así como 
las asociaciones o agrupaciones de vecinos 
pueden acogerse al régimen laboral de la 
microempresa respecto de los trabajadores que 
les prestan servicios en común de vigilancia, 
limpieza, reparación, mantenimiento y similares, 
siempre y cuando no excedan de diez (10) 
trabajadores. 
b) Las microempresas que desarrollan actividades 
comprendidas en la Ley Nº 27360, Ley que 
aprueba las Normas de Promoción del Sector 
Agrario, conforme a las reglas pertinentes 
(siempre y cuando se trate de trabajadores 
contratados a partir del día 01 de octubre de 
2008). Esto no se hace extensivo a las 
pequeñas empresas del sector agrario las 
cuales se rigen exclusivamente por la Ley Nº 
27360 y su norma reglamentaria. 
No obstante lo señalado, existen ciertos límites. 
Por ejemplo, quedan excluidos de manera expresa 
aquellas empresas que se dedique al rubro de bares, 
discotecas, juegos de azar y afines. 
Del mismo modo, se encuentran prohibidas de 
acogerse al régimen de la micro y pequeña empresa 
aquellas empresas que: 
i. Constituyan grupo económico o vinculación 
económica conforme a lo previsto a las normas 
correspondientes. 
ii. Tengan vinculación económica con otras 
empresas o grupos económicos nacionales 
o extranjeros que no cumplan con dichas 
características. 
iii. Falseen información. 
iv. Dividan sus unidades empresariales. 
Para finalizar, debemos indicar que, para efectos del 
numeral i), se considera como grupo económico al 
conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad 
u objeto social, que están sujetas al control de 
una misma persona natural o jurídica o de un 
mismo conjunto de personas naturales o jurídicas.
STAFF LABORAL 
Configurado el grupo económico, éste se mantendrá 
mientras continúe el control a que se refiere el párrafo 
anterior. 
Se considera que dos (2) o más empresas tienen 
vinculación económica cuando: 
a) Una persona natural o jurídica posea más de 
treinta por ciento (30%) del capital de otra 
persona jurídica, directamente o por intermedio 
de un tercero. 
b) Más del treinta por ciento (30%) del capital de 
dos (2) o más personas jurídicas pertenezca 
a una misma persona natural o jurídica, 
directamente o por intermedio de un tercero. 
c) En cualquiera de los casos anteriores, cuando 
la indicada proporción del capital pertenezca a 
cónyuges o convivientes entre sí o a personas 
naturales vinculadas hasta el segundo grado de 
consanguinidad o afinidad. 
d) El capital de dos (2) o más personas jurídicas 
pertenezca en más del treinta por ciento (30%) 
a socios comunes a éstas. 
e) Cuando las personas naturales titulares 
de negocios unipersonales son cónyuges, 
convivientes o parientes hasta el segundo grado 
de consanguinidad o afinidad y cuenten con más 
del veinticinco por ciento (25%) de trabajadores 
en común. 
f) Las personas jurídicas o entidades cuenten con 
uno o más directores, gerentes, administradores 
u otros directivos comunes, que tengan poder de 
decisión en los acuerdos financieros, operativos 
o comerciales que se adopten. 
g) Una empresa no domiciliada tenga uno o más 
establecimientos permanentes en el país, en 
cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no 
domiciliada y cada uno de sus establecimientos 
permanentes y entre todos ellos entre sí. 
h) Una empresa venda a una misma empresa o 
a empresas vinculadas entre sí, el ochenta por 
ciento (80%) o más de sus ventas. 
i) Una misma garantía respalde las obligaciones 
de dos empresas, o cuando más del cincuenta 
por ciento (50%) de las de una de ellas son 
garantizadas por la otra, y esta otra no es 
empresa del sistema financiero. 
j) Más del cincuenta por ciento (50%) de las 
obligaciones de una persona jurídica sean 
acreencias de la otra, y esta otra no sea empresa 
del sistema financiero. 
La vinculación quedará configurada cuando se 
produzca la causal y regirá mientras ésta subsista.
Los supuestos de vinculación señalados anteriormente 
no operarán con empresas pertenecientes a la 
actividad empresarial del Estado. 
En caso el MTPE determine la existencia de un grupo 
económico o vinculación económica entre micro y 
pequeñas empresas, excluirá dichas empresas de los 
alcances de la Ley cuando corresponda. 
5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA 
ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN 
Las normas respectivas señalan que para poder 
acogerse a este régimen, las microempresas que 
cumplan las condiciones establecidas previamente 
deberán presentar ante el MTPE una Declaración 
Jurada de poseer las condiciones indicadas, 
acompañando, de ser el caso, una copia de la 
Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del 
ejercicio anterior. En la práctica, esto se traduce en 
la necesidad de inscripción en el Registro Nacional 
de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) el cual 
tiene por función: 
a) Acreditar que una unidad económica califica 
como micro o pequeña empresa de acuerdo a 
las características ya indicadas. 
b) Autorizar el acogimiento de la micro y pequeña 
empresa a los beneficios que le correspondan 
conforme a su Ley y Reglamento; y, 
c) Registrar a las micro y pequeñas empresas y dar 
publicidad de su condición de tales. 
La acreditación de una empresa como Mype se 
realiza sobre la base de la información del monto 
de ventas anuales y el número total de trabajadores 
declarados ante la SUNAT. Dicha información es 
proporcionada al REMYPE en una frecuencia no 
mayor a siete (7) días calendario por la SUNAT, sin 
vulnerar la reserva tributaria. El MTPE transfiere la 
información validada del REMYPE al Ministerio de 
la Producción en un plazo no mayor a siete (7) días 
calendario. 
Acreditada la condición de MYPE, el acogimiento 
al Régimen Laboral Especial de la Ley MYPE es 
automático. 
El registro en el REMYPE no otorga a la MYPE un 
número de registro distinto al RUC, siendo éste el 
único aplicable. 
6. INFORMACIÓN QUE SE DEBE 
PRESENTAR PARA INSCRIBIRSE EN 
EL REMYPE 
Las MYPE se registran en el REMYPE presentando: 
a) Solicitud de registro, según formato del REMYPE; 
y, b) Número del RUC.
La MYPE que solicita su inscripción y recién inicia su 
actividad económica o no cuenta con trabajadores 
contratados podrá registrarse transitoriamente en el 
REMYPE, contando con un plazo de quince (15) días 
calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha 
de registro, para contratar y registrar a sus trabajadores 
en el REMYPE bajo el régimen laboral especial 
establecido en la Ley de Mypes o el régimen laboral 
general o el que corresponda, a efectos de contar con 
el registro definitivo. Vencido dicho plazo sin presentar 
la información, no procederá el registro definitivo. 
El MTPE verificará la correcta aplicación de los 
regímenes laborales aplicables a las MYPE. 
En el caso de las juntas o asociaciones o agrupaciones 
de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad 
horizontal o condominio habitacional, para acogerse al 
régimen laboral de la microempresa deben solicitar su 
inscripción en el REMYPE presentando para ello: 
• Solicitud suscrita por el presidente de la junta, 
asociación o agrupación de propietarios o 
inquilinos, según corresponda, adjuntando copia 
del libro de actas donde conste su elección. 
• Relación de los trabajadores que les prestan 
servicios en común de vigilancia, limpieza, 
reparación, mantenimiento y similares, con copia 
de su DNI vigente y actualizado. 
• Planilla. 
7. E L A C O G IMI E N T O A L R EMY P E 
¿ E S PERMANENTE?. 
La inscripción en el REMYPE es permanente; no 
obstante, si se presentare el supuesto en que 
la empresa cuyo nivel de ventas o el número de 
trabajadores promedio de dos (2) años consecutivos 
(el cual es contado a partir de la fecha de 
acogimiento al REMYPE) supere el nivel de ventas o 
el número de trabajadores límites establecidos para 
clasificar a una empresa como Micro o Pequeña 
Empresa podrá conservar por un (1) año 
calendario el Régimen Laboral Especial 
correspondiente. Luego de este período, la 
empresa pasará definitivamente al Régimen 
Laboral que le corresponda. 
Durante este año calendario adicional, los trabajadores 
de la microempresa serán obligatoriamente asegurados 
como afiliados regulares del Régimen Contributivo 
de ESSALUD; y, opcionalmente, podrán afiliarse al 
Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado 
de Administración de Fondo de Pensiones. 
En el transcurso del año referido para la conservación 
del Régimen Laboral Especial, la MYPE procederá 
a realizar las modificaciones en los contratos 
respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores 
los derechos y beneficios laborales del régimen
laboral que les corresponda. Concluido este año, la 
empresa pasará definitivamente al régimen laboral 
que le corresponda. 
8. FORMA DE INSCRIPCIÓN AL 
REMYPE 
Esta inscripción se debe efectuar a través de la Página 
Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 
(MTPE). El procedimiento a seguir es tal como se 
presenta a continuación: 
PASO N° 
1 
Portal del Ministerio de Trabajo y 
Promoción del 
Empleo 
(MTPE): 
Ingresar al portal del Ministerio de Trabajo y Promoción 
del Empleo: http://ww w .mintra.gob.pe 
PASO N° 
2 
Ingreso de la Clave 
SOL: 
Cuando la empresa haya ingresado al portal del MTPE, 
se visualizará una pantalla en la cual le pide ingresar 
el RUC de la misma, usuario y clave, generado para 
la CLAVE SOL - SUNAT 
PASO N° 
3 
Módulo de Registro 
MYPE: 
Ingresada la CLAVE SOL, el sistema dará la 
bienvenida al Registro Nacional de Micros y 
Pequeñas Empresas, donde se visualizará la Opción 
“Módulo de Registro MYPE”, la misma que dará 
acceso al REMYPE. 
PASO N° 
4 
Ingreso de la Información 
Relevante en los 
Formulari 
os: 
a) Registro de la 
Empresa 
- Obtención de datos de la empresa: razón 
social, actividad económica y fecha de inicio 
de actividades. 
- Dirección de domicilio fiscal de la 
empresa. 
- Dirección real de la empresa: llenar siempre 
y cuando la dirección fiscal sea diferente a 
la dirección real. 
- Rango de ventas anuales: Indicar la opción 
según el nivel de ventas anual de la 
empresa en los últimos doce (12) meses. 
• Ventas de cada uno de los dos últimos 
años hasta 150 UIT´s. 
• Ventas de cada uno de los dos últimos
años hasta 1700 UIT´s. 
- Llenar los datos del representante legal de 
la empresa o el dueño(a) de la empresa. 
Indicar Nº de Documento de Identidad, 
apellido paterno, materno y nombres, 
teléfono, fax y correo electrónico. 
- Guardar y continuar con el siguiente 
paso.
b) Registro de los 
Trabajadores 
- Información de la empresa: Nº de RUC y 
razón social de la empresa 
- Datos del trabajador: 
• Seleccionar tipo y número de documento 
de identidad 
• Indicar apellido paterno, materno y 
nombres 
• Fecha de nacimiento 
• Seleccionar género del trabajador 
• Seleccionar tipo de contrato celebrado 
con el trabajador 
• Ocupación. 
• Tipo de régimen laboral, según 
corresponda 
• Tipo de seguro, según corresponda 
• Régimen de Sistema de Pensiones 
Sociales 
• Nombre de la AFP: indicar si el 
trabajador se encuentra inscrito en 
alguna AFP, rellenar el casillero con el 
nombre correspondiente a la AFP 
• Trabajador con discapacidad: seleccionar 
la opción que corresponda al 
trabajador. 
• Trabajador es socio: seleccionar la 
opción que corresponda al trabajador. 
• Trabajador es familiar de socio: 
seleccionar la opción que corresponda 
al trabajador. 
