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ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP),
EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE)
Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG)
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
MANUAL:
ESTUDIO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS
CICLO VIII
SEMESTRE ACADÉMICO 2013 - I - II
Material didáctico de uso exclusivo en clase
LIMA - PERÚ
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UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
RECTOR
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS
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DR. CRISTIAN YONG CASTAÑEDA
COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DE ECONOMÍA
DR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA
3
INTRODUCCIÓN
La Universidad de San Martín de Porres, tiene el compromiso de realizar
innovaciones continuas en la formación profesional, con la finalidad de ofrecer a
sus alumnos una formación profesional competitiva y ética, para la inserción del
más exigente mercado laboral.
Las características del nuevo ambiente de negocios, la velocidad e intensidad de
los cambios, nos llevan a transformaciones muy significativas que obliga al
profesional contable a tener una adecuada formación que le permita ofrecer sus
servicios de calidad y competitividad.
Las nuevas tendencias de los negocios, los cambios vertiginosos que conlleva la
Globalización, cada vez más exigente en estándares de calidad y competitividad,
empresarial, dinamiza los diseños de estrategias para permanecer en el mercado,
estando inmersas en el riesgo de perder importantes inversiones incluso a las
grandes corporaciones.
En nuestro país, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas han tomado mucha
importancia en los últimos años, debido a que es fuente principal de ingresos de
las empresas y trabajadores. Las estadísticas reportan que las micro y pequeñas
empresas tiene un gran capacidad de generación de empleos, la Población
Económicamente Activa (PEA) participa aproximadamente en un 87%, se ha
convertido en el principal de centro de atención para la economía, porque
dinamiza la economía local, adquiriendo cada vez mayor fuerza logrando ser un
motor generador de riqueza y bienestar.
Existen empresas exitosas que empezaron como MYPES y a lo largo de varios
años de dedicación, lograron ser competitivas y posicionarse en el mercado
nacional, consiguiendo actualmente un sitial importante en su rubro e incluso
consiguieron proyectar sus actividades en el exterior.
4
INDICE
PORTADA
INTRODUCCIÓN
INDICE DEL CONTENIDO
COMPETENCIAS
DIAGRAMA DE CONTENIDOS
UNIDAD I: MYPES: ENTORNO Y FORMALIZACIÓN
SEMANA 1 09-13
Sesión: 1 Mypes: conceptos, tipología, proceso, globalización
Sesión: 2 Mypes: Estado, mercado, emprendimiento y oportunidades
SEMANA 2 13-17
Sesión: 1 Relación con el Contador, ¿cómo dirigir el dinero en Mypes
Sesión: 2 Primer paso hacia el crecimiento de Mypes, licencias
SEMANA 3 17-20
Sesión: 1 Interrelación de las normas Mypes e integración empresarial
Sesión: 2 Instrumentos de promoción, comentarios a la ley Mypes
SEMANA 4 20-29
Sesión: 1 Proceso de formalización
Sesión: 2 Primera práctica
UNIDAD II: MYPES: REGIMEN LABORAL, TRIBUTARIO Y ACCESO AL
FINANCIAMIENTO
SEMANA 5 31-44
Sesión: 1 Régimen Laboral Mypes
Sesión: 2 Régimen Laboral Mypes, casos
SEMANA 6 44-48
Sesión: 1 Régimen Tributario Mypes
Sesión: 2 Régimen Tributario Mypes, registro, declaración e incumplimiento
SEMANA 7 48-53
Sesión: 1 Acceso al Financiamiento
Sesión: 2 Microfinanzas
SEMANA 8 53-60
Sesión: 1 Microcréditos, casos
Sesión: 2 Examen Parcial
UNIDAD III: MYPES: GESTIÓN DE LA CONTABILIDAD Y DE LOS
CONTROLES FINANCIEROS
5
SEMANA 9 62-71
Sesión: 1 Control Interno en Mypes
Sesión: 2 Costos en Mypes
SEMANA 10 71-83
Sesión: 1 Plan de Negocios en las Mypes
Sesión: 2 Gestión de la contabilidad y de los controles financieros
SEMANA 11 83-91
Sesión: 1 Gestión del efectivo disponible
Sesión: 2 Contabilidad Simplificada
SEMANA 12 91-94
Sesión: 1 Libro Diario formato simplificado
Sesión: 2 Segunda práctica
UNIDAD IV: MYPES: INTRUMENTOS DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
SEMANA 13 95-97
Sesión: 1 Planeamiento Estratégico como herramienta de gestión Mypes
Sesión: 2 Planeamiento Estratégico como herramienta de gestión
SEMANA 14 98-114
Sesión: 1 Calidad, asociatividad, decálogo, compras estatales en Mypes
Sesión: 2 NIIF para Mypes
SEMANA 15 114-121
Sesión: 1 Mypes: factura electrónica, factoring y otros
Sesión: 2 Mypes: oportunidades TLC, nuevas tecnologías, exportación
SEMANA 16 121-124
Sesión: 1 Productividad en las Mypes, desarrollo de indicadores
Sesión: 2 Examen Final
FUENTES DE INFORMACIÓN
6
COMPETENCIAS
COMPETENCIAGENERAL
Identificarlos conceptos, experiencias, normas legales y herramientas
de que disponen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para
ejecutar sus emprendimientos,estrategias y gestionar su permanencia
en el mercado, con el objeto de valorar la atención que se brinda a las
oportunidades detectadas.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
 Relaciona los elementos,funciones y normas legales de las micro
y pequeñas empresas, la economía y el proceso de globalización
y los trata con fines de emprendimiento y de empresario y así
juzga al desarrollo de las mypes.
 Distingue los contenidos laboral, tributario y de financiamiento de
las mypes, para el empleo en la gestión, lo que valora el conjunto
de acciones que llevan a cabo las mypes
 Esquematiza las normas, componentes y experiencias de la
gestión contable y los controles financieros, con los que se
ejecutan las tareas de contabilidad en las mypes y se promueve la
disposición de información financiera.
 Usa el planeamiento estratégico, el valor de la asociatividad, los
documentos de gestión financiera y la productividad, como guía
de la gestión integral de las mypes y se expresa satisfacción por
la permanencia de las mypes en el mercado.
PARA EL ESATUDIO Y LOS TRABAJOS DE APLICACIÓN
Este Manual será utilizado como apoyo importante al desarrollo de la
asignatura de Estudio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
en todos los casos será estudiado previamente por indicación del
docente,lo que permitirá el análisis y debate colectivo del tema leído,
en otros casos, servirá para una lectura que complemente las
explicaciones recibidas durante las sesiones de aprendizaje. Esta
lectura será comprensiva y deberá utilizar las técnicas de estudio que
se propone en los temas a desarrollar.
7
DIAGRAMA DE CONTENIDOS
UNIDAD I
MYPES: ENTORNO Y
FORMALIZACIÓN
CONTROL INTERNO
UNIDAD II
MYPES: REGIMEN
LABORAL, TRIBUTARIO
Y ACCESO AL
FINANACIMIENTO
ESTUDIO DE LAS
MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANAS EMPRESAS
UNIDAD III
MYPES: GESTIÓN DE
LA CONTABILIDAD Y
DE LOS CONTROLES
FINANCIEROS
UNIDAD IV
MYPES:
INSTRUMENTOS DE
GESTIÓN Y
RESULTADOS
8
UNIDAD I
MYPES:
ENTORNO
FORMALIZACIÓN
MYPES: Conceptos, Globalización
Contador, dirección del dinero, atención
de los tributos y tipo de cambio
Interrelación e integración empresarial
Formalización
9
UNIDAD I: MYPES: ENTORNO Y FORMALIZACIÓN
SEMANA Nº 01
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPE)
En Setiembre de 1998 se llevó a cabo el primer Foro Internacional de Sociedades
de Caución Mutua y Sistemas de Garantías para las MYPE, en la ciudad de
Burgos, España. Participaron países como España, Portugal, Brasil, Argentina,
Uruguay, Chile, Perú, Colombia, Venezuela, México y República Dominicana. En
este evento se trataron temas relacionados a la convivencia de crear y/o
profundizar una corriente de opinión sobre ¿Qué se entiende por MYPE?. Se llego
al consenso de que se trata de una abreviatura que tiene una aplicación indistinta
de acuerdo con la utilización que cada Estado adopte o aquel que los
interlocutores tengan a bien en considerar. Por ejemplo: en Europa se utiliza las
siglas "MYPE" para identificar a las Micro y Pequeñas Empresas; en los otros
países, se utilizaría la abreviatura que resulta más aplicable a sus realidades.
Pequeñas y Medianas empresas- PYMES
Definiciones de PYMES según países
Mediana Empresa es un concepto muy difundido en todo el mundo.
Lamentablemente, este concepto encierra acepciones muy divergentes en tanto
cuáles son los factores que dan definición a una PYME son considerados de
diferente manera en cada país, es casi un hecho que podemos afirmar que existe
una definición de PYME para cada país, sumémosle a ellas las de los organismos
internacionales, instituciones varias, congresos y convenciones, etc. No ha sido
posible aún unificar criterios globales, esto es en parte lógico dado los diferentes
escenarios en cada país, región, economías, significación y dimensiones de
empresas a confrontar.
Una definición general, aunque poco precisa de PYME es: Un tipo de empresa con
un número reducido de trabajadores, y cuya facturación es moderada.
En América
Al sólo efecto de tomar un primer caso que confronta fuertemente la definición
anterior, es la definición PYME para la Rep. Argentina, allí se considera PYME a
las empresas que sigan el siguiente esquema de ingresos anuales sin impuestos
(en pesos argentinos, aproximadamente 3$=1U$S):
10
Agropecuario
Industria y
Minería
Comercio Servicios Construcción
Micro
Empresa
$456.000 $1.250.000 $1.850.000 $ 467.500 $480.000
Pequeña
Empresa
$3.040.000 $7.500.000 $11.100.000 $3.366.000 $3.000.000
Mediana
Empresa
$18.240.000 $60.000.000 $88.800.000 $22.440.000 $24.000.000
o que hayan pedido excepción ante la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana
Empresa y Desarrollo Regional para su inclusión como PYME por tener ingresos
en dólares por realizar exportaciones.
En Chile el Ministerio de Economía define a las pymes como las empresas que
venden anualmente entre 2.400 y 100.000 Unidades de Fomento (app entre US$
81.000 y US$ 3.400.000 a Abril de 2007), mientras que la SOFOFA las define
como las empresas que tienen entre 5 y 199 trabajadores.
Otro caso es Venezuela, donde la mediana empresa es aquella que vende hasta
US$ 3 millones.
En México, el concepto de "número reducido de trabajadores" pierde sentido ya
que las PYME pueden emplear hasta 499 trabajadores y aún ser consideradas
PYME.
En México, las PYME representan el 94% de las empresas; por esta razón, es vital
su permanencia. Al respecto la Secretaría de Economía ha creado diversos
programas para apoyarlas. Uno de ellos es la "Aceleración de Negocios", que
consiste en facilitar a las micro, pequeñas y medianas empresas la utilización de
esquemas de negocio que integren canales comerciales, optimización de
procesos, desarrollo de productos y capacidad experta, que las prepare para
competir en el mercado global.
Por otro lado, en Puerto Rico, donde la economía está basada en dólares
estadounidenses, la curva de definición de las PYME (según la Compañía de
Comercio y Exportación de Puerto Rico) ronda alrededor de los cinco millones. No
obstante, al igual que en México, la cantidad de empleados no determina la
categoría. Adicionalmente, individuos en áreas de servicios, pueden registar
ventas de hasta 5 millones o más, y no se consideran microempresas.
11
Unión Europea
Según la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de
mayo de 2003, basándose en la Carta de la Pequeña Empresa emitida en el
Consejo Europeo de Santa María da Feira en junio de 2000, con entrada en vigor
el 1 de enero de 2005, es la unidad económica con personalidad jurídica o física
que reúna los siguientes requisitos:
 Que emplee a menos de 250 trabajadores.
 Que tenga un volumen de negocios inferior a 50 millones de euros o un
balance general inferior a 43 millones de euros.
 Que no esté participada en un 25% o más de su capital por una empresa que
no cumpla los requisitos anteriores, aunque podrá superarse dicha
participación en los siguientes casos:
- Por pertenecer la empresa a sociedades públicas de participación,
sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que
éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la
empresa.
- Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar
quien lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente
presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o
conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de
PYME o de pequeña empresa, según el caso.
Bastan los ejemplos mencionados para advertir la complejidad de definir a las
PYME y las dificultades a las que se ven enfrentados todos los análisis e
investigaciones referidas al tema.
Importancia de las MYPE
Las MYPES son un tema clave para el desarrollo del país, ya que su participación
en la economía representa el 98% de las empresas en el país, pero existe la
problemática que gran parte de las MYPES, operan en el lado de la informalidad,
aún existen trabas burocráticas que dificultan la formalidad de una empresa y un
costo elevado que debe asumir el emprendedor al momento de iniciar su negocio
empresarial.
Informalidad
En su gran mayoría las MYPES en el Perú son informales. Las actividades de
estas personas y empresas no están reconocidas por la ley, si bien estas
personas operan dentro del ámbito de la ley, esta no se aplica o no se cumple, o
no fomenta su cumplimiento por ser inadecuada, engorrosa o imponen costos
excesivos. Tomando este concepto podemos afirmar que ser informal es crear un
negocio, que es un fin lícito, pero para hacerlo realidad no cumplen con los
requisitos formales establecidos.
12
Las MYPES surgen de la necesidad que no ha podido ser satisfecha por el
Estado, ni tampoco por las grandes nacionales ni las inversiones de las grandes
empresas internacionales, que es la generación de puestos de trabajo y por lo
tanto estas personas guidas por esa necesidad buscan la manera de poder
generar su propia fuente de ingresos y para ello recurren a diferentes medios para
conseguirlo, creando sus propios negocios y pequeñas empresas con el fin de
autoemplearse y emplear a sus familias pero tienen que valerse de la informalidad
para poder lograrlo.
El Estado promueve la creación de riqueza, la libertad de trabajo y de empresa,
pero aún la legislación insuficiente, la formalización de las Micro y Pequeñas
empresas es un tema que debe ser abordado tanto por el Gobierno Central,
Regional y Local, como las entidades privadas, el sistema financiero, grandes
empresas y Colegios Profesionales, para su promoción y desarrollo, ya que las
MYPES en la actualidad forman parte de la economía del país.
MYPES y la globalización
El Perú vive un momento muy expectante en su historia, se le considera una de
las economías más emergentes. Innegables avances en tecnología y el proceso
de globalización han abierto nuevos mercados y creado nuevos desafíos para las
empresas peruanas.
El Perú es una economía abierta, las demandas del mercado interno y externo
existen ¿qué tipo de empresa va a preparar en forma permanente la oferta? Sólo
las grandes, las medianas y pequeñas o microempresas, quienes están mejor
preparadas.
La apertura comercial propugnada en los últimos años, en el mercado mundial y
en los mercados locales, han permitido ampliar los mercados e incrementar
sosteniblemente las exportaciones, como en el cado de las peruanas y ser uno de
los pilares de su crecimiento económico.
Esta apertura obliga a que las MYPES cuenten con productos competitivos en
calidad y costos, se consoliden, permanezcan en el mercado y produzcan con
eficiencia y productividad, utilizando nuevas herramientas de gestión empresarial
(calidad total, reingeniería, BSC-, mejoramiento continuo, tercerización, justo a
tiempo, empowerment, etc.).
Tipología de las MYPES
Mypes de acumulación, tienen la capacidad de generar recursos para mantener
su capital original o invertir en el crecimiento de la empresa, tienen mayor
capacidad de generación de empleo remunerado. Los emprendedores de estas
MYPES han comprendido que el segmento del mercado seleccionado es rentable
y que lo que corresponde es mejorar en procesos productivos, en calidad, en
financiamiento, etc. Mypes de subsistencias, son aquellas unidades económicas
sin capacidad de generar utilidad en detrimento de su capital dedicándose a
actividades que no requieren de transformación substancial de materiales o deben
13
realizar dicha transformación con tecnología rudimentaria o muy simple y de poco
valor agregado. Estas empresas proveen un “flujo de caja vital” pero no inciden de
modo significativo en la creación de empleo adicional remunerado y de calidad..
No utilizan planes, estrategias, presupuestos y la información financiera, en el
caso de contar es de cumplimento utilizan mecanismos tradicionales de
financiamiento. Nuevos emprendimientos, se entienden como aquellas
iniciativas empresariales concebidas desde un enfoque de oportunidad, es decir,
como una opción superior de autorrealización y de generación de ingresos. El plan
nacional peruano enfatiza el hecho que los emprendimientos apunten a la
innovación, creatividad y cambio hacia una situación económica mejor y más
deseable, ya sea para iniciar un negocio, como para mejorar y hacer más
competitivas las empresas.
Trabajo de investigación, los alumnos investigarán sobre los efectos de la
globalización en las micro, pequeñas y medianas empresas peruanas,
debiendo también tener en cuenta si ha resultado favorable.
14
SEMANA N° 2
MYPES: La relación con el Contador
La contabilidad proporciona a una fecha determinada, información financiera y
económica sobre la situación de la micro y pequeña empresa. Esta información,
que es confiable, es fundamental para dirigir la empresa y para tomar las
decisiones que requiere la gestión de las MYPES. Por eso corresponde al
Contador desarrollar no sólo su prestación de servicios, sino también orientar a los
propietarios de las MYPES y a los trabajadores, a fin de que puedan aprovechar la
abundante información de que dispone la contabilidad y también los estados
financieros. En síntesis se refieren algunos puntos sustanciales que deben
conocer los emprendedores y que se relacionan con los servicios que presta el
Contador:
 Saber leer los estados financieros, primero lo básico, se debe comprender
que existen cuatro estados financieros básicos: balance general, estado de
ganancias y pérdidas, estado de flujo de efectivo y estado de cambios en el
patrimonio neto. El primero muestra los activos, pasivos y patrimonio de la
organización, el segundo los ingresos y gastos, el tercero, las entradas y
salidas de efectivo y el último las variaciones de las cuentas patrimoniales.
Estos estados financieros se elaboran ay presentan siguiendo un formato
estándar y principios contables generalmente aceptados. No se les puede
trabaja r de otra forma porque se caería en una irregularidad. Esté
procedimiento, así como la forma correcta de leer los estados financieros,
pueden ser enseñados por el Contador a los emprendedores. Pero el
emprendedor debe pedírselo.
 Analizar estados financieros, Una vez que haya aprendido a leer los
estados financieros, debe analizarlos y tomar algunas decisiones en la
empresa. La aplicación del análisis sirve para otorgar crédito a un cliente,
negociar con un proveedor, pedir préstamo a un banco, invertir en una
empresa, detectar posibles errores en la contabilidad, entre otras acciones.
Además, como resultado de este análisis, debe formarse una idea sobre la
rentabilidad, liquidez, nivel de endeudamiento y calidad de la gestión de la
organización.
 Comprender los aspectos normativos y tributarios, existe un aspecto
jurídico que regula las actividades de las organizaciones, tales como:
constitución de una empresa, registro de una marca o patente, normatividad
del gobierno municipal, nacional y otras colaterales. Por el lado tributario, el
emprendedor debe saber que tributos debe pagar su organización y con qué
periodicidad. El Contador debe preparar una lista de todas las obligaciones
tributarias y normativas en general que su empresa debe cumplir , de tal
manera que el emprendedor pueda llevar un control sobre las mismas.
 Implementar un sistema de control interno, un sistema de control interno
debe permitir salvaguardar los activos de la organización. Con esto se
puede proteger el dinero en efectivo, evitar las cuentas incobrables, evitar las
15
pérdidas o deterioro de los inventarios, proteger los activos fijos y otros
beneficios. Los contadores pueden proveer información que les ayude a
implementar estos controles. En cada área de la empresa se implementarían
controles internos como en producción, ventas, logística, finanzas, etc.
 Conocer lo que provee la contabilidad de gestión, para una adecuada
toma de decisiones los gestores de empresas necesitan información de uso
gerencial. Debe contar por lo menos, con un presupuesto de ventas que
tenga un horizonte de tiempo no menor a seis meses, el mismo que debe ser
analizado mensualmente. Esto le permitirá planificar las comprar, los flujos
de caja y las necesidades de financiamiento. La información de costos
permitirá conocer sus márgenes de ganancia, ajustar los precios de venta,
descartar una línea de producto y lanzar un nuevo producto o servicio. La
intuición es una buena guía cuando no hay información suficiente, pero
cuando existe y no se toma en cuenta, es una insensatez. No desaproveche
la información que le pueden ofrecer sus contadores o gestores en general.
MYPES, ¿cómo dirigir el dinero?, la mayor parte de la gente no ha fortalecido la
idea de crear un patrimonio y cree que solo con ganar dinero es suficiente. Otros
quizá han llegado a un buen nivel de ahorro y otros se han atrevido a asumir el
riesgo de incursionar en un negocio. Sin embargo, acumular un buen patrimonio
en un corto plazo es extremadamente difícil pero en plazos largos de tiempo y con
disciplina hacen que prácticamente cualquiera pueda elevar de forma significativa
su nivel de vida haciendo una empresa. Para contar con un buen orientación es
recomendable tener en cuenta lo siguiente:
 ¿por dónde empiezo?
 ¿en qué invertir?
 ¿cómo planificar mi inversión?
 ¿cómo fortalecer mi negocio?
