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REGÍMENES TRIBUTARIOS
DEL IMPUESTO A LA
RENTA TERCERA
CATEGORIA.
Son aquellas categorías en las cuales toda persona natural o jurídica que
posea o va a iniciar un negocio deberá estar registrada en la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, que establece
los niveles de pagos de impuestos nacionales.
La SUNAT tiene establecido cuatro regímenes donde todo profesional
independiente o negocio deben estar contemplados. El último de ellos entró
en vigencia el primer día del año 2017.
1. Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS.
Es el primer régimen donde se encuentran las personas o negocios de
menor movimiento económico establecido dentro de los rangos establecidos
por la Sunat.
 Impedidos a acogerse a Nuevo RUS.
 Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del
despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la
normatividad aduanera.
 Realicen venta de inmuebles.
 Entreguen bienes en consignación.
 Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
 Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de
naturaleza similar.
 Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
 Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y
otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el
Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros
productos derivados de los Hidrocarburos.
 Tipo de Comprobantes a emitir:
 Boletas de Venta.
 Tickets.
 Máquinas registradora sin derecho al crédito fiscal.
 ¿Quiénes se encuentran en la categoría especial del nuevo RUS?
La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos
contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus compras anuales no supere cada
de S/ 60,000 y siempre que se trate de:
 Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas,
legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el
Apéndice I de la Ley del IGV, realizada en los mercados.
Personas dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que
vendan sus productos en su estado natural.
 CAMBIO DEL NRUS.
 Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se
se podrá incorporar al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A
LA RENTA.
 Obligatorio: Se produce si durante el año, el contribuyente incumple
con algunos de los requisitos establecidos para el NRUS.
En este caso el contribuyente ingresará al RÉGIMEN GENERAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA.
“La cuota mensual
aplicable a los
contribuyentes ubicados
en la "Categoría
Especial" es de S/. 0.00,
es decir, que no paga”.
2. Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER
El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que
obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
a. Actividades de comercio y/o industria, como la venta de bienes que
se adquieren, produzcan o manufacturen , así como la de aquellos recursos
naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
b. Actividades de servicio, es decir, cualquier actividad no señalada
anteriormente o que sólo se lleve a cabo con mano de obra.
* Su tasa es de 1.5% de
los ingresos netos
mensuales.
 ¿Quiénes pueden acogerse al RER?
 Personas Naturales.
 Sociedades Conyugales.
 Sucesiones Indivisas.
 Personas Jurídicas.
 Requisitos para acogerse al RER.
 El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 525,000 en el
transcurso de cada año.
 El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los
predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000.
 Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera
categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10
personas por turno de trabajo.
 El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad, no
superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año.
 No realizar ninguna de las actividades que están prohibidas en el RER.
 Impedidos a acogerse a RER
 Realicen actividades que sean calificadas como contratos de
según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se
encuentren gravadas con referido impuesto.
 Actividades de médicos y odontólogo.
 Actividades veterinarias.
 Actividades jurídicas.
 Actividades de contabilidad, tenedurías de libros y auditorias,
asesoramiento en materia de impuestos.
 Actividades de Arquitectura e Ingeniería y relacionadas con el
Asesoramiento Técnico.
 Tipo de Comprobantes que pueden emitir:
 Facturas.
 Boletas de venta.
 Tickets emitidos por máquinas registradoras que dan derecho al
fiscal.
 Factura Electrónica a través de SUNAT Virtual.
 Libros y Registros Contables:
 Registro de Compras.
 Registro de Ventas.
3. Régimen General del Impuesto a la Renta.
 Es régimen con un impuesto que grava las utilidades: diferencia entre
ingresos y gastos aceptados.
 Es fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.
 Se tiene que sustentar sus gastos.
 Se debe realizar pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.
 Se presenta Declaración Anual.
 ¿Quiénes pueden acogerse?
 Personas Naturales.
 Sucesiones Indivisas.
 Asociaciones de Hecho de Profesionales.
 Personas Jurídicas.
 Sociedades irregulares.
 Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.
 Actividades comprendidas.
 Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.
 Prestación de servicios.
 Contratos de construcción.
 Notarios.
 Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.
 Comprobantes de Pago y otros Documentos que pueden emitir:
 Facturas.
 Boletas de venta.
 Tickets.
 Liquidación de compra.
 Notas de crédito.
 Notas de débito.
 Guías de remisión remitente.
 Guías de remisión transportista
4. Régimen MYPE Tributario.
Este régimen comprende a personas naturales y jurídicas, sucesiones
indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de
profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría,
domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en
el ejercicio gravable.
 ¿Cómo puedo acceder al nuevo Régimen MYPE Tributario?
La SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al
31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos
ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se
hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración
correspondiente al mes de enero del año 2017.
También serán incorporados de oficio aquellos contribuyentes que al
31.12.2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS en las categorías 3, 4 y 5 o
tengan la condición de EIRL acogidas a dicho régimen, siempre que no hayan
optado por acogerse en enero del 2017 al NRUS (categorías 1 y 2), Régimen
Especial o Régimen General.
