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MANUAL DE CONVIVENCIA
CIUDAD DEL BICENTENARIO
Manual de Convivencia                                                                    2




                                       PRESENTACIÓN


La Fundación Mario Santo Domingo, para dar cumplimiento al Programa de Desarrollo
Integral de Comunidades, en el Macroproyecto Ciudad Bicentenario, convocó a la
comunidad para que se vinculara en el proceso de elaboración y redacción del Manual de
Convivencia, como norma de convivencia, que regulará las relaciones cotidianas de
quienes habitan la urbanización; para que fuera un trabajo participativo donde las familias
vinculadas al programa sean los constructores de una cultura ciudadana basada en el
respeto por las otras personas y lograr así un proceso democrático y concertado, en el que
se comprometan a mantener unas relaciones familiares y de vecinos sanas, para que en
Ciudad Bicentenario, se viva en armonía propia, con la familia y con la comunidad.

El Manual de Convivencia es un conjunto de normas básicas de convivencia y
comportamiento para todos los habitantes de Ciudad Bicentenario, que busca establecer
unas reglas de juego claras, que regulen las relaciones mínimas de seguridad y
convivencia de las familias de la Urbanización, convirtiéndolo en una herramienta
educativa y pedagógica, que regule el ejercicio y cumplimiento de derechos y deberes,
base fundamental para la convivencia pacífica de quienes integran esta comunidad.

La invitación es, a que este manual se convierta en herramienta aprendida, compartida y
puesta en práctica, para el bien de todos los habitantes de Ciudad del Bicentenario, y se
generen acciones en los habitantes de la comunidad, que permitan convertir a Ciudad
Bicentenario en un modelo de comunidad donde todos se encuentren comprometidos y
desarrollen un comportamiento adecuado.
Manual de Convivencia                                                                   3



                        MACROPROYECTO CIUDAD BICENTENARIO
                         MANUAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA

                                      CAPITULO I
                             FUNDAMENTOS DEL MANUAL
                                       TITULO I
                             PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL
                          MANUAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA

Artículo 1. Este manual establece en Ciudad Bicentenario las reglas mínimas de
comportamiento que deben acatar las personas residentes en la comunidad y hacer
cumplir con fundamento en los siguientes principios:

   1. Sentido de pertenencia por Ciudad del Bicentenario.
   2. La confianza entre los propietarios y/o residentes para una mejor convivencia.
   3. La solución de conflictos, a través de mecanismos alternativos.
   4. La responsabilidad de conservar el espacio público y la circulación peatonal.
   5. La conservación de los colores distintivos de la Urbanización.
   6. La preservación del medio ambiente.
   7. El respeto por la diferencia.
   8. El cumplimiento de los deberes.
   9. El mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano sostenible
   10. La vocación del servicio.
   11. El respeto por las autoridades.

Artículo 2. Naturaleza social y jurídica. Este manual será adoptado por propietarios y/o
residentes de la urbanización Ciudad Bicentenario. Se aplicará para que regule los
aspectos determinados en el objeto del mismo. Es de obligatoria observancia para los
actuales y futuros propietarios y/o residentes y en lo pertinente para las personas que a
cualquier título usen o gocen alguno o algunos de los bienes existentes en la urbanización
Ciudad Bicentenario. Son normas para regular aspectos de convivencia ciudadana, se
aplicarán de preferencia sobre disposiciones generales, siempre que no contradigan la ley
colombiana.

                                   TITULO II
                              OBJETO Y FINALIDAD DEL
                          MANUAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA

Artículo 3. Objeto y finalidad. Este manual, tiene como objeto fomentar la construcción
de una cultura ciudadana, ejercida por ciudadanos libres y responsables, donde existan
espacios de encuentro, diálogo, reconocimiento, concertación y trabajo colectivo entre los
diferentes actores de la comunidad. Busca además:

   1. Establecer los derechos de propietarios y/o residentes de Ciudad Bicentenario,
   2. El cumplimiento de los deberes.
   3. Promover el cuidado del medio ambiente,
Manual de Convivencia                                                                    4



   4. Interiorizar en los propietarios y/o residentes de Ciudad Bicentenario, la validez de
      los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana y afianzan la
      autorregulación, en aspectos como medio ambiente, seguridad y transporte.
   5. Desarrollar una cultura de convivencia ciudadana que estimule la capacidad de los
      propietarios y/o residentes de Ciudad Bicentenario, a cumplir con las reglas aquí
      descritas y acuerdos celebrados.

                               CAPITULO II
                          DERECHOS Y DEBERES
                                TITULO I
               DERECHOS DE LOS RESIDENTES Y/O PROPIETARIOS

Artículo 4. Derechos. Obtenida la calidad de ciudadano propietario y/o residente de la
urbanización Ciudad Bicentenario, además de los derechos consagrados en la ley
Colombiana, gozarán de los siguientes derechos:

   1. Derecho a la tranquilidad y a no ser molestado, ni recibir agresiones, ofensas o
      cualquier otra actitud que pueda atentar contra su integridad personal o la de sus
      familiares.
   2. Elegir y ser elegido, para la conformación de la junta de acción comunal y comités
      respectivos de la Urbanización Ciudad Bicentenario.
   3. Expresar opiniones y sugerencias, sobre aspectos importantes para la convivencia
      dentro de la Urbanización Ciudad Bicentenario, como medio ambiente, seguridad y
      transporte, entre otros.
   4. Ejercer, los diferentes mecanismos de participación ciudadana para el desarrollo de
      la comunidad de Ciudad Bicentenario.

                                 TITULO II
                DEBERES DE LOS RESIDENTES Y/O PROPIETARIOS

Articulo 5. Deberes. Todo propietario y/o residente de la Urbanización Ciudad
Bicentenario, tendrá obligaciones inherentes a las personas y las consagradas en la
Constitución y la ley, incluyendo las modificaciones y adiciones actuales y futuras.
Además, se compromete a obedecer y a respetar las reglas, normas y comportamientos
establecidos en este manual y el objeto que fomenta, para fortalecer una convivencia
ciudadana segura, pacífica y participativa. Los deberes corresponden a los siguientes:

   1. Conocer, cumplir y hacer cumplir todas las normas establecidas en el presente
      manual, así como los dictados por la Junta Comunal y/o el Comité de Convivencia,
      a través de circulares, comunicados personales, entre otros.
   2. No causar molestias, derivadas de su comportamiento en particular con lo referente
      a: reuniones escandalosas, música a alto volumen, desordenes, entre otros.
   3. En caso de renta o transferencia de dominio, cada propietario se obliga a comunicar
      al nuevo residente la existencia de este manual y la importancia de su
      cumplimiento.
   4. Cada propietario y/o residente esta en el deber de comunicarle a sus visitantes de
      las normas establecidas en la urbanización. En caso de incumplimiento de alguna
Manual de Convivencia                                                                   5



