1. MANUAL DE MASCOTAS
PARÁMETROS DE MANEJO Y PROCEDIMIENTOS CON MASCOTAS EN
URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H.
ENVIGADO ANTIOQUIA
Para dar cumplimiento a lo ordenado en Asamblea General de Copropietarios de
URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H., el Consejo de Administración dicta las reglas de
manejo y convivencia con mascotas. También las responsabilidades dentro de la
copropiedad estableciendo las políticas, normas y procedimientos que se especifican a
continuación.
CRITERIOS Y POLÍTICAS GENERALES SOBRE MASCOTAS EN LA
URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H.
CONSIDERACIÓN: Para algunos residentes las mascotas son una necesidad espiritual y
psicológica para compartir afecto. Otras las requieren para complementar alguna
discapacidad física. Es por ello que la comunidad de la URBANIZACION CANTA PIEDRA
P.H. ha aceptado la presencia de mascotas dentro de la copropiedad bajo determinados
parámetros de manejo y comportamiento.
FACILITACIÓN: Para la facilitación de las necesidades individuales descritas y, al mismo
tiempo, para propiciar la mejor convivencia y entendimiento entre los copropietarios y
residentes, la Asamblea General ha acordado establecer normas sobre la forma como
deben ser tratadas, cuidadas y manejadas las mascotas que los residentes desean tener.
Además, para el buen desempeño, ha considerado que es necesario implantar reglas de
comportamiento. Normas encaminadas a evitar la afectación de la armonía y la
tranquilidad, especificando los procedimientos a seguir mediante parámetros claros,
aceptados y preestablecidos por la toda la comunidad, función delegada en el Consejo de
Administración de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H..
ESPÍRITU DE LA NORMA
La intención de estas normas es primordialmente facilitadora y preventiva. El solo hecho de
ser compartidas por la comunidad de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H. ya es, de
por si, una acción ilustrativa que alerta y previene las molestias o desacuerdos que el
inapropiado manejo de las mascotas pueden generar entre los amistosos residentes.
Únicamente para los casos poco corrientes se establecen acciones de exigencia amigable
y sin intención recriminatoria o descalificante. La intención es generar la mejor armonía
entre una población dispuesta a la vida en comunidad con propiedad compartida. Forma de
convivencia muy propia de personas con altos niveles de educación y socialización.
EFECTO ADICIONAL DE LA NORMA
La valorización del las propiedades de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H. depende
primordialmente de la opinión general que se forma el público sobre la calidad de vida que
se disfruta dentro de la Urbanización. y ésta proviene de la armonía y la educación de los
habitantes, más que de la apariencia física y los acabados arquitectónicos. Las personas y
Página 1 de 8
2. MANUAL DE MASCOTAS
las normas que favorecen la convivencia elevan el valor de la copropiedad, además de
construir el apreciado bien de la tranquilidad.
LIMITE DE NORMA
Las normas y procedimientos de convivencia establecidos por la comunidad de la
URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H. para su régimen interno, son reglas que de
ninguna forma restringen o modifican los derechos y deberes superiores que tienen los
ciudadanos ante las leyes dictadas por las autoridades de gobierno. Por el contrario,
complementan y perfeccionan su cumplimiento, facilitando y ampliando su rango de
acatamiento, propiciando mejor armonía entre las personas.
DESTINACIÓN
Lo recaudado es de destinación específica para promocionar la cultura del buen manejo de
las mascotas por medio de letreros informativos, publicaciones, circulares, conferencias
educativas, concursos de excelencia, eventos que estimulen y reconozcan cualquier
actividad relacionada con ese fin, ó lo que determine el Consejo de Administración.