 ¿Qué beneficio tiene el Régimen MYPE Tributario?.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y
aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio 2017, la SUNAT
no aplicará las sanciones correspondientes a las siguientes infracciones,
siempre que cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que
establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia:
 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros u otros
medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la
forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de
contabilidad u otros libros o registros.
 No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración
Tributaria solicite.
 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la
deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.
GRACIAS….!!!!!!!

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Los 4 regímenes tributarios del IR de tercera categoría

  • 1. REGÍMENES TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORIA.
  • 2. Son aquellas categorías en las cuales toda persona natural o jurídica que posea o va a iniciar un negocio deberá estar registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, que establece los niveles de pagos de impuestos nacionales. La SUNAT tiene establecido cuatro regímenes donde todo profesional independiente o negocio deben estar contemplados. El último de ellos entró en vigencia el primer día del año 2017.
  • 3. 1. Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS. Es el primer régimen donde se encuentran las personas o negocios de menor movimiento económico establecido dentro de los rangos establecidos por la Sunat.  Impedidos a acogerse a Nuevo RUS.  Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.  Realicen venta de inmuebles.  Entreguen bienes en consignación.  Organicen cualquier tipo de espectáculo público.  Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.  Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.  Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
  • 4.  Tipo de Comprobantes a emitir:  Boletas de Venta.  Tickets.  Máquinas registradora sin derecho al crédito fiscal.  ¿Quiénes se encuentran en la categoría especial del nuevo RUS? La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus compras anuales no supere cada de S/ 60,000 y siempre que se trate de:  Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV, realizada en los mercados.
  • 5. Personas dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.  CAMBIO DEL NRUS.  Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se se podrá incorporar al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.  Obligatorio: Se produce si durante el año, el contribuyente incumple con algunos de los requisitos establecidos para el NRUS. En este caso el contribuyente ingresará al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. “La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial" es de S/. 0.00, es decir, que no paga”.
  • 6. 2. Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: a. Actividades de comercio y/o industria, como la venta de bienes que se adquieren, produzcan o manufacturen , así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b. Actividades de servicio, es decir, cualquier actividad no señalada anteriormente o que sólo se lleve a cabo con mano de obra. * Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.
  • 7.  ¿Quiénes pueden acogerse al RER?  Personas Naturales.  Sociedades Conyugales.  Sucesiones Indivisas.  Personas Jurídicas.  Requisitos para acogerse al RER.  El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año.  El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000.  Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas por turno de trabajo.  El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad, no superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año.  No realizar ninguna de las actividades que están prohibidas en el RER.
  • 8.  Impedidos a acogerse a RER  Realicen actividades que sean calificadas como contratos de según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con referido impuesto.  Actividades de médicos y odontólogo.  Actividades veterinarias.  Actividades jurídicas.  Actividades de contabilidad, tenedurías de libros y auditorias, asesoramiento en materia de impuestos.  Actividades de Arquitectura e Ingeniería y relacionadas con el Asesoramiento Técnico.
  • 9.  Tipo de Comprobantes que pueden emitir:  Facturas.  Boletas de venta.  Tickets emitidos por máquinas registradoras que dan derecho al fiscal.  Factura Electrónica a través de SUNAT Virtual.  Libros y Registros Contables:  Registro de Compras.  Registro de Ventas.
  • 10. 3. Régimen General del Impuesto a la Renta.  Es régimen con un impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.  Es fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.  Se tiene que sustentar sus gastos.  Se debe realizar pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.  Se presenta Declaración Anual.  ¿Quiénes pueden acogerse?  Personas Naturales.  Sucesiones Indivisas.  Asociaciones de Hecho de Profesionales.  Personas Jurídicas.  Sociedades irregulares.  Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.
  • 11.  Actividades comprendidas.  Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.  Prestación de servicios.  Contratos de construcción.  Notarios.  Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.  Comprobantes de Pago y otros Documentos que pueden emitir:  Facturas.  Boletas de venta.  Tickets.  Liquidación de compra.  Notas de crédito.  Notas de débito.  Guías de remisión remitente.  Guías de remisión transportista
  • 12. 4. Régimen MYPE Tributario. Este régimen comprende a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable.  ¿Cómo puedo acceder al nuevo Régimen MYPE Tributario? La SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del año 2017.
  • 13. También serán incorporados de oficio aquellos contribuyentes que al 31.12.2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS en las categorías 3, 4 y 5 o tengan la condición de EIRL acogidas a dicho régimen, siempre que no hayan optado por acogerse en enero del 2017 al NRUS (categorías 1 y 2), Régimen Especial o Régimen General.  ¿Qué beneficio tiene el Régimen MYPE Tributario?. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las siguientes infracciones, siempre que cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia:
  • 14.  Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.  Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.  Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros.  No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.  No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.