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Introducción
Como sabemos la micro y pequeña empresa (MYPE) juega un papel preeminente
en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente
generadora de empleo, contribuyente de tributos municipales y nacionales y agente
dinamizador del mercado.
De tal modo que la micro y pequeña empresa (MYPE) deben tener que pagar sus
tributos de acuerdo a los ingresos que estos generan. De tal manera que quienes
ostentan mayores ingresos deben tributar más que quienes tienen menores
ingresos. En consecuencia, el Estado debe establecer un marco normativo promotor
de la Mype, y asimismo velar por el cumplimiento de la normatividad por parte del
propio Estado, a fin de que los costos de transacción, la carga tributaria y los
sobrecostos laborales no frenen su formalización y crecimiento.
La intención de este trabajo es dar a conocer información acerca del nuevo RUS
puesto que esto es muy importante para cuando deseemos formar una empresa o
ayudar a que se forme, enseguida se explicara quien, quienes deben formar parte
del NRUS.
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Capítulo I
BASE LEGAL
El Decreto Legislativo No. 937 (en adelante el Decreto) publicado el día 14
de noviembre de 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004 creó el Nuevo
Régimen Único Simplificado (RUS) el cual fue modificado por el Decreto
Legislativo No. 967 publicado el 24 de diciembre de 2006 y vigente a partir
del 1 de enero de 2007.
DEFINICION
El Nuevo Régimen Único Simplificado es un régimen promocional de la
pequeña y micro empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y
modificado por el Decreto Legislativo N° 967, que consiste en el pago de una
cuota única en forma mensual, la cual se determinará sobre la base de la
categoría en la cual se ubique el contribuyente.
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¿QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO?
Es un régimen tributario promocional dirigido a:
 Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país,
que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades
empresariales.
 Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que
perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de
oficios.
SUJETOS DEL NUEVO RUS
Están incluidas en este régimen las personas naturales y las sucesiones
indivisas domiciliadas en el país que:
a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales.
b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que
perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio.
Los sujetos de este régimen pueden realizar conjuntamente actividades
empresariales y actividades de oficio. Los ingresos de sociedades conyugales
serán considerados independientes por cada uno de ellos.
SUJETOS NO COMPRENDIDOS
a) Desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación.
b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere
los S/. 70,000 nuevos soles.
c) El monto de sus ingresos brutos (no incluyen los provenientes de la
enajenación de activos fijos) supere los S/. 360,000 nuevos soles en un
ejercicio gravable o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite
permitido para la categoría más alta de este Régimen, esto no será de
aplicación para la categoría Especial.
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d) El monto de sus adquisiciones (no incluyen activos fijos) exceda de S/.
360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable, o cuando en algún mes
dichas adquisiciones afectadas a la actividad superen el límite permitido
para la categoría más alta de este Régimen, esto no será de aplicación
para la categoría Especial.
ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
Aquellos que presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre
que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos
toneladas métricas).
 Los que presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional
de pasajeros.
 Los que efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino
aduanero, excepto los contribuyentes:
 Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes
podrán realizar importaciones definitivas que no excedan de US$
500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo
con lo señalado en el reglamento.
 Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos
aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y
c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la
normatividad específica que las regule; y/o,
 Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del
despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en
la normatividad aduanera.
 Los que organicen cualquier tipo de espectáculo público.
 Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores
de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan
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actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los
intermediarios de seguros.
 Los titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de
naturaleza similar.
 Los titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
 Los que realicen venta de inmuebles.
 Los que desarrollen actividades de comercialización de combustibles
líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con
el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos.
 Los que entreguen bienes en consignación.
 Los que presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de
almacenamiento.
 Los que realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto
Selectivo al Consumo.
 Los que realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz
Pilado.
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Capítulo II
ACOGIMIENTO
El acogimiento al presente régimen se efectuará:
a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso
del ejercicio: El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento
de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o
del Régimen Especial: Deberán
 Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se
efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento.
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 Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período
precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a los
comprobantes de pago que den derecho al crédito fiscal o
sustenten gasto o costo para efecto tributario.
 Haber dado de baja los establecimientos anexos que tengan
autorizados, hasta el último día del mes anterior al que se efectué
el cambio de régimen.
¿QUE ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS?
Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácter
permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General
o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen
General por no cumplir con los parámetros establecidos para el régimen.
CATEGORIZACIÓN
Se debe tomar en cuenta que el cambio de categoría se genera cuando en
el transcurso del ejercicio gravable ocurriera alguna variación en los ingresos
brutos mensuales o adquisiciones mensuales, en cuyo caso se encontrará
obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del
mes en que se produjo la variación.
El artículo 8° del Decreto explica que existe una Categoría Especial cuya
cuota mensual es de S/. 0.00, en ésta categoría se encuentran comprendidos
los sujetos dedicados únicamente a la venta de frutas, hortalizas, raíces,
semillas y demás bienes específicos en el Apéndice I de la Ley del IGV y del
ISC, realizadas en el mercado de abastos cuando el total de ingresos brutos
y de sus adquisiciones anuales no exceda de S/. 60 000.
Por otro lado, los contribuyentes del Nuevo RUS están obligados a realizar el
pago mensual de la cuota correspondiente según el cronograma de
vencimientos (Resolución de Superintendencia No. 240-2006/SUNAT). Éste
pago se realiza sin que intermedie formulario, en las agencias de los bancos
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autorizados, a través del sistema de pago y se requiere de la siguiente
información:
 Número de RUC
 Período Tributario correspondiente al pago
 Se indica si es la primera vez que se está declarando el período que
se está pagando
 Total de los ingresos el mes
 Categoría del Nuevo RUS
 Monto a compensar por Percepciones del IGV
La información precedente puede ser comunicada e forma verbal o por medio
de la Guía de Pago Fácil.
Las categorías son 5 (cinco), y están detalladas en la siguiente tabla, de
acuerdo con el monto total límite de ingresos brutos y adquisiciones
mensuales:
TABLAS DE CATEGORÍAS MENSUALES
CATEGORÍA
PARÁMETROS
CUOTA
MENSUAL
Total Ingresos
Brutos Mensuales
(Hasta S/.)
Total
Adquisiciones
Mensuales (Hasta
S/.)
1 5 000 5 000 20
2 8 000 8 000 50
3 13 000 13 000 200
4 20 000 20 000 400
5 30 000 30 000 600
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CATEGORÍA ESPECIAL EN EL NUEVO RUS
La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos
contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda,
cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre
que se trate de:
a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas,
legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en
el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.
b) Sujetos dedicadosexclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que
vendan sus productos en su estado natural.
LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS
EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00 NUEVOS SOLES.
Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categoría
Especial del NUEVO RUS" deberán presentar anualmente una declaración
jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en
la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
Para incorporarse a la Categoría Especial del NUEVO RUS se deberá
presentar el Formulario 2010 (Comunicación de ubicación en la Categoría
Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado). Cabe precisar que el
referido formulario será recepcionado a través de la Red de Bancos que
reciben declaraciones de la SUNAT.
Para ubicarse en esta categoría los contribuyentes deberán:
Si se trata de contribuyentes
que inician actividades en el
ejercicio
Presentar el Form. 2010
correspondiente al período
tributario de inicio de actividades.
Si se trata de contribuyentes
que provienen de otras
categorías del NUEVO RUS.
Presentar el Form. 2010
correspondiente al período tributario
en que se produce el cambio.
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Si se trata de contribuyentes
que provienen del Régimen
General o Especial del
Impuesto a la Renta.
Presentar el Form. 2010
correspondiente al período tributario
en que se produce el cambio, hasta
la fecha de vencimiento respectivo.
RECATEGORIZACIÓN
Si en un mes ocurre alguna variación en los ingresos o adquisiciones, el
contribuyente se encontrará obligado a pagar su cuota mensual en su nueva
categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
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Capítulo III
CAMBIO DEL NUEVO RUS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA / AL REGIMEN
GENERAL
Podrán optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del año,
mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a
dichos regímenes.
En dichos casos, las cuotas pagadas por el NRUS tendrán carácter
cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del
Régimen General, a partir del cambio de régimen.
CAMBIO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA O DEL REGIMEN GENERAL AL
NUEVO RUS
Lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio
gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas
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de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez producido el acogimiento
al NRUS.
Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas
mientras estuvieron incluidos en el Régimen General o del Régimen Especial.
OBLIGACIONES:
Entre las demás obligaciones de los sujetos que se encuentran dentro del
ámbito del Nuevo RUS, además del pago de la cuota mensual podemos
mencionar las siguientes:
 Archivar la constancia de pago en orden cronológico,
 Emitir y entregar sólo los comprobantes de pago autorizados.
 Comunicar a la Administración Tributaria cualquier cambio que se
produzca en los datos declarados en el Registro Único del
Contribuyente (RUC).
 En el caso que se cuente con trabajadores dependientes de 5ta
categoría, se deberá llevar el Libro de Planillas de Pago, declarar y
pagar la Contribución al ESSALUD, aportaciones a la ONP, así como
declarar y retener el Impuesto por las rentas de 5ta categoría.
OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRAS
De igual manera, según el artículo 16° del Decreto los sujetos comprendidos
en el ámbito de aplicación del Nuevo RUS únicamente pueden emitir o
entregar Boletas de Venta, Tickets o cintas emitidas por máquinas
registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser
La emisión de comprobantes de pago que permita ejercer el derecho al
crédito fiscal o sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios,
determinará la inclusión inmediata en el Régimen General.
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utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios. De lo
contrario, se les incluirías en el Régimen General.
Sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas
registradoras u otros documentos autorizados por el Reglamento de
Comprobantes de Pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o
para sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta.
NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A:
 No, me encuentro obligado a llevar libros contables, pero debo tener
ordenados los comprobantes de pago que permitan acreditar mis
compras y ventas en el periodo.
 Debo considerar que si tengo trabajadores dependientes, sí debo
llevar Libro de Planillas de Sueldos y Salarios.
PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUS
El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el precio
de venta del IGV.
La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra comprendida
en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-2006/SUNAT publicada el 01.04.06.
 Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos:
No se encuentran obligados a:
• Llevar libros contables
• Presentardeclaración jurada anual del Impuesto a la Renta de
tercera categoría.
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 Gaseosas y agua mineral, cervezas e insumos (envases de vidrio,
envases descartables, tapas, entre otros.
 Gas licuado de petróleo.
 Trigo y harina de trigo
Si a un contribuyente del NRUS le efectúan Percepciones del IGV, podrá
realizar la compensación con su cuota mensual a través del PAGO FACIL DEL
NUEVO RUS (FORM.1611).
El monto máximo a compensar en el form. 1611, es el monto de la cuota que le
corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho saldo
podrá aplicarse contra las cuotas mensuales hasta agotarlo o solicitar su
devolución.
Nota.- A través de SUNAT operaciones en línea – SOL se puede consultar
las percepciones del IGV efectuadas.
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Capítulo IV
¿CÓMO PAGO LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS?
Para cumplir con mis obligaciones como contribuyente, debo revisar el
cronograma de obligaciones tributarias, que la SUNAT pone a mi
disposición, en la guía tributaria SUNAT - NUEVO RUS.
Puedo efectuar el pago de mis obligaciones tributarias desde el primer día
del mes correspondiente. No debo esperar la fecha de vencimiento para
realizar mi pago.
El pago lo realizo (sin formularios) en las agencias de los bancos de la
Nación, de Crédito, Scotiabank e Interbank de todo el país a través del
sistema Pago Fácil. (Ver medios de declaración y pago, en la pág. 18).
Para ello indicaré al personal de dichos bancos, en forma verbal o a través
de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS (formato de ayuda al usuario
que facilita la información a brindar al personal del banco), los datos que a
continuación se detallan:
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 RUC
 Período tributario
 Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando
(1)
 Total de ingresos brutos del mes
 Categoría
 Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas(2)
 Importe a pagar
¿QUÉ VENTAJAS ME OFRECE EL NUEVO RUS?
Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N°
967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilización
del Régimen a fin que un mayor número de contribuyentes considerados
como MYPES (Micro y Pequeña Empresa) puedan contar con un régimen
acorde a su realidad económica. Entre las principales ventajas del NUEVO
RUS tenemos las siguientes:
 El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su
realidad económica.
 Se han eliminado algunos parámetros para el acogimiento al régimen,
lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el régimen adecuado,
en especial para las PYMES.
 El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al
contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categoría de
pago).
 No hay obligación de llevar libros contables.
 No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el
Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo
debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.
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 Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO
FÁCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.
¿QUÉ DESVENTAJAS ME OFRECE EL NUEVO RUS?
 Las personas jurídicas no están comprendidas
 Prohibición de emitir facturas: los que se acogen a este régimen están
prohibidos de emitir y/o entregar facturas, liquidaciones de compra,
tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que permiten
ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gastos
y/o costo para efectos tributarios, notas de crédito y débito. Muchos
clientes potenciales requieren de factura para sustentar costos y/o
gastos para efectos tributarios y usar el crédito fiscal del IGV. Los
contribuyentes del nuevo RUS además de estar impedidos de otorgar
facturas, las boletas y tickets que emiten solo son deducibles en un 6 %
del total de comprobantes que sì otorgan derecho a deducir. Por
ejemplo a una empresa no le conviene comprar mucho de una tienda
que entregue una boleta de venta. La razón esta en que una boleta de
venta no va ha rebajar mi impuesto general a las ventas a pagar cuando
haga mi liquidación de impuestos.