NORMAS GENERALES
RESPONSABILIDAD COMPARTIDA: El adecuado trato a las mascotas en la
Urbanización es una responsabilidad y una obligación comunitaria. Por eso es un deber
compartido entre todos los residentes, copropietarios y la administración, en forma general;
y en segundo término, por los responsables de las mascotas, de manera particular. A los
primeros les obliga informar las faltas y vigilar que la administración vele y exija el
cumplimiento. A los segundos, el compromiso de cumplir las reglas de convivencia, siendo
esa la forma de expresión de su sentido de solidaridad y pertenencia con la comunidad:
Copropietarios y residentes.
RESPONSABILIDAD PARTICULAR: Es derecho y obligación de la administración de la
URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H., en todos sus niveles, el reportar y exigir el
cumplimiento de estas normas. Normas que son complemento de las ya establecidas en el
Reglamento de Propiedad Horizontal, el Reglamento Interno/Manual de Convivencia, y de
las que exige la ley. Dicha obligación se fundamenta en la voluntad común de la Asamblea
General de Copropietarios, como máximo organismo administrativo de la URBANIZACION
CANTA PIEDRA P.H. Por tal razón, dicha obligación se extiende al Consejo de
Administración. Y, por último, al(a) Administrador(a) y al personal bajo su cargo directo o
contratados, tales como seguridad, aseo, mantenimiento u operarios generales.
VIGILANCIA, RESPALDO Y COLABORACIÓN: El personal del aseo y vigilancia y
seguridad tienen el respaldo del Consejo de Administración y del(a) Administrador(a) de
pedir el cumplimiento de dichas normas y reportar el suceso. La empresa de seguridad y
su personal, son solidarios con la comunidad de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H.
y por ello es importante su participación no solo en los aspectos puramente de protección
sino de armonía y convivencia dentro de la comunidad donde ellos prestan sus servicios.
De la misma manera ellos requieren de nuestro apoyo y aceptación, facilitándoles su labor
en forma proactiva, actitud receptiva y colaboradora. Con nuestra pasividad, indiferencia o
Página 2 de 8
3. MANUAL DE MASCOTAS
comportamiento reactivo, hacemos difícil, obstaculizamos o impedimos, el logro de los
objetivos encomendados.
ACATAMIENTO ACTIVO Y PASIVO: El seguimiento de las normas es una obligación de
doble aspecto: Es un deber activo por parte de quienes las cumplen y de quienes
demandan el acatamiento. Y es un deber pasivo de todos los residentes y funcionarios,
como parte de sus obligaciones con la solidaridad comunitaria y el espíritu cívico, no solo
el evitar el incumplimiento de las normas sino el informar cuando no se cumplen.
DEBER COMUNITARIO: El adecuado manejo de las mascotas es un deber que compete a
toda la comunidad de Residentes, ya sean propietarios o tenedores, y a los funcionarios de
la administración, por tratarse de un asunto de interés general que fortalece la buena
convivencia grupal. Se falta al espíritu de las normas y su observancia, tanto por
incumplimiento como por no informar. La omisión al respecto es una facilitación del
deterioro de la armonía y la concordia de la vida en comunidad.
REGISTRO: Para disponer de mascotas dentro de la urbanización, el responsable tiene
que hacer un registro de ellas en la administración firmando un compromiso de aceptación
de las normas, los derechos y los deberes establecidos en la ley, el MANUAL DE
MASCOTAS y en el REGLAMENTO INTERNO/MANUAL DE CONVIVENCIA de la
URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H., con las respectivas sanciones en caso de
incumplimiento.
NORMAS DE GOBIERNO: Las mascotas deben seguir las normas sanitarias que al
respecto han dictado las autoridades de gobierno, tales como las vacunas, control de
plagas, parásitos o enfermedades contagiosas, tanto entre ellos como las de transmisión
hacia humanos. Dichas exigencias deben estar documentadas y debidamente certificadas
por las autoridades sanitarias competentes en salud humana o animal del municipio o el
área metropolitana. Constancia que el Residente se obliga a entregar en la Administración.
