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SEMINARIO PARTICIPACION CIUDADANA
IVÁN RICAURTE ROJAS
Especialista en Gestión Publica
CONTENIDO
 Generalidades Antecedentes de la Participación
Ciudadana
 Participación Ciudadana. Mecanismos de Participación
 Control Social-Veedurías Ciudadanas
 Otras Instancias de Parcicipacion
ANTECEDENTES
Durante los años sesenta se registra
un nuevo cambio, en el que se acentúa
la presencia de l Estado en las distintas
esferas de la vida social y se recrudece
el carácter represivo, y con ellos se
presentaron también las luchas de las
minorías étnicas, de los jóvenes, las
mujeres y en general de los movimientos
que se resistían al orden establecido,
poniendo en cuestión el papel del Estado.
PARTICIPACION CIUDADANA
La participación “es una forma de intervención social que le permite a
los individuos reconocerse como actores, los cuales –al compartir una
situación determinada– tienen la oportunidad de identificarse a partir
de intereses, expectativas y demandas comunes y están en capacidad
de traducirlas en formas de actuación colectiva con cierta autonomía,
frente a otros actores sociales y políticos”
PARTICIPACION CIUDADANA
La Participación Ciudadana es un proceso
social que surge de la acción de la
ciudadanía y sus grupos, al intervenir con
sus respectivos intereses de forma directa
o indirecta, con el fin de alcanzar la
transformación de los sistemas políticos y
sociales.
La Participación Ciudadana actúa en
función de unos intereses totalmente
sociales, tales como, la salud, la
educación, el medio ambiente, movilidad,
a través de colectivos tales como
gremios, sindicatos, asociaciones etc.
A partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991,
Colombia se convirtió en un Estado Social de Derecho, fundada
sobre la democracia participativa, en este sentido, la ciudadanía
tiene el derecho y el deber de participar directamente en la
concertación, consulta, control y vigilancia de las decisiones que los
afecten y, en general, en la vida económica, política, administrativa y
cultural del pueblo. Así mismo, los servidores públicos son llamados
a promover y apoyar el derecho de la participación de los
ciudadanos.
La constitución del 91 adopta la
Participación Ciudadana como un concepto
que abarca la organización de la sociedad
como la del mismo Estado en una
estrategia de gobierno
Desde entonces la participación ciudadana
hace parte de la gestión publica para
promover los derechos de los ciudadanos y
formar lideres comunitarios
comprometidos capaces de vigilar y hacer
seguimiento a las políticas publicas
Art. 270 CP 91
La ley organizara las formas y los sistemas de
participación ciudadana que permita vigilar la
gestión publica y que se cumpla en los distintos
niveles administrativos y sus resultados.
La ciudadanía puede hacer uso de estos
mecanismos formales y no formales, para
intervenir en la formulación de políticas
La participación ciudadana cuenta con instancias o
espacios que representan a sectores específicos de
la población , tales como Concejos Municipales y
las Juntas Administradoras Locales, pero también
existen foros, audiencias donde los ciudadanos
intervienen directamente, para dar opiniones,
presentar iniciativas, tomar decisiones o fiscalizar la
gestión publica
PARTCIPACION
CIUDADANA
Ley 1757 2015
CONTROL
SOCIAL
Art. 60
VEEDURIAS
CIUDADANAS
Ley 850 2003
Elementos Normativos. Mecanismos
Promover, proteger,
garantizar,
modalidades del
derecho a participar
Derecho y Deber
ciudadano a
participar.
Individual/
Organización
Mecanismo
Vigilancia /
Gestión Publica
Decreto
1499/
2017
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA PARTCIPACION
CIUDADANA Y DEL CONTROL SOCIAL
Constitución del 91 Art. 1 y 2
Constitución del 91 Art. 20, 23 ..40
Art. 74, 103
Art 270 La Ley organizara las formas y los sistemas de participación ciudadana que
permita vigilar la gestión publica en todos sus niveles
Ley 489 de 1998 Estatuto de Administración Publica
Ley 1952 de 2019 Código Único Disciplinario
Ley 850 de 2003 Por la cual se reglamenta las Veedurías ciudadanas
Ley 152 de 1994 Ley de Planeación Participativa
Ley 87 de 1993 Control Interno
Ley 1757 de 2015 Por medio de cual se dictan disposiciones en materia de Promoción y Protección
al derecho a la Participación Ciudadana
Vale recordar que la Constitución
Política de 1991reconoce el poder
de la ciudadanía para intervenir
en los asuntos de su interés de
manera directa a través de sus
organizaciones o de sus
representantes elegidos
democráticamente
Las entidades del Estado tanto de orden
nacional como territorial tienen la
obligación de generar procesos de
participación ciudadana en el ciclo de la
gestión pública, además, deben facilitar
la intervención de la ciudadanía en las
decisiones que los afectan, y garantizar
los escenarios para que los ciudadanos
accedan en igualdad de condiciones a
los medios que satisfagan sus derechos
Los procesos de Participación deben
referenciarse al diagnostico y a la Planeación
La Articulación de la Participación
Ciudadana con la Gestión Publica
Función Pública impulsa la
política de participación
ciudadana, para ello,
proporciona herramientas a las
entidades para el diseño,
mantenimiento y mejora de
espacios que garanticen la
relación Estado-ciudadano en
todo el ciclo de la gestión
pública (diagnóstico,
formulación, implementación,
evaluación y seguimiento)
Con el fin de fortalecer y ofrecer esas herramientas a las entidades públicas para cumplir
con la responsabilidad de promover, proteger y garantizar la participación de la
ciudadanía planteados en el modelo integrado de planeación y gestión –MIPG
Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) es un marco de
referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y
controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de
generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las
necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el
servicio. Decreto 1499/2017
Con MIPG se busca facilitar la gestión de las
entidades, con el fin de que ésta esté orientada hacia
el logro de resultados en términos de calidad e
integridad para generar valor de cara al ciudadano.
MIPG esta compuesto por las siguientes dimensiones
•Talento Humano.
•Direccionamiento Estratégico.
•Gestión con valores para resultados.
•Evaluación de Resultados.
•Información y comunicación.
•Gestión del conocimiento.
•Control Interno.
La operación, del modelo se
desarrolla a través de sus siete
dimensiones operativas,
entorno a las cuales se
articulan políticas, prácticas e
instrumentos que permiten
desarrollar procesos
estratégicos al interior de las
entidades
Política de Participación
Ciudadana
• Direccionamiento Estratégico y planeación
• Gestión con Valores para Resultados
M
I
P
G
Direccionamiento Estratégico
y planeación
Gestión con Valores para
Resultados
Plantea la
necesidad de
la partipacion
ciudadana en
la gestión.
Diagnostico/
Planeación
Entidades
atiendan
necesidades,
problemátic
as Publica
De acuerdo con lo anterior, los
diagnósticos y planes de las
entidades públicas pueden
sustentarse, bien sea en las
necesidades, problemáticas y
propuestas de la ciudadanía frente
a las situaciones enfrentadas o, en
los retos y oportunidades de
futuros escenarios de bienestar y
desarrollo construidos
conjuntamente mediante procesos
participativos.
Diagnostico Participativo
Cuando las entidades involucran de
forma abierta a los ciudadanos, ya sea
individualmente o en grupos
representativos, se logra elaborar
diagnósticos y/o planear políticas,
planes, programas, proyectos y
trámites con mayor información sobre
necesidades, problemáticas,
aspiraciones y la visión o futuro
deseado, recursos potenciales y
oportunidades existentes en el
territorio.
Beneficios del diagnóstico y planeación
participativa
En esta construcción que va de abajo hacia arriba, los ciudadanos aportan sus
conocimientos y las experiencias de su entorno y territorio con los beneficios que se
describen a continuación:
Identificar oportunidades y escenarios de futuro, así como las causas y consecuencias directas del
problema o situación seleccionada
Precisar los derechos involucrados
Aportar la identificación de alternativas de solución y la priorización de alternativas de solución
Mayor asertividad en las alternativas de solución o de innovación
Mayor receptividad de lo que se llegue a implementar
Apropiación, cuidado y sentido de pertinencia
Construcción de consensos
¿Por qué llevar a cabo el
diagnóstico participativo?
En el diagnóstico participativo todos deben aportar en
averiguar el porqué del problema, lo que constituye una
oportunidad democrática para que toda la comunidad
participe.
El diagnóstico participativo tiene como objetivo
principal observar una situación desde diferentes
ángulos, por consiguiente, no es suficiente el
conocimiento de técnicos expertos, sino que se hace
necesaria una participación activa de la comunidad y
actores involucrados, que puedan contextualizar la
situación real del problema que se pretende solucionar.
Cuando se trabaja con los
actores involucrados se logra el
aporte de sus saberes, se
identifican las necesidades ,
prioridades, dificultades u
oportunidades de desarrollo,
así como fenómenos de
exclusión, discriminación o
desigualdades en el ejercicio de
los derechos.
¿Por qué llevar a cabo la
planeación
participativa?
La planeación participativa se lleva a cabo con el objetivo
de garantizar que la gestión pública permita a los
ciudadanos influir y hacer parte de las discusiones y la
toma de decisiones del Gobierno que a futuro les
afectarán.
Sin embargo, en Colombia la vinculación
de la ciudadanía, durante la etapa de la
planeación de la gestión pública, ha estado
centrada principalmente en la consulta
para la construcción de los planes de
desarrollo territorial.
De acuerdo con la Ley 152 de 1994, la Ley 1474 de 2011 y la Ley 1757 de 2015,
los organismos públicos de todo orden deben preparar su correspondiente
planeación institucional teniendo en cuenta, entre otros principios, la
participación.
Es así como durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo
territoriales, las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los
procedimientos de participación ciudadana.
Se debe señalar la necesidad de configurar la participación
ciudadana en la gestión pública como un espacio que realmente
incida en el desarrollo de los procesos de diagnóstico y
planeación, que genere valor y que promueva la cultura
ciudadana.
Para adelantar el diagnóstico y planeación participativa se debe identificar si el
proceso se desarrollará en el marco de una política, plan, programa, proyecto o
un trámite administrativo. Si bien, el diagnóstico y la planeación participativa
pueden ser procesos independientes (que se llevan a cabo en momentos
diferentes con distintos objetivos), es importante tener en cuenta que el
diagnóstico es la base para la planeación y la planeación es el resultado de un
buen diagnóstico.
¿Qué es el diagnóstico participativo?
El diagnóstico es el primer paso para la planeación, bien sea de una política
pública, un plan, programa, proyecto, presupuesto, iniciativa, norma, servicio o
trámite; el cual permite conocer la realidad que se va a intervenir o transformar.
el diagnóstico participativo permite la intervención de la
comunidad, los grupos de interés, organizaciones y/o
individuos (grupos de valor), a través de un diálogo
estructurado con el fin de identificar y explicar un
problema que les afecta directa o indirectamente.
¿Qué es planeación participativa?
La planeación participativa es un proceso que posibilita la incidencia
de la ciudadanía en la definición del qué hacer y para qué.
Además, es entendida como el mecanismo mediante el cual la
sociedad civil decide el rumbo de las políticas, planes, programas,
proyectos o trámites que inciden en su comunidad.
“un instrumento de gobernabilidad a
través del cual la ciudadanía asegura
una orientación de las políticas, planes,
proyectos, servicios o los presupuestos
más adecuada a sus necesidades”
De esta forma, la planeación
participativa abre las puertas para
que la ciudadanía intervenga en la
toma de decisiones relacionadas
con las políticas públicas y las líneas
de acción que se concretan en
planes, programas o proyectos de
ciertas actividades de gobierno que
interesan a una población
determinada, y en la cual los
ciudadanos tienen la posibilidad de
intervenir de forma individual o a
través de diversas organizaciones.
Principios para el desarrollo del diagnóstico y
la planeación participativa
Diálogo se debe garantizar el reconocimiento del valor de la palabra de
todos los interesados en la construcción de diagnósticos y
planes institucionales.
Igualdad garantizar condiciones de igualdad, transparencia y
convocatorias que generen procesos reales de participación e
inclusión. La participación debe darse en un contexto de
confianza y credibilidad en el ciudadano que participa.
Autonomía: la participación ciudadana en la gestión es un derecho que debe
ser ejercido y manifestado en una interacción no impuesta. La
forma de relación del ciudadano con la administración pública
debe ser elegida por el propio ciudadano, libre de manipulación
por parte de las entidades.
Respeto todos los aportes de los ciudadanos son importantes sin
importar su liderazgo, reconocimiento, edad o género, todos
son fuente de información, de conocimiento, de experiencias y
análisis por ello es fundamental considerar todas las posturas y
opiniones. Respetar y valorar el conocimiento empírico de las
comunidades
Compromiso cumplir con lo acordado en cada espacio o dinámica de
participación de manera que los ciudadanos lleven a cabo el
seguimiento a todos los compromisos y acuerdos que se den en
el marco de la participación.
Comunicación: la entidad debe tener como criterio la importancia de la
comunicación en doble vía: siempre informar a la comunidad y
actores convocados las acciones, situaciones o decisiones
relacionadas con el proceso en el que participaron, así como
escuchar y tener en cuenta las percepciones que se den en el
proceso de participación.
Pasos para promover la Participación ciudadana
Las Entidades pueden hacer esta promoción a través de nueve
pasos generales
Paso 1. Conformar la organización interna para
facilitar la participación.
En la preparación y realización del proceso de
participación ciudadana en la gestión pública
deben trabajar todos servidores de la entidad. No
obstante, se requiere conformar y capacitar un
equipo de trabajo que lidere el proceso
Paso 2. Elaborar el mapa con los actores
involucrados.