MYPES: orden en el pago de tributos, este es un punto que merece atención
preferente. Ahora hay muchas formas de cumplir con los tributos, a fin de no ser
sancionados por la autoridad tributaria. Pero para saber lo que corresponde pagar,
debe elegir el régimen que le corresponde, con anticipación y ahondar su
conocimiento. Para este fin tenga en cuenta las siguientes preguntas:
 ¿Cuál es la primera medida que toma la SUNAT al no pagar puntualmente la
cuota mensual del Impuesto a la Renta? Primero, realiza llamadas
telefónicas a los contribuyentes (sistema de telecobranza). Luego envían
cartas inductivas, en las que se solicita regularizar el pago de la deuda.
Después se emitirán las órdenes de pago. Finalmente, ante el
incumplimiento del pago, la deuda pasa a cobranza coactiva. Para esto se
emite la REC (resolución de cobranza coactiva)
 ¿En qué casos es progresivo el pago del impuesto a la renta? En personas
naturales es progresivo (tasas de 15%, 21% y 30%. En cambio, en empresas
del régimen general la tasa es única (30%). Por otro lado en el régimen
especial de renta la tasa del impuesto es 1.5% mensual y es un pago
16
definitivo. En el nuevo RUS se paga una cuota mensual, que varía según las
ventas y compras. Por ejemplo, si vende o compra hasta S/. 5,000, su
impuesto del nuevo RUS es S/. 20. Hay diferentes categorías para el nuevo
RUS.
 ¿qué aspectos debe tener en cuenta un negocio que recién empieza para
realizar bien sus declaraciones del Impuesto a la Renta? Primero tiene que
determinar quiénes serán sus potenciales clientes. Si sus compradores son
personas naturales y sólo piden boleta, puede acogerse al nuevo RUS.
Ahora bien, deberá ver que la actividad que desempeña no se encuentra
excluida del régimen. Un ejemplo, una agencia de viajes no puede estar en el
nuevo RUS. También deberá ver que no se sobrepase los S/. 30,000
mensuales o S/. 360,000 anuales. Por otra parte, si la empresa que se esta
formando necesita emitir facturas y boletas de venta, puede acogerse al
régimen especial de renta o al régimen general del Impuesto a la Renta.
 ¿qué pasaría si cometo un error y no declaro algunas ventas? Si corrige el
error antes del vencimiento de la declaración jurada mensual, no hay
inconvenientes, ni multas. Esto se llama declaración sustitutoria. Ahora, si
corrige después del vencimiento de la declaración jurada se considerará
declaración rectificatoria. Esta podría generar multas. Por ejemplo, si declara
IGV por S/. 500 y luego rectifica y declara un IGV por S/. 1,000, habrá un
tributo omitido de S/. 500 y la multa es el 50% del tributo omitido. Es decir s/.
250. Pero si subsana voluntariamente antes de cualquier notificación de la
SUNAT, tiene una rebaja del 90%, La cuota del nuevo RUS ha sido creada
para empresas pequeñas y este impuesto reemplaza al IGV y el impuesto a
la renta.
 ¿qué beneficios tiene el nuevo RUS? Es un régimen sencillo, donde el pago
se hace en el banco directamente (sin formulario) o por internet directamente
con tu clave SOL. Por esto, no es necesario llevar libros contables para el
pago por internet, solo es necesario afiliar una tarjeta de débito o crédito a
Verified by Visa. También, puede afiliar una cuenta del banco al pago de
SUNAT, eso se hace en el banco mismo y también se puede pagar con
cargo a la cuenta de detracciones.
 ¿se puede usar Internet para hacer algunas gestiones del pago del impuesto
a la renta? La declaración anual del Impuesto a la Renta (en el régimen
general) se realiza con la cartilla llamado PDT 668- Renta Anual 2010
(tercera categoría) y esta puede descargarla en
http//orientación.sunat.gob.pe/. Es muy importante que para usar este
sistema tenga su clave SOL, que es su nombre de usuario y contraseña
para realizar las operaciones en línea que requiere la SUNAT.
 ¿qué cosas deben tomar en cuenta los empresarios al momento de pagar
sus tributos? Que la fecha de vencimiento es una fecha máxima y que se
puede presentar la declaración de la forma anticipada. No se debe esperar
al último momento. Con esto, el contribuyente se evita las multas. También
debe verificar correctamente los conceptos que están declarando. Por último,
17
pueden utilizar las ayudas cuando la declaración se realice a través del PDT
621 (IGV en la mensual) o PDT 668 (renta anual de la tercera categoría):
MYPES: a salvo del tipo de cambio, la volatilidad del precio del dólar ha hecho
que muchas empresas exportadoras, pierdan dinero, porque al vender sus
productos reciben dólares, mientas que algunas de sus costos son en soles. Así,
al momento de cambiar los dólares a moneda local obtienen una cantidad menos
a la proyectada en términos de moneda local, lo que afecta la rentabilidad. En el
sistema financiero existen herramientas para protegerse de la volatilidad. Uno de
ellos es el forward. Para usar estar alternativa es fundamental atender los puntos
que se refieren a continuación:
 Conocer el producto
 Los tipos de forward
 Las ventajas y desventajas
 Los requisitos para el acceso.
Entrevista a un Contador, sobre su experiencia como contador de micro y
pequeñas empresas, poner énfasis en sugerencias y como mejorar el
servicio que es factible que preste un Contador.
18
SEMANA N° 3
Interrelación de las normas de las MYPES
Las micro, pequeñas y medianas empresas, están comprendidas dentro del
ámbito de las normas legales siguientes:
 A las medianas empresas le comprende las normas generales de todas las
empresas como la Ley General de Sociedad, los tributos en general, etc.
 A las micro y pequeñas empresas le comprenden entre otras normas y sus
modificatorias las siguientes: La Ley 28015 Ley de Promoción y
Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, publicada el 3 de julio de
2003, ésta ley es modificada por las leyes 28851 y 29034. Siempre con el
propósito de incentivar a la formalización de las micro y pequeñas empresas
se expide el Decreto Legislativo N° 1086 Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa
y del Acceso al Empleo Decente del 10 de julio de 2008, como ésta última
norma modifica las anteriores fue necesario que se expidiera una norma que
permitiera el cumplimiento de las disposiciones aprobadas. Con este
propósito se expido el Decreto Supremo N° 007-2008-TR, que aprueba el
Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al
Empleo Decente y con Decreto Supremo N° 008-2008-TR, se aprueba el
Reglamento del TUO de la Ley, esto es el Decreto Legislativo 1086. Esta Ley
considera que las micro y pequeñas empresas, tienen un régimen especial
en el tributario, en el laboral e inclusive se puede señalar que estas
empresas pueden acogerse a la Ley General de Sociedades, a la Ley de
Empresa de Individual de Responsabilidad o actuar como persona natural
(es el caso de la micro empresa)
 Es fundamental tener muy en cuenta el conjunto de normas legales,
administrativas y tributarias que se han aprobado o se vienen aprobando
para la micro y pequeña empresa, con el propósito de avanzar en el proceso
de formalización.
Investigar y presentar casos de integración entre empresas peruanas y las
MYPES.
Instrumentos de promoción para el desarrollo y la competitividad
El Estado fomenta el desarrollo integral y facilita el acceso a los servicios
empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fin de crear un entorno
favorable a su competitividad, promoviendo la formación de mercados de servicios
financieros y no financieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las
necesidades y potencialidades de las MYPES.
Los instrumentos de promoción para el desarrollo y la competitividad de las
MYPES y de los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora son:
19
 Los mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo empresarial y
aquellos que promueven el desarrollo de los mercados de servicios.
 Los mecanismos de acceso a los servicios financieros y aquellos que
promueven el desarrollo de dichos servicios.
 Los mecanismos que faciliten y promuevan el acceso a los mercados, y a la
información y estadística referidas a la MYPE.
 Los mecanismos que faciliten y promueven la inversión en investigación,
desarrollo e innovación tecnológica, así como la creación de la MYPE
innovadora.
Oferta de servicios de capacitación y asistencia técnica
El Estado promueve, a través de la CODEMYPE y de sus Programas y Proyectos,
la oferta y demanda de servicios y acciones de capacitación y asistencia técnica
en las materias de prioridad establecidas en el Plan y Programas Estratégicos de
promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE, así
como los mecanismos para atenderlos.
Los programas de capacitación y de asistencia técnica están orientados
prioritariamente a:
 La creación de empresas
 La organización y asociatividad empresarial
 La gestión empresarial
 La producción y la productividad
 La comercialización y la mercadotecnia
 El financiamiento
 Las actividades económicas estratégicas
 Los aspectos legales y tributarios.
Los programas de capacitación y asistencia técnica deberán estar referidos a
indicadores aprobados por el CODEMYPE que incluyan niveles mínimos de
cobertura, periodicidad, contenido, calidad e impacto en la productividad.
La capacitación del personal de las empresas, resulta fundamental para lograr el
crecimiento empresarial, especialmente cuando se trata de las MYPES, por cuanto
resulta inevitable que se resistan al cambio. La asistencia técnica consiste en la
prescripción, demostración y enseñanza del uso de nuevas tecnologías, con la
finalidad de aumentar la producción, mejorar la calidad, ofrecer cada vez mejores
productos, incrementando la productividad y como consecuencia las MYPES irán
aumentando sus operaciones en el mercado.
La globalización de la economía mundial, no solamente ha generado muchas
oportunidades para las micro, pequeñas y medianas empresas, sino también ha
creado innumerables desafíos. Por lo mismo, resulta indispensable la capacitación
20
y la asistencia técnica. Debemos tener en cuenta, la globalización es un proceso
económico de enorme alcance, que consiste en la creciente integración de las
distintas economías nacionales en una única economía de mercado mundial.
Depende del crecimiento económico, el avance tecnológico y la conectividad
humana. Le corresponde a las MYPES peruanas y a sus emprendedores, analizar
y comprender el proceso de globalización, como paso previo para proyectar sus
acciones futuras, porque fundamentalmente no solo deben mirar el mercado
interno. El mercado inmediato proporciona a las MYPES, la comprensión de los
fenómenos económicos y prepararse para enfrentarlos con éxito.
Acceso de las microempresas a los beneficios del Fondo de Investigación y
Desarrollo para la competitividad.
La Ley 29152 establece la implementación y el financiamiento del Fondo de
Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, a las
microempresas. Parte de los recursos del FIDECOM se asignan preferentemente
al financiamiento de programas de capacitación de los trabajadores y de los
conductores de las microempresas que fortalezcan su capacidad de generación
de conocimientos tecnológicos para la innovación en procesos, productos,
servicios y otros, en áreas específicas relacionadas con este tipo de empresas.
Promoción de la iniciativa privada.
El Estado apoya e incentiva la iniciativa privada que ejecuta acciones de
capacitación y asistencia técnica de las MYPES.
Acceso voluntario al SENATI
Las MYPES que pertenecen al sector industrial manufacturero o que realicen
servicios de instalación. Reparación y mantenimiento y que no están obligadas al
pago de la contribución al SENATI quedan comprendidas a su solicitud, en los
alcances de la Ley del SENATI.
Del acceso a los mercados y la información
Se establece como mecanismos de facilitación y promoción de acceso a los
mercados: la asociatividad empresarial, las compras estatales, la comercialización,
la promoción de exportaciones y la información sobre las MYPES.
Trabajo de investigación, los alumnos investigarán sobre las normas legales
y administrativas que en el Perú se relacionan con las actividades de las
Mypes, exponiendo también cuales son las experiencias en otros países.
21
SEMANA N° 4
FORMALIZACIÓN
Comenzando con una breve introducción la formalización es la herramienta que
nos permite el crecimiento del negocio, ser tomados en serio, acceso a
financiamiento, etc.
¿Es una ventaja estar formalizado?
Si lo es, existen personas que invierten su dinero y piensan que es un gasto
formalizarse y tampoco quieren tributar por que lo que ellos quieren es generar
más dinero para ellos mismos y tener que pagar algo lo ven como una perdida
pero no lo es, lamentablemente estas personas no tienen conocimiento de los
beneficios de la tributación y las grandes ventajas de ser un negocio formalizado.
¿Es un riesgo formalizarme?
Para nada, si te formalizas y adoptas el tipo de empresa ideal para tu negocio todo
marchara para arriba.
En Perú existen tipos de empresa de acuerdo a la realidad del país y que se ajusta
al tipo de negocio peruano pero si vamos a observar otros países del mundo
vemos que también sus tipos de empresa están ajustados a su realidad dándole
beneficios de acuerdo en lo que necesitan y puedan brindar.
Los pasos para formalizarse son sencillos dependiendo el tipo de empresa que
hayas escogido será la demora del tiempo y el monto que se tendrá que
desembolsar para los pagos respectivos
Cuando ya logras formalizarte y ya obtenido tu R.U.C, cuando hagas tus compras
su IGV podrás usarlo como crédito fiscal para tus ventas, resumiendo en pocas
palabras es un beneficio ya que no pagaras el tributo de las ventas si no que se
eliminarían con lo que ya has pagado por tributos de tus compras es decir tu no
pierdes, esto muchas personas no entienden ya que la formalizar te da muchos
beneficios no solamente con tu crecimiento si no también con tus pagos
tributarios.
A continuación un cuadro de los beneficios de formalizarte y que sucede si no te
formalizas:
¿Por qué formalizarme?
22
Pasos para la formalización:
 ¿Tengo una idea clara del negocio que voy a emprender?
 ¿Qué formas de hacer empresa existen y cuál conviene más para mi tipo de
negocio?
 ¿Qué trámites tengo que realizar para constituirlo formalmente y cuánto me
costará todo el proceso?
 ¿Qué obligaciones deberé asumir una vez formalizado mi negocio?
¿Tengo una idea clara del negocio que voy a emprender?
Elegir el giro de tu negocio
Negocios de servicio. Son negocios dedicados a la prestación de servicios, ya
sea a un individuo o a otros negocios de servicio son los restaurantes, los hoteles,
los salones de belleza, los spa, los gimnasios, los centros médicos, los estudios de
abogados, los estudios de ingenieros, las agencias de viaje, las agencias de
bienes raíces, las constructoras, los bancos, las financieras, los seguros, las
Beneficios Formalización: Sin formalización:
- No podrás crecer
empresarialmente.
- Te será difícil acceder a
financiamiento y. si lo
consigues, lo más probable es
que su costo sea muy alto
- Se reducen tus posibilidades de
formar alianzas estratégicas
con proveedores
- No podrás serproveedor del
Estado
- No gozara de beneficios
tributarios
- Participar en concursos
públicos para proveer de
bienes o servicios al Estado.
- Tener acceso a los programas
de apoyo a empresas que ofrece
el Estado
- Exportar tus productos
- Solicitar créditos ante el
sistema financiero formal
- Acceder a la vía judicial si
tuvieras alguna dificultad legal
con tus clientes
23
empresas de transporte, los colegios, las empresas consultoras, los talleres de
confección, los talleres de reparación, etc.
Negocios de producción o manufactura. Son negocios dedicados a la
transformación de materias primas o insumos en productos finales, negocios de
producción son las fábricas de automóviles, las fábricas de muebles, las fábricas
de electrodomésticos, las fábricas de textiles, etc.
Negocios de extracción. Son negocios dedicados a la extracción de recursos
naturales, negocios de extracción son las minerías, las pesquerías, las empresas
madereras, las empresas petroleras, las empresas ganaderas, etc.
Negocios de ventas al por menor (minoristas)- Son negocios dedicados a la
compra de productos en cantidad, para luego venderlos al menudeo al público
Estos negocios suelen poseer un almacén físico en donde se almacena un
inventario, y estantes en donde se ofrecen y promocionan los productos. Ejemplos
de negocios minoristas son las tiendas de ropas, las ferreterías, las bodegas, los
bazares, las farmacias, las tiendas de electrodomésticos, las tiendas de repuestos,
etc.
Negocios de ventas al por mayor (mayoristas). Son negocios que actúan como
intermediarios entre los negocios de producción, y los negocios de ventas al por
menor; les compran productos en cantidad a los primeros, para luego vendérselos
también en cantidad a los segundos. Ejemplos de negocios de ventas al por mayor
son las distribuidoras de bebidas, las distribuidoras de alimentos, las distribuidoras
de materias de construcción, etc.
¿Qué formas de hacer empresa existen y cuál conviene más para mi tipo de
negocio?
Primero existen 2 tipos de personas: Personas naturales y personas jurídicas
Personas naturales: Es para toda persona que decide formar un negocio
asumiendo a título personal todos sus derechos y obligaciones. Suele usarse en
negocios comerciales (bodegas, restaurantes, librerías, etc)
Ventajas:
a. La formalización es sencilla: exige la obtención de RUC y declaración ante
SUNAT. No se requiere de minuta.
b. No implica un alto costo.
c. Se les exige llevar pocos documentos contables (dependiendo del régimen
tributario al que se acojan).
24
d. Si el negocio va mal, se puede replantear rápidamente el giro de actividad o
cerrar finalmente.
e. Puedes acogerte a regímenes tributarios más favorables.
Desventajas:
a. La responsabilidad es ILIMITADA. Si existen deudas, el emprendedor recurrirá
no solo al patrimonio del negocio sino también a sus bienes personales (casa,
carro, etc.) para pagarla.
b. El capital se limita a l que aporta el dueño
c. Reduce las posibilidades de acceder a préstamos otorgados por entidades
financieras formales; o, si consigue, suelen ser con intereses más caros
Personas Jurídicas:
Ventajas:
a. La responsabilidad es LIMITADA. Si la empresa no puede pagar una deuda,
se responde solo con el patrimonio del negocio, y no con el de los dueños.
b. Mayor disponibilidad de capital, ya que varios socios pueden aportar al
negocio.
c. Aumenta las posibilidades de acceder a préstamos bancarios a menores
tasas.
d. Puedes acceder a procesos de compras públicas.
Desventajas:
a. Puede implicar más trámite para su constitución.
b. El proceso para un cambio de giro o liquidación es un poco más complejo.
¿Qué trámites tengo que realizar para constituirlo formalmente y cuánto me
costará todo el proceso?
 Reserva del nombre
 Acto constitutivo o minuta de constitución
 La escritura Pública (Para el caso de minuta)
 Inscripción en registros Públicos
 Obtención del RUC
 Legalización de libros contables
 La licencia municipal
 Autorizaciones especiales
 Autorización o presentación de Planillas
25
Reserva del nombre. Verifica que el nombre que deseas para tu empresa no esté
inscrito por otras empresas en SUNARP. Una vez registrado, ninguna empresa
podrá inscribir un nombre similar.
Donde tramitar: Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP)
Pasos:
a. Buscar en el índice de nombres.
b. Solicitar la inscripción.
c. Obtener reserva del nombre.
Costo: Búsqueda: S/. 4 Reserva: S/. 18
Duración: 30 días máximo
Acto constitutivo o minuta de constitución. Es la declaración de voluntad de
constituir una empresa. La minuta debe ser firmada por un abogado, mientras que
el acto no
Donde tramitar: Donde dependerá
Pasos:
a. Precisar la actividad económica y los estatutos.
b. Señalar el capital con el que se creará la empresa.
c. Acompañar con documentos personales.
Costo: Depende del abogado que elijas
Duración: En el caso de minuta, el plazo puede ser de 5 días. En el acto
constitutivo, el plazo es de 3 días.
La escritura Pública (Para el caso de minuta)
Requisitos: Presentar ante el notario el Original de la minuta firmada, adjuntando
la Reserva de Nombre y la copia simple del DNI de los titulares.
Costo: S/. 150 - S/. 300
Duración: Aproximadamente 3 días. Gracias a un convenio entre el Ministerio de la
Producción y el Colegio de Notarios de Lima, podrás acceder a una tarifa reducida
en las oficinas de MI Empresa.
Inscripción en registros Públicos Es la ‘partida de nacimiento’ de tu empresa, el
requisito constitutivo para adquirir la condición formal de persona.
Donde tramitar: Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP)
26
Pasos: Con minuta: Presentar tú mismo a Registros Públicos, el formato SUNARP
de solicitud de inscripción; y efectuar el pago por los derechos registrales,
adjuntando los partes notariales de constitución de la empresa y copia del DNI o
del representante.
Con acto constitutivo: El trámite lo realiza directamente la Notaría, enviando el
parte notarial a SUNARP.
Costo: S/. 39 aprox. por derechos de calificación + S/. 3 por cada S/.1,000 de
capital de la empresa + S/. 22 por cada gerente nombrado.
Duración: 7 días en caso de minuta; 72 horas en caso de acto constitutivo.
Obtención del RUC. Es el número que identifica a tu empresa o negocio como
contribuyente ante la SUNAT. Contiene los datos que indican las Actividades
económicas de tu empresa. Es de uso obligatorio para cualquier gestión que se
realice ante la SUNAT.
Donde tramitar: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
Observaciones:
Las personas naturales con negocio pueden tramitar el RUC, ingresando a
www.sunat.gob.pe, y luego pulsando ‘Inscripción al RUC por Internet - PN’. De
allí, entrar a ‘Pasos para realizar su inscripción al RUC por Internet’. Para el RUC
de persona jurídica debes acercarte a las oficinas de SUNAT.
Costo: Gratuito
Duración: 1 día.
Requisitos para obtener tu RUC
Para Persona Natural
Los requisitos para inscribirte en el Registro Único de Contribuyente (RUC) son los
siguientes:
• Original y copia del DNI del titular o de su representante legal.
• Original y copia de alguno de los siguientes documentos:
• Recibo de agua, luz, telefonía fija o TV por cable cuyo vencimiento de pago se
encuentra comprendido en los últimos dos (2) meses.
• La última declaración jurada del impuesto predial o autoavalúo
• Contrato de alquiler o cesión en uso del predio con firmas legalizadas
notarialmente.
Para Persona Jurídica
27
• Original y dos copias del DNI del representante legal de la empresa.
• Original y copia de cualquier recibo por servicio público (luz, agua, teléfono,
cable) con una antigüedad no menor de dos meses.
