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MANUAL DE CONVIVENCIA
CONJUNTO RESIDENCIAL
ALTOS DEL PORTAL 1
PROPIEDAD HORIZONTAL
“Para VIVIR EN COMUNIDAD, es necesario entender que no todos somos iguales, la diferencia hace que las
formas de pensar y de concebir la vida no sean las mismas”.
“Se requiere acatar unas normas mínimas basadas fundamentalmente en el respeto y la tolerancia”.
“Nuestro Conjunto será tan agradable como lo hagamos cada uno de nosotros.
Las buenas maneras serán el principio básico de nuestra convivencia”.
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INDICE
1. INTRODUCCIÓN.
2. DEFINICIONES.
3. MARCO JURÍDICO.
4. NORMAS GENERALES.
5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
6. OBJETIVO Y EXPEDICIÓN.
7. PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA.
8. NORMAS BÁSICAS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL.
9. DEFINICIÓN Y USOS DE LAS ZONAS COMUNES.
10. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.
11. OBLIGACIONES.
12. CUAL ES LA FINALIDAD DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN.
13. A QUIÉN AFECTA EL NO PAGO DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN.
14. LIBRO DE REGISTRO DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES.
15. CONTROL DE VISITAS.
16. PARQUEADEROS. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS.
17. SALIDA DE PAQUETES Y ELECTRODOMÉSTICOS.
18. REGLAS PARA EMPLEADOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL.
19. AUSENCIA TEMPORAL DE RESIDENTES.
20. INSTRUCIONES DE PORTERÍA.
21. CUIDADO Y MANEJO DE BIENES COMUNES.
22. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
23. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USO DEL SALÓN SOCIAL.
24. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL USO DEL BICICLETERO.
25. SOBRE AUTOMÓVILES, MOTOS, BICICLETAS Y OTROS.
26. CONVIVENCIA.
27. PRECAUCIONES AL BOTAR LA BASURA.
28. ACTOS QUE ATENTAN CONTRA LA HIGIENE Y ESTÉTICA DEL CONJUNTO.
29. TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS (MASCOTAS).
30. ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS (MUDANZAS).
31. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SOLUCIÓN DE CONFLITOS, PROCEDIMIENTOS A SEGUIR.
32. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER SANCIONES.
33. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER SANCIONES NO PECUNIARIAS.
34. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER SANCIONES PECUNIARIAS.
35. MULTAS POR INASISTENCIA A ASANBLEAS.
36. INCREMENTO DE LAS CUOTAS ORDINARIAS.
37. RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD.
38. MEDIDAS PARA EVITAR UN POSIBLE INCENDIO EN SU APARTAMENTO.
39. NÚMERO TELEFÓNICO DE EMERGENCIA.
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1. INTRODUCCIÓN
El presente Manual de Convivencia hará parte integral del Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto
Residencial Altos del Portal l, y es de obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios, arrendatarios, residentes y
sus visitantes. El propósito de este Manual, es expresar en forma clara y sencilla, las normas de convivencia. La
convivencia, es la acción de convivir, es “vivir en compañía” de otros de forma armónica, entendiendo que cada uno
tiene un espacio que merece ser respetado, y que la dignidad humana estará por encima de cualquier otro interés. Este
documento se convierte en una herramienta esencial para propiciar la solidaridad y el entorno cordial y agradable de
quienes residen en este Conjunto Residencial, siendo de gran utilidad para todos; es necesario entender que nuestras
acciones tienen que ver con las de los demás y por lo tanto, es imperioso que ajustemos nuestra conducta a unas
normas generales que no afecten a las otras personas, y que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones de
vecindad, basados en el respeto, la tolerancia, la amistad y la solidaridad, como una forma para construir la sociedad
que queremos.
Es por esto que la Asamblea de Copropietarios, aprueba el siguiente Manual de Convivencia, que regirá a partir de la
fecha de su publicación.
2. DEFINICIONES
Para mayor claridad en la determinación de los derechos y deberes de los habitantes del Conjunto Residencial Altos del
Portal l, se ha de tener en cuenta las siguientes definiciones:
PROPIETARIO. Entiéndase por Propietario, a la persona natural o jurídica que figure como titular del derecho de
dominio de la propiedad en el certificado de libertad y tradición expedida por la oficina de Instrumentos Públicos y
Privados, cuya fecha de expedición no sea superior a 90 días. El propietario puede residir o no dentro del conjunto.
RESIDENTE. Entiéndase por residente del Conjunto Residencial Altos del Portal, la persona o personas, que habitan
permanentemente en las unidades. Por lo tanto, residente puede ser el mismo Propietario del inmueble o, en su defecto,
un Arrendatario, incluyendo familiares que habiten permanentemente dentro de la Copropiedad y que hayan sido
debidamente autorizados.
ARRENDATARIO. entiéndase como la persona, o personas que habitan y contratan en el Conjunto Residencia Altos
del Portal l, el servicio o inmueble por una determinada suma de dinero, para utilizarlo en beneficio mutuo y que debe
acatar todo lo estipulado en el manual de convivencia, para vivir en armonía con los demás residentes.
VISITANTE. Entiéndase por visitante aquella, o aquellas personas, que ingresan temporalmente al Conjunto
Residencial Altos del Portal l, atendiendo una invitación expresa del Residente, con el fin de residir en su apartamento
por algunos días, o de visitarlo durante algún lapso de tiempo. En cualquier caso la Administración y la Recepción
deberán llamar a los apartamentos para que autoricen su entrada al conjunto.
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3. MARCO JURÍDICO
Este marco jurídico, es una ayuda para propiciar la sana convivencia y la armonía entre los residentes del CONJUNTO
RESIDENCIAL ALTOS DEL PORTAL l, garantizando los derechos de cada uno de ellos, a la luz de los principios
naturales que regulan el comportamiento y la disciplina social. El presente Marco, tiene por objeto dotar a todos los
residentes de un instrumento de coexistencia para precisar y complementar los derechos y obligaciones establecidos en
el Reglamento Interno del Conjunto.
Código de Policía
(Acuerdo 79 enero de 2003), "Por el cual se expide el código de policía de Bogotá D.C." El Concejo de Bogotá D.C.
Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 del 3 de agosto de 2001).
Ley 746 julio 19 de 2002. De los Niveles de Ruido (Art. 74 Resoluciones 8321 de 1983, 6918 y 6919 de 2010).
De Cerramientos Transparentes (Art. 71, Art. 6 Ley 9 de 1989).
Decreto 356/94 -Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.
Decretos 73/02 Y 4950/07 -Estratos Sociales o Comerciales.
Ley 388/97 -Reforma Urbana.
Ley 232 -Requisitos de establecimientos de Comercio.
Ley 810/03 -Sanciones Urbanísticas.
Decreto 564/06 -Licencias de Construcción.
Ley de Construcción -400/97 y Acuerdos 6 y 20/95.
Ley 142 -Servicios Públicos.
Ley 820/03 -Arrendamientos.
Ley 746/02 -Tenencias de Mascotas.
Ley 769/02 -Código Nacional de Tránsito.
Ley 640 Modos Alternativos de Solución de Conflictos.
Ley 99/1993 -Sistema Nacional Ambiental.
Decreto 2811/1974 -Código de Recursos Naturales Renovables.
Ley 84 de 1989 “Estatuto nacional de protección de animales”.
Ley 1335 de 2009. “Ley Antitabaco”.
Decreto 1469 de 2010, sobre trámites ante Curadurías Urbanas, referente a obras y licencias de construcción y
urbanismo. Y Las demás normas que les adicionen o reformen.
Ley 820 de Arrendamiento.
Decreto 410 de 1971 - Código de Comercio de Colombia.
4. NORMAS GENERALES
obligatorio cumplimiento tanto por los copropietarios y residentes del Conjunto Residencial Altos del Portal l, y sus
visitantes.
plar del Manual de Convivencia, para
todos los efectos legales, el contenido del presente Manual de Convivencia se acoge y se entiende como notificado, con
la firma de recibido por parte del copropietario y/o residente en el control destinado para tal fin o Parágrafo. Alegar el
desconocimiento del presente manual y, por lo tanto, de las normas de comportamiento exigidas por la Copropiedad, no
exime a nadie de su estricto cumplimiento, ni de las sanciones a que haya lugar.
manual junto con el reglamento de propiedad horizontal, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamiento
quien haga sus veces o Parágrafo. Sin embargo, la administración podrá discrecionalmente hacer entrega de una copia
del manual para garantizar su socialización y acatamiento entre todos y cada uno de los habitantes del Conjunto.
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5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Promover a través del Manual de Convivencia:
1. Conciencia sobre el respeto a la vida en comunidad y dignidad humana.
2. Cultura ciudadana que le permita a toda la comunidad tener clara conciencia de los derechos y obligaciones sobre
los bienes comunes de la copropiedad.
3. El desarrollo, mantenimiento, conservación, presentación y ornato de todas las instalaciones del conjunto.
4. Responsabilidad colectiva y sentido de pertenencia.
6. OBJETIVOS
El Conjunto Residencial Altos del Portal l, tendrá como objetivos:
1. Propender por la seguridad, progreso, bienestar y convivencia de los copropietarios, tenedores a cualquier título de
unidades de dominio privado que hacen parte integral del Conjunto y de las demás personas que con ellas conviven
para obtener un desarrollo armónico de sus actividades sociales.
2. Condensar las más mínimas y elementales normas a que debe someterse cualquier comunidad o sociedad organizada,
que se aprecie de un mínimo grado de socialización y formación académica, además del respeto hacia los demás, en
aras de hallar la tranquilidad, solidaridad y reciprocidad, tan necesarias en nuestra convulsionada sociedad.
3. Manejar los fondos obtenidos para el desarrollo de las actividades que demanda los servicios de administración del
Conjunto, de acuerdo con las normas legales vigentes, el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente estatuto.
4. Exigir a los copropietarios o a sus representantes el sometimiento de las normas sobre deberes y prohibiciones
establecidas en el reglamento de propiedad horizontal del Conjunto Residencial Altos del Portal l, en el presente estatuto
y las normas que en adelante se establezcan legalmente.
5. Es necesario sensibilizarnos frente a éstas normas, y hacer que los niños, cuyos derechos constitucionales priman sobre
cualquier otro, reciban de sus mayores el conocimiento de éstas, para que nunca tengamos que apelar a las sanciones
legales existentes.
7. PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA
El Conjunto Residencial Altos del Portal l, acoge los siguientes tres principios:
Principio No 1. Identidad.
Se adoptarán los símbolos que se estimen convenientes, Cooperación y Solidaridad, Cordialidad, Responsabilidad,
Civismo, Tolerancia, Diálogo y Concertación, Decisiones Concertadas, Integración, Función Social y Ecológica entre
otros.
Principio No 2. Respeto a la Dignidad Humana.
Invitamos a los integrantes de los órganos de Administración de la Copropiedad, así como a los Copropietarios y
residentes al respeto de la dignidad humana, que debe guiar todas y cada una de nuestras actuaciones. “En el Conjunto
Residencial Altos del Portal l, respetamos las diferencias, somos tolerantes ante la diversidad y procuramos mantener el
ánimo conciliatorio en todas nuestras relaciones”.
Principio No 3. Derecho al Debido Proceso.
Las actuaciones de la Asamblea o del Comité de Convivencia, tendientes a la imposición de sanciones por
incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, consultan al debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción y la
impugnación.
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8. NORMAS BÁSICAS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL
Para todos los días, para toda la vida, y para construir un orden donde todos podamos ser felices, debemos:
1. Aprender a No Agredir al Otro. Esta es la Base de todo modelo de convivencia social.
2. Discutir y defender nuestro punto de vista sin herir al otro.
3. Ser fuertes sin perder la ternura y la compasión por el otro.
4. Reconocer que los demás son diferentes y pueden ser nuestro complemento o nuestro opositor, pero no nuestro
enemigo.
5. Aprender a Comunicarnos. Esta es la Base de la autoafirmación personal y grupal.
6. Expresar nuestros puntos de vista, pero también escuchar el de los otros residentes, así habrá reconocimiento mutuo.
7. Reconocer y estar conscientes de que el medio básico del reconocimiento es la comunicación.
8. Recordar que una sociedad que aprende a comunicarse aprende a convivir.
9. Aprender a interactuar. Esta es la Base de los modelos de relación social.
10. Aprender a comunicarnos con los demás residentes, reconociendo los sentimientos y los mensajes de ellos y logrando
que se reconozcan los suyos.
11. Compartir con los otros residentes, aceptando que ellos están con nosotros en el mundo, buscando y deseando ser
felices y aprendiendo también a ponerse de acuerdo y a discernir, sin romper la convivencia.
12. Debemos disfrutar la intimidad y amar a los otros.
13. Y sobre todo, aprender a percibirnos y a percibir a los demás como personas que evolucionan y cambian en sus
relaciones guiados por los Derechos Humanos.
14. Debemos aprender a decidir en grupo. Esta es la Base de la política y de la economía.
15. Debemos lograr la decisión de grupo a través de la concertación.
16. Entender que la concertación es la selección de un interés compartido, que al ubicarlos, fuera de cada uno de nosotros,
hacemos que nos oriente y nos obligue a todos los que lo seleccionamos.
17. Debemos buscar la participación directa o indirecta de todos a los que va a comprometer la decisión, la concertación
genera obligación y sirve de orientación para el comportamiento, el grado de convivencia de una sociedad depende de
su capacidad de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel.
18. Debemos aprender a cuidarnos, esta es la Base de la autoestima y el respeto.
19. Debemos cuidar, proteger y respetar nuestra vida y la de nuestros semejantes.
20. Debemos preocuparnos por cuidar nuestro bienestar físico y psicológico y de los demás.
21. Debemos por tanto, rechazar los actos violentos contra nosotros mismos y los demás.
22. Y no hacer justicia por mano propia.
23. También debemos aprender a cuidar el entorno.
24. Debemos aceptar que todos somos parte de la naturaleza y el universo, pero que en ningún momento, somos
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superiores a ellos. No somos los “amos de la naturaleza”.
25. Por tanto, debemos preservar y hacer buen uso de los recursos naturales.
26. Además, debemos aprender a valorar el saber cultural. Esta es la Base de la evolución social.
27. Debemos valorar nuestras costumbres, tradiciones e historia.
28. Entender que el ser humano no solo evoluciona biológicamente, sino que también cambia a medida que su cultura se
transforma.
29. Y por último, comprender que nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de los demás.
9. DEFINICIÓN Y USOS DE LAS ZONAS COMUNES
Los copropietarios de las unidades inmobiliarias cerradas son dueños de las zonas comunes en proporción a la
participación de su derecho individual en relación al conjunto. Dicha participación será establecida de acuerdo al
régimen de propiedad horizontal.
Son aquellas en que el titular de la unidad privada tiene derecho para servirse de ellas, disfrutar, usar, destinar y
compartir con los demás titulares de propiedad de las otras unidades privadas que en el conjunto constituyen el
inmueble global sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.
10. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de
Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Teniendo en cuenta, que las relaciones de vecindad se establecen a través del intercambio de actuaciones y
comunicaciones entre quienes habitan en un mismo lugar y entre éstos y su entorno, se dictan las siguientes
disposiciones para su observación y cumplimiento por parte de todos los residentes.
Derechos de los copropietarios y tenedores.
Los copropietarios, arrendatarios y ocupantes de cada apartamento y los visitantes en general, podrán hacer uso de los
bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la naturaleza y destino de cada uno de ellos, con el cuidado y
moderación necesarios para no privar de igual derecho a los demás, de acuerdo con la programación y normas
establecidas para tal fin.
El destino ordinario de los bienes comunes, es el de servir a los propietarios para el ejercicio complementario de sus
prerrogativas como dueño del apartamento, salvo las zonas sociales sobre las cuales se tendrá un uso reglamentado.
El copropietario o residente, podrá habitar el inmueble con personas que a bien tenga, respetando el derecho a la
intimidad personal y familiar de los residentes del conjunto.
A presentar sus iniciativas quejas y opiniones por medio de comunicaciones escritas al Administrador General, al
Consejo de Administración o presentarlas personalmente en las reuniones del Consejo de Administración o a la
Asamblea de Copropietarios.
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11. OBLIGACIONES
Es función prioritaria de la comunidad, participar en la solución de los problemas comunitarios, asistir a las asambleas
ordinarias o extraordinarias, difundir y divulgar los reglamentos de copropiedad, el manual de convivencia y mantener el
sitio de su vivienda en óptimas condiciones de seguridad y salubridad.
Las ausencias temporales de los copropietarios o arrendatarios mayores a tres días, deberán ser informadas por escrito
a la administración con el fin de llevar un control especial sobre el inmueble. Así mismo deberá dejar por escrito las
personas autorizadas para entrar y las personas a las que se pueda recurrir en caso de emergencia.
Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y los parqueaderos para
estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos
distintos, de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, los planos y licencia de
construcción.
El copropietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee
siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalice con
sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad.
Los copropietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el
máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos, la culpa leve
conforme al Artículo 63 del código civil: “es la falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente en los
negocios propios”.
Todo copropietario se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos
daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito.
En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su
visita, la cual deberá someterse al presente manual.
Sin excepción toda persona que no resida en el Conjunto debe ser anunciada por teléfono de la recepción o portería.
Cuando el teléfono no funcione, la autorización de ingreso se efectuará por vía verbal con el acompañamiento del
guarda de seguridad recorredor.
En todo caso, para el ingreso es necesaria la autorización del residente
Los domicilios deben ser recogidos por quien lo solicito o quien haga sus veces en la puerta de la torre, esto con el fin
de evitar el tránsito de los domiciliarios internamente.
Hacer uso responsable, de las actividades en la utilización de las zonas verdes y la zona social.
Los Arrendatarios están obligados a dar cumplimiento con el presente reglamento.
12. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN?
Dicha cuota que asumen los dueños o tenedores de cada inmueble ubicado dentro de una copropiedad, es con
el fin cubrir gastos de la colectividad como es la contratación de empresas de vigilancia y seguridad para las
zonas comunes internas y externas de la copropiedad; los servicios públicos de las zonas comunes como
pasillos, escaleras, parqueaderos, zonas verdes, porterías, muros externos, etc.; al igual que a los trabajadores
que hacen mantenimiento y reparación de daños en zonas comunes, como jardineros, electricistas,
ascensoristas, plomeros y aseadores; y para la reserva del Fondo de Imprevistos que trata el artículo 35 de la
Ley 675 de 2001.
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Pagar oportunamente la cuota de administración, las contribuciones extraordinarias y cumplir y/o pagar las sanciones
establecidas en el presente reglamento.
13. ¿A QUIÉN AFECTA EL NO PAGO DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN?
Con el sólo hecho que un solo copropietario entre en mora en su pago de Cuotas de Administración, afecta a
toda la copropiedad, por la sencilla razón que la copropiedad hace un presupuesto anual en el cual se hace
contando con las 12 cuotas de administración de cada copropietario, de tal manera que el sólo retraso de un
copropietario puede desestabilizar el presupuesto proyectado, no sólo obligando a que la copropiedad se vea
en la necesidad de recortar alguno de los servicios de mantenimiento que tenga, sino también llegar al punto de
tener que fijar cuotas extraordinarias.
Conocer el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Reglamento Interno o Manual de Convivencia del Conjunto.
Para ingresar o salir con trasteo deben llevar Paz y Salvo de la Administración del Conjunto Residencial Altos del Portal
l, quien deberá conocer de la mudanza por lo menos con tres días (3) hábil de anticipación.
Está prohibido propiciar y/o mantener dentro del conjunto debates y/o manifestaciones de tipo político o religioso.