La tenencia de mascotas y las responsabilidades que implican, está regulada, a nivel
nacional, por la Ley 428 de 1998, en el ámbito departamental por la Resolución 019 y a
nivel Local por el Decreto 030 de 2006
IMPERSONALIDAD DE LA NORMA: El incumplimiento a las normas no es una
discrepancia particular del Residente con la Asamblea General, el Consejo de
Administración, el(a) Administrador(a) o con cualquiera de los funcionarios directos, los
contratados, los residentes y los copropietarios. El no acatamiento o desacuerdo con las
normas es una afectación a la comunidad en general que contradice el pensamiento y la
cultura de toda la colectividad de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H.. Ninguna
petición de cumplimiento de las normas puede personalizarse, porque la reglamentación es
la expresión de la voluntad general de la Urbanización y no de un deseo individual.
DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN: Es obligación de los copropietarios conocer este
manual. Los que arriendan los inmuebles, están obligados a informar plenamente a los
arrendatarios de estas normas dejando constancia en el contrato de arrendamiento. Es
fundamental dicho procedimiento porque es el copropietario el responsable ante la
Administración del cumplimiento y por ello, el acreedor directo en caso de incumplimientos.
Es también necesario hacer entrega de copias del Reglamento de la Copropiedad, el
Página 3 de 8
4. MANUAL DE MASCOTAS
Reglamento Interno / Manual de Convivencia, al inquilino a quien se le ha arrendado la
vivienda, como complemento de esta reglamentación.
ACTUALIZACIÓN: El Consejo de Administración por sí mismo o a solicitud de los
Copropietarios, podrán actualizar, ya sea complementando, modificando o eliminando,
alguna de las normas establecidas. El Consejo la estudia y determina la acción a tomar
bajo el criterio del beneficio y el interés general.
NORMAS PARTICULARES
AFECTACIÓN PERSONAL: Impedir que las mascotas, con su comportamiento, sean
motivo de algún riesgo o causen temores a las personas, especialmente, a los niños o
personas mayores. Aunque su actitud sea natural, conocida y amigable, para su
propietario, para algunos, especialmente quienes no las conocen, pueden no serle
amistoso o causar aprehensión a los residentes o, en especial, a los Invitados.
No es permitido usar las áreas comunes de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H.
destinadas para las actividades recreativas, deportivas y de esparcimiento de los
residentes para actividades de paseo y distracción de las mascotas.
Para el Tránsito entre las Unidades Básicas de Copropiedad (apartamentos) y las áreas
publicas externas de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H., es absolutamente
indispensable el uso de los elementos de seguridad tales como los arneses, las correas de
manejo, los bozales, etc. con el fin de prevenir riesgos u hostilidad contra las personas o
entre ellas mismas.
PELIGRO POTENCIAL: Por el riesgo que entraña la desmesurada fuerza y la actitud
reactiva repentina que han demostrado algunas mascotas en muchas circunstancias, se
prohíbe la tenencia de las siguientes razas: Pitbull, Rottweiller, Filla Brasilero y
Doberman. De igual forma las de comprobada peligrosidad tales como serpientes, arañas,
insectos o demás animales que son reconocidos de riesgo potencial a los seres humanos,
ó aquellos de tamaño excesivo no apropiado para la convivencia dentro de las viviendas de
la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H.
TRASPORTE Y ACCESOS: Las mascotas pequeñas se podrán trasportar en los
ascensores, cuando estén desocupados, cargadas por sus dueños, para evitar alguna
posibilidad de aprehensión ó agresión a los ocupantes o que se puedan agredir entre ellas.
Los residentes con mascotas que por su tamaño no puedan ser cargadas, en ningún
momento podrán compartir el ascensor con otros residentes y deberán evitar que éstas
ensucien el ascensor. En caso contrario deben usarse las escaleras. Siempre tendrá
prelación en el Uso del Ascensor, el Residente que se transporte y no lleve mascota. No
está autorizado el transporte de mascotas en los ascensores con menores de edad como
responsables.
