Este documento presenta el estatuto de una Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) en el Perú. Establece las disposiciones generales de la JASS, incluyendo su denominación, fines, patrimonio y órganos. También describe los derechos y obligaciones de los usuarios, y las funciones de la Asamblea General de usuarios, que es la máxima autoridad de la JASS. El objetivo es orientar la organización y funcionamiento de las JASS para una buena gestión del saneamiento básico en las comunidades.
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdf
Saneamiento Básico JASS
1. Conozcamos el Estatuto y
Reglamento para la Gestión de
los Servicios de Saneamiento
Básico de nuestra Comunidad
MANUAL DE CAPACITACION A JASS
Zona Alto Andina N° 1N° 1
SaneamientoAmbiental Básico en la Sierra Sur
Dirección regional
de Vivienda,
Construcción y
Saneamiento
Región - Cusco
2.
3. Conozcamos el Estatuto y
Reglamento para la Gestión de
Servicios de Saneamiento Básico
de nuestra Comunidad
Cusco - Perú
2008
MANUAL DE CAPACITACION A JASS
Zona Alto Andina N° 1N° 1
4. Publicación del Gobierno Regional Cusco y del Proyecto de
Lic.Hugo E.González Sayán.
PresidenteRegional.
Eco.GerardoBasterrecheaB.
GerenteGeneralRegional.
Mag.WashingtonAlosillaRobles.
GerenteRegionaldeDesarrolloSocial.
Arq. FernandoFlorezPaiva.
DirectorRegional deVivienda,ConstrucciónySaneamiento
Lic.EdiltrudisLeónFarías.CoordinadoraSANBASUR, responsabledelComponenteSocial.
Lic.EdiltrudisLeónFarías.
Ing.HerberthPachecoDelaJara.
Ing.JorgeLoayzaAlfaro.
Abog. NancyMálagaCarrasco.
Blgo.CarlosQuirogaQuispe.
Ing.FredyCamalPaucar.
Ing.WilberthValderramaCondo.
Ing.HernánHuayotumaBustamante.
AlexTorresDelCarpio.
EquipodeProduccióndela2daEdición.2003.
Lic.EdiltrudisLeónFarías.
Ing.WilfredoSucsaVillegas.
Especial reconocimiento al Ing. JulioAlegría Galarreta, Director de SANBASUR 2000-2006, por el apoyo y asesoramiento
técnicopermanente.
AvdaMicaelaBastidasNº 480-Wanchaq-Cusco
Telefax.Nº 084-225751-084.222173/084-242582
Cusco,Octubre 2008
SeautorizalareproduccióntotaloparcialdelcontenidodelapresenteGuía,siemprequese citelafuente.
Saneamiento Ambiental Básico en la Sierra Sur
(SANBASUR)
GobiernoRegional:
DirecciónRegionaldeViviendaConstrucción ySaneamiento-SANBASUR
EquipoTécnicoSANBASUR, responsable delarevisiónyactualizacióndela3eraedición.2008:
Equipo participante:
Dibujos yDiagramación:
Impresión
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postmast@sanbasur.org.pe
5. PRESENTACION
El Gobierno Regional Cusco, en el marco de la implementación e
institucionalización del modelo de intervención integral , desarrollado y
validado por SANBASUR para el saneamiento ambiental básico poya la
constitución y funcionamiento de la Junta Administradora de Servicio de
Saneamiento (JASS) y la capacita para su gestión.
De acuerdo al texto único ordenado del reglamento de la Ley General
de Servicios de Saneamiento aprobado por D.S. Nº 023-2005-Vivienda,
Los servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural
podrán ser prestados a través de organizaciones comunales, quienes
financiarán la prestación de los servicios a fin de cubrir los costos de
administración, operación, y mantenimiento.
El presente Manual “Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la
Gestión de los Servicios de Saneamiento Básico de nuestra comunidad”,
tiene como propósito orientar la organización y funcionamiento de las
JASS, como pautas o lineamientos a ser revisados, analizados y
adecuados a cada realidad local.
Contiene las funciones, responsabilidades y atribuciones de los
miembros del Consejo Directivo, así como los derechos y obligaciones de
los usuarios/as quienes en última instancia son responsables de la
autogestión de servicios de saneamiento en su comunidad.
La JASS, es decir su Consejo Directivo y los usuarios/as deben
asumir el reto de analizarlo, adecuarlo a su realidad y dinámica propia y
aprobar los estatutos y reglamentos en la Asamblea General de
Usuarios/as, para su vigencia y aplicación. Así, los Servicios de
Saneamiento Básico en la comunidad, tendrán las bases para una buena
gestión, administración, operación, mantenimiento y contribuirán al
mejoramiento de las condiciones de salud y calidad de vida de la
población.
7. TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II
DE LOS FINES, PATRIMONIO Y ORGANOS QUE LA INTEGRAN
CapítuloI: Deladenominaciónyresponsabilidad:
Art.1°:
Art.2°:
CapítuloII: Deldomicilioyduración
Art.4°:
Art.5°:
CapítuloI: DelosfinesdelaJASS
Art.6°:
Se constituye con el nombre de Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) a la
organización comunal constituida con la finalidad de gestionar, administrar, operar y mantener
los Servicios de Saneamiento de la comunidad/anexo/sector, los que están bajo su
responsabilidad.