Está prohibido, hacer uso de la zona social cuando se encuentre afectado por sanciones disciplinarias.
Realizar reformas locativas los Domingos y festivos o en horarios no autorizados, así como también ingresar material de
construcción los Domingos y Festivos.
Ejecutar actos que perturben reiterativamente la tranquilidad de los demás propietarios o usuarios.
Está prohibido, el uso de pólvora detonante o explosiva dentro del conjunto Residencial Altos del Portal l.
Dejar vehículos en los parqueaderos de uso exclusivo para visitantes.
Colocar música reiteradamente, con alto volumen hasta altas horas de la noche, que perturben el sueño y el normal
descanso de los vecinos o residentes.
El ingreso de taxis al conjunto, excepto cuando el Residente Propietario posea un taxi, el cual lo estacionará en su
parqueadero o en casos especiales como transporte de enfermos, personas de edad, bebes, cuando este lloviendo,
cuando se esté imposibilitado para caminar, o transporte de equipos o elementos pesados.
Se parte del principio que vivir en comunidad es una cultura con una regla de oro que se circunscribe en: “Hacer a los
demás lo que queremos que nos hagan, y no hacer a otros lo que no desearíamos que nos hicieran”.
14. LIBRO DE REGISTRO DE COOPROPIETARIOS Y RESIDENTES
Es la base de datos actualizada que se tendrá en administración y en portería del conjunto residencial en base al censo
realizado a los residentes, todo residente que ingrese a residir al conjunto en calidad de propietario o arrendatario será
visitado por un integrante del consejo o del comité de convivencia con el fin de realizar el respectivo censo y así tener
los datos actualizados en los libros de registro del conjunto. Todos estos datos son esenciales para poder brindar mayor
seguridad dentro de la unidad residencial.
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15. CONTROL DE VISITAS
Asignado al: Guarda de Seguridad. Libro rayado y foliado que debe ser diligenciado por el asignado ya sea por el
administrador o la empresa de vigilancia contratada. Para permitir el acceso de visitantes, el guarda, debe ser muy
amable en la atención y solicitar que espere a que se contacte y se autorice su ingreso a la unidad residencial. Una vez
autorizado por parte del propietario o arrendatario el ingreso, solicitar al visitante:
1. Nombre completo y documento de identificación que debe ser registrado en el libro de visitantes, dar indicaciones
precisas de acceso para evitar que circule por otras áreas de la unidad residencial, esta información será reservada
a la Administración y no podrá ser suministrada a terceros.
2. Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los residentes de los apartamentos, de acuerdo
con el Registro de residentes.
3. Los apartamentos que estén para arriendo o venta por agencia solo podrán ser mostrados por un representante de
la inmobiliaria previa información a la administración del conjunto; Los interesados en un apartamento que no esté
por agencia deberán estar autorizados por los propietarios y los mismos se harán responsables del ingreso y salida
de las personas que lo visiten informando a la portería del conjunto.
4. Todo paquete que se desee sacar de la copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o
arrendatario, debe haber sido autorizado previamente por el propietario o arrendatario a los guardas de seguridad,
en turno. Se debe anotar en Bitácora la novedad: Autorizado por, Hora, fecha, retirado por, Contenido.
5. Los hijos menores de edad de los residentes, no podrán sacar de la copropiedad ningún electrodoméstico, sin previa
autorización escrita de los padres, propietarios o arrendatarios.
6. Los menores de edad no están autorizados para permitir acceso a otras personas cuando en el apto no se
encuentre un adulto, salvo que exista autorización expresa y escrita en portería.
7. El personal de seguridad no permitirá la salida libre del conjunto de niños menores de 12 años sin la compañía de
un adulto responsable.
8. Cada Residente, podrá enviar un comunicado a la administración, con el fin de informar si sus hijos podrán salir o no
con las personas del servicio doméstico, si no se envía dicho comunicado, se da por aceptado y se asume que las
personas del servicio doméstico tienen la autorización de salida.
9. Los servicios a domicilio deberán ser anunciados por la portería y no se podrán recibir a través de las rejas que
rodean el conjunto. No está permitido que las personas de servicio a domicilio repartan propaganda dentro de la
copropiedad.
10. El personal de seguridad y oficios varios no podrá llevar objetos ni paquetes a los residentes, ni recibir llaves, joyas
o dinero en custodia, ni mostrar apartamentos para venta o arriendo.
11. El personal de seguridad o administrativo que tiene a su cargo la recepción de la correspondencia, dispondrá su
colocación en primera instancia en el casillero correspondiente a cada apartamento, para posteriormente disponer
su entrega al destinatario que deberá recogerla personalmente en la recepción; En caso de recibir paquetes que no
quepan en el /casillero, el vigilante avisará de inmediato al residente para que lo venga a recibir y en caso de no
encontrarse, se le guardará sin abrir en la administración sin generar ninguna responsabilidad ni la copropiedad ni a
la Administración sobre la calidad o cantidad de su contenido.
12. No está permitido la fijación y distribución de propaganda de todo tipo de avisos o vallas, así como el empleo de
cualquier otro medio publicitario dentro de la copropiedad.
13. No está permitido el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a ventas ambulantes.
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14. Ningún visitante podrá entrar al conjunto sin que haya sido identificado plenamente y haya sido autorizado por el
residente para seguir. En casos de corte de energía, no se permitirá la entrada al visitante, salvo que previamente
esté autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería. Los residentes podrán autorizar el ingreso
de familiares o amigos sin anunciarse, previo aviso.
15. Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la
identificación respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso al conjunto.
16. La Administración no podrá impedir el corte de servicios públicos cuando el funcionario aduzca que el residente no
ha pagado, a menos que deje copia del último recibo en su casillero.
17. El Residente, que utilicen la carretilla para llevar sus compras tienen la obligación de devolverla a su lugar y no
dejarla en ninguna zona común del conjunto, so pena de ser multados.
18. Todo residente, llámese propietario o tenedor, se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los
bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por
escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del
comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente Manual.
19. Los guardas de seguridad deben velar por que los residentes no utilicen el agua o la energía eléctrica de las aéreas
comunes, salvo caso de emergencia.
20. Cuando un apartamento posea alarma, esta se debe activar solo cuando sea necesario. En caso de accederse y
sonar más de 10 minutos., el guarda debe contactar al residente para su desactivación, esto porque causa molestia
y desconcierto en la copropiedad.
21. Sin excepción todos los visitantes que ingresen al conjunto Residencial Altos del Portal 1, por portería ò puerta
vehicular (acompañan al propietario ò residente dentro del vehículo), deben registrarse en la bitácora de portería con
su nombre completo y número de cédula de ciudadanía.
16. PARQUEADEROS.ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
Art. 22. (Ley 675) BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO. Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y
todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas
de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo, los parqueaderos destinados a los vehículos
de los propietarios del edificio o conjunto podrán ser objeto de asignación al uso exclusivo de cada uno de los
propietarios de bienes privados de manera equitativa, siempre y cuando dicha asignación no contraríe las normas
municipales y distritales en materia de urbanización y construcción.
1. El Concejo autorizara al Administrador, la facultad y se hará responsable por los acuerdos pactados para poder
arrendar los parqueaderos, sin incluir los de visitantes y discapacitados sin afectar la tranquilidad de los residentes
del Conjunto Residencial Altos del Portal 1.
2. La administración no podrá alquilar ningún parqueadero de visitantes y discapacitados.
3. No está permitido que los propietarios que tengan más de un vehículo, tomen los parqueaderos de visitantes para el
parqueo exclusivo del segundo vehículo.
4. En el evento de que un propietario o arrendatario no posea vehículo, sino motocicleta; podrá usar su parqueadero o
alquilar otro para el parqueo exclusivo de su moto. Solo se acepta una motocicleta por parqueadero, debidamente
estacionada a lo largo y al centro del espacio, como si fuera un vehículo.
5. Si el propietario, posee vehículo y motocicleta, no podrá hacer uso del mismo parqueadero para los dos vehículos y
deberá alquilar un segundo parqueadero.
6. No está permitido a los titulares de los parqueaderos, el arriendo o préstamo de los parqueaderos a personas no
residentes en el conjunto, sin excepción.
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7. En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso; por tal
motivo no se podrá utilizar las zonas de parqueo como zonas de juego infantil (patines, patinetas, etc.), o como
zonas de depósito (muebles, colchones, electrodomésticos, bicicletas, repuestos, llantas, rines, juguetes,
escombros, basuras, etc.)., y en especial materiales inflamables o explosivos; no solo por el aspecto de desaseo y
desorden que se produce, sino por el grave riesgo que implica el reducir la visibilidad y la aireación, y aumentar el
peligro de incendios, en sitios donde se acumulan los materiales inflamables. La administración no permitirá, ni se
hace responsable por objetos dejados en los parqueaderos.
8. Todo vehículo deberá quedar parqueado lo más centrado posible en su sitio, de tal forma que no incomode a su
vecino; No está permitido, parquear en diagonal ocupando dos parqueaderos (así sean del mismo propietario) o
pisando las rayas amarillas.
9. Todo vehículo deberá dejarse cerrado con llave y/o alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior; Ni la
Administración ni la copropiedad se harán responsables por la pérdida de objetos dejados dentro del vehículo.
10. Todo copropietario y/o residente deberá informar por escrito a la Administración el cambio de vehículo, precisando
su número de placa, marca y color.
11. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente
a las Administración, quien avisará al propietario del vehículo y según las circunstancias a las autoridades de
tránsito.
12. No está permitido realizar reparaciones o mantenimiento alguno a los vehículos, salvo que sea estrictamente para
desvare. (Pinchadas o batería) para lo demás debe solicitar el servicio de grúa y llevarlo al taller de confianza.
1. Parágrafo: Todo usuario de vehículo que este botando aceite o gasolina deberá corregir la falla de forma inmediata.
El infractor será responsable de todo perjuicio ocasionado.
13. No está permitido, el lavado de vehículos dentro de la propiedad. (En ninguna Zona común). Esto porque además
de producir desaseo y contaminación, representa riesgos para la seguridad.
2. Parágrafo: Está Prohibido utilizar los parqueaderos como lugar de juegos o reunión. Es obvia esta prohibición, por
los riesgos de accidente que puede causar.
14. La velocidad máxima dentro del conjunto residencial, será de 5 Km / H.
15. Los vehículos de visitantes solo podrán parquear en los sitios asignados para tal fin, al ingreso del conjunto y están
numerados del XXX al XXX.
16. Las ambulancias, serán los únicos vehículos autorizados para ingresar en compañía de un guarda de seguridad y
parquear momentáneamente mientras presta el servicio de asistencia y podrá parquear en el sitio más cercano y
que se encuentre libre.
17. Los vehículos de Asistencia Médica Inmediata, que prestan servicios médicos domiciliarios, podrán hacer uso de los
parqueaderos de los visitantes y no ocupar los de los residentes. Por tal motivo es deber de los guardas de
seguridad, asignar el parqueadero momentáneo y guiarlo a la torre en la cual se prestara el servicio.
18. El ingreso de los taxis, está autorizado única y exclusivamente en los casos de: a. Ingreso o salida de persona con
enfermedad comprobada, b. Dejar mercado realizado por el residente, para cualquier caso es deber de la seguridad,
realizar revisión al ingreso y salida del vehículo, dejando un registro en la bitácora.
19. No es permitido, dejar abandonados a su suerte vehículos en desuso o estrellados; En caso de que un vehículo
deba quedar parqueado en desuso por causa de fuerza mayor, su propietario deberá propender a mantenerlo limpio
y con sus llantas infladas y debidamente cubierto con un forro para vehículos.
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20. La Administración deberá hacer seguimiento al cumplimiento de las normas del parqueadero, y en el evento de una
transgresión o infracción tomará la fotografía respectiva como soporte de la multa no negociable a facturarle al
infractor.
21. No se permite dentro del conjunto residencial, la conducción de vehículos a menores de edad o personas a los
que les sea demostrado no poseer la respectiva licencia de conducción.
22. No se permite dentro del conjunto residencial, conducir vehículos en calidad de aprendiz del mismo, con el fin de
evitar accidentes, daños en personas o bienes.
23. Queda prohibido el juego con balones u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes
o con los que se pueda ocasionar daños a los vehículos ubicados en la zona de parqueo; en tales eventos se
autoriza a los guardas de seguridad, administración y miembros del consejo a retener y depositar en la oficina de
administración los implementos de uso restringido (Balones, bicicletas, monopatines y entre otros; etc.).
17. SALIDA DE PAQUETES Y ELECTRODOMÉSTICOS
1. Todo paquete que ingrese o salga del Conjunto Residencial Altos del Portal 1, en manos de residentes menores o
visitantes, deberá ser verificado por el servicio de seguridad y reportado al propietario del inmueble o arrendatario
antes de su ingreso o salida.
2. Una vez verificado su contenido, el guarda de seguridad procederá a consignarlo en la bitácora correspondiente,
señalando: hora, contenido, nombre de la persona que lo ingresa o retira de la copropiedad y quien autoriza.
3. En caso de tratarse de un electrodoméstico, además el servicio de seguridad, deberá consignar en la bitácora el
número del serial y marca.
18. REGLAS PARA EMPLEADOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DEL PORTAL 1.
1. Toda persona que sea contratada para prestar sus servicios en el Conjunto Residencial Altos del Portal 1, se le
deberá entregar el manual de convivencia y la Administración está obligada a capacitarlo sobre el mismo.
2. Toda persona que preste el servicio al Conjunto Residencial Altos del Portal 1, está autorizado a llamar la atención
(no es regaño) a toda persona que incumpla el manual de convivencia.
3. Toda persona que preste el servicio al Conjunto Residencial Altos del Portal 1, está autorizada a tomar fotos, que
hagan parte de evidencia de una violación al manual de convivencia y entregarlo a la administración, para que esta
tome las medidas estipuladas en este manual.
4. Toda persona que preste el servicio de seguridad al Conjunto Residencial Altos del Portal 1, podrá verificar con el
administrador o su delegado que el ingreso o salida de todo trasteo o mudanza cumpla con los requisitos
establecidos.
5. Toda persona que preste el servicio al Conjunto Residencial Altos del Portal 1, deberá informar inmediatamente de
cualquier caso de daños, anomalías o irregularidades cometidas en la ejecución de sus funciones.
6. No está permitido que una persona que preste el servicio al Conjunto Residencial Altos del Portal 1, de a guardar en
la portería, Armas, joyas, llaves, dinero y en general todo tipo de bienes de propietarios o arrendatarios de uso
privado. Si esto llegare a presentarse, será de estricta responsabilidad del propietario o arrendatario de la unidad
privada y la administración no asumirá ningún perjuicio causado por este acto.
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7. La información de los residentes del Conjunto Residencial Altos del Portal 1, es de uso privado y toda persona que
preste el servicio al Conjunto Residencial Altos del Portal 1, NO Tiene permitido, bajo ninguna circunstancia
suministrar ninguna, información de los propietarios o arrendatarios a ninguna otra persona dentro o fuera del
Conjunto Residencial Altos del Portal 1. Si se llegare a hacer y comprobar, se tomara como causa grave y podrá
causar la cancelación de su contrato de prestación de servicios.
8. Así mismo debe cumplir y hacer cumplir todas las normas que están escritas en este manual en sus diferentes
capítulos y que estén relacionados con sus funciones.
19. AUSENCIA TEMPORAL DE RESIDENTES
1. Todo propietario arrendatario o tenedor que se ausente de manera temporal (vacaciones, Paseos Etc.), debe
informar a la administración por escrito para activar y alertar las condiciones de seguridad de su propiedad.
2. Se debe informar además los datos de contacto más cercano con el propósito de informar acerca de alguna
novedad presentada durante su ausencia. La administración se compromete a manejar con confidencialidad la
información suministrada por el propietario, arrendatario o tenedor durante su ausencia.
3. Todo propietario, arrendatario o tenedor que se ausente de manera temporal (vacaciones, Paseos), debe dejar
registrado el paz y salvo de los servicios públicos domiciliarios para evitar los contratiempos que se deriven de su
manejo con las entidades prestadoras del asunto referido.
4. Todo propietario, arrendatario o tenedor que se ausente de manera temporal (vacaciones, Paseos), debe dejar
cerrado todos los registros y circuitos correspondientes a los servicios públicos con el propósito de prevenir daños
en sus instalaciones y que puedan afectar al conjunto residencial.
5. El personal de seguridad deberá dar aviso inmediato a la administración, acerca de cualquier novedad ocurrida
durante la ausencia temporal del propietario, arrendatario o tenedor que comprometa la seguridad de la propiedad.
20. INSTRUCCIONES DE PORTERÍA
1. El comportamiento del personal de seguridad y oficios varios para con todos los residentes del conjunto residencial
Altos del Portal1, debe ser siempre de: atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De
igual manera los propietarios, arrendatarios, tenedores o usuarios o visitantes de unidades privadas, deben atender
con igual respeto al citado personal.
2. El personal de seguridad no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad, siempre
y cuando esté al frente del servicio de vigilancia al menos un funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser
notificada y aceptada por la Administración.
3. El personal de seguridad deberá dar aviso inmediato a la Administración de toda novedad, daño, anomalía o
irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
4. Queda expresamente prohibido al personal de seguridad y servicios generales solicitar dinero prestado o servir
como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de Administración.
5. El personal de seguridad cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención de toda
persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad
expresamente prohibida.
6. El personal de seguridad, para permitir el ingreso o salida de trasteos o mudanzas debe verificar que quien lo
realiza, cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la Administración del conjunto residencia Altos del Portal 1,
y no permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos.
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7. Para toda persona que llegue al conjunto residencial Altos del Portal 1, el portero NO ABRIRÁ la puerta principal del
CONJUNTO hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso. Por ningún
motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente y autorizadas por un
propietario, arrendatario o tenedor.
8. Las puertas de acceso al conjunto residencial altos del Portal 1, deben permanecer cerradas y sólo se abrirán
cuando se requiera y sea autorizado su ingreso. Es obligación de la portería su control de acceso y salida.
9. El trato del portero con los propietarios y/o residentes del conjunto residencial Altos del Portal 1, debe ser como de
los visitantes, serio, amable y respetuoso.
10. No permitir reuniones de empleadas, propietarios arrendatarios, tenedores o visitantes en la portería del conjunto
residencial Altos del Portal 1, que den mala imagen al asunto referido.
11. El portero debe atender oportunamente y no permitir largas conversaciones, puede ser distraído por personas
amigas de lo ajeno.
12. Entregar a todos los residentes del conjunto la correspondencia, revista, periódicos y otros, oportunamente.
13. El portero debe responder por la limpieza, orden, y el buen estado de la portería
14. Anotar en la bitácora el estado en que deja las cosas y los asuntos pendientes para información del portero entrante.
La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los residentes la observación puntual de
algunas normas, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas
sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen
como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad.
Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos, y entre estos y la administración, son
originados por el incumplimiento de estas normas de convivencia, y el manejo de dichos conflictos en etapa de
conciliación, corresponde precisamente al Administrador, o a los órganos administrativos del Conjunto Residencial Altos
del Portal antes de acudir, o ser necesario, a las autoridades competentes.
La función del Administrador incluye necesariamente, como la de todo líder, educar a su comunidad para minimizar los
conflictos y brindar un mejor nivel de vida a sus integrantes.
Los derechos y los deberes de cualquier ciudadano, y en este caso de cualquier propietario, arrendatario o tenedor,
están íntimamente ligados, puesto que el disfrute de un derecho implica siempre el cumplimiento de un deber, para no
afectar los derechos ajenos. Esta premisa, tan sencilla, es la que con frecuencia solemos olvidar.
