Practica calificada sobre informatica jurídica y derecho
La protección jurídica del software y el derecho
1. CURSO : INFORMATICA JURIDICA
DOCENTE : CARLOS PAJUELO BELTRAN
ALUMNA : SANDRA CCONZA RODRIGUEZ
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL
DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. CONSULTAR TAMBIEN
MATERIAL SOBRE DEFICIENCIA EN LA LEGISLACIÓN
SOBRE EL TRATAMIENTO JURÍDICO DEL SOFTWARE Y
LA P.I. DE CELIA LERMAN
2. Sobre la base de estos tres principios, el Departamento de Comercio
estadounidense propone tres bloques de recomendaciones, los tres
muy armonizados entre sí.
En si habla sobre el flujo de la información que gracias a la propiedad
intelectual, la información ha podido dispersarse más rápido de lo previsto,
todos pueden tener acceso libremente, pero en base a esta ventaja se da la
mayor desventaja que vendría a ser el de la piratería cuanta información que se
encuentra en la red se le atribuye otros dueños, bueno es bastante o incluso
cuanta de esta información es tomada sin la autorización del mismo autor y
reproducida una y otra vez beneficiando a otros que no sean la misma persona
que los creo; en el segundo, es la simple necesidad de hacer cumplir la ley en
materia de propiedad intelectual, persiguiendo y sancionando las infracciones; y
por último, que las soluciones que anteriormente se buscan poniendo
sanciones se obtendrán con conciencia y educación ciudadana, pero no sólo de
los interesados sino de todas las personas a lo que deben apoyar las partes
interesadas con mayor énfasis para hacer de esta una voz fuerte y potente.
3. COMENTARIO
Entendemos que no solo en argentina si no en el
resto de Latinoamérica se utiliza software ilegal
debido a la piratería que hay en este sector, cada
vez crece la piratería crece más y las
legislaciones de los diferentes países de
Latinoamérica tratan de adoptar su legislación a
los cambios que se viven pero el problema es
que por más medidas ante piraterías que se
tomen, la compra o adquisición de software ilegal
es cada vez mayor y parar toda esta red cada
vez se está haciendo más difícil.
4. EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE AUTOR(D.LEG. 1075) O EL DERECHO
DE PATENTES (D.LEG. 823)?
(Decreto Legislativo Nº 822). Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad
Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos
de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas
razones.
Referente a la protección jurídica del software es aún más necesario implementar
la normatividad para garantizar su plena protección. Si hablamos de Propiedad
Industrial: Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la
propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la
presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad
industrial, entonces entendemos que pertenece a las Patentes de invención (El
derecho a la patente pertenece al inventor o a su causahabiente.
• Ya que en el Perú cuenta con una legislación acorde con los tratados internacionales, dicha legislación
acoge solamente las exigencias mínimas que se requieren para proteger cualquier propiedad intelectual
5. (Decreto Legislativo Nº 822). Si nos
referimos a Derecho de Autor o
Propiedad Industrial en el Perú es
regulado por el Decreto Legislativo
Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y
no se atribuyó su protección a la
Propiedad Industrial por diversas
razones.El segundo principio no sorprende y,
en este sentido, probablemente el
documento decepcione a quien
esperase ver en él argumentos
“revolucionarios”: es la simple
necesidad de hacer cumplir la ley en
materia de propiedad intelectual,
persiguiendo y sancionando las
infraccionesYa que en el Perú cuenta con una
legislación acorde con los tratados
internacionales, dicha legislación
acoge solamente las exigencias
mínimas que se requieren para
proteger cualquier propiedad
intelectual