La JASS, está constituida por los
usuarios/asy porel ConsejoDirectivo
elegidodemocráticamente; siendo su
máxima instancia la Asamblea
General.
LaJASS,tienesudomiciliolegalenlaComunidad/Anexo/Sector.................................................
Distrito................................Provincia.............................. Departamento...................................
El funcionamiento de la JASS es indefinido, se inicia desde su constitución y nombramiento del
Consejo Directivo y registro en el libro de actas respectivo e inscripción en la municipalidad (DS
023ReglamentodelaLeygeneraldeSaneamineto26338-Art.175).
Son fines de la JASS, Gestionar,
Administrar, operar y mantener los
Servicios de Saneamiento Básico en la
comunidad / anexo o sector en las
mejores condiciones de calidad, que
permita cubrir las necesidades de
alimentación, salud e higiene de los
Usuarios/as.
Art.3°: El cuidado de los Servicios de
Saneamiento Básico, estarán bajo la
responsabilidadde la comunidad/
anexo/sector.
4Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
8. Art.7°: El sistema de agua potable
Elsistemadeeliminacióndeexcretas
a.- SistemadeAlcantarilladoformadopor:
b.- LetrinasSanitarias:
c.- Sistemadedisposiciónderesiduos:
a ser administrado por la JASS puede
comprender:
a. Captación de agua de manantial o
superficiales
b. Línea de conducción ó impulsión en
casodebombeo.
c. Planta de tratamiento para fuentes
superficiales.
d. Reservorio.
e. Reddedistribución.
f. Otras conexiones complementarias:
cámara rompepresión, pases
aéreos, válvulas de control y purga,
etc.
g. Conexionesdomiciliarias.
comprende:
-Redescolectoras.
-Conexionesdomiciliarias.
-Emisorprincipal.
-Plantadetratamiento(tanquesépticoylagunasdeoxidación).
-Letrinasdepozosecoventilado.
-Letrinasconarrastrehidráulico.
-Letrinasabonerasecológicas.
-Rellenosanitario.
-Microrellenosanitario.
5Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
9. CapítuloII: DelPatrimoniodelaJASS
Art.8°:
Art.9°:
Art.10°:
CapítuloIII: DelosUsuarios/as
Art.11°:
Art.12°:
CapítuloIV: DelPadróndeusuarios/as
Art.13°:
El Consejo Directivo, tendrá un inventario actualizado de los bienes de la JASS, el cual será
verificadoyentregadojuntoconelcargo.
El patrimonio de la JASS, está constituido por todo los bienes, muebles e inmuebles que estén
bajosuresponsabilidadópropiedad,yporlosbienesqueadquirieseorecibieseendonación.
Toda obra que sea ejecutada por la JASS pasa a formar parte de su responsabilidad, siempre y
cuandonocontradigalasdisposicioneslegalesvigentes.
Se denomina usuario/a a la persona natural o jurídica que representa a la familia o Institución a
quienes se prestará los servicios de Saneamiento, agua potable, servicios de eliminación de
excretas(letrinasodesagüe)ydisposicióndelosresiduossólidos.
Paraserusuario/a delservicio, esnecesariohaber
solicitadoparticiparenelProyecto,estar registrado
enelpadrón y haber contribuido enlaejecucióny
financiamientodelaobra.
En caso de no haber participadoen la ejecución
de la obra el usuario/a pagará el monto de los
derechos paracontar conelservicio,requiriéndose
delarespectivaaprobacióndelaAsambleaGeneral
deusuarios/as.
El Padrón de Usuarios/as es ellibrodebidamente
legalizado,dondeseinscribentodoslosusuarios/as
Enellibro se anota elnombre,apellidos,domicilio,
número de carga familiar,documentode identidad,
firmayfechadeadmisióncomousuario/a.
6Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
10. Art.14°:
Art.15°:
Art.16°:
CapítuloV: DelosDerechosyObligacionesdelosusuarios/as
Art.17°:
Paraserinscritoenelpadróndeusuarios/assedebecumplirconlossiguientesrequisitos:
a. Cumplir con los requisitos exigidos y aprobados por la Asamblea General de
usuarios/as.
Lacondicióndeusuario/asepierdeporlassiguientescausales:
a. Renunciavoluntaria.
b. Muerte.
c. DecisióndelaAsambleaGeneral.
d. QuedarsesinviviendaubicadaenelámbitoterritorialdelaJASS.
Se puede recuperar la condición de usuario/a en las causales a, c y d mediante la solicitud de re-
inscripcióncomonuevousuario/apreviaevaluaciónyaprobacióndelaAsambleaGeneral.
PararenunciaralaJASS,elusuario/adebeestaraldíaenelpagodesusaportaciones.