CALMA RESIDENCIAL: Los propietarios o responsables de mascotas deben evitar que
ellas causen molestias al vecindario con ruidos estridentes e insistentes, en especial
durante la noche. No podrán permanecer en los Balcones o terrazas de los Apartamentos.
Página 4 de 8
5. MANUAL DE MASCOTAS
MANEJO DE DESECHOS
Evitar que hagan deposiciones en las áreas comunes y causen malos olores orinando o
defecando. En especial en los accesos de entrada a las torres, los entrepisos, los
ascensores, los estacionamientos, los prados, los jardines, las áreas deportivas y las zonas
de recreación comunitaria.
Para impedir ensuciar las áreas comunes, el responsable debe tener los elementos
necesarios para disponer, de forma higiénica, de los desechos animales.
Los desechos no pueden ser arrojados por los ductos de basura, a las canecas publicas o
recipientes recolectores de basura de uso general, ni en las zonas verdes, por que son una
desagradable contaminación. Ellos deben ser desechados por los sanitarios ó empacados
cuidadosamente y llevados a los contenedores ubicados en los cuartos de almacenamiento
de desecho de cada torre. Estos desperdicios causan malos olores debido a la fuerte
descomposición orgánica, que impide la adecuada asepsia del sistema de manejo de
basuras y las áreas comunes, provocando además enfermedades.
ÁREAS PÚBLICAS: La URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H., en convenio con el
municipio de Envigado, adoptó, para su mantenimiento y preservación, las áreas públicas
al frente de la Urbanización con el fin de ser diligentes en su presentación. Acción que es
de importancia para la valorización de la propiedad. Por tal razón no se pueden usar las
franjas de prados, el separador, los jardines, los andenes y las vías públicas al frente de la
URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H., para que las mascotas hagan sus necesidades
fisiológicas. Las autoridades municipales tienen restricciones al respecto que afectan el
convenio, al mismo tiempo que causan una pésima impresión de la calidad social y el
comportamiento cívico de los Residentes de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H. Por
eso debe disponerse de los elementos necesarios para el manejo adecuado de los
desperdicios.
ÁREAS COMUNES: Las áreas comunes, ni los prados, ni los jardines internos de la
urbanización pueden ser usados como lugar para que las mascotas hagan sus
necesidades fisiológicas. El responsable debe disponer de los medios y procedimientos
necesarios para evitar las suciedades en las áreas de uso comunitario.
MASCOTAS INVITADAS: Los Copropietarios, primero, y por último los residentes son los
responsables de que los Invitados con mascotas cumplan estas mismas normas internas.
LIMPIEZA E HIGIENE: La deposición en lugares públicos y de la copropiedad tiene que
ser impedidos tomando las debidas precauciones, acostumbrando a la mascota a
determinados horarios y demás medidas de adiestramiento, para que no usen dichas áreas
para sus necesidades.
Si por alguna razón no se puede impedir la deposición en las áreas compartidas, el
responsable debe limpiar lo necesario para no queden olores residuales desagradables.
No es deber del personal de empleados del aseo general, la limpieza de esos desechos y
menos durante la jornada laboral.
Página 5 de 8
6. MANUAL DE MASCOTAS
Las mascotas deben mantenerse en adecuado aseo de tal forma que no expidan malos
olores. El dueño es responsable del estado de salud y las consecuencias que ello tenga en
los demás habitantes de la Urbanización, especialmente las enfermedades trasmisibles por
su medio a los humanos.
ACOMPAÑAMIENTO
Las mascotas no pueden ser dejadas solas sin ninguna vigilancia ni control en los
apartamentos. Ellas demandan una estrecha y cercana supervisión por su comportamiento
natural que podría afectar la vecindad. O pueden ser un potencial peligro si son dejadas en
compañías de niños pequeños.
CAÍDA DE ELEMENTOS: Deben tomarse las precauciones necesarias para que durante la
estancia de las mascotas en balcones o áreas abiertas, no provoquen la caída de residuos
de comida, agua, deposiciones u objetos, a los pisos y terrazas inferiores.