 Financieramente: los contribuyentes del nuevo rus no son muy
aceptados para entregarle un crédito
PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUS
El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta Interna de Bienes es
un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes como
Agentes de Percepción, para que realicen el cobro por adelantado de una parte
del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus
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operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción
entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está
obligado a aceptar la percepción correspondiente.
Si a un contribuyente del NRUS le efectúan Percepciones del IGV, podrá realizar
la compensación con su cuota mensual a través del PAGO FACIL DEL NUEVO
RUS (FORM.1611).
El monto máximo a compensar en el form. 1611, es el monto de la cuota que le
corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho saldo
podrá aplicarse contra las cuotas mensuales hasta agotarlo o solicitar su
devolución.
Nota.- A través de SUNAT operaciones en línea – SOL se puede consultar
las percepciones del IGV efectuadas
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Conclusión
El nuevo régimen único simplificado es un régimen para personas naturales no
profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría
únicamente por actividades de oficios
Este régimen se creó para que las pequeñas y medianas empresas paguen lo que
deberían pagar y no paguen igual que las empresas que tienen mayores ingresos.
Esto genera el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los
iguales y desigual a los desiguales, así como el Principio de CapacidadContributiva
-íntimamente vinculado con el de Igualdad- según el cual se debe tributar en
proporción directa con la aptitud económica del contribuyente.
Recomendación
Las personas que no cumplan con los requisitos establecidos por el nuevo RUS se
ubiquen en los regímenes que les corresponda para pagar un impuesto justo, ya
que también el NRUS tiene ventajas y desventajas, si serian sujetos a otros
regímenes tendrían ventajas que NRUS no tiene
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BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/rus/index.html
 http://www.deperu.com/abc/articulo/324/nuevo-regimen-unico-simplificado-
rus/2
 http://www.mailxmail.com/curso-contabilidad-documentacion/regimen-unico-
simplificado-nuevo-rus-reg-rg
 http://www.aulaempresa.com/impuestos/14-impuestos.html?start=3
 http://www.deperu.com/abc/articulo/324/nuevo-regimen-unico-simplificado-
rus
 http://blog.pucp.edu.pe/item/22966/regimenes-tributarios-para-mypes-
nuevo-rus-y-rer-a-proposito-de-la-nueva-ley-mype-vigente-a-partir-del-01-
10-2008
 http://www.perucontable.com/modules/news/article.php?storyid=260
 http://fcdigital.blogspot.com/2008/03/las-boletas-de-venta-y-su-
deducibilidad.html
 http://www.monografias.com/trabajos14/documenmercant/documenmercant
.shtml
 http://my.opera.com/karencilla/blog/show.dml/2466835
 http://tributacionenelperu.blogspot.com/2009/05/casos-practicos-de-
impuesto-la-renta.html
 http://www.miempresapropia.com/2007/empresas-que-pertenecen-al-
nuevo-rus-podran-exportar-con-boletas-de-venta/
 http://www.slideshare.net/globalinformativo/nuevo-rus
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ANEXOS
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12. Cronograma de obligaciones mensuales
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13. Normas Legales
 Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del
01.01.2004, mediante el cual se crea el Nuevo Régimen Único Simplificado -
Nuevo RUS.
 Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004, mediante el cual
se dictan normas reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado -
Nuevo RUS.
 Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT, publicada el
31.01.2004, mediante el cual se dictan disposiciones para la declaración y pago
de la cuota mensual del Nuevo RUS.
 Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT, publicada el
06.02.2004, mediante el cual se exceptúa de la obligación de presentar
declaración jurada y establecen mecanismos para que contribuyentes
comprendidos en la Categoría Especial del Nuevo RUS comuniquen el
cumplimiento de requisitos.
 Resolución de Superintendencia Nº 192-2004/SUNAT, publicada el
25.08.2004 y vigente a partir del 26.08.2004, mediante el cual se dictan normas
referidas al cambio de régimen de los sujetos del Nuevo RUS, Régimen
Especial y Régimen General.
 Resolución de Superintendencia Nº 193-2004/SUNAT, publicada el
25.08.2004 y vigente a partir del 26.08.2004, mediante el cual se dictan normas
complementarias del Nuevo Régimen Único Simplificado.
 Resolución de Superintendencia Nº 028-2005/SUNAT, publicada el
03.02.2005 y vigente a partir del 04.02.2005, mediante el cual se regula el
procedimiento a seguir a fin de acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado
- Categoría Especial cuando los contribuyentes, en el ejercicio anterior, hubieran
estado acogidos al Nuevo RUS.
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 Resolución de Superintendencia Nº 203-2005/SUNAT, publicada el
11.10.2005 y vigente a partir del 12.10.2005, mediante el cual se dictan normas
que regulan la presentación de la comunicación de reingreso al Nuevo Régimen
Único Simplificado.
 Ley Nº 28659, publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005,
mediante el cual se modifica el Decreto Legislativo N° 937, texto del Nuevo
Régimen Único Simplificado.
 Decreto Legislativo N° 967, publicado el 24.12.2006 y vigente a partir del
01.01.2007, mediante el cual se modifican diversos artículos del Decreto
Legislativo N° 937.
 Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el
01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007, mediante el cual se adecúa
resolución que dictó normas vinculadas a la Categoría Especial del Nuevo RUS
a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 967.
 Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el
04.06.2009 y vigente a partir del 05.06.2009, mediante el cual se dictan
medidas para facilitar pago de tributos Formulario Virtual N°621 Simplificado
IGV Renta mensual y Formulario Virtual N°1611 Declaración Jurada Pago
Mensual Nuevo RUS.
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GLOSARIO
1. CATEGORÍAS
 Definición Categorías
Ubicación de los contribuyentes en alguna de las 5 categorías que tiene el
Nuevo RUS, para que la puedan establecer, en concordancia con el rango
mensual de los ingresos y/o compras mensuales, producto de sus
actividades empresariales.
 Categoría Especial
Es la categoría excepcional del Régimen que es accesible sólo para quienes
el total de sus ingresos y/o compras anuales no supere, cada uno, los S/
60,000, y siempre que se trate de:
 Aquellos comerciantes que venden frutas hortalizas, legumbres,
tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el
apéndice I de la ley del IGV e ISC , realizada en mercado de abastos,
o Aquellos dedicadosexclusivamente al cultivo de productos agrícolas
y que vendan sus productos en estado natural.
 Tabla de categorías
Referencia numérica que contiene el importe de la cuota que le corresponde
a los contribuyentes de acuerdo a su categoría
 Recategorización
Variación de categoría, que lo ubica al contribuyente en categoría distinta,
por efecto del aumento o disminución de sus ingresos y /o compras en
cualquier mes del año.
