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I. Antecedentes
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz GAMLP establece que la participación ciudadana
es un componente principal de la política municipal de transparencia y lucha contra la
corrupción en el marco de las Resoluciones Municipales No. 254/2004 y No. 184/2005 y
Ordenanza Municipal No. 069/2006.
En ese entendido, el GAMLP desde el mes de septiembre del año 2010 viene desarrollando
con participación de distintos sectores procesos de socialización, deliberación y recepción
de sugerencias a distintas normas y documentos que hacen a la participación ciudadana,
acceso a la información, control social, ética y transparencia en el gobierno local; como
vienen a ser la: i) Norma de Participación Ciudadana en la Gestión del Gobierno Municipal
de La Paz, ii) Reglamento de la Unidad de Transparencia del Gobierno Municipal de La
Paz, iii) Código de Ética para Servidores Públicos del Gobierno Municipal de La Paz, y iv)
Compromiso de Integridad.
Bolivia Transparente, como organización de la sociedad civil ha tomado conocimiento
de los textos y documentos antes citados en virtud a que ha sido invitada a participar
del: i) Consejo Ciudadano Sectorial de Ética y Transparencia (instancia para la discusión
y recomendación de políticas públicas en la temática) y del ii) Comité Impulsor para el
tratamiento de la Ley de Participación Ciudadana del GAMLP (instancia que impulsará la
discusión y debate sobre la norma para la III Asamblea del Municipio a llevarse adelante la
segunda semana de noviembre de 2010).
En ese entendido y con el ánimo de coadyuvar con criterios en la construcción participativa
de la norma como lo viene desarrollando el GAMLP, en el presente documento se aborda
algunos aportes para el tratamiento de la normativa.
Consideraciones Previas
¿Qué es la participación ciudadana?
La participación ciudadana es un derecho que puede ser ejercido de forma individual o
colectiva, que permite a los ciudadanos ser actores y participes de las decisiones que
los afectan incidiendo en las medidas que las autoridades toman en su nombre para su
desarrollo, ya sea a nivel nacional, departamental, municipal o local y su objetivo primordial
es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y la gestión pública.
La participación ciudadana como instrumento de la democracia participativa es el conjunto
de actividades, procesos y técnicas por los que la población interviene en los asuntos
públicos y no persigue otro objetivo que ampliar la democracia, logrando pasar del estatus
de súbditos para pasar a ser verdaderos sujetos.
Al ser un derecho fundamental de cada una de las personas, no puede estar supeditado
a determinados grupos o ciudadanos y su ejercicio está reconocido de forma individual o
colectiva.
¿Por qué es importante la participación ciudadana?
La participación ciudadana es importante porque:
•	 Contribuye a la construcción de una cultura democrática.
•	 Convierte a los ciudadanos en actores y participes de su futuro.
•	 Legitima los procesos de la gestión pública.
•	 Transforma los asuntos nacionales, departamentales o municipales en asuntos
públicos.
•	 Coloca en la agenda ciudadana aspectos que hacen al quehacer público.
•	 Quiebra la cultura enraizada de que los gobiernos (nacionales, departamentales o
municipales) son patrimonio de los funcionarios que acceden al poder público.
•	 Modifica el pensar de que la participación se reduce a participar en las elecciones.
•	 Disuade a los servidores públicos de accionar conforme a las normas.
•	 Educa al ciudadano y le permite ejercer su ciudadanía.
•	 Reduce las distancias existentes entre servidores públicos y la ciudadanía.
•	 Promueve la democracia participativa.
•	 A través de la participación ciudadana, sus aportes, observaciones, recomendaciones
y/o sugerencias se corrige y mejora el sistema y los procedimientos.
El informe de la Red Interamericana para la Democracia del año 2005 sobre índices de
participación ciudadana en ocho países1, destaca que la los niveles de participación de los
ciudadanos ascienden cuanto mayor es la cercanía respecto a los valores democráticos.
Siendo que la participación asegura una mayor consolidación de la democracia en el
sistema.
En relación a participación de los ciudadanos en gobiernos locales, el informe del
Proyecto de Opinión Pública de América Latina de la Vanderbilt University desarrollado por
Ciudadanía Comunidad de Estudios Sociales y Acción Pública en Bolivia determina que
“otro elemento que contribuye a la creación de un tejido social saludable y fuerte es la
participación en reuniones y procesos de toma de decisiones de las instancias de gobierno
a nivel local. El involucramiento de los ciudadanos con las actividades de su gobierno local
(independientemente que evalúen positiva o negativamente a estas organizaciones), parece
tener relación con una valoración positiva de la democracia”2.
Si bien los últimos años a existido una evolución en relación a mecanismos e instancias
de participación y control social y una nueva Constitución Política del Estado aprobada en
febrero de 2009 que establece ampliamente la participación ciudadana y control social,
en contraposición, como lo determina el estudio LAPOP en los últimos 10 años se ha
reducido los niveles de participación ciudadana ya que en Bolivia solamente el 11,3% de
la población a participado en alguna reunión del gobierno municipal en el año 2009”. De
la misma manera, el informe determina que “la intensidad de la participación en reuniones
municipales, muestra una tendencia real y estadísticamente significativa a reducirse en
los últimos 12 años, aunque la diferencia entre los años 2008 y 2010 no es significativa”.
Ahora bien, el motivo de la reducción de la participación de los ciudadanos en sus gobiernos
locales es un estudio aparte que debe ser analizado.
Porcentaje de participación de la ciudadanía en reuniones municipales
Análisis de
NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
1 Evaluación de niveles de participación ciudadana en la región 2005 realizado por la Red Interamericana para la Democracia (investigación llevada a cabo en Argentina, Perú, México, Re-
pública Dominicana, Costa Rica, Brasil, Chile y Bolivia).
2 Cultura Política de la Democracia en Bolivia, 2010; Latin American Public Opinion Project LAPOP de la Vanderbilt University desarrollado por Ciudadanía Comunidad de Estudios Sociales
y Acción Pública.
"Bolivia Transparente" Iniciativa Ciudadana de Observación Electoral y Participación Democrática es una institución conformada por
organizaciones de la sociedad civil con presencia en los nueve departamentos del país, imparcial, apartidista e independiente de gobiernos
o partidos políticos, comprometida con el fortalecimiento democrático, la participación ciudadana y el acceso a la información.
2
El mismo estudio determina aspectos importantes a tomar en cuenta, como que existe
un menor grado de participación de mujeres en relación a los hombres, un mayor grado
de participación de las personas que viven en áreas rurales en relación a los que viven
en urbanas, como también de aquellos que se auto-identifican indígenas, además de que
conforme se incrementa la edad mayor es la probabilidad de participar en su gobierno
municipal.
Por tanto, queda el reto y desafío para los gobiernos municipales de generar mayores
espacios de participación ciudadana y control social efectivo que motive a los ciudadanos
a participar activamente acompañando proactivamente los procesos llevados adelante,
abiertos a una participación a través de distintos y diversos mecanismos e iniciativas
además de los espacios concretos ya determinados por algunas normas, donde los
ciudadanos cristalicen su accionar y ejerzan efectivamente su ciudadanía.
Si bien esta participación ciudadana es importante, los ciudadanos y ciudadanía deben tener
un acceso a la información pública efectiva y real, pues sino se tendrá una participación
ciudadana con camisa de fuerza que muy difícilmente podrá ejercitar ese derecho, por
tanto, uno de los ejes paralelos al hablar de participación de los ciudadanos deberá ser
necesariamente acceso a la información.
Entonces ¿Qué es el acceso a la información?
“El acceso a la información es el derecho fundamental individual o colectivo de buscar,
recibir y difundir información en poder de las instituciones públicas”.
Las Naciones Unidas, en una de sus primeras asambleas generales afirmó que: la libertad
de información es un derecho fundamental…, es un derecho instrumental que puede ser
utilizado para garantizar el cumplimiento de otros derechos esenciales del ser humano.
De la misma manera, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos-OEA, en su numeral 4, establece "El acceso a
la información en poder del Estado (a través de sus distintas instancias) es un derecho
fundamental de los individuos”.
Por lo tanto es inconcebible una participación ciudadana sin acceso a la información.
¿Por qué es importante el acceso a la información?
Los ciudadanos tienen el derecho a estar bien informados no solamente para poder tener
opinión pública bien formada, para poder deliberar, participar y controlar la gestión pública
en la sociedad democrática.
“El derecho a la información se constituye en un catalizador social necesario para coadyuvar
en la resolución de los conflictos, preservar el estado de derecho, fortalecer la democracia e
incentivar el diálogo democrático, favoreciendo el surgimiento y consolidación de múltiples
ciudadanías activas y críticas, responsables y protagonistas de su propio desarrollo
humano”3.
El derecho a la información comprende el ejercicio de libertades individuales y colectivas
como el: i) Acceso al conocimiento, ii) interpretación, iii) opinión, iv) pensamiento, v)
participación, vi) vigilancia social, entre algunas de las principales.
El ejercicio del derecho a la información es tan importante que se constituye en promotor
del conocimiento para el desarrollo siendo a la vez un elemento fundamental para la
transparencia.
Por tanto, el acceso a la información promueve la construcción y ejercicio de la ciudadanía,
la cultura democrática deliberativa y la educación política.
La participación de los ciudadanos y la información a la que acceden puede darse a través
de diversas instancias, mecanismos, iniciativas; siendo una de ellas el denominado control
social.
¿Qué es el control social?
El control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el
orden establecido en las sociedades.
Si bien la soberanía reside en el pueblo, los ciudadanos frente al poder del Estado se
encuentran en desventaja, en ese sentido, se busca un equilibrio entre poderes a través del
control de los controladores.
El control social es una expresión avanzada de ciudadanía sustentada en motivaciones
cívicas, éticas y responsables de las y los ciudadanos en búsqueda de la transparencia del
poder público en la ejecución de obras, toma de decisiones, servicios, etc. vale decir en
toda la gestión pública. Este es el ejercicio de un poder ciudadano basado en los derechos
y responsabilidades que por medio de distintas herramientas, iniciativas, mecanismos,
metodologías y estrategias; vigila y evalúa los distintos momentos de la gestión pública en
sus distintos niveles.
¿Por qué es importante el control social?
En un Estado de Derecho, los ciudadanos pueden ejercer la vigilancia social, atribución
que hasta hace poco era sólo atribución de políticos y del propio Estado a través de su
auto control, auto fiscalización, hegemonía que hoy cambia con el reconocimiento de ese
derecho.