       de ellas por un visitante el propietario y/o residente se hará responsable del daño
       y/o medida correctiva impuesta a su invitado.
   5. Evitar el usar arbitrariamente los bienes de otros residentes sin su consentimiento
       expreso.
   6. Participar de manera activa en los planes y programaciones determinadas por los
       órganos de administración de la urbanización Ciudad Bicentenario.
   7. Utilizar las zonas de parqueo de forma organizada.
   8. Los padres serán responsables de la debida instrucción de sus menores, para que
       no causen daños en los bienes y las zonas verdes, al igual que del respeto de las
       personas mayores y/o discapacitadas.
   9. Cada propietario y/o residente en unión con su familia deben respetar la dignidad,
       libertad de expresión y honorabilidad de cada uno de los demás residentes, para
       establecer un ámbito de convivencia de igualdad y equidad.
   10. Contribuir a la seguridad de la urbanización informando de anormalidades y
       eventualidades a las autoridades correspondientes.
   11. Abstenerse de colgar ropa, tapetes y similares en la fachadas, ventanas o zonas
       verdes. Teniendo en cuenta que esto da mal aspecto y apariencia de desorden a la
       urbanización.
   12. Deben comunicar al comité de salud todo caso de enfermedad infecciosa o
       contagiosa y desinfectar su lugar de residencia, conforme a las exigencias de las
       autoridades de higiene.
   13. No sacar desechos de materiales sobrantes de obras realizadas en las residencias,
       a las zonas verdes. Estas deberán ser evacuadas en el término de tres (3) días. En
       caso de no ser retiradas se le sancionará según lo dispuesto en este manual.
   14. Sacar al área establecida las basuras, dentro de los días y horarios programados.
   15. Colaborar en mantener en un óptimo estado de presentación las zonas verdes,
       cuidar los jardines y árboles del lugar.
   16. Todos los propietarios, residentes y visitantes de Ciudad Bicentenario deben
       acogerse a las siguientes normas de parqueo de la urbanización:
   a. Los parqueaderos son para el uso general de habitantes y visitantes a la
       Urbanización Ciudad Bicentenario, por lo tanto no habrá asignación específica de
       los mismos, ni podrá ser cobrada alguna cantidad monetaria por el uso de ellos.
   b. Los propietarios y/o residentes deben parquear sus vehículos en las zonas
       destinadas para ello, que son los parqueaderos.
   c. No se deben ocupar las zonas peatonales para el estacionamiento de los
       vehículos.

                                   TITULO III
                    CONVIVENCIA Y RELACIONES DE VECINDAD

Artículo 6. Relaciones de vecindad. Construyen imaginarios colectivos a través del
intercambio de actuaciones entre quienes comparten entorno, tiempo y formas de ser,
generando sentido de pertenencia e identidad, y con predominio de la tolerancia.

Artículo 7. Comportamientos. Son comportamientos generales que garantizan la
solidaridad, tranquilidad y relaciones de vecindad, entre otros, los siguientes:
Manual de Convivencia                                                                     6



 1. Respeto hacia las personas que viven en los hogares vecinos absteniéndose de hacer
     comentarios acerca de situaciones intimas que solo le incumben a las personas que
     hacen parte de un determinado grupo familiar.
 2. Dar aviso a las autoridades de hechos violentos, que ocasionen daños a terceros o
     afecten la convivencia.
 3. Evitar el uso inadecuado de servicios públicos y electrodomésticos, para que por
     negligencia terminen afectados los bienes de vecinos y comunes.
 4. Proteger y respetar los elementos de bienes de uso público y colaborar con las
     autoridades para su protección, cuando sea necesario.
 5. Respetar las expresiones, convicciones y manifestaciones culturales y religiosas de
     los vecinos.
 6. Cumplir a cabalidad las normas establecidas en este manual, en especial lo
     relacionado con la construcción: el mantenimiento, conservación, uso y orden interno
     de las instalaciones.
 7. Mantener limpias los espacios públicos de la Urbanización Ciudad Bicentenario.
 8. Resolver las diferencias entre vecinos con el diálogo y la concertación, renunciando a
     las agresiones verbales, físicas o sicológicas.
 9. Estar presto y vigilante directamente o por interpuesta persona, para recoger los
     Excrementos que las mascotas depositen en el espacio público y en zonas comunes,
     tales como parqueaderos y zonas verdes.
 10. Los propietarios de mascotas como perros y gatos, además de cumplir con lo
     establecido en la Ley, Los reglamentos y en el presente acuerdo; cuando se
     encuentren con ellas fuera de su domicilio, están obligados a cumplir con las
     disposiciones legales en la materia y en especial con lo establecido en el art. 108 de
     la Ley 746 de Julio 19 de 2002 y demás normas que la sustituyan o la modifiquen.
 11. Prevenir que animales domésticos, mascotas y destinados al transporte dentro de la
     urbanización causen daño a los vecinos, peatones o a los bienes de aquellos.
 12. Abstenerse de atentar contra las mascotas de los vecinos y las propias.
 13. Abstenerse de cambiar el color original de la fachada de cada vivienda ya que de esta
     manera se mantiene la identidad la urbanización.

                                      CAPITULO III
                                   DE LA SEGURIDAD

Artículo 8. Seguridad. Es el logro del pleno disfrute de derechos y libertades y la garantía
del cumplimiento de los deberes, consagrados en la Constitución y las leyes, esencial para
alcanzar el bienestar social, económico y político de los pueblos.

                                   TITULO I
                         COMPORTAMIENTOS DE SEGURIDAD

Artículo 9. Comportamientos para la seguridad de las personas. Se deben observar,
entre otros, los siguientes comportamientos para alcanzar la seguridad de las personas:

   1. Propender, ante situaciones de conflicto, por soluciones pacificas o concertadas,
      privilegiando mecanismos alternativos de conciliación.
   2. Mantener una actitud pacifica frente a nuestros conciudadanos.
Manual de Convivencia                                                                  7



   3.   No portar ni manipular armas, municiones, sustancias peligrosas o explosivas.
   4.   No participar ni propiciar riñas callejeras o escándalos.
   5.   Abstenerse de lanzar piedras a tejados, automóviles y a las personas.
   6.   Respetar los horarios estipulados por las autoridades para la utilización de los
        lugares públicos.

Artículo 10. Comportamientos para la seguridad del domicilio. Para alcanzar la
seguridad del domicilio debemos observar, entre otros, los siguientes comportamientos:

   1. Proveer a la vivienda de los sistemas mínimos de seguridad, que impidan el fácil
      acceso a ella.
   2. Respetar el derecho y la privacidad del lugar de domicilio.
   3. Abstenerse de ingresar a domicilio ajeno sin el consentimiento de su propietario,
      poseedor, tenedor o administrador.
   4. Retirarse del domicilio ajeno cuando el propietario, poseedor, tenedor o
      administrador se los solicite.
   5. Abstenerse de escalar muros ó paredes de domicilio ajeno, o penetrar en lotes
      baldíos, sin autorización de su propietario o administrador.
   6. Velar por que los daños o averías de su vivienda no pongan en peligro, perjudiquen
      o molesten a los vecinos.

Artículo 11. Comportamientos para la seguridad de las cosas. Se deben observar los
siguientes comportamientos para alcanzar la seguridad de las cosas:

   1. Abstenerse de utilizar irresponsablemente los sistemas de alarma o emergencia.
   2. Dar a los inmuebles el mantenimiento necesario para conservar su integridad física
      y características arquitectónicas.
   3. Avisar a las autoridades cuando existan indicios de que se pueden realizar actos
      violentos contra las cosas ya sean bienes públicos o privados.

Artículo 12. Comportamientos para la seguridad de los servicios públicos. Los
siguientes comportamientos se deben observar para alcanzar la seguridad en los servicios
públicos:

   1. Respetar las orientaciones sobre selección de residuos, lugar, fecha y hora para su
      recolección.
   2. Utilizar de manera racional los servicios públicos domiciliarios.
   3. Respetar la integridad de los sistemas de conducción de aguas, energía eléctrica,
      gas, fuerza motriz o elemento destinado a la iluminación, comunicaciones
      telefónicas, televisivas o cualquier otro servicio público.
   4. Obtener la prestación o reconexión de un servicio público solo con la empresa
      prestadora del servicio.

