BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
ADMINISTRACIÓN DE MYPES SESIÓN III
1. Administración de Micro y Pequeña
Empresa
Introducción
Evolución histórica
Marco
Conceptual
Importancia
Económica-Social
Marco
Legal
Ubcación de las
Empresas
CIIU
DOCENTE: Mg. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra
E-Mail: ejelinaresvizcarra@gmail.com
Blog: esjuemlinaresvizcarra.blogspot.com.pe
SESIÓN III
3. Marco legal de las pequeñas
empresas en el Perú:
Ley Nº 28015 Ley de promoción y formalización de Micro y Pequeña
Empresa, la define en su artículo 2:
“La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una
persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión
empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto
desarrollar actividades de extracción, transformación, producción,
comercialización de bienes o prestaciones de servicios”
4. Política estatal: DS N° 009-2003-TR .-
Ley Nº 27444
“El estado fomenta la formalización de las Mype a través de la simplificación
de los diversos procedimientos de registros, supervisión, inspección y
verificación posterior”
“El CODEMYPE (Concejo Nacional para el desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa) para la formalización de las mype promueve la reducción de
los costos registrales y notariales ante la SUNARP y el Colegio de
Notarios”.
5. Marco Jurídico Legal de la MYPE
Los artículos del 38 al 41 de la ley Nº 28015 indican los
procedimientos que deberán realizar las municipalidades para
el otorgamiento de las licencias y permisos municipales:
Licencia municipal
provisional se otorga
en un plazo mayor de 7
días hábiles, teniendo
validez durante 12
meses, con pago único
para su otorgamiento.
La licencia definitiva es otorgada
vencido el plazo, si no ha habido
irregularidades o han sido
subsanadas. La municipalidad no
podrá cobrar tasas por renovación,
fiscalización o control y actualización
de datos, exceptuando los casos de
usos o zonificación.
La revocatoria de la
Licencia de
Funcionamiento
Definitiva sólo será por
causa expresa en el
artículo IV del Título
preliminar de la Ley
27444.
7. Instrumentos de Promoción
Con Resolución Ministerial Nº 356-2006-TR del 12 de Octubre del 2006,
se crea el Programa Mi Empresa, que es la articulación del Programa de
Auto Empleo y Micro Empresa PRODAME, y del Fondo de Desarrollo de
la Micro y Pequeña Empresa FONDEMI y el Bono de Capacitación
Laboral y Empresarial BONOPYME.
8. LEY NO 30056: Ley que modifica diversas leyes
para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo
y el crecimiento empresarial, respecto de la Ley 28015
Micro Empresa
Número de empleados: De
01 a 10 personas
Volumen de ventas: hasta
150 UIT
Pequeña Empresa
Número de empleados: De
11 a 50 personas
Volumen de ventas: Más de
150 UIT hasta 1700 UIT
Mediana Empresa
Número de empleados: De
51 a 250 personas
Volumen de ventas: Más de
1700 UIT hasta 2300 UIT
9. Mi Empresa tiene como finalidad promover y facilitar la
formalización e impulsar el desarrollo y competitividad de las Micro
y Pequeñas Empresas:
Ofrecer un servicio de ventanilla única
Brindar orientación sobre requisitos exigidos
Promover la facilitación de trámites de licencia
Municipales en coordinación con gobiernos locales y
otros
10. Para estar comprendidas en los alcances de la presente norma las
Mypes deberán registrarse ante el REMYPE (Registro Nacional
de la Micro y Pequeña Empresa) que tiene por finalidad:
Acreditar que una micro
o pequeña empresa
cumple con las
características
establecidas en la ley
Autorizar el
acogimiento de la micro
y pequeña empresa a
los beneficios que le
correspondan conforme
a Ley.
Registrar a las micro y
pequeñas empresas.
La acreditación de una empresa como Mype corresponde al Ministerio
de la Producción y se realiza sobre la base de la información del monto
de ventas anuales y el número total de trabajadores declarados ante la
SUNAT. Dicha información es proporcionada por la SUNAT sin vulnerar
la reserva tributaria.
12. Qué es PROMPYME?
Presidido por:
Vicepresidencia
de la República
Presidencia
del Consejo
de Ministros
MITINCI
Ministerio
de
Economía
y Finanzas
Ministerio
de Trabajo
y
Promoción
Social
Un
representa
nte de
CONFIEP
Un
representa
nte del
Sector
PYME
Promoción de la Pequeña y Micro
Empresa
13. Misión de PROMpyme
Servir de enlace para facilitar el encuentro comercial entre
la demanda y la oferta de bienes y servicios de la Pequeña y
Micro Empresa, a fin de contribuir a la ampliación y
dinamización de sus mercados.
14. Objetivo General
El desarrollo del sector PYME a través de la ampliación y
dinamización de sus mercados.
Mejorar el acceso a mercados de productos locales,
regionales, nacionales y de exportación
Fomentar la interrelación del sector PYME con la mediana y
gran empresa.
Fortalecer a las empresas que brindan servicios al sector
PYME
15. Objetivos Específicos
Diseñar, coordinar y ejecutar actividades para apoyar el desarrollo de Mercados para las
Pequeñas empresas
Mejorar el acceso de las PYMES a los Mercados en los que actúa y en los que
potencialmente podría incursionar
Estudiar y propiciar la demanda del Estado hacia los MYPES en compras, proponiendo
Normas y Reglamentos para acercar a estos con el Estado
Ampliar y consolidar la articulación empresarial entre el sector MYPE, la Mediana y Gran
Empresa
Proporcionar mecanismos que facilitan el acceso al financiamiento de parte de los
MYPES
Fortalecer a las empresas que brindan servicios no financieros orientados al sector
Gestionar cooperación Técnica Internacional para la promoción de mercados
16. Programas de PROMpyme
Programa de Promoción Comercial
Programa de Compras Estatales
Programa de Sub Contratación y Consorcios
Programa de Capacitación y Asistencia Técnica
Programa de Apoyo a la Formalización de Mercados
Programa de Maquicentros
17. SENATI
El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial: Es una persona
jurídica de derecho público, con autonomía técnica, pedagógica,
administrativa y económica, con patrimonio propio, de gestión privada, no
comprendida en el ámbito de aplicación de las normas del sistema
administrativo del sector público, que tiene por finalidad proporcionar
formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades
productivas consideradas en la categoría D de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme (CIIU)
18. Financiamiento
La contribución económica que aportan mensualmente las empresas de más de 20
trabajadores, respecto al personal dedicado a la actividad industrial manufacturera y a las
labores de instalación, reparación y mantenimiento. El monto de la contribución es
equivalente al 0.75% del total de las remuneraciones que paguen las empresas a sus
trabajadores. Las empresas aportantes tienen derecho a formar gratuitamente a futuros
trabajadores operativos, así como capacitar a sus trabajadores en servicio.
Los recursos generados por la prestación de servicios de capacitación y asistencia técnica.
Los provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y nacional.
Dispositivos legales y normas que rigen la contribución al SENATI.
Reglamento de Organización y funciones. (ESTATUTO DEL SENATI APROBADO POR SU
CONSEJO NACIONAL).
Reglamento de la Contribución.
Código Tributario.
Ley de Organización y funciones del SENATI Nº 26272.
Ley Nº 29672 , Ley que autoriza al SENATI otorgar títulos a nombre de la Nación.