A través del control social los ciudadanos pueden controlar la forma en la que se destinan
sus recursos, la planificación, ejecución y rendición de cuentas, vale decir, todos los
momentos de la gestión pública.
La participación ciudadana y el control social han fortalecido las relaciones entre los
ciudadanos y sus gobiernos sean estos nacionales, departamentales o municipales.
El control social fortalece la capacidad de la sociedad civil para intervenir en el Estado
en el ámbito de lo público, impulsa la rendición de cuentas, mejora la calidad de las
decisiones públicas, contribuye a la gobernabilidad democrática, empodera a la ciudadanía
y democratiza las decisiones promoviendo una co-responsabilidad social.
El control social procura la transparencia del aparato público.
¿Qué es la transparencia?
La transparencia pública es la claridad con la que las instituciones públicas manejan su
información hacia los ciudadanos abierta al escrutinio público, no implica el acto de rendir
cuentas a una persona en específico o a un grupo de personas, sino la práctica democrática
de colocar la información del gobierno (nacional, departamental o municipal), en este caso
municipal, en la vitrina pública para que la gente, de forma individual o colectiva, pueda
revisarla, analizarla, y en su caso usarla.
¿Por qué es importante la transparencia?
Como mencionamos, la transparencia disuade a los servidores públicos de actuar conforme
a la norma, evita el mal uso de los recursos públicos, la improvisación, el secreto, la
discrecionalidad y el abuso en el ejercicio de la función pública.
Con la transparencia se promueve y fortalece la participación ciudadana en la función
pública.
Ella no se limita a ser un elemento preventivo de la corrupción, sino fundamental para
el sistema democrático, reduce la incertidumbre y aumenta la predictibilidad para la
gobernabilidad.
Sin embargo, una actitud de transparencia no se genera por espontaneidad sino más bien
a través de procesos sistemáticos, siendo la mejor manera de revertir la corrupción en la
medida en que rompe la cultura del secreto.
Sobre participación ciudadana y acceso a la información existe normativa internacional y
nacional al respecto:
La Carta Democrática Interamericana establece:
Artículo 6 que “La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio
desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para
el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de
participación fortalece la democracia”.
La Ley Modelo Interamericana para el Acceso a la Información determina que:
2. Esta ley establece la más amplia aplicación posible del derecho de acceso a la información
que esté en posesión, custodia o control de cualquier autoridad pública. La ley se basa
en el principio de máxima publicidad, de tal manera que cualquier información en manos
de instituciones públicas sea completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro y preciso
régimen de excepciones, las que deberán estar definidas por ley y ser además legítimas y
estrictamente necesarias en una sociedad democrática.
3. La presente Ley se aplica a toda autoridad pública perteneciente a todas las ramas del
3 Cultura de Transparencia, Carlos Camacho; Edición 2008. Bolivia.
3
gobierno (para nuestro caso Órgano Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral) y en todos los
niveles de la estructura gubernamental interna (para nuestro caso nacional, departamental
o municipal); se aplica también a los órganos, organismos o entidades independientes
o autónomos de propiedad del gobierno o controlados por el mismo, bien actuando por
facultades otorgadas por la Constitución o por otras leyes y se aplica asimismo a las
organizaciones privadas que reciben fondos o beneficios públicos sustanciales (directa o
indirectamente), o que desempeñan funciones y servicios públicos, pero solamente con
respecto a los fondos o beneficios públicos recibidos o a las funciones y servicios públicos
desempeñados. Todos estos órganos deberán tener su información disponible de acuerdo
a lo previsto en la presente ley.
Bolivia a través de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado ha logrado
un salto fundamental en cuanto las temáticas antes tratadas, expresado en los siguientes
artículos:
- 21 numeral 6, que establece que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho “A
acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente,
de manera individual o colectiva”.
-	26 parágrafo I, "Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar
libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente
o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La
participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y
mujeres”.
- Artículo 24, “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o
colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta”.
-	Artículo 106 “El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la
información”.
-	Además establece para trabajadores/as de la prensa, el artículo 107 parágrafo III “El
Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad
de expresión, el derecho a la comunicación y la información”.
El acceso a la información es menester para la transparencia y esto se sustenta en la
Constitución Política del Estado en el:
- Artículo 8, que determina que “El Estado se sustenta en los valores de ...,libertad,…,
transparencia,…,responsabilidad,…, para vivir bien”.
La Constitución Política del Estado en relación a participación ciudadana y control social
establece.
- Artículo 241.
I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el
diseño de las políticas públicas.
II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos
los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que
administren recursos fiscales.
III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos.
IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.
V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la
participación y control social.
VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por
parte de la sociedad.
- Artículo 242. La participación y el control social implica, además de las previsiones
establecidas en la Constitución y la ley:
1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.
2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.
3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades
territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en
todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control
social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada
y oportuna. 5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de
mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.
6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones
del Estado.
7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.
8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y
procesamiento, en los casos que se considere conveniente.
9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los
cargos que correspondan.
10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos
para los cargos públicos que correspondan.
Este reconocimiento constitucional de la participación ciudadana, acceso a la información
y control social obliga a los Estados a través de sus diversas instancias a garantizar su
libre ejercicio, de forma igualitaria, oportuna, completa a través de procedimientos ágiles,
simples, gratuitos, recurribles y sancionables en caso de obstrucción.
Por otro lado, la Ley 031 de 19 de julio 2010 Ley Marco de Autonomías y Descentralización
establece el Marco General de la Participación y Control Social en las Entidades Territoriales
Autónomas en sus artículos:
Participación Ciudadana.
-	Artículo 138 (De la participación Social) parágrafos I. La normativa de los gobiernos
autónomos debe garantizar la participación y control social, sin discriminación de
orden social, económico, político u otros, de conformidad a las previsiones de la ley
correspondiente.II.Laparticipaciónsocialseaplicaalaelaboracióndepolíticaspúblicas,
como la planificación, seguimiento y evaluación, mediante mecanismos establecidos y
los que desarrollen los gobiernos autónomos en el marco de la ley.
-	Artículo 139 (Gestión participativa). “Las normas de los gobiernos autónomos deberán
garantizar la existencia y vigencia de espacios de participación ciudadana y la apertura
de canales o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gestión
pública a su cargo, considerando como mínimo:
1. Espacios de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y
control social de las políticas públicas, planes, programas y proyectos.
2. Espacios de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y
consulta previa.
3. Canales o espacios de atención permanente de la demanda social y
ciudadana.
- Artículo 140 (Transparencia). Sin necesidad de requerimiento expreso, cada gobierno
autónomo debe publicar de manera regular y crear canales de permanente exposición
ante la ciudadanía de sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes
de ejecución concernientes a éstos, los informes físicos y financieros, resultados,
evaluaciones, balances, así como toda información relacionada a la gestión pública a su
cargo. Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de información
específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u
organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad
pública.
- 	Artículo 141 (Rendición de Cuentas). Las máximas autoridades ejecutivas deben hacer
una rendición pública de cuentas por lo menos dos veces al año, que cubra todas las
áreas en las que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que deberá
realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe
por escrito. Los estatutos autonómicos y cartas orgánicas señalarán los mecanismos
y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas. No se podrá negar la
participación de las ciudadanas y ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en
los actos de rendición de cuentas.
Control Social.
- 	Artículo 142 (Garantía de Control Social). La normativa de los gobiernos autónomos
garantizará el ejercicio del control social por parte de la ciudadanía y sus organizaciones,
cualquiera sean las formas en que se ejerciten, de acuerdo a la Constitución Política del
Estado y la ley.
- 	Artículo 143 (Continuidad de la Gestión). El control social no podrá retrasar, impedir
o suspender, la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos
administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses
y al patrimonio del Estado y los intereses o derechos colectivos establecidos en la
Constitución Política del Estado. El potencial daño deberá ser determinado por autoridad
competente.
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El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz es uno de los pioneros e impulsores en el tratamiento de éstas temáticas en las diversas normas que viene analizando para su próxima
aprobación, por tanto, este esfuerzo es plausible de ser reconocido y esa coyuntura constituye un ambiente favorable para sentar las bases de una cultura democrática de participación
ciudadana, acceso a la información, control social, transparencia y ética en la gestión pública.
En ese sentido, es loable el contar con normas que hacen a estos tópicos a través de una construcción participativa de los textos donde los ciudadanos puedan realizar recomendaciones
y sugerencias al proyecto para que éstas sean incorporadas al debate antes de su aprobación.
En esa línea, Bolivia Transparente presenta algunas de las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones que pueden servir de importante aporte durante la deliberación para la
aprobación de los textos.
La norma (que para efectos en adelante denominaremos NPC-GMLP) incurre en falta
de coherencia interna en algunos aspectos, pues como en el artículo 1 determina
como sujetos de la participación a las organizaciones de la sociedad civil, en otros
artículos se los refiere como organizaciones sociales, hasta ahí se entendería que son
sinónimos, empero, más adelante explica que tanto organizaciones sociales, como
de la sociedad civil pueden acceder a la información, lo que hace suponer a esa altura
que tienen una conceptualización distinta.
La norma en el artículo 2 establece las leyes, Decretos Supremos y Resoluciones
SupremasquesirvendemarconormativoalaNPC-GMLP,sinembargo,existenalgunas
de estas normas a las que hace referencia que no se encuentran en vigencia:
- Ley 1551 de Participación Popular.
- Ley 1702 Modificatoria de la Ley de Participación Popular.
Que a través de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en sus Disposiciones
Transitorias son abrogadas.
- Ley 2028 de Municipalidades.
Que a través de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en sus Disposiciones
Transitorias gran parte de sus artículos son derogados, por dar un ejemplo.
El Objeto de la norma en su artículo 3, establece que el GAMLP promoverá la
participación ciudadana para la “planificación” del desarrollo del municipio.
La CPE en sus artículos 241 y 242 sobre participación ciudadana y control social
determinan que la participación ciudadana participa en todos los niveles del gobierno
(en este caso municipal) y en todos los espacios de la gestión pública, por tanto,
implica participar no sólo en la planificación, sino también en desarrollo, ejecución,
etc. en todos sus momentos.
En esa línea, se debe velar porque el espíritu de esta norma vaya en correlación al
espíritu de la Constitución Política del Estado CPE.
Existe una falta de coherencia entre el artículo 3 de Objetivo de la norma y el 4 de
Objetivos Específicos, en virtud a que inclusive estos últimos en sus alcances son
mucho más amplios que el que establece el Objeto central de la norma.