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 Cambio de Régimen
Opción que tienen los contribuyentes de este Régimen de acogerse
voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General del Impuesto a
la Renta, en cualquier mes del año o viceversa.
 Renta
Utilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se cobra.
Esta es una de las palabras que en el lenguaje económico reciben
acepciones más variadas. Para algunos equivale á retribución, y significa el
beneficio obtenido en la industria, ya por el trabajo, ya por el capital en
cualquiera de sus formas; otros la emplean para designar la retribución de
todos los capitales fijos: se aplica especialmente á los beneficios del capital
inmueble, se usa también como sinónima de precio en el arrendamiento y
sirve para expresar la suma de las retribuciones ó beneficios, que alcanza en
la industria por cualquier concepto una persona determinada.
2. COMPROBANTES DE PAGO
 Boletas de venta y tickets de máquina registradora.
Son los únicos comprobantes de pago que pueden emitir las personas
comprendidas en el Nuevo RUS y que además no permiten ejercer el derecho
al crédito fiscal, ni pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para
efectos tributarios.
 Facturas y tickets con derecho a crédito fiscal
Son los comprobantes de pago que debe exigir los contribuyentes del Nuevo
RUS, cuando realicen compras de bienes o adquieran servicios a sus
proveedores.
También son válidos los recibos por honorarios u otros documentos
autorizados por el reglamento de comprobantes de pago.
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3. PAGO Y DECLARACIÓN DE CUOTAS
 Pago fácil
Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/ o pagan sus
obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de formularios preimpresos.
 Constancia de pago
Se llama así al formato ( vaucher de pago ) 1611 de declaración
jurada mensual-Nuevo RUS, generada por el sistema pago fácil de cualquier
banco autorizado por la SUNAT , como resultado del pago de la cuota
mensual de este régimen.
 Declaración Simplificada-Formulario virtual
Sistema opcional de declaracion y pago virtual por Internet que permite
realizar el pago mediante cargo en cuenta bancaria previa afiliación con un
banco o mediante tarjeta de débito o de crédito VISA.
 PERCEPCIONES del IGV-Venta interna
Sistema a través del cual la SUNAT designa a determinados contribuyentes
como agentes de percepción para que realicen a sus clientes el cobro
adelantado del IGV sobre determinadas operaciones.( cervezas,
gaseosas,aguas minerales, citricos, harinas, etc.)
La percepción es usualmente equivalente a un 2% adicional al total de cada
operación y afecta en algunos casos a los contribuyentes del Nuevo RUS.
En el caso del Nuevo RUS, las personas afectadas por este régimen pueden
compensar el importe de estas percepciones contra sus cuotas mensuales o
solicitar la devolución del monto que le han cobrado por este concepto
3. SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
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 SOL en Línea
Es el Sistema informático disponible en Internet, que permite realizar
operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.
 SOLICITUD DE ACCESO
Es el Formato utilizado por el deudor tributario (Contribuyente) para requerir
a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave SOL que le
permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea
 CÓDIGO DE USUARIO
Es el texto conformado por números y letras, que permite identificar al
usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
 CLAVE SOL
Es el texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del
usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a
SUNAT Operaciones en Línea.
4. MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS- MYPES
 Actividades Empresariales
Actividad empresarial es el conjunto de acciones que realizan los
empresarios organizando el trabajo personal y/o el capital, por cuenta propia,
con la finalidad de crear o distribuir bienes o servicios destinados a sus
consumidores y usuarios, ya sean estos finales o no.
Toda actividad empresarial tiene como objetivo la obtención de beneficios.
En la dirección de empresas cabe distinguir dos fines fundamentales: la que
orienta a la empresa hacia la búsqueda del beneficio como un fin en sí mismo
(si solamente se busca el beneficio, como tal, se llega a la deshumanización)
y la que lo busca añadiendo un fin social, es decir, que a la vez que obtiene
beneficio trata, además, de satisfacer una demanda existente con aquello
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que fabrica.
En base a dicho razonamiento existe un límite en la obtención de beneficios
que viene marcado cuando una demanda está totalmente satisfecha, aunque
de hecho, en la práctica, todas las empresas intentan incrementar sus
beneficios hasta cantidades ilimitadas olvidando si han cumplido ya ese fin
social que se propusieron como meta.
 Empresa
Unidad económica generadora de rentas de tercera categoría conforme a la
ley del impuesto a la renta, con una finalidad lucrativa.
 Micro y Pequeña Empresa
Es una unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo
cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la
legislación vigente, que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción,
transformación, producción. Comercialización de bienes o prestación de
servicios.
 Micro Empresa
Unidad económica que comprende de uno (1) hasta (10) trabajadores
inclusive, y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 unidades
impositivas tributarias ( UIT)
 Pequeña Empresa
Unidad económica que comprende de uno (1) hasta (100) trabajadores
inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 unidades
impositivas tributarias ( UIT )
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5. SUCESIONES INDIVISAS:
Son aquellas que se originan como consecuencia del fallecimiento de la persona
natural.
Las sucesiones indivisas subsistirán hasta el momento en que se dicte la
declaratoria de herederos o se inscriba el Testamento en los Registros Públicos.
Está compuesta por todos aquéllos que comparten una herencia que no ha sido
repartida, sea por ausencia de testamento, sea porque éste no ha consignado la
partición de algunos bienes, sea porque han decidido no repartir el o los bienes
materia de la sucesión. Una sucesión indivisa existe en relación al bien o bienes
sobre los cuales los herederos comparten la propiedad.
Las sucesiones indivisas se entenderán para los fines del impuesto a la renta, como
una persona natural, hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos
o se inscriba en los Registros Públicos el testamento.
6. OPERACIONES GRAVABLES AL IMPUESTO GENERAL AL CONSUMO:
La Base Gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto
respectivo, y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política su
fijación se encuentra reservada a la Ley y no al reglamento.
7. ARROZ PILADO:
El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, es un impuesto aplicable a la primera
operación de venta de arroz pilado en el territorio nacional, así como a la importación
de arroz pilado y los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales
1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00.
8. RÉGIMEN GENERAL – ESPECIAL (A LA RENTA):
Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que
generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de
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la aplicación conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que deseen
incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año.
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones
indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de
tercera categoría provenientes de:
A. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta
de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de
aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
B. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad
no señalada expresamente en el inciso anterior.
Su tasa es del 1.5 % de los ingresos netos mensuales.