Este paso consiste en identificar los actores sociales
de diferentes grupos de interés afectados o
interesados en la gestión y servicios que ofrece la
entidad.
Paso 3. Definir y priorizar temas de interés o
problema que tendrán participación de los
ciudadanos en el proceso participativo.
Cada entidad, a partir de sus funciones, misión y
obligaciones señaladas por la Constitución y la ley,
debe inventariar y seleccionar, en lo posible de
forma conjunta con la ciudadanía, los temas de su
competencia frente a los cuales podría promover la
participación ciudadana.
Paso 4. Definir los objetivos del proceso
participativo.
La entidad debe concertar y definir con los actores
convocados los objetivos y el alcance del proceso
participativo. Los Objetivos deben ser delimitados
Paso 5. Identificar y adaptar herramientas
participativas.
Es necesario contar con herramientas que propicien
la participación efectiva de los ciudadanos en todos
los pasos del proceso participativo que lleva a cabo
la entidad.
Paso 6. Formular la estrategia para promover la
participación ciudadana en la gestión pública.
diseñar acciones que involucren a los ciudadanos y
sus organizaciones durante todas las fases de
diagnóstico, planeación, implementación, control y
evaluación de la gestión pública.
Paso 7. Llevar a cabo ejercicios de monitoreo y
evaluación institucional y social.
Es importante que la entidad desarrolle los
procesos de seguimiento y evaluación necesarios
en el marco del instrumento de diagnóstico o
planeación adelantado de forma participativa.
Paso 8. Comunicar todo el tiempo el proceso
participativo.
desde su inicio, preparación y desarrollo, tiene por
objetivo que los ciudadanos se enteren de los
procesos llevados a cabo por la entidad,
Paso 9. Registro de casos exitosos y buenas
prácticas.
La entidad debe registrar los casos exitosos de
diagnóstico o planeación participativa que
adelante, así como las buenas prácticas que en
cada fase del ejercicio se desarrollen.
La gestión pública
es el conjunto de actividades
que desarrollan los organismos del
Estado para atender las problemáticas
y necesidades sociales, y que se
materializan en la generación de
bienes y la prestación de servicios
para los ciudadanos.
Gestión Publica
Cinco son los pilares en
el ciclo de la gestión
publica que están
orientados a examinar
los elementos
indispensables para la
creación del valor
publico orientados a
resultados
Ciclo de la Gestión Publica
1. Planificación/R
esultados
• Identificación
de línea base
• Etapa en la
cual se formula
la política
publica o la
gestión.
• Identificación
de
Beneficiarios
• Generación de
ideas
2.
Presupuestos/Resul
tados
Acción,
participación activa
del proyecto o plan
• Utilización de
recursos (físicos,
financieros,
tecnológicos,
humano)
3. Gestión
financiera
Publica
Fuentes de
Financiación
4. Gestión de
Programas /
Proyectos
Monitoreo
• Identificación
de como se va
desarrollando
el programa o
proyecto
• Identificar los
ajustes que se
requiere
• Calidad de
insumos
5. Seguimiento y
Evaluación
• Resultado de
la gestión
• Cumplimiento
de metas
• Impacto
Participación en el ciclo de la gestión pública
Todo ciudadano puede participar y hasta hacer control social en
cualquiera de las etapas de la gestión pública; es decir, puede
participar, controlar tanto el proceso como el resultado de una
gestión, incluidas políticas, planes, programas, proyectos y bienes o
servicios.
MECANISMOS DE PARTICIPACION CUDADANA
Los mecanismos de participación ciudadana son los medios a través de
los cuales se materializa el derecho fundamental a la participación
democrática, y permiten la intervención de los ciudadanos en la
conformación, ejercicio y control del poder político.
A través de mecanismos como el referendo, el plebiscito, la consulta
popular y la revocatoria de mandato, los ciudadanos pueden decidir,
mediante el voto popular, asuntos de interés nacional, departamental,
distrital, municipal
y local.
Mecanismos de
Participación
 Son de origen popular la iniciativa
popular legislativa y normativa ante las
corporaciones públicas, el cabildo abierto
y la revocatoria del mandato; es de origen
en autoridad pública el plebiscito; y
pueden tener origen en autoridad pública
o popular el referendo y la consulta
popular.
Los mecanismos de
participación ciudadana
son de origen popular o
de autoridad pública,
según sean promovidos o
presentados
directamente mediante
solicitud avalada por
firmas ciudadanas o por
autoridad pública en los
términos de la presente
ley. (art. 3.ley 1757/2015)
La participación de la sociedad
civil se expresa a través
de aquellas instancias y
mecanismos que permiten su
intervención en la conformación,
ejercicio y control de los asuntos
públicos.
Pueden tener su origen
en la oferta institucional o en la
iniciativa ciudadana.
Mecanismo de
participación
¿Qué es?
Iniciativa popular
y normativa ante
las corporaciones
públicas
Es el derecho político de un grupo de
ciudadanos de presentar Proyecto de Acto
legislativo y de ley, de Ordenanza de Acuerdo y
de Resolución y demás resoluciones de
las corporaciones de las entidades territoriales,
para que sean debatidos, modificados,
aprobados o negados en la corporación pública
respectiva.
Referendo Es la convocatoria que se hace al pueblo para
que apruebe o rechace un proyecto de
norma jurídica (referendo aprobatorio) o
derogue o no una norma que se encuentre ya
vigente (referendo derogatorio
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
Mecanismo de
participación
¿Qué es?
Consulta popular
La consulta popular es la institución mediante la
cual, una pregunta de carácter general
sobre un asunto de trascendencia nacional,
departamental, municipal, distrital o local, es
sometido según el caso por el Presidente de la
República, el Gobernador o el Alcalde, a
consideración del pueblo para que éste se
pronuncie formalmente al respecto
Revocatoria del
mandato
La revocatoria del mandato es un derecho
político, por medio del cual los ciudadanos
dan por terminado el mandato que le han
conferido a un Gobernador o a un Alcalde.
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
Mecanismo de
participación
¿Qué es?
Plebiscito El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo
convocado por el Presidente de la República,
mediante el cual apoya o rechaza una
determinada decisión del Ejecutivo
Cabildo Abierto El Cabildo abierto es la reunión pública de los
concejos distritales, municipales o de las
juntas administradoras locales, en la cual los
habitantes pueden participar directamente
con el fin de discutir asuntos de interés para la
comunidad
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
En Colombia, se han consagrado tres tipos de referendo:
• El referendo derogatorio,
• El referendo aprobatorio, y
• El referendo constitucional, el cual a iniciativa del Gobierno o de un grupo de
ciudadanos no menor al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que
requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras podrá
someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo
Congreso incorpore a la ley.
El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger
libremente en el temario o articulado que votan positivamente y que votan
negativamente.
La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto
afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de éstos exceda
de la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral.
Grado de Participación en la
toma de decisiones
 Los ciudadanos pueden determinar
quien tomará las decisiones
(elección de representantes).
 Los ciudadanos pueden promover una
deliberación para la toma de
decisiones (cabildo abierto e iniciativa
popular normativa) o;
 Los ciudadanos pueden adoptar una
decisión directamente (referendo,
consulta popular).
Según lo señalado por la
Corte Constitucional en la
Sentencia C-150 de
2015, los ciudadanos
tienen diversos grados de
participación en la toma de
decisiones, a través de los
siguientes mecanismos de
participación ciudadana
¿Quiénes pueden promover los mecanismos de participación
ciudadana?
Los mecanismos de participación ciudadana pueden ser de promovidos por los
ciudadanos o presentados por autoridad pública según se detalla en el siguiente cuadro:
Origen del mecanismo Definición Mecanismos
De origen popular Son promovidos o
presentados directamente
mediante solicitud avalada
por firmas ciudadanas
• Iniciativa popular
legislativa y normativa
• El referendo
• La consulta popular
• La revocatoria del mandato
• El cabildo abierto
De autoridad pública Son promovidos o
presentados por autoridad
pública.
• El referendo
• La consulta popular
• Plebiscito
El Plebiscito, es el único mecanismo de
participación ciudadana que se origina de
autoridad publica
REGLAS COMUNES A LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos
desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas
Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y
Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley.
PARÁGRAFO . El cabildo abierto se regula por las normas especiales
contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas
generales descritas para los otros
Art.4 (ley 1757/2015
Promotor y Comité Promotor
Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento
político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil
correspondiente su inscripción
como promotor de un referendo,
de una iniciativa legislativa y nor-
mativa, de una consulta popular
de origen ciudadano o de una
revocatoria de mandato.
Acta. Nombre de ciudadanos no
menos de 3 y no mas de 9
Cuando el promotor sea un ciudadano, él
mismo será el vocero de la iniciativa.
Cuando se trate de una organización social,
partido o movimiento político, el comité
promotor designará un vocero
Cuando se trate de
organizaciones sociales y
partidos o movimientos
políticos, el acta de la
sesión, donde conste la
determinación adoptada
por el órgano
competente, según sus
estatutos, debe
presentarse ante la
Registraduría del Estado
Civil en el momento de la
inscripción.
Tramite de recolección de apoyos ciudadanos.
La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de firmas de
ciudadanos que serán entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de
propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana. El formulario de
recolección de apoyos deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
 a) El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la propuesta;
 b) El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la
invitación a los eventuales firmantes a leerla antes de apoyarla. Dicho resumen no
podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial;
 c) Espacio para que cada ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la
propuesta con su nombre, número de identificación, firma y fecha de
diligenciamiento. Si la persona no supiere escribir, registrará su apoyo con su huella
dactilar;
 d) El número de apoyos ciudadanos que deberán ser recolectados por el promotor;
 e) La fecha en la que vence el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos a la
propuesta.
CANTIDAD DE APOYOS A RECOLECTAR.
Para que los mecanismos de participación ciudadana superen la etapa de
recolección de apoyos deben presentar ante la correspondiente
Registraduría del Estado Civil la cantidad de apoyos determinadas en la
Constitución y en la norma .
Cantidad de Apoyo a Recolectar
a) Para que una iniciativa de referendo
constitucional, una iniciativa popular
de acto legislativo o de ley, o consulta
popular nacional de origen ciudadano
sea presentada ante el Congreso de la
República, o el Senado de la República
respectivamente, se requiere del apoyo
de un número de ciudadanos igual o
superior al 5% del censo electoral en la
fecha respectiva
Cantidad de Apoyo a Recolectar
b) Para presentar una iniciativa de
referendo derogatorio de una ley, se
requiere del apoyo de un número de
ciudadanos igual o superior al diez por
ciento (10%) del censo electoral en la
fecha respectiva;
c) Para presentar una iniciativa popular
normativa de competencia de entidades
territoriales se requiere el apoyo de un
número de ciudadanos igual o superior al
10% del Censo Electoral vigente en la
entidad territorial
Cantidad de Apoyo a Recolectar
d) Para solicitar una consulta popular de
origen ciudadano en las entidades
territoriales se requiere del apoyo de un
número no menor del diez por ciento
(10%) de ciudadanos que hagan parte del
respectivo censo electoral;
e) Para presentar una revocatoria de
mandato se requiere del apoyo de un
número de ciudadanos que hagan parte
del censo electoral departamental,
municipal o distrital de no menos del
treinta por ciento (30%) de los votos
obtenidos por el elegido.
PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y
ENTREGA DE LOS FORMULARIOS.
Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa,
consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato
ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el
Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega
de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán
con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan
la iniciativa.
Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso
fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la
forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.
SEMINARIO DE PARTICIPACION CIUDADANA
¿Como se puede participar?
Como se puede participar
 A partir de la constitución del 91 y del marco legal en la materia la
ciudadanía cuenta con los mecanismos de participación directa tales
como:
 El Voto: Acto mediante el cual un
ciudadano actúa de manera activa
en la elección de las personas que
quiere que las representen o en la
adopción de una elección
Como se puede participar
 El Plebiscito: Pronunciamiento del pueblo,
convocado por el presidente de la Republica para apoyar o rechazar una
determinada decisión del ejecutivo
 El Referendo: Es la convocatoria que se le hace al pueblo para
que apruebe o
rechace un proyecto de norma
jurídica o derogue o no una norma
ya vigente.
El referendo puede ser
Nacional, Regional,
Departamental, Municipal
o Local
 Referendo Derogatorio
Cuando se pone a consideración
al ciudadano el sometimiento de
un acto legislativo, una ley, una
ordenanza, un acuerdo o una
resolución local, en algunas de
sus partes o en su integridad para
que el pueblo decida si invalida o no.
 Referendo Aprobatorio: Cuando se pone a consideración del
pueblo para que decida si lo aprueba o rechaza total o
parcialmente el sometimiento de un proyecto de acto legislativo,
una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una
iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación
publica correspondiente
 Consulta Popular: Es la institución mediante una pregunta de
carácter general sobre
un asunto de carácter Nacional,
Departamental, Municipal, Distrital
o local, es sometida por el Presidente
de la Republica, el Gobernador del
Departamento, o el Alcalde para
que este se pronuncie formalmente
al respecto
 Cabildo Abierto: Reunión Publica de los Concejos Municipales y
Distritales, y de las Juntas Administradoras Locales (JAL), para
que los habitantes puedan participar directamente con el fin de
discutir asuntos de interés para la comunidad
 Iniciativa Popular: Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de
presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretenden reformar la
constitución ) ante el congreso de la Republica, de Ordenanzas ante las
Asambleas Departamentales,
de acuerdos ante los Concejos Municipales
y Distritales y de resolución ante las Juntas
Administradoras Locales y demás
resoluciones de las entidades territoriales,
para aprobación, modificación o
negación por la corporación
correspondiente
¿Qué requisitos y
temas se pueden
tratar en el
referendo
Solo pueden ser materia de
referendo ante las
corporaciones públicas, aquellas
que sean de la
competencia de la respectiva
corporación o entidad
territorial.