Los principales derechos en la Propiedad Horizontal, además de los derechos propios de todos los ciudadanos, son los
que permiten el uso y disfrute del bien privado y de todas las áreas comunales del conjunto Residencial Altos del Portal
1, tanto los derechos como los deberes podemos conocerlos en el "Reglamento de Propiedad Horizontal" de cada una
de las copropiedades, y en las leyes que regulan la materia.
21. CUIDADO Y MANEJO DE BIENES COMUNES
Parques infantiles normas para la utilización de los juegos infantiles.
de la noche.
El guarda recorredor no se hace responsable del cuidado de los niños mientras estén en el parque de juegos.
los juegos infantiles, debe estar acompañado de una persona responsable.
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os padres o
adultos responderán por los gastos que ocasione su reparación.
22. DERECHOS Y OBLIGACIONES
El ingreso de las personas al interior del conjunto residencial, lo podrán realizar por la vía Peatonal sin utilizar las áreas
vehiculares con las siguientes consideraciones:
guarda portero, armas, joyas, llaves, dinero; en general todo tipo de bienes de
propietarios o usuarios de las unidades residencial.
personas diferentes al personal autorizado por la administración o miembros
del consejo de administración.
administración o registrar en la minuta que se encuentra en la portería (bitácora.) Si se rehúsa, el guarda de portería
está en la obligación de no dejarlo Salir.
arrendatario y/o tenedores, guardas de seguridad, deberán demostrar actitud de respeto,
colaboración, y cordialidad mutua.
Cualquier inconveniente que se presente, debe informarse al Administrador, y registrar en el libro de Novedades o
bitácora.
23. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USO DEL SALÓN SOCIAL
El salón social es un espacio diseñado para el uso de todos, sin que ello permita que se violen los derechos de los
vecinos. Reuniones del Consejo de Administración o eventos programados por el mismo, el Comité de Convivencia y la
Administración tienen prioridad a las demás reservas o eventos personales, por tanto, se reservará siempre en las
fechas correspondientes a las reuniones de Consejo de Administración establecidas por estos. Horario: Domingo a
Jueves de 10:00 am a 10:00 pm. Viernes y Sábado de 10:00 am a 12:00 pm. Es un servicio para el disfrute de todos los
Copropietarios y residentes, por lo que para su preservación, debemos asumir las siguientes normas:
e alquilará a los Residentes quienes se harán responsables por su contenido.
nas comunes.
expresando, nombre, número del apartamento y motivo del evento. La administración será la encargada de aprobar o no
la reserva, y la decisión será notificada al solicitante, por escrito, en el término de 3 días. De ser aprobada la reserva,
ésta se inscribe en el libro o formato de programación mensual.
rioridad es según el orden de llegada de la solicitud.
en la cuenta bancaria donde se realiza el pago de la cuota de Administración. Dicha consignación se deberá entregar a
la Administración para adjuntarla al contrato. Contrato a firmar en el momento de la entrega de la consignación. Dicha
suma no es reintegrable si el usuario decide cancelar el evento cinco (5) días antes de la realización del mismo. El no
pago del valor del alquiler o la falta de entrega del comprobante al Administración con la antelación antes mencionada,
será suficiente para que la Administración asigne el Salón Social a otro Residente que lo haya solicitado.
n social se recibirá por parte del Residente el día del evento con el respectivo inventario que el Residente
deberá firmar y aceptar y se anexará al contrato. Con este mismo inventario, el usuario hará la devolución, una vez
terminado el Evento al funcionario que designe la Administración. Además, el solicitante hará un depósito de garantía el
cual será devuelto una vez se entregue el salón social a satisfacción. En caso contrario, la Administración descuenta de
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dicha garantía el valor de las reparaciones. Las diferencias serán reintegradas después de ejecutadas las reparaciones.
En caso de que los daños excedan el valor del depósito, el Copropietario y/o Residente cancelará la diferencia para
cubrir la totalidad del daño. Dicha diferencia será facturada junto con el pago de la cuota de administración.
segundo lugar, el responsable es solidario con el Copropietario.
totalidad de los daños causados al Salón social o su dotación, lo inhabilitará para volver a utilizar este
servicio por un período de tres años sin perjuicio de que este valor sea cobrado por vías legales.
cuadradas y las mesas de Banquetes disponibles o adicionales a la
Dotación del Salón social, a la tarifa establecida por el Consejo de Administración, siempre y cuando no haya ninguna
actividad programada o evento comunitario. Este cobro corresponderá a un día de alquiler (de un día para otro). Por
cada día de retraso en la devolución se cobrará el valor correspondiente al alquiler por día.
responsable desea tener Invitados externos, debe aportar, mínimo con Seis (x) horas de antelación, una lista de
ellos dirigida a la Administración o a la Portería, para hacer control de ingreso. Además de la lista o alguna forma de
identificación, de las entidades contratadas para prestar servicios al evento.
iguientes normas:
1. Los equipos de sonido, en el Salón Social, deben ser utilizados de una forma adecuada para no perturbar la
tranquilidad de los habitantes de las unidades vecinas. En especial está prohibida la utilización de equipos de sonido
con altos decibeles.
2. El salón no será alquilado para reuniones de tipo político, comercial y/o proselitistas de ninguna índole, tampoco
como sala de Velación, sólo se pueden realizar actos sociales o religiosos que no atenten contra la moral, las
buenas costumbres y no perturben la tranquilidad e intimidad de los Residentes.
3. La Administración y/o el Consejo de Administración se reservan el derecho de alquilar el salón a quienes hayan
incurrido en conductas escandalosas o que en previas ocasiones no hayan cumplido con las normas.
4. Quien solicite el uso del salón social, en ningún caso lo podrá subarrendar a terceros, si lo hiciere, se sancionará
con un año de suspensión del servicio de préstamo.
5. Cualquier otro uso adicional, diferente a reuniones sociales, culturales, académicas, recreativas o lúdicas del Salón
Social, deberá ser consultado previamente con la Administración.
6. Cuando se requiera decorar el Salón Social se deben utilizar los cáncamos que se encuentran previamente
instalados. Es prohibido el uso de clavos, cintas adhesivos, siliconas, pegantes o artículos que no puedan ser
removibles con facilidad o que al ser retirados desprenda o deterioren el acabado de las paredes o techos. O que
hagan necesario resanar o tapar desperfectos en la pintura o impliquen daños en las instalaciones. Dado el caso el
Copropietario o usuario, asume el costo total de los daños.
7. Está prohibido el ingreso de mascotas al salón social.
8. En el salón social no se podrán usar juegos ni implementos pirotécnicos.
9. El salón social debe permanecer cerrado cuando no esté en uso. Tenga en cuenta: el salón social debe ser para
encuentros que integren. Realice las reuniones sociales pensando en sus vecinos.
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24. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL USO DEL BICICLETERO
No está permitido utilizar pasillos, escaleras y puntos fijos para colocar las bicicletas, patines, patinetas. De igual forma
se prohíbe usar las áreas comunes de tránsito peatonal y rampas de acceso, para transitar con las bicicletas, triciclos,
motos, patines, patinetas, por las incomodidades que esto produce a los transeúntes y por el riesgo de accidentes. Se
debe agregar que estas prácticas producen deterioro y desaseo en las zonas comunales. Utilizar el área recreativa
dispuesta para este fin. O los parques que corresponden al entorno residencial. Utilizar exclusivamente para guardar las
bicicletas, triciclos, patinetas, el sector asignado para ellos como lo es el bicicletero.
1. Apoyar la bicicleta en posición vertical, desde el marco, y en dos lugares.
2. Evitar que la rueda de la bicicleta se dé vuelta.
3. El bicicletero contara con ganchos especiales para que las bicicletas y demás queden bien organizados.
Las bicicletas deberán tener un carnet que las identifica plenamente, con el nombre del propietario y el número del
apartamento a que pertenece.
Los ganchos donde se colgaran las bicicletas tendrán un número que coincide con el carnet.
Para el retiro de las bicicletas deberán entregar el respectivo carnet al vigilante, quien anotara en el libro respectivo el
nombre de la persona que retira, el número, del carnet, el número, el apto, el carnet será devuelto por el guarda de
seguridad una vez la bicicleta, triciclo o patineta sean guardados en el respectivo bicicletero.
De violar las normas del uso de las bicicletas en el área común dejándolas en zona peatonal, rampas y zona verde, se
deberá informar al papa del hijo infractor previo requerimiento.
25. SOBRE (AUTOMÓVILES, MOTOS, BICICLETAS, Y OTROS)
1. Está prohibido el uso de Patinetas dentro del conjunto.
2. Las bicicletas podrán ingresar por el sendero peatonal, con la precaución debida para no atropellar a los
transeúntes.
3. Está prohibido el uso de las Bicicletas por los parqueaderos, Parque infantil.
4. Todo Propietario o Residente, es responsable por los daños que él, sus hijos o sus invitados causen a un bien
común o privado. La Administración deberá reportar inmediatamente ante las autoridades competentes el evento y
cualquier diferencia que de esto surja, será resuelta por las mismas.
26. CONVIVENCIA
residentes, NO FUMADORES.
Nuestra comunidad debe de ser educada no importa el estrato socio económico ni el nivel cultural de sus habitantes.
Siempre encontraremos personas que por falta de cultura, educación o información incumplan las normas y
reglamentos dentro de una copropiedad.
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Por eso este manual de convivencia, quiere educar, informar y lograr un cambio a nuestros hábitos para una mejor
convivencia, además de las obligaciones generales incluidas en el reglamento de propiedad horizontal; se establece que
el propietario de unidades privadas se obliga a ser solidariamente responsable con las personas a quien cede su uso a
cualquier título, por sus actos y omisiones por violación de la ley o de este manual ya que sus normas obligan no
solamente al propietario , sino también a las personas que con conviven o que a su nombre ocupen la respectiva unidad
privada, así sean residentes o visitantes del Conjunto.
LOS BIENES DE USO COMÚN DEBEN SER UTILIZADOS SEGÚN SU NATURALEZA Y DESTINO
ORDINARIO CON EL CUIDADO Y DECORO NECESARIO. SHUT DE BASURAS
El chut de basuras es un servicio que presta la unidad para que los residentes puedan disponer de sus basuras, pero el
uso de él está supeditado a las siguientes normas de convivencia:
coles y viernes.
Se deben clasificar las bolsas por colores para cada residuo bolsa negra y bolsa blanco
Una gran parte de los residuos que se producen en nuestro hogar pueden ser reutilizados, con esto se ayuda a
proteger el medio ambiente y a minimizar las basuras que van para los rellenos sanitarios. Este es un gran aporte para
el futuro de nuestros hijos.
Tipos de residuos que se pueden depositar en este medio.
Bolsas de residuos orgánicos (comida).
Clasificación o separación de residuos (basuras).
gánicos (comida, cáscaras, etc. (bolsa negra).
impios, aluminio, cartón, etc. (bolsa blanca).
icas, maquinitas presto barbas, cuchillas, agujas, paños
desechables, etc. (bolsa roja).
o, latas vidrios cortos) etc. No se deben depositar en el chut.
27. PRECAUCIONES AL BOTAR LA BASURAS
al chut de basuras vidrios, cartones o cajas.
al chut, podrían provocar incendio.
limpieza, incómoda a los residentes y pueden ser causantes de enfermedades.
basuras en sus apartamentos más allá de lo normal y deshacerse de
ellas tan pronto como le sea posible.
chut
de basuras)
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28. ACTOS QUE ATENTAN CONTRA LA HIGIENE Y ESTÉTICA DEL CONJUNTO
Cada apartamento, es responsable de mantener el Aseo que la Administración adelante en el conjunto residencial,
evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, parqueaderos y áreas verdes o
jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto y
áreas comunes del conjunto residencial.
Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en el hall o pasillos.
Totalmente prohibido a los residentes de los apartamentos del segundo al sexto piso, arrojar
basuras, papeles, empaques de champú, y demás desechos, por las ventanas internas de los
apartamentos, ya que afecta notablemente al residente del apartamento situado en el primer piso.
No se permite dar uso diferente a las zonas comunes de lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
El mantenimiento de las zonas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones peatonales, equipos de subestación
eléctrica, juegos infantiles, etc.) está a cargo de la Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo
residente de no arrojar basuras en dichas áreas.
No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así como en las puertas de acceso a las torres o en
las carteleras comunes, exceptuando cuando el apartamento se esté promocionando para el alquiler o la venta.
29. TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS - MASCOTAS
sometido al régimen de propiedad horizontal existen unos estatutos al igual que leyes que regulan su tenencia.
Todo el tiempo los perros deben ser llevados con correa o trabilla cuando transiten por las zonas comunes del conjunto,
pasillos, gradas, vías internas, no importa que sean pequeños o inofensivos.
746 de 2002 Art. 108 B CON RESPECTO A LAS MASCOTAS. Las mascotas deben ir acompañadas de sus
dueños. (ADULTOS RESPONSABLES.), debidamente sujetos con la trabilla, bozal y permiso de conformidad con lo
establecido arriba citada. Los dueños responderán si estas Llegasen a ser sus necesidades fisiológicas en esta zona de
desplazamiento.
Dedicamos un capítulo especial a este tema, por ser el que indudablemente está causando más reclamos,
enfrentamientos, rencillas y graves incomodidades en las Copropiedades, por la falta de cultura y solidaridad de algunos
propietarios de perros, que desconocen las normas sobre tenencia de mascotas e incluso las más elementales normas
de urbanidad y de aseo.
El problema, repetimos, no lo causan las mascotas. Son sus dueños. Tampoco son todos los dueños, naturalmente. El
problema lo causan algunos dueños, pocos, afortunadamente, que creen tener derecho a mantener a sus perros en las
propiedades comunes, e incluso ajenas, sin ningún control, sin darles ninguna educación elemental, usando los prados y
parques infantiles como sanitario de sus perros y permitiéndoles vagar libremente, sin el collar y la traílla que el sentido
común y la ley ordenan. Las quejas y reclamos que esta falta de cultura y consideración han generado, son muy
variados: Niños que no pueden usar los parques por el temor a ser agredidos por los perros sueltos y otros que no los
pueden usar por el temor a regresar a casa con la ropa o los zapatos “embadurnados” de excrementos que luego
dejarán, inadvertidamente en las alfombras y muebles, malos olores, (que son difíciles de eliminar ) en los pasillos,
ascensores, sótanos, escaleras y demás zonas comunes, niños y adultos mordidos o atacados ante la indiferencia y a
veces complacencia de los malos “amos”, costosos bienes comunales o ajenos deteriorados o destruidos por la orina,
los excrementos o los dientes y las uñas de mascotas sin control, etcétera.
Por fortuna, la LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002, reglamenta definitivamente la tenencia y manejo de mascotas y
establece severas sanciones para quienes incumplan con las normas.
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Se establece, por ejemplo, la prohibición de que los perros transiten sueltos por las zonas comunales y las zonas
públicas, y se ordena que “los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y provistos de bozal si es el
caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley”.
Igualmente se establece la obligación de recoger los excrementos y se sanciona, (por fin!) a los infractores
severamente. Veamos lo que dice la Ley: “Artículo 108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los
ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son
responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en
aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal.
Parágrafo. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares
señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa hasta
cinco salarios mínimos vigentes legales, si la infracción es cometida por persona natural y si es jurídica hasta veinte”.
También se prohíbe la importación o crianza de ejemplares de las “Razas Peligrosas”, como los Pitbull, Rottweiler, Fila
Brasileño, Tosa Japonés y otros y se establece la obligación de registrados, portar un permiso especial y en general
adopta medidas para proteger la vida e integridad física de los ciudadanos frente a eventuales ataques de estos
animales.
Transcribimos apartes: “en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se establecerá en las alcaldías
municipales, para obtener el respectivo permiso.
En este registro debe constar necesariamente: a) Nombre del ejemplar canino; b) Identificación y lugar de ubicación de
su propietario; c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su
identificación; d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres
humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su
propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la
indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas o demás animales;
así como el registro de vacunas del ejemplar y certificado de sanidad vigente, expedido por la secretaria de salud del
municipio.
Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la
primera vez.
En este registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar y los incidentes de ataque en que se
involucre el animal.
Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase
de perros.
Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas.
Parágrafo 1º. Quién posea animales pertenecientes a esta categoría contará con un plazo de seis (6) meses a partir de
la entrada en vigencia de la presente ley para proceder al registro del ejemplar en el Censo de Perros Potencialmente
Peligrosos de su respectivo municipio.
Parágrafo 2º. El propietario que se abstenga de adquirir póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con
todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado (s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin
perjuicio de las sanciones que establezca la ley”.
El incumplimiento a lo dispuesto por esta ley, puede ser denunciado al teléfono 123, al cuadrante o CAI más cercano.
La Policía Nacional tiene la obligación de hacer respetar estas normas y estará permanentemente dispuesta a colaborar
con la ciudadanía que denuncie a los infractores.
Ojalá el perro pueda seguir siendo considerado “El Mejor Amigo del Hombre” y se controle a los que abusan de su
derecho al “libre desarrollo de su personalidad”, a costa de toda la comunidad civilizada.
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FORMATO REGISTRO DE MASCOTA
CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DEL PORTAL 1
Fecha de Registro: Nº de Registro:
Nombre del Ejemplar: Número del Microchip:
Raza: Edad: Sexo Color:
Propietario: C.C. NIT.
Dirección: Teléfono:
Residencia del Animal:
DESTINACION:
Convivencia: Guardián Protección Otros
REGISTRO DE VACUNAS VIGENTES:
FECHAS:
Rabia: Parvo virosis: Moquillo: Leptospirosis:
ACTA DE COMPROMISOS O POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Numero: Entidad: Fecha:
ANTECEDENTES DE COMPORTAMIENTO:
Multas: Incidentes de Ataque: Sanciones:
OBSERVACIONES:
DEBE SER MANEJADO CON TRAILLA Y BOZAL EN SITIOS PUBLICOS. (LEY 746 DE 2002)
NOMBRE DEL PROPIETARIO:_______________________________________________________________________
___________________________________
FIRMA DEL PROPIETARIO
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30 ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS - MUDANZAS
Sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee cambiar la residencia, para poder realizar la mudanza, deberá
estar a Paz y Salvo, por todo concepto de Administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y multas.
Todo trasteo deberá comunicarse a la Administración por escrito con antelación de 3 días hábiles y presentar antes de
efectuarlo un Paz y Salvo expedido por la Administración.
La entrada y salida del trasteo sólo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 AM a 5:30 PM de lunes a domingo.
Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que
genere en zonas comunes, jardines, parqueadero, el guarda recorredor estará pendiente de dicha actividad.
CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DEL PORTAL 1
Formato de Mudanza
Ingresa_______________________________________ Sale __________________________________________
Nombre del propietario ____________________________________________ Torre _________ Apto __________
Nombre del Arrendatario ___________________________________________ Torre_________ Apto __________
Nombre de la Inmobiliaria __________________________________________ Teléfono _____________________
Contacto ____________________________________________________________________________________
Fecha de solicitud _____________________________________________________________________________
Fecha de mudanza ____________________________________________________________________________
Hora de mudanza _____________________________________________________________________________
Para nuevo residente *Recibió el Manual de Convivencia Sí ___________________ No _____________________
Paz y Salvo en Administración Sí __________ No __________
Aprobado Sí __________ No __________
Depósito de mudanza Sí __________ No __________ Valor $_______________
Observaciones: _______________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
Notas de interés para la Convivencia
Todo nuevo residente debe recibir y leer el Manual de Convivencia del Conjunto Residencial Altos del Portal 1,
previamente a la mudanza y comprometerse a cumplirlo y hacerlo cumplir con las personas que conformen su núcleo
familiar o quién comparta el apartamento.