En el artículo 4 inciso a), se establece como uno de los objetivos específicos
institucionalizar y operativizar la participación ciudadana para asegurar un adecuado
control social.
Sin embargo, en la lectura del texto en su conjunto, la explicación que se hace de los
alcances y atribuciones del control social es reducido e insuficiente.
Al igual que para el anterior caso, en el artículo 4 inciso b) se establece, el acceso a
la información como parte integral de la participación ciudadana, empero, en el resto
del texto no se establece con profundidad aquellos aspectos que hacen a un acceso
efectivo a la información pública por parte de los ciudadanos.
Debería incorporarse un artículo de definiciones al comenzar el texto para no
incurrir en equivocaciones que a la larga generen conflictos de participación entre
las instituciones y/o organizaciones.
Se recomienda un proceso de actualización normativa.
Adecuar la congruencia y concordancia normativa de la NPC-GAMLP.
Verificar la congruencia, concordancia y coherencia normativa del texto no sólo a
nivel interno (texto de la norma), sino externo (con otros textos, por ejemplo: CPE,
leyes, Reglamento de la Unidad de Transparencia, Código de Ética, etc.).
Se recomienda contar con un capítulo específico del texto donde se explique los
alcances y particularidades del control social.
Sin un acceso a la información efectivo no se puede ejercer plenamente la
participación ciudadana.
En junio del presente año, el Consejo Permanente de la Organización de
Estados Americanos OEA aprueba la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la
Información, norma que obliga a los Estados Miembro a través de sus distintas
instancias gubernamentales a cumplir los estándares establecidos en la Ley
Modelo Interamericana de Acceso a la Información, en relación a la información
que mínimamente están obligados a difundir. La ley se basa en el principio de
máxima publicidad, de tal manera que cualquier información en manos de
instituciones públicas sea completa, oportuna, gratuita y accesible, sujeta a un
claro y preciso régimen de excepciones, las que deberán estar definidas por ley y
ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.
En virtud a la complementariedad e importancia de este tema cuando se habla
de participación ciudadana, debiera establecerse en esta norma un capítulo
OBSERVACIONES PROPUESTA
NORMA DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION
DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ
NPC-GMLP
5
El artículo 4 inciso c), determina que la norma busca crear y fortalecer mecanismos
que faciliten, afiancen y consoliden el ejercicio de la participación ciudadana y el
control social.
específico para referirse a la temática, explicando mínimamente qué implica el
derecho:
- Toda persona que solicite información a cualquier autoridad pública del GAMLP
tendrá los siguientes derechos:
a) a ser informada si los documentos que contienen la información solicitada, o de los que
se pueda derivar dicha información, obran o no en poder de la autoridad pública;
b) si dichos documentos obran en poder de la autoridad pública que recibió la solicitud, a
que se le comunique dicha información en forma expedita;
c) si dichos documentos no se le entregan al solicitante, a apelar la no entrega de la
información;
d) a realizar solicitudes de información en forma anónima;
e) a solicitar información sin tener que justificar las razones por las cuales se solicita la
información;
f) a ser libre de cualquier tipo de discriminación que pueda basarse en la naturaleza de la
solicitud; y
g) a obtener la información en forma gratuita o con un costo que no exceda el costo de
reproducción de los documentos.
Establecer en la norma un criterio proactivo de difusión y publicidad de la
información, publicando mínimamente:
Las clases de información clave sujetas a diseminación de manera proactiva por
una autoridad pública (nacional, departamental o municipal) son las siguientes:
a) la descripción de su estructura orgánica, de sus funciones y deberes, de la ubicación de
sus departamentos y organismos, de sus horas de atención al público y de los nombres de
sus funcionarios;
b) las calificaciones y salarios de los altos funcionarios;
c) todo mecanismo interno y externo de supervisión, de reportes y de monitoreo de la
autoridadpública,incluyendosusplanesestratégicos,códigosdegobernabilidadempresarial
y principales indicadores de desempeño, incluidos los informes de auditoría;
d) su presupuesto y planes de gasto público del año fiscal en curso y de años anteriores, y
los informes anuales sobre la manera en que se ejecuta el presupuesto;
e) sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones, contratos
otorgados y datos para la ejecución y seguimiento del desempeño de contratos;
f) las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario
total, correspondientes a todas las categorías de funcionarios y consultores que trabajan
en la autoridad pública (actualizando la información en cada oportunidad que se realicen
reclasificaciones de puestos);
g) detalles pertinentes sobre todo servicio que brinde directamente al público, incluyendo
normas, cartas y protocolos de atención al cliente;
h) todo mecanismo de presentación directa de solicitudes o denuncias a disposición
del público en relación con acciones u omisiones de esa autoridad pública, junto con un
resumen de toda solicitud, denuncia u otra acción directa de personas y la respuesta de
ese órgano;
i) una descripción de las facultades y deberes de sus funcionarios principales, y los
procedimientos que se siguen para tomar decisiones;
j) todas las leyes, reglamentos, resoluciones, políticas, lineamientos o manuales, u otros
documentos que contengan interpretaciones, prácticas o precedentes sobre el desempeño
del órgano en el cumplimiento de sus funciones que afectan al público en general;
k) todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda presentar
peticiones, o de alguna otra manera incidir en la formulación de la política o el ejercicio de
las facultades de esa autoridad pública;
l)unaguíasencillaquecontengainformaciónadecuadasobresussistemasdemantenimiento
de documentos, los tipos y formas de información que obran en su poder, las categorías
de información que publica y los procedimientos que deben seguirse para formular una
solicitud de información y una apelación interna;
m) un Registro de las Solicitudes de información y las divulgaciones, que contenga una lista
de las solicitudes recibidas y los documentos divulgados de conformidad con la presente
Ley, los que deberán estar automáticamente disponibles, así como un Registro de Activos
de Información, de conformidad;
n) una lista completa de los subsidios otorgados por la autoridad pública;
o) aquella información que sea solicitada con frecuencia; y
p) cualquier información adicional que la autoridad pública considere oportuno publicar.
q) información sobre la trayectoria de los postulantes o candidatos a Subalcaldes.
r) Instancias a través de las cuales puede ejercer su derecho a participar.
s) Derechos y obligaciones de los ciudadanos.
t) Diagnóstico del Municipio y sus distritos.
u) Programa Operativo Anual y su ejecución y Plan de Desarrollo Municipal.
v) Informes de avance de las distintas acciones emprendidas por el GAMLP, programas,
proyectos.
Además de los ya descritos en el artículo 19 de la Norma de Participación
Ciudadana difundida.
Crear un capítulo especial para abordar los alcances no sólo de participación
ciudadana sino del control social.
6
Debería explicarse los Distritos, en virtud a que algunos son urbanos y otros
rurales.
El acceso a la información y la participación ciudadana es un derecho humano, por
tanto, no debería corporativizarse y restringirse la participación a ciertos grupos
de ciudadanos el ejercicio de este derecho.
La norma debería ser amplia y plural al permitir ejercitar el derecho de forma
abierta a otros grupos de organizaciones y/o instituciones de la sociedad civil que
quieran ejercer éste derecho.
La normativa debe garantizar la participación, sin discriminación de orden social,
económico, político u otros.
La CPE establece el derecho a participar y a acceder a la información como un
derecho que puede ser ejercido de forma individual o colectiva, por tanto, el texto
en relación a participación ciudadana debería seguir éste espíritu.
Al amparo de la:
i) CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS que reafirma la igualdad entre hombres y
mujeres,
ii) CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARA” que
establece que es condición indispensable para el desarrollo social la plena e
igualitaria participación de las mujeres en todas las esferas de la vida y que debe
promoverse el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones publicas de
su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones,
el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación; y que los
Estados tienen el deber de modificar los patrones socioculturales de conducta de
hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales
y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar
prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa
de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles
estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia
contra la mujer, y la
iii) CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, determina que los Estados parte
reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la
mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que
tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio por la mujer, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Los Estados deben abstenerse de incurrir en todo acto a práctica que involucre
discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones
públicas actúen de conformidad con esta obligación.
Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país garantizando la
igualdad de condiciones con los hombres.
Por tanto, se debe incorporar en el artículo 3 de la NPC-GAMLP la participación
equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
Debería establecerse que para le registro de estas organizaciones no se deberá
exigir requisitos que puedan restringir la participación de las organizaciones
y/o instituciones pues como dice el artículo éste registro sólo tiene carácter
referencial e informativo.
Se debe establecer un criterio de amplitud y pluralidad para la participación
ciudadana, donde los ciudadanos puedan participar, no sólo a través de las
instancias tradicionales, sino otras, y no sólo a través de la representación
de alguna de las organizaciones y/o instituciones determinadas en la norma,
lo cual insta a una participación restringida, sino a través de cualquier tipo de
organización de la sociedad civil que tenga el deseo de participar, además de
promover la participación individual de los ciudadanos para el ejercicio pleno
de la ciudadanía y el acceso individual de los ciudadanos a la información
como mecanismo de promoción del conocimiento para el desarrollo, derechos
reconocidos constitucionalmente de forma individual o colectiva.
La redacción actual establece qué organizaciones pueden participar en las
distintas instancias, lo cual restringe la participación de otros actores que
Al artículo 5 sobre Ámbito de Aplicación de la norma determina que su ámbito es el
Municipio de La Paz.
El artículo 6 de la Norma de PC-GAMLP establece los actores de la participación
ciudadana dentro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, determinando los dos
grupos de actores que pueden ejercer la participación ciudadana dentro del gobierno
municipal.
Si bien la participación ciudadana y el acceso a la información es un derecho humano
que permite ejercer la ciudadanía ya sea de forma individual o colectiva, la norma es
corporativista al establecer los grupos de ciudadanos que pueden ejercitar el derecho
de participar.
El espíritu de la CPE es mucho más amplio al establecer y garantizar la participación y
el acceso a la información de forma individual y colectiva.
A la luz de lo establecido en la nueva CPE en cuanto a derechos políticos, elegir y
ser elegida o elegido, el artículo 26.I que determina que todas las ciudadanas y los
ciudadanos tienen derecho a participar en la formación, ejercicio y control del poder
político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o
colectiva, participación que deberá ser equitativa y en igualdad de condiciones entre
hombres y mujeres, la norma NPC-GAMLP debería establecer este criterio como parte
del artículo que hace a participación ciudadana.
Pues no se toma en cuenta:
La Carta de las Naciones Unidas que reafirma la igualdad de derechos del hombre y
la mujer.
La Declaración Universal de Derechos Humanos que reafirma el principio de la no
discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos, sin distinción de sexo.
Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos que garantizan al hombre y la mujer
la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles
y políticos.
Convenciones Internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas
y de organismos especializados que favorecen la igualdad de derechos entre el
hombre y la mujer, además de otras resoluciones, declaraciones y recomendaciones
aprobadas por las Naciones Unidas.
La discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y
del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las
mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de
su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y
de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para
prestar servicio a su país y a la humanidad.
La participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los
campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar
y la paz, y que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario
modificar ese papel tradicional.
El artículo 7 establece que con carácter referencial y fines informativos, se establecerá
una base de datos de de las organizaciones e instituciones llamadas a participar.
El artículo 8 establece las instancias de participación ciudadana estableciendo 3 tipos
de instancias:
a) Asamblea del Municipio (instancia de análisis de la gestión del gobierno municipal,
de discusión y recomendación de políticas públicas que se lleva a cabo una vez al
año),
b) Consejos Macrodistritales de participación Ciudadana (instancias consultivas de
coordinación operativa),
c) Consejos Ciudadanos Sectoriales (instancias de asesoramiento concernientes al
ámbito sectorial, ejemplo: cultura, vialidad, etc., generalmente realizados una vez al
mes).
Si bien esta norma fue elaborada el 2006, momento en el que fue un cuerpo normativo
de gran avance para su tiempo, hoy a 2010 se ha quedado corta en relación a los
7
grandes avances en tema de instancias en las que la ciudadanía puede acompañar
la gestión pública, pues circunscribe a la participación ciudadana a sólo estas tres
instancias, donde inclusive algunas de ellas sólo se realizan una vez al año o una vez
al mes, quedando corto el espíritu de la norma en relación a la CPE, que establece que
la participación ciudadana debe acompañar los procesos de planificación, desarrollo,
ejecución, entre otros, vale decir, en todas las instancias y en todos los momentos de
la gestión pública.
El artículo 8 establece los mecanismo a través de los cuales los ciudadanos pueden
participar, circunscribiendo esta participación a tres mecanismos:
a) Designación de subalcaldes por el voto directo (democratización de la función
pública de Subalcaldes).
b) Audiencias públicas (mecanismo de relación directa).
c) Acción ciudadana (Campañas del Gobierno Municipal para incentivar la participación
ciudadana.
Los ciudadanos deben contar con mecanismo mucho más proactivos que les permitan
participar de forma efectiva ya sea individual o colectivamente, hoy en día existen
diversas iniciativas a través de las cuales los ciudadanos pueden participar en las
distintas fases del quehacer público, a través de iniciativas participativas propias de
la democracia participativa, mecanismos que permiten a los ciudadanos ejercer su
ciudadanía y ser actores y participes de su destino.
El artículo 17 determina los lugares de interrelación entre el GAMLP y los ciudadanos,
donde aún estos canales de vinculación son los tradicionales.
En el artículo 25 se establece la Planificación con Participación Ciudadana, abordando
que el acompañamiento se cristalizará en la elaboración del Plan de Desarrollo
Municipal, el Programa Operativo Anual y la evaluación de informes relativos a la
ejecución.
Si bien el texto para el momento en que fue elaborado constituyó un avance (2006)
como mencionamos, a la fecha la CPE establece los alcances y particularidades de
la participación ciudadana, misma que no se limita a participar únicamente en los
procesos de planificación.
La norma en su Capítulo VIII de Participación Ciudadana y Control Social en la prestación
de Servicios de Salud y Educación limita la participación y control social a los servicios
de salud y educación, por tanto, es limitativo en relación a los alcances descritos en
la nueva CPE.
De acuerdo a la facultad legislativa que confiere la nueva CPE a los gobiernos
autónomos municipales, la Norma de Participación Ciudadana debería cambiar su
denominación de Norma a Ley.
Si bien la Norma significó un avance considerando el momento en que se la redactó
(año 2006), se debe realizar una adecuación con respecto a la nueva Constitución
Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y las nuevas competencias y
regulaciones que en ésta normativa se establece, lo cual implica mayores alcances en
las atribuciones y competencias para los municipios.
Respecto a la redacción, la norma de PC-GAMLP señala que la participación en la
gestión del GAMLP se realizará de acuerdo a los usos y costumbres de la ciudadanía,
lo cual implicaría una categorización netamente colonial.
Debería introducirse otros espacios de participación además de los ya incorporados en
la Norma de Participación Ciudadana.
Para el ejercicio del control social se requiere personas e instituciones capacitadas
para ejercer esa vigilancia social, de lo contrario podría inclusive atentar contra el
normal desarrollo de actividades del gobierno municipal imprimiendo freno a la gestión
pública y deslegitimando una buena iniciativa como viene a ser el control social.
podrían también aportar de forma proactiva y comprometida al fortalecimiento
del desarrollo del municipio.
Si bien la norma data de 2006, momento en el que ella representaba un avance
en la temática, hoy después de la vigencia de la CPE, donde la ciudadanía puede
acompañar los distintos momentos de la gestión pública queda adecuar éste
espíritu.
Hoy existen distintas iniciativas desde la sociedad civil a través de las cuales se
puede ejercitar la participación o control social, como la observación ciudadana
a distintos procesos, presupuestos participativos, auditorias sociales, además de
muchas otras, gama de nuevas iniciativas que concebimos deben ser incorporadas
o abierta la posibilidad a iniciativas de participación desde la sociedad civil.
Para el caso de las Audiencias Públicas la norma debería establecer la forma
de difusión de las mismas, los casos en que el Legislativo y/o Ejecutivo están
obligados a llevar adelante las mismas (casos de interés público relativo a la
elaboración de políticas públicas, etc.).
No puede ser un mecanismo de participación ciudadana el que el gobierno realice
campañas, acciones, proyectos etc. Para incentivar la participación, ello deberá
llamarse promoción, difusión, etc. de la participación ciudadana ya que no es un
mecanismo de la participación ciudadana, en tanto sólo quedarían dos tipos de
mecanismo para participar.
La norma debe ser abierta a otros tipos de iniciativas de participación ciudadana
que permita a los ciudadanos acompañar los procesos que el gobierno municipal
lleva adelante.
El GAMLP se ha caracterizado por ser proactivo e innovador en las acciones
que lleva adelante, claro ejemplo es el tratamiento participativo de la presente
norma antes que cualquiera de sus pares. En esa línea, deben pensarse canales
alternativos de llegada e interrelación con los ciudadanos.
Contextualizar la participación ciudadana no sólo a participación en la planificación
sino como establece la CPE a los distintos momentos e instancias de la gestión
pública.
La Norma de Participación Ciudadana debe concordarse con la CPE que establece
un espíritu más amplio de lo que representa participación ciudadana y control
social en relación a que ellas acompañan no sólo los distintos momentos de la
gestión pública sino también las distintas instancias de la misma.
Modificar el Nomen Juris de la Normativa de la siguiente manera:
LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN LA GESTION DEL
GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
Incorporar en la redacción del Artículo 1ro, además de la posibilidad de intervenir
en la planificación, otros aspecto como la fiscalización, supervisión, ejecución,
evaluación, etc., de la gestión del Gobierno Autónomo Municipal de La paz.
En este entendido, se propone incorporar en la redacción que la participación se
realice en base a prácticas sociales, culturales y políticas.
Incorporar en el artículo 21 otros mecanismos como la asamblea, cabildos,
observatorios, procesos de observación ciudadana, etc.
Debería introducirse en la norma un capítulo de promoción, fortalecimiento y
capacitación del control social, a través de procesos de capacitación e información
abiertos a la ciudadanía en general y a los distintos grupos que ejercerán el control
social.
8
En relación a continuidad de la gestión no se establece criterio alguno.
La norma de participación ciudadana inclusive incurre en falta de coherencia externa
con otras normas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como por ejemplo el
Reglamento de la Unidad de Transparencia, que en algunos aspectos, éste en relación
a participación ciudadana o acceso a la información va en mayor concordancia con la
CPE, aspecto que en la Norma de Participación Ciudadana debe verificarse.
Por ejemplo, en algunos países la capacitación a los responsables del control
social es otorgada por la Contraloría de la República, el Ministerio de Estado
correspondiente, la misma institución a través de licitaciones a instituciones que
pueden capacitar a las personas en determinadas materias como por ejemplo
para ejercer el control social en compras y contrataciones, etc., o brindado por
la misma institución a través de sus oficinas de transparencia y/o educación
ciudadana (aunque lo óptimo sería que un ente externo e imparcial lleve adelante
los procesos de capacitación).
Un control social sin fortalezas y capacidades puede tornarse en un obstáculo para
el normal desarrollo de actividades del gobierno municipal.
Serecomiendauncapítuloespecíficosobregeneracióndecapacidadesyfortalezas
de organizaciones de la sociedad civil para la realización del control social.
Se debe introducir en la norma que el control social no puede de ninguna manera
entorpecer la gestión pública, salvo que se demuestre un evidente y potencial
daño a los intereses y al patrimonio del Estado y los intereses o derechos
colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, daño que deberá
ser determinado por autoridad competente.
Verificar la coherencia lógica y normativa con otras normas del GAMLP.
Para conocer el análisis que se hace de otros documentos como el Reglamento de la Unidad de Transparencia, Código de Ética, Reglamento de Protección Contra la Represalia ingresa a
nuestra página web: www.boliviatransparente.org
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se ha caracterizado por ser proactivo, innovador y asumir liderazgo en relación a sus pares en cuanto el tratamiento de distintas normas que
hacen a la promoción de la participación ciudadana, acceso a la información, transparencia; claro ejemplo es el tratamiento participativo de la norma de participación ciudadana dentro del
gobierno local de La Paz.
En esa línea, esperamos que las notas antes vertidas puedan servir de aporte al tratamiento de la Norma de Participación Ciudadana dentro del Gobierno Municipal como para el resto de
documentos analizados.
Personas participantes en el análisis
Con el objeto de analizar las normas, Bolivia Transparente ha desarrollado dos conversatorios, eventos que involucraron la visión también de distintos actores, el primero el 18 de octubre
de 2010 con un grupo de especialistas en distintas temáticas y un segundo grupo conformado por jóvenes del grupo “joven.bo”, parte del Programa de Fortalecimiento a la Concertación
y al Estado de Derecho (CONCED-GTZ), llevado adelante el miércoles 21 de octubre del año 2010, grupos que tuvieron la tarea de analizar los documentos para luego exponerlos en los
conversatorios, aportes (observaciones, sugerencias y/o recomendaciones) que una vez sistematizadas en el presente documento esperamos contribuyan al debate a realizarse antes de
la aprobación de la norma.