A iniciativa del Gobierno o de un grupo de
ciudadanos, el Congreso, mediante ley que requiere la
aprobación de la mayoría de los miembros de ambas
Cámaras podrá someter a referendo un proyecto de
reforma constitucional.
Por iniciativa ciudadana, se puede solicitar referendo
derogatorio a las reformas constitucionales aprobadas
por el Congreso, cuando se refieran a los derechos, ga-
rantías y deberes
Reconocidos en el Capítulo 1 del Título II (CP 91), a los
procedimientos de participación popular
o al Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la
promulgación del acto legislativo.
Antes de iniciar el trámite ante las respectivas corporaciones públicas, los
referendos de iniciativa gubernamental requieren de la firma del Presidente
de la República y sus ministros, los Gobernadores y sus secretarios de
despacho y los Alcaldes y sus secretarios
de despacho, según corresponda la Competencia.
IMPORTANTE
EL CONTROL SOCIAL II
Control Social
El control social no sólo observa las posibles desviaciones a los
acuerdos sociales (corrupción), sino el cumplimiento de los términos del
acuerdo social, es decir, la satisfacción de las necesidades básicas, la
redistribución y ejercicio equilibrado del
poder, los procedimientos democráticos,
la asignación transparente
de recursos, el respeto por la normati-
vidad
y el control de la discrecionalidad de la
administración a través de decisiones
visibles y legítimas más que legales, etc.
Control Social
El control social es una
herramienta para la garantía de
derechos. Cuando se vigila el
equilibrio entre el desarrollo eficiente
de la administración pública y su eficacia
e impacto desde el deber ser del Estado,
se están promoviendo escenarios de
vigilancia a la garantía de los derechos;
papel privilegiado del Estado Social de
Derecho.
El Control Social es a la vez un derecho
y un deber que concierne a la
ciudadanía tanto individual como
colectiva de ejercer vigilancia y
fiscalizar la gestión publica
Busca mediante la
participación activa de los
ciudadanos, vigilar la
gestión publica y velar por
la correcta inversión
publica, garantizando la
correcta gestión del servicio
a la comunidad
Brinda a la ciudadanía
mecanismos para que
participen en la toma
decisiones, empoderándolos en
temas de Estado
Control Social
De este modo, el control social es entendido como una práctica
democrática que favorece la organización social en el marco de la
democracia participativa por oposición al modelo representativo.
En esta perspectiva se pretende que la vinculación de los ciudadanos a
los ejercicios de control al Estado sea activa, pero aquí la oposición que
se pueda presentar no puede considerarse como desviación, siempre y
cuando se actúe dentro de los marcos normativos, lo cual implica una
sujeción legitima al Estado.
Control Social
Algunas definiciones.
Se conoce por control social a una serie
de medidas, valores y acciones implemen-
tados para asegurar el orden en la sociedad.
Existen otras formas de mantener el
orden en la sociedad, como por ejemplo
la religión.
Las diferentes religiones
tienen un código de conducta que apunta,
generalmente, a ser una buena persona.
Control Social
El Control Social, es una forma de participación ciudadana
que permite a los ciudadanos y a las organizaciones de la
sociedad, influir, orientar, corregir y rectificar las
decisiones, el manejo de los recursos y los programas
públicos del Estado
Control Social
De acuerdo con la Ley 1757 de 2015,
estatutaria de la
participación democrática,
el control social se define como
el derecho y el deber de los
ciudadanos a participar de
manera individual o a través de sus organizaciones, redes
sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión
pública y sus resultados (art. 60).
 El Control Social
Es un derecho y un deber que tiene todo
ciudadano de proponer, acompañar,
sancionar, vigilar y controlar la gestión publica
y los servicios públicos suministrados por el
Estado y los particulares
 El Control Social es una modalidad de participación
ciudadana y una forma de auto regulación social que
tiene la función de prevenir los riesgos de la gestión
publica a través del seguimiento y evaluación de las
políticas publicas y de la gestión desarrolladas por las
autoridades publicas y particulares que ejercen
funciones publicas
Modalidades de Control Social.
Se puede desarrollar el control social a través de:
• veedurías ciudadanas
• las Juntas de vigilancia
• los Comités de Desarrollo
• Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios
• las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana,
en los términos de las leyes que las regulan
• y a través del ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a
hacer control a la gestión pública y sus resultados.
En materia de servicios públicos domiciliarios, el control social se
sujetará a las normas especiales contenidas en la Ley 142 de 1994.
Para Que?
Busca satisfacción de las necesidades básicas, la redistribución y
el ejercicio equilibrado del poder, procedimientos democráticos,
una asignación transparente de recursos, el respeto por la
normatividad y el control de la discrecionalidad por parte de la
administración
Vigila el equilibrio entre el desarrollo eficiente de la
administración publica y su eficacia e impacto desde el deber
ser del Estado
Promueve y fortalece los ciclos de la gestión publica
(antes, durante y después ) promoviendo la
organización social y fortaleciendo el tejido social y la
democracia participativa.
El Control Social, es la gestión institucional realizada
con la participación de la ciudadanía
Involucra el uso adecuado de los mecanismos de
participación ciudadana mediante pedagogía social,
divulgación y sensibilización
Objetivos del Control Social
Establecidos en la ley 1757 de 2015 definidos así:
 Fortalecer la cultura de lo publico en el ciudadano
 Contribuir a mejorar la gestión publica desde el
punto de vista de la eficiencia, su eficacia y su
transparencia
 Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la
gestión publica en particular los relacionados con el
manejo de los recursos públicos
 Fortalecer la participación ciudadana para que
esta contribuya que las autoridades hagan un
manejo transparente y eficientes de los
asuntos públicos
 Apoyar y complementar la labor de los
organismos de control en la realización de sus
funciones legales y constitucionales
Busca contribuir el logro de los objetivos propuestos de
las políticas publicas con eficiencia y transparencia en
una prestación equitativa de los servicios
Para tal fin busca
como medio o insumo
la información
vinculante en la
materia
Mecanismos para el acceso sobre la información pública
Los mecanismos para el acceso y el diálogo sobre la información
pública concretan la participación vinculante e informada, crean
escenarios efectivos de diálogo entre la ciudadanía y los gobiernos,
y dotan de efectividad los desarrollos del control social.
Lo anterior en concordancia con
la constitu
ción política que seña-
la: “Que todas las personas
tienen derecho a acceder
a los documentos públicos, salvo
en los casos que establezca la
Ley” (art. 74 CP 91)
L
Transparencia
La transparencia se asocia a lo que es visible
y accesible, a lo que puede ser conocido y
comprendido, por contraposición a lo
cerrado, misterioso, inaccesible o
inexplicable.
Igualmente, la transparencia se asocia a una
carga afectiva ligada a la tranquilidad y
serenidad, probada por todo aquello que se
domina y racionaliza, por oposición a la
angustia y perturbación de lo misterioso y
desconocido
Los instrumentos y medios
aquí explicados , se
encaminan al logro de la
transparencia en la gestión
pública, es decir, a la
visibilidad, veracidad y
claridad de las intenciones y
acciones de parte de
personas, instituciones o
empresas (públicas o
privadas), que tengan a su
cargo recursos públicos o
presten un servicio público a
la ciudadanía
La Corte Constitutional ha expresado que:
La transparencia y la publicidad de la información pública son
dos condiciones necesarias para que las agencias del Estado se
vean obligadas a explicar públicamente las decisiones
adoptadas y el uso que le han dado al poder y a los recursos
públicos; son la garantía más importante de la lucha contra la
corrupción y del sometimiento de los servidores públicos a los
fines y procedimientos que les impone el derecho; son la base
sobre la cual se puede ejercer un verdadero control ciudadano
de la gestión pública y satisfacer los derechos políticos conexos.
C-491/2007
Transparencia
El concepto de transparencia se
enmarca principalmente en
contextos jurídicos y
administrativos en los que se
consideran las convenciones
internacionales que Colombia
ha suscrito, así como en las
políticas públicas y los
procedimientos adoptados.
Derecho de acceso a la información
¿En qué consiste?
Es el ejercicio del derecho fundamental que tiene toda persona de
conocer y acceder a la información pública en posesión o bajo
control de los sujetos obligados.
El Estado debe garantizar este derecho porque les permite
a las personas ejercer la ciudadanía con argumentos,
vincularse a la construcción del bien común, conocer las
acciones que se llevan a cabo para ejercer otros derechos,
y velar porque en el ejercicio del poder prevalezca el
interés general.
¿Quiénes están obligados a entregar y divulgar información
pública?
La Ley 1712 de 2014, en su artículo 5, y el Decreto 1494 de 2015
establecen que:
• Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a las tres
Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura
estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente,
en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.
• Los órganos, organismos y entidades estatales independientes
o autónomos y de control.
• Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten
función pública y servicios públicos, respecto de la información
directamente relacionada con la prestación del servicio público.
• Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona
jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto
de la información directamente relacionada con el desempeño de su
función.
• Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y
sociedades en que este tenga participación.
• Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de
ciudadanos.
• Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o
recursos de naturaleza u origen público.
¿Quién pueden acceder a la información pública?
Cualquier persona, incluyendo niños y jóvenes, pueden acceder a
información oral o escrita, incluso por vía electrónica.
Todos los sujetos obligados deberán
habilitar mecanismos para la recepción
de solicitudes de manera verbal en los
términos del Decreto 1166 de 2016.
¿A qué información pública la ciudadanía no
puede acceder?
 Por regla general toda
información es pública, pero
existen circunstancias frente
a las cuales el acceso podrá
ser rechazado o denegado de
manera motivada y por
escrito.
 Información pública
clasificada:
Es toda aquella información
que en caso de ser de público
acceso atentaría contra:
 • El derecho de toda persona a la
intimidad, bajo las limitaciones propias
que impone la condición de servidor
público, en concordancia con lo
estipulado por el artículo 24 de la Ley
1437 de 2011.
 • El derecho de toda persona a la vida, la
salud o la seguridad.
 • Los secretos comerciales, industriales
y profesionales, así como los
estipulados en el parágrafo del artículo
77 de la Ley 1474 de 2011.
Información pública reservada:
Es toda aquella información que en caso de ser de público acceso
atentaría contra:
• La defensa y seguridad nacional;
• La seguridad pública;
• Las relaciones internacionales;
• La prevención, investigación y persecución de los delitos y las
faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de
aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;
• El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos
judiciales;
• La administración efectiva de la justicia;
• Los derechos de la infancia y la adolescencia;
• La estabilidad macroeconómica y financiera del país;
• La salud pública.
¿Cuál es el principal mecanismo para acceder a la información pública?
Para presentar peticiones de documentos y de información, el mecanismo
más utilizado es el derecho de petición en sus formas: escrita o verbal,
incluido los medios electrónicos.
Recuerda que cualquier persona
tiene derecho a acceder a la
información, y que el derecho de
petición es el mecanismo más
común para presentar peticiones
de documentos y de información.
Este puede solicitarse de manera
escrita o verbal, o por medios
electrónicos.
Derecho de petición (ley 1755/2015)
¿En qué consiste?
 El derecho de petición
constituye el medio a
través del cual los
ciudadanos ejercen
control político y
social de actividades
que son de interés
particular o general
Es un derecho fundamental que
tienen todas las personas para
hacer peticiones respetuosas, de
interés general o particular, ante
las autoridades públicas o ante
los particulares que cumplen
alguna función pública, con el fin
de que sean resueltas pronto, de
fondo y de manera efectiva.
Derecho de Peticion
Jurisprudencia
La Corte Constitucional ha
reconocido en numerosas
sentencias que el derecho
de petición es un derecho
fundamental, vital para que
los ciudadanos puedan
obtener información y
hacer peticiones claras a la
administración.
De los Derechos de las Etnias
La consulta previa
¿En qué consiste?
La consulta previa es un derecho
fundamental de los pueblos
indígenas y comunidades negras
tribales. Hace énfasis en el derecho
inherente que tiene todo ser humano
a ser consultado previamente a la toma
de decisiones que puedan afectar su
modo de vida, sus creencias, sus tierras
y territorios; y a participar, cuando sea
posible, de los beneficios que se
derivan de ciertos proyectos de desarrollo
(Corte Constitucional, SU-039, 1997).
¿En qué normas se basa?
Constitución Política 91
Artículos 1, 2, 3, 7, 8, 10 y
70,
Por medio de los cuales se establecen principios fundamentales en los que
se reconoce la diversidad étnica y cultural de Colombia.
Artículos 9 y 286, Sobre los principios de autodeterminación.
Artículo 63, En el que se reconoce la propiedad colectiva de los territorios ancestrales.
Artículos 40, 171, 176, 329
y 330,
Por medio de los cuales se reconoce la participación y, específicamente, la
consulta previa como un derecho fundamental de los pueblos indígenas y
comunidades afrocolombianas, cuando se trata de la explotación de
recursos naturales que se encuentren en territorios colectivos.
Ley 99 del 22 de
diciembre de 1993,
artículo 76,
Por medio del cual crea el Ministerio de Ambiente, y se reconoce la consulta
previa como un derecho de las comunidades indígenas y negras”.
¿Para qué sirve?
La consulta previa con comunidades indígenas y negras tiene como
principal objetivo proteger la integridad de estas comunidades, a
través de un proceso en el que se dé a conocer, plena y
anticipadamente, todo proyecto, obra o actividad que se prevé realizar
en un territorio colectivo en el que habita un pueblo o comunidad
indígena o negra.