_____________________________________________________________
Nombre y firma del Residente
C.C. No.
__________________________________________________________________________
Nombre Legible del Administrador
C.C. No.
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31. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
POR EL COMITÉ DE CONVIVENCIA, PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER SANCIONES NO
PECUNIARIAS Y PECUNIARIAS. CAPITULO I.
La solución de conflictos, el procedimiento para las sanciones, los recursos y las sanciones, a imponer se regirán por lo
establecido en la ley 675 de 2001 y demás normas concordantes.
Art. 58. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del conjunto y el
administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en
razón de la aplicación o interpretación de la ley, del reglamento de propiedad horizontal, y del manual de convivencia,
sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir al Comité de Convivencia y a
los Mecanismos alternos de solución de conflictos: 1. Comité de Convivencia. El cual intentará presentar fórmulas de
arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad.
Las consideraciones y fórmulas expuestas por el Comité de Convivencia se darán de la siguiente manera:
a. Se consignarán en un acta suscrita por las partes y por los miembros del comité.
b. Nombraran tres (3) personas como miembros suplentes, para los casos de falta temporal o definitiva de alguno de
los miembros principales.
c. Podrá ser convocado por el administrador o por cualquier propietario o residente, de manera escrita, expresando de
manera concreta y clara los motivos que dieron origen a la controversia, las partes del mismo y la dirección de
notificación a cada uno.
d. Recibida la solicitud de convocatoria del comité, éste deberá reunirse en un término no mayor de 48 horas,
dependiendo de la gravedad del asunto, para fijar fecha y hora para la realización de la audiencia a la cual deben
concurrir las partes en conflicto, debiendo enviarles previamente un comunicado indicándoles lo anterior.
e. Llegada la fecha y hora, se instalará el comité y se procederá a escuchar a las partes, luego se les presentarán
fórmulas de arreglo, buscando la conciliación.
f. De ser necesario, por acuerdo entre las partes, la audiencia podrá ser suspendida, pero deberá reanudarse dentro
de los dos (2) días calendarios siguientes a la misma.
Alcances de su intervención:
Los procedimientos internos de concertación o avenimiento manejados por el Comité de Convivencia, en ningún caso
constituyen trámite previo para ejercer las acciones policiales, civiles o penales respectivas, y sus pronunciamientos
serán sugerencias o proposiciones y en consecuencia, en ningún caso podrá imponer sanciones u obligaciones o
propiciar conciliaciones tendientes a normalizar los pagos de cuotas de administración u otras obligaciones pecuniarias,
ya que esta competencia recae exclusivamente en cabeza de la Administración como Representante Legal del Conjunto
Residencial Altos del Portal 1, según se dispone en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
El comité de convivencia intervendrá e intentará a través de este procedimiento dirimir la controversia,
a) Hecho notorio.
b) Informe del Administrador.
c) Reporte o queja verbal o escrita de cualquier miembro.
d) Daño causado, intencionalidad y reincidencia.
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Descargos: Conocida la falta por parte del comité de convivencia de procederá a escuchar los descargos del infractor.
Decisión: La decisión final de interponer o no una sanción la tomara la asamblea general de copropietarios y/o el
consejo de administración y se hará efectiva a través del administrador.
Reclamo: Si en la decisión final se impuso sanción y el infractor no está conforme así lo manifestara al administrador,
quien informara a la asamblea que actuó, contemplándose la posibilidad de designar un árbitro para el caso específico
quien tomara la decisión definitiva.
Puntos para la solución de conflictos:
1. Aprender a No Agredir al Otro. Esta es la Base de todo modelo de convivencia social.
2. Discutir y defender nuestro punto de vista sin herir al otro.
3. Ser fuertes sin perder la ternura y la compasión por el otro.
4. Reconocer que los demás son diferentes y pueden ser nuestro complemento o nuestro opositor, pero no nuestro
enemigo.
5. Aprender a Comunicarnos. Esta es la Base de la autoafirmación personal y grupal.
6. Expresar nuestros puntos de vista, pero también escuchar el de los otros, así habrá reconocimiento mutuo.
7. Reconocer y estar conscientes de que el medio básico del reconocimiento es la conversación.
8. Recordar que una sociedad que aprende a comunicarse aprende a convivir.
9. Aprender a interactuar. Esta es la Base de los modelos de relación social.
10. Aprender a comunicarnos con los otros, reconociendo los sentimientos y los mensajes de ellos y logrando que se
reconozcan los suyos.
11. Compartir con los otros aceptando que ellos están con nosotros en el mundo, buscando y deseando ser felices y
aprendiendo también a ponerse de acuerdo y a disentir, sin romper la convivencia.
12. Debemos disfrutar la intimidad y amar a los otros.
13. Y sobre todo, aprender a percibirnos y a percibir a los otros como personas que evolucionan y cambian en sus
relaciones guiados por los Derechos Humanos.
14. Debemos aprender a decidir en grupo. Esta es la Base de la política y de la economía.
15. Debemos lograr la decisión de grupo a través de la concertación.
16. Entender que la concertación es la selección de un interés compartido, que al ubicarlos, fuera de cada uno de
nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a todos los que lo seleccionamos.
17. Debemos buscar la participación directa o indirecta de todos a los que va a comprometer la decisión. La
concertación genera obligación y sirve de orientación para el comportamiento. El grado de convivencia de una
sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel.
18. Debemos aprender a cuidarnos. Esta es la Base de la autoestima y el respeto.
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19. Debemos cuidar, proteger y respetar nuestra vida y la de nuestros semejantes.
20. Debemos preocuparnos por cuidar nuestro bienestar físico y psicológico y de los demás.
21. Debemos por tanto, rechazar los actos violentos contra nosotros mismos y los demás.
22. Y no hacer justicia por mano propia.
23. También debemos aprender a cuidar el entorno.
24. Debemos aceptar que todos somos parte de la naturaleza y el universo, pero que en ningún momento, somos
superiores a ellos. No somos los “amos de la naturaleza”.
25. Por tanto, debemos preservar y hacer buen uso de los recursos naturales.
26. Además, debemos aprender a valorar el saber cultural. Esta es la Base de la evolución social y cultural.
27. Debemos valorar nuestras costumbres, tradiciones e historia.
28. Entender que el ser humano no solo evoluciona biológicamente, sino que también cambia a medida que su cultura
se transforma.
29. Y por último, comprender que nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de los
otros.
2. Mecanismos alternos de solución de conflictos. Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los
mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia, como son:
A. La amigable composición, B. Los centros de conciliación y C. Al arbitramento.
de copropietarios,
para un período de un (1) año y estará integrado por un número impar de tres (3) o más personas.
autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente
artículo, se dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las
disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.
CAPÍTULO II De las Sanciones por Incumplimiento de Obligaciones No Pecuniarias.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL COMITÉ DE CONVIVENCIA Las sanciones previstas en los Artículos 59 y 60 de
la Ley 675 de 2001, serán impuestas por la asamblea general o por el Consejo de Administración (una vez se haya
creado este y se le atribuya esta facultad dentro el reglamento de la propiedad horizontal).
deberá realizar los siguientes procedimientos:
a. Cualquier propietario, residente o tenedor de bienes privados, el Administrador, o miembro del Consejo de
Administración podrá solicitar la intervención del Comité de Convivencia para solucionar un conflicto comunitario del
cual sea parte.
b. Para tal efecto, la persona interesada presentará por escrito una solicitud de convocatoria a cualquier miembro del
Comité de Convivencia, en la que exponga de manera clara y completa los hechos motivo del conflicto.
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c. El miembro del Comité de Convivencia que reciba la solicitud de convocatoria informará a los demás miembros y se
convocará a reunión en la fecha y hora programada por la administración para analizar si el conflicto se ha
presentado con ocasión de la vida comunitaria del Conjunto. Solamente tendrán respuesta los reclamos
relacionados con el uso y disfrute de la propiedad horizontal. En caso de que el conflicto sea de otra naturaleza, el
Comité de Convivencia le enviará una comunicación escrita al solicitante, informándole esta situación y le
recomendará el procedimiento que debe seguir.
d. Los comunicados que se realicen por medios de las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación) como el
correo electrónico, las redes sociales tales como Facebook y Twitter se considerarán oficiales, ya sean publicadas
desde el comité de convivencia, administración o el consejo de administración.
e. Cualquier tipo de comentario por parte del algún propietario o arrendatario realizado en las redes sociales ya sea
una burla, queja, insulto, o el cuestionamiento del proceder de la administración ante cualquier acto administrativo,
es susceptible de investigación por parte del comité de convivencia, consejo o la administración. FUNCIONES Y
FORMA DE SANCIONAR.
conflictos que se presenten entre los residentes, propietarios, poseedores, tenedores de las unidades de habitación que
conforman el conjunto residencial altos del portal 1 y sus órganos de dirección y administración, las cuales se
fundamentarán en la ley, el reglamento de copropiedad y presente estatuto. OBLIGATORIEDAD DE LA
CONCILIACIÓN.
está la conciliación o recurrir a un tribunal de arbitramento de la ciudad.
Las soluciones de los conflictos sometidos al conocimiento del Consejo de Administración, tienen el carácter de
obligatorio para las partes y por lo tanto prestan mérito ejecutivo para su cumplimiento.
En todo caso, cualquier fórmula de arreglo debe garantizar y respetar los principios constitucionales otorgados a las
personas y, en consecuencia, para el comité las personas se considerarán iguales, sin importar la edad, grupo social,
sexo, religión, condiciones económicas, propendiendo por la paz y la tranquilidad social del conjunto y sus moradores.
Serán funciones del comité de convivencia:
a) Presentar fórmulas de orientación a dirimir las controversias o solución a los conflictos que se presenten entre
copropietarios o tenedores del conjunto o entre ellas y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro
órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón la aplicación o interpretación de la ley el reglamento
de propiedad horizontal o este manual de convivencia, sin prejuicio de la competencia propia de las autoridades
jurisdiccionales, las consideraciones de este comité le consignaran en un acta suscrita por partes y por los
miembros del comité.
b) Fortalecer las relaciones de la comunidad.
c) Reunirse por lo menos cada (2) meses con la finalidad de evaluar las relaciones entre los vecinos, dejar constancia
en actas de las decisiones que tome el comité, que vayan en pro de la convivencia pacífica y de los intereses
comunes de los propietarios, los cuales serán puestos en conocimiento de ellos.
d) Implementar campañas de integración social y deportiva para reforzar las relaciones interpersonales en la
comunidad.
e) Propender porque se establezcan relaciones que vigoricen el sentido de la asociación y solidaridad.
f) Poner en conocimiento de las autoridades competentes los conflictos que no pudieren ser dirimidas o solucionadas
por el comité, considerando en primera instancia los centros de conciliación.
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32. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER SANCIONES.
Del Régimen Disciplinario y sus Sanciones.
La ignorancia de la Ley no justifica su desobediencia, su desconocimiento no excusa para atender las obligaciones que
entraña la vida en la comunidad de este tipo.
La inobservancia de las conductas, prohibiciones y disposiciones descritas dará a lugar a Sanciones No Pecuniarias y
Pecuniarias; sanciones impuestas por la asamblea general de copropietarios o por el consejo de administración previo
cumplimiento del proceso que se establece en este manual.
La sanción se aplicará sin perjuicio de las acciones legales pertinentes a que haya lugar, debiendo seguir el siguiente
procedimiento, el cual garantizará siempre el derecho de defensa a saber.
33. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER SANCIONES NO PECUNIARIAS.
Tomando como base los Artículos 59 y 60 de la Ley 675 de 2001, se harán los siguientes procedimientos, valorándose
la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán
criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño
causado y la reincidencia:
1) Publicación de listas de infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción, en lugares de
amplia circulación del conjunto. Estas sanciones se podrán aplicar adicionales a la imposición de multas.
2) Restricción en la presentación de algunos servicios comunes no esenciales, tales como salón social, zona de
recreación, gimnasio, etc. Esta se impondrá por el mal uso de los bienes comunes no esenciales que causen
molestia o perturben la tranquilidad de los propietarios o atenten contra la moral y las buenas costumbres. Esta
sanción no podrá imponerse por más de dos meses, salvo en los casos de reincidencia de la conducta en los que
podrá imponerse hasta por tres meses. Esta sanción se podrá aplicar adicional a la imposición de multas.
3) Conocida la violación a las disposiciones legales o reglamentarias, por parte del propietario, tenedor o integrante de
Organismos y Comisiones, quienes deben hacerlo por escrito, mencionando los autores de la(s) conducta(s) o
acto(s) violatorio(s) de la ley o el reglamento y sus participantes y cómplices, mencionando si es reincidente.
4) Seguidamente el Administrador deberá comunicar por escrito al infractor para que envíe sus descargos por escrito
en un término de tres (3) días, y comunicándole el inicio de la respectiva investigación; deberá igualmente fijar en las
carteleras dicha comunicación con el fin de garantizar el conocimiento del procedimiento tanto al infractor como a los
afectados e iniciar la investigación procediendo a revisar, verificar las pruebas aportadas que pueden ser a través de
testimonios escritos o pruebas documentales, inspecciones y portazgos.
5) Esta investigación deberá hacerse en un término de ocho (8) días, prorrogable por siete (7) días más, a solicitud de
cualquiera de los propietarios o residentes, si la violación afecta a toda la comunidad.
6) Vencido el anterior término, la investigación será entregada por el Administrador al Consejo de Administración, el
cual tendrá siete (7) días para revisar y decretar las pruebas que considere necesarias para un mejor
esclarecimiento de los hechos y citar al infractor si lo considera pertinente. Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes al vencimiento del anterior término deberá el Consejo de Administración reunirse para analizar el caso
(deben elaborar un acta de la reunión) y resolver la situación del infractor, ya sea absolviéndolo o declarando su
responsabilidad y aplicando mediante resolución motivada la sanción, de acuerdo a la gravedad de la falta, teniendo
en cuenta lo estipulado en el reglamento de propiedad horizontal.
7) Se debe sancionar también la temeridad por presentar quejas sin las pruebas requeridas que deben ser motivo de
estudio y análisis; los integrantes del Consejo de Administración deben demostrar idoneidad e imparcialidad en la
aplicación de las sanciones.
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8) Cuando el acto o conducta son presuntamente punibles, se deberá seguir el procedimiento contemplado en el artículo
29 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; cuando se presenten acciones civiles por daños y perjuicios
dentro de una conducta punible, se debe seguir el procedimiento establecido en los artículos 45 y siguientes del
Código de Procedimiento Penal. Después de impuesta la sanción por el Consejo de Administración, el Administrador
será responsable de la notificación de la sanción a la(s) persona(s) involucrada(s) en los hechos; deberá seguir el
siguiente procedimiento:
a) Notificación personal.
b) Notificación por edicto.
c) El término para notificar la sanción no puede ser superior a cinco (5) días calendario, a partir de la imposición de la
sanción.
d) Deberá entregar copia completa del acta o actas en que consten la imposición de las sanciones al actor y su
partícipe.
e) La publicación de la sanción no puede ser superior a treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de su
publicación.
f) Debe tener en cuenta que la multa de la sanción no puede superar dos (2) veces el valor de una expensa común
necesaria ordinaria y tampoco el valor de diez (10) expensas comunes necesarias ordinarias, cuando sean
sucesivas.
g) Si la sanción consiste en restricción del uso o goce de los bienes comunes no esenciales, no podrá ser superior a
treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de su publicación por parte del Administrador, impuesta por el
Consejo o por la Asamblea. Cuando algún integrante del Consejo de Administración o de la Asamblea General se
encuentre involucrado con cualquier persona, se deberá abstener de participar en la decisión de la sanción, por
tener vínculos con los autores o partícipes, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y
primero civil.
34. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER SANCIONES PECUNIARIAS.
La clasificación de las faltas estaría a cargo del consejo de administración y de acuerdo con la gravedad de la misma
estas se denominan:
a) Falta leve.
b) Falta grave.
c) Falta gravísima.
Atendiendo a la gravedad, al nivel de culpabilidad del infractor y a la reincidencia, se impondrán multas por el
incumplimiento de los deberes descritos en el presente manual cuya clasificación y cuantía será la siguiente:
a) FALTA LEVE: 5 salarios mínimos diarios legales vigentes.
b) FALTA GRAVE: 10 salarios mínimos diarios legales vigentes.
c) FALTA GRAVÍSIMA: 15 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Ejecución de la sanción:
La sanción será ejecutada en el momento que lo decida la administración con el voto de la asamblea general de
copropietarios, consejo de administración, pero podrá ser aplazada o suspendida cuando las circunstancias así los
requieran. Las hará efectivas aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso, según lo consagra el
Artículo 61 de la Ley 675 de 2001. Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral 1º del artículo 18 de la presente
ley, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de
cualquiera de los copropietarios.
Todo residente tiene el deber moral de reportar cualquier infracción o desacato a las normas contempladas en este
manual de convivencia a la administración o cualquier miembro del comité de convivencia.
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Impugnación de la sanción El propietario de un bien privado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de
obligaciones no pecuniarias. La impugnación sólo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la
comunicación de la respectiva sanción, según el Artículos 62 de la Ley 675 de 2001. Será aplicable para efectos del
presente artículo el procedimiento consagrado en el artículo 194 y 195 del Código de Comercio o en las normas que lo
modifiquen, adicionen o complementen.
35. MULTA POR INASISTENCIA A ASAMBLEAS
Quien no asista a las Asambleas que se convoquen en el conjunto residencial, sin que medie justa causa por ello, la
cual deberá acreditarse al administrador dentro de los tres (3) días siguientes incurrirá en multa equivalente al ( )% de
su cuota mensual por cada inasistencia.
SOBRE EL PAGO DE LAS CUOTAS, CONTRIBUCIONES, SANCIONES EXPENSAS A CARGO DE LOS
PROPIETARIOS – CUOTAS- CONTRIBUCIONES.
Los pagos de las cuotas de administración o módulos de contribución deben hacerse en los primeros (15) días de cada
mes, en efectivo o consignando su valor en la cuenta corriente o de ahorros Nº
__________________________________del Banco___________________ y entregando fotocopia del volante de
consignación en la administración, para expedirle el recibo oficial de pago, ya que este es la única constancia de pago.
SANCIONES: Teniendo en cuenta que el único ingreso con que cuenta el conjunto residencial para cumplir con su
normal funcionamiento es el pago de las cuotas de administración y/o módulos de contribución se solicita a los
propietarios y residentes cumplir religiosamente con esta norma durante los ( ) primeros días de cada mes y así evitarse:
cobro de intereses, suspensión de servicios no esenciales, o costosos y engorrosos procesos ejecutivos.
36. INCREMENTO DE LAS CUOTAS ORDINARIAS.
El incremento de las cuotas ordinarias se hará cada año de acuerdo al presupuesto presentado por el administrador a la
Asamblea General de Propietarios y aprobado por la misma. Art. 20 LEY 675 de 2001. VIGENCIA: Este manual de
convivencia estará vigente hasta su próxima reforma.
37. RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD.
Evite ser víctima de robos, atienda las siguientes recomendaciones:
Conozca y tome los datos de sus vecinos, si algo pasa en su apartamento ellos van a ser los primeros en darse cuenta y
dar aviso a la vigilancia y/o a la policía.
Mientras sus hijos estén solos en el apartamento, no autorice el ingreso de extraños a su hogar, instaladores,
funcionarios de servicios públicos, etc. Verifique si la persona que va a realizar algún trabajo o revisión en su
apartamento, pertenece a la empresa contratada llamando directamente a la misma.