PASO N° 
5 
Impresión del 
Formulario: 
Luego de haber procesado la información en el 
Registro, el empleador podrá imprimir la constancia, 
realizando los siguientes pasos: 
- Seleccionar el botón Aceptar, la misma que tiene 
grado de Declaración Jurada.
REMUNERACIÓN 
MÍNIMA VITAL 
Remuneración Mínima Vital como 
mínimo. Con acuerdo del Consejo 
Nacional de Trabajo y Promoción del 
Empleo podrá establecerse, mediante 
decreto supremo, una remuneración 
mensual menor. 
PROTECCIÓN DE LA 
JOR- NADA MÁXIMA 
DE TRABA- JO, 
HORARIO DE TRABAJO 
Y HORAS EXTRAS 
8 horas diarias o 48 horas semanales. 
En los centros de trabajo cuya jornada 
laboral se desarrolle habitualmente 
en horario nocturno, no se aplicará la 
sobretasa del 35%. 
DESCANSO SEMANAL 24 horas consecutivas semanales 
- Luego de haber aceptado la finalización del 
registro, se podrá descargar la Solicitud de 
Registro al REMYPE. 
Fuente: Página Web del MTPE 
9. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES 
DE L AS MYPES 
9.1 Con respecto a los 
t rabajadores de la 
Microempre 
sa 
La Ley de Mypes y su Reglamento reconocen 
los siguientes derechos en favor de los 
trabajadores que se encuentran dentro de una 
microempresa:
DESCANSO 
VACACIONAL 
15 días calendario de descanso por 
cada año completo de servicios 
DESCANSO POR 
LOS DÍAS FERIADOS 
Lo previsto para el Régimen Laboral 
General. 
INDEMNIZACIÓN POR 
DESPIDO 
INJUSTIFICADO 
10 remuneraciones diarias por cada año 
completo de servicios con un máximo de 
90 remuneraciones diarias. 
INDEMNIZACIÓN POR 
VACACIONES NO 
GOZADAS 
Lo previsto para el Régimen Laboral 
General pero en función de los 15 días 
de vacaciones no gozados. 
REMUNERACIÓ 
N MÍNIMA 
VITAL 
Remuneración Mínima Vital como mí-nimo 
PROTECCIÓN DE LA 
JORNADA MÁXIMA 
DE TRABAJO, 
HORARIO 
DE TRABAJO Y 
HORAS EXTRAS 
8 horas diarias o 48 horas semanales 
DESCANSO 
SEMANAL 
24 horas consecutivas semanales 
DESCANSO 
VACACIONAL 
15 días calendario de descanso por cada 
año completo de servicios. 
DESCANSO POR 
LOS DÍAS 
FERIADOS 
Lo previsto para el Régimen Laboral 
General de la Actividad Privada. 
GRATIFICACIÓN 1 Gratificación por Fiestas Patrias y 1 por 
Navidad (50% de la remuneración) 
COMPENSACIÓN 
POR TIEMPO DE 
SERVICIOS 
15 remuneraciones diarias por año 
completo de servicios con un máximo de 
90 remuneraciones diarias 
UTILIDADES Lo previsto para el Régimen Laboral 
General de la Actividad Privada 
INDEMNIZACIÓN 
POR DESPIDO 
INJUSTIFICADO 
20 remuneraciones diarias por cada año 
completo de servicios con un máximo de 
120 remuneraciones diarias. 
INDEMNIZACIÓN 
POR VACACIONES 
NO GOZADAS 
Lo previsto para el Régimen Laboral 
General pero en función de los 15 días 
de vacaciones no gozados. 
SEGUROS 
• Seguro de Vida 
• Seguro Complementario de Trabajo 
de Riesgo 
Por consiguiente, como se señaló para el caso 
de las microempresas, los trabajadores de la 
pequeña empresa no tienen derecho a: 
NO Asignación Familiar 
De lo expuesto, se puede advertir que los 
trabajadores de la microempresa no tienen 
derecho a: 
NO 
Seguro de Vida 
Compensación por Tiempo de Servicios 
Gratificación de Julio y Diciembre 
Utilidades 
Asignación Familiar 
9.2 Con respec to a los 
t rabajadore s de la 
Pequeña 
Empresa: 
La Ley de Mypes y su Reglamento reconocen los 
siguientes derechos en favor de los trabajadores 
que se encuentran dentro de una pequeña 
empresa: 
10. DERECHOS APLICABLES A LOS 
TRABAJADORES QUE SE 
INSCRIBIERON EN EL REMYPE 
ANTES DEL 01.10.2008 
Para el caso de los trabajadores cuyos contratos 
laborales fueron celebrados con anterioridad a la 
entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 
(esto es, antes del 01 de octubre de 2008), éstos 
se seguirán rigiéndose bajo sus mismos términos y 
condiciones, y bajo el imperio de las leyes que 
rigieron su celebración. 
Con respecto a los trabajadores de la microempresa 
sujetos al Régimen Laboral Especial creado por la Ley 
Nº 28015 (Ley de Promoción y Formalización de la 
Micro y Pequeña Empresa del 03 de julio de 2003), 
éstos se mantendrán en dicho régimen hasta el 4 de 
julio de 2013, luego del cual ingresarán al Régimen 
Laboral General. 
11. TRABAJADOR QUE CESA EN SU 
PUESTO ACTUAL Y VUELVE A SER 
CONTRATADO BAJO EL RÉGIMEN L 
ABORAL ESPECIAL 
Esto es posible pero siempre y cuando haya 
transcurrido un (1) año desde la fecha del cese. Este 
cese comprende todas las modalidades, individuales 
o colectivas, de extinción del contrato de trabajo 
previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de 
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por 
el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, con prescindencia 
de la duración de la jornada o el plazo del contrato. 
12. INDEMNIZACIÓN A TRABAJADOR 
QUE FUE DESPEDIDO, 
EXCLUSIVAMENTE, PARA SER 
REEMPL AZADO POR OTRO 
DENTRO DEL RÉGIMEN L ABORAL 
ESPECIAL 
En caso de que un trabajador que goza de los
derechos del régimen general sea despedido con 
la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro 
dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago 
de una indemnización especial equivalente a dos (2) 
remuneraciones mensuales por cada año laborado, 
siendo las fracciones de año abonadas por dozavos y 
treintavos, según corresponda. El plazo para accionar 
por la causal señalada caduca a los treinta (30) 
días de producido el despido, correspondiéndole 
al trabajador la carga de la prueba respecto a 
tal finalidad del despido. La causal especial e 
indemnización mencionadas dejan a salvo las demás
causales previstas en el régimen laboral general así 
como su indemnización correspondiente. 
Este pago no autoriza a la micro o pequeña empresa 
a recontratar al trabajador despedido y aplicarle el 
respectivo régimen laboral especial, salvo que haya 
transcurrido un (1) año desde el despido. 
13. AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL 
DE SALUD DE LOS TRABAJADORES 
DE L A MICRO Y PEQUEÑA 
EMPRESA 
Los trabajadores de la microempresa serán afiliados 
al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral 
de Salud aplicándose los mismos beneficios para los 
conductores de dicha microempresa. No obstante, 
el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar 
a sus trabajadores como afiliados regulares del 
Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado 
por el Estado, sin que ello afecte su permanencia 
en el régimen laboral especial. En este caso, el 
microempresario asume el íntegro de la contribución 
respectiva. 
En caso de los trabajadores de la Pequeña Empresa, 
éstos serán asegurados regulares de ESSALUD y 
el empleador aportará la tasa correspondiente de 
acuerdo a lo dispuesto al artículo 6º de la Ley Nº 
26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social 
en Salud, y sus respectivas modificatorias. 
14. SISTEMA DEL COMPONENTE 
SEMISUBSIDIADO DEL SEGURO 
INTEGRAL DE SALUD (SIS) 
El Régimen Especial de Salud de los trabajadores 
y conductores de la microempresa y de sus 
derechohabientes está compuesto por los beneficios 
y obligaciones que se derivan de la afiliación familiar 
al Componente Semisubsidiado del SIS. A efectos de 
la afiliación se entenderá como derechohabiente al 
hijo menor de edad o mayor de edad que adolezca 
de incapacidad absoluta para el trabajo, así como al 
cónyuge o conviviente. 
Para que los trabajadores y conductores de la 
microempresa y sus derechohabientes puedan 
acceder al Componente Semisubsidiado del SIS, el 
conductor o su representante deberán cumplir con 
lo siguiente: 
a) Registrar en el portal institucional REMYPE, 
los datos personales de sus trabajadores y 
conductores, así como de los derechohabientes 
que van a ser asegurados, incluyendo el número 
del DNI o carné de extranjería, actualizados y 
vigentes. 
b) Pagar mensualmente en la cuenta determinada 
por el SIS, el aporte por el conductor y por el 
total de los trabajadores registrados.
La información que registre el conductor tendrá 
carácter de declaración jurada y será validada antes 
de incluirse en el REMYPE. Para esta validación 
el RENIEC brindará el servicio de validación de 
identificación del DNI en línea, y la SUNAT y 
ESSALUD entregarán la información que requiera 
el REMYPE en una frecuencia no mayor a siete (7) 
días calendario. 
El REMYPE y el SIS comparten información validada 
sobre las microempresas registradas y el pago del 
aporte de la microempresa. El SIS, dentro de siete 
(7) días hábiles contados a partir de la fecha de pago, 
publica en su portal institucional la relación de los 
conductores, sus trabajadores y derechohabientes 
que se encuentran asegurados. En caso que el 
SIS detecte falsedad en la información, iniciará las 
acciones administrativas correspondientes. 
Los beneficios del Régimen Especial de Salud 
para la microempresa corresponden al Listado 
Priorizado de Intervenciones de Sanitarias o a las 
que determine la normatividad vigente en materia de 
aseguramiento público en salud. Los beneficios del 
Régimen Especial de Salud podrán ser modificados 
mediante Decreto Supremo refrendado por el 
Ministro de Salud. 
Las obligaciones a cargo de la microempresa 
corresponden al cincuenta por ciento (50%) de la 
aportación mensual establecida en el artículo 4º 
del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA (S/. 30,00 
Nuevos Soles). El cincuenta por ciento (50%) restante 
constituye el subsidio del Estado. El monto de la 
aportación por la afiliación familiar al Componente 
Semisubsidiado del SIS sólo podrá ser modificado 
mediante Decreto Supremo refrendado por los 
Ministros de Salud y de Economía y Finanzas, a 
propuesta del SIS. 
El derecho al subsidio del Estado a través del SIS se 
genera una vez pagado el aporte mensual total del 
Componente Semisubsidiado del SIS correspondiente 
a los trabajadores y conductores con aseguramiento 
vigente. En ningún caso, el Estado aportará más de 
una vez por un trabajador o conductor registrado en 
el Componente Semisubsidiado del SIS. 
Los asegurados recibirán las prestaciones que 
comprende el Componente Semisubsidiado del SIS en 
los establecimientos de salud del Ministerio de Salud 
con la presentación de su DNI o carné de extranjería. 
El SIS establecerá, mediante Resolución Jefatural, los 
requisitos complementarios que faciliten el acceso de 
los afiliados a dicho Componente. 
El período de carencia de las prestaciones 
comprendidas en el Componente Semisubsidiado se 
rige por lo dispuesto en la normativa legal vigente.
Los conductores y trabajadores, así como sus 
derechohabientes, gozarán de un período de latencia 
para la cobertura de las prestaciones comprendidas 
en el Componente Semisubsidiado de hasta tres (3) 
meses, contados a partir del último aporte realizado 
por la microempresa, independientemente de su 
permanencia en la microempresa o de los aportes que 
ésta hubiera realizado. El SIS establecerá mediante 
Resolución Jefatural los períodos intermedios 
de latencia, en función del número de aportes 
efectuados. 