Audiencias públicas
¿En qué consisten?
Las audiencias públicas son escenarios de diálogo entre las entidades
públicas o privadas que gestionan aspectos de lo público y la
ciudadanía.
Estos diálogos tienen los siguientes alcances:
informar, explicar, justificar y/o consultar
aspectos de la gestión pública a la ciudadanía,
la cual a su vez, hace seguimiento y evaluación
a los compromisos, planes y programas,
ejecutados por el sector público.
¿Qué son las audiencias
públicas?
 Esta obligación surge para
todo aquel que se haya
posesionado como director
o gerente de una entidad del
orden nacional, al igual que
para los alcaldes y
gobernadores. De acuerdo
con la ley 1757/2015
La Ley 1757 de 2015, en su
artículo 55, define las audiencias
públicas participativas como un
mecanismo de rendición de
cuentas, las cuales son
organizadas por las entidades de
la administración pública –por
iniciativa propia o por solicitud
de los ciudadanos– para dar a
conocer el informe de rendición
de cuentas.
Audiencias Públicas
Participativas.
Las audiencias públicas
participativas, son un mecanismo
de rendición de cuentas, así
mismo son un acto público
convocado y organizado por las
entidades de la administración
para evaluar la gestión realizada y
sus resultados con la intervención
de ciudadanos y organizaciones
sociales.
Rendición de cuentas
¿En qué consiste?
Un proceso mediante el cual las entidades de la administración
pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos,
informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los
ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los
organismos de control.( ley 1757/2015/art. 48)
También debemos entender la rendición de cuentas
como una expresión de control social, que comprende
una relación permanente entre los ciudadanos y el
Estado, a través de acciones de petición y seguimiento
a la información, y de la evaluación a la gestión.
Este proceso tiene como finalidad la búsqueda de la
transparencia de la gestión de la administración pública y a partir
de allí lograr la adopción de los principios de Buen Gobierno,
eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas, en la
cotidianidad del servidor público.
La Unidad Coordinadora de Atención al Ciudadano del Congreso de la
República dispondrá de la información de la gestión de los congresistas de su
asistencia a las sesiones de comisiones y plenarias, del sentido de sus
votaciones y de sus iniciativas legislativas y de control político presentadas.
Principios y elementos del proceso de Rendición de Cuentas.
Los principios básicos que rigen la rendición de cuentas de las
entidades públicas nacionales y territoriales, proceso que se
constituye en una actitud permanente del servidor público, son:
continuidad y permanencia, apertura y transparencia, y amplia
difusión y visibilidad.
Así mismo, se fundamenta en los elementos de información,
lenguaje comprensible al ciudadano, diálogo e incentivos.
Obligatoriedad de la Rendición
de cuentas a la ciudadanía.
Las autoridades de la
administración pública nacional
y territorial tienen la obligación
de rendir cuentas ante la
ciudadanía para informar y
explicar la gestión realizada, los
resultados de sus planes de
acción y el avance en la garantía
de derechos.
La rendición de cuentas incluye acciones para informar
oportunamente, en lenguaje comprensible a los
ciudadanos y para establecer comunicación y diálogo
participativo entre las entidades de la rama ejecutiva, la
ciudadanía y sus organizaciones.
PARÁGRAFO . (art. 49 ley 1757/2015)
Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que
rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y
condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011.
Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las
Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales
en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en
mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y
comerciales.
Etapas del proceso de los mecanismos de rendición pública de cuentas.
a). Aprestamiento;
b). Capacitación;
c). Publicación de información;
d). Convocatoria y evento;
e). Seguimiento
Respuestas escritas y en el término quince días a las preguntas de los
ciudadanos formuladas en el marco del proceso de rendición de cuentas y
publicación en la página web o en los medios de difusión oficiales de las
entidades.
Respuesta a los informes de rendición de cuentas.
El Congreso de la República tendrá un mes de plazo para evaluar, dictaminar y
responder a los informes anuales de rendición de cuentas que presente el gobierno
a través de sus ministerios. Las mesas directivas de las cámaras confiarán su estudio
a las respectivas comisiones constitucionales o legales, o a una comisión accidental.
Los concejos municipales y distritales, las asambleas departamentales y las Juntas
Administradoras Locales, también tendrán un mes de plazo para evaluar, dictaminar y
responder a los informes anuales de rendición de cuentas que presenten los alcaldes
municipales, distritales, locales y los gobernadores al respectivo cuerpo colegiado que
le corresponda la evaluación.
Dificultad en el acceso a la información y
asimetría en el manejo la misma
muchos de los servidores públicos siguen mostrándose
reacios a facilitar la información solicitada o en su
defecto la entregan desactualizada o fragmentada,
obstaculizando la labor de los veedores.
Poca o nula eficacia del control
ciudadano
En este aspecto, aparecen asuntos contradictorios, pues
de un lado se reconoce que se presenta un notable
crecimiento de control ciudadano, sin embargo el
balance de logros de las mismas no es tan positivo
como se esperaría, pues cuando se aborda el tema de la
eficacia de los procesos que sm adelantan desde éstas,
son muy pocas las que se reconocen como experiencias
exitosas
Dificultades de financiación de los
procesos de control ciudadano
Este es un aspecto que está ligado de forma directa a
los anteriores, pues como ya se enunció, la falta de
recursos económicos incide de manera negativa en la
eficacia de los procesos
Vacíos en las actuaciones de la Participación Ciudadana y
Control Ciudadano
Resistencia desde el ámbito Institucional
al Control Ciudadano
A pesar de la ampliación en materia normativa que permite a
la ciudadanía ejercer control sobre la gestión de los recursos
públicos, se sigue presentando resistencia de parte de
muchos servidores públicos, especialmente en regiones que
presentan una marcada inequidad en materia de desarrollo
social, humano, productivo, entre otras y que a su vez tienen
los índices más altos de corrupción.
Dificultades frente a la normatividad
existente
Excesiva cantidad de normas, que hace confundir a muchos
ciudadanos y hasta servidores públicos, ya que muchos
obviamente no son profesionales del derecho
Falta de conocimiento sobre el
tema objeto de control
La especialización de algunos temas que son objeto de
control y la poca o nula experiencia en el mismo por parte de
los veedores ciudadanos hace que se dificulte el ejercicio de
control
Baja participación de los y las jóvenes en
los asuntos de control ciudadano
En la gran mayoría de los casos, los ciudadanos
actuando en control son mayores, promedian edades
mas de 50 años
Dificultades en la capacitación y el
acompañamiento
Este aspecto también viene aunado al anterior, pues se
requiere un mayor compromiso por parte del Estado y de las
instancias de educación, tanto en los niveles básicos como en
los de formación universitaria, para fortalecer las capacidades
de la ciudadanía en asuntos específicos de participación y
control ciudadano; en el uso de las TIC, en la conformación
de redes; y más allá de esto, en la posibilidad de ofrecer
permanente asesoría y acompañamiento a las organizaciones
para continuar cualificando sus procesos.
Necesidad de fortalecer la cultura política Se percibe que para la mayoría de la ciudadanía el Estado no
hace parte de la vida cotidiana, éste se sigue viendo como
algo ajeno y distante. Además, la democracia se vincula con
el ejercicio de la politiquería y por tanto siguen prevaleciendo
percepciones en las que hay una clase política, que se
conforma con una “élite” y que finalmente es la responsable
de las decisiones, sin que en ellas pueda intervenir la
ciudadanía en general.
Veedurías
Que son las veedurías Ciudadanas ?
Qué son las veedurías ciudadanas?
De acuerdo a la Ley 850 de 2003, se entiende por Veeduría
Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le
permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones
comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto
a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales,
legislativas y órganos de control, así como de las entidades
públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de
carácter nacional o internacional que operen en el país,
encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o
de la prestación de un servicio público.
 Los representantes legales de las
entidades públicas o privadas
encargadas de la ejecución de un
programa, proyecto, contrato o de
la prestación de un servicio público
deberán por iniciativa propia, u
obligatoriamente a solicitud de un
ciudadano o de una organización
civil informar a los ciudadanos y a
las organizaciones civiles a través
de un medio de amplia difusión en
el respectivo nivel territorial, para
que ejerza la vigilancia
correspondiente.
Dicha vigilancia, de conformidad
con lo dispuesto en el
artículo 270 de la Constitución
Política y el artículo 100 de la
Ley 134 de 1994, se ejercerá en
aquellos ámbitos, aspectos y
niveles en los que en forma total
o parcial, se empleen los
recursos públicos, con sujeción
a lo dispuesto en la presente ley.
FACULTAD CONSTITUCIONAL
 Todos los ciudadanos en forma
plural o a través de
organizaciones civiles como:
organizaciones comunitarias,
profesionales, juveniles,
sindicales, benéficas o de
utilidad común, no
gubernamentales, sin ánimo de
lucro y constituidas con arreglo
a la ley podrán constituir
veedurías ciudadanas.
Procedimiento
Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones
civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a
los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la
cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el
objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia
La inscripción de este documento se
realizará ante las personerías
municipales o distritales o ante
las Cámaras de Comercio,
quienes deberán llevar registro público
de las veedurías inscritas en su jurisdicción.
¿Cuál es el procedimiento para registrar
una veeduría?
La inscripción de veedurías puede efectuarse en las cámaras de comercio o en las
personerías.
Para el caso de inscripción en Cámara de Comercio, la veeduría se inscribe como
entidad sin ánimo de lucro y se constituye a través de un Acta de Asamblea de
Constitución la cual debe contener como mínimo:
• Los estatutos que van a regir la entidad
• Los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia
• Firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión
• La entidad debe presentar su solicitud de registro en la Cámara de Comercio
con jurisdicción en el lugar donde va a tener su domicilio principal con los
siguientes documentos:
• Solicitud de inscripción.
• Acta de constitución y estatutos
• Registro Único Tributario – RUT (Diligenciar formulario que encontrará en
www.dian.gov.co/).
¿Cuál es el procedimiento para registrar
una veeduría?
Para el caso de inscripción ante las Personerías Distritales y Municipales debe
contener como mínimo:
• Nombre de los integrantes.
• Documento de identidad .
• Objeto de la vigilancia.
• Nivel territorial.
• Duración.
• Domicilio.
Recordar que…
Para el caso de las
comunidades indígenas,
esta función será
asumidas por las
autoridades propias
(art.3 ley 850/2003
Objeto
La vigilancia de la gestión pública
por parte de la Veeduría Ciudadana
se podrá ejercer sobre la gestión
administrativa, con sujeción al servicio
de los intereses generales y la
observancia de los principios de
igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad,
y publicidad.
Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública
y la contratación estatal.
Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de
decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y
control de los proyectos de inversión.
Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento
de los procesos de participación ciudadana y comunitaria.
Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública.
Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la
función pública.
Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por
ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización
excluyente de los gobernantes.
Democratizar la administración pública
Otros objetivos de las veedurías?
El artículo 6 de la Ley 850 señala:
Derechos y deberes de las veedurías
Derechos
Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales
asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos
y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento
de su iniciación.
Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa,
contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios
del caso, cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones
correspondientes
o se causen graves perjuicios a la comunidad.
Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades
contratantes,
la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma
de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa.
Los demás que reconozca la Constitución y la ley.
Deberes
Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares,
las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en
relación con las obras, programas y actividades objeto de veeduría.
Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales
o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad,
los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando.
Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación
del comportamiento de sus miembros.
Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley
Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o cámaras
de Comercio.
Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior
ejercido por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o
privadas que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio público.
Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de
los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia.
¿Cuáles son las funciones de las veedurías?
Las funciones de las veedurías ciudadanas fueron establecidas en la
Ley 850 de
2003 (Ley General de Veedurías Ciudadanas) entre las cuales se
destacan:
Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la Ley
se dé participación a la comunidad.
Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la
solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad,
y eficacia.
Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios
legales.
Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones
en el correspondiente nivel territorial.
Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos
y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría.
¿Cuáles son las funciones de las veedurías?
Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades
contratantes
y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas
técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los
respectivos programas, contratos o proyectos.
Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los
avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando.
Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de
la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de
veeduría.
Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones
irregulares de los funcionarios públicos.
REDES DE VEEDURÍAS CIUDADANAS Y REDES DE APOYO INSTITUCIONAL
A LAS VEEDURÍAS ARTÍCULO 21. REDES DE VEEDURÍAS.
Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las
entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de
comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el
establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción,
coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su
actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a
fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y
fiscalización.
La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la
Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen
las veedurías que conforman la red.
PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURÍAS
PRINCIPIO DE DEMOCRATIZACIÓN.
Las veedurías deben obrar en su organización y funcionamiento en forma
democrática y participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen
iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán preferentemente
por consenso o en su defecto por mayoría absoluta de votos.
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA.
Las veedurías se constituyen y actúan por la libre iniciativa de los ciudadanos,
gozan de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los
organismos institucionales de control, por consiguiente los veedores ciudadanos
no dependen de ellas ni son pagados por ellas.
En ningún caso los veedores pueden ser considerados funcionarios públicos.
PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURÍAS
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.
A fin de garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y
procedimientos consagrados en esta ley, la gestión del Estado y de las veedurías
deberán asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y
documentación relativa a las actividades de interés colectivo de conformidad con
lo dispuesto en esta ley y en las normas vigentes sobre la materia.
PRINCIPIO DE IGUALDAD.
El acceso de las veedurías a los espacios de participación en el control de la
gestión pública, así como la utilización por ellas de los instrumentos y
procedimientos previstos en esta ley y las demás normas vigentes, se hará
siempre en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad.
PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURÍAS
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.
La participación de las veedurías en la gestión pública se fundamenta en la
colaboración de los particulares, sus organizaciones y las autoridades públicas en
el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de los derechos y
deberes que a cada uno le son propios conlleva la obligación de responder en cada
caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado.
PRINCIPIO DE EFICACIA.
Los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos establecidos en esta Ley
deberán contribuir a la adecuación de las acciones públicas, a la satisfacción de
las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado social de derecho.
PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURÍAS
PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD.
La actividad de las veedurías debe guiarse por criterios objetivos que impriman
certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posible actitud
parcializada o discriminatoria.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Ya sea en acciones emprendidas en forma directa o acciones adelantadas con el
concurso de órganos públicos de control, las acciones de las veedurías
ciudadanas se deben realizar de conformidad con los medios, recursos y
procedimientos que ofrecen las leyes y los estatutos de la entidad, en el caso de
las organizaciones de la sociedad civil.
¿Existen impedimentos para ser veedor?
Algunas de los impedimentos para ser veedor contemplados en la Ley
850 de 2003 (art.19) son:
• Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores,
proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato
o programa objeto de veeduría.
• Quienes hayan laborado dentro del año anterior a la obra, contrato o programa
objeto de veeduría.
• Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco
dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o único civil con el
contratista, interventor, proveedor, o trabajadores adscritos a la obra.
¿Existen impedimentos para ser veedor?
• Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales,
departamentales
o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o
programa sobre el cual se ejerce la veeduría.
En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales,
diputados y congresistas.
¿Existen impedimentos para ser veedor?
• Quiénes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen
en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación
comprometidos en los procesos objeto de veeduría.
• En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su
inscripción en el registro público, haber sido condenado penal o
disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o
sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos.
De la Contratación Publica
Todas las dependencias del
Estado a las que la ley les
otorgue capacidad para celebrar
contratos están sujetas al control
y las entidades en las que el
Estado tenga participación
accionaria mayoritaria, es decir,
superior al cincuenta por ciento
(50%)
Existen seis tipos de controles:
1. El Control Administrativo, que lo realiza la propia institución del Estado, a
través de sus oficinas de control interno.
2. El Control Disciplinario, que lo realiza el Ministerio Público (Procuraduría) a
General de la Nación, Defensoría del Pueblo y las Personerías).
3. El Control Jurisdiccional, que lo realiza el Consejo de Estado, Tribunales y
Fiscalía.
4. El Control Fiscal, que lo realizan las contralorías.
5. El Control Político, que lo realizan el Congreso de la República, las
Asambleas, y los Concejos municipales
6. El Control Ciudadano, que lo realizan los ciudadanos directamente o a través
de sus organizaciones sociales.
¿Cómo se puede vigilar la calidad, oportunidad y
efectividad de la contratación pública?
La contratación, como materia de vigilancia,
implica verificar que todas las etapas
(precontractual, contractual y
poscontractual) se realicen en los tiempos
definidos en la programación y de acuerdo
con las necesidades de contratación que tengan
las entidades públicas, con los recursos previstos
para ello y en los términos definidos en el
Estatuto General de Contratación Pública
Vigilar la calidad de la contratación significa que la veeduría debe
verificar que existan un plan anual de contratación y los estudios y
aprobaciones necesarias. A través de estas actividades se verifica
si la entidad organizó la contratación y si esta responde a
necesidades para la provisión de un bien o servicio a su
cargo.
Vigilar la oportunidad de la contratación
implica hacer seguimiento al cumplimiento
en los tiempos y fechas
previstas en los planes y
en los cronogramas
fijados para la gestión de los contratos y verificar
que el objeto de los contratos y la entrega de
productos
se cumplan en los plazos previstos.
Para vigilar la efectividad de la contratación debe analizarse la utilidad
de los resultados de la contratación realizada. Es decir, evaluar para
qué sirvió lo contratado, si mejoró la situación o el servicio que se
proponía atender y si se dio un buen manejo a los recursos previstos
en el contrato.
Otras instancias del control social
Juntas de vigilancia
De acuerdo con la Ley 79 de 1988, la junta de vigilancia es un órgano
permanente de la cooperativa y un representante directo de sus asociados
para el ejercicio del control social interno y técnico.
La junta de vigilancia actúa, con autonomía e independencia, desarrollando
evaluaciones e investigaciones que hagan posible cuidar y fortalecer la
participación, seguridad, transparencia, ética y credibilidad de la cooperativa.
Otras instancias del control social
Comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios
(Ley 142 de 1994 y Ley 689 de 2001)
Los comités de desarrollo y
control social de los
servicios públicos son una
iniciativa de participación
ciudadana con un gran
alcance en la materia
La normativa vigente establece que los ciudadanos,
por iniciativa propia y en pleno uso de sus derechos,
se pueden reunir en un cuerpo colegiando, con la
única condición de ser usuarios, suscriptores o
suscriptores potenciales de los servicios públicos,
para la vigilancia de la gestión y fiscalización de la
prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Protección a los que ejercen el control social
Los veedores ciudadanos por su actividad, son parte de la población objeto de la Unidad
Nacional de Protección (UNP) creada mediante decreto 4065 de 2011 y modificada por el
decreto 1225 de 2012.
Esta unidad articula, coordina y ejecuta la prestación del servicio de protección de los
derechos a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de personas, grupos y
comunidades.
Muchas Gracias…

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Participación ciudadana mecanismos

  • 1. SEMINARIO PARTICIPACION CIUDADANA IVÁN RICAURTE ROJAS Especialista en Gestión Publica
  • 2. CONTENIDO  Generalidades Antecedentes de la Participación Ciudadana  Participación Ciudadana. Mecanismos de Participación  Control Social-Veedurías Ciudadanas  Otras Instancias de Parcicipacion
  • 3. ANTECEDENTES Durante los años sesenta se registra un nuevo cambio, en el que se acentúa la presencia de l Estado en las distintas esferas de la vida social y se recrudece el carácter represivo, y con ellos se presentaron también las luchas de las minorías étnicas, de los jóvenes, las mujeres y en general de los movimientos que se resistían al orden establecido, poniendo en cuestión el papel del Estado.
  • 4. PARTICIPACION CIUDADANA La participación “es una forma de intervención social que le permite a los individuos reconocerse como actores, los cuales –al compartir una situación determinada– tienen la oportunidad de identificarse a partir de intereses, expectativas y demandas comunes y están en capacidad de traducirlas en formas de actuación colectiva con cierta autonomía, frente a otros actores sociales y políticos”
  • 5. PARTICIPACION CIUDADANA La Participación Ciudadana es un proceso social que surge de la acción de la ciudadanía y sus grupos, al intervenir con sus respectivos intereses de forma directa o indirecta, con el fin de alcanzar la transformación de los sistemas políticos y sociales. La Participación Ciudadana actúa en función de unos intereses totalmente sociales, tales como, la salud, la educación, el medio ambiente, movilidad, a través de colectivos tales como gremios, sindicatos, asociaciones etc.
  • 6. A partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, Colombia se convirtió en un Estado Social de Derecho, fundada sobre la democracia participativa, en este sentido, la ciudadanía tiene el derecho y el deber de participar directamente en la concertación, consulta, control y vigilancia de las decisiones que los afecten y, en general, en la vida económica, política, administrativa y cultural del pueblo. Así mismo, los servidores públicos son llamados a promover y apoyar el derecho de la participación de los ciudadanos.
  • 7. La constitución del 91 adopta la Participación Ciudadana como un concepto que abarca la organización de la sociedad como la del mismo Estado en una estrategia de gobierno Desde entonces la participación ciudadana hace parte de la gestión publica para promover los derechos de los ciudadanos y formar lideres comunitarios comprometidos capaces de vigilar y hacer seguimiento a las políticas publicas
  • 8. Art. 270 CP 91 La ley organizara las formas y los sistemas de participación ciudadana que permita vigilar la gestión publica y que se cumpla en los distintos niveles administrativos y sus resultados. La ciudadanía puede hacer uso de estos mecanismos formales y no formales, para intervenir en la formulación de políticas
  • 9. La participación ciudadana cuenta con instancias o espacios que representan a sectores específicos de la población , tales como Concejos Municipales y las Juntas Administradoras Locales, pero también existen foros, audiencias donde los ciudadanos intervienen directamente, para dar opiniones, presentar iniciativas, tomar decisiones o fiscalizar la gestión publica
  • 10. PARTCIPACION CIUDADANA Ley 1757 2015 CONTROL SOCIAL Art. 60 VEEDURIAS CIUDADANAS Ley 850 2003 Elementos Normativos. Mecanismos Promover, proteger, garantizar, modalidades del derecho a participar Derecho y Deber ciudadano a participar. Individual/ Organización Mecanismo Vigilancia / Gestión Publica Decreto 1499/ 2017
  • 11. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA PARTCIPACION CIUDADANA Y DEL CONTROL SOCIAL Constitución del 91 Art. 1 y 2 Constitución del 91 Art. 20, 23 ..40 Art. 74, 103 Art 270 La Ley organizara las formas y los sistemas de participación ciudadana que permita vigilar la gestión publica en todos sus niveles Ley 489 de 1998 Estatuto de Administración Publica Ley 1952 de 2019 Código Único Disciplinario Ley 850 de 2003 Por la cual se reglamenta las Veedurías ciudadanas Ley 152 de 1994 Ley de Planeación Participativa Ley 87 de 1993 Control Interno Ley 1757 de 2015 Por medio de cual se dictan disposiciones en materia de Promoción y Protección al derecho a la Participación Ciudadana
  • 12. Vale recordar que la Constitución Política de 1991reconoce el poder de la ciudadanía para intervenir en los asuntos de su interés de manera directa a través de sus organizaciones o de sus representantes elegidos democráticamente
  • 13. Las entidades del Estado tanto de orden nacional como territorial tienen la obligación de generar procesos de participación ciudadana en el ciclo de la gestión pública, además, deben facilitar la intervención de la ciudadanía en las decisiones que los afectan, y garantizar los escenarios para que los ciudadanos accedan en igualdad de condiciones a los medios que satisfagan sus derechos Los procesos de Participación deben referenciarse al diagnostico y a la Planeación
  • 14. La Articulación de la Participación Ciudadana con la Gestión Publica
  • 15. Función Pública impulsa la política de participación ciudadana, para ello, proporciona herramientas a las entidades para el diseño, mantenimiento y mejora de espacios que garanticen la relación Estado-ciudadano en todo el ciclo de la gestión pública (diagnóstico, formulación, implementación, evaluación y seguimiento) Con el fin de fortalecer y ofrecer esas herramientas a las entidades públicas para cumplir con la responsabilidad de promover, proteger y garantizar la participación de la ciudadanía planteados en el modelo integrado de planeación y gestión –MIPG
  • 16. Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio. Decreto 1499/2017 Con MIPG se busca facilitar la gestión de las entidades, con el fin de que ésta esté orientada hacia el logro de resultados en términos de calidad e integridad para generar valor de cara al ciudadano.
  • 17. MIPG esta compuesto por las siguientes dimensiones •Talento Humano. •Direccionamiento Estratégico. •Gestión con valores para resultados. •Evaluación de Resultados. •Información y comunicación. •Gestión del conocimiento. •Control Interno.
  • 18. La operación, del modelo se desarrolla a través de sus siete dimensiones operativas, entorno a las cuales se articulan políticas, prácticas e instrumentos que permiten desarrollar procesos estratégicos al interior de las entidades Política de Participación Ciudadana • Direccionamiento Estratégico y planeación • Gestión con Valores para Resultados
  • 19. M I P G Direccionamiento Estratégico y planeación Gestión con Valores para Resultados Plantea la necesidad de la partipacion ciudadana en la gestión. Diagnostico/ Planeación Entidades atiendan necesidades, problemátic as Publica
  • 20. De acuerdo con lo anterior, los diagnósticos y planes de las entidades públicas pueden sustentarse, bien sea en las necesidades, problemáticas y propuestas de la ciudadanía frente a las situaciones enfrentadas o, en los retos y oportunidades de futuros escenarios de bienestar y desarrollo construidos conjuntamente mediante procesos participativos. Diagnostico Participativo
  • 21. Cuando las entidades involucran de forma abierta a los ciudadanos, ya sea individualmente o en grupos representativos, se logra elaborar diagnósticos y/o planear políticas, planes, programas, proyectos y trámites con mayor información sobre necesidades, problemáticas, aspiraciones y la visión o futuro deseado, recursos potenciales y oportunidades existentes en el territorio. Beneficios del diagnóstico y planeación participativa
  • 22. En esta construcción que va de abajo hacia arriba, los ciudadanos aportan sus conocimientos y las experiencias de su entorno y territorio con los beneficios que se describen a continuación: Identificar oportunidades y escenarios de futuro, así como las causas y consecuencias directas del problema o situación seleccionada Precisar los derechos involucrados Aportar la identificación de alternativas de solución y la priorización de alternativas de solución Mayor asertividad en las alternativas de solución o de innovación Mayor receptividad de lo que se llegue a implementar Apropiación, cuidado y sentido de pertinencia Construcción de consensos
  • 23. ¿Por qué llevar a cabo el diagnóstico participativo? En el diagnóstico participativo todos deben aportar en averiguar el porqué del problema, lo que constituye una oportunidad democrática para que toda la comunidad participe. El diagnóstico participativo tiene como objetivo principal observar una situación desde diferentes ángulos, por consiguiente, no es suficiente el conocimiento de técnicos expertos, sino que se hace necesaria una participación activa de la comunidad y actores involucrados, que puedan contextualizar la situación real del problema que se pretende solucionar.