Sonderechosdelosusuarios/as:
a. Contar con servicios de Saneamiento
Básico (agua potable, letrinas o desagüe y
disposiciónderesiduossolidos)
en la comunidad/anexo/sectorenforma
continuaydecalidad.
b. Participar en el control de la Gestión
delConsejoDirectivodelaJASS.
c. Conoceryserinformadosobreelinventario
debienes,queconstituyeelpatrimoniode
laJASS.
d. Elegir y ser elegido como miembro del
ConsejoDirectivo.
e. Ejercer su derecho con voz y voto en
AsambleaGeneral.
f. Representar o hacerse representar en
laAsambleaGeneral.
g. Solicitar suspención temporal del servicio
Paraaccederalosbeneficiosdelservicio,sedebecumplirpreviamenteconlasobligaciones.
b. Cumplir con el aporte comprometido para la construcción de los Servicios de
SaneamientoBásicoenelámbitoterritorialdelaJASS.
7Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
11. Art.18°: Sonobligacionesdelos usuarios/as:
Capítulo VI: De la Asamblea General de usuarios/as
Art.19°:
Art.20°:
a. Participar junto con elConsejoDirectivo
delaJASSenlagestión de los Servicios
deSaneamiento desucomunidad/anexo
o sector.
b. Participar en las AsambleasGenerales.
c. Velarporelbuenfuncionamiento, uso
y mantenimiento de los Serviciosde
Saneamiento (agua potable, letrina o baño
ydisposiciónderesiduossólidos).
d. Estar al día con sus aportaciones
económicas acordadas en Asamblea
General de usuarios/as, especialmente
la cuota familiar mensual.
e. Acatar las decisiones de la Asamblea
General y del Consejo Directivo.
f. Cumplir con las obligaciones que establezca el Estatuto, Reglamento, la Asamblea
General y otra disposición emanada de la Municipalidad en relación al saneamiento.
La Asamblea General es la máxima autoridad de la JASS y está integrada por los usuarios/as
inscritosenelpadrón.
Las decisiones de la Asamblea General son de cumplimiento obligatorio para todos los
usuarios/as.
SonfuncionesdelaAsambleaGeneral:
a. Aprobar en sesión ordinaria una vez al año, el plan de trabajo anual, el presupuesto, la
cuotafamiliaryelinformeanualdelagestióndelConsejo Directivo.
b. SupervisaryevaluarlasactividadesrealizadasporelConsejoDirectivo.
c. ConfirmarorevocarlassancionesimpuestasporelConsejoDirectivo.
d. Resolver y sancionar los casos de denuncias por actos de indisciplina graves,
cometidosporlosmiembrosdelConsejoDirectivoy/olosusuarios/as.
e. ElegiralosmiembrosdelConsejoDirectivo.
f. AprobarelEstatuto,ReglamentoInternoysusmodificatorias.
g. OtrasfuncionesquepornaturalezalecorrespondancomomáximaautoridaddelaJASS.
8Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
12. Art.21°:
Art.22°:
Art.23°:
Art.24°:
Art.25°:
Art.26°
Art.27°:
El Presidente del Consejo Directivo preside las sesiones de laAsamblea General, y en ausencia
de éste, el Secretario y en ausencia de ambos lo asumirá cualquier miembro del Concejo
Directivo.
Las sesiones ordinarias serán determinadas por la Asamblea General, debiendo ejecutarse por
lomenos3vecesalaño, conlafinalidaddedaraconocerlaejecucióndelPlandeTrabajoAnual,
aspectos económico-contables, cumplimiento del pago de las cuotas familiares, calidad del
servicioyaprobarlatarifaporprestacióndeServiciosdegasfitería.
El número de usuarios/as requerido para la instalación de las sesiones tanto ordinarias como
extraordinarias será de la mitad más uno de los usuarios/as. En caso de no contar con el número
requerido en la primera citación, la sesión quedará instalada en la segunda citación con los
usuarios/aspresentes.
Por motivos justificados ante la Asamblea General, el usuarios/a puede delegar a otro su
participaciónenlassesionesordinariasoextraordinarias.
Las sesiones extraordinarias son convocadas por decisión del Presidente del Consejo Directivo
a solicitud de por lo menos el 20% de los usuarios/as; o en cualquier momento cuando sea
necesariooensituacionesdeurgencia.
Las citaciones a sesión ordinaria de Asamblea General deberán hacerse como mínimo con
cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a su celebración, indicando los temas a tratar,
utilizando para ello medio o medios de difusión regularmente empleados en el centro poblado,
comunidad/anexoosector.
LosacuerdosdelaAsamblea
General son tomadosconel
votodemásdelamitaddelos
miembrosconcurrentes a la
Sesión.
9Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
13. CapítuloVII: DelConsejoDirectivo
Art.28°:
Art.29°:
Art.30°:
ElConsejoDirectivoeselórganoencargadodegestionarlosServiciosdeSaneamientoBásicoy
delseguimientoalasfamiliasusuarias.SusmiembrossonelegidosporlaAsambleaGeneralpor
unperíododedosaños.