Bolivia Transparente agradece el invaluable y desinteresado apoyo brindado
por las personas antes citadas, sin quienes no se hubiera logrado tan
importante instrumento, por su compromiso y entereza en lograr mejores
días para las y los bolivianos de la ciudad de La Paz a través de un ejercicio
pleno de la democracia participativa.
De la misma manera, se agradece el apoyo de instituciones como www.
jóven.bo, iniciativa del Programa de Fortalecimiento a la Concertación y al
Estado de Derecho (CONCED) de la Cooperación Alemana.
Por otro lado, se reconoce la construcción participativa de la norma como
lo viene realizando el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ya que
constituye para todas y todos los ciudadanos una oportunidad de sentar las
bases de una cultura democrática de participación ciudadana, acceso a la
información, control social y transparencia.
Primer grupo con especialistas:
•	Dino Palacios, Ex Director Ejecutivo de la Federación de Asociaciones Municipales de
Bolivia FAM.
•	Carlos Camacho, especialista en acceso a la información.
•	Viviana Esprella, especialista en control social de la Red Nacional de Participación
Ciudadana y Control Social Red PCCS.
•	Ramiro Orias, especialista en incidencia y participación ciudadana, Director de la
Fundación Construir.
•	Marco Mendoza, especialista en temas indígenas y participación ciudadana.
Segundo Grupo con jóvenes participantes y equipo técnico de “www.joven.bo”:
•	 Fabiola Delgadillo.
•	 Cecilia Fernández.
•	 Carlos Eduardo Criales.
•	 Fabián Grossman.
•	 Juan Luís Ballón.
•	 Yerco Ilijic.
Belisario Salinas N° 530 • Telf.: 2 416583 • Fax: 2000766
Visita: www.boliviatransparente.org

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Boletin Norma de Participación Ciudadana GAMLP

  • 1. 1 I. Antecedentes El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz GAMLP establece que la participación ciudadana es un componente principal de la política municipal de transparencia y lucha contra la corrupción en el marco de las Resoluciones Municipales No. 254/2004 y No. 184/2005 y Ordenanza Municipal No. 069/2006. En ese entendido, el GAMLP desde el mes de septiembre del año 2010 viene desarrollando con participación de distintos sectores procesos de socialización, deliberación y recepción de sugerencias a distintas normas y documentos que hacen a la participación ciudadana, acceso a la información, control social, ética y transparencia en el gobierno local; como vienen a ser la: i) Norma de Participación Ciudadana en la Gestión del Gobierno Municipal de La Paz, ii) Reglamento de la Unidad de Transparencia del Gobierno Municipal de La Paz, iii) Código de Ética para Servidores Públicos del Gobierno Municipal de La Paz, y iv) Compromiso de Integridad. Bolivia Transparente, como organización de la sociedad civil ha tomado conocimiento de los textos y documentos antes citados en virtud a que ha sido invitada a participar del: i) Consejo Ciudadano Sectorial de Ética y Transparencia (instancia para la discusión y recomendación de políticas públicas en la temática) y del ii) Comité Impulsor para el tratamiento de la Ley de Participación Ciudadana del GAMLP (instancia que impulsará la discusión y debate sobre la norma para la III Asamblea del Municipio a llevarse adelante la segunda semana de noviembre de 2010). En ese entendido y con el ánimo de coadyuvar con criterios en la construcción participativa de la norma como lo viene desarrollando el GAMLP, en el presente documento se aborda algunos aportes para el tratamiento de la normativa. Consideraciones Previas ¿Qué es la participación ciudadana? La participación ciudadana es un derecho que puede ser ejercido de forma individual o colectiva, que permite a los ciudadanos ser actores y participes de las decisiones que los afectan incidiendo en las medidas que las autoridades toman en su nombre para su desarrollo, ya sea a nivel nacional, departamental, municipal o local y su objetivo primordial es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y la gestión pública. La participación ciudadana como instrumento de la democracia participativa es el conjunto de actividades, procesos y técnicas por los que la población interviene en los asuntos públicos y no persigue otro objetivo que ampliar la democracia, logrando pasar del estatus de súbditos para pasar a ser verdaderos sujetos. Al ser un derecho fundamental de cada una de las personas, no puede estar supeditado a determinados grupos o ciudadanos y su ejercicio está reconocido de forma individual o colectiva. ¿Por qué es importante la participación ciudadana? La participación ciudadana es importante porque: • Contribuye a la construcción de una cultura democrática. • Convierte a los ciudadanos en actores y participes de su futuro. • Legitima los procesos de la gestión pública. • Transforma los asuntos nacionales, departamentales o municipales en asuntos públicos. • Coloca en la agenda ciudadana aspectos que hacen al quehacer público. • Quiebra la cultura enraizada de que los gobiernos (nacionales, departamentales o municipales) son patrimonio de los funcionarios que acceden al poder público. • Modifica el pensar de que la participación se reduce a participar en las elecciones. • Disuade a los servidores públicos de accionar conforme a las normas. • Educa al ciudadano y le permite ejercer su ciudadanía. • Reduce las distancias existentes entre servidores públicos y la ciudadanía. • Promueve la democracia participativa. • A través de la participación ciudadana, sus aportes, observaciones, recomendaciones y/o sugerencias se corrige y mejora el sistema y los procedimientos. El informe de la Red Interamericana para la Democracia del año 2005 sobre índices de participación ciudadana en ocho países1, destaca que la los niveles de participación de los ciudadanos ascienden cuanto mayor es la cercanía respecto a los valores democráticos. Siendo que la participación asegura una mayor consolidación de la democracia en el sistema. En relación a participación de los ciudadanos en gobiernos locales, el informe del Proyecto de Opinión Pública de América Latina de la Vanderbilt University desarrollado por Ciudadanía Comunidad de Estudios Sociales y Acción Pública en Bolivia determina que “otro elemento que contribuye a la creación de un tejido social saludable y fuerte es la participación en reuniones y procesos de toma de decisiones de las instancias de gobierno a nivel local. El involucramiento de los ciudadanos con las actividades de su gobierno local (independientemente que evalúen positiva o negativamente a estas organizaciones), parece tener relación con una valoración positiva de la democracia”2. Si bien los últimos años a existido una evolución en relación a mecanismos e instancias de participación y control social y una nueva Constitución Política del Estado aprobada en febrero de 2009 que establece ampliamente la participación ciudadana y control social, en contraposición, como lo determina el estudio LAPOP en los últimos 10 años se ha reducido los niveles de participación ciudadana ya que en Bolivia solamente el 11,3% de la población a participado en alguna reunión del gobierno municipal en el año 2009”. De la misma manera, el informe determina que “la intensidad de la participación en reuniones municipales, muestra una tendencia real y estadísticamente significativa a reducirse en los últimos 12 años, aunque la diferencia entre los años 2008 y 2010 no es significativa”. Ahora bien, el motivo de la reducción de la participación de los ciudadanos en sus gobiernos locales es un estudio aparte que debe ser analizado. Porcentaje de participación de la ciudadanía en reuniones municipales Análisis de NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. 1 Evaluación de niveles de participación ciudadana en la región 2005 realizado por la Red Interamericana para la Democracia (investigación llevada a cabo en Argentina, Perú, México, Re- pública Dominicana, Costa Rica, Brasil, Chile y Bolivia). 2 Cultura Política de la Democracia en Bolivia, 2010; Latin American Public Opinion Project LAPOP de la Vanderbilt University desarrollado por Ciudadanía Comunidad de Estudios Sociales y Acción Pública. "Bolivia Transparente" Iniciativa Ciudadana de Observación Electoral y Participación Democrática es una institución conformada por organizaciones de la sociedad civil con presencia en los nueve departamentos del país, imparcial, apartidista e independiente de gobiernos o partidos políticos, comprometida con el fortalecimiento democrático, la participación ciudadana y el acceso a la información.