  • 24. Cuando se trabaja con los actores involucrados se logra el aporte de sus saberes, se identifican las necesidades , prioridades, dificultades u oportunidades de desarrollo, así como fenómenos de exclusión, discriminación o desigualdades en el ejercicio de los derechos.
  • 25. ¿Por qué llevar a cabo la planeación participativa? La planeación participativa se lleva a cabo con el objetivo de garantizar que la gestión pública permita a los ciudadanos influir y hacer parte de las discusiones y la toma de decisiones del Gobierno que a futuro les afectarán. Sin embargo, en Colombia la vinculación de la ciudadanía, durante la etapa de la planeación de la gestión pública, ha estado centrada principalmente en la consulta para la construcción de los planes de desarrollo territorial.
  • 26. De acuerdo con la Ley 152 de 1994, la Ley 1474 de 2011 y la Ley 1757 de 2015, los organismos públicos de todo orden deben preparar su correspondiente planeación institucional teniendo en cuenta, entre otros principios, la participación. Es así como durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo territoriales, las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana. Se debe señalar la necesidad de configurar la participación ciudadana en la gestión pública como un espacio que realmente incida en el desarrollo de los procesos de diagnóstico y planeación, que genere valor y que promueva la cultura ciudadana.
  • 27. Para adelantar el diagnóstico y planeación participativa se debe identificar si el proceso se desarrollará en el marco de una política, plan, programa, proyecto o un trámite administrativo. Si bien, el diagnóstico y la planeación participativa pueden ser procesos independientes (que se llevan a cabo en momentos diferentes con distintos objetivos), es importante tener en cuenta que el diagnóstico es la base para la planeación y la planeación es el resultado de un buen diagnóstico.
  • 28. ¿Qué es el diagnóstico participativo? El diagnóstico es el primer paso para la planeación, bien sea de una política pública, un plan, programa, proyecto, presupuesto, iniciativa, norma, servicio o trámite; el cual permite conocer la realidad que se va a intervenir o transformar. el diagnóstico participativo permite la intervención de la comunidad, los grupos de interés, organizaciones y/o individuos (grupos de valor), a través de un diálogo estructurado con el fin de identificar y explicar un problema que les afecta directa o indirectamente.
  • 29. ¿Qué es planeación participativa? La planeación participativa es un proceso que posibilita la incidencia de la ciudadanía en la definición del qué hacer y para qué. Además, es entendida como el mecanismo mediante el cual la sociedad civil decide el rumbo de las políticas, planes, programas, proyectos o trámites que inciden en su comunidad. “un instrumento de gobernabilidad a través del cual la ciudadanía asegura una orientación de las políticas, planes, proyectos, servicios o los presupuestos más adecuada a sus necesidades”
  • 30. De esta forma, la planeación participativa abre las puertas para que la ciudadanía intervenga en la toma de decisiones relacionadas con las políticas públicas y las líneas de acción que se concretan en planes, programas o proyectos de ciertas actividades de gobierno que interesan a una población determinada, y en la cual los ciudadanos tienen la posibilidad de intervenir de forma individual o a través de diversas organizaciones.
  • 31. Principios para el desarrollo del diagnóstico y la planeación participativa Diálogo se debe garantizar el reconocimiento del valor de la palabra de todos los interesados en la construcción de diagnósticos y planes institucionales. Igualdad garantizar condiciones de igualdad, transparencia y convocatorias que generen procesos reales de participación e inclusión. La participación debe darse en un contexto de confianza y credibilidad en el ciudadano que participa. Autonomía: la participación ciudadana en la gestión es un derecho que debe ser ejercido y manifestado en una interacción no impuesta. La forma de relación del ciudadano con la administración pública debe ser elegida por el propio ciudadano, libre de manipulación por parte de las entidades.
  • 32. Respeto todos los aportes de los ciudadanos son importantes sin importar su liderazgo, reconocimiento, edad o género, todos son fuente de información, de conocimiento, de experiencias y análisis por ello es fundamental considerar todas las posturas y opiniones. Respetar y valorar el conocimiento empírico de las comunidades Compromiso cumplir con lo acordado en cada espacio o dinámica de participación de manera que los ciudadanos lleven a cabo el seguimiento a todos los compromisos y acuerdos que se den en el marco de la participación. Comunicación: la entidad debe tener como criterio la importancia de la comunicación en doble vía: siempre informar a la comunidad y actores convocados las acciones, situaciones o decisiones relacionadas con el proceso en el que participaron, así como escuchar y tener en cuenta las percepciones que se den en el proceso de participación.
  • 33. Pasos para promover la Participación ciudadana Las Entidades pueden hacer esta promoción a través de nueve pasos generales Paso 1. Conformar la organización interna para facilitar la participación. En la preparación y realización del proceso de participación ciudadana en la gestión pública deben trabajar todos servidores de la entidad. No obstante, se requiere conformar y capacitar un equipo de trabajo que lidere el proceso Paso 2. Elaborar el mapa con los actores involucrados. Este paso consiste en identificar los actores sociales de diferentes grupos de interés afectados o interesados en la gestión y servicios que ofrece la entidad. Paso 3. Definir y priorizar temas de interés o problema que tendrán participación de los ciudadanos en el proceso participativo. Cada entidad, a partir de sus funciones, misión y obligaciones señaladas por la Constitución y la ley, debe inventariar y seleccionar, en lo posible de forma conjunta con la ciudadanía, los temas de su competencia frente a los cuales podría promover la participación ciudadana.
  • 34. Paso 4. Definir los objetivos del proceso participativo. La entidad debe concertar y definir con los actores convocados los objetivos y el alcance del proceso participativo. Los Objetivos deben ser delimitados Paso 5. Identificar y adaptar herramientas participativas. Es necesario contar con herramientas que propicien la participación efectiva de los ciudadanos en todos los pasos del proceso participativo que lleva a cabo la entidad. Paso 6. Formular la estrategia para promover la participación ciudadana en la gestión pública. diseñar acciones que involucren a los ciudadanos y sus organizaciones durante todas las fases de diagnóstico, planeación, implementación, control y evaluación de la gestión pública. Paso 7. Llevar a cabo ejercicios de monitoreo y evaluación institucional y social. Es importante que la entidad desarrolle los procesos de seguimiento y evaluación necesarios en el marco del instrumento de diagnóstico o planeación adelantado de forma participativa.
  • 35. Paso 8. Comunicar todo el tiempo el proceso participativo. desde su inicio, preparación y desarrollo, tiene por objetivo que los ciudadanos se enteren de los procesos llevados a cabo por la entidad, Paso 9. Registro de casos exitosos y buenas prácticas. La entidad debe registrar los casos exitosos de diagnóstico o planeación participativa que adelante, así como las buenas prácticas que en cada fase del ejercicio se desarrollen.
  • 36. La gestión pública es el conjunto de actividades que desarrollan los organismos del Estado para atender las problemáticas y necesidades sociales, y que se materializan en la generación de bienes y la prestación de servicios para los ciudadanos. Gestión Publica
  • 37. Cinco son los pilares en el ciclo de la gestión publica que están orientados a examinar los elementos indispensables para la creación del valor publico orientados a resultados Ciclo de la Gestión Publica
  • 38. 1. Planificación/R esultados • Identificación de línea base • Etapa en la cual se formula la política publica o la gestión. • Identificación de Beneficiarios • Generación de ideas 2. Presupuestos/Resul tados Acción, participación activa del proyecto o plan • Utilización de recursos (físicos, financieros, tecnológicos, humano) 3. Gestión financiera Publica Fuentes de Financiación 4. Gestión de Programas / Proyectos Monitoreo • Identificación de como se va desarrollando el programa o proyecto • Identificar los ajustes que se requiere • Calidad de insumos 5. Seguimiento y Evaluación • Resultado de la gestión • Cumplimiento de metas • Impacto
  • 39. Participación en el ciclo de la gestión pública Todo ciudadano puede participar y hasta hacer control social en cualquiera de las etapas de la gestión pública; es decir, puede participar, controlar tanto el proceso como el resultado de una gestión, incluidas políticas, planes, programas, proyectos y bienes o servicios.
  • 40. MECANISMOS DE PARTICIPACION CUDADANA Los mecanismos de participación ciudadana son los medios a través de los cuales se materializa el derecho fundamental a la participación democrática, y permiten la intervención de los ciudadanos en la conformación, ejercicio y control del poder político. A través de mecanismos como el referendo, el plebiscito, la consulta popular y la revocatoria de mandato, los ciudadanos pueden decidir, mediante el voto popular, asuntos de interés nacional, departamental, distrital, municipal y local.
  • 41. Mecanismos de Participación  Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley. (art. 3.ley 1757/2015)
  • 42. La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana.
  • 43. Mecanismo de participación ¿Qué es? Iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley, de Ordenanza de Acuerdo y de Resolución y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, para que sean debatidos, modificados, aprobados o negados en la corporación pública respectiva. Referendo Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica (referendo aprobatorio) o derogue o no una norma que se encuentre ya vigente (referendo derogatorio MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
  • 44. Mecanismo de participación ¿Qué es? Consulta popular La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido según el caso por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto Revocatoria del mandato La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde. MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
  • 45. Mecanismo de participación ¿Qué es? Plebiscito El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo Cabildo Abierto El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
  • 46. En Colombia, se han consagrado tres tipos de referendo: • El referendo derogatorio, • El referendo aprobatorio, y • El referendo constitucional, el cual a iniciativa del Gobierno o de un grupo de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado que votan positivamente y que votan negativamente. La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral.
  • 47. Grado de Participación en la toma de decisiones  Los ciudadanos pueden determinar quien tomará las decisiones (elección de representantes).  Los ciudadanos pueden promover una deliberación para la toma de decisiones (cabildo abierto e iniciativa popular normativa) o;  Los ciudadanos pueden adoptar una decisión directamente (referendo, consulta popular). Según lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-150 de 2015, los ciudadanos tienen diversos grados de participación en la toma de decisiones, a través de los siguientes mecanismos de participación ciudadana
  • 48. ¿Quiénes pueden promover los mecanismos de participación ciudadana? Los mecanismos de participación ciudadana pueden ser de promovidos por los ciudadanos o presentados por autoridad pública según se detalla en el siguiente cuadro: Origen del mecanismo Definición Mecanismos De origen popular Son promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas • Iniciativa popular legislativa y normativa • El referendo • La consulta popular • La revocatoria del mandato • El cabildo abierto De autoridad pública Son promovidos o presentados por autoridad pública. • El referendo • La consulta popular • Plebiscito El Plebiscito, es el único mecanismo de participación ciudadana que se origina de autoridad publica
  • 49. REGLAS COMUNES A LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley. PARÁGRAFO . El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros Art.4 (ley 1757/2015
  • 50. Promotor y Comité Promotor Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y nor- mativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.
  • 51. Acta. Nombre de ciudadanos no menos de 3 y no mas de 9 Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la determinación adoptada por el órgano competente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción.
  • 52. Tramite de recolección de apoyos ciudadanos. La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de firmas de ciudadanos que serán entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana. El formulario de recolección de apoyos deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:  a) El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la propuesta;  b) El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitación a los eventuales firmantes a leerla antes de apoyarla. Dicho resumen no podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial;  c) Espacio para que cada ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, número de identificación, firma y fecha de diligenciamiento. Si la persona no supiere escribir, registrará su apoyo con su huella dactilar;  d) El número de apoyos ciudadanos que deberán ser recolectados por el promotor;  e) La fecha en la que vence el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos a la propuesta.
  • 53. CANTIDAD DE APOYOS A RECOLECTAR. Para que los mecanismos de participación ciudadana superen la etapa de recolección de apoyos deben presentar ante la correspondiente Registraduría del Estado Civil la cantidad de apoyos determinadas en la Constitución y en la norma .
  • 54. Cantidad de Apoyo a Recolectar a) Para que una iniciativa de referendo constitucional, una iniciativa popular de acto legislativo o de ley, o consulta popular nacional de origen ciudadano sea presentada ante el Congreso de la República, o el Senado de la República respectivamente, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral en la fecha respectiva
  • 55. Cantidad de Apoyo a Recolectar b) Para presentar una iniciativa de referendo derogatorio de una ley, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al diez por ciento (10%) del censo electoral en la fecha respectiva; c) Para presentar una iniciativa popular normativa de competencia de entidades territoriales se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 10% del Censo Electoral vigente en la entidad territorial
  • 56. Cantidad de Apoyo a Recolectar d) Para solicitar una consulta popular de origen ciudadano en las entidades territoriales se requiere del apoyo de un número no menor del diez por ciento (10%) de ciudadanos que hagan parte del respectivo censo electoral; e) Para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido.
  • 57. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.
  • 58. SEMINARIO DE PARTICIPACION CIUDADANA ¿Como se puede participar?
  • 59. Como se puede participar  A partir de la constitución del 91 y del marco legal en la materia la ciudadanía cuenta con los mecanismos de participación directa tales como:  El Voto: Acto mediante el cual un ciudadano actúa de manera activa en la elección de las personas que quiere que las representen o en la adopción de una elección
  • 60. Como se puede participar  El Plebiscito: Pronunciamiento del pueblo, convocado por el presidente de la Republica para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo
  • 61.  El Referendo: Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser Nacional, Regional, Departamental, Municipal o Local
  • 62.  Referendo Derogatorio Cuando se pone a consideración al ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad para que el pueblo decida si invalida o no.