Cuando la microempresa no cumpla con pagar el 
aporte mensual al Componente Semisubsidiado, el SIS 
reportará el hecho al REMYPE, en un plazo de quince 
(15) días calendario, y exigirá a la microempresa 
el reembolso del costo total de las prestaciones 
que hayan sido brindadas a los conductores y 
trabajadores, así como a sus derechohabientes. El 
SIS mediante Resolución Jefatural establecerá el 
procedimiento de cobranza respectivo. 
Para obtener mayores detalles respecto de la 
inscripción al SIS por parte de los empleadores de la 
microempresa, le sugerimos revisar el informe laboral 
publicado en la Revista Nº 368 correspondiente a la 
1ra Quincena de Agosto del Año 2010. 
15. S I S T E M A P E N S I O N A R I O D E 
L O S TRABAJADORES DE L A MICRO 
Y PEQUEÑA EMPRESA 
Con respecto a este punto, los trabajadores 
y conductores de la microempresa podrán 
afiliarse a cualquiera de los siguientes regímenes 
previsionales: 
• Sistema Nacional de Pensiones 
• Sistema Privado de Administración de Fondos de 
Pensiones. 
• Sistema de Pensiones Sociales. En este 
régimen, el Estado efectúa un aporte anual 
hasta por la suma equivalente a los aportes 
mínimos mensuales que realice efectivamente 
el afiliado. 
Para acceder al Sistema de Pensiones Sociales, 
los trabajadores y conductores de la microempresa 
no deben estar afiliados a otro régimen previsional; 
por ello, los trabajadores y conductores de la 
microempresa comprendidos en la Ley de las Mypes, 
que no se encuentren afiliados o sean beneficiarios de 
algún régimen previsional, podrán optar por el Sistema 
de Pensiones Sociales. Esto se aplica, asimismo, para 
los conductores de la microempresa. 
Los trabajadores de la pequeña empresa deberán 
obligatoriamente afiliarse al Sistema Nacional de
Pensiones de la Seguridad Social o al Sistema Privado 
de Administración de Fondo de Pensiones. 
16. S I S T EMA D E P EN S I O N E S 
SO C I A L E S RECONOCIDO POR L A 
LEY DE MYPES 
El Sistema de Pensiones Sociales (SPS) es un sistema 
de carácter voluntario, dirigido a los trabajadores y 
conductores de la Microempresa que se encuentren 
bajo los alcances de la Ley de las MYPES y su 
Reglamento. Este sistema tiene como objeto otorgar 
pensiones con las características similares al de la 
modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema 
Privado de Pensiones (SPP). La norma señala que 
sólo podrán afiliarse a dicho Sistema de Pensiones 
Sociales, los trabajadores y conductores de la 
microempresa. No están comprendidos dentro de sus 
alcances, los trabajadores que se encuentren afiliados 
o sean beneficiarios de otro régimen previsional. 
En otras palabras, el SPS es excluyente del SPP y del 
Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y de cualquier 
otro régimen previsional existente. 
17. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE 
PENSIONES 
Al momento de afiliarse ante la entidad que administre 
las cuentas individuales de los afiliados se deberá 
presentar lo siguiente: 
• Contrato de afiliación celebrado con la entidad 
que administre las cuentas individuales, 
debidamente firmado. 
• DNI vigente y actualizado en lo referente al 
estado civil. 
• Número de Inscripción o Reinscripción en el 
REMYPE; y, 
• Declaración jurada de no estar inscrito en otro 
régimen previsional. 
Dicha declaración está sujeta a contraste posterior 
por parte de la entidad que administre las cuentas 
individuales a efectos de confirmar que el trabajador 
no pertenece a otros sistema pensionario; caso 
contrario, la afiliación al SPS será declarada nula. 
El original del contrato de afiliación quedará en 
poder de la entidad administradora, entregándose 
una primera copia al afiliado y una segunda copia al 
conductor de la microempresa. La relación entre la 
entidad que administre las cuentas individuales de 
los afiliados y éstos se rige por lo estipulado en los 
respectivos contratos de afiliación, que son contratos 
por adhesión. 
El formato del contrato de afiliación y la cartilla de 
información del SPS deben ser aprobados previamente 
por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), 
con la opinión favorable del Ministerio de Economía
y Finanzas. Ambos deben ser proporcionados a los 
afiliados por la entidad que administre las cuentas 
individuales de los afiliados. 
18. APORTE MENSUAL DEL 
AFILIADO 
El aporte mensual de cada afiliado será hasta un 
máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración 
Mínima Vital correspondiente, sobre la base de 
doce (12) aportaciones al año. El afiliado podrá 
efectuar voluntariamente aportes mayores a este 
porcentaje. 
El aporte mensual del afiliado se compone de los 
siguientes conceptos: el aporte mensual mínimo 
destinado a la “Cuenta Individual del Afiliado” y 
la comisión para la administración del Fondo de 
Pensiones Sociales. 
19. CUENTA INDIVIDUAL DEL 
AFILIADO 
Producida la afiliación al SPS, la entidad que 
administre las cuentas individuales de los afiliados 
deberá abrir una cuenta denominada “Cuenta 
Individual del Afiliado”. En dicha cuenta, deberá 
estar registrado el aporte mensual mínimo, el 
aporte voluntario y la rentabilidad acumulada de los 
mismos. La actualización de dichos registros deberá 
efectuarse, cuando menos, en forma trimestral. 
El registro de las cuentas individuales de los afiliados 
estará disponible en el portal institucional de la 
entidad que administre las cuentas, mediante el uso 
de una clave individual de acceso del afiliado. 
20. PAGO DEL APORTE MENSUAL DEL 
AFILIADO 
El pago de los aportes mensuales de los afiliados y el 
voluntario, de proceder, será retenido y abonado por el 
conductor de la microempresa dentro de los primeros 
quince (15) días calendario del mes siguiente al que 
fueron devengados. La demora en efectuar dicho pago 
da lugar a intereses moratorios a favor del afiliado, 
según lo establezca la SBS. 
El pago de dicho aporte se efectuará con la 
presentación de un formulario que para tal efecto 
apruebe la entidad que administre las cuentas 
individuales de los afiliados. El cargo de recepción 
del pago efectuado en la respectiva entidad financiera 
constituirá el único documento que acredite haber 
cumplido con dicha obligación. 
La impresión o el archivo en medio magnético que 
efectúe el conductor de la microempresa del récord 
de aportes de cada afiliado desde el portal de la 
entidad que administre las cuentas individuales de 
los afiliados, reemplaza la obligación de la tenencia 
de los cargos de pago antes mencionados.
21. APORTE DEL 
ESTADO 
El aporte del Estado se efectuará el último día hábil 
del mes de enero de cada año, a través de la entidad 
que para tal efecto sea designada por norma con 
rango de ley. Para ello, dicha entidad designada, en 
su proceso presupuestario de cada año, deberá incluir 
el monto estimado de las aportaciones mensuales 
mínimas que se proyecten hasta el fin de cada año. 
Dicho estimado se hará con base a la información 
que brinde la entidad que administre las cuentas 
individuales de los afiliados a través de su portal 
institucional. 
El aporte del Estado, a través de la entidad 
designada, se efectuará sólo sobre la base del 
récord de aportaciones mínimas efectivas de cada 
año, adicional al de la comisión correspondiente por 
la administración del Fondo de Pensiones Sociales. 
En tal sentido, la entidad que administre las cuentas 
individuales de los afiliados deberá comunicar en 
forma oficial a la entidad designada, durante los 
primeros quince (15) días calendario del mes de enero 
de cada año, la totalidad de las aportaciones mínimas 
realizadas por cada afiliado. Esta comunicación se 
realizará en forma escrita, adjuntando el listado 
de los aportes individualizados, así como en medio 
magnético. 
Corresponde a la Oficina de Normalización 
Previsional (ONP) establecer los mecanismos y 
procedimientos necesarios para fiscalizar y verificar, 
en coordinación con el MTPE, que los afiliados al 
SPS pertenezcan efectivamente a la microempresa. 
De detectarse casos contrarios, la ONP no efectuará 
el correspondiente aporte del Estado. Del mismo 
modo, no se responsabiliza por los casos de errores 
u omisiones en los récord de aportaciones mínimas 
informados por la entidad que administre las cuentas 
individuales de los afiliados. 
La ONP, con base a la información proporcionada 
en forma oficial por la entidad que administre las 
cuentas individuales de los afiliados, implementará el 
registro individual. Los afiliados al SPS podrán acceder 
al Registro Individual del Afiliado a través del portal 
institucional de la ONP. 
22. REGISTRO INDIVIDUAL DEL AFILIADO 
- APORTE DEL ESTADO 
Se crea el Registro Individual del Afiliado al Sistema 
de Pensiones Sociales en el cual se registrarán sus 
aportes del Estado y la rentabilidad acumulados. 
En tal sentido, producida la transferencia del 
aporte anual del Estado, la entidad que administre 
las cuentas individuales de los afiliados deberá
abrir una cuenta separada en la que se registre 
paralelamente a la “Cuenta Individual del Afiliado” 
el aporte anual individualizado del Estado por cada 
afiliado y la rentabilidad acumulada por este aporte. 
La implementación, administración y actualización 
trimestral de dicho registro estará a cargo de la 
entidad que administre las cuentas individuales de 
los afiliados. 
El registro del citado aporte, así como de la 
rentabilidad acumulada del aporte del Estado por cada 
afiliado estará disponible en el portal institucional de 
la ONP. La entidad administradora deberá alcanzar 
a la ONP la información correspondiente en forma 
trimestral, a la que tendrá acceso el afiliado mediante 
el uso de su clave individual. 
23. TIPOS DE PENSIONES QUE SE 
ENCUENTRAN COMPRENDIDAS EN 
EL SPS 
Las pensiones a favor de los afiliados y sus 
derechohabientes en el SPS son exclusivamente las 
de jubilación, invalidez y sobrevivencia. 
El procedimiento para la obtención de las pensiones 
señaladas o el reintegro de los aportes deberá 
iniciarse el primer día hábil del mes siguiente de 
producida la contingencia. 
24. DERECHO A L A PENSIÓN DE 
JUBIL ACIÓN 
Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los 
afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) 
años de edad y hayan realizado efectivamente por lo 
menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de 
Pensiones Sociales (25 años de aportación). 
La pensión de jubilación se determina en función al 
saldo en la Cuenta Individual del Afiliado, al aporte 
del Estado y a la rentabilidad acumulada, de acuerdo 
con la metodología utilizada en el SPP para la pensión 
bajo la modalidad de renta vitalicia familiar. 
25. DERECHO A L A PENSIÓN DE 
INVALIDEZ 
Tienen derecho a percibir la pensión de invalidez 
los afiliados cuando se declare su incapacidad 
permanente total, dictaminada previamente por 
una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, 
ESSALUD, o del Ministerio de Salud. 
En tal sentido, para tener derecho a la pensión de 
invalidez se requiere estar afiliado al SPS, haber 
pagado adicionalmente al aporte mínimo la comisión 
por seguro de invalidez y ser declarado con invalidez 
total permanente por una Comisión Médica de 
ESSALUD o del Ministerio de Salud. A dicho efecto, 
la comisión médica establecerá las evaluaciones y 
calificaciones de invalidez que correspondan sobre la
base de los procedimientos previstos en la normativa 
del SPP para la determinación de la invalidez total 
permanente. 