Artículo 13. Comportamientos para la seguridad en el espacio público. Se deben
adoptar los siguientes comportamientos para alcanzar la seguridad en el espacio público:
Manual de Convivencia                                                                      8



   1. Avisar de inmediato a las autoridades cuando se observe que una persona esta
      atentando contra el espacio o bienes públicos.
   2. Respetar los bienes del espacio público, no causándoles daño y repararlos en forma
      inmediata cuando se cause.
   3. Abstenerse de afectar u obstruir los andenes con huecos, con vehículos, ó cualquier
      otra alteración que afecten el transito del peatón.
   4. Abstenerse de bloquear las vías, por parte de los curiosos quienes dificultan la
      acción de la autoridad en casos de hurto, accidentes de transito, ó victimas de
      accidentes.
   5. Abstenerse de invadir el espacio privado ajeno cuando realice fiestas o reuniones
      sociales sin el previo consentimiento del vecino y /o propietario.

                                       CAPITULO IV
                                     DE LA LEGALIDAD

La legalidad se refiere a la manera de actuar y relacionarnos respetando las normas,
evitando los conflictos y observando un comportamiento que concuerde con la ley, la ética
y las normas sociales.

Para ejercer la autorregulación y obrar con legalidad, debemos:

   1. Apoyar y respetar las autoridades legalmente constituidas, demandando de ellas un
      trato respetuoso.
   2. Ejercer la participación ciudadana en la vida comunitaria.
   3. Dar información veraz y hacer buen uso del subsidio de vivienda y de los materiales
      de construcción.
   4. Practicar el juego limpio sin abusar de los otros y dar buen ejemplo, sin recurrir a la
      trampa para alcanzar un fin determinado.
   5. Comprar y comercializar sólo artículos de procedencia legal.
   6. Cumplir con nuestras obligaciones y pagar cumplidamente.
   7. Ante el conocimiento de la venta de drogas ilegales en cualquier lugar del proyecto
      es deber de todos enterar de manera rápida y oportuna a las autoridades
      correspondiente mediante el principio de confidencialidad.

                                        CAPITULO V
                                        DE LA SALUD

Artículo 14. La Salud. Es el estado satisfactorio del organismo de cada individuo de la
especie humana, y de manera general, el índice de sanidad física y mental de toda la
comunidad; constituye un derecho, que al ir ligado al de la vida, adquiere el rango de
fundamental, por lo que requiere una protección especial.

Articulo 15. Comportamientos que favorecen la salud de los beneficiarios. Se deben
observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud:

   1. Mantener hábitos de higiene y cuidado personal, que son reflejo del valor que las
      personas se dan así mismas (autoestima);
Manual de Convivencia                                                                    9



   2. Participar de los programas de promoción y prevención de salud;
   3. Acudir al servicio médico para la atención temprana de las enfermedades;
   4. Portar de manera permanente, documento suscrito por profesional de la salud,
      donde se consigne la atención que se requiera cuando se padezca alguna
      enfermedad que requiera atención especial;
   5. Los padres, quienes ejerzan ese rol o las personas responsables de la salud de las
      niñas y niños en edad de educación inicial, preescolar y escolar, deberán velar por
      el estado de salud de los mismos, estimular hábitos de auto cuidado, vacunarlos
      según los programas y las instrucciones de las autoridades de salud, promover el
      buen trato;
   6. Cumplir con los lineamientos provenientes de las autoridades de salud en caso de
      riesgo de epidemias y en cuanto a la prevención de enfermedades;
   7. Avisar a las autoridades sobre la existencia de personas afectadas por enfermedad
      contagiosa o que ponga en peligro a la comunidad.

                                     CAPITULO VI
                                   MEDIO AMBIENTE

Competencias del establecimiento público ambiental (E.P.A.)

Le compete al Director del Establecimiento Público Ambiental (E.P.A.), o quien haga
sus veces en el Distrito, las siguientes funciones policivas:
1. Tomar las medidas conducentes para prevenir los comportamientos indebidos que
afecten la comunidad y el medio ambiente, para lo cual deberá aplicar las medidas que
correspondan.
2. Ejercer el control y vigilancia sobre la emisión de sonidos.
3. Iniciar e impulsar las acciones legales que correspondan para la protección de los
recursos naturales renovables.
4. Velar por el cumplimiento a las sanciones establecidas en el Comparendo Ambiental.
La Administración Distrital, a través del decreto 1177 de 30 de julio de 2012 reglamentó un
acuerdo a través del cual se imponen sanciones a personas naturales o jurídicas que
cometan infracciones contra el medio ambiente.

Las principales infracciones contempladas en el comparendo son:

• Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público
como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos,
droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de
servicios públicos, entre otros.

• Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros
ecosistemas y a fuentes de agua.

• Extraer parcial o totalmente, contenido de las bolsas y recipientes para los residuos
sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre
recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de 2002.
Manual de Convivencia                                                                  10



    Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o
     esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los
     residuos presentados por los usuarios para la recolección.
    Pintar con aerosol y/o compresores elementos propios en vía publica.

• Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios
no adecuados, sin la recolección debida.


Articulo 16. Comportamientos que favorecen la conservación y protección del
medio ambiente.

   1. Crear una conciencia ecológica, evitar la tala de árboles, la quema y atender las
      recomendaciones sobre manejo de residuos, para crear una cultura sobre lo
      ambiental, con el fin de propiciar unas mejores condiciones de vida en
      comunidad.
   2. Comunicar de inmediato a las autoridades de policía cualquier práctica contraria
      a los comportamientos descritos en el presente artículo.

                                    TITULO I
                          DE LA CONTAMINACIÓN SONORA

Articulo 17. Comportamientos para prevenir la contaminación sonora. La
contaminación sonora es nociva para la salud, afecta el medio ambiente, el espacio
público y perturba la convivencia. Por ello, se adoptarán los siguientes comportamientos:

   1. Autorregular los niveles permitidos por la Ley;
   2. Abstenerse de realizar labores domésticas en las viviendas en horarios nocturnos,
      que por su nivel de ruido afecten el disfrute del sueño y descanso de las personas;
   3. Prohibidos los picó, equipos de sonidos en las viviendas o en los autos particulares
      o de servicio público cuando el volumen afecte la tranquilidad del vecindario.

                                  CAPITULO VII
                        ESPACIO PÚBLICO, USO Y DISFRUTE

Articulo 18. Espacio Público. El espacio público es el espacio destinado a satisfacer las
necesidades urbanas colectivas. Razón por la cual se garantiza en el espacio público la
libre concurrencia de personas y cosas.

Articulo 19. Disfrute y uso del espacio público. Todas las personas en la Urbanización
Ciudad Bicentenario pueden disfrutar y hacer uso del espacio público, conforme a la
reglamentación expedida por las autoridades competentes.

                                    TITULO I
                          ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO
Manual de Convivencia                                                                   11



Articulo 20. Espacio público construido. Corresponden al espacio público construido,
las áreas de circulación peatonal y vehicular, los parques y zonas cedidas al municipio,
áreas y elementos arquitectónicos especiales y naturales de propiedad privada como
cubiertas, fachadas, antejardines y cerramientos.


Artículo 21. Comportamientos para la conservación del espacio público.

   1. Utilizar el espacio público para el destino que le corresponde.
   2. Velar por la conservación y el mejoramiento del espacio público y evitar las
      acciones que tiendan a degradarlo, tales como ventas ambulantes, el parqueo de
      vehículos, la eliminación de zonas verdes y con materiales de construcción en los
      procesos de obra pública o privada.
   3. Respetar las denominadas zonas de retiros o cedidas al distrito, como espacios
      públicos que no pertenecen a sus propietarios iniciales.
   4. Fomentar una cultura del respeto por la naturaleza como espacio público.