Las bicicletas deben estar en el bicicletero y debidamente identificadas ante la empresa de vigilancia.
Evite dar información a personas desconocidas por teléfono, o por medios informáticos, evite responder encuestas de tal
forma que tenga que suministrar datos como el nombre, apellidos, número de cedula, teléfono dirección de domicilio y
demás. Estos datos son utilizados por la delincuencia para realizar actos delictivos como FRAUDE DE IDENTIDAD
también para suplantarlo durante su ausencia, pudiendo engañar al guarda logrando su ingreso al conjunto y hasta
lograr la salida de cualquier elemento de valor.
El robo de identidad o usurpación de identidad es la apropiación de la identidad de una
persona: hacerse pasar por esa persona, asumir su identidad ante otras personas en público o en
privado, en general para acceder a ciertos recursos o la obtención de créditos y otros beneficios en
nombre de esa persona.
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El robo de identidad es el delito de más rápido crecimiento en el mundo. Hasta no hace mucho
tiempo, cuando un ladrón robaba la billetera o porta documentos, el dinero era lo único que
pretendía. Con el tiempo, los datos de los documentos de identidad como, por ejemplo, la tarjeta
de crédito, la tarjeta débito, los cheques y cualquier otro documento que contenga los datos
personales se han vuelto muy importantes.
Mientras no permanezca nadie en su inmueble deje prendido con volumen moderado un radio o equipo de sonido, o el
televisor programado para que se encienda y apague a una hora determinada, ojala de noche.
No deje llaves de ninguna clase en la portería, ya que alguien puede tomarlas y sacar duplicados, en caso de pérdida
así sea por corto tiempo, efectuar de manera inmediata el cambio de guardas.
Informe por escrito a la administración y al personal de guardas de seguridad si su apartamento queda solo por largo
tiempo, suministrando un número telefónico donde se pueda ubicar en caso de emergencia.
Instalar candados a las cajas que protegen los contadores del servicio de agua.
Si la puerta de su apartamento no tiene instalado OJO MAGICO, favor instalarlo de manera urgente, ya que así podrá
ver quien toca a la puerta y evitara abrir a desconocidos.
38. MEDIDAS PARA EVITAR UN POSIBLE INCENDIO EN SU APARTAMENTO
No sobrecargue la toma eléctrica, revísela con frecuencia, cámbielas cuando estén deterioradas, desconecte los
electrodomésticos cuando no vaya a hacer uso de ellos.
Periódicamente revise el buen estado y funcionamiento del calentador, estufa, lavadora, plancha, licuadora, secador de
pelo.
Nunca se retire por largo tiempo de su apartamento dejando encendida la estufa, si debe salir apáguela.
Nunca deje velas encendidas en ningún área de su apartamento, recuerde que esta es la mayor causa de incendios.
No deje fósforos y encendedores al alcance de los niños, y no permita que ellos jueguen con los mismos.
Mantenga en su apartamento un extintor tipo K y verifique que toda su familia conozca la manera de utilizarlo.
Colocar en la puerta principal del apartamento mínimo dos chapas que brinden seguridad.
CRAP - CV
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39. NÚMEROS TELEFÓNICOS DE EMERGENCIA
ANEXO1.
DIRECTORIO DE URGENCIAS EN BOGOTÁ
1) Conjunto Residencial Altos del Portal Uno, 2) Emergencias 3) Bomberos, 4) Policía N, 5)
Defensa Civil, 6) Ejército, 7) Sector salud, 8) Enlaces de sitios web de entidades distritales.
1. ADMINISTRACIÓN CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DEL PORTAL UNO
NOMBRE TELEFONO
Administrador
Presidente del Consejo
Vicepresidente del Consejo
Secretaria del Consejo
Vocal del Consejo 1
Vocal del Consejo 2
Vocal del Consejo 3
Vocal del Consejo 4
Suplentes del Consejo
Comité de Convivencia
Comité de Convivencia
Comité de Convivencia
Comité de Convivencia
Comité de Convivencia
Comité de Convivencia
Comité de Convivencia
Empresa de Seguridad
Empresa de Servicios Generales
Empresa de Servicios Generales
Empresa de Servicios Generales
Portería de Seguridad del Conjunto
2. TELÉFONOS DE EMERGENCIA
NOMBRE TELEFON
Bomberos 119
Defensa Civil Colombiana 144
Cruz Roja Nacional 132
Emergencias Médicas 125
Policía Metropolitana 112
Policía Tránsito 127
Centro Toxicológico 136
Gas Natural 164
Empresa de Acueducto y Alcantarillado 116
Codensa 115
Empresa de Teléfonos de Bogotá 114
Dijin 157
Cisproquím 2886012
Dirección de Prevención y Atención de Emergencias 4297414
CRAP - CV
33
3. CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ - COB
Nombre Dirección Teléfono
B-2 Estación Central Calle 11 # 20A - 10 3602845
B-3 Estación Sur Carrera 27 19A - 10 Sur 2727721
B-4 Estación Puente Aranda Calle 23 # 68A - 06 2600106
B-5 Estación Kennedy Transversal 82A # 41D Bis - 10 Sur 2648343
B-6 Estación Fontibón Calle 25 # 99 - 34 2676810
B-7 Estación Ferias Carrera 65 # 72 - 53 2508965
B-8 Estación Bosa Calle 13 # 15 - 13 7759346
B-9 Estación Bella Vista La Y Diagonal 36 Sur con Carrera 10 Este 2096143
B-10 Estación Marichuela Carrera 44 E con Calle 89B Sur 2003687
B-11 Estación Candelaria Diagonal 62 Sur # 22B - 07 7151611
B-12 Estación Suba Carrera 92 # 143 - 23 6804141
B-13 Estación Caobos Salazar Calle 146A # 29 - 25 6143290
B-14 Estación San José de Bavaria Diagonal 170 con Carrera 60 6718554
B-15 Estación Garcés Navas Carrera 110 # 75 - 10 2272658
B-16 Venecia Carrera 48 # 48 - 02 2048209
Estación Norte Carrera 9 # 61 - 77 2358664
4. POLICÍA NACIONAL
Nombre Dirección Teléfono
Primera Usaquén Calle 165 # 19 - 85 6710150
Segunda Chapinero Carrera 1 # 57 - 00 2489616
Tercera Germania Carrera 1 # 18A - 96 2868972
Cuarta San Cristóbal Sur Calle 13 Sur # 8 - 05 Este 2463107
Quinta Usme Avenida Usme 96A - 97 Sur 7623812
Sexta Tunjuelito Transversal 33 # 48C - 21 Sur 2706198
Séptima Bosa Calle 64C Sur # 79 - 25 7807266
Octava Kennedy Calle 41D sur # 81A - 43 2739160
Novena Fontibón Carrera 98 # 18 - 90 2670385
Décima Santa Helenita Carrera 78A # 70 - 58 2519052
Décima Primera Suba Carrera 92 # 143 - 30 6850646
Décima Segunda Barrios Unidos Carrera 72 # 50 - 81 2404880
Décima Tercera Teusaquillo Carrera 13 # 39 - 86 2850825
Décima Cuarta Ricaurte Carrera 24 # 12 - 50 2478788
Décima Quinta Restrepo Carrera 19 # 20 - 84 Sur 3611635
Décima Sexta Galán Diagonal 2 # 57A - 27 2605195
Décima Séptima Candelaria Carrera 7 # 4 - 12 2467203
Décima Octava Rafael Uribe Uribe Calle 27 Sur # 24C - 51 2723887
CRAP - CV
34
Décima Novena Ciudad Bolívar Carrera 17 # 62A - 35 Sur 7657117
Vigésima Chicó Calle 94 # 20 - 24
Vigésima Primera Aeropuerto Avenida el Dorado # 93 - 30 4138348
Vigésima Segunda Terminal de
Transporte
Transversal 66 # 35 - 11
Vigésima Tercera Perseverancia Carrera 5 # 29 - 46
Vigésima Cuarta La Estanzuela Avenida Caracas # 6 - 51
Vigésima Quinta Modelia Carrera 78A # 42 - 75
Vigésima Sexta Carabineros Parque Nacional Calle 36
Vigésima Séptima Vigilancia Judicial Calle 29 # 18 - 45
5. DEFENSA CIVIL COLOMBIANA
Nombre Dirección Teléfono
Calle 71 # 81 - 56 Calle 71 # 81 - 56 4343563
Diagonal 49A S # 32 - 05 Diagonal 49A S # 32 - 05 2382011
Diagonal 128C # 21 - 43 Diagonal 128C # 21 - 43 6250983
Carrera 69 # 22 - 05 Carrera 69 # 22 - 05 4114088
Carrera 44A # 22C - 33 Carrera 44A # 22C - 33 2699057
Barrio Ricaurte Carrera 28 # 10 - 40 2019120
Barrio Santa Margarita Calle 104 # 30 - 69 2181701
Barrio Lisboa Carrera 17 # 135 - 50 6264383
Centro Comercial Paloquemao Diagonal 17 # 23 - 26 3600601
Defensa Civil Colombiana Calle 52 # 14 - 67 2544959
Defensa Civil Colombiana Calle 23 # 22 - 38 2687889
Defensa Civil (Seccional Bogotá) Carrera 27A # 52 - 60 5715889
Defensa Civil de Cundinamarca Carrera 58 # 10 - 29 4200808
Defensa Civil del Chicó Calle 94 # 20 - 32 6103542
Defensa Civil Magdala Calle 155 con Carrera 40 2587399
Defensa Civil Pasadena Carrera 36 # 105 - 05 2575903
6. EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA
Nombre Dirección Teléfono
Brigada XIII Ejército Colombiano Carrera 7 con Calle 106 2158030
7. DIRECTORIO DEL SECTOR SALUD
Nombre Nivel Institución Dirección Teléfono
Centro de Atención Médica Inmediata
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  • 1. CRAP - CV 1 MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DEL PORTAL 1 PROPIEDAD HORIZONTAL “Para VIVIR EN COMUNIDAD, es necesario entender que no todos somos iguales, la diferencia hace que las formas de pensar y de concebir la vida no sean las mismas”. “Se requiere acatar unas normas mínimas basadas fundamentalmente en el respeto y la tolerancia”. “Nuestro Conjunto será tan agradable como lo hagamos cada uno de nosotros. Las buenas maneras serán el principio básico de nuestra convivencia”.
  • 2. CRAP - CV 2 INDICE 1. INTRODUCCIÓN. 2. DEFINICIONES. 3. MARCO JURÍDICO. 4. NORMAS GENERALES. 5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 6. OBJETIVO Y EXPEDICIÓN. 7. PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA. 8. NORMAS BÁSICAS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL. 9. DEFINICIÓN Y USOS DE LAS ZONAS COMUNES. 10. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. 11. OBLIGACIONES. 12. CUAL ES LA FINALIDAD DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN. 13. A QUIÉN AFECTA EL NO PAGO DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN. 14. LIBRO DE REGISTRO DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES. 15. CONTROL DE VISITAS. 16. PARQUEADEROS. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. 17. SALIDA DE PAQUETES Y ELECTRODOMÉSTICOS. 18. REGLAS PARA EMPLEADOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL. 19. AUSENCIA TEMPORAL DE RESIDENTES. 20. INSTRUCIONES DE PORTERÍA. 21. CUIDADO Y MANEJO DE BIENES COMUNES. 22. DERECHOS Y OBLIGACIONES. 23. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USO DEL SALÓN SOCIAL. 24. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL USO DEL BICICLETERO. 25. SOBRE AUTOMÓVILES, MOTOS, BICICLETAS Y OTROS. 26. CONVIVENCIA. 27. PRECAUCIONES AL BOTAR LA BASURA. 28. ACTOS QUE ATENTAN CONTRA LA HIGIENE Y ESTÉTICA DEL CONJUNTO. 29. TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS (MASCOTAS). 30. ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS (MUDANZAS). 31. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SOLUCIÓN DE CONFLITOS, PROCEDIMIENTOS A SEGUIR. 32. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER SANCIONES. 33. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER SANCIONES NO PECUNIARIAS. 34. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER SANCIONES PECUNIARIAS. 35. MULTAS POR INASISTENCIA A ASANBLEAS. 36. INCREMENTO DE LAS CUOTAS ORDINARIAS. 37. RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD. 38. MEDIDAS PARA EVITAR UN POSIBLE INCENDIO EN SU APARTAMENTO. 39. NÚMERO TELEFÓNICO DE EMERGENCIA.
  • 3. CRAP - CV 3 1. INTRODUCCIÓN El presente Manual de Convivencia hará parte integral del Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Altos del Portal l, y es de obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios, arrendatarios, residentes y sus visitantes. El propósito de este Manual, es expresar en forma clara y sencilla, las normas de convivencia. La convivencia, es la acción de convivir, es “vivir en compañía” de otros de forma armónica, entendiendo que cada uno tiene un espacio que merece ser respetado, y que la dignidad humana estará por encima de cualquier otro interés. Este documento se convierte en una herramienta esencial para propiciar la solidaridad y el entorno cordial y agradable de quienes residen en este Conjunto Residencial, siendo de gran utilidad para todos; es necesario entender que nuestras acciones tienen que ver con las de los demás y por lo tanto, es imperioso que ajustemos nuestra conducta a unas normas generales que no afecten a las otras personas, y que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones de vecindad, basados en el respeto, la tolerancia, la amistad y la solidaridad, como una forma para construir la sociedad que queremos. Es por esto que la Asamblea de Copropietarios, aprueba el siguiente Manual de Convivencia, que regirá a partir de la fecha de su publicación. 2. DEFINICIONES Para mayor claridad en la determinación de los derechos y deberes de los habitantes del Conjunto Residencial Altos del Portal l, se ha de tener en cuenta las siguientes definiciones: PROPIETARIO. Entiéndase por Propietario, a la persona natural o jurídica que figure como titular del derecho de dominio de la propiedad en el certificado de libertad y tradición expedida por la oficina de Instrumentos Públicos y Privados, cuya fecha de expedición no sea superior a 90 días. El propietario puede residir o no dentro del conjunto. RESIDENTE. Entiéndase por residente del Conjunto Residencial Altos del Portal, la persona o personas, que habitan permanentemente en las unidades. Por lo tanto, residente puede ser el mismo Propietario del inmueble o, en su defecto, un Arrendatario, incluyendo familiares que habiten permanentemente dentro de la Copropiedad y que hayan sido debidamente autorizados. ARRENDATARIO. entiéndase como la persona, o personas que habitan y contratan en el Conjunto Residencia Altos del Portal l, el servicio o inmueble por una determinada suma de dinero, para utilizarlo en beneficio mutuo y que debe acatar todo lo estipulado en el manual de convivencia, para vivir en armonía con los demás residentes. VISITANTE. Entiéndase por visitante aquella, o aquellas personas, que ingresan temporalmente al Conjunto Residencial Altos del Portal l, atendiendo una invitación expresa del Residente, con el fin de residir en su apartamento por algunos días, o de visitarlo durante algún lapso de tiempo. En cualquier caso la Administración y la Recepción deberán llamar a los apartamentos para que autoricen su entrada al conjunto.
  • 4. CRAP - CV 4 3. MARCO JURÍDICO Este marco jurídico, es una ayuda para propiciar la sana convivencia y la armonía entre los residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DEL PORTAL l, garantizando los derechos de cada uno de ellos, a la luz de los principios naturales que regulan el comportamiento y la disciplina social. El presente Marco, tiene por objeto dotar a todos los residentes de un instrumento de coexistencia para precisar y complementar los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento Interno del Conjunto. Código de Policía (Acuerdo 79 enero de 2003), "Por el cual se expide el código de policía de Bogotá D.C." El Concejo de Bogotá D.C. Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 del 3 de agosto de 2001). Ley 746 julio 19 de 2002. De los Niveles de Ruido (Art. 74 Resoluciones 8321 de 1983, 6918 y 6919 de 2010). De Cerramientos Transparentes (Art. 71, Art. 6 Ley 9 de 1989). Decreto 356/94 -Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. Decretos 73/02 Y 4950/07 -Estratos Sociales o Comerciales. Ley 388/97 -Reforma Urbana. Ley 232 -Requisitos de establecimientos de Comercio. Ley 810/03 -Sanciones Urbanísticas. Decreto 564/06 -Licencias de Construcción. Ley de Construcción -400/97 y Acuerdos 6 y 20/95. Ley 142 -Servicios Públicos. Ley 820/03 -Arrendamientos. Ley 746/02 -Tenencias de Mascotas. Ley 769/02 -Código Nacional de Tránsito. Ley 640 Modos Alternativos de Solución de Conflictos. Ley 99/1993 -Sistema Nacional Ambiental. Decreto 2811/1974 -Código de Recursos Naturales Renovables. Ley 84 de 1989 “Estatuto nacional de protección de animales”. Ley 1335 de 2009. “Ley Antitabaco”. Decreto 1469 de 2010, sobre trámites ante Curadurías Urbanas, referente a obras y licencias de construcción y urbanismo. Y Las demás normas que les adicionen o reformen. Ley 820 de Arrendamiento. Decreto 410 de 1971 - Código de Comercio de Colombia. 4. NORMAS GENERALES obligatorio cumplimiento tanto por los copropietarios y residentes del Conjunto Residencial Altos del Portal l, y sus visitantes. plar del Manual de Convivencia, para todos los efectos legales, el contenido del presente Manual de Convivencia se acoge y se entiende como notificado, con la firma de recibido por parte del copropietario y/o residente en el control destinado para tal fin o Parágrafo. Alegar el desconocimiento del presente manual y, por lo tanto, de las normas de comportamiento exigidas por la Copropiedad, no exime a nadie de su estricto cumplimiento, ni de las sanciones a que haya lugar. manual junto con el reglamento de propiedad horizontal, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamiento quien haga sus veces o Parágrafo. Sin embargo, la administración podrá discrecionalmente hacer entrega de una copia del manual para garantizar su socialización y acatamiento entre todos y cada uno de los habitantes del Conjunto.
  • 5. CRAP - CV 5 5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Promover a través del Manual de Convivencia: 1. Conciencia sobre el respeto a la vida en comunidad y dignidad humana. 2. Cultura ciudadana que le permita a toda la comunidad tener clara conciencia de los derechos y obligaciones sobre los bienes comunes de la copropiedad. 3. El desarrollo, mantenimiento, conservación, presentación y ornato de todas las instalaciones del conjunto. 4. Responsabilidad colectiva y sentido de pertenencia. 6. OBJETIVOS El Conjunto Residencial Altos del Portal l, tendrá como objetivos: 1. Propender por la seguridad, progreso, bienestar y convivencia de los copropietarios, tenedores a cualquier título de unidades de dominio privado que hacen parte integral del Conjunto y de las demás personas que con ellas conviven para obtener un desarrollo armónico de sus actividades sociales. 2. Condensar las más mínimas y elementales normas a que debe someterse cualquier comunidad o sociedad organizada, que se aprecie de un mínimo grado de socialización y formación académica, además del respeto hacia los demás, en aras de hallar la tranquilidad, solidaridad y reciprocidad, tan necesarias en nuestra convulsionada sociedad. 3. Manejar los fondos obtenidos para el desarrollo de las actividades que demanda los servicios de administración del Conjunto, de acuerdo con las normas legales vigentes, el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente estatuto. 4. Exigir a los copropietarios o a sus representantes el sometimiento de las normas sobre deberes y prohibiciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal del Conjunto Residencial Altos del Portal l, en el presente estatuto y las normas que en adelante se establezcan legalmente. 5. Es necesario sensibilizarnos frente a éstas normas, y hacer que los niños, cuyos derechos constitucionales priman sobre cualquier otro, reciban de sus mayores el conocimiento de éstas, para que nunca tengamos que apelar a las sanciones legales existentes. 7. PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA El Conjunto Residencial Altos del Portal l, acoge los siguientes tres principios: Principio No 1. Identidad. Se adoptarán los símbolos que se estimen convenientes, Cooperación y Solidaridad, Cordialidad, Responsabilidad, Civismo, Tolerancia, Diálogo y Concertación, Decisiones Concertadas, Integración, Función Social y Ecológica entre otros. Principio No 2. Respeto a la Dignidad Humana. Invitamos a los integrantes de los órganos de Administración de la Copropiedad, así como a los Copropietarios y residentes al respeto de la dignidad humana, que debe guiar todas y cada una de nuestras actuaciones. “En el Conjunto Residencial Altos del Portal l, respetamos las diferencias, somos tolerantes ante la diversidad y procuramos mantener el ánimo conciliatorio en todas nuestras relaciones”. Principio No 3. Derecho al Debido Proceso. Las actuaciones de la Asamblea o del Comité de Convivencia, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, consultan al debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción y la impugnación.