El otorgamiento de las pensiones de invalidez se 
sujeta a las condiciones establecidas en el contrato 
de administración de riesgos celebrado entre la 
entidad que administre las cuentas individuales de los 
afiliados y la empresa de seguros, sobre la base de 
las disposiciones establecidas por la SBS. En dicho 
contrato, se establecen las condiciones de cotización, 
los casos excluidos y las preexistencias a que se sujeta 
la cobertura de los afiliados. 
26. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA 
PENSIÓN 
El monto de la pensión de jubilación se calculará en 
función de los factores siguientes: 
• El capital acumulado de la Cuenta Individual de 
Capitalización del afiliado. 
• El producto del aporte del Estado y su 
rentabilidad. 
27. REINTEGRO DE LOS 
APORTES 
El afiliado que cumpla sesenta y cinco (65) años 
de edad o trescientas (300) aportaciones efectivas 
(25 años de aportes), así como el afiliado que sea 
declarado con incapacidad permanente parcial, 
dictaminado previamente por una Comisión Médica 
del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del 
Ministerio de Salud, podrán solicitar el reintegro 
del monto acumulado en su cuenta individual más la 
rentabilidad que hayan obtenido. 
Para iniciar el procedimiento de reintegro, el afiliado 
deberá presentar su solicitud a la entidad que 
administre las cuentas individuales de los afiliados, 
adjuntando el cargo de recepción de haber presentado 
su solicitud a su conductor a efectos que no le sigan 
descontando los aportes correspondientes. 
Este requisito no es exigible en caso que el afiliado 
sea a la vez el conductor. 
El afiliado declarado con incapacidad permanente 
parcial deberá adjuntar, adicionalmente, el documento 
expedido por una Comisión Médica del ESSALUD o 
del Ministerio de Salud. 
El reintegro en mención se computa hasta el mes 
anterior en que el afiliado haya presentado su solicitud 
al conductor. 
En caso de fallecimiento del afiliado, los familiares 
deberán presentar copia certificada de la partida de 
defunción a través de una carta simple o notarial 
al conductor y, adicionalmente, para iniciar el 
procedimiento de reintegro ante la entidad que
administre las cuentas individuales de los afiliados, 
deberán adjuntar la copia literal de la inscripción de 
la sucesión intestada en registros públicos. 
28. TIPOS DE PENSIONES DE 
SOBREVIVENCIA 
Son pensiones de sobrevivientes las siguientes: 
• De viudez 
• De orfandad 
Se otorgará pensión de sobrevivientes: 
• Al fallecimiento de un afiliado con derecho 
a pensión de jubilación o que de haberse 
invalidado hubiere tenido derecho a pensión de 
invalidez. 
• Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o 
jubilación. 
29. DERECHO A L A PENSIÓN DE 
VIUDEZ 
Tiene derecho a la pensión de viudez el cónyuge o 
conviviente del afiliado o pensionista fallecido. En 
el caso de las uniones de hecho deberá acreditarse 
dicha unión, de acuerdo con el artículo 326º del 
Código Civil. 
Para ello, el beneficiario deberá presentar la partida 
de matrimonio o la respectiva resolución judicial, 
consentida o firme, declarando la unión de hecho, así 
como la partida de defunción del afiliado. 
En ningún caso, la referida pensión podrá exceder 
del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión 
de jubilación que percibía o hubiere tenido derecho 
a percibir el causante. 
Dicha pensión de viudez caduca en los siguientes 
casos: 
• Por contraerse nuevo matrimonio civil o 
religioso. 
• Si se demuestra la existencia de otra unión de 
hecho. 
30. DERECHO A L A PENSIÓN DE 
ORFANDAD 
Sólo tienen derecho a pensión de orfandad los 
hijos menores de dieciocho (18) años del afiliado 
con derecho a pensión o del titular de la pensión 
de jubilación o invalidez que hubiera fallecido. 
Cumplida esta edad, subsiste la pensión de orfandad 
únicamente en los siguientes casos: 
• Para los hijos que sigan estudios de nivel básico 
o de educación superior, hasta que cumplan los 
veinticuatro (24) años. 
• Para los hijos mayores de dieciocho (18) años 
cuando adolecen de incapacidad permanente
total para el trabajo desde su minoría de edad 
o cuando la incapacidad que se manifieste en 
la mayoría de edad tenga su origen en la etapa 
anterior a ella. La declaración de incapacidad 
permanente total requiere de un dictamen 
emitido por una Comisión Médica de ESSALUD 
o del Ministerio de Salud. 
El monto máximo de la pensión de orfandad de cada 
hijo es igual al veinte por ciento (20%) del monto de 
la pensión de jubilación o invalidez que percibía o 
hubiera podido percibir el beneficiario titular. 
31. SUPUESTOS DE PÉRDIDA DE L A 
PENSIÓN 
Corresponde a la entidad que administra las cuentas 
individuales declarar la pérdida de la pensión cuando 
concurra cualquier de los siguientes supuestos: 
• Fallecimiento 
• Haber contraído matrimonio o haber establecido 
nueva unión de hecho los titulares de pensión 
de viudez. 
• Haber alcanzado la mayoría de edad los titulares 
de pensiones de orfandad, salvo que prosigan 
estudios de nivel básico o de educación superior 
en forma ininterrumpida y satisfactoria, en cuyo 
caso la pensión continuará hasta que cumplan 
veinticuatro (24) años, o que adolezcan de 
incapacidad permanente total. 
• Haber recuperado el pensionista las facultades 
físicas o mentales, cuya pérdida determinó el 
estado de invalidez para el otorgamiento de 
una pensión, previo dictamen favorable de una 
Comisión Médica de ESSALUD, o del Ministerio 
de Salud. 
• Haber desaparecido uno de los requisitos exigidos 
por la Ley de MYPES para el otorgamiento de la 
pensión. 
32. MONTO MÁXIMO DE L AS 
PENSIONES DE SOBREVIVENCIA 
Cuando la suma de los porcentajes de pensión de 
viudez y de orfandad excedan del cien por ciento 
(100%) del monto de la pensión de jubilación o 
invalidez que percibía o hubiera podido percibir el 
beneficiario titular, las pensiones se reducirán en 
forma proporcional hasta llegar a dicho porcentaje 
máximo. 
En caso que algún beneficiario pierda el derecho a 
percibir la pensión, dicho monto no será reasignado 
entre los demás beneficiarios.
33. POSIBILIDAD DEL TRASLADO A OTRO 
RÉGIMEN PREVISIONAL 
Sí, Los afiliados del Sistema de Pensiones Sociales 
(SPS) podrán trasladarse al Sistema Nacional 
de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de 
Administración de Fondos de Pensiones (SPP) con 
los recursos acumulados de su cuenta individual, la 
rentabilidad de los mismos y el aporte del Estado con 
su correspondiente rentabilidad. 
El traslado voluntario del SPS al SNP o al SPP 
constituye un acto unilateral del afiliado y se expresa 
en forma escrita. 
El traslado obligatorio del afiliado del SPS al SNP o 
al SPP será por las causales señaladas en el artículo 
70º de la Ley de MYPES. 
En ambos casos, el afiliado deberá acompañar al 
momento de afiliarse al SNP o al SPP una declaración 
jurada en la que conste de manera expresa que 
ha sido adecuadamente informado acerca de 
las implicancias de su traslado, el mismo que es 
irreversible, y que los aportes mínimos y voluntarios, 
los aportes del Estado, en su caso, y la rentabilidad 
generada, pasan a formar parte de los recursos del 
SNP o de la Cuenta Individual de Capitalización en 
el SPP. 
Asimismo, en el caso que el afiliado se traslade al 
SNP, deberá anexar un compromiso de asunción de 
pago por el diferencial de aporte en este último 
sistema. Para ello, deberá celebrar un convenio con 
la ONP en el que consten las condiciones y el 
cronograma de pago de dicho diferencial. Dicho 
diferencial no tiene carácter tributario. 
34. REBAJA EN LOS TRÁMITES QUE SE 
EFECTÚA ANTE EL MTPE POR PARTE 
DE UNA MICRO O PEQUEÑA 
EMPRESA 
Las MYPE están exoneradas del setenta por ciento 
(70%) de los derechos de pago previstos en el Texto 
Único de Procedimientos Administrativos del MTPE, 
por los trámites y procedimientos que efectúan ante 
éste.

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  • 1. 1 Manual MYPES Tributario y Laboral Asesor empresAriAl Revista de Asesoría Especializada
  • 2. © DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz 265-6895 / 471-3020 / 471-5592 Lima - Perú ASESOR EMPRESARIAL ww w .aseso r emp r esar i al.com ve n tas@aseso r emp r esar i al.com DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz 265-6895 / Nextel: 98117*4316 Lima - Perú IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos.
  • 3. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A L A RENTA (RER) 1. SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al Régimen Especial, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades: Régimen Tributario de la Micro y Pequeña Empresa 1 ACTIVIDAD DETALLE Ac ti v i da d e s d e c o m e r c i o y / o industria Se entiende por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo Ac ti v i da d e s d e servicios Se entiende por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el punto anterior. Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta. 2. SUJETOS NO COMPRENDIDOS a) No se pueden acoger a este Régimen, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: • Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). • S e c o n s i d e r a c o m o i n g r e s o n e t o a l establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20º de la LIR incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso. • El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los pr ed i o s y ve hí cu l o s , su pe r e l o s S/. 126,000 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles). Cabe señalar que se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.
  • 4. • Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). En este caso, el monto de las adquisiciones no incluyen las de los activos fijos. • Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno es éstos. Mediante Decreto Supremo se establecerán los criterios para considerar el personal afectado a la actividad. b) Del mismo modo, no podrán acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, los sujetos que: i) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. ii) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. iii) Organicen cualquier tipo de espectáculo público. iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. v) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. 2 Asesor Empresarial vi) S e a n t i t u l a r e s d e a g e n c i a s d e v i a j e , propaganda y/o publicidad.