  • 63.  Referendo Aprobatorio: Cuando se pone a consideración del pueblo para que decida si lo aprueba o rechaza total o parcialmente el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación publica correspondiente
  • 64.  Consulta Popular: Es la institución mediante una pregunta de carácter general sobre un asunto de carácter Nacional, Departamental, Municipal, Distrital o local, es sometida por el Presidente de la Republica, el Gobernador del Departamento, o el Alcalde para que este se pronuncie formalmente al respecto
  • 65.  Cabildo Abierto: Reunión Publica de los Concejos Municipales y Distritales, y de las Juntas Administradoras Locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad
  • 66.  Iniciativa Popular: Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretenden reformar la constitución ) ante el congreso de la Republica, de Ordenanzas ante las Asambleas Departamentales, de acuerdos ante los Concejos Municipales y Distritales y de resolución ante las Juntas Administradoras Locales y demás resoluciones de las entidades territoriales, para aprobación, modificación o negación por la corporación correspondiente
  • 67. ¿Qué requisitos y temas se pueden tratar en el referendo Solo pueden ser materia de referendo ante las corporaciones públicas, aquellas que sean de la competencia de la respectiva corporación o entidad territorial.
  • 68. A iniciativa del Gobierno o de un grupo de ciudadanos, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional. Por iniciativa ciudadana, se puede solicitar referendo derogatorio a las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos, ga- rantías y deberes Reconocidos en el Capítulo 1 del Título II (CP 91), a los procedimientos de participación popular o al Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del acto legislativo.
  • 69. Antes de iniciar el trámite ante las respectivas corporaciones públicas, los referendos de iniciativa gubernamental requieren de la firma del Presidente de la República y sus ministros, los Gobernadores y sus secretarios de despacho y los Alcaldes y sus secretarios de despacho, según corresponda la Competencia. IMPORTANTE
  • 71. Control Social El control social no sólo observa las posibles desviaciones a los acuerdos sociales (corrupción), sino el cumplimiento de los términos del acuerdo social, es decir, la satisfacción de las necesidades básicas, la redistribución y ejercicio equilibrado del poder, los procedimientos democráticos, la asignación transparente de recursos, el respeto por la normati- vidad y el control de la discrecionalidad de la administración a través de decisiones visibles y legítimas más que legales, etc.
  • 72. Control Social El control social es una herramienta para la garantía de derechos. Cuando se vigila el equilibrio entre el desarrollo eficiente de la administración pública y su eficacia e impacto desde el deber ser del Estado, se están promoviendo escenarios de vigilancia a la garantía de los derechos; papel privilegiado del Estado Social de Derecho.
  • 73. El Control Social es a la vez un derecho y un deber que concierne a la ciudadanía tanto individual como colectiva de ejercer vigilancia y fiscalizar la gestión publica Busca mediante la participación activa de los ciudadanos, vigilar la gestión publica y velar por la correcta inversión publica, garantizando la correcta gestión del servicio a la comunidad Brinda a la ciudadanía mecanismos para que participen en la toma decisiones, empoderándolos en temas de Estado
  • 74. Control Social De este modo, el control social es entendido como una práctica democrática que favorece la organización social en el marco de la democracia participativa por oposición al modelo representativo. En esta perspectiva se pretende que la vinculación de los ciudadanos a los ejercicios de control al Estado sea activa, pero aquí la oposición que se pueda presentar no puede considerarse como desviación, siempre y cuando se actúe dentro de los marcos normativos, lo cual implica una sujeción legitima al Estado.
  • 75. Control Social Algunas definiciones. Se conoce por control social a una serie de medidas, valores y acciones implemen- tados para asegurar el orden en la sociedad. Existen otras formas de mantener el orden en la sociedad, como por ejemplo la religión. Las diferentes religiones tienen un código de conducta que apunta, generalmente, a ser una buena persona.
  • 76. Control Social El Control Social, es una forma de participación ciudadana que permite a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad, influir, orientar, corregir y rectificar las decisiones, el manejo de los recursos y los programas públicos del Estado
  • 77. Control Social De acuerdo con la Ley 1757 de 2015, estatutaria de la participación democrática, el control social se define como el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados (art. 60).
  • 78.  El Control Social Es un derecho y un deber que tiene todo ciudadano de proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión publica y los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares
  • 79.  El Control Social es una modalidad de participación ciudadana y una forma de auto regulación social que tiene la función de prevenir los riesgos de la gestión publica a través del seguimiento y evaluación de las políticas publicas y de la gestión desarrolladas por las autoridades publicas y particulares que ejercen funciones publicas
  • 80. Modalidades de Control Social. Se puede desarrollar el control social a través de: • veedurías ciudadanas • las Juntas de vigilancia • los Comités de Desarrollo • Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios • las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana, en los términos de las leyes que las regulan • y a través del ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a hacer control a la gestión pública y sus resultados. En materia de servicios públicos domiciliarios, el control social se sujetará a las normas especiales contenidas en la Ley 142 de 1994.
  • 81. Para Que? Busca satisfacción de las necesidades básicas, la redistribución y el ejercicio equilibrado del poder, procedimientos democráticos, una asignación transparente de recursos, el respeto por la normatividad y el control de la discrecionalidad por parte de la administración Vigila el equilibrio entre el desarrollo eficiente de la administración publica y su eficacia e impacto desde el deber ser del Estado
  • 82. Promueve y fortalece los ciclos de la gestión publica (antes, durante y después ) promoviendo la organización social y fortaleciendo el tejido social y la democracia participativa. El Control Social, es la gestión institucional realizada con la participación de la ciudadanía Involucra el uso adecuado de los mecanismos de participación ciudadana mediante pedagogía social, divulgación y sensibilización
  • 83. Objetivos del Control Social Establecidos en la ley 1757 de 2015 definidos así:  Fortalecer la cultura de lo publico en el ciudadano  Contribuir a mejorar la gestión publica desde el punto de vista de la eficiencia, su eficacia y su transparencia  Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión publica en particular los relacionados con el manejo de los recursos públicos
  • 84.  Fortalecer la participación ciudadana para que esta contribuya que las autoridades hagan un manejo transparente y eficientes de los asuntos públicos  Apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales
  • 85. Busca contribuir el logro de los objetivos propuestos de las políticas publicas con eficiencia y transparencia en una prestación equitativa de los servicios Para tal fin busca como medio o insumo la información vinculante en la materia
  • 86. Mecanismos para el acceso sobre la información pública Los mecanismos para el acceso y el diálogo sobre la información pública concretan la participación vinculante e informada, crean escenarios efectivos de diálogo entre la ciudadanía y los gobiernos, y dotan de efectividad los desarrollos del control social. Lo anterior en concordancia con la constitu ción política que seña- la: “Que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la Ley” (art. 74 CP 91) L
  • 87. Transparencia La transparencia se asocia a lo que es visible y accesible, a lo que puede ser conocido y comprendido, por contraposición a lo cerrado, misterioso, inaccesible o inexplicable. Igualmente, la transparencia se asocia a una carga afectiva ligada a la tranquilidad y serenidad, probada por todo aquello que se domina y racionaliza, por oposición a la angustia y perturbación de lo misterioso y desconocido Los instrumentos y medios aquí explicados , se encaminan al logro de la transparencia en la gestión pública, es decir, a la visibilidad, veracidad y claridad de las intenciones y acciones de parte de personas, instituciones o empresas (públicas o privadas), que tengan a su cargo recursos públicos o presten un servicio público a la ciudadanía
  • 88. La Corte Constitutional ha expresado que: La transparencia y la publicidad de la información pública son dos condiciones necesarias para que las agencias del Estado se vean obligadas a explicar públicamente las decisiones adoptadas y el uso que le han dado al poder y a los recursos públicos; son la garantía más importante de la lucha contra la corrupción y del sometimiento de los servidores públicos a los fines y procedimientos que les impone el derecho; son la base sobre la cual se puede ejercer un verdadero control ciudadano de la gestión pública y satisfacer los derechos políticos conexos. C-491/2007
  • 89. Transparencia El concepto de transparencia se enmarca principalmente en contextos jurídicos y administrativos en los que se consideran las convenciones internacionales que Colombia ha suscrito, así como en las políticas públicas y los procedimientos adoptados.
  • 90. Derecho de acceso a la información ¿En qué consiste? Es el ejercicio del derecho fundamental que tiene toda persona de conocer y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El Estado debe garantizar este derecho porque les permite a las personas ejercer la ciudadanía con argumentos, vincularse a la construcción del bien común, conocer las acciones que se llevan a cabo para ejercer otros derechos, y velar porque en el ejercicio del poder prevalezca el interés general.
  • 91. ¿Quiénes están obligados a entregar y divulgar información pública? La Ley 1712 de 2014, en su artículo 5, y el Decreto 1494 de 2015 establecen que: • Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a las tres Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital. • Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control.
  • 92. • Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública y servicios públicos, respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público. • Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función. • Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación. • Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos. • Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.
  • 93. ¿Quién pueden acceder a la información pública? Cualquier persona, incluyendo niños y jóvenes, pueden acceder a información oral o escrita, incluso por vía electrónica. Todos los sujetos obligados deberán habilitar mecanismos para la recepción de solicitudes de manera verbal en los términos del Decreto 1166 de 2016.
  • 94. ¿A qué información pública la ciudadanía no puede acceder?  Por regla general toda información es pública, pero existen circunstancias frente a las cuales el acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito.  Información pública clasificada: Es toda aquella información que en caso de ser de público acceso atentaría contra:  • El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.  • El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad.  • Los secretos comerciales, industriales y profesionales, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011.
  • 95. Información pública reservada: Es toda aquella información que en caso de ser de público acceso atentaría contra: • La defensa y seguridad nacional; • La seguridad pública; • Las relaciones internacionales; • La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; • El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; • La administración efectiva de la justicia; • Los derechos de la infancia y la adolescencia; • La estabilidad macroeconómica y financiera del país; • La salud pública.
  • 96. ¿Cuál es el principal mecanismo para acceder a la información pública? Para presentar peticiones de documentos y de información, el mecanismo más utilizado es el derecho de petición en sus formas: escrita o verbal, incluido los medios electrónicos. Recuerda que cualquier persona tiene derecho a acceder a la información, y que el derecho de petición es el mecanismo más común para presentar peticiones de documentos y de información. Este puede solicitarse de manera escrita o verbal, o por medios electrónicos.
  • 97. Derecho de petición (ley 1755/2015) ¿En qué consiste?  El derecho de petición constituye el medio a través del cual los ciudadanos ejercen control político y social de actividades que son de interés particular o general Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, de interés general o particular, ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen alguna función pública, con el fin de que sean resueltas pronto, de fondo y de manera efectiva.
  • 98. Derecho de Peticion Jurisprudencia La Corte Constitucional ha reconocido en numerosas sentencias que el derecho de petición es un derecho fundamental, vital para que los ciudadanos puedan obtener información y hacer peticiones claras a la administración.
  • 99. De los Derechos de las Etnias La consulta previa ¿En qué consiste? La consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas y comunidades negras tribales. Hace énfasis en el derecho inherente que tiene todo ser humano a ser consultado previamente a la toma de decisiones que puedan afectar su modo de vida, sus creencias, sus tierras y territorios; y a participar, cuando sea posible, de los beneficios que se derivan de ciertos proyectos de desarrollo (Corte Constitucional, SU-039, 1997).
  • 100. ¿En qué normas se basa? Constitución Política 91 Artículos 1, 2, 3, 7, 8, 10 y 70, Por medio de los cuales se establecen principios fundamentales en los que se reconoce la diversidad étnica y cultural de Colombia. Artículos 9 y 286, Sobre los principios de autodeterminación. Artículo 63, En el que se reconoce la propiedad colectiva de los territorios ancestrales. Artículos 40, 171, 176, 329 y 330, Por medio de los cuales se reconoce la participación y, específicamente, la consulta previa como un derecho fundamental de los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, cuando se trata de la explotación de recursos naturales que se encuentren en territorios colectivos. Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, artículo 76, Por medio del cual crea el Ministerio de Ambiente, y se reconoce la consulta previa como un derecho de las comunidades indígenas y negras”.
  • 101. ¿Para qué sirve? La consulta previa con comunidades indígenas y negras tiene como principal objetivo proteger la integridad de estas comunidades, a través de un proceso en el que se dé a conocer, plena y anticipadamente, todo proyecto, obra o actividad que se prevé realizar en un territorio colectivo en el que habita un pueblo o comunidad indígena o negra.
  • 102. Audiencias públicas ¿En qué consisten? Las audiencias públicas son escenarios de diálogo entre las entidades públicas o privadas que gestionan aspectos de lo público y la ciudadanía. Estos diálogos tienen los siguientes alcances: informar, explicar, justificar y/o consultar aspectos de la gestión pública a la ciudadanía, la cual a su vez, hace seguimiento y evaluación a los compromisos, planes y programas, ejecutados por el sector público.
  • 103. ¿Qué son las audiencias públicas?  Esta obligación surge para todo aquel que se haya posesionado como director o gerente de una entidad del orden nacional, al igual que para los alcaldes y gobernadores. De acuerdo con la ley 1757/2015 La Ley 1757 de 2015, en su artículo 55, define las audiencias públicas participativas como un mecanismo de rendición de cuentas, las cuales son organizadas por las entidades de la administración pública –por iniciativa propia o por solicitud de los ciudadanos– para dar a conocer el informe de rendición de cuentas.
  • 104. Audiencias Públicas Participativas. Las audiencias públicas participativas, son un mecanismo de rendición de cuentas, así mismo son un acto público convocado y organizado por las entidades de la administración para evaluar la gestión realizada y sus resultados con la intervención de ciudadanos y organizaciones sociales.