  • 6. CRAP - CV 6 8. NORMAS BÁSICAS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL Para todos los días, para toda la vida, y para construir un orden donde todos podamos ser felices, debemos: 1. Aprender a No Agredir al Otro. Esta es la Base de todo modelo de convivencia social. 2. Discutir y defender nuestro punto de vista sin herir al otro. 3. Ser fuertes sin perder la ternura y la compasión por el otro. 4. Reconocer que los demás son diferentes y pueden ser nuestro complemento o nuestro opositor, pero no nuestro enemigo. 5. Aprender a Comunicarnos. Esta es la Base de la autoafirmación personal y grupal. 6. Expresar nuestros puntos de vista, pero también escuchar el de los otros residentes, así habrá reconocimiento mutuo. 7. Reconocer y estar conscientes de que el medio básico del reconocimiento es la comunicación. 8. Recordar que una sociedad que aprende a comunicarse aprende a convivir. 9. Aprender a interactuar. Esta es la Base de los modelos de relación social. 10. Aprender a comunicarnos con los demás residentes, reconociendo los sentimientos y los mensajes de ellos y logrando que se reconozcan los suyos. 11. Compartir con los otros residentes, aceptando que ellos están con nosotros en el mundo, buscando y deseando ser felices y aprendiendo también a ponerse de acuerdo y a discernir, sin romper la convivencia. 12. Debemos disfrutar la intimidad y amar a los otros. 13. Y sobre todo, aprender a percibirnos y a percibir a los demás como personas que evolucionan y cambian en sus relaciones guiados por los Derechos Humanos. 14. Debemos aprender a decidir en grupo. Esta es la Base de la política y de la economía. 15. Debemos lograr la decisión de grupo a través de la concertación. 16. Entender que la concertación es la selección de un interés compartido, que al ubicarlos, fuera de cada uno de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a todos los que lo seleccionamos. 17. Debemos buscar la participación directa o indirecta de todos a los que va a comprometer la decisión, la concertación genera obligación y sirve de orientación para el comportamiento, el grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel. 18. Debemos aprender a cuidarnos, esta es la Base de la autoestima y el respeto. 19. Debemos cuidar, proteger y respetar nuestra vida y la de nuestros semejantes. 20. Debemos preocuparnos por cuidar nuestro bienestar físico y psicológico y de los demás. 21. Debemos por tanto, rechazar los actos violentos contra nosotros mismos y los demás. 22. Y no hacer justicia por mano propia. 23. También debemos aprender a cuidar el entorno. 24. Debemos aceptar que todos somos parte de la naturaleza y el universo, pero que en ningún momento, somos
  • 7. CRAP - CV 7 superiores a ellos. No somos los “amos de la naturaleza”. 25. Por tanto, debemos preservar y hacer buen uso de los recursos naturales. 26. Además, debemos aprender a valorar el saber cultural. Esta es la Base de la evolución social. 27. Debemos valorar nuestras costumbres, tradiciones e historia. 28. Entender que el ser humano no solo evoluciona biológicamente, sino que también cambia a medida que su cultura se transforma. 29. Y por último, comprender que nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de los demás. 9. DEFINICIÓN Y USOS DE LAS ZONAS COMUNES Los copropietarios de las unidades inmobiliarias cerradas son dueños de las zonas comunes en proporción a la participación de su derecho individual en relación al conjunto. Dicha participación será establecida de acuerdo al régimen de propiedad horizontal. Son aquellas en que el titular de la unidad privada tiene derecho para servirse de ellas, disfrutar, usar, destinar y compartir con los demás titulares de propiedad de las otras unidades privadas que en el conjunto constituyen el inmueble global sometido al Régimen de Propiedad Horizontal. 10. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Teniendo en cuenta, que las relaciones de vecindad se establecen a través del intercambio de actuaciones y comunicaciones entre quienes habitan en un mismo lugar y entre éstos y su entorno, se dictan las siguientes disposiciones para su observación y cumplimiento por parte de todos los residentes. Derechos de los copropietarios y tenedores. Los copropietarios, arrendatarios y ocupantes de cada apartamento y los visitantes en general, podrán hacer uso de los bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la naturaleza y destino de cada uno de ellos, con el cuidado y moderación necesarios para no privar de igual derecho a los demás, de acuerdo con la programación y normas establecidas para tal fin. El destino ordinario de los bienes comunes, es el de servir a los propietarios para el ejercicio complementario de sus prerrogativas como dueño del apartamento, salvo las zonas sociales sobre las cuales se tendrá un uso reglamentado. El copropietario o residente, podrá habitar el inmueble con personas que a bien tenga, respetando el derecho a la intimidad personal y familiar de los residentes del conjunto. A presentar sus iniciativas quejas y opiniones por medio de comunicaciones escritas al Administrador General, al Consejo de Administración o presentarlas personalmente en las reuniones del Consejo de Administración o a la Asamblea de Copropietarios.
  • 8. CRAP - CV 8 11. OBLIGACIONES Es función prioritaria de la comunidad, participar en la solución de los problemas comunitarios, asistir a las asambleas ordinarias o extraordinarias, difundir y divulgar los reglamentos de copropiedad, el manual de convivencia y mantener el sitio de su vivienda en óptimas condiciones de seguridad y salubridad. Las ausencias temporales de los copropietarios o arrendatarios mayores a tres días, deberán ser informadas por escrito a la administración con el fin de llevar un control especial sobre el inmueble. Así mismo deberá dejar por escrito las personas autorizadas para entrar y las personas a las que se pueda recurrir en caso de emergencia. Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y los parqueaderos para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, los planos y licencia de construcción. El copropietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalice con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad. Los copropietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos, la culpa leve conforme al Artículo 63 del código civil: “es la falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente en los negocios propios”. Todo copropietario se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente manual. Sin excepción toda persona que no resida en el Conjunto debe ser anunciada por teléfono de la recepción o portería. Cuando el teléfono no funcione, la autorización de ingreso se efectuará por vía verbal con el acompañamiento del guarda de seguridad recorredor. En todo caso, para el ingreso es necesaria la autorización del residente Los domicilios deben ser recogidos por quien lo solicito o quien haga sus veces en la puerta de la torre, esto con el fin de evitar el tránsito de los domiciliarios internamente. Hacer uso responsable, de las actividades en la utilización de las zonas verdes y la zona social. Los Arrendatarios están obligados a dar cumplimiento con el presente reglamento. 12. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN? Dicha cuota que asumen los dueños o tenedores de cada inmueble ubicado dentro de una copropiedad, es con el fin cubrir gastos de la colectividad como es la contratación de empresas de vigilancia y seguridad para las zonas comunes internas y externas de la copropiedad; los servicios públicos de las zonas comunes como pasillos, escaleras, parqueaderos, zonas verdes, porterías, muros externos, etc.; al igual que a los trabajadores que hacen mantenimiento y reparación de daños en zonas comunes, como jardineros, electricistas, ascensoristas, plomeros y aseadores; y para la reserva del Fondo de Imprevistos que trata el artículo 35 de la Ley 675 de 2001.
  • 9. CRAP - CV 9 Pagar oportunamente la cuota de administración, las contribuciones extraordinarias y cumplir y/o pagar las sanciones establecidas en el presente reglamento. 13. ¿A QUIÉN AFECTA EL NO PAGO DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN? Con el sólo hecho que un solo copropietario entre en mora en su pago de Cuotas de Administración, afecta a toda la copropiedad, por la sencilla razón que la copropiedad hace un presupuesto anual en el cual se hace contando con las 12 cuotas de administración de cada copropietario, de tal manera que el sólo retraso de un copropietario puede desestabilizar el presupuesto proyectado, no sólo obligando a que la copropiedad se vea en la necesidad de recortar alguno de los servicios de mantenimiento que tenga, sino también llegar al punto de tener que fijar cuotas extraordinarias. Conocer el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Reglamento Interno o Manual de Convivencia del Conjunto. Para ingresar o salir con trasteo deben llevar Paz y Salvo de la Administración del Conjunto Residencial Altos del Portal l, quien deberá conocer de la mudanza por lo menos con tres días (3) hábil de anticipación. Está prohibido propiciar y/o mantener dentro del conjunto debates y/o manifestaciones de tipo político o religioso. Está prohibido, hacer uso de la zona social cuando se encuentre afectado por sanciones disciplinarias. Realizar reformas locativas los Domingos y festivos o en horarios no autorizados, así como también ingresar material de construcción los Domingos y Festivos. Ejecutar actos que perturben reiterativamente la tranquilidad de los demás propietarios o usuarios. Está prohibido, el uso de pólvora detonante o explosiva dentro del conjunto Residencial Altos del Portal l. Dejar vehículos en los parqueaderos de uso exclusivo para visitantes. Colocar música reiteradamente, con alto volumen hasta altas horas de la noche, que perturben el sueño y el normal descanso de los vecinos o residentes. El ingreso de taxis al conjunto, excepto cuando el Residente Propietario posea un taxi, el cual lo estacionará en su parqueadero o en casos especiales como transporte de enfermos, personas de edad, bebes, cuando este lloviendo, cuando se esté imposibilitado para caminar, o transporte de equipos o elementos pesados. Se parte del principio que vivir en comunidad es una cultura con una regla de oro que se circunscribe en: “Hacer a los demás lo que queremos que nos hagan, y no hacer a otros lo que no desearíamos que nos hicieran”. 14. LIBRO DE REGISTRO DE COOPROPIETARIOS Y RESIDENTES Es la base de datos actualizada que se tendrá en administración y en portería del conjunto residencial en base al censo realizado a los residentes, todo residente que ingrese a residir al conjunto en calidad de propietario o arrendatario será visitado por un integrante del consejo o del comité de convivencia con el fin de realizar el respectivo censo y así tener los datos actualizados en los libros de registro del conjunto. Todos estos datos son esenciales para poder brindar mayor seguridad dentro de la unidad residencial.
  • 10. CRAP - CV 10 15. CONTROL DE VISITAS Asignado al: Guarda de Seguridad. Libro rayado y foliado que debe ser diligenciado por el asignado ya sea por el administrador o la empresa de vigilancia contratada. Para permitir el acceso de visitantes, el guarda, debe ser muy amable en la atención y solicitar que espere a que se contacte y se autorice su ingreso a la unidad residencial. Una vez autorizado por parte del propietario o arrendatario el ingreso, solicitar al visitante: 1. Nombre completo y documento de identificación que debe ser registrado en el libro de visitantes, dar indicaciones precisas de acceso para evitar que circule por otras áreas de la unidad residencial, esta información será reservada a la Administración y no podrá ser suministrada a terceros. 2. Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los residentes de los apartamentos, de acuerdo con el Registro de residentes. 3. Los apartamentos que estén para arriendo o venta por agencia solo podrán ser mostrados por un representante de la inmobiliaria previa información a la administración del conjunto; Los interesados en un apartamento que no esté por agencia deberán estar autorizados por los propietarios y los mismos se harán responsables del ingreso y salida de las personas que lo visiten informando a la portería del conjunto. 4. Todo paquete que se desee sacar de la copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o arrendatario, debe haber sido autorizado previamente por el propietario o arrendatario a los guardas de seguridad, en turno. Se debe anotar en Bitácora la novedad: Autorizado por, Hora, fecha, retirado por, Contenido. 5. Los hijos menores de edad de los residentes, no podrán sacar de la copropiedad ningún electrodoméstico, sin previa autorización escrita de los padres, propietarios o arrendatarios. 6. Los menores de edad no están autorizados para permitir acceso a otras personas cuando en el apto no se encuentre un adulto, salvo que exista autorización expresa y escrita en portería. 7. El personal de seguridad no permitirá la salida libre del conjunto de niños menores de 12 años sin la compañía de un adulto responsable. 8. Cada Residente, podrá enviar un comunicado a la administración, con el fin de informar si sus hijos podrán salir o no con las personas del servicio doméstico, si no se envía dicho comunicado, se da por aceptado y se asume que las personas del servicio doméstico tienen la autorización de salida. 9. Los servicios a domicilio deberán ser anunciados por la portería y no se podrán recibir a través de las rejas que rodean el conjunto. No está permitido que las personas de servicio a domicilio repartan propaganda dentro de la copropiedad. 10. El personal de seguridad y oficios varios no podrá llevar objetos ni paquetes a los residentes, ni recibir llaves, joyas o dinero en custodia, ni mostrar apartamentos para venta o arriendo. 11. El personal de seguridad o administrativo que tiene a su cargo la recepción de la correspondencia, dispondrá su colocación en primera instancia en el casillero correspondiente a cada apartamento, para posteriormente disponer su entrega al destinatario que deberá recogerla personalmente en la recepción; En caso de recibir paquetes que no quepan en el /casillero, el vigilante avisará de inmediato al residente para que lo venga a recibir y en caso de no encontrarse, se le guardará sin abrir en la administración sin generar ninguna responsabilidad ni la copropiedad ni a la Administración sobre la calidad o cantidad de su contenido. 12. No está permitido la fijación y distribución de propaganda de todo tipo de avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la copropiedad. 13. No está permitido el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a ventas ambulantes.
  • 11. CRAP - CV 11 14. Ningún visitante podrá entrar al conjunto sin que haya sido identificado plenamente y haya sido autorizado por el residente para seguir. En casos de corte de energía, no se permitirá la entrada al visitante, salvo que previamente esté autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería. Los residentes podrán autorizar el ingreso de familiares o amigos sin anunciarse, previo aviso. 15. Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso al conjunto. 16. La Administración no podrá impedir el corte de servicios públicos cuando el funcionario aduzca que el residente no ha pagado, a menos que deje copia del último recibo en su casillero. 17. El Residente, que utilicen la carretilla para llevar sus compras tienen la obligación de devolverla a su lugar y no dejarla en ninguna zona común del conjunto, so pena de ser multados. 18. Todo residente, llámese propietario o tenedor, se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente Manual. 19. Los guardas de seguridad deben velar por que los residentes no utilicen el agua o la energía eléctrica de las aéreas comunes, salvo caso de emergencia. 20. Cuando un apartamento posea alarma, esta se debe activar solo cuando sea necesario. En caso de accederse y sonar más de 10 minutos., el guarda debe contactar al residente para su desactivación, esto porque causa molestia y desconcierto en la copropiedad. 21. Sin excepción todos los visitantes que ingresen al conjunto Residencial Altos del Portal 1, por portería ò puerta vehicular (acompañan al propietario ò residente dentro del vehículo), deben registrarse en la bitácora de portería con su nombre completo y número de cédula de ciudadanía. 16. PARQUEADEROS.ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Art. 22. (Ley 675) BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO. Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo, los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto podrán ser objeto de asignación al uso exclusivo de cada uno de los propietarios de bienes privados de manera equitativa, siempre y cuando dicha asignación no contraríe las normas municipales y distritales en materia de urbanización y construcción. 1. El Concejo autorizara al Administrador, la facultad y se hará responsable por los acuerdos pactados para poder arrendar los parqueaderos, sin incluir los de visitantes y discapacitados sin afectar la tranquilidad de los residentes del Conjunto Residencial Altos del Portal 1. 2. La administración no podrá alquilar ningún parqueadero de visitantes y discapacitados. 3. No está permitido que los propietarios que tengan más de un vehículo, tomen los parqueaderos de visitantes para el parqueo exclusivo del segundo vehículo. 4. En el evento de que un propietario o arrendatario no posea vehículo, sino motocicleta; podrá usar su parqueadero o alquilar otro para el parqueo exclusivo de su moto. Solo se acepta una motocicleta por parqueadero, debidamente estacionada a lo largo y al centro del espacio, como si fuera un vehículo. 5. Si el propietario, posee vehículo y motocicleta, no podrá hacer uso del mismo parqueadero para los dos vehículos y deberá alquilar un segundo parqueadero. 6. No está permitido a los titulares de los parqueaderos, el arriendo o préstamo de los parqueaderos a personas no residentes en el conjunto, sin excepción.
  • 12. CRAP - CV 12 7. En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso; por tal motivo no se podrá utilizar las zonas de parqueo como zonas de juego infantil (patines, patinetas, etc.), o como zonas de depósito (muebles, colchones, electrodomésticos, bicicletas, repuestos, llantas, rines, juguetes, escombros, basuras, etc.)., y en especial materiales inflamables o explosivos; no solo por el aspecto de desaseo y desorden que se produce, sino por el grave riesgo que implica el reducir la visibilidad y la aireación, y aumentar el peligro de incendios, en sitios donde se acumulan los materiales inflamables. La administración no permitirá, ni se hace responsable por objetos dejados en los parqueaderos. 8. Todo vehículo deberá quedar parqueado lo más centrado posible en su sitio, de tal forma que no incomode a su vecino; No está permitido, parquear en diagonal ocupando dos parqueaderos (así sean del mismo propietario) o pisando las rayas amarillas. 9. Todo vehículo deberá dejarse cerrado con llave y/o alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior; Ni la Administración ni la copropiedad se harán responsables por la pérdida de objetos dejados dentro del vehículo. 10. Todo copropietario y/o residente deberá informar por escrito a la Administración el cambio de vehículo, precisando su número de placa, marca y color. 11. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a las Administración, quien avisará al propietario del vehículo y según las circunstancias a las autoridades de tránsito. 12. No está permitido realizar reparaciones o mantenimiento alguno a los vehículos, salvo que sea estrictamente para desvare. (Pinchadas o batería) para lo demás debe solicitar el servicio de grúa y llevarlo al taller de confianza. 1. Parágrafo: Todo usuario de vehículo que este botando aceite o gasolina deberá corregir la falla de forma inmediata. El infractor será responsable de todo perjuicio ocasionado. 13. No está permitido, el lavado de vehículos dentro de la propiedad. (En ninguna Zona común). Esto porque además de producir desaseo y contaminación, representa riesgos para la seguridad. 2. Parágrafo: Está Prohibido utilizar los parqueaderos como lugar de juegos o reunión. Es obvia esta prohibición, por los riesgos de accidente que puede causar. 14. La velocidad máxima dentro del conjunto residencial, será de 5 Km / H. 15. Los vehículos de visitantes solo podrán parquear en los sitios asignados para tal fin, al ingreso del conjunto y están numerados del XXX al XXX. 16. Las ambulancias, serán los únicos vehículos autorizados para ingresar en compañía de un guarda de seguridad y parquear momentáneamente mientras presta el servicio de asistencia y podrá parquear en el sitio más cercano y que se encuentre libre. 17. Los vehículos de Asistencia Médica Inmediata, que prestan servicios médicos domiciliarios, podrán hacer uso de los parqueaderos de los visitantes y no ocupar los de los residentes. Por tal motivo es deber de los guardas de seguridad, asignar el parqueadero momentáneo y guiarlo a la torre en la cual se prestara el servicio. 18. El ingreso de los taxis, está autorizado única y exclusivamente en los casos de: a. Ingreso o salida de persona con enfermedad comprobada, b. Dejar mercado realizado por el residente, para cualquier caso es deber de la seguridad, realizar revisión al ingreso y salida del vehículo, dejando un registro en la bitácora. 19. No es permitido, dejar abandonados a su suerte vehículos en desuso o estrellados; En caso de que un vehículo deba quedar parqueado en desuso por causa de fuerza mayor, su propietario deberá propender a mantenerlo limpio y con sus llantas infladas y debidamente cubierto con un forro para vehículos.