  • 5. ManuaL MypeS - tributario y LaboraL vii) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. viii) Realicen venta de inmuebles. ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. x) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: • A c t i v i d a d e s d e m é d i c o s y odontólogos. • Actividades veterinarias • Actividades jurídicas • Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. • Actividades de informática y conexas • A c t i v i d a d e s d e a s e s o r a m i e n t o empresarial y en materia de gestión. 3. ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN El acogimiento al RER se efectuará de acuerdo a lo siguiente: SUPUESTO DETALLE Tratándose de contri- buyentes qu e inicien a c t i v i d a d e s e n e l tra nscur so del ejer - cicio. El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. Tra tá n do s e d e c o n - tribuyentes qu e pr o- vengan del Régimen Genera l o del Nuevo Régime n Único Sim- El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. En estos casos, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda. Cabe indicar finalmente que el acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General
  • 6. Staff LaboraL o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General. 4. CUOTA APLICABLE Tratándose de la cuota aplicable a los contribuyentes que se acojan a este régimen, se deberá considerar que la misma es del 1.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría, teniendo carácter cancelatorio. IMPORTAN TE Los contribuyentes del RER se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas (IGV). 5. CAMBIO DE RÉGIMEN Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda al Régimen General. No obstante lo anterior, los contribuyentes del Régimen General podrán optar por acogerse al Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General. 6. OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL RÉGIMEN GENERAL Si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurren en alguno de los supuestos de exclusión previstos en el Punto 2 anterior, ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes. En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen Especial tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen General a partir de su ingreso en éste. 7. RENTAS DE OTRAS CATEGORÍAS Si los sujetos del Régimen Especial perciben adicionalmente a las rentas de tercera categoría, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta. 8. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Los sujetos del RER están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
  • 7. PREGUNTAS Y RESPUESTAS PREGUNTA N° 1 ACTIVIDADES CONTABLES ¿Las empresas que se dedican a actividades contables pueden estar en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta? SOLUCIÓ N: De conformidad con el artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta, los sujetos que realicen actividades contables no pueden acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta; por ello, dichos contribuyentes deben tributar de conformidad con las normas del Régimen General. PREGUNTA N° 2 ANÁLISIS DEL CIIU ¿Puede acogerse al Régimen Especial, un laboratorio de análisis clínico constituido como S.A.? SOLUCIÓ N: Una de las actividades excluidas de este régimen, es el de Actividades de Médicos y Odontólogos, CIIU 8512. Al respecto, la Clasificación CIIU 8512 (Actividades de médicos y odontólogos) está comprendida por lo siguiente: actividades de consulta y tratamiento por médicos de medicina general y especializada, actividades de atención odontológica generales o especializadas, actividades de ortodoncia. Las actividades pueden realizarse en consultorios privados, consultorios de grupos médicos y ambulatorios hospitalarios, y en clínicas de empresas, escuelas, hogares de ancianos, organizaciones sindicales y asociaciones profesionales así como en el domicilio de los pacientes. Otras actividades comprendidas: actividades de odontología en salas de operaciones, servicios privados de consulta a pacientes internos. Entre las actividades no comprendidas tenemos a la fabricación de dientes y dentaduras artificiales y de aparatos protésicos por laboratorios dentales, atención de pacientes internos en hospitales, actividades paramédicas, como las de parteras, enfermeros y fisioterapeutas. En conclusión, y de la revisión del CIIU antes descrito, consideramos que el laboratorio clínico sí se podría acoger al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS) 1. PERSONAS COMPRENDIDAS Se encuentran comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado (en adelante Nuevo RUS): a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. Cabe indicar que los sujetos acogidos a este Régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficios; asimismo, tratándose de sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este
  • 8. Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges, serán considerados en forma independiente por cada uno de ellos. 2. PERSONAS NO COMPRENDIDAS No están comprendidas en el Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000 o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen. Se considera como ingresos brutos a la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente por la realización de las actividades de este régimen, excluidos los provenientes de la venta de activos fijos. b) Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión. Para tal efecto, se considera como unidad de explotación a cualquier lugar donde el sujeto de este Régimen desarrolle su actividad empresarial,
  • 9. pudiendo ser entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa. c) El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000. d) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones (no incluidas las de activos fijos) afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000 o cuando en algún mes, dichas adquisiciones superen S/. 30,000. No obstante lo señalado, cabe mencionar que lo establecido en los puntos b) y c) no será de aplicación a: a) Los pequeños productores agrarios. Para tal efecto, se considera pequeño productor agrario a la persona natural que exclusivamente realiza actividad agropecuaria, extracción de madera y/o de productos silvestres. b) Personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo. c) Los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales, considerados como tales de acuerdo al TUO de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM y normas modificatorias. Del mismo modo, no podrán acogerse al presente Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas). b) Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c) Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes podrán realizar importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. d) O r g a n i c e n c u a l q u i e r t i p o d e e s p e c t á c u l o público. e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores c/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
  • 10. f) Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. g) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. h) Realicen venta de inmuebles. i) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. j) Entreguen bienes en consignación. k) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. l) Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. m) Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado. 3. IMPUESTOS COMPRENDIDOS El Nuevo RUS comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. 4. ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS E l a c o g i m i e n t o a l N u e v o R U S t i e n e c a r á c t e r permanente, y se efectuará de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, el contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Régimen Especial, deberán: i) Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, u b i c á n d o s e e n l a c a t e g o r í a q u e l e s corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7°. E s t e r e q u i s i t o n o s e r á d e a p l i c a c i ó n tratándose de sujetos que se encuentren en la categoría especial. ii) Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:
  • 11. • Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. • Los establecimientos anexos que tengan autorizados. En estos casos, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades al momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda. 5. INCLUSIÓN DE OFICIO AL NUEVO RUS POR PARTE DE L A SUNAT Si la SUNAT detecta a personas naturales o sucesiones indivisas que: a) Realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y, al no encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes o al estar con baja de inscripción en dicho Registro, procederá de oficio a inscribirlas o a reactivar el número de su Registro, según corresponda; asimismo, las afectará al Nuevo RUS siempre que: (i) Se trate de actividades permitidas en dicho Régimen; y, (ii) Se determine que el sujeto cumple con los requisitos para pertenecer al Nuevo RUS. La afectación antes señalada operará a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de la inscripción o reactivación de oficio. b) Encontrándose inscritas en el Registro Único de Contribuyentes en un régimen distinto al Nuevo RUS, hubieran realizado actividades generadoras de obligaciones tributarias con anterioridad a su fecha de inscripción, las afectará al Nuevo RUS por el (los) período(s) anteriores a su inscripción siempre que cumplan los requisitos previstos en los acápites (i) y (ii) del literal anterior. 6. CATEGORIZACIÓN Los sujetos que deseen acogerse a este Régimen deberán ubicarse en alguna de las categorías que se establecen en la siguiente Tabla:
  • 12. CATEGORÍA S PARÁMETRO Total Ingresos S Brutos Mensuales (Hasta Total Adquisiciones 1 5,000 Mensuale5s,0 0(H0asta 2 8,000 8,000 3 13,000 13,000 4 20,000 20,000 5 30,000 30,000 Sin embargo, los siguientes sujeto s p od rán ubicarse en una categoría denominada “Categoría Especial”, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles): a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. Los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial” deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus cinco (5) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. Los sujetos que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en categoría alguna, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde, inclusive. 7. TABL A DE CUOTAS MENSUALES Los sujetos de este Régimen abonarán una cuota mensual cuyo importe se determinará aplicando la siguiente Tabla: CATEGORÍA S CUOTA MENSUAL 1 (S2/0.) 2 50 3 200 4 400 5 600 La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial” asciende a S/. 0.00 Nuevos soles.
  • 13. 8. FORMA DE PAGO El pago de las cuotas se realizará en forma mensual, de acuerdo a la categoría en la que los sujetos se encuentren ubicados, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. Con el pago de las cuotas se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria respecto de los tributos que comprende el presente régimen, siempre que dicho pago sea realizado por sujetos acogidos al Nuevo RUS. La SUNAT podrá solicitar, con ocasión del pago de la cuota mensual, que los sujetos declaren la información que estime necesaria. 9. RECATEGORIZACIÓ N Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la Tabla de Categorización, éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación. 10. CAMBIOS DE RÉGIMEN Los sujetos del Nuevo RUS podrán optar por acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General en cualquier mes del año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes, según sea el caso. En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen. Tratándose de contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial que opten por acogerse al presente Régimen, lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS. Ello , sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadoras mientras estuvieron incluidas en el Régimen General o Régimen Especial. 11. COMPROBANT ES DE PAGO QUE DEBEN EMITIR LOS SUJETOS DEL RÉGIMEN Los sujetos de este Régimen sólo deberán emitir y entregar por las operaciones comprendidas en el Nuevo RUS, boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para
  • 14. sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, ú otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. En tal sentido, están prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones comprendidas en este Régimen, facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, notas de crédito y débito, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. La emisión de cualquiera de dichos comprobantes de pago determinará la inclusión inmediata del sujeto en el Régimen General. Asimismo, estos comprobantes de pago no se admitirán para efecto de determinar el crédito fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Régimen General o del Régimen Especial que los obtuvieron. 12. COMPROBANTES DE PAGO QUE DEBEN EXIGIR LOS SUJETOS DEL PRESENTE RÉGIMEN EN L AS COMPRAS QUE REALICEN Los sujetos del presente Régimen sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. 13. CASOS EN QUE SE PERCIBEN ADICIONALMENTE RENTAS DE OTRAS CATEGORÍAS En caso que los sujetos del presente Régimen perciban, adicionalmente a las rentas de tercera y/o cuarta categoría por la realización de actividades de oficios, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General. Sin embargo, tratándose de actividades incluidas por la Ley del Impuesto a la Renta en la cuarta categoría por la realización de actividades de oficios, que se complementen con explotaciones comerciales y viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en la tercera categoría.
  • 15. 14. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Los sujetos de este Régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables. 15. E X H I B I C I Ó N D E L O S D O C U M E N T O S PROPORCIONADOS POR L A SUNAT Los sujetos del presente Régimen deberán exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde desarrollan sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT, así como el Comprobante de Información Registrada (CIR) y las constancias de pago, de acuerdo a lo que se establezca por Resolución de Superintendencia. 16. O B L I G A C I Ó N D E C O N S E R V A R L O S COMPROBANTES DE PAGO Los sujetos de este Régimen deberán conservar en su unidad de explotación el original de los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones, incluyendo las de los bienes que conforman su activo fijo, en orden cronológico, correspondientes a los períodos no prescritos. 17. DE L AS PERCEPCIONES APLICADAS A LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS Los sujetos del Nuevo RUS a quienes se les hubiera efectuado percepciones por concepto del IGV podrán compensarlo contra sus cuotas mensuales del Nuevo RUS o solicitar la devolución del monto percibido, de acuerdo a lo siguiente: 1. La opción por la compensación se efectuará con ocasión de la presentación de la declaración y pago mensual de cada cuota del Nuevo RUS, a cuyo efecto: • Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la declaración y pago mensual. • La compensación se realizará hasta por el monto de la cuota mensual que corresponda pagar de acuerdo a su categoría más los intereses moratorios que resulten
  • 16. aplicables, de ser el caso. Si el monto de las percepciones es mayor a la cuota mensual y los intereses moratorios antes señalados, el contribuyente podrá arrastrar el saldo no compensado, sin intereses, y aplicarlo contra las cuotas mensuales del Nuevo RUS de los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolución. • L o s s u j e t o s d e l N u e v o R U S d e b e r á n presentar la declaración mensual del Nuevo RUS aún cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado. 2. El contribuyente podrá solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no compensadas en la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, aplicando el interés a que se refiere el artículo 38° del Código Tributario, calculado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. No obstante, se aplicará la tasa de interés moratoria (TIM) a que se refiere el articulo 33° del Código Tributario a partir del día siguiente aquel en que venza el plazo con el que cuenta la Administración tributaria para pronunciarse sobre la solicitud de devolución hasta la fecha en que la misma se ponga a disposición del solicitante. 3. Si al final de cada ejercicio anual se verifica que el sujeto del Nuevo RUS no ha compensado ni solicitado la devolución de los montos percibidos en dicho ejercicio, la SUNAT podrá devolverlos de oficio siempre que hubiesen sido declarados por los agentes de percepción. En este caso, la devolución de oficio se podrá efectuar sobre la base de la información con la que cuenta la SUNAT, que hubiera sido declarada por el contribuyente o por el agente de percepción. La devolución se efectuará con el interés a que se refiere el artículo 38° del Código Tributario, calculado desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se efectuó la percepción hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.
  • 17. PREGUNTAS Y RESPUESTAS PREGUNTA N° 1 CAMBIO AL NUEVO RUS Un contribuyente que se encuentra en el Régimen General desea incorporarse al RUS ¿cuál es el procedimiento que debe seguir? SOLUCIÓ N: En principio, el cambio puede hacerse en cualquier mes del año, con ocasión de la declaración y pago de la cuota correspondiente al periodo en el cual se realiza el cambio; asimismo, dichos contribuyentes deben cumplir con haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a: - L o s c o m p r o b a n t e s d e p a g o q u e t e n g a n autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. - Los establecimientos anexos que tengan autorizados. En ese sentido, si además de lo anterior, cumplen con los requisitos para estar en el régimen, podrán incluirse en el Nuevo RUS PREGUNTA N° 2 CATEGORÍA ESPECIAL DEL RUS Una persona natural con negocio desea saber qué actividades están comprendidas dentro de la Categoría Especial del NUEVO RUS. SOLUCIÓ N: La norma establece que los siguientes sujetos podrán ubicarse en una categoría denominada “Categoría Especial”, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles): a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. PREGUNTA N° 3 NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO Un contribuyente del Nuevo RUS nos consulta s i p u e d e e m i t i r n o t a s d e c r é d i t o y n o t a s d e débito. SOLUCIÓ N: Los contribuyentes de este régimen se encuentran impedidos de emitir notas de crédito y notas de débi t o. El i n c u m pl i m i en t o de l o s eñ al ado es causal inmediata de inclusión en el Régimen General.