El Consejo Directivo está integrado entre varones y mujeres: Presidente/a, Secretario/a,
Tesorero/a, Fiscal, vocal, 2 Gasfiteros/as, Promotores/as de Salud e Higiene. Estos cargos
seránadhonorendebiendoadecuarseesteconsejoenbasealarealidadlocal.
Los miembros del Consejo Directivo son responsables de manera conjunta de las decisiones y
accionesquetomen.
ParasermiembrodelConsejoDirectivoserequiere:
a. Serusuario/a.
b. Tenermásde18añosdeedad.
c. ResidirenelámbitoterritorialdelaJASS.
d. Nohabersidosentenciadopordelitodoloso.
e. Estaraldíaenelpagodesusaportaciones.
LasfuncionesdelConsejoDirectivosonlassiguientes:
a. GestionarlosserviciosdeSaneamientoBásico.
d. Elaborarelplandetrabajo,presupuestoanualyproponerlacuotafamiliar.
e. Cuidarlosbienesbajola responsabilidaddelaJASS.
b. Proponerlacuotafamiliarmensualyefectuarla cobranzadelamisma.
c. Realizarlaoperación,mantenimientodelosserviciosdesaneamiento.
10Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
14. f. Supervisar las obras de ampliación y/o mejoramiento del servicio de
SaneamientoBásicoenformadirectaomedianteterceros.
g. Aprobarlasolicituddeinscripcióndelosnuevosusuarios/as.
h. Supervisar la instalación de las conexiones domiciliarias de agua potable
alcantarillado,piletaspúblicas,letrinassanitariasydisposiciónderesiduossólidos.
i. Aplicar sanciones a los usuarios/as que incumplan las disposiciones sobre
derechos, obligaciones y prohibiciones contenidas en el presente Estatuto y
Reglamento.
j. Coordinar la prestación de servicios de Saneamiento, en forma permanente con la
MunicipalidadyEstablecimientodeSaludalquepertenece.
k. Coordinar acciones referidas al desarrollo de la JASS, con la directiva comunal, con las
instituciones del ámbito local, nacional e internacional vinculados al Sector de Agua y
Saneamiento.
l. Participar en espaciós de concertación y participación como asociación de JASS,
presupuestoparticipativo,entreotros.
m. OtrasaccionesqueleasignelaAsambleaGeneral.
El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada 02 meses, para tratar los asuntos
relacionadosconlagestióndelaJASS.
Los acuerdos tomados por el Consejo Directivo deben requerir del voto aprobatorio de la mitad
más uno de sus miembros presentes. En caso de empate el Presidente posee el voto dirimente o
deliberativo.
Son lassiguientes:
a. EjercerlarepresentaciónlegaldelaJASS.
b. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo
Directivo.
c. Controlar el manejo de los recursos económicos, autorizar los gastos y
aprobarlarendicióndecuentasquepresenteel/latesorero/a.
d. Abrir y retirar en forma mancomunada con el/la tesorero/a, una cuenta de
ahorrosparadepositarlosfondosdelaJASS,siasílodeterminalaAsambleaGeneral.
e. Dar cuenta, junto con el/la tesorero/a, sobre los aspectos económicos ante el
ConsejoDirectivoylaAsambleadeusuarios/as.
f. Supervisar permanentemente la marcha del plan de trabajo anual y la calidad del
servicio.
g. OtrasfuncionesqueleasignelaAsambleaGeneral.
Art.31°:
Art.32°:
Art.33°: funcionesdel/la Presidente/adelConsejoDirectivo
11Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
15. Art.34°: funcionesdel/laSecretario/adelConsejoDirectivo
Art.35°: funcionesdel/laTesorero/adelConsejoDirectivo
Son lassiguientes:
a. Llevar el libro de Actas al día de las sesiones de la Asamblea del Consejo Directivo y
delaAsambleaGeneraldeusuarios/as.
b. Controlar la asistencia en la Asamblea General y
faenasdeacuerdoalpadróndeusuarios/as.
c. Dirigir y controlar el trabajo del personal
contratado.
d. Custodiar y organizar los archivos
documentariosdelaJASS.
e. ReemplazaralPresidenteencasodeausencia.
f. Apoyar en la formulación y ejecución del Plan de
TrabajoAnual.
g. OtrasfuncionesqueleasigneelPresidente.
Son lassiguientes:
a. Controlar la recaudación de las cuotas familiares y otros ingresos de la JASS, otorgando
losrespectivosrecibos.
b. Realizar los gastos necesarios para la marcha del servicio, debiendo contar
para ello con el visto bueno del Presidente y de la Asamblea General, en caso
degastosmayores.
c. Cautelarlosfondos,bienesymaterialesdelaJASS.
d. LlevarellibrodecajadelaJASSyactualizarlomensualmente.
e. Presentar cada 02 meses al Consejo Directivo y luego a la Asamblea General de
usuarios/as el informe del estado de cuenta, debidamente documentado para su
aprobación.
f. ApoyarenlaelaboraciónyejecucióndelPlandeTrabajo Anual.
g. Llevar el padrón de usuarios/as con el registro de las aportaciones mensuales y
otrascobranzas.
h. OtrasfuncionesqueleasigneelPresidenteylaAsambleaGeneraldeusuarios/as.
12Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
16. Art.36°: funcionesdelFiscalLas sonlassiguientes:
a. Denunciar en primera instancia ante el
Consejo Directivo, los casos de
infracciones por parte de alguno de los
miembros o de los usuarios/as y en
segunda instancia ante la Asamblea
Generaldeusuarios/as.
b. Convocar aAsamblea General cuando lo
solicite, por lo menos el 20% de los
usuarios/as y cuando el Presidente no
cumpla con convocarla dentro de los 15
díasderecibidalasolicitud.
c. No pueden ejercer el cargo de
Fiscal los parientes directos de los
miembros del Consejo Directivo, dentro
del segundogrado de consanguinidad
osegundogradodeafinidad.
Art.37°: funcionesdelosVocalesdelConsejoDirectivo
Art.38°: funciones delosGasfiteros/as
Son lassiguientes:
a. Apoyarenlaconvocatoriaparala
AsambleaGeneraldeusuarios/asuotrasactividades.
b. ApoyaralosmiembrosdelConsejoDirectivo para el cumplimientode sus funciones con
eficiencia y oportunidad.
c. Asumir las funciones de algúnmiembroausenteenformatemporal.
d. Otras funciones asignadas por elConsejoDirectivo.
Son lassiguientes:
a. Evaluar en forma permanente el funcionamiento del sistema y efectuar junto con los
miembros del Consejo Directivo el mantenimiento preventivo, con participación de los
usuarios/asyencoordinaciónconlaMunicipalidadyelEstablecimientodesalud.
b. Realizar las reparaciones del sistema de agua en la red pública y conexiones
domiciliariascuandoelcasolorequiera,asolicituddelusuario/a.
c. Garantizar la calidad del servicio mediante el control de la ejecución de la desinfección y
cloracióndelsistema.
d. Otrasfuncionesasignadasporel ConsejoDirectivodelaJASS
13Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
17. Art.39°: funcionesdelospromotoresdesaludehigieneSon lassiguientes:
a. Organizar la ejecución del seguimiento a las familias usuarias para mejorar las condiciones
delSaneamientoIntradomiciliario (SID)ymejoramientodelahigienepersonalyambiental.
b. Coordinar con la Municipalidad, con el Establecimiento de Salud y la Institución Educativa la
organización y ejecución de campañas de salud e higiene en la comunidad y concursos a
niveldelasfamiliasydelaInstituciónEducativa.
c. OtrasfuncionesqueleasigneelConsejoDirectivodelaJASS..
Art.40°: causalesdedestitucióndelosmiembrosdelConsejoDirectivo
Art.41°:
Son lassiguientes:
a. Aprovecharelcargoparaobtenerventajaspersonales.
b. Faltar injustificadamente durante el año a tres (3) reuniones seguidas del Consejo
Directivo o a cinco (5) reuniones alternadas; o a dos (2) Asambleas Generales de
usuarios/as.
c. Incapacidaddebidamentecomprobadaparadesempeñarelcargo.
d. Sercondenadoapenaprivativadelalibertad.
e. Haberperdidolacondicióndeusuario/a.
f. Incumplirreiteradamentelasfuncionesquelesonasignadas.
Cuando los miembros del Consejo Directivo o uno de ellos se encuentren en alguna de las
causales señaladas en elArt. 40°, laAsamblea General de usuarios/as debe calificar si procede
onosudestitución.
14Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
18. TITULO III
DE LAS ELECCIONES
CapítuloI: Delaelección decargosydelComitéDirectivodelaJASS.
Art.42°:
Art.43°:
ElConsejoDirectivo debeserrenovadocadadosaños,recomendándosequelarenovaciónsea
máximoenun50%desusmiembrosafindegarantizarlacontinuidaddeltrabajo.
Las elecciones estarán a cargo del Presidente comunal en coordinación con la Asamblea
Generaldeusuarios/as.
Art.44°:
Art.45°:
Finalizadoelprocesodeelección,elpresidentecomunalproclamaráalosganadoresyelaborará
el acta correspondiente firmada por los usuarios/as como testigos, procediéndose a la
juramentacióndelConsejoDirectivoelegido.
El Consejo Directivo saliente en coordinación con el Consejo electo, fijaran fecha y hora para la
entrega y recepción del cargo en forma total, documentos y patrimonio de la JASS, dando cuenta
alaAsambleaGeneral.
15Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
19. TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CapítuloI: ModificacióndelEstatutoyDisolución delaJASS
Art.46°:
Art.50°:
Para modificar el Estatuto y Reglamento se requiere la asistencia de más de la mitad de los
usuarios/asenlaasambleageneral.
De existir Asociación de JASS en el ámbito distrital, ésta apoyará a la JASS comunal en la
constitucióndelnuevoConsejoDirectivo.
Art.47°:
Art.48°:
Art.49°:
CapítuloII:Disposicionesfinales.