9. CRÉDITO FISCAL:
Toda actividad de recaudación de los entes encargados para realizar actividades
encomendadas, se ven en la necesidad de solicitar, por medio de su marco legal
leyes impositivas que les ayudan para obtener recursos económicos para sus fines,
como son;
a. Conjunto de actos tendientes a la verificación del hecho generador, con lo
cual se comprueba que la hipótesis contenida en el hecho imponible se ha
comprobado.
b. Se califican los elementos de las contribuciones. (Objeto (EL OBJETO
AYUDA PARA SABER EL TIPO DE OBLIGACIÓN IMPOSITIVA QUE SE
GENERÓ), Sujetos, base, tasa o tarifa).
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6
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………… 01
EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
1. BASE LEGAL……………………………………………………………… 02
2. DEFINICIÓN……………………………………………………………… 02
3. ¿QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO?............... 03
4. SUJETOS DEL NUEVO RUS…………………………………………... 03
5. SUJETOS NO COMPRENDIDOS……………………………………… 03
5. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS………………………………… 04
7. ACOGIMIENTO……………………………………………………….…. 06
7.1 ¿QUE ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS? 07
8. CATEGORIZACIÓN…………………………………………………….. 07
9. CATEGORÍA ESPECIAL EN EL NUEVO RUS………………………. 09
10. RECATEGORIZACION……………………………………………….. 10
11. CAMBIO DEL NUEVO RUS A RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
O AL RÉGIMEN GENERAL…………………………………………… 11
12. CAMBIO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA O DEL RÉGIMEN
GENERAL AL NUEVO RUS…………………………………………… 12
13. OBLIGACIONES………………………………………………………… 12
OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRAS 12
14. NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A……………………………... 13
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7
15. PERCEPCIONES DEL IGV EN EL RUS…………………………….. 14
16. CÓMO PAGAR LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS………. 15
17. VENTAJAS DEL NUEVO RUS………………………………………. 16
17. DESVENTAJAS DEL NUEVO RUS………………………………… 17
18. PERCEPCIONES DEL IGV EN EL RUS…………………………… 17
CONCLUSIONES………………………………………………………… 19
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA………………………………………. 20
ANEXOS………………………………………………………………….. 21
ÍNDICE

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  • 1. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 1 Introducción Como sabemos la micro y pequeña empresa (MYPE) juega un papel preeminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente generadora de empleo, contribuyente de tributos municipales y nacionales y agente dinamizador del mercado. De tal modo que la micro y pequeña empresa (MYPE) deben tener que pagar sus tributos de acuerdo a los ingresos que estos generan. De tal manera que quienes ostentan mayores ingresos deben tributar más que quienes tienen menores ingresos. En consecuencia, el Estado debe establecer un marco normativo promotor de la Mype, y asimismo velar por el cumplimiento de la normatividad por parte del propio Estado, a fin de que los costos de transacción, la carga tributaria y los sobrecostos laborales no frenen su formalización y crecimiento. La intención de este trabajo es dar a conocer información acerca del nuevo RUS puesto que esto es muy importante para cuando deseemos formar una empresa o ayudar a que se forme, enseguida se explicara quien, quienes deben formar parte del NRUS.
  • 2. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 2 Capítulo I BASE LEGAL El Decreto Legislativo No. 937 (en adelante el Decreto) publicado el día 14 de noviembre de 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004 creó el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) el cual fue modificado por el Decreto Legislativo No. 967 publicado el 24 de diciembre de 2006 y vigente a partir del 1 de enero de 2007. DEFINICION El Nuevo Régimen Único Simplificado es un régimen promocional de la pequeña y micro empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y modificado por el Decreto Legislativo N° 967, que consiste en el pago de una cuota única en forma mensual, la cual se determinará sobre la base de la categoría en la cual se ubique el contribuyente.
  • 3. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 3 ¿QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO? Es un régimen tributario promocional dirigido a:  Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.  Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. SUJETOS DEL NUEVO RUS Están incluidas en este régimen las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país que: a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales. b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio. Los sujetos de este régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficio. Los ingresos de sociedades conyugales serán considerados independientes por cada uno de ellos. SUJETOS NO COMPRENDIDOS a) Desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación. b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere los S/. 70,000 nuevos soles. c) El monto de sus ingresos brutos (no incluyen los provenientes de la enajenación de activos fijos) supere los S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen, esto no será de aplicación para la categoría Especial.
  • 4. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 4 d) El monto de sus adquisiciones (no incluyen activos fijos) exceda de S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable, o cuando en algún mes dichas adquisiciones afectadas a la actividad superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen, esto no será de aplicación para la categoría Especial. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS Aquellos que presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).  Los que presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.  Los que efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero, excepto los contribuyentes:  Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes podrán realizar importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo con lo señalado en el reglamento.  Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,  Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.  Los que organicen cualquier tipo de espectáculo público.  Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan
  • 5. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 5 actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.  Los titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.  Los titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.  Los que realicen venta de inmuebles.  Los que desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.  Los que entreguen bienes en consignación.  Los que presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.  Los que realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.  Los que realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.
  • 6. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 6 Capítulo II ACOGIMIENTO El acogimiento al presente régimen se efectuará: a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Régimen Especial: Deberán  Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento.
  • 7. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 7  Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a los comprobantes de pago que den derecho al crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.  Haber dado de baja los establecimientos anexos que tengan autorizados, hasta el último día del mes anterior al que se efectué el cambio de régimen. ¿QUE ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS? Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los parámetros establecidos para el régimen. CATEGORIZACIÓN Se debe tomar en cuenta que el cambio de categoría se genera cuando en el transcurso del ejercicio gravable ocurriera alguna variación en los ingresos brutos mensuales o adquisiciones mensuales, en cuyo caso se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación. El artículo 8° del Decreto explica que existe una Categoría Especial cuya cuota mensual es de S/. 0.00, en ésta categoría se encuentran comprendidos los sujetos dedicados únicamente a la venta de frutas, hortalizas, raíces, semillas y demás bienes específicos en el Apéndice I de la Ley del IGV y del ISC, realizadas en el mercado de abastos cuando el total de ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de S/. 60 000. Por otro lado, los contribuyentes del Nuevo RUS están obligados a realizar el pago mensual de la cuota correspondiente según el cronograma de vencimientos (Resolución de Superintendencia No. 240-2006/SUNAT). Éste pago se realiza sin que intermedie formulario, en las agencias de los bancos
  • 8. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 8 autorizados, a través del sistema de pago y se requiere de la siguiente información:  Número de RUC  Período Tributario correspondiente al pago  Se indica si es la primera vez que se está declarando el período que se está pagando  Total de los ingresos el mes  Categoría del Nuevo RUS  Monto a compensar por Percepciones del IGV La información precedente puede ser comunicada e forma verbal o por medio de la Guía de Pago Fácil. Las categorías son 5 (cinco), y están detalladas en la siguiente tabla, de acuerdo con el monto total límite de ingresos brutos y adquisiciones mensuales: TABLAS DE CATEGORÍAS MENSUALES CATEGORÍA PARÁMETROS CUOTA MENSUAL Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.) 1 5 000 5 000 20 2 8 000 8 000 50 3 13 000 13 000 200 4 20 000 20 000 400 5 30 000 30 000 600
  • 9. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 9 CATEGORÍA ESPECIAL EN EL NUEVO RUS La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de: a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. b) Sujetos dedicadosexclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00 NUEVOS SOLES. Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial del NUEVO RUS" deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. Para incorporarse a la Categoría Especial del NUEVO RUS se deberá presentar el Formulario 2010 (Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado). Cabe precisar que el referido formulario será recepcionado a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT. Para ubicarse en esta categoría los contribuyentes deberán: Si se trata de contribuyentes que inician actividades en el ejercicio Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario de inicio de actividades. Si se trata de contribuyentes que provienen de otras categorías del NUEVO RUS. Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario en que se produce el cambio.