                                    CAPITULO VIII
                                DE LA CONSTRUCCIÓN

                                    TITULO I
                         SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN

Artículo 22. Comportamientos para la Seguridad en las Construcciones. Para
alcanzar la seguridad en las construcciones se deben observar, entre otros, los siguientes
comportamientos:

   1. Cumplir con los horarios de la actividad ruidosa para obras.
   2. Abstenerse de acumular escombros y materiales en las áreas de espacio público
      tales como andenes y calles;
   3. Cubrir el material apilado de tal manera que no invada el espacio público o dificulte
      la circulación peatonal.
   4. Realizar limpieza de la calzada para despejarla de barro o cualquier residuo que
      salga de la obra;
   5. Evitar las corrientes de agua en las vías públicas durante la construcción;
   6. Colocar barreras protectoras para evitar que la caída de elementos causen
      accidentes;
   7. Desalojar el espacio público de cualquier elemento utilizado en la obra.
   8. Dar a los inmuebles el mantenimiento necesario para conservar su integridad física
      y características arquitectónicas.

                                 CAPITULO IX
                   DE LA MOVILIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE

                                     TITULO I
                        DE LA MOVILIDAD DE LOS PEATONES
Manual de Convivencia                                                                  12



   Articulo 23. Comportamiento que Protege a los Peatones.

   1. Transitar siempre por fuera de la zona destinada para los vehículos, por los
      andenes y no por las calzadas.
   2. Respetar las zonas peatonales, no arrojar en ellas elementos que la ensucien,
      obstaculicen y/o coloquen en riesgo a las demás personas.
   3. Permitir la circulación de los demás peatones en el espacio público y tener un trato
      respetuoso con ellos y con los ocupantes de los vehículos;
   4. Ayudar a personas con disminuciones físicas.
   5. Despejar los espacios destinados a los vehículos y no transitar en patines,
      patinetas, monopatines o similares.

                                     CAPITULO X
                                MEDIDAS CORRECTIVAS

   Articulo 24. Medidas Correctivas. Son decisiones disciplinarias establecidas en este
   manual, para que el comité de convivencia intervenga las acciones de convivencia
   ejercidas por los propietarios, residentes y visitantes de la comunidad.

   Articulo 25. Finalidades de las Medidas Correctivas. Las medidas correctivas tienen
   las siguientes finalidades:

   1. Hacer que todas las personas en la Urbanización Ciudad Bicentenario, observen las
      reglas de convivencia ciudadana.
   2. Educar a los que las incumplan sobre el conocimiento de las reglas de convivencia
      ciudadana y de los efectos negativos de su violación.
   3. Evitar que en el futuro se tengan comportamientos contrarios a la convivencia
      ciudadana.
   4. Mejorar el comportamiento del propietario, residente o visitante, mediante la
      aplicación de una sanción que conlleve a una sana convivencia ciudadana.

Articulo 26. Comportamientos que dan lugar a medidas correctivas. Sólo habrá
medidas correctivas, cuando la infracción no tenga efectos legales que deban ser tratados
según lo establecido por la ley. Los principios y deberes generales establecidos en este
manual, son criterios de interpretación de las reglas de convivencia ciudadana.

Articulo 27. Aplicación de las medidas correctivas a las personas menores de edad.
Las medidas correctivas establecidas en este Manual, también se aplicará a los menores
de dieciocho (18) años y mayores de doce (12) años, sin perjuicio de lo dispuesto por la
Ley. Las medidas correctivas que se les impongan serán conocidas por todos los
propietarios y/o residentes de la comunidad.
Las medidas que deben cumplir las personas que no se ajusten al manual de convivencia
son:
   Realizar servicio social en la comunidad el cual puede ser:

   1. Capacitación
   2. Realizar el pago del daño material que haya causado.
Manual de Convivencia                                                                     13



   3. Restablecer el valor o la norma infringida con un trabajo operativo Ejemplo: Si corta
      un árbol sin previa autorización debe sembrar otro.
   4. La medida correctiva que el ente encargado considere pertinente.

Articulo 28. Participación de varias personas en la infracción de reglas de
convivencia. Si la infracción de una o varias de las normas establecidas en este manual o
que afecten la sana convivencia de la comunidad, se realiza por dos o más personas, la
medida correctiva se impondrá considerando el comportamiento específico de cada una de
ellas.

PARAGRAFO: La imposición de las medidas correctivas señaladas en este manual
persigue que cada uno de los propietarios y/o residentes se regulen teniendo en cuenta las
normas en él impartidas, es por ello que se registran unidas con la obligación de cumplir
con las normas del Manual de Convivencia de la Urbanización Ciudad Bicentenario.

Articulo 29. Ente encargado de imponer las medidas correctivas. El ente encargado
de regular las normas del Manual de convivencia en la Urbanización Ciudad Bicentenario
será el Comité de Convivencia, aplicando criterios de racionalidad y proporcionalidad de
acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, procurando en todo momento que la
medida correctiva cumpla una función pedagógica y preventiva antes que represiva y
sancionadora.

PARÁGRAFO: El Comité de Convivencia de la Urbanización Ciudad Bicentenario,
establecerá el tipo de servicio social comunitario y el tiempo durante el cual se prestará él
mismo.

Articulo 30. Registro de comportamientos que no cumplan con este manual de
convivencia. El Comité de Convivencia de la Urbanización Ciudad Bicentenario, creará un
registro comunitario, con fines estadísticos, de las personas que han incurrido en
comportamientos contrarios a la convivencia, para efectos de la reincidencia y aplicación
de la medida correctiva.

PARAGRAFO: Con fundamento en la base de datos obtenida del registro de
comportamientos contrarios a la convivencia, el Comité de Convivencia deberá adelantar
campañas preventivas de carácter pedagógico tales como talleres, foros, conferencias,
etc., dirigidos a la población específica que así lo requiera, en procura de una sana
convivencia en la Urbanización Ciudad Bicentenario.

                                    CAPITULO XI
                     SOCIALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

   Articulo 31. Socialización del manual de convivencia. Este Manual de Convivencia
   Ciudadana, por ser el marco para la búsqueda y consolidación de un nuevo modelo de
   cultura ciudadana que guíe el diario vivir de los residentes en la Urbanización Ciudad
   Bicentenario, se hace necesario entregar y dar a conocer su contenido a todos y cada
   uno de los beneficiarios de la comunidad y a quienes por cualquier razón lleguen a ella.
   Igualmente, las instituciones educativas, las empresas de servicios públicos, los grupos
Manual de Convivencia                                                                   14



   de base, los profesionales, las instituciones o empresas que lleguen a prestar servicios
   en la comunidad, también se deben comprometer a socializar y divulgar este Manual.

   En cumplimiento de lo anterior se deben realizar las siguientes acciones:

   1. Crear el Comité de Convivencia Ciudadana.
   2. Crear Líderes por manzana en cada una de las etapas de la Urbanización Ciudad
      Bicentenario, para difundir y hacer cumplir este Manual de Convivencia.
   3. Realizar procesos de capacitación en Convivencia Ciudadana, con cada una de las
      familias que integren la Urbanización Ciudad Bicentenario.
   4. Establecer las prioridades temáticas para impulsar por temas y subtemas este
      Manual de Convivencia y su aplicación.
   5. Adelantar, la organización de varios grupos de trabajo con funciones específicas
      para lograr que la comunidad se capacite sobre la aplicación de este Manual,
      mediante la realización de talleres, foros y mesas de trabajo, entre otros.
   6. Crear espacios de sana convivencia y desarrollar obras que le permitan al
      ciudadano común volver al espacio público y compartir.
   7. Generar campañas cívicas, y culturales que incentive comportamientos que
      fomenten la sana convivencia.
   8. Incentivar los buenos comportamientos de los residentes de la Urbanización Ciudad
      Bicentenario.

                                   CAPITULO XII
                          DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIA

Artículo 32. Expedición y aplicación. El presente Manual de Convivencia Ciudadana fue
aprobado el día de 2.010, por las primeras familias que integraron el proyecto
Urbanización Ciudad Bicentenario.
Este manual de Convivencia Ciudadana de la Urbanización Ciudad Bicentenario empezará
a regir a partir de la aprobación.