INGRESOS PROHIBIDOS: Se prohíbe el ingreso de mascotas al gimnasio, zonas
húmedas, cancha Múltiple, cancha de squash, salón social, arenero, Parque Infantil, los
cuartos de máquinas de los ascensores, motobombas, basuras, subestaciones de energía,
contadores de gas, electricidad y agua, los fosos de los elevadores, los tanques de agua
potable, la planta eléctrica, los trasformadores, las subestaciones eléctricas y las azoteas
de los edificios. En general a lugares donde se pueda ocasionar un grave accidente tanto a
los animales como a los equipos. En caso de un accidente, no se intentará el rescate por
propios medios sino con ayuda de personal especializado en atención de emergencias.
CUIDADO DE MASCOTAS: Por ningún motivo se encargará del cuidado de mascotas al
personal de vigilancia, en las porterías o a los empleados de servicios generales.
POTESTAD Y PROCEDIMIENTO PARA LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO
POTESTAD: El(a) Administrador(a) y el Consejo de Administración, por decisión unánime
de la comunidad de la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H., tienen potestad para pedir
aclaración y para aplicar las acciones correctivas correspondientes cuando se enteren por
si mismas o sean informadas de su incumplimiento. Eso podrá ser por medio de informes
verbales o escritos, de cualquiera de los residentes o de los funcionarios, directos o
contratados, de la administración.
PROCEDIMIENTO ESTÁNDAR: Para seguir el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa,
toda falta será motivo inmediato de informe y solicitud escrita de explicación al reportado
con un plazo máximo de respuesta, verbal o escrita, en los siguientes cinco días de la
solicitud. De esa forma se da la oportunidad de discrepar de manera respetuosa de las
normas y las exigencias. El(a) Administrador(a) informa verbalmente al Consejo de
Administración, en la reunión inmediatamente siguiente al suceso, junto con la solicitud de
explicación, la correspondiente respuesta, ó si se ha dado la morosidad de ella. Y, por
último, la acción tomada en el caso de tratarse de una Falta Ocasional.
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Página 6 de 8
7. MANUAL DE MASCOTAS
Las faltas a las normas y las correspondientes sanciones de convivencia con mascotas en
la URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H. tienen una sola Acción Preliminar de
Oportunidad y dos Niveles Procedimentales, posteriores y únicos, con sus respectivas
sanciones:
ACCIÓN DE OPORTUNIDAD: RESPETUOSA SOLICITUD: El personal de
seguridad y de vigilancia, pedirán con cortesía a las personas que manejan
mascotas, el cumplimiento de las normas correspondientes. Los residentes deben
atender las indicaciones del personal de vigilancia y seguridad, cuando éstos hacen
sugerencias, frente a los comportamientos o situaciones que lo ameriten. Acción
que, por su oportunidad, tiene efecto significativo y es de efecto ilustrativo, porque
hace correlación directa y evidente del hecho con el incumplimiento. Hecho del cual
deja reporte en administración y en sus notas de control o libros de minuta para que
la administración siga el correspondiente procedimiento.
PRIMER NIVEL PROCEDIMENTAL: LA FALTA OCASIONAL: Es una Falta
Ocasional cuando es por primera vez y se ha dado cumplimiento a la solicitud de
explicación con una apropiada y respetuosa respuesta. Además de expresar la
fuerte intención de procurar la no repetición de la misma. La administración lleva un
registro histórico de los reportes de los residentes relacionados con lo estipulado en
estas normas.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN SIMPLE: Para la Falta Ocasional se aplica el primer
nivel de sanción considerada como Amonestación Simple, por parte del(a)
Administrador(a) quien informa de su determinación al afectado, con copia al
Consejo, indicándole que se han aceptado sus disculpas, la calificación como Falta
Ocasional y se le agradece su buena disposición de evitar la concurrencia. Se hace
archivo en la oficina de la administración en carpeta correspondiente al responsable
de la mascota para constancia. Es un llamado de atención para que sea más
aleccionante que descalificante.
