2. Este ensayo analiza la
experiencia Argentina y la
experiencia Estadounidense
en la protección del software,
e Identifica herramientas que
pueden incorporarse en PERÚ
para contribuir Con el
crecimiento del país.
PROTECCIÓN DEL SOFTWARE
EN PERÚ ¿Qué puede
aprenderse del caso
estadounidense? La
protección del software en
PERÚ.
3. La importancia: Sin embargo, en
América latina, el mercado de las
tecnologías de información se
encuentra todavía en una fase de
maduración. Para hacer sustentable
esta expansión debe de ir
acompañada de protección jurídica
Los derechos de propiedad
intelectual nunca han sido más
económica y políticamente
importantes o controversiales de lo
que son hoy. El mercado interno del
software en Argentina está creciendo
con el aumento de las ventas de
artículos de computación y
accesorios informáticos; y también
con la elaboración del software para
su exportación.
4. Para que se pueda expandir la
industria del software en PERÚ
esta debe de estar protegida
por normas que ayuden a
regular los Derechos de
propiedad intelectual, las
patentes, copyright, marcas,
diseños industriales, circuitos
integrados e indicaciones
geográficas. Según la Business
Software Alliance (“BSA”), 35%
del software instalado en 2006
en PCs globalmente fue
obtenido ilegalmente,
ascendiendo a pérdidas
globales de más de 40 billones.
5. EN ARGENTINA
En Argentina los organismos
competentes han establecido
directrices para el
patentamiento de software, en
el Anexo VII de la Resolución P-
243/03.El software está
legislado bajo el art. 6 de la
ley de Patentes (ley 24481),
que indica qué elementos no se
consideran invenciones.
6. EN ESTADOS UNIDOS
Y en Estados Unidos su
legislación es mas amplia, en el
sentido de que existe mayor
protección al desarrollo
informatico y por ende al
cuidado de su derecho a la
propiedad intelectual; La
experiencia de Estados Unidos
puede ayudar a Argentina para
desarrollar su sistema de
protección de software.
7. COMENTARIO
Podemos apreciar que no solo en
argentina si no en el resto de
Latinoamérica se utiliza software
ilegal debido a la piratería que hay en
este sector, cada vez crece la piratería
crece más y las legislaciones de los
diferentes países de Latinoamérica
tratan de adoptar su legislación a los
cambios que se viven pero el problema
es que por más medidas ante
piraterías que se tomen, la compra o
adquisición de software ilegal es cada
vez mayor y parar toda esta red cada
vez se está haciendo más difícil.
8. Propiedad Industrial por diversas
razones. Primero, pues el software
no introduce cambios en el mundo
físico al no ser un bien tangible.
Según el Decreto Legislativo 1075
veremos si el software está en la
propiedad intelectual. En el artículo
3 nos dice: La protección reconocida
por la presente Ley recae, entre
otros, sobre los elementos
constitutivos de la propiedad
industrial, según lo leído podemos
decir que pertenece a las Patentes
de invención Está bajo el Decreto
Legislativo 1075.
9. ¿En el Perú la protección jurídica del software es
en base a la protección de los derechos de autor
(d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg.
823)?
Bueno analizando tanto el decreto
legislativo 822 y 1075, llego a la
conclusión que en el Perú la protección
jurídica del software es en base al
derecho de patentes, ya que el decreto
legislativo 1075 nos habla prácticamente
de elementos de producción industrial
como inventos, nombres comerciales,
secretos, algo que al ser expuesto pierda
de alguna u otra manera su validez pero
sea de gran aporte para el avance ya sea
tecnológico o cual sea el modo. Entonces
el software es protegido por el derecho
de patentes ya que es un avance
tecnológico para la eficacia y desarrollo
de muchos proyectos, pues es un apoyo
de superación para la sociedad, es de
mucha gran utilidad.