• Original (copia literal) y copia simple de la partida electrónica con no más de
10 días de haber sido emitida por la SUNARP.
Al presentar estos requisitos en las Oficinas de Atención al Contribuyente de la
SUNAT se te otorgará tu número de RUC y Clave SOL. Luego de que la SUNAT
verifique tu domicilio (en un plazo de ocho (08) días hábiles después de la
presentación de los documentos), podrás imprimir tus comprobantes de pago.
Legalización de libros contables. Son libros en los que se registran los ingresos y
egresos o movimientos de la empresa (inventario, balances, diario mayor, registro
de compras y registro de ventas, etc.).
Donde tramitar: Notario
Importancia: Permiten llevar en orden las cuentas del negocio.
Costo: S/. 15 - S/. 20
Duración: 2 días
Los libros contables por utilizar dependerán del régimen tributario al qué te acojas.
SUNAT ha implementado un sistema opcional de libros electrónicos, con lo cual la
legalización no sería pertinente.
La licencia municipal: Es la autorización que te otorga la municipalidad para que
puedas desarrollar las actividades económicas (comerciales, industriales o de
prestación de servicios profesionales) propias del negocio en su distrito.
Donde tramitar: Municipalidad donde operará tu negocio
Requisitos:
a) Solicitud de licencia.
b) Vigencia del poder del representante legal de la empresa.
c) Declaración jurada de observancia de inspección técnica de seguridad en
defensa civil o multidisciplinaria.
d) Otros que se requieran
Costo: Varía de acuerdo con cada municipio.
Duración: 30 días
28
El otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de la actividad
económica en un plazo preestablecido
Autorizaciones especiales, Permisos que te pide la autoridad competente, según
la especialización de tu negocio. Buscan preservar el interés social y la calidad de
vida de los ciudadanos.
Donde tramitar: Depende del tipo de permiso
Observaciones:
Por lo general, se requieren permisos en los sectores educación, salud,
alimentación, agricultura, salud ambiental, comercio exterior, turismo, minería, uso
de la energía, seguridad y propiedad intelectual. Ejemplo: comercialización de
productos químicos, farmacéuticos y plaguicidas.
Costo: Depende del permiso y de la institución.
Duración: 1 - 30 días
Autorización o presentación de Planillas. Las planillas son registros contables que
permiten demostrar la relación laboral del trabajador con tu empresa, su
remuneración y los demás beneficios que le corresponden.
Donde tramitar:
 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)/
 Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
Observaciones:
Si eres persona natural con no más de 3 trabajadores, puedes usar un sistema
físico de planillas de pago autorizado por el MTPE. En cualquier otro caso deberás
usar el sistema de planilla electrónica que forma parte del Programa de
Declaración Telemática de SUNAT. Cuando pagues impuestos, SUNAT pedirá tu
planilla.
Costo: S/.36 por 100 páginas. Las planillas electrónicas no tienen costo.
Duración: 5 días máximo
Régimen tributario: A la hora que elijas el tipo de persona jurídica que más se
ajusta a tu idea de empresa o negocio, considera que esta elección implica
también un determinado régimen tributario, el mismo que marcará la pauta para
que pagues tus impuestos.
Existen 3 tipos de regímenes:
Régimen General de la renta
Régimen Especial de la renta
29
Nuevo Régimen Único Simplificado
Conclusión:
La mejor manera para sobresalir y no quedarte atrás es formalizándote no
solamente por que se brinda confianza al cliente y proveedor si no que es una
gran herramienta para consolidarse y seguir el camino hacia el crecimiento.
Esta cultura de formalización debería expandirse y lograr que todo el pueblo
peruano entienda este concepto por que no solo crece él, crecería el país entero
ya que de esa forma también todos intervendríamos como fiscalizadores pidiendo
comprobantes y de esa manera ayudando a un mejor control para la recaudación
tributaria.
Cierro mi conclusión diciendo que el camino es largo pero está en nuestras manos
como consultores del tema abrir este largo proceso que ya ah comenzado y solo
falta expandir.
Presentación de casos; los alumnos presentarán como investigación casos
de formalización de Mypes, pudiendo recurrir a entrevistas o informe sobre
empresas formalizadas en la realidad peruana
30
UNIDAD II
MYPES: RÉGIMEN
LABORAL
TRIBUTARIO Y
ACCESO AL
FINANCIAMIENTO
Régimen Laboral
Régimen Tributario
Acceso al
Financiamiento
Microfinanzas y
Microcrédito
31
UNIDAD II MYPES: REGIMEN LABORAL, TRIBUTARIO Y ACCESO AL
FINANCIAMIENTO
SEMANA N° 5
REGIMEN LABORAL
ALCANCES DEL RÉGIMEN LABORAL EN LAS MICROEMPRESAS
Según la Ley N° 28015 el régimen laboral especial establecido en esta norma
resulta aplicable únicamente a las microempresas, más no a la pequeña
empresa, pese a que la ley regula ambas modalidades empresariales.
Consecuentemente el régimen laboral previsto en la ley sólo resulta válido para
aquellas entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Contar con no más de 10 trabajadores, manteniéndose así el requisito fijado
en la anterior ley (Ley N° 27268 de 26.05.2000).
b) Alcanzar un nivel de ventas anuales no superior a 150 UIT, las ventas no
deberían ser mayores de para que resulte aplicable la normatividad laboral
establecida para las microempresas.
1. Objeto del régimen laboral especial
Según el texto del artículo 43° de la ley, este régimen especial pretende fomentar
la formalización y el desarrollo de las microempresas, así como mejorar las
condiciones y los derechos laborales de los trabajadores pertenecientes a este
grupo.
Un problema radica en la <<carga del pasado>> ¿Cómo solucionar los problemas
generados en el pasado anterior a la formalización pretendida por la ley? No
podría hablarse de borrón y cuenta nueva, pues los derechos y beneficios no
reconocidos a los trabajadores en el período preformalización, no pueden ser
olvidados ni negados por su carácter irrenunciable reconocido en la Constitución.
Inclusive la parte final del artículo 56° de la Ley así lo reconoce expresamente,
cuando manifiesta que <<los trabajadores con relaciones laborales existentes al
momento de la entrada en vigencia del régimen especial, mantienen los derechos
nacidos de sus relaciones laborales>>.
2. El régimen laboral especial y su temporalidad
El artículo 43° de la ley señala también que el régimen especial sólo se extenderá
por cinco años desde la entrada en vigencia de la ley, es decir contados a partir
del 04 de julio del 2003, por lo que su duración no podrá exceder del 03 de julio
del 2008, siempre que se mantengan los requisitos exigidos por la ley, ya
reseñados en el numeral 3 de estos apuntes.
32
El régimen laboral especial que se establece podrá ser superado en sus alcances
por pactos entre trabajadores y los microempresarios. Aunque la norma no lo haya
expresado formalmente, es lógico concluir que las mejoras pueden darse,
también, por acto unilateral del empleador, sea a través del contrato individual de
trabajo o por acto posterior a éste.
3. El requisito del número de trabajadores
El requerimiento de contar con por lo menos 10 trabajadores durante el ejercicio
económico, al que será aplicable el régimen laboral especial, topa también con un
pequeño problema: la variación del número de servidores que pueden darse en el
curso del año, cuando esta variación pueda significar cantidades menores de 10
trabajadores en algunos meses del año, e iguales o superiores a 10 en otros
meses.
El Reglamento ha señalado lo siguiente:
3.1 Número de trabajadores:
De uno (1) hasta diez (10) trabajadores, inclusive. Sobre este aspecto el
Reglamento ha salvado en parte la interrogante que sobre el particular nos
formulamos.
En efecto surge una pregunta acerca del tratamiento de las variantes que en el
curso del año (mes a mes) pudieran darse respecto al número de trabajadores.
La parte pertinente del artículo 4° del Reglamento ha determinado que para la
exclusión del Régimen Especial se debe considerar el << promedio anual de
trabajadores contratados por la empresa durante dos (2) años consecutivos>>
considerados mes a mes, siempre que dicho promedio dé un número superior a
10 trabajadores. En consecuencia si es cada año no excede de 10, se entendería
que se cumple el requisito estipulado en la ley.
3.2 Contenido del Régimen Laboral Especial:
El régimen laboral aplicable en exclusividad las microempresas comprende
únicamente los beneficios taxativamente mencionados en el artículo 43° de la Ley
N° 28015. Así lo expresa enfáticamente el artículo 40° del Reglamento, cuando
señala que tales derechos tienen carácter taxativo, por lo que los derechos
económicos laborales individuales no comprendidos expresamente en el tercer
párrafo del Art: 43° de la Ley 28015 quedan excluidos del régimen laboral
especial.
Consecuentemente los únicos derechos laborales de los trabajadores de las
microempresas son:
a) Remuneración
33
La que no podrá ser inferior a la Remuneración mínima Vital, es decir S/. 550.00
mensuales o S/. 18.33 diarios a partir del 01 de Enero de 2008.
b) Jornadas y Horario de Trabajo.- El Reglamento puntualiza o precisa el tema
del Horario nocturno considerado un tanto confusamente a la ley (Art. 46).
El texto de la Ley presenta cierta falta de claridad referente a la no aplicación de la
sobre tasa (35) % por labor cumplida en horario nocturno (de 10:00 PM. A 06:00
a.m.) cuando la remuneración corresponde al mínimo legal.
Se mencionaba en la ley que la inaplicación de la sobretasa resulta válida cuando
habitualmente se desarrolla la labor en horario nocturno. El Reglamento ha
precisado el contenido de este término al distinguir lo que es habitual
entendiéndolo como lo normal, cotidiano, constante, mientras que lo esporádico,
es aquello que se produce eventualmente, ocasionalmente. En este último caso, si
corresponderá el pago de la sobretasa aludida.
Vale recordar que fuera de esta singularidad, resuelto de aplicación todos los otros
aspectos considerados en el TUO, de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y
Trabajo en Sobre tiempo ( D.S. N 007-2002-TR de 03.07.2002). Ello significa que
en el tratamiento de los trabajadores de microempresas deberá cumplirse en
jornada no mayor de 8 horas diarias o de 48 semanales; que el exceso será
considerado trabajo en sobre tiempo, abonándose con la sobretasa de 25 y 35 por
ciento, según se trate de las dos primeras horas o de las restantes cumplidas en el
mismo día,; que podrá ampliarse hasta 48 horas semanales la jornada que fuere
menor a ella, incrementando proporcionalmente la remuneración del trabajador;
que deberá otorgarse por lo menos 45 minutos para el refrigerio, sólo si la labor se
cumple en horario corrido, período éste que no forma parte del horario ni de la
jornada de trabajo, etc.
c) Descanso Semanal Obligatorio.- Deberán cumplirse las reglas determinadas
sobre este aspecto y sobre el descanso en días Feriados No
Laborables en el Decreto Legislativo No 713, lo que implica también lo referente
al Pago de la remuneración correspondiente a estos días ( sobretasa de 100 % )
cuando se labora en tales días sin conceder descanso sustitutorio.
d) Vacaciones.- El derecho a vacaciones anuales aplicable a los trabajadores de
las microempresas presenta una importante variación frente al tratamiento del
régimen laboral común. El artículo 48° de la Ley N° 28015 reconoce sólo un
mínimo de 15 días calendario para los servidores de este régimen por cada año de
labor, según las reglas determinadas en la parte pertinente del Decreto Legislativo
N° 713.
Al respecto conviene tener presente que el Convenio N° 52 de la OIT, que entró
en vigor en septiembre de 1939 y que fuera ratificado por el Perú, determinaba el
derecho a vacaciones anuales pagadas de seis días laborables. En el año 1970 se
revisó el mencionado Convenio N° 52 dando lugar al Convenio N° 132 cuyo
artículo 3, párrafo3, disponía que las vacaciones no serán en ningún caso
inferiores a tres semanas laborables por un año de servicio.
34
Aunque este último Convenio no ha sido ratificado por el Perú, por lo menos revela
el criterio seguido por la OIT sobre la duración del descanso vacacional, aunque al
resultar no aplicable a nuestra realidad el Convenio N° 132 sino únicamente el N°
52, el mínimo de 15 días propuesto para los trabajadores de las micro- empresas
encajaría dentro de los parámetros del Convenio N° 52 que también constituye
norma legal nacional. Indudablemente y pese a lo antes expuesto, podría existir un
severo cuestionamiento sobres los alcances vacacionales dispuestos para los
trabajadores de las microempresas.
El reglamento complementa esta disposición permitiendo su reducción a siete
días, en cuyo caso el trabajador deberá recibir una compensación económica
equivalente a ocho días de remuneración.
El acuerdo debe constar por escrito como es también requisito normal en la
legislación aplicable al resto de trabajadores de la actividad privada.
e) El despido injustificado.- La indemnización señalada en este artículo alcanza
únicamente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con
un máximo de 180 y las fracciones de año se abonan por dozavos.
Como se puede apreciar, la indemnización aplicable a los trabajadores de las
microempresas equivale sólo a la tercera parte de lo determinado por el artículo
38° de la ley de Productividad y Competitividad Laboral (una remuneración y
media mensual por año de servicios), lo que podría provocar cuestionamiento por
no ser considerado. un monto que represente << adecuada protección contra el
despido arbitrario>> como lo exige el artículo 27° de la constitución y como ya en
alguna oportunidad fue objeto de rechazo un monto inferior ( media remuneración
ordinaria mensual) por la Sala de la Corte superior de Tacna en el Expediente N°
323.- 97, - Resolución de fecha 30.09.97.
Por otro lado, deberán tener también en cuenta los criterios expresados
recientemente por el Tribunal constitucional que, aunque discutibles, pueden
significar la eliminación en la práctica del llamado despido arbitrario, pese a la
posibilidad reconocida como sanción en la propia Constitución.
Es sabido que el tribunal lleva como máximo alcance la interpretación del
<<derecho al trabajo>> estipulado en el artículo 22° de la Constitución, lo que
implica el establecimiento de la estabilidad absoluta en el trabajo aunque se diga
que no la propician, pues sólo resulta permitida la indemnización si el trabajador la
reclama o la acepta al ponerse fin a la relación laboral por iniciativa del empleador.
Consecuentemente con lo expresado, se corre el peligro de que el contenido de
esta disposición legal resulte inoperante.
El reglamento ha puntualizado que en las microempresas son también de
aplicación las causas justas de despido que considera el régimen laboral común,
entendiéndose que acreditada la justa causa, no cabe pago de indemnización
alguna.
35
f) Seguro Social de Salud Además de establecer que el trabajador de la
microempresa es asegurado regular del Seguro Social de Salud dentro de
los alcances de la Ley N° 26790, se determina también que los conductores
de las microempresas también lo son.
El Reglamento precisa que el <<conductor>>es la persona natural propietaria de
la entidad de la microempresa. Se entiende, así, que cuando se trate de
microempresas constituidas como persona jurídica, sus representantes, al ser
trabajadores integrantes de la misma, resultan ya asegurados regulares del
Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Se determina también que
si la microempresa pierde su condición de tal el <<conductor propietario>> puede
continuar como asegurado regular y no como asegurado potestativo.
g) Aportación Mínima al Seguro Social
Los trabajadores y <<conductores>> de las microempresas pagan como
aportación por Salud la determinada para los asegurados regulares que
actualmente es el nueve (9) por ciento de la remuneración o ingreso.
Este porcentaje se aplica sobre la remuneración percibida por el trabajador, no
pudiendo ser menor a la mínima vital, siempre que el trabajador cumpla con la
jornada máxima legal.
Esta última precisión puede provocar entredichos con ESSALUD si es que el
servidor tiene un salario inferior al mínimo vital laboral menos de 4 horas diarias,
ya que en este caso, según regula el artículo 3° del Reglamento del Decreto Ley
N° 14192 del Salario Mínimo, corresponde aplicar la parte proporcional del mínimo
establecido. En este caso, es evidente que el porcentaje aplicable no incidirá
sobre el monto de la remuneración mínima vital, sino sobre la efectivamente
percibida por el trabajador.
h) Régimen Pensionario.- El texto del Art. 512 no resulta suficientemente preciso.
Debió determinarse que la afiliación de trabajadores y «conductores» será a
cualquiera de los regímenes previsionales aplicables en la actividad privada, pues
es innegable que queda descartada la incorporación al régimen del D.L. N° 20530.
Tampoco se percibe con claridad que no resultará posible que quien se afilió a una
AFP pueda, a su solo criterio, incorporarse posteriormente al Sistema Nacional de
Pensiones.
i) SENATI- Según el contenido del artículo 13° de la Ley N° 26272 del Servicio
Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial -SENATI- las empresas
industriales manufactureras que durante el año anterior hubieran tenido un
promedio de 20 trabajadores o menos, dedicados a las actividades afectas
(categoría D de la CIIU) no están obligados al pago de la contribución del 0,75%
aplicable desde 1997. Sin embargo, el artículo 18° de la Ley de las MYPE permite
que, a su solicitud, las empresas comprendidas en ella que realicen servicios de
instalación, reparación y mantenimiento puedan quedar dentro de los alcances de
la Ley N° 26272 siempre que contribuyan con el pago del porcentaje
correspondiente (0,75% de las remuneraciones abonadas).
36
EXIGENCIAS ADICIONALES APLICABLES A LAS MICROEMPRESAS
A más de cumplir con los requerimientos de número de trabajadores y nivel anual
de ventas, la ley exige una Declaración Jurada de cumplir con las condiciones
legales exigidas, la que deberá ser presentada ante la Autoridad Administrativa de
Trabajo.
Se adjuntará, de ser el caso, copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la
Renta del ejercicio económico anterior, aunque no se precisa si la exigencia del
nivel de ventas (150 UIT) será también de aplicación para las microempresas que
existiendo con anterioridad no estaban condicionadas a dicho nivel de ventas,
dado que este requisito no existía en la norma anterior (Ley N° 27268).
Es posible que la exigencia de la Declaración Jurada esté motivada en nuestra
escasa cultura de respeto a la legalidad, lo que motiva estos requerimientos que
bien podrían reducirse a una simple comunicación escrita de acogimiento al
régimen para fines de control, o bien evitarse totalmente en razón de la
intercomunicación que debe existir entre la entidad que registra a las MYPE y el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que debe fiscalizarlas.
FISCALIZACIÓN DE LAS MICROEMPRESAS
Corresponderá al MTPE mediante su servicio inspectivo efectuar el control
respectivo. Esta es una función que deberá priorizarse si se quiere que la ley
cumpla sus objetivos. Todos conocemos la creciente informalidad existente en
nuestro medio, por lo que si no se multiplica una eficiente labor inspectiva que
cumpla seriamente sus funciones, los esfuerzos legales se quedarán
lamentablemente circunscritos a su simple contenido textual.
Tal vez será necesario para ello, mejorar notablemente el presupuesto del sector
Trabajo.
DESCENTRALIZACIÓN DEL SERVICIO INSPECTIVO
Tal como se establece en el artículo anterior (53°) el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo es la entidad encargada de efectuar el servicio inspectivo y
fiscalizador de los derechos reconocidos en el régimen laboral especial de las
microempresas, para lo cual adoptará las medidas técnicas, normativas,
operativas y administrativas necesarias.
Sin embargo, se contempla la posibilidad de descentralizar dicho servicio, para lo
cual se faculta a dicho Ministerio para celebrar convenios de cooperación,
colaboración o delegación con entidades y organismos públicos para el
cumplimiento adecuado de lo previsto en el régimen laboral especial bajo
comentario.
BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN
ESPECIAL.
Se establece como requisito de las microempresas que para poder contratar con
el estado y participar en los Programas de Promoción del mismo, deben de
acreditar el cumplimiento de las normas laborales de su régimen especial o de las
del régimen general, según sea el caso, sin perjuicio de otras exigencias que
pudieran establecerse normativamente.
37
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL RÉGIMEN LABORAL
Se señala que la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el
segundo grado o el cónyuge del titular o propietario persona natural de una
microempresa, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación
laboral, salvo pacto en contrario. Vale decir resulta aplicable lo previsto en la
Segunda Disposición Complementaria del TUO del Decreto Legislativo N° 728,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral -Decreto Supremo N° 003-97-TR.
La norma bajo comentario efectúa, asimismo, una importante precisión, al señalar
que los trabajadores con relaciones laborales existentes al momento de la entrada
en vigencia del régimen especial mantienen los derechos nacidos de sus
relaciones laborales. Es decir, que cualquier derecho que no se hubiere pagado
dentro del régimen general que resultaba aplicable antes de la vigencia de la
nueva norma, no se pierde por el hecho de que se crea un régimen laboral
especial. Tal sería el caso, por ejemplo, de las vacaciones no gozadas por
períodos anteriores vencidos, en cuyo caso correspondería al trabajador el pago
de la triple remuneración, aun cuando ya hubiera entrado en vigencia el régimen
especial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA A LA INDEMNIZACIÓN ESPECIAL
En este artículo se establece que en caso un trabajador que goza de los derechos
del régimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado
por otro dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago de una
indemnización especial equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales
porcada año laborado. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos,
según corresponda. Este artículo habría que analizarlo teniendo en consideración
varios puntos:
a) Para su aplicación el despido debe haber tenido como finalidad exclusiva el
reemplazo del trabajador que goza de derechos del régimen general por otro
que gozará de los derechos del régimen especial.