Art.51°:
Art.52°:
La disolución de las JASS debe ser acordada en Asamblea General, con participación de la
Municipalidad siempre y cuando se cuente con el voto de conformidad de dos terceras
partes(2/3)delosusuarios/as.
Disuelta la JASS, los bienes de su responsabilidad serán entregados a la Directiva de la
Comunidadhastaladecisiónfinal.
La Municipalidad Distrital, apoyará la reconformación de la JASS comunal y en la elección del
nuevoConsejoDirectivo,cuandoseasolicitadoporlacomunidad.
La JASS operará en aquellas localidades rurales que comprende a una población menor a los
2,000 habitantes con residencia en un mismo espacio geográfico, en forma concentrada o
dispersa.
El EstatutoyReglamentounavez analizadoseráaprobadoenAsambleaGeneraldelaJASSde
laComunidad/Sector/Anexo.Asímismodeberácopiarseal librodeActasdelaJASSprecisando
lafechaylafirmadelosasistentes.
16Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
21. CAPITULO I
DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS/AS
Art.1°:
Art.2°: Sonderechosdelosusuarios/as
El Reglamentoparalagestiónde
los Servicios de Saneamiento
Básico tiene como objetivo
regular lasrelaciones entrelos
usuarios/as y el Consejo
Directivo de la JASS en el
cumplimiento de sus funciones,
derechosyobligaciones.
lossiguientes:
a. AccederalosserviciosdeSaneamientoBásicoenlascondicionesdecalidadyenforma
continua,deacuerdoalasdisposiciones legales vigentes,hastaelniveldomiciliario.
c. El usuario/a podrá solicitar voluntariamente la suspensión temporal del servicio por
motivos de ausencia en su vivienda, para lo cual presentará una solicitud al presidente
delaJASS,siempreycuandolaausenciaseamayor03meses.
. RecibiravisooportunodelasinterrupcionesprevisiblesdelServicio.
f. Ser atendido en su reclamo,
sin que se le exija el pago
p r e v i o d e l c o n c e p t o
reclamado.
g. Ser atendido, dentro de las 24
horas, en la rehabilitación del
servicio, siempre que
regularicesusituación.
h. Estarinformado/aoportunay
permanentemente sobre el
estado del servicio, de las
cuentasygestióndelaJASS.
I. Serelegidocomomiembrode
laJASS.
b. ExigiralconsejoDirectivo delaJASSladotacióndeaguaseguraesdecirclorada.
d. ParticiparconvozyvotoenlaAsambleaGeneraldeusuarios/as.
e
18Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
22. Art.3°: Sonobligacionesdelosusuarios/as
Art.4°: Sonprohibicionesdelosusuarios/as
lassiguientes:
a. Participar en la gestión, administración, el mantenimiento, desinfección y cloración del
sistema,lideradoporelConsejoDirectivodelaJASS.
b. Cuidarlasfuentesdeaguadesucomunidad.
c. Utilizarelaguaparaeluso doméstico.
d. Cuidar,usarymanteneroperativoslosserviciosdesaneamientoensudomicilio.
e. Pagar puntualmente la cuota familiar de acuerdo a lo estipulado en el presente
reglamento,uotrosaportesaprobadosporAsambleaGeneraldeusuarios/as.
f. HacerdeconocimientodelaJASSlasaveríasqueafectenalservicio.
g. AsistirpuntualmentealaAsambleaGeneral deusuarios/asyacatarlosacuerdos.
lassiguientes:
a. Usar el agua potable para hacer adobes, regar la chacra, huerto ó proveer a terceros no
autorizados por la JASS, salvo casos especiales, que deberán tener autorización y
aprobacióndelaAsambleaGeneraldeusuarios/as.
b. Atentar contra cualquier parte de la infraestructura de los servicios de Saneamiento
Básicodelacomunidad/anexoosector.
c. Efectuarconexionesclandestinas.
d. Manipular las diferentes partes del sistema de agua potable y/o alcantarillado (fuera del
domicilio),sinautorizacióndelConsejoDirectivodelaJASS.
19Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
23. CAPITULO III
DE LA TRANSFERENCIA DEL CARGO
CAPITULO IV
DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS
Art.5°:
Art.6°:
Art.7°:
Art.8°:
Concluido los 2 años de gestión del Consejo Directivo se procederá la renovación de cargos, de
manera gradual, de acuerdo a lo
indicado en el Art. 42 de los
estatutos.
Los miembros del Consejo
Directivo saliente, entregarán sus
respectivo cargos al nuevo
Consejo Directivo, debiendo
coordinarse el lugar, fecha y hora
para la transferencia, que en lo
posible sea en asamblea general
deusuarios/as.
Enlaentregadecargoseconsiderará:
a. La capacitación a los miembros de nuevo Consejo Directivo para la Gestión,
Administración, Operación y Mantenimiento de los servicios se realizará en participación
delaMunicipalidad.
b. Entrega detallada del inventario de los bienes de la JASS, incluyendo material educativo,
manuales de capacitación para los usuarios/as, caja de herramientas con sus
especificaciones señaladas en el acta de entrega y otros bienes adquiridos por el Consejo
Directivo.
c. Documentación al día, enviada y recibida, libro de actas, padrón de usuarios/as, libro de
caja, consurespectivo balance.
d. Se entregaránlasllavesdelsistemadeagua.
e. La entregadecargoseharáenunactopúblicoyseráregistradoenellibrodeactas.