  • 105. Rendición de cuentas ¿En qué consiste? Un proceso mediante el cual las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos, informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control.( ley 1757/2015/art. 48) También debemos entender la rendición de cuentas como una expresión de control social, que comprende una relación permanente entre los ciudadanos y el Estado, a través de acciones de petición y seguimiento a la información, y de la evaluación a la gestión.
  • 106. Este proceso tiene como finalidad la búsqueda de la transparencia de la gestión de la administración pública y a partir de allí lograr la adopción de los principios de Buen Gobierno, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas, en la cotidianidad del servidor público.
  • 107. La Unidad Coordinadora de Atención al Ciudadano del Congreso de la República dispondrá de la información de la gestión de los congresistas de su asistencia a las sesiones de comisiones y plenarias, del sentido de sus votaciones y de sus iniciativas legislativas y de control político presentadas.
  • 108. Principios y elementos del proceso de Rendición de Cuentas. Los principios básicos que rigen la rendición de cuentas de las entidades públicas nacionales y territoriales, proceso que se constituye en una actitud permanente del servidor público, son: continuidad y permanencia, apertura y transparencia, y amplia difusión y visibilidad. Así mismo, se fundamenta en los elementos de información, lenguaje comprensible al ciudadano, diálogo e incentivos.
  • 109. Obligatoriedad de la Rendición de cuentas a la ciudadanía. Las autoridades de la administración pública nacional y territorial tienen la obligación de rendir cuentas ante la ciudadanía para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos.
  • 110. La rendición de cuentas incluye acciones para informar oportunamente, en lenguaje comprensible a los ciudadanos y para establecer comunicación y diálogo participativo entre las entidades de la rama ejecutiva, la ciudadanía y sus organizaciones.
  • 111. PARÁGRAFO . (art. 49 ley 1757/2015) Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
  • 112. Etapas del proceso de los mecanismos de rendición pública de cuentas. a). Aprestamiento; b). Capacitación; c). Publicación de información; d). Convocatoria y evento; e). Seguimiento Respuestas escritas y en el término quince días a las preguntas de los ciudadanos formuladas en el marco del proceso de rendición de cuentas y publicación en la página web o en los medios de difusión oficiales de las entidades.
  • 113. Respuesta a los informes de rendición de cuentas. El Congreso de la República tendrá un mes de plazo para evaluar, dictaminar y responder a los informes anuales de rendición de cuentas que presente el gobierno a través de sus ministerios. Las mesas directivas de las cámaras confiarán su estudio a las respectivas comisiones constitucionales o legales, o a una comisión accidental. Los concejos municipales y distritales, las asambleas departamentales y las Juntas Administradoras Locales, también tendrán un mes de plazo para evaluar, dictaminar y responder a los informes anuales de rendición de cuentas que presenten los alcaldes municipales, distritales, locales y los gobernadores al respectivo cuerpo colegiado que le corresponda la evaluación.
  • 114. Dificultad en el acceso a la información y asimetría en el manejo la misma muchos de los servidores públicos siguen mostrándose reacios a facilitar la información solicitada o en su defecto la entregan desactualizada o fragmentada, obstaculizando la labor de los veedores. Poca o nula eficacia del control ciudadano En este aspecto, aparecen asuntos contradictorios, pues de un lado se reconoce que se presenta un notable crecimiento de control ciudadano, sin embargo el balance de logros de las mismas no es tan positivo como se esperaría, pues cuando se aborda el tema de la eficacia de los procesos que sm adelantan desde éstas, son muy pocas las que se reconocen como experiencias exitosas Dificultades de financiación de los procesos de control ciudadano Este es un aspecto que está ligado de forma directa a los anteriores, pues como ya se enunció, la falta de recursos económicos incide de manera negativa en la eficacia de los procesos Vacíos en las actuaciones de la Participación Ciudadana y Control Ciudadano
  • 115. Resistencia desde el ámbito Institucional al Control Ciudadano A pesar de la ampliación en materia normativa que permite a la ciudadanía ejercer control sobre la gestión de los recursos públicos, se sigue presentando resistencia de parte de muchos servidores públicos, especialmente en regiones que presentan una marcada inequidad en materia de desarrollo social, humano, productivo, entre otras y que a su vez tienen los índices más altos de corrupción. Dificultades frente a la normatividad existente Excesiva cantidad de normas, que hace confundir a muchos ciudadanos y hasta servidores públicos, ya que muchos obviamente no son profesionales del derecho Falta de conocimiento sobre el tema objeto de control La especialización de algunos temas que son objeto de control y la poca o nula experiencia en el mismo por parte de los veedores ciudadanos hace que se dificulte el ejercicio de control Baja participación de los y las jóvenes en los asuntos de control ciudadano En la gran mayoría de los casos, los ciudadanos actuando en control son mayores, promedian edades mas de 50 años
  • 116. Dificultades en la capacitación y el acompañamiento Este aspecto también viene aunado al anterior, pues se requiere un mayor compromiso por parte del Estado y de las instancias de educación, tanto en los niveles básicos como en los de formación universitaria, para fortalecer las capacidades de la ciudadanía en asuntos específicos de participación y control ciudadano; en el uso de las TIC, en la conformación de redes; y más allá de esto, en la posibilidad de ofrecer permanente asesoría y acompañamiento a las organizaciones para continuar cualificando sus procesos. Necesidad de fortalecer la cultura política Se percibe que para la mayoría de la ciudadanía el Estado no hace parte de la vida cotidiana, éste se sigue viendo como algo ajeno y distante. Además, la democracia se vincula con el ejercicio de la politiquería y por tanto siguen prevaleciendo percepciones en las que hay una clase política, que se conforma con una “élite” y que finalmente es la responsable de las decisiones, sin que en ellas pueda intervenir la ciudadanía en general.
  • 117. Veedurías Que son las veedurías Ciudadanas ?
  • 118. Qué son las veedurías ciudadanas? De acuerdo a la Ley 850 de 2003, se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
  • 119.  Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.
  • 120. FACULTAD CONSTITUCIONAL  Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas.
  • 121. Procedimiento Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.
  • 122. ¿Cuál es el procedimiento para registrar una veeduría? La inscripción de veedurías puede efectuarse en las cámaras de comercio o en las personerías. Para el caso de inscripción en Cámara de Comercio, la veeduría se inscribe como entidad sin ánimo de lucro y se constituye a través de un Acta de Asamblea de Constitución la cual debe contener como mínimo: • Los estatutos que van a regir la entidad • Los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia • Firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión • La entidad debe presentar su solicitud de registro en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde va a tener su domicilio principal con los siguientes documentos: • Solicitud de inscripción. • Acta de constitución y estatutos • Registro Único Tributario – RUT (Diligenciar formulario que encontrará en www.dian.gov.co/).
  • 123. ¿Cuál es el procedimiento para registrar una veeduría? Para el caso de inscripción ante las Personerías Distritales y Municipales debe contener como mínimo: • Nombre de los integrantes. • Documento de identidad . • Objeto de la vigilancia. • Nivel territorial. • Duración. • Domicilio.
  • 124. Recordar que… Para el caso de las comunidades indígenas, esta función será asumidas por las autoridades propias (art.3 ley 850/2003
  • 125. Objeto La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad.
  • 126. Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal. Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión. Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria. Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública. Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública. Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes. Democratizar la administración pública Otros objetivos de las veedurías? El artículo 6 de la Ley 850 señala:
  • 127. Derechos y deberes de las veedurías Derechos Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación. Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad. Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa. Los demás que reconozca la Constitución y la ley.
  • 128. Deberes Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de veeduría. Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando. Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros. Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o cámaras de Comercio. Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior ejercido por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio público. Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia.
  • 129. ¿Cuáles son las funciones de las veedurías? Las funciones de las veedurías ciudadanas fueron establecidas en la Ley 850 de 2003 (Ley General de Veedurías Ciudadanas) entre las cuales se destacan: Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la Ley se dé participación a la comunidad. Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia. Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales. Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial. Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría.
  • 130. ¿Cuáles son las funciones de las veedurías? Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos. Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando. Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.
  • 131. REDES DE VEEDURÍAS CIUDADANAS Y REDES DE APOYO INSTITUCIONAL A LAS VEEDURÍAS ARTÍCULO 21. REDES DE VEEDURÍAS. Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización. La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red.
  • 132. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURÍAS PRINCIPIO DE DEMOCRATIZACIÓN. Las veedurías deben obrar en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán preferentemente por consenso o en su defecto por mayoría absoluta de votos. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA. Las veedurías se constituyen y actúan por la libre iniciativa de los ciudadanos, gozan de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de control, por consiguiente los veedores ciudadanos no dependen de ellas ni son pagados por ellas. En ningún caso los veedores pueden ser considerados funcionarios públicos.
  • 133. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURÍAS PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en esta ley, la gestión del Estado y de las veedurías deberán asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas vigentes sobre la materia. PRINCIPIO DE IGUALDAD. El acceso de las veedurías a los espacios de participación en el control de la gestión pública, así como la utilización por ellas de los instrumentos y procedimientos previstos en esta ley y las demás normas vigentes, se hará siempre en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad.
  • 134. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURÍAS PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. La participación de las veedurías en la gestión pública se fundamenta en la colaboración de los particulares, sus organizaciones y las autoridades públicas en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de los derechos y deberes que a cada uno le son propios conlleva la obligación de responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado. PRINCIPIO DE EFICACIA. Los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos establecidos en esta Ley deberán contribuir a la adecuación de las acciones públicas, a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado social de derecho.
  • 135. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURÍAS PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD. La actividad de las veedurías debe guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Ya sea en acciones emprendidas en forma directa o acciones adelantadas con el concurso de órganos públicos de control, las acciones de las veedurías ciudadanas se deben realizar de conformidad con los medios, recursos y procedimientos que ofrecen las leyes y los estatutos de la entidad, en el caso de las organizaciones de la sociedad civil.
  • 136. ¿Existen impedimentos para ser veedor? Algunas de los impedimentos para ser veedor contemplados en la Ley 850 de 2003 (art.19) son: • Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría. • Quienes hayan laborado dentro del año anterior a la obra, contrato o programa objeto de veeduría. • Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor, o trabajadores adscritos a la obra.
  • 137. ¿Existen impedimentos para ser veedor? • Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejerce la veeduría. En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados y congresistas.
  • 138. ¿Existen impedimentos para ser veedor? • Quiénes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en los procesos objeto de veeduría. • En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos.
  • 139. De la Contratación Publica Todas las dependencias del Estado a las que la ley les otorgue capacidad para celebrar contratos están sujetas al control y las entidades en las que el Estado tenga participación accionaria mayoritaria, es decir, superior al cincuenta por ciento (50%)
  • 140. Existen seis tipos de controles: 1. El Control Administrativo, que lo realiza la propia institución del Estado, a través de sus oficinas de control interno. 2. El Control Disciplinario, que lo realiza el Ministerio Público (Procuraduría) a General de la Nación, Defensoría del Pueblo y las Personerías). 3. El Control Jurisdiccional, que lo realiza el Consejo de Estado, Tribunales y Fiscalía. 4. El Control Fiscal, que lo realizan las contralorías. 5. El Control Político, que lo realizan el Congreso de la República, las Asambleas, y los Concejos municipales 6. El Control Ciudadano, que lo realizan los ciudadanos directamente o a través de sus organizaciones sociales.
  • 141. ¿Cómo se puede vigilar la calidad, oportunidad y efectividad de la contratación pública? La contratación, como materia de vigilancia, implica verificar que todas las etapas (precontractual, contractual y poscontractual) se realicen en los tiempos definidos en la programación y de acuerdo con las necesidades de contratación que tengan las entidades públicas, con los recursos previstos para ello y en los términos definidos en el Estatuto General de Contratación Pública
  • 142. Vigilar la calidad de la contratación significa que la veeduría debe verificar que existan un plan anual de contratación y los estudios y aprobaciones necesarias. A través de estas actividades se verifica si la entidad organizó la contratación y si esta responde a necesidades para la provisión de un bien o servicio a su cargo.
  • 143. Vigilar la oportunidad de la contratación implica hacer seguimiento al cumplimiento en los tiempos y fechas previstas en los planes y en los cronogramas fijados para la gestión de los contratos y verificar que el objeto de los contratos y la entrega de productos se cumplan en los plazos previstos.
  • 144. Para vigilar la efectividad de la contratación debe analizarse la utilidad de los resultados de la contratación realizada. Es decir, evaluar para qué sirvió lo contratado, si mejoró la situación o el servicio que se proponía atender y si se dio un buen manejo a los recursos previstos en el contrato.
  • 145. Otras instancias del control social Juntas de vigilancia De acuerdo con la Ley 79 de 1988, la junta de vigilancia es un órgano permanente de la cooperativa y un representante directo de sus asociados para el ejercicio del control social interno y técnico. La junta de vigilancia actúa, con autonomía e independencia, desarrollando evaluaciones e investigaciones que hagan posible cuidar y fortalecer la participación, seguridad, transparencia, ética y credibilidad de la cooperativa.
  • 146. Otras instancias del control social Comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994 y Ley 689 de 2001) Los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos son una iniciativa de participación ciudadana con un gran alcance en la materia La normativa vigente establece que los ciudadanos, por iniciativa propia y en pleno uso de sus derechos, se pueden reunir en un cuerpo colegiando, con la única condición de ser usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de los servicios públicos, para la vigilancia de la gestión y fiscalización de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
  • 147. Protección a los que ejercen el control social Los veedores ciudadanos por su actividad, son parte de la población objeto de la Unidad Nacional de Protección (UNP) creada mediante decreto 4065 de 2011 y modificada por el decreto 1225 de 2012. Esta unidad articula, coordina y ejecuta la prestación del servicio de protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de personas, grupos y comunidades.