             PERFIL DEL CIUDADANO DE CIUDAD DEL BICENTENARIO


   1. El Programa Sueños y Oportunidades pretende formar ciudadanos capaces de
      interactuar con su entorno con amor, responsabilidad, alegría, solidaridad y sentido
      de pertenencia.

   2. Ciudadanos conocedores de sus deberes y derechos.

   3. Ciudadanos que se integren a la vida de comunidad en armonía con sus vecinos.

   4. Ciudadanos dispuestos a colaborar y trabajar por el desarrollo de su comunidad.
Manual de Convivencia                                                             15



   5. Ciudadanos seguros de sí mismos que prefieran el acuerdo y la concertación para
      la resolución y manejo de conflictos, antes que la violencia.

   6. Ciudadanos capaces de decidir libre y responsablemente, garantizando así una
      mejor convivencia.

   7. Ciudadanos proactivos que ante una eventual situación adversa de carácter
      comunitario estén prestos a pensar en soluciones factibles.

   8. Ciudadanos empoderados de su comunidad y gestores del desarrollo integral de la
      misma.

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  • 1. MANUAL DE CONVIVENCIA CIUDAD DEL BICENTENARIO
  • 2. Manual de Convivencia 2 PRESENTACIÓN La Fundación Mario Santo Domingo, para dar cumplimiento al Programa de Desarrollo Integral de Comunidades, en el Macroproyecto Ciudad Bicentenario, convocó a la comunidad para que se vinculara en el proceso de elaboración y redacción del Manual de Convivencia, como norma de convivencia, que regulará las relaciones cotidianas de quienes habitan la urbanización; para que fuera un trabajo participativo donde las familias vinculadas al programa sean los constructores de una cultura ciudadana basada en el respeto por las otras personas y lograr así un proceso democrático y concertado, en el que se comprometan a mantener unas relaciones familiares y de vecinos sanas, para que en Ciudad Bicentenario, se viva en armonía propia, con la familia y con la comunidad. El Manual de Convivencia es un conjunto de normas básicas de convivencia y comportamiento para todos los habitantes de Ciudad Bicentenario, que busca establecer unas reglas de juego claras, que regulen las relaciones mínimas de seguridad y convivencia de las familias de la Urbanización, convirtiéndolo en una herramienta educativa y pedagógica, que regule el ejercicio y cumplimiento de derechos y deberes, base fundamental para la convivencia pacífica de quienes integran esta comunidad. La invitación es, a que este manual se convierta en herramienta aprendida, compartida y puesta en práctica, para el bien de todos los habitantes de Ciudad del Bicentenario, y se generen acciones en los habitantes de la comunidad, que permitan convertir a Ciudad Bicentenario en un modelo de comunidad donde todos se encuentren comprometidos y desarrollen un comportamiento adecuado.
  • 3. Manual de Convivencia 3 MACROPROYECTO CIUDAD BICENTENARIO MANUAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA CAPITULO I FUNDAMENTOS DEL MANUAL TITULO I PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL MANUAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA Artículo 1. Este manual establece en Ciudad Bicentenario las reglas mínimas de comportamiento que deben acatar las personas residentes en la comunidad y hacer cumplir con fundamento en los siguientes principios: 1. Sentido de pertenencia por Ciudad del Bicentenario. 2. La confianza entre los propietarios y/o residentes para una mejor convivencia. 3. La solución de conflictos, a través de mecanismos alternativos. 4. La responsabilidad de conservar el espacio público y la circulación peatonal. 5. La conservación de los colores distintivos de la Urbanización. 6. La preservación del medio ambiente. 7. El respeto por la diferencia. 8. El cumplimiento de los deberes. 9. El mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano sostenible 10. La vocación del servicio. 11. El respeto por las autoridades. Artículo 2. Naturaleza social y jurídica. Este manual será adoptado por propietarios y/o residentes de la urbanización Ciudad Bicentenario. Se aplicará para que regule los aspectos determinados en el objeto del mismo. Es de obligatoria observancia para los actuales y futuros propietarios y/o residentes y en lo pertinente para las personas que a cualquier título usen o gocen alguno o algunos de los bienes existentes en la urbanización Ciudad Bicentenario. Son normas para regular aspectos de convivencia ciudadana, se aplicarán de preferencia sobre disposiciones generales, siempre que no contradigan la ley colombiana. TITULO II OBJETO Y FINALIDAD DEL MANUAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA Artículo 3. Objeto y finalidad. Este manual, tiene como objeto fomentar la construcción de una cultura ciudadana, ejercida por ciudadanos libres y responsables, donde existan espacios de encuentro, diálogo, reconocimiento, concertación y trabajo colectivo entre los diferentes actores de la comunidad. Busca además: 1. Establecer los derechos de propietarios y/o residentes de Ciudad Bicentenario, 2. El cumplimiento de los deberes. 3. Promover el cuidado del medio ambiente,
  • 4. Manual de Convivencia 4 4. Interiorizar en los propietarios y/o residentes de Ciudad Bicentenario, la validez de los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana y afianzan la autorregulación, en aspectos como medio ambiente, seguridad y transporte. 5. Desarrollar una cultura de convivencia ciudadana que estimule la capacidad de los propietarios y/o residentes de Ciudad Bicentenario, a cumplir con las reglas aquí descritas y acuerdos celebrados. CAPITULO II DERECHOS Y DEBERES TITULO I DERECHOS DE LOS RESIDENTES Y/O PROPIETARIOS Artículo 4. Derechos. Obtenida la calidad de ciudadano propietario y/o residente de la urbanización Ciudad Bicentenario, además de los derechos consagrados en la ley Colombiana, gozarán de los siguientes derechos: 1. Derecho a la tranquilidad y a no ser molestado, ni recibir agresiones, ofensas o cualquier otra actitud que pueda atentar contra su integridad personal o la de sus familiares. 2. Elegir y ser elegido, para la conformación de la junta de acción comunal y comités respectivos de la Urbanización Ciudad Bicentenario. 3. Expresar opiniones y sugerencias, sobre aspectos importantes para la convivencia dentro de la Urbanización Ciudad Bicentenario, como medio ambiente, seguridad y transporte, entre otros. 4. Ejercer, los diferentes mecanismos de participación ciudadana para el desarrollo de la comunidad de Ciudad Bicentenario. TITULO II DEBERES DE LOS RESIDENTES Y/O PROPIETARIOS Articulo 5. Deberes. Todo propietario y/o residente de la Urbanización Ciudad Bicentenario, tendrá obligaciones inherentes a las personas y las consagradas en la Constitución y la ley, incluyendo las modificaciones y adiciones actuales y futuras. Además, se compromete a obedecer y a respetar las reglas, normas y comportamientos establecidos en este manual y el objeto que fomenta, para fortalecer una convivencia ciudadana segura, pacífica y participativa. Los deberes corresponden a los siguientes: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir todas las normas establecidas en el presente manual, así como los dictados por la Junta Comunal y/o el Comité de Convivencia, a través de circulares, comunicados personales, entre otros. 2. No causar molestias, derivadas de su comportamiento en particular con lo referente a: reuniones escandalosas, música a alto volumen, desordenes, entre otros. 3. En caso de renta o transferencia de dominio, cada propietario se obliga a comunicar al nuevo residente la existencia de este manual y la importancia de su cumplimiento. 4. Cada propietario y/o residente esta en el deber de comunicarle a sus visitantes de las normas establecidas en la urbanización. En caso de incumplimiento de alguna