SEGUNDO NIVEL PROCEDIMENTAL: LA FALTA RECURRENTE
Un motivo para que una falta sea considerada Falta Recurrente es cuando no se da
respuesta a una Falta Ocasional, por mora en el plazo o cuando se expresa la
negativa de dar la correspondiente explicación, disculpa o el no deseo de evitar la
repetición de la falta. También cuando se está incurriendo en una segunda ocasión,
así en la primera se haya dado y aceptado la correspondiente explicación. Tanto el
primer motivo como el segundo es una recurrencia que implica la calificación de
Falta Recurrente.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN FORMAL Y CUOTA MENOR.
La Falta Recurrente es motivo de Amonestación Formal por escrito por parte de la
Administración, quien envía una nota privada amonestando formalmente al
responsable, de manera cortés pero firme, haciendo mención del agravamiento por
desacato o por reincidencia, Además adiciona al pago de la factura de la cuota de
administración siguiente el equivalente a la sanción establecida de acuerdo a la falta
en el Reglamento Interno.
Página 7 de 8
8. MANUAL DE MASCOTAS
TERCER NIVEL PROCEDIMENTAL: FALTA AGRAVADA
Es cuando se incurre nuevamente en falta de cualquiera de las reglas establecidas
después de una Falta Recurrente. La reincidencia y el agravamiento no solo se dan
por la comisión exacta de la misma falta sino por haber cometido cualquiera de las
faltas anteriores que haya dado lugar a una Falta Recurrente. Es el máximo nivel de
falta a normas internas para el necesario manejo de las mascotas que facilitan la
convivencia comunal.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN COMUNAL Y CUOTA MAYOR.
La Administración hace una Amonestación Comunitaria directa y por escrito, al
responsable informando a los residentes, por circular o por edicto, de la acción
tomada. En la misma comunicación ordena una cuota pecuniaria equivalente a la
sanción siguiente estipulada en el Reglamento Interno, la que puede llegar al
equivalente a dos cuotas de administración como lo establece la Ley 675. Cuota que
será hecha efectiva por el administrador en la facturación inmediatamente siguiente.
ACCIONES PARALELAS Y COMPLEMENTARIAS: las acciones reglamentarias
anteriores no excluyen ni inhabilitan a la Administración para recurrir, en cualquier
momento, cuando lo considere necesario, a presentar una caución policial o una
demanda penal, contra el responsable de cumplir las normas, que en primer lugar
es el copropietario, así el apartamento de su propiedad se encuentre ocupado por
otras personas y/o ese copropietario no sea un residente permanente y habitual de
la Unidad Básica de Copropiedad.
CONSIDERACIONES ADICIONALES
PARÁGRAFO 1: Posteriores faltas implican una acción de mayor exigencia por parte de la
Administración en nombre de la comunidad, ante las autoridades Judiciales.
PARÁGRAFO 2: Con estas normas y procedimientos, el Consejo de Administración, ó la
Administración no adquieren la obligación de adelantar acciones legales en nombre de
ningún residente o copropietario en particular. Sólo lo harán en nombre de la comunidad
cuando lo consideren un deber colectivo. Tampoco se suplantan, ni eximen, ni excluyen, ni
son detrimento del derecho individual que tienen las personas de demandar, por su cuenta,
acciones legales.
PARÁGRAFO 3: El pago de las cuotas es en dinero efectivo y no son aplazables, ni motivo
de acuerdos de pago por cuotas ni bienes o especies.
PARAGRAFO 4: El desconocimiento de este Manual no exime de su obligatorio
cumplimiento ni de la aplicación de las sanciones en él estipuladas.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
ASAMBLEA GENERAL Y CONSEJO DE ADMINISTRACION
URBANIZACION CANTA PIEDRA P.H.
ENVIGADO, ANTIOQUIA
Página 8 de 8