  • 2. 2 El mismo estudio determina aspectos importantes a tomar en cuenta, como que existe un menor grado de participación de mujeres en relación a los hombres, un mayor grado de participación de las personas que viven en áreas rurales en relación a los que viven en urbanas, como también de aquellos que se auto-identifican indígenas, además de que conforme se incrementa la edad mayor es la probabilidad de participar en su gobierno municipal. Por tanto, queda el reto y desafío para los gobiernos municipales de generar mayores espacios de participación ciudadana y control social efectivo que motive a los ciudadanos a participar activamente acompañando proactivamente los procesos llevados adelante, abiertos a una participación a través de distintos y diversos mecanismos e iniciativas además de los espacios concretos ya determinados por algunas normas, donde los ciudadanos cristalicen su accionar y ejerzan efectivamente su ciudadanía. Si bien esta participación ciudadana es importante, los ciudadanos y ciudadanía deben tener un acceso a la información pública efectiva y real, pues sino se tendrá una participación ciudadana con camisa de fuerza que muy difícilmente podrá ejercitar ese derecho, por tanto, uno de los ejes paralelos al hablar de participación de los ciudadanos deberá ser necesariamente acceso a la información. Entonces ¿Qué es el acceso a la información? “El acceso a la información es el derecho fundamental individual o colectivo de buscar, recibir y difundir información en poder de las instituciones públicas”. Las Naciones Unidas, en una de sus primeras asambleas generales afirmó que: la libertad de información es un derecho fundamental…, es un derecho instrumental que puede ser utilizado para garantizar el cumplimiento de otros derechos esenciales del ser humano. De la misma manera, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-OEA, en su numeral 4, establece "El acceso a la información en poder del Estado (a través de sus distintas instancias) es un derecho fundamental de los individuos”. Por lo tanto es inconcebible una participación ciudadana sin acceso a la información. ¿Por qué es importante el acceso a la información? Los ciudadanos tienen el derecho a estar bien informados no solamente para poder tener opinión pública bien formada, para poder deliberar, participar y controlar la gestión pública en la sociedad democrática. “El derecho a la información se constituye en un catalizador social necesario para coadyuvar en la resolución de los conflictos, preservar el estado de derecho, fortalecer la democracia e incentivar el diálogo democrático, favoreciendo el surgimiento y consolidación de múltiples ciudadanías activas y críticas, responsables y protagonistas de su propio desarrollo humano”3. El derecho a la información comprende el ejercicio de libertades individuales y colectivas como el: i) Acceso al conocimiento, ii) interpretación, iii) opinión, iv) pensamiento, v) participación, vi) vigilancia social, entre algunas de las principales. El ejercicio del derecho a la información es tan importante que se constituye en promotor del conocimiento para el desarrollo siendo a la vez un elemento fundamental para la transparencia. Por tanto, el acceso a la información promueve la construcción y ejercicio de la ciudadanía, la cultura democrática deliberativa y la educación política. La participación de los ciudadanos y la información a la que acceden puede darse a través de diversas instancias, mecanismos, iniciativas; siendo una de ellas el denominado control social. ¿Qué es el control social? El control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Si bien la soberanía reside en el pueblo, los ciudadanos frente al poder del Estado se encuentran en desventaja, en ese sentido, se busca un equilibrio entre poderes a través del control de los controladores. El control social es una expresión avanzada de ciudadanía sustentada en motivaciones cívicas, éticas y responsables de las y los ciudadanos en búsqueda de la transparencia del poder público en la ejecución de obras, toma de decisiones, servicios, etc. vale decir en toda la gestión pública. Este es el ejercicio de un poder ciudadano basado en los derechos y responsabilidades que por medio de distintas herramientas, iniciativas, mecanismos, metodologías y estrategias; vigila y evalúa los distintos momentos de la gestión pública en sus distintos niveles. ¿Por qué es importante el control social? En un Estado de Derecho, los ciudadanos pueden ejercer la vigilancia social, atribución que hasta hace poco era sólo atribución de políticos y del propio Estado a través de su auto control, auto fiscalización, hegemonía que hoy cambia con el reconocimiento de ese derecho. A través del control social los ciudadanos pueden controlar la forma en la que se destinan sus recursos, la planificación, ejecución y rendición de cuentas, vale decir, todos los momentos de la gestión pública. La participación ciudadana y el control social han fortalecido las relaciones entre los ciudadanos y sus gobiernos sean estos nacionales, departamentales o municipales. El control social fortalece la capacidad de la sociedad civil para intervenir en el Estado en el ámbito de lo público, impulsa la rendición de cuentas, mejora la calidad de las decisiones públicas, contribuye a la gobernabilidad democrática, empodera a la ciudadanía y democratiza las decisiones promoviendo una co-responsabilidad social. El control social procura la transparencia del aparato público. ¿Qué es la transparencia? La transparencia pública es la claridad con la que las instituciones públicas manejan su información hacia los ciudadanos abierta al escrutinio público, no implica el acto de rendir cuentas a una persona en específico o a un grupo de personas, sino la práctica democrática de colocar la información del gobierno (nacional, departamental o municipal), en este caso municipal, en la vitrina pública para que la gente, de forma individual o colectiva, pueda revisarla, analizarla, y en su caso usarla. ¿Por qué es importante la transparencia? Como mencionamos, la transparencia disuade a los servidores públicos de actuar conforme a la norma, evita el mal uso de los recursos públicos, la improvisación, el secreto, la discrecionalidad y el abuso en el ejercicio de la función pública. Con la transparencia se promueve y fortalece la participación ciudadana en la función pública. Ella no se limita a ser un elemento preventivo de la corrupción, sino fundamental para el sistema democrático, reduce la incertidumbre y aumenta la predictibilidad para la gobernabilidad. Sin embargo, una actitud de transparencia no se genera por espontaneidad sino más bien a través de procesos sistemáticos, siendo la mejor manera de revertir la corrupción en la medida en que rompe la cultura del secreto. Sobre participación ciudadana y acceso a la información existe normativa internacional y nacional al respecto: La Carta Democrática Interamericana establece: Artículo 6 que “La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia”. La Ley Modelo Interamericana para el Acceso a la Información determina que: 2. Esta ley establece la más amplia aplicación posible del derecho de acceso a la información que esté en posesión, custodia o control de cualquier autoridad pública. La ley se basa en el principio de máxima publicidad, de tal manera que cualquier información en manos de instituciones públicas sea completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro y preciso régimen de excepciones, las que deberán estar definidas por ley y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática. 3. La presente Ley se aplica a toda autoridad pública perteneciente a todas las ramas del 3 Cultura de Transparencia, Carlos Camacho; Edición 2008. Bolivia.
  • 3. 3 gobierno (para nuestro caso Órgano Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral) y en todos los niveles de la estructura gubernamental interna (para nuestro caso nacional, departamental o municipal); se aplica también a los órganos, organismos o entidades independientes o autónomos de propiedad del gobierno o controlados por el mismo, bien actuando por facultades otorgadas por la Constitución o por otras leyes y se aplica asimismo a las organizaciones privadas que reciben fondos o beneficios públicos sustanciales (directa o indirectamente), o que desempeñan funciones y servicios públicos, pero solamente con respecto a los fondos o beneficios públicos recibidos o a las funciones y servicios públicos desempeñados. Todos estos órganos deberán tener su información disponible de acuerdo a lo previsto en la presente ley. Bolivia a través de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado ha logrado un salto fundamental en cuanto las temáticas antes tratadas, expresado en los siguientes artículos: - 21 numeral 6, que establece que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”. - 26 parágrafo I, "Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”. - Artículo 24, “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta”. - Artículo 106 “El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información”. - Además establece para trabajadores/as de la prensa, el artículo 107 parágrafo III “El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y la información”. El acceso a la información es menester para la transparencia y esto se sustenta en la Constitución Política del Estado en el: - Artículo 8, que determina que “El Estado se sustenta en los valores de ...,libertad,…, transparencia,…,responsabilidad,…, para vivir bien”. La Constitución Política del Estado en relación a participación ciudadana y control social establece. - Artículo 241. I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad. - Artículo 242. La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado. 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. 4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. 5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley. 6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado. 7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado. 8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. 9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan. 10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan. Este reconocimiento constitucional de la participación ciudadana, acceso a la información y control social obliga a los Estados a través de sus diversas instancias a garantizar su libre ejercicio, de forma igualitaria, oportuna, completa a través de procedimientos ágiles, simples, gratuitos, recurribles y sancionables en caso de obstrucción. Por otro lado, la Ley 031 de 19 de julio 2010 Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece el Marco General de la Participación y Control Social en las Entidades Territoriales Autónomas en sus artículos: Participación Ciudadana. - Artículo 138 (De la participación Social) parágrafos I. La normativa de los gobiernos autónomos debe garantizar la participación y control social, sin discriminación de orden social, económico, político u otros, de conformidad a las previsiones de la ley correspondiente.II.Laparticipaciónsocialseaplicaalaelaboracióndepolíticaspúblicas, como la planificación, seguimiento y evaluación, mediante mecanismos establecidos y los que desarrollen los gobiernos autónomos en el marco de la ley. - Artículo 139 (Gestión participativa). “Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia y vigencia de espacios de participación ciudadana y la apertura de canales o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gestión pública a su cargo, considerando como mínimo: 1. Espacios de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, planes, programas y proyectos. 2. Espacios de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa. 3. Canales o espacios de atención permanente de la demanda social y ciudadana. - Artículo 140 (Transparencia). Sin necesidad de requerimiento expreso, cada gobierno autónomo debe publicar de manera regular y crear canales de permanente exposición ante la ciudadanía de sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecución concernientes a éstos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información relacionada a la gestión pública a su cargo. Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública. - Artículo 141 (Rendición de Cuentas). Las máximas autoridades ejecutivas deben hacer una rendición pública de cuentas por lo menos dos veces al año, que cubra todas las áreas en las que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito. Los estatutos autonómicos y cartas orgánicas señalarán los mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas. No se podrá negar la participación de las ciudadanas y ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en los actos de rendición de cuentas. Control Social. - Artículo 142 (Garantía de Control Social). La normativa de los gobiernos autónomos garantizará el ejercicio del control social por parte de la ciudadanía y sus organizaciones, cualquiera sean las formas en que se ejerciten, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley. - Artículo 143 (Continuidad de la Gestión). El control social no podrá retrasar, impedir o suspender, la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio del Estado y los intereses o derechos colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado. El potencial daño deberá ser determinado por autoridad competente.