  • 5. Manual de Convivencia 5 de ellas por un visitante el propietario y/o residente se hará responsable del daño y/o medida correctiva impuesta a su invitado. 5. Evitar el usar arbitrariamente los bienes de otros residentes sin su consentimiento expreso. 6. Participar de manera activa en los planes y programaciones determinadas por los órganos de administración de la urbanización Ciudad Bicentenario. 7. Utilizar las zonas de parqueo de forma organizada. 8. Los padres serán responsables de la debida instrucción de sus menores, para que no causen daños en los bienes y las zonas verdes, al igual que del respeto de las personas mayores y/o discapacitadas. 9. Cada propietario y/o residente en unión con su familia deben respetar la dignidad, libertad de expresión y honorabilidad de cada uno de los demás residentes, para establecer un ámbito de convivencia de igualdad y equidad. 10. Contribuir a la seguridad de la urbanización informando de anormalidades y eventualidades a las autoridades correspondientes. 11. Abstenerse de colgar ropa, tapetes y similares en la fachadas, ventanas o zonas verdes. Teniendo en cuenta que esto da mal aspecto y apariencia de desorden a la urbanización. 12. Deben comunicar al comité de salud todo caso de enfermedad infecciosa o contagiosa y desinfectar su lugar de residencia, conforme a las exigencias de las autoridades de higiene. 13. No sacar desechos de materiales sobrantes de obras realizadas en las residencias, a las zonas verdes. Estas deberán ser evacuadas en el término de tres (3) días. En caso de no ser retiradas se le sancionará según lo dispuesto en este manual. 14. Sacar al área establecida las basuras, dentro de los días y horarios programados. 15. Colaborar en mantener en un óptimo estado de presentación las zonas verdes, cuidar los jardines y árboles del lugar. 16. Todos los propietarios, residentes y visitantes de Ciudad Bicentenario deben acogerse a las siguientes normas de parqueo de la urbanización: a. Los parqueaderos son para el uso general de habitantes y visitantes a la Urbanización Ciudad Bicentenario, por lo tanto no habrá asignación específica de los mismos, ni podrá ser cobrada alguna cantidad monetaria por el uso de ellos. b. Los propietarios y/o residentes deben parquear sus vehículos en las zonas destinadas para ello, que son los parqueaderos. c. No se deben ocupar las zonas peatonales para el estacionamiento de los vehículos. TITULO III CONVIVENCIA Y RELACIONES DE VECINDAD Artículo 6. Relaciones de vecindad. Construyen imaginarios colectivos a través del intercambio de actuaciones entre quienes comparten entorno, tiempo y formas de ser, generando sentido de pertenencia e identidad, y con predominio de la tolerancia. Artículo 7. Comportamientos. Son comportamientos generales que garantizan la solidaridad, tranquilidad y relaciones de vecindad, entre otros, los siguientes:
  • 6. Manual de Convivencia 6 1. Respeto hacia las personas que viven en los hogares vecinos absteniéndose de hacer comentarios acerca de situaciones intimas que solo le incumben a las personas que hacen parte de un determinado grupo familiar. 2. Dar aviso a las autoridades de hechos violentos, que ocasionen daños a terceros o afecten la convivencia. 3. Evitar el uso inadecuado de servicios públicos y electrodomésticos, para que por negligencia terminen afectados los bienes de vecinos y comunes. 4. Proteger y respetar los elementos de bienes de uso público y colaborar con las autoridades para su protección, cuando sea necesario. 5. Respetar las expresiones, convicciones y manifestaciones culturales y religiosas de los vecinos. 6. Cumplir a cabalidad las normas establecidas en este manual, en especial lo relacionado con la construcción: el mantenimiento, conservación, uso y orden interno de las instalaciones. 7. Mantener limpias los espacios públicos de la Urbanización Ciudad Bicentenario. 8. Resolver las diferencias entre vecinos con el diálogo y la concertación, renunciando a las agresiones verbales, físicas o sicológicas. 9. Estar presto y vigilante directamente o por interpuesta persona, para recoger los Excrementos que las mascotas depositen en el espacio público y en zonas comunes, tales como parqueaderos y zonas verdes. 10. Los propietarios de mascotas como perros y gatos, además de cumplir con lo establecido en la Ley, Los reglamentos y en el presente acuerdo; cuando se encuentren con ellas fuera de su domicilio, están obligados a cumplir con las disposiciones legales en la materia y en especial con lo establecido en el art. 108 de la Ley 746 de Julio 19 de 2002 y demás normas que la sustituyan o la modifiquen. 11. Prevenir que animales domésticos, mascotas y destinados al transporte dentro de la urbanización causen daño a los vecinos, peatones o a los bienes de aquellos. 12. Abstenerse de atentar contra las mascotas de los vecinos y las propias. 13. Abstenerse de cambiar el color original de la fachada de cada vivienda ya que de esta manera se mantiene la identidad la urbanización. CAPITULO III DE LA SEGURIDAD Artículo 8. Seguridad. Es el logro del pleno disfrute de derechos y libertades y la garantía del cumplimiento de los deberes, consagrados en la Constitución y las leyes, esencial para alcanzar el bienestar social, económico y político de los pueblos. TITULO I COMPORTAMIENTOS DE SEGURIDAD Artículo 9. Comportamientos para la seguridad de las personas. Se deben observar, entre otros, los siguientes comportamientos para alcanzar la seguridad de las personas: 1. Propender, ante situaciones de conflicto, por soluciones pacificas o concertadas, privilegiando mecanismos alternativos de conciliación. 2. Mantener una actitud pacifica frente a nuestros conciudadanos.
  • 7. Manual de Convivencia 7 3. No portar ni manipular armas, municiones, sustancias peligrosas o explosivas. 4. No participar ni propiciar riñas callejeras o escándalos. 5. Abstenerse de lanzar piedras a tejados, automóviles y a las personas. 6. Respetar los horarios estipulados por las autoridades para la utilización de los lugares públicos. Artículo 10. Comportamientos para la seguridad del domicilio. Para alcanzar la seguridad del domicilio debemos observar, entre otros, los siguientes comportamientos: 1. Proveer a la vivienda de los sistemas mínimos de seguridad, que impidan el fácil acceso a ella. 2. Respetar el derecho y la privacidad del lugar de domicilio. 3. Abstenerse de ingresar a domicilio ajeno sin el consentimiento de su propietario, poseedor, tenedor o administrador. 4. Retirarse del domicilio ajeno cuando el propietario, poseedor, tenedor o administrador se los solicite. 5. Abstenerse de escalar muros ó paredes de domicilio ajeno, o penetrar en lotes baldíos, sin autorización de su propietario o administrador. 6. Velar por que los daños o averías de su vivienda no pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos. Artículo 11. Comportamientos para la seguridad de las cosas. Se deben observar los siguientes comportamientos para alcanzar la seguridad de las cosas: 1. Abstenerse de utilizar irresponsablemente los sistemas de alarma o emergencia. 2. Dar a los inmuebles el mantenimiento necesario para conservar su integridad física y características arquitectónicas. 3. Avisar a las autoridades cuando existan indicios de que se pueden realizar actos violentos contra las cosas ya sean bienes públicos o privados. Artículo 12. Comportamientos para la seguridad de los servicios públicos. Los siguientes comportamientos se deben observar para alcanzar la seguridad en los servicios públicos: 1. Respetar las orientaciones sobre selección de residuos, lugar, fecha y hora para su recolección. 2. Utilizar de manera racional los servicios públicos domiciliarios. 3. Respetar la integridad de los sistemas de conducción de aguas, energía eléctrica, gas, fuerza motriz o elemento destinado a la iluminación, comunicaciones telefónicas, televisivas o cualquier otro servicio público. 4. Obtener la prestación o reconexión de un servicio público solo con la empresa prestadora del servicio. Artículo 13. Comportamientos para la seguridad en el espacio público. Se deben adoptar los siguientes comportamientos para alcanzar la seguridad en el espacio público:
  • 8. Manual de Convivencia 8 1. Avisar de inmediato a las autoridades cuando se observe que una persona esta atentando contra el espacio o bienes públicos. 2. Respetar los bienes del espacio público, no causándoles daño y repararlos en forma inmediata cuando se cause. 3. Abstenerse de afectar u obstruir los andenes con huecos, con vehículos, ó cualquier otra alteración que afecten el transito del peatón. 4. Abstenerse de bloquear las vías, por parte de los curiosos quienes dificultan la acción de la autoridad en casos de hurto, accidentes de transito, ó victimas de accidentes. 5. Abstenerse de invadir el espacio privado ajeno cuando realice fiestas o reuniones sociales sin el previo consentimiento del vecino y /o propietario. CAPITULO IV DE LA LEGALIDAD La legalidad se refiere a la manera de actuar y relacionarnos respetando las normas, evitando los conflictos y observando un comportamiento que concuerde con la ley, la ética y las normas sociales. Para ejercer la autorregulación y obrar con legalidad, debemos: 1. Apoyar y respetar las autoridades legalmente constituidas, demandando de ellas un trato respetuoso. 2. Ejercer la participación ciudadana en la vida comunitaria. 3. Dar información veraz y hacer buen uso del subsidio de vivienda y de los materiales de construcción. 4. Practicar el juego limpio sin abusar de los otros y dar buen ejemplo, sin recurrir a la trampa para alcanzar un fin determinado. 5. Comprar y comercializar sólo artículos de procedencia legal. 6. Cumplir con nuestras obligaciones y pagar cumplidamente. 7. Ante el conocimiento de la venta de drogas ilegales en cualquier lugar del proyecto es deber de todos enterar de manera rápida y oportuna a las autoridades correspondiente mediante el principio de confidencialidad. CAPITULO V DE LA SALUD Artículo 14. La Salud. Es el estado satisfactorio del organismo de cada individuo de la especie humana, y de manera general, el índice de sanidad física y mental de toda la comunidad; constituye un derecho, que al ir ligado al de la vida, adquiere el rango de fundamental, por lo que requiere una protección especial. Articulo 15. Comportamientos que favorecen la salud de los beneficiarios. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud: 1. Mantener hábitos de higiene y cuidado personal, que son reflejo del valor que las personas se dan así mismas (autoestima);
  • 9. Manual de Convivencia 9 2. Participar de los programas de promoción y prevención de salud; 3. Acudir al servicio médico para la atención temprana de las enfermedades; 4. Portar de manera permanente, documento suscrito por profesional de la salud, donde se consigne la atención que se requiera cuando se padezca alguna enfermedad que requiera atención especial; 5. Los padres, quienes ejerzan ese rol o las personas responsables de la salud de las niñas y niños en edad de educación inicial, preescolar y escolar, deberán velar por el estado de salud de los mismos, estimular hábitos de auto cuidado, vacunarlos según los programas y las instrucciones de las autoridades de salud, promover el buen trato; 6. Cumplir con los lineamientos provenientes de las autoridades de salud en caso de riesgo de epidemias y en cuanto a la prevención de enfermedades; 7. Avisar a las autoridades sobre la existencia de personas afectadas por enfermedad contagiosa o que ponga en peligro a la comunidad. CAPITULO VI MEDIO AMBIENTE Competencias del establecimiento público ambiental (E.P.A.) Le compete al Director del Establecimiento Público Ambiental (E.P.A.), o quien haga sus veces en el Distrito, las siguientes funciones policivas: 1. Tomar las medidas conducentes para prevenir los comportamientos indebidos que afecten la comunidad y el medio ambiente, para lo cual deberá aplicar las medidas que correspondan. 2. Ejercer el control y vigilancia sobre la emisión de sonidos. 3. Iniciar e impulsar las acciones legales que correspondan para la protección de los recursos naturales renovables. 4. Velar por el cumplimiento a las sanciones establecidas en el Comparendo Ambiental. La Administración Distrital, a través del decreto 1177 de 30 de julio de 2012 reglamentó un acuerdo a través del cual se imponen sanciones a personas naturales o jurídicas que cometan infracciones contra el medio ambiente. Las principales infracciones contempladas en el comparendo son: • Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros. • Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua. • Extraer parcial o totalmente, contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de 2002.
  • 10. Manual de Convivencia 10  Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.  Pintar con aerosol y/o compresores elementos propios en vía publica. • Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida. Articulo 16. Comportamientos que favorecen la conservación y protección del medio ambiente. 1. Crear una conciencia ecológica, evitar la tala de árboles, la quema y atender las recomendaciones sobre manejo de residuos, para crear una cultura sobre lo ambiental, con el fin de propiciar unas mejores condiciones de vida en comunidad. 2. Comunicar de inmediato a las autoridades de policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en el presente artículo. TITULO I DE LA CONTAMINACIÓN SONORA Articulo 17. Comportamientos para prevenir la contaminación sonora. La contaminación sonora es nociva para la salud, afecta el medio ambiente, el espacio público y perturba la convivencia. Por ello, se adoptarán los siguientes comportamientos: 1. Autorregular los niveles permitidos por la Ley; 2. Abstenerse de realizar labores domésticas en las viviendas en horarios nocturnos, que por su nivel de ruido afecten el disfrute del sueño y descanso de las personas; 3. Prohibidos los picó, equipos de sonidos en las viviendas o en los autos particulares o de servicio público cuando el volumen afecte la tranquilidad del vecindario. CAPITULO VII ESPACIO PÚBLICO, USO Y DISFRUTE Articulo 18. Espacio Público. El espacio público es el espacio destinado a satisfacer las necesidades urbanas colectivas. Razón por la cual se garantiza en el espacio público la libre concurrencia de personas y cosas. Articulo 19. Disfrute y uso del espacio público. Todas las personas en la Urbanización Ciudad Bicentenario pueden disfrutar y hacer uso del espacio público, conforme a la reglamentación expedida por las autoridades competentes. TITULO I ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO
  • 11. Manual de Convivencia 11 Articulo 20. Espacio público construido. Corresponden al espacio público construido, las áreas de circulación peatonal y vehicular, los parques y zonas cedidas al municipio, áreas y elementos arquitectónicos especiales y naturales de propiedad privada como cubiertas, fachadas, antejardines y cerramientos. Artículo 21. Comportamientos para la conservación del espacio público. 1. Utilizar el espacio público para el destino que le corresponde. 2. Velar por la conservación y el mejoramiento del espacio público y evitar las acciones que tiendan a degradarlo, tales como ventas ambulantes, el parqueo de vehículos, la eliminación de zonas verdes y con materiales de construcción en los procesos de obra pública o privada. 3. Respetar las denominadas zonas de retiros o cedidas al distrito, como espacios públicos que no pertenecen a sus propietarios iniciales. 4. Fomentar una cultura del respeto por la naturaleza como espacio público. CAPITULO VIII DE LA CONSTRUCCIÓN TITULO I SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN Artículo 22. Comportamientos para la Seguridad en las Construcciones. Para alcanzar la seguridad en las construcciones se deben observar, entre otros, los siguientes comportamientos: 1. Cumplir con los horarios de la actividad ruidosa para obras. 2. Abstenerse de acumular escombros y materiales en las áreas de espacio público tales como andenes y calles; 3. Cubrir el material apilado de tal manera que no invada el espacio público o dificulte la circulación peatonal. 4. Realizar limpieza de la calzada para despejarla de barro o cualquier residuo que salga de la obra; 5. Evitar las corrientes de agua en las vías públicas durante la construcción; 6. Colocar barreras protectoras para evitar que la caída de elementos causen accidentes; 7. Desalojar el espacio público de cualquier elemento utilizado en la obra. 8. Dar a los inmuebles el mantenimiento necesario para conservar su integridad física y características arquitectónicas. CAPITULO IX DE LA MOVILIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE TITULO I DE LA MOVILIDAD DE LOS PEATONES