  • 10. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 1 0 Si se trata de contribuyentes que provienen del Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta. Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario en que se produce el cambio, hasta la fecha de vencimiento respectivo. RECATEGORIZACIÓN Si en un mes ocurre alguna variación en los ingresos o adquisiciones, el contribuyente se encontrará obligado a pagar su cuota mensual en su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
  • 11. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 1 1 Capítulo III CAMBIO DEL NUEVO RUS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA / AL REGIMEN GENERAL Podrán optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes. En dichos casos, las cuotas pagadas por el NRUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen. CAMBIO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA O DEL REGIMEN GENERAL AL NUEVO RUS Lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas
  • 12. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 1 2 de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez producido el acogimiento al NRUS. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General o del Régimen Especial. OBLIGACIONES: Entre las demás obligaciones de los sujetos que se encuentran dentro del ámbito del Nuevo RUS, además del pago de la cuota mensual podemos mencionar las siguientes:  Archivar la constancia de pago en orden cronológico,  Emitir y entregar sólo los comprobantes de pago autorizados.  Comunicar a la Administración Tributaria cualquier cambio que se produzca en los datos declarados en el Registro Único del Contribuyente (RUC).  En el caso que se cuente con trabajadores dependientes de 5ta categoría, se deberá llevar el Libro de Planillas de Pago, declarar y pagar la Contribución al ESSALUD, aportaciones a la ONP, así como declarar y retener el Impuesto por las rentas de 5ta categoría. OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRAS De igual manera, según el artículo 16° del Decreto los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del Nuevo RUS únicamente pueden emitir o entregar Boletas de Venta, Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser La emisión de comprobantes de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal o sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, determinará la inclusión inmediata en el Régimen General.
  • 13. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 1 3 utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios. De lo contrario, se les incluirías en el Régimen General. Sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o para sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta. NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A:  No, me encuentro obligado a llevar libros contables, pero debo tener ordenados los comprobantes de pago que permitan acreditar mis compras y ventas en el periodo.  Debo considerar que si tengo trabajadores dependientes, sí debo llevar Libro de Planillas de Sueldos y Salarios. PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUS El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el precio de venta del IGV. La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-2006/SUNAT publicada el 01.04.06.  Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos: No se encuentran obligados a: • Llevar libros contables • Presentardeclaración jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
  • 14. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 1 4  Gaseosas y agua mineral, cervezas e insumos (envases de vidrio, envases descartables, tapas, entre otros.  Gas licuado de petróleo.  Trigo y harina de trigo Si a un contribuyente del NRUS le efectúan Percepciones del IGV, podrá realizar la compensación con su cuota mensual a través del PAGO FACIL DEL NUEVO RUS (FORM.1611). El monto máximo a compensar en el form. 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales hasta agotarlo o solicitar su devolución. Nota.- A través de SUNAT operaciones en línea – SOL se puede consultar las percepciones del IGV efectuadas.
  • 15. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 1 5 Capítulo IV ¿CÓMO PAGO LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS? Para cumplir con mis obligaciones como contribuyente, debo revisar el cronograma de obligaciones tributarias, que la SUNAT pone a mi disposición, en la guía tributaria SUNAT - NUEVO RUS. Puedo efectuar el pago de mis obligaciones tributarias desde el primer día del mes correspondiente. No debo esperar la fecha de vencimiento para realizar mi pago. El pago lo realizo (sin formularios) en las agencias de los bancos de la Nación, de Crédito, Scotiabank e Interbank de todo el país a través del sistema Pago Fácil. (Ver medios de declaración y pago, en la pág. 18). Para ello indicaré al personal de dichos bancos, en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS (formato de ayuda al usuario que facilita la información a brindar al personal del banco), los datos que a continuación se detallan:
  • 16. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 1 6  RUC  Período tributario  Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1)  Total de ingresos brutos del mes  Categoría  Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas(2)  Importe a pagar ¿QUÉ VENTAJAS ME OFRECE EL NUEVO RUS? Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilización del Régimen a fin que un mayor número de contribuyentes considerados como MYPES (Micro y Pequeña Empresa) puedan contar con un régimen acorde a su realidad económica. Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:  El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica.  Se han eliminado algunos parámetros para el acogimiento al régimen, lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el régimen adecuado, en especial para las PYMES.  El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categoría de pago).  No hay obligación de llevar libros contables.  No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.