  • 18. RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA 1. GENERALIDADADES DEL RÉGIMEN El régimen laboral de la microempresa fue iniciado con la dación de la Ley Nº 28015 del 03 de julio del 2003; posteriormente, el 28 de junio de 2008 fue aprobado el Decreto Legislativo Nº 1086 y dentro ese mismo año, los Decretos Supremos Nºs. 007-2008- TR y 008-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE y sus respectivo reglamento, ambos del 30 de setiembre de 2008, los mismos que se encuentran vigentes hasta el día de hoy. 2. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR L AS EMPRESAS QUE DESEEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE L AS MYPES Los requisitos que deben cumplir las empresas que deseen acogerse al régimen especial de las Mypes son: Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa 9 TRABAJADORE S VENTAS ANUALES Si desean acogerse como Microempresa De 1 a 10 trabajadores Monto máximo de 150 UIT’s Si desean acogerse como Pequeña Empresa De 1 a 100 trabajadores Monto máximo de 1700 UIT’s 3. CRI TERIOS QUE SE DEBEN TOMAR EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DEL NÚMERO DE TRABAJADORES Y VENTAS ANUALES 3.1 Para determinar el número de trabajadores, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: Sumar el número de trabajadores contratados en cada uno de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra, y el resultado se divide entre doce (12). No obstante, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: • En primer lugar, se considera como trabajador a todo aquel cuya prestación sea de naturaleza laboral, independientemente de la duración de su jornada o el plazo de su contrato. Para la determinación de la naturaleza laboral de la prestación
  • 19. se aplica el principio de primacía de la realidad. • El conductor de la microempresa no será considerado para efecto de establecer el número máximo de trabajadores. Se entiende por conductor a la persona natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador; y, a la persona natural que es titular de una microempresa constituida como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador. 3.2 Para determinar las ventas anuales, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: En principio, se considerarán las ventas de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra y la UIT correspondiente al año respectivo. Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes de este régimen. Los ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS, tratándose de contribuyentes de este régimen. En caso el contribuyente o la SUNAT variara los ingresos inicialmente declarados, determinándose mayores ingresos, se considerarán estos últimos. 10 Asesor Empresarial En el caso de reorganización de sociedades, para efectos de adquirir la condición de micro o pequeña empresa, la empresa que hubiera absorbido a otra considerará las ventas de la empresa absorbida, sin perjuicio de cumplir con el requisito referido al
  • 20. MANUAL MYPES - TRIBUTARIO Y LABORAL número de trabajadores. Se entenderá que inician actividades aquellas empresas nuevas constituidas como consecuencia de una reorganización de sociedades. 4. TIPO DE EMPRESA QUE PUEDE ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN En principio, todo tipo de empresa que cumple los requisitos legales puede acogerse al REMYPE ya que inclusive permite la aplicación de: a) Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos pueden acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez (10) trabajadores. b) Las microempresas que desarrollan actividades comprendidas en la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, conforme a las reglas pertinentes (siempre y cuando se trate de trabajadores contratados a partir del día 01 de octubre de 2008). Esto no se hace extensivo a las pequeñas empresas del sector agrario las cuales se rigen exclusivamente por la Ley Nº 27360 y su norma reglamentaria. No obstante lo señalado, existen ciertos límites. Por ejemplo, quedan excluidos de manera expresa aquellas empresas que se dedique al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. Del mismo modo, se encuentran prohibidas de acogerse al régimen de la micro y pequeña empresa aquellas empresas que: i. Constituyan grupo económico o vinculación económica conforme a lo previsto a las normas correspondientes. ii. Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características. iii. Falseen información. iv. Dividan sus unidades empresariales. Para finalizar, debemos indicar que, para efectos del numeral i), se considera como grupo económico al conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurídicas.
  • 21. STAFF LABORAL Configurado el grupo económico, éste se mantendrá mientras continúe el control a que se refiere el párrafo anterior. Se considera que dos (2) o más empresas tienen vinculación económica cuando: a) Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. b) Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. c) En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges o convivientes entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas. e) Cuando las personas naturales titulares de negocios unipersonales son cónyuges, convivientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y cuenten con más del veinticinco por ciento (25%) de trabajadores en común. f) Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos o comerciales que se adopten. g) Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí. h) Una empresa venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el ochenta por ciento (80%) o más de sus ventas. i) Una misma garantía respalde las obligaciones de dos empresas, o cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las de una de ellas son garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero. j) Más del cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones de una persona jurídica sean acreencias de la otra, y esta otra no sea empresa del sistema financiero. La vinculación quedará configurada cuando se produzca la causal y regirá mientras ésta subsista.
  • 22. Los supuestos de vinculación señalados anteriormente no operarán con empresas pertenecientes a la actividad empresarial del Estado. En caso el MTPE determine la existencia de un grupo económico o vinculación económica entre micro y pequeñas empresas, excluirá dichas empresas de los alcances de la Ley cuando corresponda. 5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN Las normas respectivas señalan que para poder acogerse a este régimen, las microempresas que cumplan las condiciones establecidas previamente deberán presentar ante el MTPE una Declaración Jurada de poseer las condiciones indicadas, acompañando, de ser el caso, una copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior. En la práctica, esto se traduce en la necesidad de inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) el cual tiene por función: a) Acreditar que una unidad económica califica como micro o pequeña empresa de acuerdo a las características ya indicadas. b) Autorizar el acogimiento de la micro y pequeña empresa a los beneficios que le correspondan conforme a su Ley y Reglamento; y, c) Registrar a las micro y pequeñas empresas y dar publicidad de su condición de tales. La acreditación de una empresa como Mype se realiza sobre la base de la información del monto de ventas anuales y el número total de trabajadores declarados ante la SUNAT. Dicha información es proporcionada al REMYPE en una frecuencia no mayor a siete (7) días calendario por la SUNAT, sin vulnerar la reserva tributaria. El MTPE transfiere la información validada del REMYPE al Ministerio de la Producción en un plazo no mayor a siete (7) días calendario. Acreditada la condición de MYPE, el acogimiento al Régimen Laboral Especial de la Ley MYPE es automático. El registro en el REMYPE no otorga a la MYPE un número de registro distinto al RUC, siendo éste el único aplicable. 6. INFORMACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR PARA INSCRIBIRSE EN EL REMYPE Las MYPE se registran en el REMYPE presentando: a) Solicitud de registro, según formato del REMYPE; y, b) Número del RUC.
  • 23. La MYPE que solicita su inscripción y recién inicia su actividad económica o no cuenta con trabajadores contratados podrá registrarse transitoriamente en el REMYPE, contando con un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de registro, para contratar y registrar a sus trabajadores en el REMYPE bajo el régimen laboral especial establecido en la Ley de Mypes o el régimen laboral general o el que corresponda, a efectos de contar con el registro definitivo. Vencido dicho plazo sin presentar la información, no procederá el registro definitivo. El MTPE verificará la correcta aplicación de los regímenes laborales aplicables a las MYPE. En el caso de las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, para acogerse al régimen laboral de la microempresa deben solicitar su inscripción en el REMYPE presentando para ello: • Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación de propietarios o inquilinos, según corresponda, adjuntando copia del libro de actas donde conste su elección. • Relación de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, con copia de su DNI vigente y actualizado. • Planilla. 7. E L A C O G IMI E N T O A L R EMY P E ¿ E S PERMANENTE?. La inscripción en el REMYPE es permanente; no obstante, si se presentare el supuesto en que la empresa cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores promedio de dos (2) años consecutivos (el cual es contado a partir de la fecha de acogimiento al REMYPE) supere el nivel de ventas o el número de trabajadores límites establecidos para clasificar a una empresa como Micro o Pequeña Empresa podrá conservar por un (1) año calendario el Régimen Laboral Especial correspondiente. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al Régimen Laboral que le corresponda. Durante este año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD; y, opcionalmente, podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones. En el transcurso del año referido para la conservación del Régimen Laboral Especial, la MYPE procederá a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del régimen
  • 24. laboral que les corresponda. Concluido este año, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda. 8. FORMA DE INSCRIPCIÓN AL REMYPE Esta inscripción se debe efectuar a través de la Página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). El procedimiento a seguir es tal como se presenta a continuación: PASO N° 1 Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE): Ingresar al portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: http://ww w .mintra.gob.pe PASO N° 2 Ingreso de la Clave SOL: Cuando la empresa haya ingresado al portal del MTPE, se visualizará una pantalla en la cual le pide ingresar el RUC de la misma, usuario y clave, generado para la CLAVE SOL - SUNAT PASO N° 3 Módulo de Registro MYPE: Ingresada la CLAVE SOL, el sistema dará la bienvenida al Registro Nacional de Micros y Pequeñas Empresas, donde se visualizará la Opción “Módulo de Registro MYPE”, la misma que dará acceso al REMYPE. PASO N° 4 Ingreso de la Información Relevante en los Formulari os: a) Registro de la Empresa - Obtención de datos de la empresa: razón social, actividad económica y fecha de inicio de actividades. - Dirección de domicilio fiscal de la empresa. - Dirección real de la empresa: llenar siempre y cuando la dirección fiscal sea diferente a la dirección real. - Rango de ventas anuales: Indicar la opción según el nivel de ventas anual de la empresa en los últimos doce (12) meses. • Ventas de cada uno de los dos últimos años hasta 150 UIT´s. • Ventas de cada uno de los dos últimos
  • 25. años hasta 1700 UIT´s. - Llenar los datos del representante legal de la empresa o el dueño(a) de la empresa. Indicar Nº de Documento de Identidad, apellido paterno, materno y nombres, teléfono, fax y correo electrónico. - Guardar y continuar con el siguiente paso.
  • 26. b) Registro de los Trabajadores - Información de la empresa: Nº de RUC y razón social de la empresa - Datos del trabajador: • Seleccionar tipo y número de documento de identidad • Indicar apellido paterno, materno y nombres • Fecha de nacimiento • Seleccionar género del trabajador • Seleccionar tipo de contrato celebrado con el trabajador • Ocupación. • Tipo de régimen laboral, según corresponda • Tipo de seguro, según corresponda • Régimen de Sistema de Pensiones Sociales • Nombre de la AFP: indicar si el trabajador se encuentra inscrito en alguna AFP, rellenar el casillero con el nombre correspondiente a la AFP • Trabajador con discapacidad: seleccionar la opción que corresponda al trabajador. • Trabajador es socio: seleccionar la opción que corresponda al trabajador. • Trabajador es familiar de socio: seleccionar la opción que corresponda al trabajador. PASO N° 5 Impresión del Formulario: Luego de haber procesado la información en el Registro, el empleador podrá imprimir la constancia, realizando los siguientes pasos: - Seleccionar el botón Aceptar, la misma que tiene grado de Declaración Jurada.