  • 12. Manual de Convivencia 12 Articulo 23. Comportamiento que Protege a los Peatones. 1. Transitar siempre por fuera de la zona destinada para los vehículos, por los andenes y no por las calzadas. 2. Respetar las zonas peatonales, no arrojar en ellas elementos que la ensucien, obstaculicen y/o coloquen en riesgo a las demás personas. 3. Permitir la circulación de los demás peatones en el espacio público y tener un trato respetuoso con ellos y con los ocupantes de los vehículos; 4. Ayudar a personas con disminuciones físicas. 5. Despejar los espacios destinados a los vehículos y no transitar en patines, patinetas, monopatines o similares. CAPITULO X MEDIDAS CORRECTIVAS Articulo 24. Medidas Correctivas. Son decisiones disciplinarias establecidas en este manual, para que el comité de convivencia intervenga las acciones de convivencia ejercidas por los propietarios, residentes y visitantes de la comunidad. Articulo 25. Finalidades de las Medidas Correctivas. Las medidas correctivas tienen las siguientes finalidades: 1. Hacer que todas las personas en la Urbanización Ciudad Bicentenario, observen las reglas de convivencia ciudadana. 2. Educar a los que las incumplan sobre el conocimiento de las reglas de convivencia ciudadana y de los efectos negativos de su violación. 3. Evitar que en el futuro se tengan comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana. 4. Mejorar el comportamiento del propietario, residente o visitante, mediante la aplicación de una sanción que conlleve a una sana convivencia ciudadana. Articulo 26. Comportamientos que dan lugar a medidas correctivas. Sólo habrá medidas correctivas, cuando la infracción no tenga efectos legales que deban ser tratados según lo establecido por la ley. Los principios y deberes generales establecidos en este manual, son criterios de interpretación de las reglas de convivencia ciudadana. Articulo 27. Aplicación de las medidas correctivas a las personas menores de edad. Las medidas correctivas establecidas en este Manual, también se aplicará a los menores de dieciocho (18) años y mayores de doce (12) años, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. Las medidas correctivas que se les impongan serán conocidas por todos los propietarios y/o residentes de la comunidad. Las medidas que deben cumplir las personas que no se ajusten al manual de convivencia son: Realizar servicio social en la comunidad el cual puede ser: 1. Capacitación 2. Realizar el pago del daño material que haya causado.
  • 13. Manual de Convivencia 13 3. Restablecer el valor o la norma infringida con un trabajo operativo Ejemplo: Si corta un árbol sin previa autorización debe sembrar otro. 4. La medida correctiva que el ente encargado considere pertinente. Articulo 28. Participación de varias personas en la infracción de reglas de convivencia. Si la infracción de una o varias de las normas establecidas en este manual o que afecten la sana convivencia de la comunidad, se realiza por dos o más personas, la medida correctiva se impondrá considerando el comportamiento específico de cada una de ellas. PARAGRAFO: La imposición de las medidas correctivas señaladas en este manual persigue que cada uno de los propietarios y/o residentes se regulen teniendo en cuenta las normas en él impartidas, es por ello que se registran unidas con la obligación de cumplir con las normas del Manual de Convivencia de la Urbanización Ciudad Bicentenario. Articulo 29. Ente encargado de imponer las medidas correctivas. El ente encargado de regular las normas del Manual de convivencia en la Urbanización Ciudad Bicentenario será el Comité de Convivencia, aplicando criterios de racionalidad y proporcionalidad de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, procurando en todo momento que la medida correctiva cumpla una función pedagógica y preventiva antes que represiva y sancionadora. PARÁGRAFO: El Comité de Convivencia de la Urbanización Ciudad Bicentenario, establecerá el tipo de servicio social comunitario y el tiempo durante el cual se prestará él mismo. Articulo 30. Registro de comportamientos que no cumplan con este manual de convivencia. El Comité de Convivencia de la Urbanización Ciudad Bicentenario, creará un registro comunitario, con fines estadísticos, de las personas que han incurrido en comportamientos contrarios a la convivencia, para efectos de la reincidencia y aplicación de la medida correctiva. PARAGRAFO: Con fundamento en la base de datos obtenida del registro de comportamientos contrarios a la convivencia, el Comité de Convivencia deberá adelantar campañas preventivas de carácter pedagógico tales como talleres, foros, conferencias, etc., dirigidos a la población específica que así lo requiera, en procura de una sana convivencia en la Urbanización Ciudad Bicentenario. CAPITULO XI SOCIALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Articulo 31. Socialización del manual de convivencia. Este Manual de Convivencia Ciudadana, por ser el marco para la búsqueda y consolidación de un nuevo modelo de cultura ciudadana que guíe el diario vivir de los residentes en la Urbanización Ciudad Bicentenario, se hace necesario entregar y dar a conocer su contenido a todos y cada uno de los beneficiarios de la comunidad y a quienes por cualquier razón lleguen a ella. Igualmente, las instituciones educativas, las empresas de servicios públicos, los grupos
  • 14. Manual de Convivencia 14 de base, los profesionales, las instituciones o empresas que lleguen a prestar servicios en la comunidad, también se deben comprometer a socializar y divulgar este Manual. En cumplimiento de lo anterior se deben realizar las siguientes acciones: 1. Crear el Comité de Convivencia Ciudadana. 2. Crear Líderes por manzana en cada una de las etapas de la Urbanización Ciudad Bicentenario, para difundir y hacer cumplir este Manual de Convivencia. 3. Realizar procesos de capacitación en Convivencia Ciudadana, con cada una de las familias que integren la Urbanización Ciudad Bicentenario. 4. Establecer las prioridades temáticas para impulsar por temas y subtemas este Manual de Convivencia y su aplicación. 5. Adelantar, la organización de varios grupos de trabajo con funciones específicas para lograr que la comunidad se capacite sobre la aplicación de este Manual, mediante la realización de talleres, foros y mesas de trabajo, entre otros. 6. Crear espacios de sana convivencia y desarrollar obras que le permitan al ciudadano común volver al espacio público y compartir. 7. Generar campañas cívicas, y culturales que incentive comportamientos que fomenten la sana convivencia. 8. Incentivar los buenos comportamientos de los residentes de la Urbanización Ciudad Bicentenario. CAPITULO XII DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIA Artículo 32. Expedición y aplicación. El presente Manual de Convivencia Ciudadana fue aprobado el día de 2.010, por las primeras familias que integraron el proyecto Urbanización Ciudad Bicentenario. Este manual de Convivencia Ciudadana de la Urbanización Ciudad Bicentenario empezará a regir a partir de la aprobación. PERFIL DEL CIUDADANO DE CIUDAD DEL BICENTENARIO 1. El Programa Sueños y Oportunidades pretende formar ciudadanos capaces de interactuar con su entorno con amor, responsabilidad, alegría, solidaridad y sentido de pertenencia. 2. Ciudadanos conocedores de sus deberes y derechos. 3. Ciudadanos que se integren a la vida de comunidad en armonía con sus vecinos. 4. Ciudadanos dispuestos a colaborar y trabajar por el desarrollo de su comunidad.
  • 15. Manual de Convivencia 15 5. Ciudadanos seguros de sí mismos que prefieran el acuerdo y la concertación para la resolución y manejo de conflictos, antes que la violencia. 6. Ciudadanos capaces de decidir libre y responsablemente, garantizando así una mejor convivencia. 7. Ciudadanos proactivos que ante una eventual situación adversa de carácter comunitario estén prestos a pensar en soluciones factibles. 8. Ciudadanos empoderados de su comunidad y gestores del desarrollo integral de la misma.