Esta norma procederá en aquellos casos en que los trabajadores se han
mantenido en el régimen general -pese a la entrada en vigencia del régimen
especial- ya sea por así haberlo pactado o por no haberse procedido a la
adecuación correspondiente.
b) Como se ha señalado en numerales anteriores la ley bajo comentario
establece una indemnización por despido injustificado equivalente a 15
remuneraciones diarias por año completo de servicios -con un máximo de 180
remuneraciones diarias- más las fracciones de año correspondientes. Dicho
monto, de darse los condicionantes explicados en el inciso a) precedente se
incrementará a dos remuneraciones mensuales por año laborado. Las
fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda.
c) El plazo para accionar por la causal señalada caduca a los treinta días de
producido el despido, correspondiéndole al trabajador, según establece la
norma, la carga de la prueba respecto a tal finalidad del despido.
LOS DERECHOS COLECTIVOS EN LA MICROEMPRESA
38
El segundo párrafo del artículo 40° del Reglamento hace desaparecer la duda
sobre el hipotético ejercicio de los derechos a la sindicación, negociación colectiva
y huelga en el caso de los trabajadores de microempresas. Se dice así que
“quedan a salvo los derechos colectivos, los que continuarán regulándose por las
normas del régimen laboral común de la actividad privada”.
Evidentemente que en la actualidad la legislación vigente (Decreto Ley N° 25593}
no permite la constitución de sindicatos en empresas con menos de 20
trabajadores (D.L. 25593, art. 14°) pero sí se podrían elegir a dos (2) delegados
que los representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo.
En cuanto a la negociación colectiva el único impedimento estaría referido al caso
en que la microempresa no hubiera cumplido aún un año de funcionamiento (D.L.
25593, art. 41°).
Respecto al derecho de huelga como a los otros derechos colectivos, se aplican
las normas contenidas en el D.L. N9 25593 y en su modificatoria: Ley Ns 27912
del 6 de .enero de 2003.
PACTO DE MEJORES CONDICIONES.
Esta posibilidad ya considerada en la parte final del artículo 43° de la Ley se repite
en el artículo 41 ° del Reglamento.
En la disposición reglamentaria se establece que las microempresas y los
trabajadores, considerados en el régimen laboral especial para microempresas
pueden pactar mejores condiciones laborales a las previstas en la ley, siendo
potestativo el plazo de vigencia del mismo.
En este último se reconoce que las partes pueden acordar el plazo de vigencia
que libremente deseen determinar respecto a los mayores o mejores beneficios
que se quieran conceder a los trabajadores de las microempresas.
CÓMPUTO DEL PLAZO DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL
El artículo 43° del Reglamento despeja cualquier posible duda sobre el cómputo
del plazo de 5 años de vigencia del Régimen Laboral Especial ya señalado por la
Ley también en su artículo 43°.
Tanto en uno como en otro dispositivo queda perfectamente definido que dicho
plazo ya se inició con la vigencia de la Ley (4 de julio de 2003) por lo que no podrá
exceder del 3 de julio de 2008.
Ello quiere decir que el plazo ya está corriendo y no depende del momento en que
la microempresa se constituya y empiece a funcionar como tal, así como tampoco
de la oportunidad en que por cualquier otra circunstancia se incorpore a este
régimen especial.
RETORNO AL RÉGIMEN LABORAL GENERAL.
Esta situación se producirá tanto al vencimiento del plazo antes señalado (4 de
julio de 2008) o antes, si la empresa pierde en algún momento su condición de
microempresa sea por exceder el número de trabajadores o el nivel de ventas
anuales determinados en la Ley.
39
En este último caso la aplicación de los beneficios laborales especiales guardará
concordancia con el período en que la microempresa reunió las características de
tal. Consecuentemente, corresponderá considerar el régimen general por todo el
tiempo en que se excedieron los límites exigidos por la Ley y, de ser el caso, se
deberán efectuar los reintegros que pudieran corresponder.
El artículo49° del reglamento permite la interpretación que hemos señalado. No
obstante, consideramos que no dejará de producir algún problema el cómputo del
nivel anual de ventas o el promedio anual de trabajadores obtenido después de
dos años consecutivos, ya que ello sólo podrá apreciarse transcurridos los
períodos correspondientes, durante los cuales muy posiblemente ha venido
aplicándose el régimen especial.
FISCALIZACIÓN DÉLAS MICROEMPRESAS
Se insiste en el Reglamento (artículo 50°) sobre la importancia del servicio
inspectivo del Ministerio de Trabajo para un efectivo control de las normas legales
y convencionales concernientes al Régimen Laboral Especial de las
microempresas.
Se insiste así, en la aplicación de las sanciones de multa contenidas en el Decreto
Legislativo Nº 910 determinándose, además, que su incumplimiento traerá como
consecuencia la exclusión de la empresa infractora del Régimen Laboral Especial,
desde el momento que la microempresa infringió tales normas.
ESTUDIO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Las PYMES (pequeñas y medianas empresas) constituyen en cualquier país, el
grupo predominante de empresas, contribuyen significativamente a la creación de
empleo, a la generación de riqueza y además satisfacen necesidades en ciertos
mercados que son pocos atractivos para las grandes empresas.
Esta separata está enfocada a la información disponible que sirve para evaluar la
competitividad de las empresas en general y de aplicación a las PYME’s.
Sabemos muy bien que los empresarios día a día se enfrentan a nuevos retos y a
constantes presiones internas y externas, y se preguntan con frecuencia¿ Está en
problemas mi empresa?, ¿ Podemos ser exitosos?. La respuesta inmediata y el
indicador más usado para definir si una empresa es competitiva o está en
problemas, es si medir su SITUACIÓN FINANCIERA. Una empresa exitosa,
genera utilidades, genera cash flows positivos y una empresa en problemas no
alcanzará ni siquiera a pagar sus obligaciones. La pregunta salta por si misma: ¿
Porqué le va como le va?. Todos sabemos que los resultados actuales no
garantizan el éxito en el futuro, sin embargo cuando entendemos las causas que
están originando los resultados actuales, estaremos en una posición mucho más
sólida para tomar las decisiones oportunas que nos permitan sobrevivir y ser
competitivos en el futuro.
El empresario quiere tener una “Tasa de Retorno” atractiva, la cual depende de las
utilidades y de la inversión. Las utilidades, a su vez, provienen de la diferencia
entre las ventas y los costos y gastos. Finalmente, las ventas dependen entre
40
otros elementos de la calidad del producto, que es lo que nos puede asegurar la
satisfacción del cliente. Se presenta un cuadro donde se resume lo indicado
anteriormente como sigue:
Todo empresario necesita recibir una tasa de retorno por su inversión y que le
rinda una rentabilidad atractiva y que le satisfaga. Esta tasa de retorno depende
de la diferencia de los ingresos por ventas menos los costes directos asociados y
los gastos directos e indirectos. Como consecuencia obtendremos las utilidades.
Asimismo, las ventas dependen entre otros elementos de la calidad del producto,
que es lo que nos puede asegurar la satisfacción del cliente.
En este ejemplo sencillo pone en claro todo la empresa bajo el Trabajo en Equipo,
donde se pone a prueba toda la creatividad y potencial humano y se deben aplicar
a elevar la calidad, reducir los costes y gastos y elevar las ventas, como
consecuencia lógica obtendremos utilidades y así llegaremos a elevar la
rentabilidad de la empresa.
REGIMEN LABORAL ESPECIAL – Aplicable a la Micro Empresa
En la Ley Nº 28015 incorpora es Régimen Laboral Especial, es temporal y se
extenderá por un período de 05 años (se inició el 04.07.2003 y terminará el
03.07.2008), ha sido ampliada por 05 años, hasta el año 2,013 (De acuerdo a la
modificatoria el Articulo 2° de la Ley 28851, publicada el 27 de julio del 2006, y de
conformidad con la segunda Disposición Complementaria).
Con este régimen laboral se puede contratar personal NUEVO o incorporar en la
planilla a aquellas personas que se encuentran laborando en la
MICROEMPRESA.
Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-
97-TR (T.U.O Decreto Legislativo 728), que sean despedidos con la finalidad
exclusiva de ser reemplazados por otros trabajadores dentro del régimen laboral
especial, tendrán derecho al pago de una indemnización especial de 02
remuneraciones mensuales por cada año laborado, así como al pago de dozavos
y treintavos por las fracciones de año.
QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
No pueden acogerse al Régimen Laboral Especial las pequeñas, medianas y
grandes empresas, las organizaciones sin fines de lucro, tales como las
fundaciones, asociaciones, comités, etc., así como las personas naturales (sin
negocio) que en el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio,
emitan recibos por honorarios profesionales.
Asimismo, no pueden ser contratados bajo éste Régimen Laboral Especial,
los profesores, médicos, enfermeros, psicólogos, tecnólogos, odontólogos,
trabajadores de construcción civil (en el caso de obras por encima de las 50 UIT) y
de otros regímenes laborales especiales. A dichos trabajadores se les debe
contratar bajo las normas del régimen laboral que les corresponde.
El Régimen Laboral Especial comprende sólo los siguientes derechos:
41
REMUNERACIÓN: No menor de RMV (Ejemplo: año 2008 la RMV fue de S/.
550.00 nuevos soles).
VACACIONES: 15 días al año.
JORNADA DE TRABAJO: 8 horas diarias ó 48 horas semanales.
DESCANSO SEMANAL y DESCANSO POR DÍAS FERIADOS: de 24 horas.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de ½ remuneración por cada
año completo y las fracciones por dozavos;
En SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Permite el acceso del conductor o persona
natural con negocio y de sus trabajadores como asegurados regulares; y en el
RÉGIMEN PREVISIONAL: Permite que la incorporación o permanencia en
el sistema de pensiones tanto público (ONP) como el privado (AFP), sea opcional.
No forman parte de este Régimen Laboral:
El pago de la COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS),
Las GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS y NAVIDAD,
La ASIGNACIÓN FAMILIAR,
El PAGO DE UTILIDADES,
La PÓLIZA DE SEGURO y
El TRABAJO NOCTURNO.
En este último caso NO corresponderá el pago de la sobretasa si en la
MICROEMPRESA los trabajadores laboran en el turno nocturno (de 10.00 p.m. a
06.00 a.m.) en forma habitual, permanente o usual.
El régimen de pensiones es opcional
Los trabajadores y los conductores comprendidos bajo el Régimen Laboral
Especial pueden optar por su incorporación o permanencia en cualquiera de los
regímenes previsionales. Si optaran por su no incorporación o no permanencia, no
se efectuarán las retenciones percibiendo así el íntegro de la remuneración. Si se
optase por la no retención, se recomienda que ello conste en un documento, que
podría ser el contrato de trabajo o en una carta del trabajador dirigida al
empleador. En el caso de la no retención de pensiones, el empresario al momento
de registrar al trabajador a través del PDT 600, deberá marcar la opción que
corresponda al trabajador no tiene régimen pensionario.
El empleador puede mejorar los derechos del Régimen Laboral Especial
Sí; a través del “pacto de mejora de condiciones”. Las MICROEMPRESAS y los
trabajadores considerados en dicho régimen laboral pueden acordar mejorar las
condiciones laborales. Este “pacto de mejora de condiciones” tiene que constar
por escrito y no requiere ser presentado ante el MTPE.
De esta forma, el empresario podría otorgar a sus trabajadores pagos por
gratificaciones (fiestas patrias y/o navidad) y asignación familiar entre otros, por
42
los montos y por el período de vigencia que establezcan las partes (trabajador-
empresa)
NUEVA LEY DE MYPES – “LEY DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD,
FORMALIZACION Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y
ACCESO DEL EMPLEO DECENTE “
 Decreto Legislativo N° 1086 Publicado el 28 de junio de 2008.
Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la
Micro y Pequeña Empresa y Acceso del Empleo Decente.
 Decreto Supremo N° 007-2008-TR - Publicado el 30 de septiembre de 2008
Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al
Empleo Decente, Ley MYPE
 Decreto Supremo N° 008-2008-TR - Publicado el 30 de septiembre de 2008
Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y
del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE.
OBJETO DE LA NUEVA LEY
Tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de
la Micro y Pequeñas Empresas para la ampliación del mercado interno y externo
de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y
formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones
de dignidad y suficiencia
DEFINICIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona
natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial
contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar
actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes
o prestación de servicios.
CARACTERÍSTICAS DE LA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
MICROEMPRESA
NÚMERO DE TRABAJADORES
De uno (1) hasta diez (10) trabajadores
inclusive.
VENTAS ANUALES
Hasta el monto máximo de 150 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) (*)
PEQUEÑAEMPRESA
NÚMERO DE TRABAJADORES
De uno (1) hasta cien (100) trabajadores
inclusive.
VENTAS ANUALES
Hasta el monto máximo de 1,700 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) (*)
43
RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA: Contratados bajo el
ámbito del Legislativo N° 1086
El Régimen de Promoción y Formalización de las MYPES se aplica a todos los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten
servicios en las Micro y Pequeñas Empresas, así como a sus conductores y
empleadores.
 Los trabajadores contratados al amparo de la legislación anterior (Ley N°
28015) continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su
celebración.
 No están incluidos en el ámbito de aplicación laboral los trabajadores sujetos
al régimen laboral común, que cesen después de la entrada en vigencia del
Decreto Legislativo N° 1086 y sean inmediatamente contratados por el
mismo empleador, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese.
 Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y
desarrollo de las Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de
disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de
las mismas.
44
Incluye los siguientes derechos:
MICRO EMPRESA PEQUEÑAEMPRESA
Remuneración Mínima Vital (RMV) Remuneración Mínima Vital (RMV)
Jornada de trabajo de 8 horas Jornada de trabajo de 8 horas
Descanso semanal y en días feriados Descanso semanal y en días feriados
Remuneración por trabajo en sobretiempo Remuneración por trabajo en sobretiempo
Descanso vacacional de 15 días calendarios Descanso vacacional de 15 días calendarios
Cobertura de seguridad social en salud a
través del SIS (SEGURO INTEGRAL DE
SALUD)
Cobertura de seguridad social en salud a
través del ESSALUD
Cobertura Previsional Cobertura Previsional
Indemnización por despido de 10 días de
remuneración por año de servicios (con un
tope de 90 días de remuneración)
Indemnización por despido de 20 días de
remuneración por año de servicios (con un
tope de 120 días de remuneración)
Cobertura de Seguro de Vida y Seguro
Complementario de trabajo de Riesgo (SCTR)
Derecho a percibir 2 gratificaciones al año
(Fiestas Patrias y Navidad)
Derecho a participar en las utilidades de la
empresa
Derecho a la Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS) equivalente a 15 días de
remuneración por año de servicio con tope de
90 días de remuneración.
Derechos colectivos según las normas del
Régimen General de la actividad privada.
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RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA:
El Régimen semicontributivo del SIS (Sistema Integral de Salud) es aplicable
exclusivamente a las microempresas.
La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al Régimen
Semicontributivo del SIS comprenderá a sus derechohabientes.
Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado (50%) condicionado a la
presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del
Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, y a la relación de trabajadores, conductores y
sus derechohabientes.
El régimen permite acceder al listado priorizado de Intervenciones Sanitarias de
aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento
del SIS, establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-SA.
SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:
Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario, para los
trabajadores y conductores de la Microempresa que se encuentra bajo el alcance
de la Ley N° 28015 y sus modificatorias.
Sólo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y
conductores de la microempresa. No están comprendidos en los alcances de la
Ley los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro
régimen provisional.
El aporte mensual de cada afiliado será establecido mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será hasta un
máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital
correspondiente, sobre la base de las doce (12) aportaciones al año.
Se crea la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en la
cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo
de una AFP, compañía de seguros o entidad bancaria.
El Estado también está obligado a aportar al SISTEMA DE PENSIONES
SOCIALES, lo que hará anualmente, por un monto equivalente a la suma de los
aportes obligatorios mensuales realizados por los afiliados.
Se crea el Registro Individual del afiliado al SISTEMA DE PENSIONES
SOCIALES en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la
cual estará a cargo de la Oficina Nacional Previsional (ONP).
Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan los
sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos
trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales.
46
El monto de la pensión de jubilación se calculará en función al capital acumulado
de la Cuenta Individual de Capitalización del Afiliado y del aporte realizado por el
Estado y su rentabilidad.
Para percibir pensión de invalidez se requiere una declaración de incapacidad
permanente por parte del ESSALUD o Ministerio de Salud.
Son Pensiones de Sobrevivencia las de viudez y de orfandad, las mismas que se
generan:
Por el fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión de jubilación o que de
haberse declarado inválido hubiere generado derecho a pensión de invalidez; y
Por el fallecimiento de un pensionista de jubilación o de invalidez.
47
SEMANA N°6
RÉGIMEN TRIBUTARIO MYPE
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)
El Decreto Legislativo N° 967 modifica la norma que regula el Nuevo Régimen
Único Simplificado
Sujetos comprendidos:
 Las personas naturales o sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que
sólo obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
 Las personas naturales no profesionales domiciliadas en el país, que
perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades
profesionales.
Tratamiento de las rentas de otras categorías
El artículo 19 del Decreto Legislativo N° 937, señala que los contribuyentes que
además de las rentas de tercera y/o cuarta categoría por la realización de
actividades de oficios, perciban rentas de otras categorías, éstas se regirán por las
normas del Régimen General.
Del párrafo anterior se desprende que los contribuyentes del Nuevo RUS también
pueden generar, paralelamente a las rentas de este régimen, segunda cuarta o
quinta, por las que tributarán según las disposiciones específicas señaladas para
cada caso.
Límites del nuevo RUS
Adicionalmente a las condiciones antes mencionadas, no podrán pertenecer al
Nuevo RUS los contribuyentes que se encuentren en algunos de los supuestos
que se detallan a continuación:
 Ingresos brutos, el monto de sus ingresos brutos durante el ejercicio gravable
supere los S/. 360,000.00. Los ingresos brutos están constituidos por la
totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente por la realización de las
actividades de este régimen, salvo los provenientes de la enajenación de
activos fijos.
 Adquisiciones, el monto de sus adquisiciones vinculadas a su actividad –
sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente- exceda de S/.
360,000.00 en el transcurso de cada ejercicio gravable o cuando en algún
mes dichas adquisiciones superen el límite establecido para la categoría
más alta de este régimen.
 Activos fijos, el valor de los activos fijos afectados a la actividad supere los
S/. 70,000.00, sin considerar predios ni vehículos. En efecto, los activos fijos
están constituidos por aquellos bienes destinados para su uso y no se
comercialicen y además se espera que su vida útil o su utilización sea por un
plazo mayor a doce meses.
 Unidad de explotación, realicen sus actividades en más de una unidad de
explotación, sea esta propia, alquilada o la explote bajo cualquier forma de
posesión. Cabe indicar que una unidad de explotación es cualquier lugar
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donde se desarrollan actividades empresariales a saber local, comercial o de
servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa. Cabe
indicar que las condiciones indicadas en los dos últimos puntos, no será
aplicables a las siguientes personas: los pequeños productores agrarios, que
son personas naturales que exclusivamente realizan actividades
agropecuarias, extracción de madera y/o productos silvestres, Personas
dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo y
los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales.
Categorías del Nuevo RUS y recategorización
El presente régimen cuenta con seis categorías las cuales se han establecido en
función de los ingresos brutos y las adquisiciones mensuales.
Categoría total ingreso total adquisiciones cuota mensual
Brutos mens. Mensuales S/. del Nuevo Rus S/.
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
Categoría 60,000 60,000 0
Especial
Categoría especial, comprende a los sujetos cuyos ingresos brutos y
adquisiciones anuales no supere por cada concepto de manera independiente, S/.
60,000, y que se dediquen exclusivamente a laguna de las siguientes actividades:
a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás
bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en
mercados de abastos y, a las actividades de cultivo de productos agrícolas los
cuales son vendidos en su estado natural, es decir, son bienes a los cuales solo
se les pueden haber realizado los procesos primarios indicados en la tabla 2. Los
contribuyentes que elijan esta categoría deberán presentar el formulario aprobado
por la SUNAT dentro del plazo establecido. La recategorización, los contribuyentes
cuyos parámetros experimenten alguna variación durante el periodo, que
impliquen un cambio a otra categoría del régimen, deberán recategorizarse a la
que les corresponda, debiendo pagar la cuota de esta categoría a partir del mes
en que se produjo la variación, lo cual puede implicar ingresar a un categoría
mayor o menor.
Oportunidad de acogimiento al nuevo RUS.
El acogimiento a este régimen surtirá efectos a partir del periodo de inicio de
actividades declarado en el momento de la inscripción al RUC, o cuando se
efectúe el cambio según corresponda.
Dicho acogimiento tendrá carácter permanente por lo tanto, una vez incorporado al
Nuevo RUS, el contribuyente continuará en el hasta que decida cambiarse a otro
régimeno deba cambiarse por incumplir las condiciones antes señaladas., estos son:
 Los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio, lo hacen al momento
de inscribir en el RUC.
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 Los contribuyentes del Régimen General o Régimen Especial.
 Categoría especial, los contribuyentes que elijan la categoría especial se
acogerán presentando el Formulario 2010
Declaración y pago, tomar en cuenta:
 Declaración en el plazo.
 Declaración sustitutoria y rectificatoria
 Modificación de datos de la declaración
Comprobantes de Pago
 Emisión de comprobantes
 Comprobantes por adquisiciones
Obligaciones formales
Cambios al régimen general o al régimen especial
Reingreso al nuevo RUS
Inclusión al Nuevo RUS por parte de la SUNAT
Inclusión en el Régimen General
Presunciones aplicables
Tratamiento de las percepciones en el Nuevo RUS.
Desarrollos de casos de cumplimientos y de incumplimientos de
obligaciones tributarias.
MODIFICACIONES AL REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA
(RER) De acuerdo a las modificaciones introducidas por el Título IV del Decreto Legislativo N° 1086.
SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL RER
Se podrán acoger a este régimen las personas, naturales, sociedades conyugales,
sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan
rentas de tercera categoría por la ejecución de las siguientes actividades:
 Actividades de comercio y/o industria, como son la venta de los bienes que
adquieran, produzcan o manufacturen, así como la venta de los recursos
naturales que extraigan, incluidos los derivados de la crianza y el cultivo.
 Actividades de servicios, que involucran todas las actividades no señaladas
en el párrafo anterior.
CRITERIOS PARA EL ACOGIMIENTO Y PERMANENCIA EN EL RER:
No están comprendidas en el Régimen Especial las personas naturales,
sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en
el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
 Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable los ingresos netos
superen los S/.525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles)
 Cuando el valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción
de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000 (Ciento Veintiséis Mil y
00/100 Nuevos Soles)
 Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus
adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/.525,000
(Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles)
50
 Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría
con personal afectado a actividad mayor a 10 (diez) personas.
CUOTA APLICABLE AL RER:
Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial de Renta (RER) pagaran
una cuota mensual de 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos
mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría (el pago de esta cuota
mensual es de carácter cancelatorio).
Es decir se unifica en una sola tasa la cuota correspondiente a este Régimen
(independientemente de la actividad que realice el contribuyente).
DECLARACIÓN Y PAGO
Para la declaración pago tener en cuenta las siguientes consideraciones:
 Cuota a aplicar según el tipo de actividad
 Declaración y determinación de los impuestos
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES:
Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) están obligados a llevar
un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo a las normas
vigentes sobre el particular.
DECLARACIÓN JURADA ANUAL:
Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán
anualmente un Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma,
plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT. Dicha declaración
corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la
presentación.
OPORTUNIDAD DE ACOGIMIENTO
El acogimiento se realizará con la declaración y pago de la cuota respectiva, y
tendrá carácter permanente, es decir, solo se producirá el cambio cuando el
contribuyente opte por ingresar al Nuevo RUS o al Régimen General, o deben
acogerse a este último por incumplir las condiciones antes mencionadas., en los
casos siguientes[
 Los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio
 Los contribuyentes del Régimen General o del Nuevo Rus
DESARROLLO DE CASOS, los alumnos desarrollaran casos de cumplimiento al
RUS y al RER, como casos de incumplimiento y la atención correspondiente.
SEMANA N° 07
ACCESO AL FINANCIAMIENTO
1. Acceso al financiamiento
2. Microfinanzas – ámbito
3. Microfinanzas - Microcréditos – concepto
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  • 1. 1 ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP), EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE) Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG) ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS MANUAL: ESTUDIO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CICLO VIII SEMESTRE ACADÉMICO 2013 - I - II Material didáctico de uso exclusivo en clase LIMA - PERÚ
  • 2. 2 UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES RECTOR ING. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO VICE RECTOR ING. RAÚL EDUARDO BAO GARCÍA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS DECANO DR. DOMINGO FÉLIX SÁENZ YAYA DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DR. JUAN AMADEO ALVA GÓMEZ DIRECTOR ESCUELA DE ECONOMÍA DR. LUIS CARRANZA UGARTE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CONTABILIDAD, ECONOMÍA Y FINANZAS DR. LUIS HUMBERTO LUDEÑA SALDAÑA DIRECTOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DR. AUGUSTO HIPÓLITO BLANCO FALCÓN DIRECTOR DE LA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS DR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA DIRECTOR DE LA OFICINA DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA DR. REYNALDO ULADISLAO BRINGAS DELGADO DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DR.SABINO TALLA RAMOS SECRETARIO DE FACULTAD DR. LUIS ANTONIO CUEVA ZAMBRANO JEFE DE LA OFICINA DE REGISTROS ACADÉMICOS SRA. BELINDA MARGOT QUICAÑO MACEDO JEFE DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO LIC. MARÍA RICARDINA PIZARRO DIOSES JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Mo. ABOG. LUIS FLORES BARROS COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO MAÑANA DRA. YOLANDA MAURINA SALINAS GUERRERO COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO NOCHE DR. ANTONIO AMILCAR ULLOA LLERENA COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMÍA TURNO MAÑANA Y NOCHE MG. RENZO JAIR VIDAL CAYCHO COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DR. CRISTIAN YONG CASTAÑEDA COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DE ECONOMÍA DR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA
  • 3. 3 INTRODUCCIÓN La Universidad de San Martín de Porres, tiene el compromiso de realizar innovaciones continuas en la formación profesional, con la finalidad de ofrecer a sus alumnos una formación profesional competitiva y ética, para la inserción del más exigente mercado laboral. Las características del nuevo ambiente de negocios, la velocidad e intensidad de los cambios, nos llevan a transformaciones muy significativas que obliga al profesional contable a tener una adecuada formación que le permita ofrecer sus servicios de calidad y competitividad. Las nuevas tendencias de los negocios, los cambios vertiginosos que conlleva la Globalización, cada vez más exigente en estándares de calidad y competitividad, empresarial, dinamiza los diseños de estrategias para permanecer en el mercado, estando inmersas en el riesgo de perder importantes inversiones incluso a las grandes corporaciones. En nuestro país, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas han tomado mucha importancia en los últimos años, debido a que es fuente principal de ingresos de las empresas y trabajadores. Las estadísticas reportan que las micro y pequeñas empresas tiene un gran capacidad de generación de empleos, la Población Económicamente Activa (PEA) participa aproximadamente en un 87%, se ha convertido en el principal de centro de atención para la economía, porque dinamiza la economía local, adquiriendo cada vez mayor fuerza logrando ser un motor generador de riqueza y bienestar. Existen empresas exitosas que empezaron como MYPES y a lo largo de varios años de dedicación, lograron ser competitivas y posicionarse en el mercado nacional, consiguiendo actualmente un sitial importante en su rubro e incluso consiguieron proyectar sus actividades en el exterior.
  • 4. 4 INDICE PORTADA INTRODUCCIÓN INDICE DEL CONTENIDO COMPETENCIAS DIAGRAMA DE CONTENIDOS UNIDAD I: MYPES: ENTORNO Y FORMALIZACIÓN SEMANA 1 09-13 Sesión: 1 Mypes: conceptos, tipología, proceso, globalización Sesión: 2 Mypes: Estado, mercado, emprendimiento y oportunidades SEMANA 2 13-17 Sesión: 1 Relación con el Contador, ¿cómo dirigir el dinero en Mypes Sesión: 2 Primer paso hacia el crecimiento de Mypes, licencias SEMANA 3 17-20 Sesión: 1 Interrelación de las normas Mypes e integración empresarial Sesión: 2 Instrumentos de promoción, comentarios a la ley Mypes SEMANA 4 20-29 Sesión: 1 Proceso de formalización Sesión: 2 Primera práctica UNIDAD II: MYPES: REGIMEN LABORAL, TRIBUTARIO Y ACCESO AL FINANCIAMIENTO SEMANA 5 31-44 Sesión: 1 Régimen Laboral Mypes Sesión: 2 Régimen Laboral Mypes, casos SEMANA 6 44-48 Sesión: 1 Régimen Tributario Mypes Sesión: 2 Régimen Tributario Mypes, registro, declaración e incumplimiento SEMANA 7 48-53 Sesión: 1 Acceso al Financiamiento Sesión: 2 Microfinanzas SEMANA 8 53-60 Sesión: 1 Microcréditos, casos Sesión: 2 Examen Parcial UNIDAD III: MYPES: GESTIÓN DE LA CONTABILIDAD Y DE LOS CONTROLES FINANCIEROS
  • 5. 5 SEMANA 9 62-71 Sesión: 1 Control Interno en Mypes Sesión: 2 Costos en Mypes SEMANA 10 71-83 Sesión: 1 Plan de Negocios en las Mypes Sesión: 2 Gestión de la contabilidad y de los controles financieros SEMANA 11 83-91 Sesión: 1 Gestión del efectivo disponible Sesión: 2 Contabilidad Simplificada SEMANA 12 91-94 Sesión: 1 Libro Diario formato simplificado Sesión: 2 Segunda práctica UNIDAD IV: MYPES: INTRUMENTOS DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS SEMANA 13 95-97 Sesión: 1 Planeamiento Estratégico como herramienta de gestión Mypes Sesión: 2 Planeamiento Estratégico como herramienta de gestión SEMANA 14 98-114 Sesión: 1 Calidad, asociatividad, decálogo, compras estatales en Mypes Sesión: 2 NIIF para Mypes SEMANA 15 114-121 Sesión: 1 Mypes: factura electrónica, factoring y otros Sesión: 2 Mypes: oportunidades TLC, nuevas tecnologías, exportación SEMANA 16 121-124 Sesión: 1 Productividad en las Mypes, desarrollo de indicadores Sesión: 2 Examen Final FUENTES DE INFORMACIÓN
  • 6. 6 COMPETENCIAS COMPETENCIAGENERAL Identificarlos conceptos, experiencias, normas legales y herramientas de que disponen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para ejecutar sus emprendimientos,estrategias y gestionar su permanencia en el mercado, con el objeto de valorar la atención que se brinda a las oportunidades detectadas. COMPETENCIAS ESPECÍFICAS  Relaciona los elementos,funciones y normas legales de las micro y pequeñas empresas, la economía y el proceso de globalización y los trata con fines de emprendimiento y de empresario y así juzga al desarrollo de las mypes.  Distingue los contenidos laboral, tributario y de financiamiento de las mypes, para el empleo en la gestión, lo que valora el conjunto de acciones que llevan a cabo las mypes  Esquematiza las normas, componentes y experiencias de la gestión contable y los controles financieros, con los que se ejecutan las tareas de contabilidad en las mypes y se promueve la disposición de información financiera.  Usa el planeamiento estratégico, el valor de la asociatividad, los documentos de gestión financiera y la productividad, como guía de la gestión integral de las mypes y se expresa satisfacción por la permanencia de las mypes en el mercado. PARA EL ESATUDIO Y LOS TRABAJOS DE APLICACIÓN Este Manual será utilizado como apoyo importante al desarrollo de la asignatura de Estudio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en todos los casos será estudiado previamente por indicación del docente,lo que permitirá el análisis y debate colectivo del tema leído, en otros casos, servirá para una lectura que complemente las explicaciones recibidas durante las sesiones de aprendizaje. Esta lectura será comprensiva y deberá utilizar las técnicas de estudio que se propone en los temas a desarrollar.
  • 7. 7 DIAGRAMA DE CONTENIDOS UNIDAD I MYPES: ENTORNO Y FORMALIZACIÓN CONTROL INTERNO UNIDAD II MYPES: REGIMEN LABORAL, TRIBUTARIO Y ACCESO AL FINANACIMIENTO ESTUDIO DE LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANAS EMPRESAS UNIDAD III MYPES: GESTIÓN DE LA CONTABILIDAD Y DE LOS CONTROLES FINANCIEROS UNIDAD IV MYPES: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y RESULTADOS
  • 8. 8 UNIDAD I MYPES: ENTORNO FORMALIZACIÓN MYPES: Conceptos, Globalización Contador, dirección del dinero, atención de los tributos y tipo de cambio Interrelación e integración empresarial Formalización
  • 9. 9 UNIDAD I: MYPES: ENTORNO Y FORMALIZACIÓN SEMANA Nº 01 MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPE) En Setiembre de 1998 se llevó a cabo el primer Foro Internacional de Sociedades de Caución Mutua y Sistemas de Garantías para las MYPE, en la ciudad de Burgos, España. Participaron países como España, Portugal, Brasil, Argentina, Uruguay, Chile, Perú, Colombia, Venezuela, México y República Dominicana. En este evento se trataron temas relacionados a la convivencia de crear y/o profundizar una corriente de opinión sobre ¿Qué se entiende por MYPE?. Se llego al consenso de que se trata de una abreviatura que tiene una aplicación indistinta de acuerdo con la utilización que cada Estado adopte o aquel que los interlocutores tengan a bien en considerar. Por ejemplo: en Europa se utiliza las siglas "MYPE" para identificar a las Micro y Pequeñas Empresas; en los otros países, se utilizaría la abreviatura que resulta más aplicable a sus realidades. Pequeñas y Medianas empresas- PYMES Definiciones de PYMES según países Mediana Empresa es un concepto muy difundido en todo el mundo. Lamentablemente, este concepto encierra acepciones muy divergentes en tanto cuáles son los factores que dan definición a una PYME son considerados de diferente manera en cada país, es casi un hecho que podemos afirmar que existe una definición de PYME para cada país, sumémosle a ellas las de los organismos internacionales, instituciones varias, congresos y convenciones, etc. No ha sido posible aún unificar criterios globales, esto es en parte lógico dado los diferentes escenarios en cada país, región, economías, significación y dimensiones de empresas a confrontar. Una definición general, aunque poco precisa de PYME es: Un tipo de empresa con un número reducido de trabajadores, y cuya facturación es moderada. En América Al sólo efecto de tomar un primer caso que confronta fuertemente la definición anterior, es la definición PYME para la Rep. Argentina, allí se considera PYME a las empresas que sigan el siguiente esquema de ingresos anuales sin impuestos (en pesos argentinos, aproximadamente 3$=1U$S):
  • 10. 10 Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción Micro Empresa $456.000 $1.250.000 $1.850.000 $ 467.500 $480.000 Pequeña Empresa $3.040.000 $7.500.000 $11.100.000 $3.366.000 $3.000.000 Mediana Empresa $18.240.000 $60.000.000 $88.800.000 $22.440.000 $24.000.000 o que hayan pedido excepción ante la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional para su inclusión como PYME por tener ingresos en dólares por realizar exportaciones. En Chile el Ministerio de Economía define a las pymes como las empresas que venden anualmente entre 2.400 y 100.000 Unidades de Fomento (app entre US$ 81.000 y US$ 3.400.000 a Abril de 2007), mientras que la SOFOFA las define como las empresas que tienen entre 5 y 199 trabajadores. Otro caso es Venezuela, donde la mediana empresa es aquella que vende hasta US$ 3 millones. En México, el concepto de "número reducido de trabajadores" pierde sentido ya que las PYME pueden emplear hasta 499 trabajadores y aún ser consideradas PYME. En México, las PYME representan el 94% de las empresas; por esta razón, es vital su permanencia. Al respecto la Secretaría de Economía ha creado diversos programas para apoyarlas. Uno de ellos es la "Aceleración de Negocios", que consiste en facilitar a las micro, pequeñas y medianas empresas la utilización de esquemas de negocio que integren canales comerciales, optimización de procesos, desarrollo de productos y capacidad experta, que las prepare para competir en el mercado global. Por otro lado, en Puerto Rico, donde la economía está basada en dólares estadounidenses, la curva de definición de las PYME (según la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico) ronda alrededor de los cinco millones. No obstante, al igual que en México, la cantidad de empleados no determina la categoría. Adicionalmente, individuos en áreas de servicios, pueden registar ventas de hasta 5 millones o más, y no se consideran microempresas.
  • 11. 11 Unión Europea Según la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, basándose en la Carta de la Pequeña Empresa emitida en el Consejo Europeo de Santa María da Feira en junio de 2000, con entrada en vigor el 1 de enero de 2005, es la unidad económica con personalidad jurídica o física que reúna los siguientes requisitos:  Que emplee a menos de 250 trabajadores.  Que tenga un volumen de negocios inferior a 50 millones de euros o un balance general inferior a 43 millones de euros.  Que no esté participada en un 25% o más de su capital por una empresa que no cumpla los requisitos anteriores, aunque podrá superarse dicha participación en los siguientes casos: - Por pertenecer la empresa a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa. - Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quien lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso. Bastan los ejemplos mencionados para advertir la complejidad de definir a las PYME y las dificultades a las que se ven enfrentados todos los análisis e investigaciones referidas al tema. Importancia de las MYPE Las MYPES son un tema clave para el desarrollo del país, ya que su participación en la economía representa el 98% de las empresas en el país, pero existe la problemática que gran parte de las MYPES, operan en el lado de la informalidad, aún existen trabas burocráticas que dificultan la formalidad de una empresa y un costo elevado que debe asumir el emprendedor al momento de iniciar su negocio empresarial. Informalidad En su gran mayoría las MYPES en el Perú son informales. Las actividades de estas personas y empresas no están reconocidas por la ley, si bien estas personas operan dentro del ámbito de la ley, esta no se aplica o no se cumple, o no fomenta su cumplimiento por ser inadecuada, engorrosa o imponen costos excesivos. Tomando este concepto podemos afirmar que ser informal es crear un negocio, que es un fin lícito, pero para hacerlo realidad no cumplen con los requisitos formales establecidos.
  • 12. 12 Las MYPES surgen de la necesidad que no ha podido ser satisfecha por el Estado, ni tampoco por las grandes nacionales ni las inversiones de las grandes empresas internacionales, que es la generación de puestos de trabajo y por lo tanto estas personas guidas por esa necesidad buscan la manera de poder generar su propia fuente de ingresos y para ello recurren a diferentes medios para conseguirlo, creando sus propios negocios y pequeñas empresas con el fin de autoemplearse y emplear a sus familias pero tienen que valerse de la informalidad para poder lograrlo. El Estado promueve la creación de riqueza, la libertad de trabajo y de empresa, pero aún la legislación insuficiente, la formalización de las Micro y Pequeñas empresas es un tema que debe ser abordado tanto por el Gobierno Central, Regional y Local, como las entidades privadas, el sistema financiero, grandes empresas y Colegios Profesionales, para su promoción y desarrollo, ya que las MYPES en la actualidad forman parte de la economía del país. MYPES y la globalización El Perú vive un momento muy expectante en su historia, se le considera una de las economías más emergentes. Innegables avances en tecnología y el proceso de globalización han abierto nuevos mercados y creado nuevos desafíos para las empresas peruanas. El Perú es una economía abierta, las demandas del mercado interno y externo existen ¿qué tipo de empresa va a preparar en forma permanente la oferta? Sólo las grandes, las medianas y pequeñas o microempresas, quienes están mejor preparadas. La apertura comercial propugnada en los últimos años, en el mercado mundial y en los mercados locales, han permitido ampliar los mercados e incrementar sosteniblemente las exportaciones, como en el cado de las peruanas y ser uno de los pilares de su crecimiento económico. Esta apertura obliga a que las MYPES cuenten con productos competitivos en calidad y costos, se consoliden, permanezcan en el mercado y produzcan con eficiencia y productividad, utilizando nuevas herramientas de gestión empresarial (calidad total, reingeniería, BSC-, mejoramiento continuo, tercerización, justo a tiempo, empowerment, etc.). Tipología de las MYPES Mypes de acumulación, tienen la capacidad de generar recursos para mantener su capital original o invertir en el crecimiento de la empresa, tienen mayor capacidad de generación de empleo remunerado. Los emprendedores de estas MYPES han comprendido que el segmento del mercado seleccionado es rentable y que lo que corresponde es mejorar en procesos productivos, en calidad, en financiamiento, etc. Mypes de subsistencias, son aquellas unidades económicas sin capacidad de generar utilidad en detrimento de su capital dedicándose a actividades que no requieren de transformación substancial de materiales o deben
  • 13. 13 realizar dicha transformación con tecnología rudimentaria o muy simple y de poco valor agregado. Estas empresas proveen un “flujo de caja vital” pero no inciden de modo significativo en la creación de empleo adicional remunerado y de calidad.. No utilizan planes, estrategias, presupuestos y la información financiera, en el caso de contar es de cumplimento utilizan mecanismos tradicionales de financiamiento. Nuevos emprendimientos, se entienden como aquellas iniciativas empresariales concebidas desde un enfoque de oportunidad, es decir, como una opción superior de autorrealización y de generación de ingresos. El plan nacional peruano enfatiza el hecho que los emprendimientos apunten a la innovación, creatividad y cambio hacia una situación económica mejor y más deseable, ya sea para iniciar un negocio, como para mejorar y hacer más competitivas las empresas. Trabajo de investigación, los alumnos investigarán sobre los efectos de la globalización en las micro, pequeñas y medianas empresas peruanas, debiendo también tener en cuenta si ha resultado favorable.