  • 13. CRAP - CV 13 20. La Administración deberá hacer seguimiento al cumplimiento de las normas del parqueadero, y en el evento de una transgresión o infracción tomará la fotografía respectiva como soporte de la multa no negociable a facturarle al infractor. 21. No se permite dentro del conjunto residencial, la conducción de vehículos a menores de edad o personas a los que les sea demostrado no poseer la respectiva licencia de conducción. 22. No se permite dentro del conjunto residencial, conducir vehículos en calidad de aprendiz del mismo, con el fin de evitar accidentes, daños en personas o bienes. 23. Queda prohibido el juego con balones u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a los vehículos ubicados en la zona de parqueo; en tales eventos se autoriza a los guardas de seguridad, administración y miembros del consejo a retener y depositar en la oficina de administración los implementos de uso restringido (Balones, bicicletas, monopatines y entre otros; etc.). 17. SALIDA DE PAQUETES Y ELECTRODOMÉSTICOS 1. Todo paquete que ingrese o salga del Conjunto Residencial Altos del Portal 1, en manos de residentes menores o visitantes, deberá ser verificado por el servicio de seguridad y reportado al propietario del inmueble o arrendatario antes de su ingreso o salida. 2. Una vez verificado su contenido, el guarda de seguridad procederá a consignarlo en la bitácora correspondiente, señalando: hora, contenido, nombre de la persona que lo ingresa o retira de la copropiedad y quien autoriza. 3. En caso de tratarse de un electrodoméstico, además el servicio de seguridad, deberá consignar en la bitácora el número del serial y marca. 18. REGLAS PARA EMPLEADOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DEL PORTAL 1. 1. Toda persona que sea contratada para prestar sus servicios en el Conjunto Residencial Altos del Portal 1, se le deberá entregar el manual de convivencia y la Administración está obligada a capacitarlo sobre el mismo. 2. Toda persona que preste el servicio al Conjunto Residencial Altos del Portal 1, está autorizado a llamar la atención (no es regaño) a toda persona que incumpla el manual de convivencia. 3. Toda persona que preste el servicio al Conjunto Residencial Altos del Portal 1, está autorizada a tomar fotos, que hagan parte de evidencia de una violación al manual de convivencia y entregarlo a la administración, para que esta tome las medidas estipuladas en este manual. 4. Toda persona que preste el servicio de seguridad al Conjunto Residencial Altos del Portal 1, podrá verificar con el administrador o su delegado que el ingreso o salida de todo trasteo o mudanza cumpla con los requisitos establecidos. 5. Toda persona que preste el servicio al Conjunto Residencial Altos del Portal 1, deberá informar inmediatamente de cualquier caso de daños, anomalías o irregularidades cometidas en la ejecución de sus funciones. 6. No está permitido que una persona que preste el servicio al Conjunto Residencial Altos del Portal 1, de a guardar en la portería, Armas, joyas, llaves, dinero y en general todo tipo de bienes de propietarios o arrendatarios de uso privado. Si esto llegare a presentarse, será de estricta responsabilidad del propietario o arrendatario de la unidad privada y la administración no asumirá ningún perjuicio causado por este acto.
  • 14. CRAP - CV 14 7. La información de los residentes del Conjunto Residencial Altos del Portal 1, es de uso privado y toda persona que preste el servicio al Conjunto Residencial Altos del Portal 1, NO Tiene permitido, bajo ninguna circunstancia suministrar ninguna, información de los propietarios o arrendatarios a ninguna otra persona dentro o fuera del Conjunto Residencial Altos del Portal 1. Si se llegare a hacer y comprobar, se tomara como causa grave y podrá causar la cancelación de su contrato de prestación de servicios. 8. Así mismo debe cumplir y hacer cumplir todas las normas que están escritas en este manual en sus diferentes capítulos y que estén relacionados con sus funciones. 19. AUSENCIA TEMPORAL DE RESIDENTES 1. Todo propietario arrendatario o tenedor que se ausente de manera temporal (vacaciones, Paseos Etc.), debe informar a la administración por escrito para activar y alertar las condiciones de seguridad de su propiedad. 2. Se debe informar además los datos de contacto más cercano con el propósito de informar acerca de alguna novedad presentada durante su ausencia. La administración se compromete a manejar con confidencialidad la información suministrada por el propietario, arrendatario o tenedor durante su ausencia. 3. Todo propietario, arrendatario o tenedor que se ausente de manera temporal (vacaciones, Paseos), debe dejar registrado el paz y salvo de los servicios públicos domiciliarios para evitar los contratiempos que se deriven de su manejo con las entidades prestadoras del asunto referido. 4. Todo propietario, arrendatario o tenedor que se ausente de manera temporal (vacaciones, Paseos), debe dejar cerrado todos los registros y circuitos correspondientes a los servicios públicos con el propósito de prevenir daños en sus instalaciones y que puedan afectar al conjunto residencial. 5. El personal de seguridad deberá dar aviso inmediato a la administración, acerca de cualquier novedad ocurrida durante la ausencia temporal del propietario, arrendatario o tenedor que comprometa la seguridad de la propiedad. 20. INSTRUCCIONES DE PORTERÍA 1. El comportamiento del personal de seguridad y oficios varios para con todos los residentes del conjunto residencial Altos del Portal1, debe ser siempre de: atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera los propietarios, arrendatarios, tenedores o usuarios o visitantes de unidades privadas, deben atender con igual respeto al citado personal. 2. El personal de seguridad no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad, siempre y cuando esté al frente del servicio de vigilancia al menos un funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por la Administración. 3. El personal de seguridad deberá dar aviso inmediato a la Administración de toda novedad, daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. 4. Queda expresamente prohibido al personal de seguridad y servicios generales solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de Administración. 5. El personal de seguridad cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención de toda persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida. 6. El personal de seguridad, para permitir el ingreso o salida de trasteos o mudanzas debe verificar que quien lo realiza, cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la Administración del conjunto residencia Altos del Portal 1, y no permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos.
  • 15. CRAP - CV 15 7. Para toda persona que llegue al conjunto residencial Altos del Portal 1, el portero NO ABRIRÁ la puerta principal del CONJUNTO hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente y autorizadas por un propietario, arrendatario o tenedor. 8. Las puertas de acceso al conjunto residencial altos del Portal 1, deben permanecer cerradas y sólo se abrirán cuando se requiera y sea autorizado su ingreso. Es obligación de la portería su control de acceso y salida. 9. El trato del portero con los propietarios y/o residentes del conjunto residencial Altos del Portal 1, debe ser como de los visitantes, serio, amable y respetuoso. 10. No permitir reuniones de empleadas, propietarios arrendatarios, tenedores o visitantes en la portería del conjunto residencial Altos del Portal 1, que den mala imagen al asunto referido. 11. El portero debe atender oportunamente y no permitir largas conversaciones, puede ser distraído por personas amigas de lo ajeno. 12. Entregar a todos los residentes del conjunto la correspondencia, revista, periódicos y otros, oportunamente. 13. El portero debe responder por la limpieza, orden, y el buen estado de la portería 14. Anotar en la bitácora el estado en que deja las cosas y los asuntos pendientes para información del portero entrante. La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los residentes la observación puntual de algunas normas, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad. Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos, y entre estos y la administración, son originados por el incumplimiento de estas normas de convivencia, y el manejo de dichos conflictos en etapa de conciliación, corresponde precisamente al Administrador, o a los órganos administrativos del Conjunto Residencial Altos del Portal antes de acudir, o ser necesario, a las autoridades competentes. La función del Administrador incluye necesariamente, como la de todo líder, educar a su comunidad para minimizar los conflictos y brindar un mejor nivel de vida a sus integrantes. Los derechos y los deberes de cualquier ciudadano, y en este caso de cualquier propietario, arrendatario o tenedor, están íntimamente ligados, puesto que el disfrute de un derecho implica siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los derechos ajenos. Esta premisa, tan sencilla, es la que con frecuencia solemos olvidar. Los principales derechos en la Propiedad Horizontal, además de los derechos propios de todos los ciudadanos, son los que permiten el uso y disfrute del bien privado y de todas las áreas comunales del conjunto Residencial Altos del Portal 1, tanto los derechos como los deberes podemos conocerlos en el "Reglamento de Propiedad Horizontal" de cada una de las copropiedades, y en las leyes que regulan la materia. 21. CUIDADO Y MANEJO DE BIENES COMUNES Parques infantiles normas para la utilización de los juegos infantiles. de la noche. El guarda recorredor no se hace responsable del cuidado de los niños mientras estén en el parque de juegos. los juegos infantiles, debe estar acompañado de una persona responsable.
  • 16. CRAP - CV 16 os padres o adultos responderán por los gastos que ocasione su reparación. 22. DERECHOS Y OBLIGACIONES El ingreso de las personas al interior del conjunto residencial, lo podrán realizar por la vía Peatonal sin utilizar las áreas vehiculares con las siguientes consideraciones: guarda portero, armas, joyas, llaves, dinero; en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de las unidades residencial. personas diferentes al personal autorizado por la administración o miembros del consejo de administración. administración o registrar en la minuta que se encuentra en la portería (bitácora.) Si se rehúsa, el guarda de portería está en la obligación de no dejarlo Salir. arrendatario y/o tenedores, guardas de seguridad, deberán demostrar actitud de respeto, colaboración, y cordialidad mutua. Cualquier inconveniente que se presente, debe informarse al Administrador, y registrar en el libro de Novedades o bitácora. 23. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USO DEL SALÓN SOCIAL El salón social es un espacio diseñado para el uso de todos, sin que ello permita que se violen los derechos de los vecinos. Reuniones del Consejo de Administración o eventos programados por el mismo, el Comité de Convivencia y la Administración tienen prioridad a las demás reservas o eventos personales, por tanto, se reservará siempre en las fechas correspondientes a las reuniones de Consejo de Administración establecidas por estos. Horario: Domingo a Jueves de 10:00 am a 10:00 pm. Viernes y Sábado de 10:00 am a 12:00 pm. Es un servicio para el disfrute de todos los Copropietarios y residentes, por lo que para su preservación, debemos asumir las siguientes normas: e alquilará a los Residentes quienes se harán responsables por su contenido. nas comunes. expresando, nombre, número del apartamento y motivo del evento. La administración será la encargada de aprobar o no la reserva, y la decisión será notificada al solicitante, por escrito, en el término de 3 días. De ser aprobada la reserva, ésta se inscribe en el libro o formato de programación mensual. rioridad es según el orden de llegada de la solicitud. en la cuenta bancaria donde se realiza el pago de la cuota de Administración. Dicha consignación se deberá entregar a la Administración para adjuntarla al contrato. Contrato a firmar en el momento de la entrega de la consignación. Dicha suma no es reintegrable si el usuario decide cancelar el evento cinco (5) días antes de la realización del mismo. El no pago del valor del alquiler o la falta de entrega del comprobante al Administración con la antelación antes mencionada, será suficiente para que la Administración asigne el Salón Social a otro Residente que lo haya solicitado. n social se recibirá por parte del Residente el día del evento con el respectivo inventario que el Residente deberá firmar y aceptar y se anexará al contrato. Con este mismo inventario, el usuario hará la devolución, una vez terminado el Evento al funcionario que designe la Administración. Además, el solicitante hará un depósito de garantía el cual será devuelto una vez se entregue el salón social a satisfacción. En caso contrario, la Administración descuenta de
  • 17. CRAP - CV 17 dicha garantía el valor de las reparaciones. Las diferencias serán reintegradas después de ejecutadas las reparaciones. En caso de que los daños excedan el valor del depósito, el Copropietario y/o Residente cancelará la diferencia para cubrir la totalidad del daño. Dicha diferencia será facturada junto con el pago de la cuota de administración. segundo lugar, el responsable es solidario con el Copropietario. totalidad de los daños causados al Salón social o su dotación, lo inhabilitará para volver a utilizar este servicio por un período de tres años sin perjuicio de que este valor sea cobrado por vías legales. cuadradas y las mesas de Banquetes disponibles o adicionales a la Dotación del Salón social, a la tarifa establecida por el Consejo de Administración, siempre y cuando no haya ninguna actividad programada o evento comunitario. Este cobro corresponderá a un día de alquiler (de un día para otro). Por cada día de retraso en la devolución se cobrará el valor correspondiente al alquiler por día. responsable desea tener Invitados externos, debe aportar, mínimo con Seis (x) horas de antelación, una lista de ellos dirigida a la Administración o a la Portería, para hacer control de ingreso. Además de la lista o alguna forma de identificación, de las entidades contratadas para prestar servicios al evento. iguientes normas: 1. Los equipos de sonido, en el Salón Social, deben ser utilizados de una forma adecuada para no perturbar la tranquilidad de los habitantes de las unidades vecinas. En especial está prohibida la utilización de equipos de sonido con altos decibeles. 2. El salón no será alquilado para reuniones de tipo político, comercial y/o proselitistas de ninguna índole, tampoco como sala de Velación, sólo se pueden realizar actos sociales o religiosos que no atenten contra la moral, las buenas costumbres y no perturben la tranquilidad e intimidad de los Residentes. 3. La Administración y/o el Consejo de Administración se reservan el derecho de alquilar el salón a quienes hayan incurrido en conductas escandalosas o que en previas ocasiones no hayan cumplido con las normas. 4. Quien solicite el uso del salón social, en ningún caso lo podrá subarrendar a terceros, si lo hiciere, se sancionará con un año de suspensión del servicio de préstamo. 5. Cualquier otro uso adicional, diferente a reuniones sociales, culturales, académicas, recreativas o lúdicas del Salón Social, deberá ser consultado previamente con la Administración. 6. Cuando se requiera decorar el Salón Social se deben utilizar los cáncamos que se encuentran previamente instalados. Es prohibido el uso de clavos, cintas adhesivos, siliconas, pegantes o artículos que no puedan ser removibles con facilidad o que al ser retirados desprenda o deterioren el acabado de las paredes o techos. O que hagan necesario resanar o tapar desperfectos en la pintura o impliquen daños en las instalaciones. Dado el caso el Copropietario o usuario, asume el costo total de los daños. 7. Está prohibido el ingreso de mascotas al salón social. 8. En el salón social no se podrán usar juegos ni implementos pirotécnicos. 9. El salón social debe permanecer cerrado cuando no esté en uso. Tenga en cuenta: el salón social debe ser para encuentros que integren. Realice las reuniones sociales pensando en sus vecinos.
  • 18. CRAP - CV 18 24. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL USO DEL BICICLETERO No está permitido utilizar pasillos, escaleras y puntos fijos para colocar las bicicletas, patines, patinetas. De igual forma se prohíbe usar las áreas comunes de tránsito peatonal y rampas de acceso, para transitar con las bicicletas, triciclos, motos, patines, patinetas, por las incomodidades que esto produce a los transeúntes y por el riesgo de accidentes. Se debe agregar que estas prácticas producen deterioro y desaseo en las zonas comunales. Utilizar el área recreativa dispuesta para este fin. O los parques que corresponden al entorno residencial. Utilizar exclusivamente para guardar las bicicletas, triciclos, patinetas, el sector asignado para ellos como lo es el bicicletero. 1. Apoyar la bicicleta en posición vertical, desde el marco, y en dos lugares. 2. Evitar que la rueda de la bicicleta se dé vuelta. 3. El bicicletero contara con ganchos especiales para que las bicicletas y demás queden bien organizados. Las bicicletas deberán tener un carnet que las identifica plenamente, con el nombre del propietario y el número del apartamento a que pertenece. Los ganchos donde se colgaran las bicicletas tendrán un número que coincide con el carnet. Para el retiro de las bicicletas deberán entregar el respectivo carnet al vigilante, quien anotara en el libro respectivo el nombre de la persona que retira, el número, del carnet, el número, el apto, el carnet será devuelto por el guarda de seguridad una vez la bicicleta, triciclo o patineta sean guardados en el respectivo bicicletero. De violar las normas del uso de las bicicletas en el área común dejándolas en zona peatonal, rampas y zona verde, se deberá informar al papa del hijo infractor previo requerimiento. 25. SOBRE (AUTOMÓVILES, MOTOS, BICICLETAS, Y OTROS) 1. Está prohibido el uso de Patinetas dentro del conjunto. 2. Las bicicletas podrán ingresar por el sendero peatonal, con la precaución debida para no atropellar a los transeúntes. 3. Está prohibido el uso de las Bicicletas por los parqueaderos, Parque infantil. 4. Todo Propietario o Residente, es responsable por los daños que él, sus hijos o sus invitados causen a un bien común o privado. La Administración deberá reportar inmediatamente ante las autoridades competentes el evento y cualquier diferencia que de esto surja, será resuelta por las mismas. 26. CONVIVENCIA residentes, NO FUMADORES. Nuestra comunidad debe de ser educada no importa el estrato socio económico ni el nivel cultural de sus habitantes. Siempre encontraremos personas que por falta de cultura, educación o información incumplan las normas y reglamentos dentro de una copropiedad.