  • 17. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 1 7  Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FÁCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional. ¿QUÉ DESVENTAJAS ME OFRECE EL NUEVO RUS?  Las personas jurídicas no están comprendidas  Prohibición de emitir facturas: los que se acogen a este régimen están prohibidos de emitir y/o entregar facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gastos y/o costo para efectos tributarios, notas de crédito y débito. Muchos clientes potenciales requieren de factura para sustentar costos y/o gastos para efectos tributarios y usar el crédito fiscal del IGV. Los contribuyentes del nuevo RUS además de estar impedidos de otorgar facturas, las boletas y tickets que emiten solo son deducibles en un 6 % del total de comprobantes que sì otorgan derecho a deducir. Por ejemplo a una empresa no le conviene comprar mucho de una tienda que entregue una boleta de venta. La razón esta en que una boleta de venta no va ha rebajar mi impuesto general a las ventas a pagar cuando haga mi liquidación de impuestos.  Financieramente: los contribuyentes del nuevo rus no son muy aceptados para entregarle un crédito PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUS El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta Interna de Bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepción, para que realicen el cobro por adelantado de una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus
  • 18. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 1 8 operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Si a un contribuyente del NRUS le efectúan Percepciones del IGV, podrá realizar la compensación con su cuota mensual a través del PAGO FACIL DEL NUEVO RUS (FORM.1611). El monto máximo a compensar en el form. 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales hasta agotarlo o solicitar su devolución. Nota.- A través de SUNAT operaciones en línea – SOL se puede consultar las percepciones del IGV efectuadas
  • 19. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 1 9 Conclusión El nuevo régimen único simplificado es un régimen para personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios Este régimen se creó para que las pequeñas y medianas empresas paguen lo que deberían pagar y no paguen igual que las empresas que tienen mayores ingresos. Esto genera el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, así como el Principio de CapacidadContributiva -íntimamente vinculado con el de Igualdad- según el cual se debe tributar en proporción directa con la aptitud económica del contribuyente. Recomendación Las personas que no cumplan con los requisitos establecidos por el nuevo RUS se ubiquen en los regímenes que les corresponda para pagar un impuesto justo, ya que también el NRUS tiene ventajas y desventajas, si serian sujetos a otros regímenes tendrían ventajas que NRUS no tiene
  • 20. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 2 0 BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA  http://www.sunat.gob.pe/legislacion/rus/index.html  http://www.deperu.com/abc/articulo/324/nuevo-regimen-unico-simplificado- rus/2  http://www.mailxmail.com/curso-contabilidad-documentacion/regimen-unico- simplificado-nuevo-rus-reg-rg  http://www.aulaempresa.com/impuestos/14-impuestos.html?start=3  http://www.deperu.com/abc/articulo/324/nuevo-regimen-unico-simplificado- rus  http://blog.pucp.edu.pe/item/22966/regimenes-tributarios-para-mypes- nuevo-rus-y-rer-a-proposito-de-la-nueva-ley-mype-vigente-a-partir-del-01- 10-2008  http://www.perucontable.com/modules/news/article.php?storyid=260  http://fcdigital.blogspot.com/2008/03/las-boletas-de-venta-y-su- deducibilidad.html  http://www.monografias.com/trabajos14/documenmercant/documenmercant .shtml  http://my.opera.com/karencilla/blog/show.dml/2466835  http://tributacionenelperu.blogspot.com/2009/05/casos-practicos-de- impuesto-la-renta.html  http://www.miempresapropia.com/2007/empresas-que-pertenecen-al- nuevo-rus-podran-exportar-con-boletas-de-venta/  http://www.slideshare.net/globalinformativo/nuevo-rus
  • 21. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 2 1 ANEXOS
  • 22. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 2 2 12. Cronograma de obligaciones mensuales
  • 23. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 2 3
  • 24. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 2 4 13. Normas Legales  Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004, mediante el cual se crea el Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS.  Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004, mediante el cual se dictan normas reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS.  Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT, publicada el 31.01.2004, mediante el cual se dictan disposiciones para la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo RUS.  Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT, publicada el 06.02.2004, mediante el cual se exceptúa de la obligación de presentar declaración jurada y establecen mecanismos para que contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial del Nuevo RUS comuniquen el cumplimiento de requisitos.  Resolución de Superintendencia Nº 192-2004/SUNAT, publicada el 25.08.2004 y vigente a partir del 26.08.2004, mediante el cual se dictan normas referidas al cambio de régimen de los sujetos del Nuevo RUS, Régimen Especial y Régimen General.  Resolución de Superintendencia Nº 193-2004/SUNAT, publicada el 25.08.2004 y vigente a partir del 26.08.2004, mediante el cual se dictan normas complementarias del Nuevo Régimen Único Simplificado.  Resolución de Superintendencia Nº 028-2005/SUNAT, publicada el 03.02.2005 y vigente a partir del 04.02.2005, mediante el cual se regula el procedimiento a seguir a fin de acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado - Categoría Especial cuando los contribuyentes, en el ejercicio anterior, hubieran estado acogidos al Nuevo RUS.
  • 25. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 2 5  Resolución de Superintendencia Nº 203-2005/SUNAT, publicada el 11.10.2005 y vigente a partir del 12.10.2005, mediante el cual se dictan normas que regulan la presentación de la comunicación de reingreso al Nuevo Régimen Único Simplificado.  Ley Nº 28659, publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005, mediante el cual se modifica el Decreto Legislativo N° 937, texto del Nuevo Régimen Único Simplificado.  Decreto Legislativo N° 967, publicado el 24.12.2006 y vigente a partir del 01.01.2007, mediante el cual se modifican diversos artículos del Decreto Legislativo N° 937.  Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el 01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007, mediante el cual se adecúa resolución que dictó normas vinculadas a la Categoría Especial del Nuevo RUS a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 967.  Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el 04.06.2009 y vigente a partir del 05.06.2009, mediante el cual se dictan medidas para facilitar pago de tributos Formulario Virtual N°621 Simplificado IGV Renta mensual y Formulario Virtual N°1611 Declaración Jurada Pago Mensual Nuevo RUS.
  • 26. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 2 6
  • 27. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 2 7
  • 28. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 2 8
  • 29. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 2 9 GLOSARIO 1. CATEGORÍAS  Definición Categorías Ubicación de los contribuyentes en alguna de las 5 categorías que tiene el Nuevo RUS, para que la puedan establecer, en concordancia con el rango mensual de los ingresos y/o compras mensuales, producto de sus actividades empresariales.  Categoría Especial Es la categoría excepcional del Régimen que es accesible sólo para quienes el total de sus ingresos y/o compras anuales no supere, cada uno, los S/ 60,000, y siempre que se trate de:  Aquellos comerciantes que venden frutas hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el apéndice I de la ley del IGV e ISC , realizada en mercado de abastos, o Aquellos dedicadosexclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en estado natural.  Tabla de categorías Referencia numérica que contiene el importe de la cuota que le corresponde a los contribuyentes de acuerdo a su categoría  Recategorización Variación de categoría, que lo ubica al contribuyente en categoría distinta, por efecto del aumento o disminución de sus ingresos y /o compras en cualquier mes del año.
  • 30. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 3 0  Cambio de Régimen Opción que tienen los contribuyentes de este Régimen de acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General del Impuesto a la Renta, en cualquier mes del año o viceversa.  Renta Utilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se cobra. Esta es una de las palabras que en el lenguaje económico reciben acepciones más variadas. Para algunos equivale á retribución, y significa el beneficio obtenido en la industria, ya por el trabajo, ya por el capital en cualquiera de sus formas; otros la emplean para designar la retribución de todos los capitales fijos: se aplica especialmente á los beneficios del capital inmueble, se usa también como sinónima de precio en el arrendamiento y sirve para expresar la suma de las retribuciones ó beneficios, que alcanza en la industria por cualquier concepto una persona determinada. 2. COMPROBANTES DE PAGO  Boletas de venta y tickets de máquina registradora. Son los únicos comprobantes de pago que pueden emitir las personas comprendidas en el Nuevo RUS y que además no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios.  Facturas y tickets con derecho a crédito fiscal Son los comprobantes de pago que debe exigir los contribuyentes del Nuevo RUS, cuando realicen compras de bienes o adquieran servicios a sus proveedores. También son válidos los recibos por honorarios u otros documentos autorizados por el reglamento de comprobantes de pago.