  • 14. 14 SEMANA N° 2 MYPES: La relación con el Contador La contabilidad proporciona a una fecha determinada, información financiera y económica sobre la situación de la micro y pequeña empresa. Esta información, que es confiable, es fundamental para dirigir la empresa y para tomar las decisiones que requiere la gestión de las MYPES. Por eso corresponde al Contador desarrollar no sólo su prestación de servicios, sino también orientar a los propietarios de las MYPES y a los trabajadores, a fin de que puedan aprovechar la abundante información de que dispone la contabilidad y también los estados financieros. En síntesis se refieren algunos puntos sustanciales que deben conocer los emprendedores y que se relacionan con los servicios que presta el Contador:  Saber leer los estados financieros, primero lo básico, se debe comprender que existen cuatro estados financieros básicos: balance general, estado de ganancias y pérdidas, estado de flujo de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto. El primero muestra los activos, pasivos y patrimonio de la organización, el segundo los ingresos y gastos, el tercero, las entradas y salidas de efectivo y el último las variaciones de las cuentas patrimoniales. Estos estados financieros se elaboran ay presentan siguiendo un formato estándar y principios contables generalmente aceptados. No se les puede trabaja r de otra forma porque se caería en una irregularidad. Esté procedimiento, así como la forma correcta de leer los estados financieros, pueden ser enseñados por el Contador a los emprendedores. Pero el emprendedor debe pedírselo.  Analizar estados financieros, Una vez que haya aprendido a leer los estados financieros, debe analizarlos y tomar algunas decisiones en la empresa. La aplicación del análisis sirve para otorgar crédito a un cliente, negociar con un proveedor, pedir préstamo a un banco, invertir en una empresa, detectar posibles errores en la contabilidad, entre otras acciones. Además, como resultado de este análisis, debe formarse una idea sobre la rentabilidad, liquidez, nivel de endeudamiento y calidad de la gestión de la organización.  Comprender los aspectos normativos y tributarios, existe un aspecto jurídico que regula las actividades de las organizaciones, tales como: constitución de una empresa, registro de una marca o patente, normatividad del gobierno municipal, nacional y otras colaterales. Por el lado tributario, el emprendedor debe saber que tributos debe pagar su organización y con qué periodicidad. El Contador debe preparar una lista de todas las obligaciones tributarias y normativas en general que su empresa debe cumplir , de tal manera que el emprendedor pueda llevar un control sobre las mismas.  Implementar un sistema de control interno, un sistema de control interno debe permitir salvaguardar los activos de la organización. Con esto se puede proteger el dinero en efectivo, evitar las cuentas incobrables, evitar las
  • 15. 15 pérdidas o deterioro de los inventarios, proteger los activos fijos y otros beneficios. Los contadores pueden proveer información que les ayude a implementar estos controles. En cada área de la empresa se implementarían controles internos como en producción, ventas, logística, finanzas, etc.  Conocer lo que provee la contabilidad de gestión, para una adecuada toma de decisiones los gestores de empresas necesitan información de uso gerencial. Debe contar por lo menos, con un presupuesto de ventas que tenga un horizonte de tiempo no menor a seis meses, el mismo que debe ser analizado mensualmente. Esto le permitirá planificar las comprar, los flujos de caja y las necesidades de financiamiento. La información de costos permitirá conocer sus márgenes de ganancia, ajustar los precios de venta, descartar una línea de producto y lanzar un nuevo producto o servicio. La intuición es una buena guía cuando no hay información suficiente, pero cuando existe y no se toma en cuenta, es una insensatez. No desaproveche la información que le pueden ofrecer sus contadores o gestores en general. MYPES, ¿cómo dirigir el dinero?, la mayor parte de la gente no ha fortalecido la idea de crear un patrimonio y cree que solo con ganar dinero es suficiente. Otros quizá han llegado a un buen nivel de ahorro y otros se han atrevido a asumir el riesgo de incursionar en un negocio. Sin embargo, acumular un buen patrimonio en un corto plazo es extremadamente difícil pero en plazos largos de tiempo y con disciplina hacen que prácticamente cualquiera pueda elevar de forma significativa su nivel de vida haciendo una empresa. Para contar con un buen orientación es recomendable tener en cuenta lo siguiente:  ¿por dónde empiezo?  ¿en qué invertir?  ¿cómo planificar mi inversión?  ¿cómo fortalecer mi negocio? MYPES: orden en el pago de tributos, este es un punto que merece atención preferente. Ahora hay muchas formas de cumplir con los tributos, a fin de no ser sancionados por la autoridad tributaria. Pero para saber lo que corresponde pagar, debe elegir el régimen que le corresponde, con anticipación y ahondar su conocimiento. Para este fin tenga en cuenta las siguientes preguntas:  ¿Cuál es la primera medida que toma la SUNAT al no pagar puntualmente la cuota mensual del Impuesto a la Renta? Primero, realiza llamadas telefónicas a los contribuyentes (sistema de telecobranza). Luego envían cartas inductivas, en las que se solicita regularizar el pago de la deuda. Después se emitirán las órdenes de pago. Finalmente, ante el incumplimiento del pago, la deuda pasa a cobranza coactiva. Para esto se emite la REC (resolución de cobranza coactiva)  ¿En qué casos es progresivo el pago del impuesto a la renta? En personas naturales es progresivo (tasas de 15%, 21% y 30%. En cambio, en empresas del régimen general la tasa es única (30%). Por otro lado en el régimen especial de renta la tasa del impuesto es 1.5% mensual y es un pago
  • 16. 16 definitivo. En el nuevo RUS se paga una cuota mensual, que varía según las ventas y compras. Por ejemplo, si vende o compra hasta S/. 5,000, su impuesto del nuevo RUS es S/. 20. Hay diferentes categorías para el nuevo RUS.  ¿qué aspectos debe tener en cuenta un negocio que recién empieza para realizar bien sus declaraciones del Impuesto a la Renta? Primero tiene que determinar quiénes serán sus potenciales clientes. Si sus compradores son personas naturales y sólo piden boleta, puede acogerse al nuevo RUS. Ahora bien, deberá ver que la actividad que desempeña no se encuentra excluida del régimen. Un ejemplo, una agencia de viajes no puede estar en el nuevo RUS. También deberá ver que no se sobrepase los S/. 30,000 mensuales o S/. 360,000 anuales. Por otra parte, si la empresa que se esta formando necesita emitir facturas y boletas de venta, puede acogerse al régimen especial de renta o al régimen general del Impuesto a la Renta.  ¿qué pasaría si cometo un error y no declaro algunas ventas? Si corrige el error antes del vencimiento de la declaración jurada mensual, no hay inconvenientes, ni multas. Esto se llama declaración sustitutoria. Ahora, si corrige después del vencimiento de la declaración jurada se considerará declaración rectificatoria. Esta podría generar multas. Por ejemplo, si declara IGV por S/. 500 y luego rectifica y declara un IGV por S/. 1,000, habrá un tributo omitido de S/. 500 y la multa es el 50% del tributo omitido. Es decir s/. 250. Pero si subsana voluntariamente antes de cualquier notificación de la SUNAT, tiene una rebaja del 90%, La cuota del nuevo RUS ha sido creada para empresas pequeñas y este impuesto reemplaza al IGV y el impuesto a la renta.  ¿qué beneficios tiene el nuevo RUS? Es un régimen sencillo, donde el pago se hace en el banco directamente (sin formulario) o por internet directamente con tu clave SOL. Por esto, no es necesario llevar libros contables para el pago por internet, solo es necesario afiliar una tarjeta de débito o crédito a Verified by Visa. También, puede afiliar una cuenta del banco al pago de SUNAT, eso se hace en el banco mismo y también se puede pagar con cargo a la cuenta de detracciones.  ¿se puede usar Internet para hacer algunas gestiones del pago del impuesto a la renta? La declaración anual del Impuesto a la Renta (en el régimen general) se realiza con la cartilla llamado PDT 668- Renta Anual 2010 (tercera categoría) y esta puede descargarla en http//orientación.sunat.gob.pe/. Es muy importante que para usar este sistema tenga su clave SOL, que es su nombre de usuario y contraseña para realizar las operaciones en línea que requiere la SUNAT.  ¿qué cosas deben tomar en cuenta los empresarios al momento de pagar sus tributos? Que la fecha de vencimiento es una fecha máxima y que se puede presentar la declaración de la forma anticipada. No se debe esperar al último momento. Con esto, el contribuyente se evita las multas. También debe verificar correctamente los conceptos que están declarando. Por último,
  • 17. 17 pueden utilizar las ayudas cuando la declaración se realice a través del PDT 621 (IGV en la mensual) o PDT 668 (renta anual de la tercera categoría): MYPES: a salvo del tipo de cambio, la volatilidad del precio del dólar ha hecho que muchas empresas exportadoras, pierdan dinero, porque al vender sus productos reciben dólares, mientas que algunas de sus costos son en soles. Así, al momento de cambiar los dólares a moneda local obtienen una cantidad menos a la proyectada en términos de moneda local, lo que afecta la rentabilidad. En el sistema financiero existen herramientas para protegerse de la volatilidad. Uno de ellos es el forward. Para usar estar alternativa es fundamental atender los puntos que se refieren a continuación:  Conocer el producto  Los tipos de forward  Las ventajas y desventajas  Los requisitos para el acceso. Entrevista a un Contador, sobre su experiencia como contador de micro y pequeñas empresas, poner énfasis en sugerencias y como mejorar el servicio que es factible que preste un Contador.
  • 18. 18 SEMANA N° 3 Interrelación de las normas de las MYPES Las micro, pequeñas y medianas empresas, están comprendidas dentro del ámbito de las normas legales siguientes:  A las medianas empresas le comprende las normas generales de todas las empresas como la Ley General de Sociedad, los tributos en general, etc.  A las micro y pequeñas empresas le comprenden entre otras normas y sus modificatorias las siguientes: La Ley 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, publicada el 3 de julio de 2003, ésta ley es modificada por las leyes 28851 y 29034. Siempre con el propósito de incentivar a la formalización de las micro y pequeñas empresas se expide el Decreto Legislativo N° 1086 Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente del 10 de julio de 2008, como ésta última norma modifica las anteriores fue necesario que se expidiera una norma que permitiera el cumplimiento de las disposiciones aprobadas. Con este propósito se expido el Decreto Supremo N° 007-2008-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente y con Decreto Supremo N° 008-2008-TR, se aprueba el Reglamento del TUO de la Ley, esto es el Decreto Legislativo 1086. Esta Ley considera que las micro y pequeñas empresas, tienen un régimen especial en el tributario, en el laboral e inclusive se puede señalar que estas empresas pueden acogerse a la Ley General de Sociedades, a la Ley de Empresa de Individual de Responsabilidad o actuar como persona natural (es el caso de la micro empresa)  Es fundamental tener muy en cuenta el conjunto de normas legales, administrativas y tributarias que se han aprobado o se vienen aprobando para la micro y pequeña empresa, con el propósito de avanzar en el proceso de formalización. Investigar y presentar casos de integración entre empresas peruanas y las MYPES. Instrumentos de promoción para el desarrollo y la competitividad El Estado fomenta el desarrollo integral y facilita el acceso a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fin de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la formación de mercados de servicios financieros y no financieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de las MYPES. Los instrumentos de promoción para el desarrollo y la competitividad de las MYPES y de los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora son:
  • 19. 19  Los mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo empresarial y aquellos que promueven el desarrollo de los mercados de servicios.  Los mecanismos de acceso a los servicios financieros y aquellos que promueven el desarrollo de dichos servicios.  Los mecanismos que faciliten y promuevan el acceso a los mercados, y a la información y estadística referidas a la MYPE.  Los mecanismos que faciliten y promueven la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como la creación de la MYPE innovadora. Oferta de servicios de capacitación y asistencia técnica El Estado promueve, a través de la CODEMYPE y de sus Programas y Proyectos, la oferta y demanda de servicios y acciones de capacitación y asistencia técnica en las materias de prioridad establecidas en el Plan y Programas Estratégicos de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE, así como los mecanismos para atenderlos. Los programas de capacitación y de asistencia técnica están orientados prioritariamente a:  La creación de empresas  La organización y asociatividad empresarial  La gestión empresarial  La producción y la productividad  La comercialización y la mercadotecnia  El financiamiento  Las actividades económicas estratégicas  Los aspectos legales y tributarios. Los programas de capacitación y asistencia técnica deberán estar referidos a indicadores aprobados por el CODEMYPE que incluyan niveles mínimos de cobertura, periodicidad, contenido, calidad e impacto en la productividad. La capacitación del personal de las empresas, resulta fundamental para lograr el crecimiento empresarial, especialmente cuando se trata de las MYPES, por cuanto resulta inevitable que se resistan al cambio. La asistencia técnica consiste en la prescripción, demostración y enseñanza del uso de nuevas tecnologías, con la finalidad de aumentar la producción, mejorar la calidad, ofrecer cada vez mejores productos, incrementando la productividad y como consecuencia las MYPES irán aumentando sus operaciones en el mercado. La globalización de la economía mundial, no solamente ha generado muchas oportunidades para las micro, pequeñas y medianas empresas, sino también ha creado innumerables desafíos. Por lo mismo, resulta indispensable la capacitación
  • 20. 20 y la asistencia técnica. Debemos tener en cuenta, la globalización es un proceso económico de enorme alcance, que consiste en la creciente integración de las distintas economías nacionales en una única economía de mercado mundial. Depende del crecimiento económico, el avance tecnológico y la conectividad humana. Le corresponde a las MYPES peruanas y a sus emprendedores, analizar y comprender el proceso de globalización, como paso previo para proyectar sus acciones futuras, porque fundamentalmente no solo deben mirar el mercado interno. El mercado inmediato proporciona a las MYPES, la comprensión de los fenómenos económicos y prepararse para enfrentarlos con éxito. Acceso de las microempresas a los beneficios del Fondo de Investigación y Desarrollo para la competitividad. La Ley 29152 establece la implementación y el financiamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, a las microempresas. Parte de los recursos del FIDECOM se asignan preferentemente al financiamiento de programas de capacitación de los trabajadores y de los conductores de las microempresas que fortalezcan su capacidad de generación de conocimientos tecnológicos para la innovación en procesos, productos, servicios y otros, en áreas específicas relacionadas con este tipo de empresas. Promoción de la iniciativa privada. El Estado apoya e incentiva la iniciativa privada que ejecuta acciones de capacitación y asistencia técnica de las MYPES. Acceso voluntario al SENATI Las MYPES que pertenecen al sector industrial manufacturero o que realicen servicios de instalación. Reparación y mantenimiento y que no están obligadas al pago de la contribución al SENATI quedan comprendidas a su solicitud, en los alcances de la Ley del SENATI. Del acceso a los mercados y la información Se establece como mecanismos de facilitación y promoción de acceso a los mercados: la asociatividad empresarial, las compras estatales, la comercialización, la promoción de exportaciones y la información sobre las MYPES. Trabajo de investigación, los alumnos investigarán sobre las normas legales y administrativas que en el Perú se relacionan con las actividades de las Mypes, exponiendo también cuales son las experiencias en otros países.
  • 21. 21 SEMANA N° 4 FORMALIZACIÓN Comenzando con una breve introducción la formalización es la herramienta que nos permite el crecimiento del negocio, ser tomados en serio, acceso a financiamiento, etc. ¿Es una ventaja estar formalizado? Si lo es, existen personas que invierten su dinero y piensan que es un gasto formalizarse y tampoco quieren tributar por que lo que ellos quieren es generar más dinero para ellos mismos y tener que pagar algo lo ven como una perdida pero no lo es, lamentablemente estas personas no tienen conocimiento de los beneficios de la tributación y las grandes ventajas de ser un negocio formalizado. ¿Es un riesgo formalizarme? Para nada, si te formalizas y adoptas el tipo de empresa ideal para tu negocio todo marchara para arriba. En Perú existen tipos de empresa de acuerdo a la realidad del país y que se ajusta al tipo de negocio peruano pero si vamos a observar otros países del mundo vemos que también sus tipos de empresa están ajustados a su realidad dándole beneficios de acuerdo en lo que necesitan y puedan brindar. Los pasos para formalizarse son sencillos dependiendo el tipo de empresa que hayas escogido será la demora del tiempo y el monto que se tendrá que desembolsar para los pagos respectivos Cuando ya logras formalizarte y ya obtenido tu R.U.C, cuando hagas tus compras su IGV podrás usarlo como crédito fiscal para tus ventas, resumiendo en pocas palabras es un beneficio ya que no pagaras el tributo de las ventas si no que se eliminarían con lo que ya has pagado por tributos de tus compras es decir tu no pierdes, esto muchas personas no entienden ya que la formalizar te da muchos beneficios no solamente con tu crecimiento si no también con tus pagos tributarios. A continuación un cuadro de los beneficios de formalizarte y que sucede si no te formalizas: ¿Por qué formalizarme?
  • 22. 22 Pasos para la formalización:  ¿Tengo una idea clara del negocio que voy a emprender?  ¿Qué formas de hacer empresa existen y cuál conviene más para mi tipo de negocio?  ¿Qué trámites tengo que realizar para constituirlo formalmente y cuánto me costará todo el proceso?  ¿Qué obligaciones deberé asumir una vez formalizado mi negocio? ¿Tengo una idea clara del negocio que voy a emprender? Elegir el giro de tu negocio Negocios de servicio. Son negocios dedicados a la prestación de servicios, ya sea a un individuo o a otros negocios de servicio son los restaurantes, los hoteles, los salones de belleza, los spa, los gimnasios, los centros médicos, los estudios de abogados, los estudios de ingenieros, las agencias de viaje, las agencias de bienes raíces, las constructoras, los bancos, las financieras, los seguros, las Beneficios Formalización: Sin formalización: - No podrás crecer empresarialmente. - Te será difícil acceder a financiamiento y. si lo consigues, lo más probable es que su costo sea muy alto - Se reducen tus posibilidades de formar alianzas estratégicas con proveedores - No podrás serproveedor del Estado - No gozara de beneficios tributarios - Participar en concursos públicos para proveer de bienes o servicios al Estado. - Tener acceso a los programas de apoyo a empresas que ofrece el Estado - Exportar tus productos - Solicitar créditos ante el sistema financiero formal - Acceder a la vía judicial si tuvieras alguna dificultad legal con tus clientes
  • 23. 23 empresas de transporte, los colegios, las empresas consultoras, los talleres de confección, los talleres de reparación, etc. Negocios de producción o manufactura. Son negocios dedicados a la transformación de materias primas o insumos en productos finales, negocios de producción son las fábricas de automóviles, las fábricas de muebles, las fábricas de electrodomésticos, las fábricas de textiles, etc. Negocios de extracción. Son negocios dedicados a la extracción de recursos naturales, negocios de extracción son las minerías, las pesquerías, las empresas madereras, las empresas petroleras, las empresas ganaderas, etc. Negocios de ventas al por menor (minoristas)- Son negocios dedicados a la compra de productos en cantidad, para luego venderlos al menudeo al público Estos negocios suelen poseer un almacén físico en donde se almacena un inventario, y estantes en donde se ofrecen y promocionan los productos. Ejemplos de negocios minoristas son las tiendas de ropas, las ferreterías, las bodegas, los bazares, las farmacias, las tiendas de electrodomésticos, las tiendas de repuestos, etc. Negocios de ventas al por mayor (mayoristas). Son negocios que actúan como intermediarios entre los negocios de producción, y los negocios de ventas al por menor; les compran productos en cantidad a los primeros, para luego vendérselos también en cantidad a los segundos. Ejemplos de negocios de ventas al por mayor son las distribuidoras de bebidas, las distribuidoras de alimentos, las distribuidoras de materias de construcción, etc. ¿Qué formas de hacer empresa existen y cuál conviene más para mi tipo de negocio? Primero existen 2 tipos de personas: Personas naturales y personas jurídicas Personas naturales: Es para toda persona que decide formar un negocio asumiendo a título personal todos sus derechos y obligaciones. Suele usarse en negocios comerciales (bodegas, restaurantes, librerías, etc) Ventajas: a. La formalización es sencilla: exige la obtención de RUC y declaración ante SUNAT. No se requiere de minuta. b. No implica un alto costo. c. Se les exige llevar pocos documentos contables (dependiendo del régimen tributario al que se acojan).