  • 27. REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL Remuneración Mínima Vital como mínimo. Con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecerse, mediante decreto supremo, una remuneración mensual menor. PROTECCIÓN DE LA JOR- NADA MÁXIMA DE TRABA- JO, HORARIO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS 8 horas diarias o 48 horas semanales. En los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%. DESCANSO SEMANAL 24 horas consecutivas semanales - Luego de haber aceptado la finalización del registro, se podrá descargar la Solicitud de Registro al REMYPE. Fuente: Página Web del MTPE 9. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE L AS MYPES 9.1 Con respecto a los t rabajadores de la Microempre sa La Ley de Mypes y su Reglamento reconocen los siguientes derechos en favor de los trabajadores que se encuentran dentro de una microempresa:
  • 28. DESCANSO VACACIONAL 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios DESCANSO POR LOS DÍAS FERIADOS Lo previsto para el Régimen Laboral General. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias. INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS Lo previsto para el Régimen Laboral General pero en función de los 15 días de vacaciones no gozados. REMUNERACIÓ N MÍNIMA VITAL Remuneración Mínima Vital como mí-nimo PROTECCIÓN DE LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO, HORARIO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS 8 horas diarias o 48 horas semanales DESCANSO SEMANAL 24 horas consecutivas semanales DESCANSO VACACIONAL 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios. DESCANSO POR LOS DÍAS FERIADOS Lo previsto para el Régimen Laboral General de la Actividad Privada. GRATIFICACIÓN 1 Gratificación por Fiestas Patrias y 1 por Navidad (50% de la remuneración) COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias UTILIDADES Lo previsto para el Régimen Laboral General de la Actividad Privada INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias. INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS Lo previsto para el Régimen Laboral General pero en función de los 15 días de vacaciones no gozados. SEGUROS • Seguro de Vida • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Por consiguiente, como se señaló para el caso de las microempresas, los trabajadores de la pequeña empresa no tienen derecho a: NO Asignación Familiar De lo expuesto, se puede advertir que los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a: NO Seguro de Vida Compensación por Tiempo de Servicios Gratificación de Julio y Diciembre Utilidades Asignación Familiar 9.2 Con respec to a los t rabajadore s de la Pequeña Empresa: La Ley de Mypes y su Reglamento reconocen los siguientes derechos en favor de los trabajadores que se encuentran dentro de una pequeña empresa: 10. DERECHOS APLICABLES A LOS TRABAJADORES QUE SE INSCRIBIERON EN EL REMYPE ANTES DEL 01.10.2008 Para el caso de los trabajadores cuyos contratos laborales fueron celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 (esto es, antes del 01 de octubre de 2008), éstos se seguirán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración. Con respecto a los trabajadores de la microempresa sujetos al Régimen Laboral Especial creado por la Ley Nº 28015 (Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa del 03 de julio de 2003), éstos se mantendrán en dicho régimen hasta el 4 de julio de 2013, luego del cual ingresarán al Régimen Laboral General. 11. TRABAJADOR QUE CESA EN SU PUESTO ACTUAL Y VUELVE A SER CONTRATADO BAJO EL RÉGIMEN L ABORAL ESPECIAL Esto es posible pero siempre y cuando haya transcurrido un (1) año desde la fecha del cese. Este cese comprende todas las modalidades, individuales o colectivas, de extinción del contrato de trabajo previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, con prescindencia de la duración de la jornada o el plazo del contrato. 12. INDEMNIZACIÓN A TRABAJADOR QUE FUE DESPEDIDO, EXCLUSIVAMENTE, PARA SER REEMPL AZADO POR OTRO DENTRO DEL RÉGIMEN L ABORAL ESPECIAL En caso de que un trabajador que goza de los
  • 29. derechos del régimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales por cada año laborado, siendo las fracciones de año abonadas por dozavos y treintavos, según corresponda. El plazo para accionar por la causal señalada caduca a los treinta (30) días de producido el despido, correspondiéndole al trabajador la carga de la prueba respecto a tal finalidad del despido. La causal especial e indemnización mencionadas dejan a salvo las demás
  • 30. causales previstas en el régimen laboral general así como su indemnización correspondiente. Este pago no autoriza a la micro o pequeña empresa a recontratar al trabajador despedido y aplicarle el respectivo régimen laboral especial, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el despido. 13. AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE L A MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Los trabajadores de la microempresa serán afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud aplicándose los mismos beneficios para los conductores de dicha microempresa. No obstante, el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva. En caso de los trabajadores de la Pequeña Empresa, éstos serán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto al artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y sus respectivas modificatorias. 14. SISTEMA DEL COMPONENTE SEMISUBSIDIADO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) El Régimen Especial de Salud de los trabajadores y conductores de la microempresa y de sus derechohabientes está compuesto por los beneficios y obligaciones que se derivan de la afiliación familiar al Componente Semisubsidiado del SIS. A efectos de la afiliación se entenderá como derechohabiente al hijo menor de edad o mayor de edad que adolezca de incapacidad absoluta para el trabajo, así como al cónyuge o conviviente. Para que los trabajadores y conductores de la microempresa y sus derechohabientes puedan acceder al Componente Semisubsidiado del SIS, el conductor o su representante deberán cumplir con lo siguiente: a) Registrar en el portal institucional REMYPE, los datos personales de sus trabajadores y conductores, así como de los derechohabientes que van a ser asegurados, incluyendo el número del DNI o carné de extranjería, actualizados y vigentes. b) Pagar mensualmente en la cuenta determinada por el SIS, el aporte por el conductor y por el total de los trabajadores registrados.
  • 31. La información que registre el conductor tendrá carácter de declaración jurada y será validada antes de incluirse en el REMYPE. Para esta validación el RENIEC brindará el servicio de validación de identificación del DNI en línea, y la SUNAT y ESSALUD entregarán la información que requiera el REMYPE en una frecuencia no mayor a siete (7) días calendario. El REMYPE y el SIS comparten información validada sobre las microempresas registradas y el pago del aporte de la microempresa. El SIS, dentro de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de pago, publica en su portal institucional la relación de los conductores, sus trabajadores y derechohabientes que se encuentran asegurados. En caso que el SIS detecte falsedad en la información, iniciará las acciones administrativas correspondientes. Los beneficios del Régimen Especial de Salud para la microempresa corresponden al Listado Priorizado de Intervenciones de Sanitarias o a las que determine la normatividad vigente en materia de aseguramiento público en salud. Los beneficios del Régimen Especial de Salud podrán ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud. Las obligaciones a cargo de la microempresa corresponden al cincuenta por ciento (50%) de la aportación mensual establecida en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA (S/. 30,00 Nuevos Soles). El cincuenta por ciento (50%) restante constituye el subsidio del Estado. El monto de la aportación por la afiliación familiar al Componente Semisubsidiado del SIS sólo podrá ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Salud y de Economía y Finanzas, a propuesta del SIS. El derecho al subsidio del Estado a través del SIS se genera una vez pagado el aporte mensual total del Componente Semisubsidiado del SIS correspondiente a los trabajadores y conductores con aseguramiento vigente. En ningún caso, el Estado aportará más de una vez por un trabajador o conductor registrado en el Componente Semisubsidiado del SIS. Los asegurados recibirán las prestaciones que comprende el Componente Semisubsidiado del SIS en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud con la presentación de su DNI o carné de extranjería. El SIS establecerá, mediante Resolución Jefatural, los requisitos complementarios que faciliten el acceso de los afiliados a dicho Componente. El período de carencia de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsidiado se rige por lo dispuesto en la normativa legal vigente.
  • 32. Los conductores y trabajadores, así como sus derechohabientes, gozarán de un período de latencia para la cobertura de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsidiado de hasta tres (3) meses, contados a partir del último aporte realizado por la microempresa, independientemente de su permanencia en la microempresa o de los aportes que ésta hubiera realizado. El SIS establecerá mediante Resolución Jefatural los períodos intermedios de latencia, en función del número de aportes efectuados. Cuando la microempresa no cumpla con pagar el aporte mensual al Componente Semisubsidiado, el SIS reportará el hecho al REMYPE, en un plazo de quince (15) días calendario, y exigirá a la microempresa el reembolso del costo total de las prestaciones que hayan sido brindadas a los conductores y trabajadores, así como a sus derechohabientes. El SIS mediante Resolución Jefatural establecerá el procedimiento de cobranza respectivo. Para obtener mayores detalles respecto de la inscripción al SIS por parte de los empleadores de la microempresa, le sugerimos revisar el informe laboral publicado en la Revista Nº 368 correspondiente a la 1ra Quincena de Agosto del Año 2010. 15. S I S T E M A P E N S I O N A R I O D E L O S TRABAJADORES DE L A MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Con respecto a este punto, los trabajadores y conductores de la microempresa podrán afiliarse a cualquiera de los siguientes regímenes previsionales: • Sistema Nacional de Pensiones • Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. • Sistema de Pensiones Sociales. En este régimen, el Estado efectúa un aporte anual hasta por la suma equivalente a los aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado. Para acceder al Sistema de Pensiones Sociales, los trabajadores y conductores de la microempresa no deben estar afiliados a otro régimen previsional; por ello, los trabajadores y conductores de la microempresa comprendidos en la Ley de las Mypes, que no se encuentren afiliados o sean beneficiarios de algún régimen previsional, podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales. Esto se aplica, asimismo, para los conductores de la microempresa. Los trabajadores de la pequeña empresa deberán obligatoriamente afiliarse al Sistema Nacional de
  • 33. Pensiones de la Seguridad Social o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones. 16. S I S T EMA D E P EN S I O N E S SO C I A L E S RECONOCIDO POR L A LEY DE MYPES El Sistema de Pensiones Sociales (SPS) es un sistema de carácter voluntario, dirigido a los trabajadores y conductores de la Microempresa que se encuentren bajo los alcances de la Ley de las MYPES y su Reglamento. Este sistema tiene como objeto otorgar pensiones con las características similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones (SPP). La norma señala que sólo podrán afiliarse a dicho Sistema de Pensiones Sociales, los trabajadores y conductores de la microempresa. No están comprendidos dentro de sus alcances, los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen previsional. En otras palabras, el SPS es excluyente del SPP y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y de cualquier otro régimen previsional existente. 17. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE PENSIONES Al momento de afiliarse ante la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados se deberá presentar lo siguiente: • Contrato de afiliación celebrado con la entidad que administre las cuentas individuales, debidamente firmado. • DNI vigente y actualizado en lo referente al estado civil. • Número de Inscripción o Reinscripción en el REMYPE; y, • Declaración jurada de no estar inscrito en otro régimen previsional. Dicha declaración está sujeta a contraste posterior por parte de la entidad que administre las cuentas individuales a efectos de confirmar que el trabajador no pertenece a otros sistema pensionario; caso contrario, la afiliación al SPS será declarada nula. El original del contrato de afiliación quedará en poder de la entidad administradora, entregándose una primera copia al afiliado y una segunda copia al conductor de la microempresa. La relación entre la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados y éstos se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliación, que son contratos por adhesión. El formato del contrato de afiliación y la cartilla de información del SPS deben ser aprobados previamente por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), con la opinión favorable del Ministerio de Economía
  • 34. y Finanzas. Ambos deben ser proporcionados a los afiliados por la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados. 18. APORTE MENSUAL DEL AFILIADO El aporte mensual de cada afiliado será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital correspondiente, sobre la base de doce (12) aportaciones al año. El afiliado podrá efectuar voluntariamente aportes mayores a este porcentaje. El aporte mensual del afiliado se compone de los siguientes conceptos: el aporte mensual mínimo destinado a la “Cuenta Individual del Afiliado” y la comisión para la administración del Fondo de Pensiones Sociales. 19. CUENTA INDIVIDUAL DEL AFILIADO Producida la afiliación al SPS, la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados deberá abrir una cuenta denominada “Cuenta Individual del Afiliado”. En dicha cuenta, deberá estar registrado el aporte mensual mínimo, el aporte voluntario y la rentabilidad acumulada de los mismos. La actualización de dichos registros deberá efectuarse, cuando menos, en forma trimestral. El registro de las cuentas individuales de los afiliados estará disponible en el portal institucional de la entidad que administre las cuentas, mediante el uso de una clave individual de acceso del afiliado. 20. PAGO DEL APORTE MENSUAL DEL AFILIADO El pago de los aportes mensuales de los afiliados y el voluntario, de proceder, será retenido y abonado por el conductor de la microempresa dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al que fueron devengados. La demora en efectuar dicho pago da lugar a intereses moratorios a favor del afiliado, según lo establezca la SBS. El pago de dicho aporte se efectuará con la presentación de un formulario que para tal efecto apruebe la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados. El cargo de recepción del pago efectuado en la respectiva entidad financiera constituirá el único documento que acredite haber cumplido con dicha obligación. La impresión o el archivo en medio magnético que efectúe el conductor de la microempresa del récord de aportes de cada afiliado desde el portal de la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados, reemplaza la obligación de la tenencia de los cargos de pago antes mencionados.