El Consejo Directivo promoverá la instalación de los servicios de agua potable, baños, letrinas
sanitariasaniveldeconexionesdomiciliarias.
20
Tipo I Tipo II Tipo III
Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
24. Art.9°:
b. Quelaviviendaestéubicadapróximaalareddedistribución.
LaAsamblea General de usuarios/as aprobará la solicitud de instalación de nuevas conexiones
domiciliarias. El Consejo Directivo hará cumplir los requisitos aprobados. El costo de instalación
así como el costo de los accesorios serán asumidos por el solicitante, debiendo el gasfitero
verificarlabuenacalidaddelosmateriales.
Losrequisitosparainstalarunaconexióndomiciliariaseránlossiguientes:
a. PresentarsolicituddeinstalaciónanteelConsejoDirectivo.
c. Efectuar el pago por el derecho de instalación una vez aprobada la solicitud. El pago
serealizarádeacuerdoalamodalidadaprobadaporlaAsambleaGeneral.
Para acceder a más de una instalación dentro de la vivienda, el usuario/a lo solicitará al Consejo
DirectivoyrecibirálaaprobacióndelaAsambleaGeneral.
Art.10°:
Art.11°:
21Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
25. Art.12°:
Art.14°:
Art.15°:
Art.16°:
Para la administración y mantenimiento de la conexión domiciliaria, se considera el Sistema
divididoendospartes:
a. La Parte externa o pública es responsabilidad del Concejo Directivo de la JASS, que
comprendelacaptación,lineadeconducción,reservorio, red de distribución y otras obras
dentrodelsistema.
b. La Parte interna o privada, que comprende la instalación domiciliaria desde la válvula de
pasohastaelinteriordelaviviendaesresponsabilidaddelusuario/a.
El consejo Directivo de la JASS es responsable de la parte externa o publica que comprende:
; y
elusuario/aesresponsabledelaparteinternaoprivada.
Se considera servicios en condiciones especiales, a aquellos que se proporcionan para un uso
diferentealdoméstico,pudiendoserregularesoeventuales.
El otorgamiento de servicio en condiciones especiales, será dado, siempre y cuando, las
necesidadesparaelusodomésticodela JASS estén satisfechas.
Los beneficiados con los servicios en condiciones especiales pueden ser de dos categorías;
usuarios/as de la JASS y persona natural o jurídica no usuaria que solicite a la JASS el
servicio.
la
captación,lineadeconducción,reservorio,reddedistribuciónyotrasobrasdentrodelsistema
Laspiletaspúblicassonconexionesdeaguaqueabastecenamásdeunavivienda.
CAPITULO V
DE LA PRESTACION DE SERVICIOS EN CONDICIONES ESPECIALES
Art.13°:
22Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
26. Art.17°:
Art.18°:
Art.19°:
Art.20°:
Art.21°:
Art.22°:
A los beneficiados con los servicios en condiciones especiales, se les debe asignar una cuota
especial,lacualseráfijadaporelConsejoDirectivoyaprobadaporlaAsambleaGeneral.
Los servicios prestados en condiciones especiales también están sujetos a las disposiciones del
presentereglamento.
La cuota familiar se cobrará de acuerdo a la modalidad aprobada por la Asamblea General. Su
vigenciaseharáapartirde laentregayrecepcióndelaobra,conpagosmensuales.
El pago de la cuota familiar confiere básicamente el derecho de disponer de agua clorada para el
consumo familiar, es decir, beber, realizar la higiene personal, preparar alimentos, lavar la ropa y
paraotrosfinesdomésticos.
En el caso de existir el servicio de alcantarillado, éste servirá sólo para la recolección de aguas
residualesdomésticas.
El usuario/a que tiene varias instalaciones dentro de su vivienda utilizadas con otros fines, como
pensiones, restaurantes u otros, cancelará un monto adicional a la cuota familiar, de acuerdo a la
determinacióndelaAsambleaGeneral.
Elusuario/a que tienemásdeuna
vivienda, con batea domiciliaria,
cancelarálacuotafamiliarenforma
independienteporcadaunadeellas.
CAPITULO VI
DE LA CUOTA FAMILIAR
23Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
27. Art.23°:
Art.24°:
Art.25°:
Art.26°:
Art.27°:
Lacuotafamiliarserácalculadateniendocomoreferenciaunmontoquepermitacubrirloscostos
directos como compra de Cloro, pago por los servicios de gasfitero/a y otros como la compra de
accesorios, materiales, tuberías y herramientas, necesarias para la operación y mantenimiento
delosserviciosdesaneamientoyotroscostosreferidosalaGestióndelServicio.
El Consejo Directivo, revisará y reajustará periódicamente, la cuota familiar, la misma que será
aprobada por la Asamblea General de usuarios/as de acuerdo a las variaciones que pueden
presentarseenelPlanOperativoAnualdeTrabajoy presupuesto,requeridoparasuejecución.