  • 24. 24 d. Si el negocio va mal, se puede replantear rápidamente el giro de actividad o cerrar finalmente. e. Puedes acogerte a regímenes tributarios más favorables. Desventajas: a. La responsabilidad es ILIMITADA. Si existen deudas, el emprendedor recurrirá no solo al patrimonio del negocio sino también a sus bienes personales (casa, carro, etc.) para pagarla. b. El capital se limita a l que aporta el dueño c. Reduce las posibilidades de acceder a préstamos otorgados por entidades financieras formales; o, si consigue, suelen ser con intereses más caros Personas Jurídicas: Ventajas: a. La responsabilidad es LIMITADA. Si la empresa no puede pagar una deuda, se responde solo con el patrimonio del negocio, y no con el de los dueños. b. Mayor disponibilidad de capital, ya que varios socios pueden aportar al negocio. c. Aumenta las posibilidades de acceder a préstamos bancarios a menores tasas. d. Puedes acceder a procesos de compras públicas. Desventajas: a. Puede implicar más trámite para su constitución. b. El proceso para un cambio de giro o liquidación es un poco más complejo. ¿Qué trámites tengo que realizar para constituirlo formalmente y cuánto me costará todo el proceso?  Reserva del nombre  Acto constitutivo o minuta de constitución  La escritura Pública (Para el caso de minuta)  Inscripción en registros Públicos  Obtención del RUC  Legalización de libros contables  La licencia municipal  Autorizaciones especiales  Autorización o presentación de Planillas
  • 25. 25 Reserva del nombre. Verifica que el nombre que deseas para tu empresa no esté inscrito por otras empresas en SUNARP. Una vez registrado, ninguna empresa podrá inscribir un nombre similar. Donde tramitar: Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) Pasos: a. Buscar en el índice de nombres. b. Solicitar la inscripción. c. Obtener reserva del nombre. Costo: Búsqueda: S/. 4 Reserva: S/. 18 Duración: 30 días máximo Acto constitutivo o minuta de constitución. Es la declaración de voluntad de constituir una empresa. La minuta debe ser firmada por un abogado, mientras que el acto no Donde tramitar: Donde dependerá Pasos: a. Precisar la actividad económica y los estatutos. b. Señalar el capital con el que se creará la empresa. c. Acompañar con documentos personales. Costo: Depende del abogado que elijas Duración: En el caso de minuta, el plazo puede ser de 5 días. En el acto constitutivo, el plazo es de 3 días. La escritura Pública (Para el caso de minuta) Requisitos: Presentar ante el notario el Original de la minuta firmada, adjuntando la Reserva de Nombre y la copia simple del DNI de los titulares. Costo: S/. 150 - S/. 300 Duración: Aproximadamente 3 días. Gracias a un convenio entre el Ministerio de la Producción y el Colegio de Notarios de Lima, podrás acceder a una tarifa reducida en las oficinas de MI Empresa. Inscripción en registros Públicos Es la ‘partida de nacimiento’ de tu empresa, el requisito constitutivo para adquirir la condición formal de persona. Donde tramitar: Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP)
  • 26. 26 Pasos: Con minuta: Presentar tú mismo a Registros Públicos, el formato SUNARP de solicitud de inscripción; y efectuar el pago por los derechos registrales, adjuntando los partes notariales de constitución de la empresa y copia del DNI o del representante. Con acto constitutivo: El trámite lo realiza directamente la Notaría, enviando el parte notarial a SUNARP. Costo: S/. 39 aprox. por derechos de calificación + S/. 3 por cada S/.1,000 de capital de la empresa + S/. 22 por cada gerente nombrado. Duración: 7 días en caso de minuta; 72 horas en caso de acto constitutivo. Obtención del RUC. Es el número que identifica a tu empresa o negocio como contribuyente ante la SUNAT. Contiene los datos que indican las Actividades económicas de tu empresa. Es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la SUNAT. Donde tramitar: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Observaciones: Las personas naturales con negocio pueden tramitar el RUC, ingresando a www.sunat.gob.pe, y luego pulsando ‘Inscripción al RUC por Internet - PN’. De allí, entrar a ‘Pasos para realizar su inscripción al RUC por Internet’. Para el RUC de persona jurídica debes acercarte a las oficinas de SUNAT. Costo: Gratuito Duración: 1 día. Requisitos para obtener tu RUC Para Persona Natural Los requisitos para inscribirte en el Registro Único de Contribuyente (RUC) son los siguientes: • Original y copia del DNI del titular o de su representante legal. • Original y copia de alguno de los siguientes documentos: • Recibo de agua, luz, telefonía fija o TV por cable cuyo vencimiento de pago se encuentra comprendido en los últimos dos (2) meses. • La última declaración jurada del impuesto predial o autoavalúo • Contrato de alquiler o cesión en uso del predio con firmas legalizadas notarialmente. Para Persona Jurídica
  • 27. 27 • Original y dos copias del DNI del representante legal de la empresa. • Original y copia de cualquier recibo por servicio público (luz, agua, teléfono, cable) con una antigüedad no menor de dos meses. • Original (copia literal) y copia simple de la partida electrónica con no más de 10 días de haber sido emitida por la SUNARP. Al presentar estos requisitos en las Oficinas de Atención al Contribuyente de la SUNAT se te otorgará tu número de RUC y Clave SOL. Luego de que la SUNAT verifique tu domicilio (en un plazo de ocho (08) días hábiles después de la presentación de los documentos), podrás imprimir tus comprobantes de pago. Legalización de libros contables. Son libros en los que se registran los ingresos y egresos o movimientos de la empresa (inventario, balances, diario mayor, registro de compras y registro de ventas, etc.). Donde tramitar: Notario Importancia: Permiten llevar en orden las cuentas del negocio. Costo: S/. 15 - S/. 20 Duración: 2 días Los libros contables por utilizar dependerán del régimen tributario al qué te acojas. SUNAT ha implementado un sistema opcional de libros electrónicos, con lo cual la legalización no sería pertinente. La licencia municipal: Es la autorización que te otorga la municipalidad para que puedas desarrollar las actividades económicas (comerciales, industriales o de prestación de servicios profesionales) propias del negocio en su distrito. Donde tramitar: Municipalidad donde operará tu negocio Requisitos: a) Solicitud de licencia. b) Vigencia del poder del representante legal de la empresa. c) Declaración jurada de observancia de inspección técnica de seguridad en defensa civil o multidisciplinaria. d) Otros que se requieran Costo: Varía de acuerdo con cada municipio. Duración: 30 días
  • 28. 28 El otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo preestablecido Autorizaciones especiales, Permisos que te pide la autoridad competente, según la especialización de tu negocio. Buscan preservar el interés social y la calidad de vida de los ciudadanos. Donde tramitar: Depende del tipo de permiso Observaciones: Por lo general, se requieren permisos en los sectores educación, salud, alimentación, agricultura, salud ambiental, comercio exterior, turismo, minería, uso de la energía, seguridad y propiedad intelectual. Ejemplo: comercialización de productos químicos, farmacéuticos y plaguicidas. Costo: Depende del permiso y de la institución. Duración: 1 - 30 días Autorización o presentación de Planillas. Las planillas son registros contables que permiten demostrar la relación laboral del trabajador con tu empresa, su remuneración y los demás beneficios que le corresponden. Donde tramitar:  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)/  Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) Observaciones: Si eres persona natural con no más de 3 trabajadores, puedes usar un sistema físico de planillas de pago autorizado por el MTPE. En cualquier otro caso deberás usar el sistema de planilla electrónica que forma parte del Programa de Declaración Telemática de SUNAT. Cuando pagues impuestos, SUNAT pedirá tu planilla. Costo: S/.36 por 100 páginas. Las planillas electrónicas no tienen costo. Duración: 5 días máximo Régimen tributario: A la hora que elijas el tipo de persona jurídica que más se ajusta a tu idea de empresa o negocio, considera que esta elección implica también un determinado régimen tributario, el mismo que marcará la pauta para que pagues tus impuestos. Existen 3 tipos de regímenes: Régimen General de la renta Régimen Especial de la renta
  • 29. 29 Nuevo Régimen Único Simplificado Conclusión: La mejor manera para sobresalir y no quedarte atrás es formalizándote no solamente por que se brinda confianza al cliente y proveedor si no que es una gran herramienta para consolidarse y seguir el camino hacia el crecimiento. Esta cultura de formalización debería expandirse y lograr que todo el pueblo peruano entienda este concepto por que no solo crece él, crecería el país entero ya que de esa forma también todos intervendríamos como fiscalizadores pidiendo comprobantes y de esa manera ayudando a un mejor control para la recaudación tributaria. Cierro mi conclusión diciendo que el camino es largo pero está en nuestras manos como consultores del tema abrir este largo proceso que ya ah comenzado y solo falta expandir. Presentación de casos; los alumnos presentarán como investigación casos de formalización de Mypes, pudiendo recurrir a entrevistas o informe sobre empresas formalizadas en la realidad peruana
  • 30. 30 UNIDAD II MYPES: RÉGIMEN LABORAL TRIBUTARIO Y ACCESO AL FINANCIAMIENTO Régimen Laboral Régimen Tributario Acceso al Financiamiento Microfinanzas y Microcrédito
  • 31. 31 UNIDAD II MYPES: REGIMEN LABORAL, TRIBUTARIO Y ACCESO AL FINANCIAMIENTO SEMANA N° 5 REGIMEN LABORAL ALCANCES DEL RÉGIMEN LABORAL EN LAS MICROEMPRESAS Según la Ley N° 28015 el régimen laboral especial establecido en esta norma resulta aplicable únicamente a las microempresas, más no a la pequeña empresa, pese a que la ley regula ambas modalidades empresariales. Consecuentemente el régimen laboral previsto en la ley sólo resulta válido para aquellas entidades que reúnan los siguientes requisitos: a) Contar con no más de 10 trabajadores, manteniéndose así el requisito fijado en la anterior ley (Ley N° 27268 de 26.05.2000). b) Alcanzar un nivel de ventas anuales no superior a 150 UIT, las ventas no deberían ser mayores de para que resulte aplicable la normatividad laboral establecida para las microempresas. 1. Objeto del régimen laboral especial Según el texto del artículo 43° de la ley, este régimen especial pretende fomentar la formalización y el desarrollo de las microempresas, así como mejorar las condiciones y los derechos laborales de los trabajadores pertenecientes a este grupo. Un problema radica en la <<carga del pasado>> ¿Cómo solucionar los problemas generados en el pasado anterior a la formalización pretendida por la ley? No podría hablarse de borrón y cuenta nueva, pues los derechos y beneficios no reconocidos a los trabajadores en el período preformalización, no pueden ser olvidados ni negados por su carácter irrenunciable reconocido en la Constitución. Inclusive la parte final del artículo 56° de la Ley así lo reconoce expresamente, cuando manifiesta que <<los trabajadores con relaciones laborales existentes al momento de la entrada en vigencia del régimen especial, mantienen los derechos nacidos de sus relaciones laborales>>. 2. El régimen laboral especial y su temporalidad El artículo 43° de la ley señala también que el régimen especial sólo se extenderá por cinco años desde la entrada en vigencia de la ley, es decir contados a partir del 04 de julio del 2003, por lo que su duración no podrá exceder del 03 de julio del 2008, siempre que se mantengan los requisitos exigidos por la ley, ya reseñados en el numeral 3 de estos apuntes.
  • 32. 32 El régimen laboral especial que se establece podrá ser superado en sus alcances por pactos entre trabajadores y los microempresarios. Aunque la norma no lo haya expresado formalmente, es lógico concluir que las mejoras pueden darse, también, por acto unilateral del empleador, sea a través del contrato individual de trabajo o por acto posterior a éste. 3. El requisito del número de trabajadores El requerimiento de contar con por lo menos 10 trabajadores durante el ejercicio económico, al que será aplicable el régimen laboral especial, topa también con un pequeño problema: la variación del número de servidores que pueden darse en el curso del año, cuando esta variación pueda significar cantidades menores de 10 trabajadores en algunos meses del año, e iguales o superiores a 10 en otros meses. El Reglamento ha señalado lo siguiente: 3.1 Número de trabajadores: De uno (1) hasta diez (10) trabajadores, inclusive. Sobre este aspecto el Reglamento ha salvado en parte la interrogante que sobre el particular nos formulamos. En efecto surge una pregunta acerca del tratamiento de las variantes que en el curso del año (mes a mes) pudieran darse respecto al número de trabajadores. La parte pertinente del artículo 4° del Reglamento ha determinado que para la exclusión del Régimen Especial se debe considerar el << promedio anual de trabajadores contratados por la empresa durante dos (2) años consecutivos>> considerados mes a mes, siempre que dicho promedio dé un número superior a 10 trabajadores. En consecuencia si es cada año no excede de 10, se entendería que se cumple el requisito estipulado en la ley. 3.2 Contenido del Régimen Laboral Especial: El régimen laboral aplicable en exclusividad las microempresas comprende únicamente los beneficios taxativamente mencionados en el artículo 43° de la Ley N° 28015. Así lo expresa enfáticamente el artículo 40° del Reglamento, cuando señala que tales derechos tienen carácter taxativo, por lo que los derechos económicos laborales individuales no comprendidos expresamente en el tercer párrafo del Art: 43° de la Ley 28015 quedan excluidos del régimen laboral especial. Consecuentemente los únicos derechos laborales de los trabajadores de las microempresas son: a) Remuneración
  • 33. 33 La que no podrá ser inferior a la Remuneración mínima Vital, es decir S/. 550.00 mensuales o S/. 18.33 diarios a partir del 01 de Enero de 2008. b) Jornadas y Horario de Trabajo.- El Reglamento puntualiza o precisa el tema del Horario nocturno considerado un tanto confusamente a la ley (Art. 46). El texto de la Ley presenta cierta falta de claridad referente a la no aplicación de la sobre tasa (35) % por labor cumplida en horario nocturno (de 10:00 PM. A 06:00 a.m.) cuando la remuneración corresponde al mínimo legal. Se mencionaba en la ley que la inaplicación de la sobretasa resulta válida cuando habitualmente se desarrolla la labor en horario nocturno. El Reglamento ha precisado el contenido de este término al distinguir lo que es habitual entendiéndolo como lo normal, cotidiano, constante, mientras que lo esporádico, es aquello que se produce eventualmente, ocasionalmente. En este último caso, si corresponderá el pago de la sobretasa aludida. Vale recordar que fuera de esta singularidad, resuelto de aplicación todos los otros aspectos considerados en el TUO, de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo ( D.S. N 007-2002-TR de 03.07.2002). Ello significa que en el tratamiento de los trabajadores de microempresas deberá cumplirse en jornada no mayor de 8 horas diarias o de 48 semanales; que el exceso será considerado trabajo en sobre tiempo, abonándose con la sobretasa de 25 y 35 por ciento, según se trate de las dos primeras horas o de las restantes cumplidas en el mismo día,; que podrá ampliarse hasta 48 horas semanales la jornada que fuere menor a ella, incrementando proporcionalmente la remuneración del trabajador; que deberá otorgarse por lo menos 45 minutos para el refrigerio, sólo si la labor se cumple en horario corrido, período éste que no forma parte del horario ni de la jornada de trabajo, etc. c) Descanso Semanal Obligatorio.- Deberán cumplirse las reglas determinadas sobre este aspecto y sobre el descanso en días Feriados No Laborables en el Decreto Legislativo No 713, lo que implica también lo referente al Pago de la remuneración correspondiente a estos días ( sobretasa de 100 % ) cuando se labora en tales días sin conceder descanso sustitutorio. d) Vacaciones.- El derecho a vacaciones anuales aplicable a los trabajadores de las microempresas presenta una importante variación frente al tratamiento del régimen laboral común. El artículo 48° de la Ley N° 28015 reconoce sólo un mínimo de 15 días calendario para los servidores de este régimen por cada año de labor, según las reglas determinadas en la parte pertinente del Decreto Legislativo N° 713. Al respecto conviene tener presente que el Convenio N° 52 de la OIT, que entró en vigor en septiembre de 1939 y que fuera ratificado por el Perú, determinaba el derecho a vacaciones anuales pagadas de seis días laborables. En el año 1970 se revisó el mencionado Convenio N° 52 dando lugar al Convenio N° 132 cuyo artículo 3, párrafo3, disponía que las vacaciones no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicio.
  • 34. 34 Aunque este último Convenio no ha sido ratificado por el Perú, por lo menos revela el criterio seguido por la OIT sobre la duración del descanso vacacional, aunque al resultar no aplicable a nuestra realidad el Convenio N° 132 sino únicamente el N° 52, el mínimo de 15 días propuesto para los trabajadores de las micro- empresas encajaría dentro de los parámetros del Convenio N° 52 que también constituye norma legal nacional. Indudablemente y pese a lo antes expuesto, podría existir un severo cuestionamiento sobres los alcances vacacionales dispuestos para los trabajadores de las microempresas. El reglamento complementa esta disposición permitiendo su reducción a siete días, en cuyo caso el trabajador deberá recibir una compensación económica equivalente a ocho días de remuneración. El acuerdo debe constar por escrito como es también requisito normal en la legislación aplicable al resto de trabajadores de la actividad privada. e) El despido injustificado.- La indemnización señalada en este artículo alcanza únicamente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 y las fracciones de año se abonan por dozavos. Como se puede apreciar, la indemnización aplicable a los trabajadores de las microempresas equivale sólo a la tercera parte de lo determinado por el artículo 38° de la ley de Productividad y Competitividad Laboral (una remuneración y media mensual por año de servicios), lo que podría provocar cuestionamiento por no ser considerado. un monto que represente << adecuada protección contra el despido arbitrario>> como lo exige el artículo 27° de la constitución y como ya en alguna oportunidad fue objeto de rechazo un monto inferior ( media remuneración ordinaria mensual) por la Sala de la Corte superior de Tacna en el Expediente N° 323.- 97, - Resolución de fecha 30.09.97. Por otro lado, deberán tener también en cuenta los criterios expresados recientemente por el Tribunal constitucional que, aunque discutibles, pueden significar la eliminación en la práctica del llamado despido arbitrario, pese a la posibilidad reconocida como sanción en la propia Constitución. Es sabido que el tribunal lleva como máximo alcance la interpretación del <<derecho al trabajo>> estipulado en el artículo 22° de la Constitución, lo que implica el establecimiento de la estabilidad absoluta en el trabajo aunque se diga que no la propician, pues sólo resulta permitida la indemnización si el trabajador la reclama o la acepta al ponerse fin a la relación laboral por iniciativa del empleador. Consecuentemente con lo expresado, se corre el peligro de que el contenido de esta disposición legal resulte inoperante. El reglamento ha puntualizado que en las microempresas son también de aplicación las causas justas de despido que considera el régimen laboral común, entendiéndose que acreditada la justa causa, no cabe pago de indemnización alguna.
  • 35. 35 f) Seguro Social de Salud Además de establecer que el trabajador de la microempresa es asegurado regular del Seguro Social de Salud dentro de los alcances de la Ley N° 26790, se determina también que los conductores de las microempresas también lo son. El Reglamento precisa que el <<conductor>>es la persona natural propietaria de la entidad de la microempresa. Se entiende, así, que cuando se trate de microempresas constituidas como persona jurídica, sus representantes, al ser trabajadores integrantes de la misma, resultan ya asegurados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Se determina también que si la microempresa pierde su condición de tal el <<conductor propietario>> puede continuar como asegurado regular y no como asegurado potestativo. g) Aportación Mínima al Seguro Social Los trabajadores y <<conductores>> de las microempresas pagan como aportación por Salud la determinada para los asegurados regulares que actualmente es el nueve (9) por ciento de la remuneración o ingreso. Este porcentaje se aplica sobre la remuneración percibida por el trabajador, no pudiendo ser menor a la mínima vital, siempre que el trabajador cumpla con la jornada máxima legal. Esta última precisión puede provocar entredichos con ESSALUD si es que el servidor tiene un salario inferior al mínimo vital laboral menos de 4 horas diarias, ya que en este caso, según regula el artículo 3° del Reglamento del Decreto Ley N° 14192 del Salario Mínimo, corresponde aplicar la parte proporcional del mínimo establecido. En este caso, es evidente que el porcentaje aplicable no incidirá sobre el monto de la remuneración mínima vital, sino sobre la efectivamente percibida por el trabajador. h) Régimen Pensionario.- El texto del Art. 512 no resulta suficientemente preciso. Debió determinarse que la afiliación de trabajadores y «conductores» será a cualquiera de los regímenes previsionales aplicables en la actividad privada, pues es innegable que queda descartada la incorporación al régimen del D.L. N° 20530. Tampoco se percibe con claridad que no resultará posible que quien se afilió a una AFP pueda, a su solo criterio, incorporarse posteriormente al Sistema Nacional de Pensiones. i) SENATI- Según el contenido del artículo 13° de la Ley N° 26272 del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial -SENATI- las empresas industriales manufactureras que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de 20 trabajadores o menos, dedicados a las actividades afectas (categoría D de la CIIU) no están obligados al pago de la contribución del 0,75% aplicable desde 1997. Sin embargo, el artículo 18° de la Ley de las MYPE permite que, a su solicitud, las empresas comprendidas en ella que realicen servicios de instalación, reparación y mantenimiento puedan quedar dentro de los alcances de la Ley N° 26272 siempre que contribuyan con el pago del porcentaje correspondiente (0,75% de las remuneraciones abonadas).
  • 36. 36 EXIGENCIAS ADICIONALES APLICABLES A LAS MICROEMPRESAS A más de cumplir con los requerimientos de número de trabajadores y nivel anual de ventas, la ley exige una Declaración Jurada de cumplir con las condiciones legales exigidas, la que deberá ser presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Se adjuntará, de ser el caso, copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio económico anterior, aunque no se precisa si la exigencia del nivel de ventas (150 UIT) será también de aplicación para las microempresas que existiendo con anterioridad no estaban condicionadas a dicho nivel de ventas, dado que este requisito no existía en la norma anterior (Ley N° 27268). Es posible que la exigencia de la Declaración Jurada esté motivada en nuestra escasa cultura de respeto a la legalidad, lo que motiva estos requerimientos que bien podrían reducirse a una simple comunicación escrita de acogimiento al régimen para fines de control, o bien evitarse totalmente en razón de la intercomunicación que debe existir entre la entidad que registra a las MYPE y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que debe fiscalizarlas. FISCALIZACIÓN DE LAS MICROEMPRESAS Corresponderá al MTPE mediante su servicio inspectivo efectuar el control respectivo. Esta es una función que deberá priorizarse si se quiere que la ley cumpla sus objetivos. Todos conocemos la creciente informalidad existente en nuestro medio, por lo que si no se multiplica una eficiente labor inspectiva que cumpla seriamente sus funciones, los esfuerzos legales se quedarán lamentablemente circunscritos a su simple contenido textual. Tal vez será necesario para ello, mejorar notablemente el presupuesto del sector Trabajo. DESCENTRALIZACIÓN DEL SERVICIO INSPECTIVO Tal como se establece en el artículo anterior (53°) el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de efectuar el servicio inspectivo y fiscalizador de los derechos reconocidos en el régimen laboral especial de las microempresas, para lo cual adoptará las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias. Sin embargo, se contempla la posibilidad de descentralizar dicho servicio, para lo cual se faculta a dicho Ministerio para celebrar convenios de cooperación, colaboración o delegación con entidades y organismos públicos para el cumplimiento adecuado de lo previsto en el régimen laboral especial bajo comentario. BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL. Se establece como requisito de las microempresas que para poder contratar con el estado y participar en los Programas de Promoción del mismo, deben de acreditar el cumplimiento de las normas laborales de su régimen especial o de las del régimen general, según sea el caso, sin perjuicio de otras exigencias que pudieran establecerse normativamente.