  • 35. 21. APORTE DEL ESTADO El aporte del Estado se efectuará el último día hábil del mes de enero de cada año, a través de la entidad que para tal efecto sea designada por norma con rango de ley. Para ello, dicha entidad designada, en su proceso presupuestario de cada año, deberá incluir el monto estimado de las aportaciones mensuales mínimas que se proyecten hasta el fin de cada año. Dicho estimado se hará con base a la información que brinde la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados a través de su portal institucional. El aporte del Estado, a través de la entidad designada, se efectuará sólo sobre la base del récord de aportaciones mínimas efectivas de cada año, adicional al de la comisión correspondiente por la administración del Fondo de Pensiones Sociales. En tal sentido, la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados deberá comunicar en forma oficial a la entidad designada, durante los primeros quince (15) días calendario del mes de enero de cada año, la totalidad de las aportaciones mínimas realizadas por cada afiliado. Esta comunicación se realizará en forma escrita, adjuntando el listado de los aportes individualizados, así como en medio magnético. Corresponde a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para fiscalizar y verificar, en coordinación con el MTPE, que los afiliados al SPS pertenezcan efectivamente a la microempresa. De detectarse casos contrarios, la ONP no efectuará el correspondiente aporte del Estado. Del mismo modo, no se responsabiliza por los casos de errores u omisiones en los récord de aportaciones mínimas informados por la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados. La ONP, con base a la información proporcionada en forma oficial por la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados, implementará el registro individual. Los afiliados al SPS podrán acceder al Registro Individual del Afiliado a través del portal institucional de la ONP. 22. REGISTRO INDIVIDUAL DEL AFILIADO - APORTE DEL ESTADO Se crea el Registro Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en el cual se registrarán sus aportes del Estado y la rentabilidad acumulados. En tal sentido, producida la transferencia del aporte anual del Estado, la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados deberá
  • 36. abrir una cuenta separada en la que se registre paralelamente a la “Cuenta Individual del Afiliado” el aporte anual individualizado del Estado por cada afiliado y la rentabilidad acumulada por este aporte. La implementación, administración y actualización trimestral de dicho registro estará a cargo de la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados. El registro del citado aporte, así como de la rentabilidad acumulada del aporte del Estado por cada afiliado estará disponible en el portal institucional de la ONP. La entidad administradora deberá alcanzar a la ONP la información correspondiente en forma trimestral, a la que tendrá acceso el afiliado mediante el uso de su clave individual. 23. TIPOS DE PENSIONES QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS EN EL SPS Las pensiones a favor de los afiliados y sus derechohabientes en el SPS son exclusivamente las de jubilación, invalidez y sobrevivencia. El procedimiento para la obtención de las pensiones señaladas o el reintegro de los aportes deberá iniciarse el primer día hábil del mes siguiente de producida la contingencia. 24. DERECHO A L A PENSIÓN DE JUBIL ACIÓN Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales (25 años de aportación). La pensión de jubilación se determina en función al saldo en la Cuenta Individual del Afiliado, al aporte del Estado y a la rentabilidad acumulada, de acuerdo con la metodología utilizada en el SPP para la pensión bajo la modalidad de renta vitalicia familiar. 25. DERECHO A L A PENSIÓN DE INVALIDEZ Tienen derecho a percibir la pensión de invalidez los afiliados cuando se declare su incapacidad permanente total, dictaminada previamente por una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud. En tal sentido, para tener derecho a la pensión de invalidez se requiere estar afiliado al SPS, haber pagado adicionalmente al aporte mínimo la comisión por seguro de invalidez y ser declarado con invalidez total permanente por una Comisión Médica de ESSALUD o del Ministerio de Salud. A dicho efecto, la comisión médica establecerá las evaluaciones y calificaciones de invalidez que correspondan sobre la
  • 37. base de los procedimientos previstos en la normativa del SPP para la determinación de la invalidez total permanente. El otorgamiento de las pensiones de invalidez se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos celebrado entre la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados y la empresa de seguros, sobre la base de las disposiciones establecidas por la SBS. En dicho contrato, se establecen las condiciones de cotización, los casos excluidos y las preexistencias a que se sujeta la cobertura de los afiliados. 26. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN El monto de la pensión de jubilación se calculará en función de los factores siguientes: • El capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado. • El producto del aporte del Estado y su rentabilidad. 27. REINTEGRO DE LOS APORTES El afiliado que cumpla sesenta y cinco (65) años de edad o trescientas (300) aportaciones efectivas (25 años de aportes), así como el afiliado que sea declarado con incapacidad permanente parcial, dictaminado previamente por una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud, podrán solicitar el reintegro del monto acumulado en su cuenta individual más la rentabilidad que hayan obtenido. Para iniciar el procedimiento de reintegro, el afiliado deberá presentar su solicitud a la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados, adjuntando el cargo de recepción de haber presentado su solicitud a su conductor a efectos que no le sigan descontando los aportes correspondientes. Este requisito no es exigible en caso que el afiliado sea a la vez el conductor. El afiliado declarado con incapacidad permanente parcial deberá adjuntar, adicionalmente, el documento expedido por una Comisión Médica del ESSALUD o del Ministerio de Salud. El reintegro en mención se computa hasta el mes anterior en que el afiliado haya presentado su solicitud al conductor. En caso de fallecimiento del afiliado, los familiares deberán presentar copia certificada de la partida de defunción a través de una carta simple o notarial al conductor y, adicionalmente, para iniciar el procedimiento de reintegro ante la entidad que
  • 38. administre las cuentas individuales de los afiliados, deberán adjuntar la copia literal de la inscripción de la sucesión intestada en registros públicos. 28. TIPOS DE PENSIONES DE SOBREVIVENCIA Son pensiones de sobrevivientes las siguientes: • De viudez • De orfandad Se otorgará pensión de sobrevivientes: • Al fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensión de invalidez. • Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilación. 29. DERECHO A L A PENSIÓN DE VIUDEZ Tiene derecho a la pensión de viudez el cónyuge o conviviente del afiliado o pensionista fallecido. En el caso de las uniones de hecho deberá acreditarse dicha unión, de acuerdo con el artículo 326º del Código Civil. Para ello, el beneficiario deberá presentar la partida de matrimonio o la respectiva resolución judicial, consentida o firme, declarando la unión de hecho, así como la partida de defunción del afiliado. En ningún caso, la referida pensión podrá exceder del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión de jubilación que percibía o hubiere tenido derecho a percibir el causante. Dicha pensión de viudez caduca en los siguientes casos: • Por contraerse nuevo matrimonio civil o religioso. • Si se demuestra la existencia de otra unión de hecho. 30. DERECHO A L A PENSIÓN DE ORFANDAD Sólo tienen derecho a pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho (18) años del afiliado con derecho a pensión o del titular de la pensión de jubilación o invalidez que hubiera fallecido. Cumplida esta edad, subsiste la pensión de orfandad únicamente en los siguientes casos: • Para los hijos que sigan estudios de nivel básico o de educación superior, hasta que cumplan los veinticuatro (24) años. • Para los hijos mayores de dieciocho (18) años cuando adolecen de incapacidad permanente
  • 39. total para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayoría de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella. La declaración de incapacidad permanente total requiere de un dictamen emitido por una Comisión Médica de ESSALUD o del Ministerio de Salud. El monto máximo de la pensión de orfandad de cada hijo es igual al veinte por ciento (20%) del monto de la pensión de jubilación o invalidez que percibía o hubiera podido percibir el beneficiario titular. 31. SUPUESTOS DE PÉRDIDA DE L A PENSIÓN Corresponde a la entidad que administra las cuentas individuales declarar la pérdida de la pensión cuando concurra cualquier de los siguientes supuestos: • Fallecimiento • Haber contraído matrimonio o haber establecido nueva unión de hecho los titulares de pensión de viudez. • Haber alcanzado la mayoría de edad los titulares de pensiones de orfandad, salvo que prosigan estudios de nivel básico o de educación superior en forma ininterrumpida y satisfactoria, en cuyo caso la pensión continuará hasta que cumplan veinticuatro (24) años, o que adolezcan de incapacidad permanente total. • Haber recuperado el pensionista las facultades físicas o mentales, cuya pérdida determinó el estado de invalidez para el otorgamiento de una pensión, previo dictamen favorable de una Comisión Médica de ESSALUD, o del Ministerio de Salud. • Haber desaparecido uno de los requisitos exigidos por la Ley de MYPES para el otorgamiento de la pensión. 32. MONTO MÁXIMO DE L AS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA Cuando la suma de los porcentajes de pensión de viudez y de orfandad excedan del cien por ciento (100%) del monto de la pensión de jubilación o invalidez que percibía o hubiera podido percibir el beneficiario titular, las pensiones se reducirán en forma proporcional hasta llegar a dicho porcentaje máximo. En caso que algún beneficiario pierda el derecho a percibir la pensión, dicho monto no será reasignado entre los demás beneficiarios.
  • 40. 33. POSIBILIDAD DEL TRASLADO A OTRO RÉGIMEN PREVISIONAL Sí, Los afiliados del Sistema de Pensiones Sociales (SPS) podrán trasladarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) con los recursos acumulados de su cuenta individual, la rentabilidad de los mismos y el aporte del Estado con su correspondiente rentabilidad. El traslado voluntario del SPS al SNP o al SPP constituye un acto unilateral del afiliado y se expresa en forma escrita. El traslado obligatorio del afiliado del SPS al SNP o al SPP será por las causales señaladas en el artículo 70º de la Ley de MYPES. En ambos casos, el afiliado deberá acompañar al momento de afiliarse al SNP o al SPP una declaración jurada en la que conste de manera expresa que ha sido adecuadamente informado acerca de las implicancias de su traslado, el mismo que es irreversible, y que los aportes mínimos y voluntarios, los aportes del Estado, en su caso, y la rentabilidad generada, pasan a formar parte de los recursos del SNP o de la Cuenta Individual de Capitalización en el SPP. Asimismo, en el caso que el afiliado se traslade al SNP, deberá anexar un compromiso de asunción de pago por el diferencial de aporte en este último sistema. Para ello, deberá celebrar un convenio con la ONP en el que consten las condiciones y el cronograma de pago de dicho diferencial. Dicho diferencial no tiene carácter tributario. 34. REBAJA EN LOS TRÁMITES QUE SE EFECTÚA ANTE EL MTPE POR PARTE DE UNA MICRO O PEQUEÑA EMPRESA Las MYPE están exoneradas del setenta por ciento (70%) de los derechos de pago previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTPE, por los trámites y procedimientos que efectúan ante éste.