  • 31. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 3 1 3. PAGO Y DECLARACIÓN DE CUOTAS  Pago fácil Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/ o pagan sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de formularios preimpresos.  Constancia de pago Se llama así al formato ( vaucher de pago ) 1611 de declaración jurada mensual-Nuevo RUS, generada por el sistema pago fácil de cualquier banco autorizado por la SUNAT , como resultado del pago de la cuota mensual de este régimen.  Declaración Simplificada-Formulario virtual Sistema opcional de declaracion y pago virtual por Internet que permite realizar el pago mediante cargo en cuenta bancaria previa afiliación con un banco o mediante tarjeta de débito o de crédito VISA.  PERCEPCIONES del IGV-Venta interna Sistema a través del cual la SUNAT designa a determinados contribuyentes como agentes de percepción para que realicen a sus clientes el cobro adelantado del IGV sobre determinadas operaciones.( cervezas, gaseosas,aguas minerales, citricos, harinas, etc.) La percepción es usualmente equivalente a un 2% adicional al total de cada operación y afecta en algunos casos a los contribuyentes del Nuevo RUS. En el caso del Nuevo RUS, las personas afectadas por este régimen pueden compensar el importe de estas percepciones contra sus cuotas mensuales o solicitar la devolución del monto que le han cobrado por este concepto 3. SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
  • 32. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 3 2  SOL en Línea Es el Sistema informático disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.  SOLICITUD DE ACCESO Es el Formato utilizado por el deudor tributario (Contribuyente) para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave SOL que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea  CÓDIGO DE USUARIO Es el texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.  CLAVE SOL Es el texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 4. MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS- MYPES  Actividades Empresariales Actividad empresarial es el conjunto de acciones que realizan los empresarios organizando el trabajo personal y/o el capital, por cuenta propia, con la finalidad de crear o distribuir bienes o servicios destinados a sus consumidores y usuarios, ya sean estos finales o no. Toda actividad empresarial tiene como objetivo la obtención de beneficios. En la dirección de empresas cabe distinguir dos fines fundamentales: la que orienta a la empresa hacia la búsqueda del beneficio como un fin en sí mismo (si solamente se busca el beneficio, como tal, se llega a la deshumanización) y la que lo busca añadiendo un fin social, es decir, que a la vez que obtiene beneficio trata, además, de satisfacer una demanda existente con aquello
  • 33. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 3 3 que fabrica. En base a dicho razonamiento existe un límite en la obtención de beneficios que viene marcado cuando una demanda está totalmente satisfecha, aunque de hecho, en la práctica, todas las empresas intentan incrementar sus beneficios hasta cantidades ilimitadas olvidando si han cumplido ya ese fin social que se propusieron como meta.  Empresa Unidad económica generadora de rentas de tercera categoría conforme a la ley del impuesto a la renta, con una finalidad lucrativa.  Micro y Pequeña Empresa Es una unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción. Comercialización de bienes o prestación de servicios.  Micro Empresa Unidad económica que comprende de uno (1) hasta (10) trabajadores inclusive, y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 unidades impositivas tributarias ( UIT)  Pequeña Empresa Unidad económica que comprende de uno (1) hasta (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 unidades impositivas tributarias ( UIT )
  • 34. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 3 4 5. SUCESIONES INDIVISAS: Son aquellas que se originan como consecuencia del fallecimiento de la persona natural. Las sucesiones indivisas subsistirán hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba el Testamento en los Registros Públicos. Está compuesta por todos aquéllos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, sea porque éste no ha consignado la partición de algunos bienes, sea porque han decidido no repartir el o los bienes materia de la sucesión. Una sucesión indivisa existe en relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad. Las sucesiones indivisas se entenderán para los fines del impuesto a la renta, como una persona natural, hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba en los Registros Públicos el testamento. 6. OPERACIONES GRAVABLES AL IMPUESTO GENERAL AL CONSUMO: La Base Gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo, y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política su fijación se encuentra reservada a la Ley y no al reglamento. 7. ARROZ PILADO: El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, es un impuesto aplicable a la primera operación de venta de arroz pilado en el territorio nacional, así como a la importación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00. 8. RÉGIMEN GENERAL – ESPECIAL (A LA RENTA): Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de
  • 35. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 3 5 la aplicación conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: A. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. B. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Su tasa es del 1.5 % de los ingresos netos mensuales. 9. CRÉDITO FISCAL: Toda actividad de recaudación de los entes encargados para realizar actividades encomendadas, se ven en la necesidad de solicitar, por medio de su marco legal leyes impositivas que les ayudan para obtener recursos económicos para sus fines, como son; a. Conjunto de actos tendientes a la verificación del hecho generador, con lo cual se comprueba que la hipótesis contenida en el hecho imponible se ha comprobado. b. Se califican los elementos de las contribuciones. (Objeto (EL OBJETO AYUDA PARA SABER EL TIPO DE OBLIGACIÓN IMPOSITIVA QUE SE GENERÓ), Sujetos, base, tasa o tarifa).
  • 36. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 3 6 ÍNDICE INTRODUCCIÓN…………………………………………………………… 01 EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 1. BASE LEGAL……………………………………………………………… 02 2. DEFINICIÓN……………………………………………………………… 02 3. ¿QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO?............... 03 4. SUJETOS DEL NUEVO RUS…………………………………………... 03 5. SUJETOS NO COMPRENDIDOS……………………………………… 03 5. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS………………………………… 04 7. ACOGIMIENTO……………………………………………………….…. 06 7.1 ¿QUE ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS? 07 8. CATEGORIZACIÓN…………………………………………………….. 07 9. CATEGORÍA ESPECIAL EN EL NUEVO RUS………………………. 09 10. RECATEGORIZACION……………………………………………….. 10 11. CAMBIO DEL NUEVO RUS A RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA O AL RÉGIMEN GENERAL…………………………………………… 11 12. CAMBIO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA O DEL RÉGIMEN GENERAL AL NUEVO RUS…………………………………………… 12 13. OBLIGACIONES………………………………………………………… 12 OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRAS 12 14. NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A……………………………... 13
  • 37. DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO REGIMEN UNICOSIMPLIFICADO(NRUS) 3 7 15. PERCEPCIONES DEL IGV EN EL RUS…………………………….. 14 16. CÓMO PAGAR LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS………. 15 17. VENTAJAS DEL NUEVO RUS………………………………………. 16 17. DESVENTAJAS DEL NUEVO RUS………………………………… 17 18. PERCEPCIONES DEL IGV EN EL RUS…………………………… 17 CONCLUSIONES………………………………………………………… 19 BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA………………………………………. 20 ANEXOS………………………………………………………………….. 21 ÍNDICE