  • 37. 37 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL RÉGIMEN LABORAL Se señala que la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge del titular o propietario persona natural de una microempresa, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral, salvo pacto en contrario. Vale decir resulta aplicable lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral -Decreto Supremo N° 003-97-TR. La norma bajo comentario efectúa, asimismo, una importante precisión, al señalar que los trabajadores con relaciones laborales existentes al momento de la entrada en vigencia del régimen especial mantienen los derechos nacidos de sus relaciones laborales. Es decir, que cualquier derecho que no se hubiere pagado dentro del régimen general que resultaba aplicable antes de la vigencia de la nueva norma, no se pierde por el hecho de que se crea un régimen laboral especial. Tal sería el caso, por ejemplo, de las vacaciones no gozadas por períodos anteriores vencidos, en cuyo caso correspondería al trabajador el pago de la triple remuneración, aun cuando ya hubiera entrado en vigencia el régimen especial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA A LA INDEMNIZACIÓN ESPECIAL En este artículo se establece que en caso un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales porcada año laborado. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Este artículo habría que analizarlo teniendo en consideración varios puntos: a) Para su aplicación el despido debe haber tenido como finalidad exclusiva el reemplazo del trabajador que goza de derechos del régimen general por otro que gozará de los derechos del régimen especial. Esta norma procederá en aquellos casos en que los trabajadores se han mantenido en el régimen general -pese a la entrada en vigencia del régimen especial- ya sea por así haberlo pactado o por no haberse procedido a la adecuación correspondiente. b) Como se ha señalado en numerales anteriores la ley bajo comentario establece una indemnización por despido injustificado equivalente a 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios -con un máximo de 180 remuneraciones diarias- más las fracciones de año correspondientes. Dicho monto, de darse los condicionantes explicados en el inciso a) precedente se incrementará a dos remuneraciones mensuales por año laborado. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. c) El plazo para accionar por la causal señalada caduca a los treinta días de producido el despido, correspondiéndole al trabajador, según establece la norma, la carga de la prueba respecto a tal finalidad del despido. LOS DERECHOS COLECTIVOS EN LA MICROEMPRESA
  • 38. 38 El segundo párrafo del artículo 40° del Reglamento hace desaparecer la duda sobre el hipotético ejercicio de los derechos a la sindicación, negociación colectiva y huelga en el caso de los trabajadores de microempresas. Se dice así que “quedan a salvo los derechos colectivos, los que continuarán regulándose por las normas del régimen laboral común de la actividad privada”. Evidentemente que en la actualidad la legislación vigente (Decreto Ley N° 25593} no permite la constitución de sindicatos en empresas con menos de 20 trabajadores (D.L. 25593, art. 14°) pero sí se podrían elegir a dos (2) delegados que los representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo. En cuanto a la negociación colectiva el único impedimento estaría referido al caso en que la microempresa no hubiera cumplido aún un año de funcionamiento (D.L. 25593, art. 41°). Respecto al derecho de huelga como a los otros derechos colectivos, se aplican las normas contenidas en el D.L. N9 25593 y en su modificatoria: Ley Ns 27912 del 6 de .enero de 2003. PACTO DE MEJORES CONDICIONES. Esta posibilidad ya considerada en la parte final del artículo 43° de la Ley se repite en el artículo 41 ° del Reglamento. En la disposición reglamentaria se establece que las microempresas y los trabajadores, considerados en el régimen laboral especial para microempresas pueden pactar mejores condiciones laborales a las previstas en la ley, siendo potestativo el plazo de vigencia del mismo. En este último se reconoce que las partes pueden acordar el plazo de vigencia que libremente deseen determinar respecto a los mayores o mejores beneficios que se quieran conceder a los trabajadores de las microempresas. CÓMPUTO DEL PLAZO DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL El artículo 43° del Reglamento despeja cualquier posible duda sobre el cómputo del plazo de 5 años de vigencia del Régimen Laboral Especial ya señalado por la Ley también en su artículo 43°. Tanto en uno como en otro dispositivo queda perfectamente definido que dicho plazo ya se inició con la vigencia de la Ley (4 de julio de 2003) por lo que no podrá exceder del 3 de julio de 2008. Ello quiere decir que el plazo ya está corriendo y no depende del momento en que la microempresa se constituya y empiece a funcionar como tal, así como tampoco de la oportunidad en que por cualquier otra circunstancia se incorpore a este régimen especial. RETORNO AL RÉGIMEN LABORAL GENERAL. Esta situación se producirá tanto al vencimiento del plazo antes señalado (4 de julio de 2008) o antes, si la empresa pierde en algún momento su condición de microempresa sea por exceder el número de trabajadores o el nivel de ventas anuales determinados en la Ley.
  • 39. 39 En este último caso la aplicación de los beneficios laborales especiales guardará concordancia con el período en que la microempresa reunió las características de tal. Consecuentemente, corresponderá considerar el régimen general por todo el tiempo en que se excedieron los límites exigidos por la Ley y, de ser el caso, se deberán efectuar los reintegros que pudieran corresponder. El artículo49° del reglamento permite la interpretación que hemos señalado. No obstante, consideramos que no dejará de producir algún problema el cómputo del nivel anual de ventas o el promedio anual de trabajadores obtenido después de dos años consecutivos, ya que ello sólo podrá apreciarse transcurridos los períodos correspondientes, durante los cuales muy posiblemente ha venido aplicándose el régimen especial. FISCALIZACIÓN DÉLAS MICROEMPRESAS Se insiste en el Reglamento (artículo 50°) sobre la importancia del servicio inspectivo del Ministerio de Trabajo para un efectivo control de las normas legales y convencionales concernientes al Régimen Laboral Especial de las microempresas. Se insiste así, en la aplicación de las sanciones de multa contenidas en el Decreto Legislativo Nº 910 determinándose, además, que su incumplimiento traerá como consecuencia la exclusión de la empresa infractora del Régimen Laboral Especial, desde el momento que la microempresa infringió tales normas. ESTUDIO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Las PYMES (pequeñas y medianas empresas) constituyen en cualquier país, el grupo predominante de empresas, contribuyen significativamente a la creación de empleo, a la generación de riqueza y además satisfacen necesidades en ciertos mercados que son pocos atractivos para las grandes empresas. Esta separata está enfocada a la información disponible que sirve para evaluar la competitividad de las empresas en general y de aplicación a las PYME’s. Sabemos muy bien que los empresarios día a día se enfrentan a nuevos retos y a constantes presiones internas y externas, y se preguntan con frecuencia¿ Está en problemas mi empresa?, ¿ Podemos ser exitosos?. La respuesta inmediata y el indicador más usado para definir si una empresa es competitiva o está en problemas, es si medir su SITUACIÓN FINANCIERA. Una empresa exitosa, genera utilidades, genera cash flows positivos y una empresa en problemas no alcanzará ni siquiera a pagar sus obligaciones. La pregunta salta por si misma: ¿ Porqué le va como le va?. Todos sabemos que los resultados actuales no garantizan el éxito en el futuro, sin embargo cuando entendemos las causas que están originando los resultados actuales, estaremos en una posición mucho más sólida para tomar las decisiones oportunas que nos permitan sobrevivir y ser competitivos en el futuro. El empresario quiere tener una “Tasa de Retorno” atractiva, la cual depende de las utilidades y de la inversión. Las utilidades, a su vez, provienen de la diferencia entre las ventas y los costos y gastos. Finalmente, las ventas dependen entre
  • 40. 40 otros elementos de la calidad del producto, que es lo que nos puede asegurar la satisfacción del cliente. Se presenta un cuadro donde se resume lo indicado anteriormente como sigue: Todo empresario necesita recibir una tasa de retorno por su inversión y que le rinda una rentabilidad atractiva y que le satisfaga. Esta tasa de retorno depende de la diferencia de los ingresos por ventas menos los costes directos asociados y los gastos directos e indirectos. Como consecuencia obtendremos las utilidades. Asimismo, las ventas dependen entre otros elementos de la calidad del producto, que es lo que nos puede asegurar la satisfacción del cliente. En este ejemplo sencillo pone en claro todo la empresa bajo el Trabajo en Equipo, donde se pone a prueba toda la creatividad y potencial humano y se deben aplicar a elevar la calidad, reducir los costes y gastos y elevar las ventas, como consecuencia lógica obtendremos utilidades y así llegaremos a elevar la rentabilidad de la empresa. REGIMEN LABORAL ESPECIAL – Aplicable a la Micro Empresa En la Ley Nº 28015 incorpora es Régimen Laboral Especial, es temporal y se extenderá por un período de 05 años (se inició el 04.07.2003 y terminará el 03.07.2008), ha sido ampliada por 05 años, hasta el año 2,013 (De acuerdo a la modificatoria el Articulo 2° de la Ley 28851, publicada el 27 de julio del 2006, y de conformidad con la segunda Disposición Complementaria). Con este régimen laboral se puede contratar personal NUEVO o incorporar en la planilla a aquellas personas que se encuentran laborando en la MICROEMPRESA. Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003- 97-TR (T.U.O Decreto Legislativo 728), que sean despedidos con la finalidad exclusiva de ser reemplazados por otros trabajadores dentro del régimen laboral especial, tendrán derecho al pago de una indemnización especial de 02 remuneraciones mensuales por cada año laborado, así como al pago de dozavos y treintavos por las fracciones de año. QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL No pueden acogerse al Régimen Laboral Especial las pequeñas, medianas y grandes empresas, las organizaciones sin fines de lucro, tales como las fundaciones, asociaciones, comités, etc., así como las personas naturales (sin negocio) que en el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, emitan recibos por honorarios profesionales. Asimismo, no pueden ser contratados bajo éste Régimen Laboral Especial, los profesores, médicos, enfermeros, psicólogos, tecnólogos, odontólogos, trabajadores de construcción civil (en el caso de obras por encima de las 50 UIT) y de otros regímenes laborales especiales. A dichos trabajadores se les debe contratar bajo las normas del régimen laboral que les corresponde. El Régimen Laboral Especial comprende sólo los siguientes derechos:
  • 41. 41 REMUNERACIÓN: No menor de RMV (Ejemplo: año 2008 la RMV fue de S/. 550.00 nuevos soles). VACACIONES: 15 días al año. JORNADA DE TRABAJO: 8 horas diarias ó 48 horas semanales. DESCANSO SEMANAL y DESCANSO POR DÍAS FERIADOS: de 24 horas. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de ½ remuneración por cada año completo y las fracciones por dozavos; En SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Permite el acceso del conductor o persona natural con negocio y de sus trabajadores como asegurados regulares; y en el RÉGIMEN PREVISIONAL: Permite que la incorporación o permanencia en el sistema de pensiones tanto público (ONP) como el privado (AFP), sea opcional. No forman parte de este Régimen Laboral: El pago de la COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS), Las GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS y NAVIDAD, La ASIGNACIÓN FAMILIAR, El PAGO DE UTILIDADES, La PÓLIZA DE SEGURO y El TRABAJO NOCTURNO. En este último caso NO corresponderá el pago de la sobretasa si en la MICROEMPRESA los trabajadores laboran en el turno nocturno (de 10.00 p.m. a 06.00 a.m.) en forma habitual, permanente o usual. El régimen de pensiones es opcional Los trabajadores y los conductores comprendidos bajo el Régimen Laboral Especial pueden optar por su incorporación o permanencia en cualquiera de los regímenes previsionales. Si optaran por su no incorporación o no permanencia, no se efectuarán las retenciones percibiendo así el íntegro de la remuneración. Si se optase por la no retención, se recomienda que ello conste en un documento, que podría ser el contrato de trabajo o en una carta del trabajador dirigida al empleador. En el caso de la no retención de pensiones, el empresario al momento de registrar al trabajador a través del PDT 600, deberá marcar la opción que corresponda al trabajador no tiene régimen pensionario. El empleador puede mejorar los derechos del Régimen Laboral Especial Sí; a través del “pacto de mejora de condiciones”. Las MICROEMPRESAS y los trabajadores considerados en dicho régimen laboral pueden acordar mejorar las condiciones laborales. Este “pacto de mejora de condiciones” tiene que constar por escrito y no requiere ser presentado ante el MTPE. De esta forma, el empresario podría otorgar a sus trabajadores pagos por gratificaciones (fiestas patrias y/o navidad) y asignación familiar entre otros, por
  • 42. 42 los montos y por el período de vigencia que establezcan las partes (trabajador- empresa) NUEVA LEY DE MYPES – “LEY DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACION Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y ACCESO DEL EMPLEO DECENTE “  Decreto Legislativo N° 1086 Publicado el 28 de junio de 2008. Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y Acceso del Empleo Decente.  Decreto Supremo N° 007-2008-TR - Publicado el 30 de septiembre de 2008 Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE  Decreto Supremo N° 008-2008-TR - Publicado el 30 de septiembre de 2008 Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE. OBJETO DE LA NUEVA LEY Tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequeñas Empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia DEFINICIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. CARACTERÍSTICAS DE LA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS MICROEMPRESA NÚMERO DE TRABAJADORES De uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive. VENTAS ANUALES Hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (*) PEQUEÑAEMPRESA NÚMERO DE TRABAJADORES De uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive. VENTAS ANUALES Hasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (*)
  • 43. 43 RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA: Contratados bajo el ámbito del Legislativo N° 1086 El Régimen de Promoción y Formalización de las MYPES se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las Micro y Pequeñas Empresas, así como a sus conductores y empleadores.  Los trabajadores contratados al amparo de la legislación anterior (Ley N° 28015) continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración.  No están incluidos en el ámbito de aplicación laboral los trabajadores sujetos al régimen laboral común, que cesen después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y sean inmediatamente contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese.  Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.
  • 44. 44 Incluye los siguientes derechos: MICRO EMPRESA PEQUEÑAEMPRESA Remuneración Mínima Vital (RMV) Remuneración Mínima Vital (RMV) Jornada de trabajo de 8 horas Jornada de trabajo de 8 horas Descanso semanal y en días feriados Descanso semanal y en días feriados Remuneración por trabajo en sobretiempo Remuneración por trabajo en sobretiempo Descanso vacacional de 15 días calendarios Descanso vacacional de 15 días calendarios Cobertura de seguridad social en salud a través del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD) Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD Cobertura Previsional Cobertura Previsional Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración) Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración) Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de trabajo de Riesgo (SCTR) Derecho a percibir 2 gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad) Derecho a participar en las utilidades de la empresa Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días de remuneración. Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada.
  • 45. 45 RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA: El Régimen semicontributivo del SIS (Sistema Integral de Salud) es aplicable exclusivamente a las microempresas. La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al Régimen Semicontributivo del SIS comprenderá a sus derechohabientes. Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado (50%) condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes. El régimen permite acceder al listado priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del SIS, establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-SA. SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES: Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario, para los trabajadores y conductores de la Microempresa que se encuentra bajo el alcance de la Ley N° 28015 y sus modificatorias. Sólo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la microempresa. No están comprendidos en los alcances de la Ley los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen provisional. El aporte mensual de cada afiliado será establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital correspondiente, sobre la base de las doce (12) aportaciones al año. Se crea la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de una AFP, compañía de seguros o entidad bancaria. El Estado también está obligado a aportar al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES, lo que hará anualmente, por un monto equivalente a la suma de los aportes obligatorios mensuales realizados por los afiliados. Se crea el Registro Individual del afiliado al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de la Oficina Nacional Previsional (ONP). Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales.
  • 46. 46 El monto de la pensión de jubilación se calculará en función al capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del Afiliado y del aporte realizado por el Estado y su rentabilidad. Para percibir pensión de invalidez se requiere una declaración de incapacidad permanente por parte del ESSALUD o Ministerio de Salud. Son Pensiones de Sobrevivencia las de viudez y de orfandad, las mismas que se generan: Por el fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse declarado inválido hubiere generado derecho a pensión de invalidez; y Por el fallecimiento de un pensionista de jubilación o de invalidez.
  • 47. 47 SEMANA N°6 RÉGIMEN TRIBUTARIO MYPE NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS) El Decreto Legislativo N° 967 modifica la norma que regula el Nuevo Régimen Único Simplificado Sujetos comprendidos:  Las personas naturales o sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que sólo obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.  Las personas naturales no profesionales domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades profesionales. Tratamiento de las rentas de otras categorías El artículo 19 del Decreto Legislativo N° 937, señala que los contribuyentes que además de las rentas de tercera y/o cuarta categoría por la realización de actividades de oficios, perciban rentas de otras categorías, éstas se regirán por las normas del Régimen General. Del párrafo anterior se desprende que los contribuyentes del Nuevo RUS también pueden generar, paralelamente a las rentas de este régimen, segunda cuarta o quinta, por las que tributarán según las disposiciones específicas señaladas para cada caso. Límites del nuevo RUS Adicionalmente a las condiciones antes mencionadas, no podrán pertenecer al Nuevo RUS los contribuyentes que se encuentren en algunos de los supuestos que se detallan a continuación:  Ingresos brutos, el monto de sus ingresos brutos durante el ejercicio gravable supere los S/. 360,000.00. Los ingresos brutos están constituidos por la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente por la realización de las actividades de este régimen, salvo los provenientes de la enajenación de activos fijos.  Adquisiciones, el monto de sus adquisiciones vinculadas a su actividad – sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente- exceda de S/. 360,000.00 en el transcurso de cada ejercicio gravable o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite establecido para la categoría más alta de este régimen.  Activos fijos, el valor de los activos fijos afectados a la actividad supere los S/. 70,000.00, sin considerar predios ni vehículos. En efecto, los activos fijos están constituidos por aquellos bienes destinados para su uso y no se comercialicen y además se espera que su vida útil o su utilización sea por un plazo mayor a doce meses.  Unidad de explotación, realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea esta propia, alquilada o la explote bajo cualquier forma de posesión. Cabe indicar que una unidad de explotación es cualquier lugar
  • 48. 48 donde se desarrollan actividades empresariales a saber local, comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa. Cabe indicar que las condiciones indicadas en los dos últimos puntos, no será aplicables a las siguientes personas: los pequeños productores agrarios, que son personas naturales que exclusivamente realizan actividades agropecuarias, extracción de madera y/o productos silvestres, Personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo y los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales. Categorías del Nuevo RUS y recategorización El presente régimen cuenta con seis categorías las cuales se han establecido en función de los ingresos brutos y las adquisiciones mensuales. Categoría total ingreso total adquisiciones cuota mensual Brutos mens. Mensuales S/. del Nuevo Rus S/. 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,000 600 Categoría 60,000 60,000 0 Especial Categoría especial, comprende a los sujetos cuyos ingresos brutos y adquisiciones anuales no supere por cada concepto de manera independiente, S/. 60,000, y que se dediquen exclusivamente a laguna de las siguientes actividades: a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos y, a las actividades de cultivo de productos agrícolas los cuales son vendidos en su estado natural, es decir, son bienes a los cuales solo se les pueden haber realizado los procesos primarios indicados en la tabla 2. Los contribuyentes que elijan esta categoría deberán presentar el formulario aprobado por la SUNAT dentro del plazo establecido. La recategorización, los contribuyentes cuyos parámetros experimenten alguna variación durante el periodo, que impliquen un cambio a otra categoría del régimen, deberán recategorizarse a la que les corresponda, debiendo pagar la cuota de esta categoría a partir del mes en que se produjo la variación, lo cual puede implicar ingresar a un categoría mayor o menor. Oportunidad de acogimiento al nuevo RUS. El acogimiento a este régimen surtirá efectos a partir del periodo de inicio de actividades declarado en el momento de la inscripción al RUC, o cuando se efectúe el cambio según corresponda. Dicho acogimiento tendrá carácter permanente por lo tanto, una vez incorporado al Nuevo RUS, el contribuyente continuará en el hasta que decida cambiarse a otro régimeno deba cambiarse por incumplir las condiciones antes señaladas., estos son:  Los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio, lo hacen al momento de inscribir en el RUC.
  • 49. 49  Los contribuyentes del Régimen General o Régimen Especial.  Categoría especial, los contribuyentes que elijan la categoría especial se acogerán presentando el Formulario 2010 Declaración y pago, tomar en cuenta:  Declaración en el plazo.  Declaración sustitutoria y rectificatoria  Modificación de datos de la declaración Comprobantes de Pago  Emisión de comprobantes  Comprobantes por adquisiciones Obligaciones formales Cambios al régimen general o al régimen especial Reingreso al nuevo RUS Inclusión al Nuevo RUS por parte de la SUNAT Inclusión en el Régimen General Presunciones aplicables Tratamiento de las percepciones en el Nuevo RUS. Desarrollos de casos de cumplimientos y de incumplimientos de obligaciones tributarias. MODIFICACIONES AL REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA (RER) De acuerdo a las modificaciones introducidas por el Título IV del Decreto Legislativo N° 1086. SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL RER Se podrán acoger a este régimen las personas, naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría por la ejecución de las siguientes actividades:  Actividades de comercio y/o industria, como son la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la venta de los recursos naturales que extraigan, incluidos los derivados de la crianza y el cultivo.  Actividades de servicios, que involucran todas las actividades no señaladas en el párrafo anterior. CRITERIOS PARA EL ACOGIMIENTO Y PERMANENCIA EN EL RER: No están comprendidas en el Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:  Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable los ingresos netos superen los S/.525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles)  Cuando el valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles)  Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/.525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles)
  • 50. 50  Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a actividad mayor a 10 (diez) personas. CUOTA APLICABLE AL RER: Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial de Renta (RER) pagaran una cuota mensual de 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría (el pago de esta cuota mensual es de carácter cancelatorio). Es decir se unifica en una sola tasa la cuota correspondiente a este Régimen (independientemente de la actividad que realice el contribuyente). DECLARACIÓN Y PAGO Para la declaración pago tener en cuenta las siguientes consideraciones:  Cuota a aplicar según el tipo de actividad  Declaración y determinación de los impuestos LIBROS Y REGISTROS CONTABLES: Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo a las normas vigentes sobre el particular. DECLARACIÓN JURADA ANUAL: Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán anualmente un Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación. OPORTUNIDAD DE ACOGIMIENTO El acogimiento se realizará con la declaración y pago de la cuota respectiva, y tendrá carácter permanente, es decir, solo se producirá el cambio cuando el contribuyente opte por ingresar al Nuevo RUS o al Régimen General, o deben acogerse a este último por incumplir las condiciones antes mencionadas., en los casos siguientes[  Los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio  Los contribuyentes del Régimen General o del Nuevo Rus DESARROLLO DE CASOS, los alumnos desarrollaran casos de cumplimiento al RUS y al RER, como casos de incumplimiento y la atención correspondiente. SEMANA N° 07 ACCESO AL FINANCIAMIENTO 1. Acceso al financiamiento 2. Microfinanzas – ámbito 3. Microfinanzas - Microcréditos – concepto