Losreajustesrealizadosalacuotafamiliar,seaplicanapartirdelmessiguientedesuaprobación.
El Consejo Directivo de la JASS es la única autoridad encargada de realizar los cobros
relacionados a la prestación de servicios de saneamiento, mediante las personas autorizadas y
deacuerdoalasmodalidadesaprobadasporlaAsamblea Generaldeusuarios/as.
El pago de la cuota familiar debe realizarse en el domicilio o local comunal o de la JASS,
deacuerdoalamodalidadaprobadaporlaAsambleaGeneral.
CAPITULO VII
DE LOS COBROS Y RECAUDACIONES
24Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
28. Art.28°:
Art. 29°:
Art.30°:
Suspensión temporal del servicio
El aporte económico familiar para la batea domiciliaria considerada en el expediente técnico,
servirá como un fondo para la gestión del Consejo Directivo de la JASS y se asignará para la
compra de mobiliario, (mesa, silla, bancas, equipos como máquina de escribir, megáfono etc.) y
otras herramientas para la reparación, operación y mantenimiento de los servicios; estando
prohibidoelusodeestosfondosparaotrosfines.
El Consejo Directivo de la JASS, podrá organizar actividades que permitan recaudar fondos para
lagestióndelosServiciosdeSaneamiento.
La JASS, a través del Consejo Directivo, sancionará a los usuarios/as que incumplan las
disposiciones del presente reglamento con participación del responsable de la Oficina Técnica
deSaneamientodelaMunicipalidad.
Lassancionesalosusuarios/aspuedenserlassiguientes:
a. de saneamiento, si los usuarios/as incurren en
algunasdelassiguientescausales:
CAPITULO VIII
SANCIONES Y RECLAMOS
25Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
29. a.2 Suministrar agua potable y realizar conexiones domiciliarias a otra vivienda o a terceros
sinautorizaciónexpresadelConsejoDirectivooAsambleadeUsuarios/as.
a.3 RehabilitarunserviciocerradosinautorizacióndelConsejoDirectivodelaJASS.
a.4 Cometer cualquier acto doloso o culposo que, de alguna manera, obstruya, interrumpa o
destruyaalgunasdelaspartesdelosServiciosdeSaneamiento.
a.5 Hacerusoirracionalydesperdiciodelaguapotable.
a.6 Utilizarelaguapotableparausosdistintosaldomésticooalautorizado.
b. , y de acuerdo a
lasescalaspropuestasporelConsejoDirectivo,yaprobadosporlaAsambleaGeneral.
c. desaneamiento,sisepresentaalgunadelassiguientescausales:
c.1 Tenerelusuario/adeudasmayoresaseismeses,porconceptodepagodecuotafamiliar.
c.2 PresentaralConsejoDirectivodelaJASSunasolicituddeclausuradelservicio.
c.3 Concluirelplazodelcontratodesuministroencondicionesespeciales.
Penalidades por incumplimiento de los usuarios/as a las normas del servicio
Clausuradelservicio
26Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
30. Art.31º: Para el restablecimiento del servicio de saneamiento en los casos de clausura señalados en los
ítemsanteriores,seprocederádelamanerasiguiente:
a. PresentarsolicitudalConsejoDirectivoparalareposicióndelservicioaniveldomiciliario.
b. Cancelarlasdeudaspendientes.
. c. Pagarelmontodelassancioneseconómicas.
d. Cumplircontodaslasobligaciones.
Las penalidades se aplican cuando se comete infracciones a los ítems del Art. 30° del
Reglamento.
La suspensión temporal o clausura del servicio serán notificadas al usuario/a con tres días de
anticipaciónasuejecución,debiendohacerlefirmarlanotificación.
Es facultad del usuario/a la reconsideración del motivo de su sanción ante el Consejo Directivo,
antes de que se ejecute la suspensión temporal o clausura del servicio, para lo cual aportará las
pruebascorrespondientesensudescargo.
En caso de suspensión temporal del servicio, el Consejo Directivo se pronunciará, en forma
definitivaaloscincodíascalendariodepresentadalasolicituddereconsideración.
En caso de clausura del servicio, si la decisión del Consejo Directivo se mantiene, el usuario/a
puede apelar la decisión ante la Asamblea General, la cual debe tratar el asunto
obligatoriamente en la siguienteAsamblea General de usuarios/as, siendo su decisión de carácter
definitiva.
Mientras que el Consejo Directivo o la Asamblea General no se pronuncie en forma
definitiva, no se ejecutará la suspensión temporal o clausura del servicio
respectivamente.
Art.32º:
Art.33º:
Art.34º:
Art.35°:
Art.36°:
Art.37°:
27Conozcamos el Estatuto y Reglamento para la Gestión de los Servicios de Saneamiento
31. Todos los Usuarios/as tenemos la
responsabilidad de cumplir el
Estatuto y Reglamento
y de participar en la Gestión de los
Servicios de Saneamiento Básico de
nuestra Comunidad.