  • 4. 4 El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz es uno de los pioneros e impulsores en el tratamiento de éstas temáticas en las diversas normas que viene analizando para su próxima aprobación, por tanto, este esfuerzo es plausible de ser reconocido y esa coyuntura constituye un ambiente favorable para sentar las bases de una cultura democrática de participación ciudadana, acceso a la información, control social, transparencia y ética en la gestión pública. En ese sentido, es loable el contar con normas que hacen a estos tópicos a través de una construcción participativa de los textos donde los ciudadanos puedan realizar recomendaciones y sugerencias al proyecto para que éstas sean incorporadas al debate antes de su aprobación. En esa línea, Bolivia Transparente presenta algunas de las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones que pueden servir de importante aporte durante la deliberación para la aprobación de los textos. La norma (que para efectos en adelante denominaremos NPC-GMLP) incurre en falta de coherencia interna en algunos aspectos, pues como en el artículo 1 determina como sujetos de la participación a las organizaciones de la sociedad civil, en otros artículos se los refiere como organizaciones sociales, hasta ahí se entendería que son sinónimos, empero, más adelante explica que tanto organizaciones sociales, como de la sociedad civil pueden acceder a la información, lo que hace suponer a esa altura que tienen una conceptualización distinta. La norma en el artículo 2 establece las leyes, Decretos Supremos y Resoluciones SupremasquesirvendemarconormativoalaNPC-GMLP,sinembargo,existenalgunas de estas normas a las que hace referencia que no se encuentran en vigencia: - Ley 1551 de Participación Popular. - Ley 1702 Modificatoria de la Ley de Participación Popular. Que a través de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en sus Disposiciones Transitorias son abrogadas. - Ley 2028 de Municipalidades. Que a través de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en sus Disposiciones Transitorias gran parte de sus artículos son derogados, por dar un ejemplo. El Objeto de la norma en su artículo 3, establece que el GAMLP promoverá la participación ciudadana para la “planificación” del desarrollo del municipio. La CPE en sus artículos 241 y 242 sobre participación ciudadana y control social determinan que la participación ciudadana participa en todos los niveles del gobierno (en este caso municipal) y en todos los espacios de la gestión pública, por tanto, implica participar no sólo en la planificación, sino también en desarrollo, ejecución, etc. en todos sus momentos. En esa línea, se debe velar porque el espíritu de esta norma vaya en correlación al espíritu de la Constitución Política del Estado CPE. Existe una falta de coherencia entre el artículo 3 de Objetivo de la norma y el 4 de Objetivos Específicos, en virtud a que inclusive estos últimos en sus alcances son mucho más amplios que el que establece el Objeto central de la norma. En el artículo 4 inciso a), se establece como uno de los objetivos específicos institucionalizar y operativizar la participación ciudadana para asegurar un adecuado control social. Sin embargo, en la lectura del texto en su conjunto, la explicación que se hace de los alcances y atribuciones del control social es reducido e insuficiente. Al igual que para el anterior caso, en el artículo 4 inciso b) se establece, el acceso a la información como parte integral de la participación ciudadana, empero, en el resto del texto no se establece con profundidad aquellos aspectos que hacen a un acceso efectivo a la información pública por parte de los ciudadanos. Debería incorporarse un artículo de definiciones al comenzar el texto para no incurrir en equivocaciones que a la larga generen conflictos de participación entre las instituciones y/o organizaciones. Se recomienda un proceso de actualización normativa. Adecuar la congruencia y concordancia normativa de la NPC-GAMLP. Verificar la congruencia, concordancia y coherencia normativa del texto no sólo a nivel interno (texto de la norma), sino externo (con otros textos, por ejemplo: CPE, leyes, Reglamento de la Unidad de Transparencia, Código de Ética, etc.). Se recomienda contar con un capítulo específico del texto donde se explique los alcances y particularidades del control social. Sin un acceso a la información efectivo no se puede ejercer plenamente la participación ciudadana. En junio del presente año, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos OEA aprueba la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información, norma que obliga a los Estados Miembro a través de sus distintas instancias gubernamentales a cumplir los estándares establecidos en la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información, en relación a la información que mínimamente están obligados a difundir. La ley se basa en el principio de máxima publicidad, de tal manera que cualquier información en manos de instituciones públicas sea completa, oportuna, gratuita y accesible, sujeta a un claro y preciso régimen de excepciones, las que deberán estar definidas por ley y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática. En virtud a la complementariedad e importancia de este tema cuando se habla de participación ciudadana, debiera establecerse en esta norma un capítulo OBSERVACIONES PROPUESTA NORMA DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ NPC-GMLP
  • 5. 5 El artículo 4 inciso c), determina que la norma busca crear y fortalecer mecanismos que faciliten, afiancen y consoliden el ejercicio de la participación ciudadana y el control social. específico para referirse a la temática, explicando mínimamente qué implica el derecho: - Toda persona que solicite información a cualquier autoridad pública del GAMLP tendrá los siguientes derechos: a) a ser informada si los documentos que contienen la información solicitada, o de los que se pueda derivar dicha información, obran o no en poder de la autoridad pública; b) si dichos documentos obran en poder de la autoridad pública que recibió la solicitud, a que se le comunique dicha información en forma expedita; c) si dichos documentos no se le entregan al solicitante, a apelar la no entrega de la información; d) a realizar solicitudes de información en forma anónima; e) a solicitar información sin tener que justificar las razones por las cuales se solicita la información; f) a ser libre de cualquier tipo de discriminación que pueda basarse en la naturaleza de la solicitud; y g) a obtener la información en forma gratuita o con un costo que no exceda el costo de reproducción de los documentos. Establecer en la norma un criterio proactivo de difusión y publicidad de la información, publicando mínimamente: Las clases de información clave sujetas a diseminación de manera proactiva por una autoridad pública (nacional, departamental o municipal) son las siguientes: a) la descripción de su estructura orgánica, de sus funciones y deberes, de la ubicación de sus departamentos y organismos, de sus horas de atención al público y de los nombres de sus funcionarios; b) las calificaciones y salarios de los altos funcionarios; c) todo mecanismo interno y externo de supervisión, de reportes y de monitoreo de la autoridadpública,incluyendosusplanesestratégicos,códigosdegobernabilidadempresarial y principales indicadores de desempeño, incluidos los informes de auditoría; d) su presupuesto y planes de gasto público del año fiscal en curso y de años anteriores, y los informes anuales sobre la manera en que se ejecuta el presupuesto; e) sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones, contratos otorgados y datos para la ejecución y seguimiento del desempeño de contratos; f) las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorías de funcionarios y consultores que trabajan en la autoridad pública (actualizando la información en cada oportunidad que se realicen reclasificaciones de puestos); g) detalles pertinentes sobre todo servicio que brinde directamente al público, incluyendo normas, cartas y protocolos de atención al cliente; h) todo mecanismo de presentación directa de solicitudes o denuncias a disposición del público en relación con acciones u omisiones de esa autoridad pública, junto con un resumen de toda solicitud, denuncia u otra acción directa de personas y la respuesta de ese órgano; i) una descripción de las facultades y deberes de sus funcionarios principales, y los procedimientos que se siguen para tomar decisiones; j) todas las leyes, reglamentos, resoluciones, políticas, lineamientos o manuales, u otros documentos que contengan interpretaciones, prácticas o precedentes sobre el desempeño del órgano en el cumplimiento de sus funciones que afectan al público en general; k) todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda presentar peticiones, o de alguna otra manera incidir en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de esa autoridad pública; l)unaguíasencillaquecontengainformaciónadecuadasobresussistemasdemantenimiento de documentos, los tipos y formas de información que obran en su poder, las categorías de información que publica y los procedimientos que deben seguirse para formular una solicitud de información y una apelación interna; m) un Registro de las Solicitudes de información y las divulgaciones, que contenga una lista de las solicitudes recibidas y los documentos divulgados de conformidad con la presente Ley, los que deberán estar automáticamente disponibles, así como un Registro de Activos de Información, de conformidad; n) una lista completa de los subsidios otorgados por la autoridad pública; o) aquella información que sea solicitada con frecuencia; y p) cualquier información adicional que la autoridad pública considere oportuno publicar. q) información sobre la trayectoria de los postulantes o candidatos a Subalcaldes. r) Instancias a través de las cuales puede ejercer su derecho a participar. s) Derechos y obligaciones de los ciudadanos. t) Diagnóstico del Municipio y sus distritos. u) Programa Operativo Anual y su ejecución y Plan de Desarrollo Municipal. v) Informes de avance de las distintas acciones emprendidas por el GAMLP, programas, proyectos. Además de los ya descritos en el artículo 19 de la Norma de Participación Ciudadana difundida. Crear un capítulo especial para abordar los alcances no sólo de participación ciudadana sino del control social.
  • 6. 6 Debería explicarse los Distritos, en virtud a que algunos son urbanos y otros rurales. El acceso a la información y la participación ciudadana es un derecho humano, por tanto, no debería corporativizarse y restringirse la participación a ciertos grupos de ciudadanos el ejercicio de este derecho. La norma debería ser amplia y plural al permitir ejercitar el derecho de forma abierta a otros grupos de organizaciones y/o instituciones de la sociedad civil que quieran ejercer éste derecho. La normativa debe garantizar la participación, sin discriminación de orden social, económico, político u otros. La CPE establece el derecho a participar y a acceder a la información como un derecho que puede ser ejercido de forma individual o colectiva, por tanto, el texto en relación a participación ciudadana debería seguir éste espíritu. Al amparo de la: i) CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS que reafirma la igualdad entre hombres y mujeres, ii) CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARA” que establece que es condición indispensable para el desarrollo social la plena e igualitaria participación de las mujeres en todas las esferas de la vida y que debe promoverse el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones publicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación; y que los Estados tienen el deber de modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer, y la iii) CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, determina que los Estados parte reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley. A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Los Estados deben abstenerse de incurrir en todo acto a práctica que involucre discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación. Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país garantizando la igualdad de condiciones con los hombres. Por tanto, se debe incorporar en el artículo 3 de la NPC-GAMLP la participación equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. Debería establecerse que para le registro de estas organizaciones no se deberá exigir requisitos que puedan restringir la participación de las organizaciones y/o instituciones pues como dice el artículo éste registro sólo tiene carácter referencial e informativo. Se debe establecer un criterio de amplitud y pluralidad para la participación ciudadana, donde los ciudadanos puedan participar, no sólo a través de las instancias tradicionales, sino otras, y no sólo a través de la representación de alguna de las organizaciones y/o instituciones determinadas en la norma, lo cual insta a una participación restringida, sino a través de cualquier tipo de organización de la sociedad civil que tenga el deseo de participar, además de promover la participación individual de los ciudadanos para el ejercicio pleno de la ciudadanía y el acceso individual de los ciudadanos a la información como mecanismo de promoción del conocimiento para el desarrollo, derechos reconocidos constitucionalmente de forma individual o colectiva. La redacción actual establece qué organizaciones pueden participar en las distintas instancias, lo cual restringe la participación de otros actores que Al artículo 5 sobre Ámbito de Aplicación de la norma determina que su ámbito es el Municipio de La Paz. El artículo 6 de la Norma de PC-GAMLP establece los actores de la participación ciudadana dentro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, determinando los dos grupos de actores que pueden ejercer la participación ciudadana dentro del gobierno municipal. Si bien la participación ciudadana y el acceso a la información es un derecho humano que permite ejercer la ciudadanía ya sea de forma individual o colectiva, la norma es corporativista al establecer los grupos de ciudadanos que pueden ejercitar el derecho de participar. El espíritu de la CPE es mucho más amplio al establecer y garantizar la participación y el acceso a la información de forma individual y colectiva. A la luz de lo establecido en la nueva CPE en cuanto a derechos políticos, elegir y ser elegida o elegido, el artículo 26.I que determina que todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva, participación que deberá ser equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, la norma NPC-GAMLP debería establecer este criterio como parte del artículo que hace a participación ciudadana. Pues no se toma en cuenta: La Carta de las Naciones Unidas que reafirma la igualdad de derechos del hombre y la mujer. La Declaración Universal de Derechos Humanos que reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción de sexo. Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos que garantizan al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. Convenciones Internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de organismos especializados que favorecen la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, además de otras resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas. La discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad. La participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar y la paz, y que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar ese papel tradicional. El artículo 7 establece que con carácter referencial y fines informativos, se establecerá una base de datos de de las organizaciones e instituciones llamadas a participar. El artículo 8 establece las instancias de participación ciudadana estableciendo 3 tipos de instancias: a) Asamblea del Municipio (instancia de análisis de la gestión del gobierno municipal, de discusión y recomendación de políticas públicas que se lleva a cabo una vez al año), b) Consejos Macrodistritales de participación Ciudadana (instancias consultivas de coordinación operativa), c) Consejos Ciudadanos Sectoriales (instancias de asesoramiento concernientes al ámbito sectorial, ejemplo: cultura, vialidad, etc., generalmente realizados una vez al mes). Si bien esta norma fue elaborada el 2006, momento en el que fue un cuerpo normativo de gran avance para su tiempo, hoy a 2010 se ha quedado corta en relación a los
  • 7. 7 grandes avances en tema de instancias en las que la ciudadanía puede acompañar la gestión pública, pues circunscribe a la participación ciudadana a sólo estas tres instancias, donde inclusive algunas de ellas sólo se realizan una vez al año o una vez al mes, quedando corto el espíritu de la norma en relación a la CPE, que establece que la participación ciudadana debe acompañar los procesos de planificación, desarrollo, ejecución, entre otros, vale decir, en todas las instancias y en todos los momentos de la gestión pública. El artículo 8 establece los mecanismo a través de los cuales los ciudadanos pueden participar, circunscribiendo esta participación a tres mecanismos: a) Designación de subalcaldes por el voto directo (democratización de la función pública de Subalcaldes). b) Audiencias públicas (mecanismo de relación directa). c) Acción ciudadana (Campañas del Gobierno Municipal para incentivar la participación ciudadana. Los ciudadanos deben contar con mecanismo mucho más proactivos que les permitan participar de forma efectiva ya sea individual o colectivamente, hoy en día existen diversas iniciativas a través de las cuales los ciudadanos pueden participar en las distintas fases del quehacer público, a través de iniciativas participativas propias de la democracia participativa, mecanismos que permiten a los ciudadanos ejercer su ciudadanía y ser actores y participes de su destino. El artículo 17 determina los lugares de interrelación entre el GAMLP y los ciudadanos, donde aún estos canales de vinculación son los tradicionales. En el artículo 25 se establece la Planificación con Participación Ciudadana, abordando que el acompañamiento se cristalizará en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, el Programa Operativo Anual y la evaluación de informes relativos a la ejecución. Si bien el texto para el momento en que fue elaborado constituyó un avance (2006) como mencionamos, a la fecha la CPE establece los alcances y particularidades de la participación ciudadana, misma que no se limita a participar únicamente en los procesos de planificación. La norma en su Capítulo VIII de Participación Ciudadana y Control Social en la prestación de Servicios de Salud y Educación limita la participación y control social a los servicios de salud y educación, por tanto, es limitativo en relación a los alcances descritos en la nueva CPE. De acuerdo a la facultad legislativa que confiere la nueva CPE a los gobiernos autónomos municipales, la Norma de Participación Ciudadana debería cambiar su denominación de Norma a Ley. Si bien la Norma significó un avance considerando el momento en que se la redactó (año 2006), se debe realizar una adecuación con respecto a la nueva Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y las nuevas competencias y regulaciones que en ésta normativa se establece, lo cual implica mayores alcances en las atribuciones y competencias para los municipios. Respecto a la redacción, la norma de PC-GAMLP señala que la participación en la gestión del GAMLP se realizará de acuerdo a los usos y costumbres de la ciudadanía, lo cual implicaría una categorización netamente colonial. Debería introducirse otros espacios de participación además de los ya incorporados en la Norma de Participación Ciudadana. Para el ejercicio del control social se requiere personas e instituciones capacitadas para ejercer esa vigilancia social, de lo contrario podría inclusive atentar contra el normal desarrollo de actividades del gobierno municipal imprimiendo freno a la gestión pública y deslegitimando una buena iniciativa como viene a ser el control social. podrían también aportar de forma proactiva y comprometida al fortalecimiento del desarrollo del municipio. Si bien la norma data de 2006, momento en el que ella representaba un avance en la temática, hoy después de la vigencia de la CPE, donde la ciudadanía puede acompañar los distintos momentos de la gestión pública queda adecuar éste espíritu. Hoy existen distintas iniciativas desde la sociedad civil a través de las cuales se puede ejercitar la participación o control social, como la observación ciudadana a distintos procesos, presupuestos participativos, auditorias sociales, además de muchas otras, gama de nuevas iniciativas que concebimos deben ser incorporadas o abierta la posibilidad a iniciativas de participación desde la sociedad civil. Para el caso de las Audiencias Públicas la norma debería establecer la forma de difusión de las mismas, los casos en que el Legislativo y/o Ejecutivo están obligados a llevar adelante las mismas (casos de interés público relativo a la elaboración de políticas públicas, etc.). No puede ser un mecanismo de participación ciudadana el que el gobierno realice campañas, acciones, proyectos etc. Para incentivar la participación, ello deberá llamarse promoción, difusión, etc. de la participación ciudadana ya que no es un mecanismo de la participación ciudadana, en tanto sólo quedarían dos tipos de mecanismo para participar. La norma debe ser abierta a otros tipos de iniciativas de participación ciudadana que permita a los ciudadanos acompañar los procesos que el gobierno municipal lleva adelante. El GAMLP se ha caracterizado por ser proactivo e innovador en las acciones que lleva adelante, claro ejemplo es el tratamiento participativo de la presente norma antes que cualquiera de sus pares. En esa línea, deben pensarse canales alternativos de llegada e interrelación con los ciudadanos. Contextualizar la participación ciudadana no sólo a participación en la planificación sino como establece la CPE a los distintos momentos e instancias de la gestión pública. La Norma de Participación Ciudadana debe concordarse con la CPE que establece un espíritu más amplio de lo que representa participación ciudadana y control social en relación a que ellas acompañan no sólo los distintos momentos de la gestión pública sino también las distintas instancias de la misma. Modificar el Nomen Juris de la Normativa de la siguiente manera: LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN LA GESTION DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ Incorporar en la redacción del Artículo 1ro, además de la posibilidad de intervenir en la planificación, otros aspecto como la fiscalización, supervisión, ejecución, evaluación, etc., de la gestión del Gobierno Autónomo Municipal de La paz. En este entendido, se propone incorporar en la redacción que la participación se realice en base a prácticas sociales, culturales y políticas. Incorporar en el artículo 21 otros mecanismos como la asamblea, cabildos, observatorios, procesos de observación ciudadana, etc. Debería introducirse en la norma un capítulo de promoción, fortalecimiento y capacitación del control social, a través de procesos de capacitación e información abiertos a la ciudadanía en general y a los distintos grupos que ejercerán el control social.
  • 8. 8 En relación a continuidad de la gestión no se establece criterio alguno. La norma de participación ciudadana inclusive incurre en falta de coherencia externa con otras normas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como por ejemplo el Reglamento de la Unidad de Transparencia, que en algunos aspectos, éste en relación a participación ciudadana o acceso a la información va en mayor concordancia con la CPE, aspecto que en la Norma de Participación Ciudadana debe verificarse. Por ejemplo, en algunos países la capacitación a los responsables del control social es otorgada por la Contraloría de la República, el Ministerio de Estado correspondiente, la misma institución a través de licitaciones a instituciones que pueden capacitar a las personas en determinadas materias como por ejemplo para ejercer el control social en compras y contrataciones, etc., o brindado por la misma institución a través de sus oficinas de transparencia y/o educación ciudadana (aunque lo óptimo sería que un ente externo e imparcial lleve adelante los procesos de capacitación). Un control social sin fortalezas y capacidades puede tornarse en un obstáculo para el normal desarrollo de actividades del gobierno municipal. Serecomiendauncapítuloespecíficosobregeneracióndecapacidadesyfortalezas de organizaciones de la sociedad civil para la realización del control social. Se debe introducir en la norma que el control social no puede de ninguna manera entorpecer la gestión pública, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio del Estado y los intereses o derechos colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, daño que deberá ser determinado por autoridad competente. Verificar la coherencia lógica y normativa con otras normas del GAMLP. Para conocer el análisis que se hace de otros documentos como el Reglamento de la Unidad de Transparencia, Código de Ética, Reglamento de Protección Contra la Represalia ingresa a nuestra página web: www.boliviatransparente.org El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se ha caracterizado por ser proactivo, innovador y asumir liderazgo en relación a sus pares en cuanto el tratamiento de distintas normas que hacen a la promoción de la participación ciudadana, acceso a la información, transparencia; claro ejemplo es el tratamiento participativo de la norma de participación ciudadana dentro del gobierno local de La Paz. En esa línea, esperamos que las notas antes vertidas puedan servir de aporte al tratamiento de la Norma de Participación Ciudadana dentro del Gobierno Municipal como para el resto de documentos analizados. Personas participantes en el análisis Con el objeto de analizar las normas, Bolivia Transparente ha desarrollado dos conversatorios, eventos que involucraron la visión también de distintos actores, el primero el 18 de octubre de 2010 con un grupo de especialistas en distintas temáticas y un segundo grupo conformado por jóvenes del grupo “joven.bo”, parte del Programa de Fortalecimiento a la Concertación y al Estado de Derecho (CONCED-GTZ), llevado adelante el miércoles 21 de octubre del año 2010, grupos que tuvieron la tarea de analizar los documentos para luego exponerlos en los conversatorios, aportes (observaciones, sugerencias y/o recomendaciones) que una vez sistematizadas en el presente documento esperamos contribuyan al debate a realizarse antes de la aprobación de la norma. Bolivia Transparente agradece el invaluable y desinteresado apoyo brindado por las personas antes citadas, sin quienes no se hubiera logrado tan importante instrumento, por su compromiso y entereza en lograr mejores días para las y los bolivianos de la ciudad de La Paz a través de un ejercicio pleno de la democracia participativa. De la misma manera, se agradece el apoyo de instituciones como www. jóven.bo, iniciativa del Programa de Fortalecimiento a la Concertación y al Estado de Derecho (CONCED) de la Cooperación Alemana. Por otro lado, se reconoce la construcción participativa de la norma como lo viene realizando el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ya que constituye para todas y todos los ciudadanos una oportunidad de sentar las bases de una cultura democrática de participación ciudadana, acceso a la información, control social y transparencia. Primer grupo con especialistas: • Dino Palacios, Ex Director Ejecutivo de la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia FAM. • Carlos Camacho, especialista en acceso a la información. • Viviana Esprella, especialista en control social de la Red Nacional de Participación Ciudadana y Control Social Red PCCS. • Ramiro Orias, especialista en incidencia y participación ciudadana, Director de la Fundación Construir. • Marco Mendoza, especialista en temas indígenas y participación ciudadana. Segundo Grupo con jóvenes participantes y equipo técnico de “www.joven.bo”: • Fabiola Delgadillo. • Cecilia Fernández. • Carlos Eduardo Criales. • Fabián Grossman. • Juan Luís Ballón. • Yerco Ilijic. Belisario Salinas N° 530 • Telf.: 2 416583 • Fax: 2000766 Visita: www.boliviatransparente.org