  • 19. CRAP - CV 19 Por eso este manual de convivencia, quiere educar, informar y lograr un cambio a nuestros hábitos para una mejor convivencia, además de las obligaciones generales incluidas en el reglamento de propiedad horizontal; se establece que el propietario de unidades privadas se obliga a ser solidariamente responsable con las personas a quien cede su uso a cualquier título, por sus actos y omisiones por violación de la ley o de este manual ya que sus normas obligan no solamente al propietario , sino también a las personas que con conviven o que a su nombre ocupen la respectiva unidad privada, así sean residentes o visitantes del Conjunto. LOS BIENES DE USO COMÚN DEBEN SER UTILIZADOS SEGÚN SU NATURALEZA Y DESTINO ORDINARIO CON EL CUIDADO Y DECORO NECESARIO. SHUT DE BASURAS El chut de basuras es un servicio que presta la unidad para que los residentes puedan disponer de sus basuras, pero el uso de él está supeditado a las siguientes normas de convivencia: coles y viernes. Se deben clasificar las bolsas por colores para cada residuo bolsa negra y bolsa blanco Una gran parte de los residuos que se producen en nuestro hogar pueden ser reutilizados, con esto se ayuda a proteger el medio ambiente y a minimizar las basuras que van para los rellenos sanitarios. Este es un gran aporte para el futuro de nuestros hijos. Tipos de residuos que se pueden depositar en este medio. Bolsas de residuos orgánicos (comida). Clasificación o separación de residuos (basuras). gánicos (comida, cáscaras, etc. (bolsa negra). impios, aluminio, cartón, etc. (bolsa blanca). icas, maquinitas presto barbas, cuchillas, agujas, paños desechables, etc. (bolsa roja). o, latas vidrios cortos) etc. No se deben depositar en el chut. 27. PRECAUCIONES AL BOTAR LA BASURAS al chut de basuras vidrios, cartones o cajas. al chut, podrían provocar incendio. limpieza, incómoda a los residentes y pueden ser causantes de enfermedades. basuras en sus apartamentos más allá de lo normal y deshacerse de ellas tan pronto como le sea posible. chut de basuras)
  • 20. CRAP - CV 20 28. ACTOS QUE ATENTAN CONTRA LA HIGIENE Y ESTÉTICA DEL CONJUNTO Cada apartamento, es responsable de mantener el Aseo que la Administración adelante en el conjunto residencial, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, parqueaderos y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes del conjunto residencial. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en el hall o pasillos. Totalmente prohibido a los residentes de los apartamentos del segundo al sexto piso, arrojar basuras, papeles, empaques de champú, y demás desechos, por las ventanas internas de los apartamentos, ya que afecta notablemente al residente del apartamento situado en el primer piso. No se permite dar uso diferente a las zonas comunes de lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal. El mantenimiento de las zonas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones peatonales, equipos de subestación eléctrica, juegos infantiles, etc.) está a cargo de la Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente de no arrojar basuras en dichas áreas. No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así como en las puertas de acceso a las torres o en las carteleras comunes, exceptuando cuando el apartamento se esté promocionando para el alquiler o la venta. 29. TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS - MASCOTAS sometido al régimen de propiedad horizontal existen unos estatutos al igual que leyes que regulan su tenencia. Todo el tiempo los perros deben ser llevados con correa o trabilla cuando transiten por las zonas comunes del conjunto, pasillos, gradas, vías internas, no importa que sean pequeños o inofensivos. 746 de 2002 Art. 108 B CON RESPECTO A LAS MASCOTAS. Las mascotas deben ir acompañadas de sus dueños. (ADULTOS RESPONSABLES.), debidamente sujetos con la trabilla, bozal y permiso de conformidad con lo establecido arriba citada. Los dueños responderán si estas Llegasen a ser sus necesidades fisiológicas en esta zona de desplazamiento. Dedicamos un capítulo especial a este tema, por ser el que indudablemente está causando más reclamos, enfrentamientos, rencillas y graves incomodidades en las Copropiedades, por la falta de cultura y solidaridad de algunos propietarios de perros, que desconocen las normas sobre tenencia de mascotas e incluso las más elementales normas de urbanidad y de aseo. El problema, repetimos, no lo causan las mascotas. Son sus dueños. Tampoco son todos los dueños, naturalmente. El problema lo causan algunos dueños, pocos, afortunadamente, que creen tener derecho a mantener a sus perros en las propiedades comunes, e incluso ajenas, sin ningún control, sin darles ninguna educación elemental, usando los prados y parques infantiles como sanitario de sus perros y permitiéndoles vagar libremente, sin el collar y la traílla que el sentido común y la ley ordenan. Las quejas y reclamos que esta falta de cultura y consideración han generado, son muy variados: Niños que no pueden usar los parques por el temor a ser agredidos por los perros sueltos y otros que no los pueden usar por el temor a regresar a casa con la ropa o los zapatos “embadurnados” de excrementos que luego dejarán, inadvertidamente en las alfombras y muebles, malos olores, (que son difíciles de eliminar ) en los pasillos, ascensores, sótanos, escaleras y demás zonas comunes, niños y adultos mordidos o atacados ante la indiferencia y a veces complacencia de los malos “amos”, costosos bienes comunales o ajenos deteriorados o destruidos por la orina, los excrementos o los dientes y las uñas de mascotas sin control, etcétera. Por fortuna, la LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002, reglamenta definitivamente la tenencia y manejo de mascotas y establece severas sanciones para quienes incumplan con las normas.
  • 21. CRAP - CV 21 Se establece, por ejemplo, la prohibición de que los perros transiten sueltos por las zonas comunales y las zonas públicas, y se ordena que “los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley”. Igualmente se establece la obligación de recoger los excrementos y se sanciona, (por fin!) a los infractores severamente. Veamos lo que dice la Ley: “Artículo 108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal. Parágrafo. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa hasta cinco salarios mínimos vigentes legales, si la infracción es cometida por persona natural y si es jurídica hasta veinte”. También se prohíbe la importación o crianza de ejemplares de las “Razas Peligrosas”, como los Pitbull, Rottweiler, Fila Brasileño, Tosa Japonés y otros y se establece la obligación de registrados, portar un permiso especial y en general adopta medidas para proteger la vida e integridad física de los ciudadanos frente a eventuales ataques de estos animales. Transcribimos apartes: “en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se establecerá en las alcaldías municipales, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente: a) Nombre del ejemplar canino; b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario; c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación; d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar y certificado de sanidad vigente, expedido por la secretaria de salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas. Parágrafo 1º. Quién posea animales pertenecientes a esta categoría contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para proceder al registro del ejemplar en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos de su respectivo municipio. Parágrafo 2º. El propietario que se abstenga de adquirir póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado (s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley”. El incumplimiento a lo dispuesto por esta ley, puede ser denunciado al teléfono 123, al cuadrante o CAI más cercano. La Policía Nacional tiene la obligación de hacer respetar estas normas y estará permanentemente dispuesta a colaborar con la ciudadanía que denuncie a los infractores. Ojalá el perro pueda seguir siendo considerado “El Mejor Amigo del Hombre” y se controle a los que abusan de su derecho al “libre desarrollo de su personalidad”, a costa de toda la comunidad civilizada.
  • 22. CRAP - CV 22 FORMATO REGISTRO DE MASCOTA CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DEL PORTAL 1 Fecha de Registro: Nº de Registro: Nombre del Ejemplar: Número del Microchip: Raza: Edad: Sexo Color: Propietario: C.C. NIT. Dirección: Teléfono: Residencia del Animal: DESTINACION: Convivencia: Guardián Protección Otros REGISTRO DE VACUNAS VIGENTES: FECHAS: Rabia: Parvo virosis: Moquillo: Leptospirosis: ACTA DE COMPROMISOS O POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Numero: Entidad: Fecha: ANTECEDENTES DE COMPORTAMIENTO: Multas: Incidentes de Ataque: Sanciones: OBSERVACIONES: DEBE SER MANEJADO CON TRAILLA Y BOZAL EN SITIOS PUBLICOS. (LEY 746 DE 2002) NOMBRE DEL PROPIETARIO:_______________________________________________________________________ ___________________________________ FIRMA DEL PROPIETARIO
  • 23. CRAP - CV 23 30 ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS - MUDANZAS Sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee cambiar la residencia, para poder realizar la mudanza, deberá estar a Paz y Salvo, por todo concepto de Administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y multas. Todo trasteo deberá comunicarse a la Administración por escrito con antelación de 3 días hábiles y presentar antes de efectuarlo un Paz y Salvo expedido por la Administración. La entrada y salida del trasteo sólo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 AM a 5:30 PM de lunes a domingo. Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en zonas comunes, jardines, parqueadero, el guarda recorredor estará pendiente de dicha actividad. CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DEL PORTAL 1 Formato de Mudanza Ingresa_______________________________________ Sale __________________________________________ Nombre del propietario ____________________________________________ Torre _________ Apto __________ Nombre del Arrendatario ___________________________________________ Torre_________ Apto __________ Nombre de la Inmobiliaria __________________________________________ Teléfono _____________________ Contacto ____________________________________________________________________________________ Fecha de solicitud _____________________________________________________________________________ Fecha de mudanza ____________________________________________________________________________ Hora de mudanza _____________________________________________________________________________ Para nuevo residente *Recibió el Manual de Convivencia Sí ___________________ No _____________________ Paz y Salvo en Administración Sí __________ No __________ Aprobado Sí __________ No __________ Depósito de mudanza Sí __________ No __________ Valor $_______________ Observaciones: _______________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________ Notas de interés para la Convivencia Todo nuevo residente debe recibir y leer el Manual de Convivencia del Conjunto Residencial Altos del Portal 1, previamente a la mudanza y comprometerse a cumplirlo y hacerlo cumplir con las personas que conformen su núcleo familiar o quién comparta el apartamento. _____________________________________________________________ Nombre y firma del Residente C.C. No. __________________________________________________________________________ Nombre Legible del Administrador C.C. No.
  • 24. CRAP - CV 24 31. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR EL COMITÉ DE CONVIVENCIA, PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER SANCIONES NO PECUNIARIAS Y PECUNIARIAS. CAPITULO I. La solución de conflictos, el procedimiento para las sanciones, los recursos y las sanciones, a imponer se regirán por lo establecido en la ley 675 de 2001 y demás normas concordantes. Art. 58. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del conjunto y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la ley, del reglamento de propiedad horizontal, y del manual de convivencia, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir al Comité de Convivencia y a los Mecanismos alternos de solución de conflictos: 1. Comité de Convivencia. El cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones y fórmulas expuestas por el Comité de Convivencia se darán de la siguiente manera: a. Se consignarán en un acta suscrita por las partes y por los miembros del comité. b. Nombraran tres (3) personas como miembros suplentes, para los casos de falta temporal o definitiva de alguno de los miembros principales. c. Podrá ser convocado por el administrador o por cualquier propietario o residente, de manera escrita, expresando de manera concreta y clara los motivos que dieron origen a la controversia, las partes del mismo y la dirección de notificación a cada uno. d. Recibida la solicitud de convocatoria del comité, éste deberá reunirse en un término no mayor de 48 horas, dependiendo de la gravedad del asunto, para fijar fecha y hora para la realización de la audiencia a la cual deben concurrir las partes en conflicto, debiendo enviarles previamente un comunicado indicándoles lo anterior. e. Llegada la fecha y hora, se instalará el comité y se procederá a escuchar a las partes, luego se les presentarán fórmulas de arreglo, buscando la conciliación. f. De ser necesario, por acuerdo entre las partes, la audiencia podrá ser suspendida, pero deberá reanudarse dentro de los dos (2) días calendarios siguientes a la misma. Alcances de su intervención: Los procedimientos internos de concertación o avenimiento manejados por el Comité de Convivencia, en ningún caso constituyen trámite previo para ejercer las acciones policiales, civiles o penales respectivas, y sus pronunciamientos serán sugerencias o proposiciones y en consecuencia, en ningún caso podrá imponer sanciones u obligaciones o propiciar conciliaciones tendientes a normalizar los pagos de cuotas de administración u otras obligaciones pecuniarias, ya que esta competencia recae exclusivamente en cabeza de la Administración como Representante Legal del Conjunto Residencial Altos del Portal 1, según se dispone en el Reglamento de Propiedad Horizontal. El comité de convivencia intervendrá e intentará a través de este procedimiento dirimir la controversia, a) Hecho notorio. b) Informe del Administrador. c) Reporte o queja verbal o escrita de cualquier miembro. d) Daño causado, intencionalidad y reincidencia.
  • 25. CRAP - CV 25 Descargos: Conocida la falta por parte del comité de convivencia de procederá a escuchar los descargos del infractor. Decisión: La decisión final de interponer o no una sanción la tomara la asamblea general de copropietarios y/o el consejo de administración y se hará efectiva a través del administrador. Reclamo: Si en la decisión final se impuso sanción y el infractor no está conforme así lo manifestara al administrador, quien informara a la asamblea que actuó, contemplándose la posibilidad de designar un árbitro para el caso específico quien tomara la decisión definitiva. Puntos para la solución de conflictos: 1. Aprender a No Agredir al Otro. Esta es la Base de todo modelo de convivencia social. 2. Discutir y defender nuestro punto de vista sin herir al otro. 3. Ser fuertes sin perder la ternura y la compasión por el otro. 4. Reconocer que los demás son diferentes y pueden ser nuestro complemento o nuestro opositor, pero no nuestro enemigo. 5. Aprender a Comunicarnos. Esta es la Base de la autoafirmación personal y grupal. 6. Expresar nuestros puntos de vista, pero también escuchar el de los otros, así habrá reconocimiento mutuo. 7. Reconocer y estar conscientes de que el medio básico del reconocimiento es la conversación. 8. Recordar que una sociedad que aprende a comunicarse aprende a convivir. 9. Aprender a interactuar. Esta es la Base de los modelos de relación social. 10. Aprender a comunicarnos con los otros, reconociendo los sentimientos y los mensajes de ellos y logrando que se reconozcan los suyos. 11. Compartir con los otros aceptando que ellos están con nosotros en el mundo, buscando y deseando ser felices y aprendiendo también a ponerse de acuerdo y a disentir, sin romper la convivencia. 12. Debemos disfrutar la intimidad y amar a los otros. 13. Y sobre todo, aprender a percibirnos y a percibir a los otros como personas que evolucionan y cambian en sus relaciones guiados por los Derechos Humanos. 14. Debemos aprender a decidir en grupo. Esta es la Base de la política y de la economía. 15. Debemos lograr la decisión de grupo a través de la concertación. 16. Entender que la concertación es la selección de un interés compartido, que al ubicarlos, fuera de cada uno de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a todos los que lo seleccionamos. 17. Debemos buscar la participación directa o indirecta de todos a los que va a comprometer la decisión. La concertación genera obligación y sirve de orientación para el comportamiento. El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel. 18. Debemos aprender a cuidarnos. Esta es la Base de la autoestima y el respeto.
  • 26. CRAP - CV 26 19. Debemos cuidar, proteger y respetar nuestra vida y la de nuestros semejantes. 20. Debemos preocuparnos por cuidar nuestro bienestar físico y psicológico y de los demás. 21. Debemos por tanto, rechazar los actos violentos contra nosotros mismos y los demás. 22. Y no hacer justicia por mano propia. 23. También debemos aprender a cuidar el entorno. 24. Debemos aceptar que todos somos parte de la naturaleza y el universo, pero que en ningún momento, somos superiores a ellos. No somos los “amos de la naturaleza”. 25. Por tanto, debemos preservar y hacer buen uso de los recursos naturales. 26. Además, debemos aprender a valorar el saber cultural. Esta es la Base de la evolución social y cultural. 27. Debemos valorar nuestras costumbres, tradiciones e historia. 28. Entender que el ser humano no solo evoluciona biológicamente, sino que también cambia a medida que su cultura se transforma. 29. Y por último, comprender que nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de los otros. 2. Mecanismos alternos de solución de conflictos. Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia, como son: A. La amigable composición, B. Los centros de conciliación y C. Al arbitramento. de copropietarios, para un período de un (1) año y estará integrado por un número impar de tres (3) o más personas. autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente artículo, se dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen. CAPÍTULO II De las Sanciones por Incumplimiento de Obligaciones No Pecuniarias. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL COMITÉ DE CONVIVENCIA Las sanciones previstas en los Artículos 59 y 60 de la Ley 675 de 2001, serán impuestas por la asamblea general o por el Consejo de Administración (una vez se haya creado este y se le atribuya esta facultad dentro el reglamento de la propiedad horizontal). deberá realizar los siguientes procedimientos: a. Cualquier propietario, residente o tenedor de bienes privados, el Administrador, o miembro del Consejo de Administración podrá solicitar la intervención del Comité de Convivencia para solucionar un conflicto comunitario del cual sea parte. b. Para tal efecto, la persona interesada presentará por escrito una solicitud de convocatoria a cualquier miembro del Comité de Convivencia, en la que exponga de manera clara y completa los hechos motivo del conflicto.
  • 27. CRAP - CV 27 c. El miembro del Comité de Convivencia que reciba la solicitud de convocatoria informará a los demás miembros y se convocará a reunión en la fecha y hora programada por la administración para analizar si el conflicto se ha presentado con ocasión de la vida comunitaria del Conjunto. Solamente tendrán respuesta los reclamos relacionados con el uso y disfrute de la propiedad horizontal. En caso de que el conflicto sea de otra naturaleza, el Comité de Convivencia le enviará una comunicación escrita al solicitante, informándole esta situación y le recomendará el procedimiento que debe seguir. d. Los comunicados que se realicen por medios de las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación) como el correo electrónico, las redes sociales tales como Facebook y Twitter se considerarán oficiales, ya sean publicadas desde el comité de convivencia, administración o el consejo de administración. e. Cualquier tipo de comentario por parte del algún propietario o arrendatario realizado en las redes sociales ya sea una burla, queja, insulto, o el cuestionamiento del proceder de la administración ante cualquier acto administrativo, es susceptible de investigación por parte del comité de convivencia, consejo o la administración. FUNCIONES Y FORMA DE SANCIONAR. conflictos que se presenten entre los residentes, propietarios, poseedores, tenedores de las unidades de habitación que conforman el conjunto residencial altos del portal 1 y sus órganos de dirección y administración, las cuales se fundamentarán en la ley, el reglamento de copropiedad y presente estatuto. OBLIGATORIEDAD DE LA CONCILIACIÓN. está la conciliación o recurrir a un tribunal de arbitramento de la ciudad. Las soluciones de los conflictos sometidos al conocimiento del Consejo de Administración, tienen el carácter de obligatorio para las partes y por lo tanto prestan mérito ejecutivo para su cumplimiento. En todo caso, cualquier fórmula de arreglo debe garantizar y respetar los principios constitucionales otorgados a las personas y, en consecuencia, para el comité las personas se considerarán iguales, sin importar la edad, grupo social, sexo, religión, condiciones económicas, propendiendo por la paz y la tranquilidad social del conjunto y sus moradores. Serán funciones del comité de convivencia: a) Presentar fórmulas de orientación a dirimir las controversias o solución a los conflictos que se presenten entre copropietarios o tenedores del conjunto o entre ellas y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón la aplicación o interpretación de la ley el reglamento de propiedad horizontal o este manual de convivencia, sin prejuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, las consideraciones de este comité le consignaran en un acta suscrita por partes y por los miembros del comité. b) Fortalecer las relaciones de la comunidad. c) Reunirse por lo menos cada (2) meses con la finalidad de evaluar las relaciones entre los vecinos, dejar constancia en actas de las decisiones que tome el comité, que vayan en pro de la convivencia pacífica y de los intereses comunes de los propietarios, los cuales serán puestos en conocimiento de ellos. d) Implementar campañas de integración social y deportiva para reforzar las relaciones interpersonales en la comunidad. e) Propender porque se establezcan relaciones que vigoricen el sentido de la asociación y solidaridad. f) Poner en conocimiento de las autoridades competentes los conflictos que no pudieren ser dirimidas o solucionadas por el comité, considerando en primera instancia los centros de conciliación.
  • 28. CRAP - CV 28 32. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER SANCIONES. Del Régimen Disciplinario y sus Sanciones. La ignorancia de la Ley no justifica su desobediencia, su desconocimiento no excusa para atender las obligaciones que entraña la vida en la comunidad de este tipo. La inobservancia de las conductas, prohibiciones y disposiciones descritas dará a lugar a Sanciones No Pecuniarias y Pecuniarias; sanciones impuestas por la asamblea general de copropietarios o por el consejo de administración previo cumplimiento del proceso que se establece en este manual. La sanción se aplicará sin perjuicio de las acciones legales pertinentes a que haya lugar, debiendo seguir el siguiente procedimiento, el cual garantizará siempre el derecho de defensa a saber. 33. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER SANCIONES NO PECUNIARIAS. Tomando como base los Artículos 59 y 60 de la Ley 675 de 2001, se harán los siguientes procedimientos, valorándose la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia: 1) Publicación de listas de infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción, en lugares de amplia circulación del conjunto. Estas sanciones se podrán aplicar adicionales a la imposición de multas. 2) Restricción en la presentación de algunos servicios comunes no esenciales, tales como salón social, zona de recreación, gimnasio, etc. Esta se impondrá por el mal uso de los bienes comunes no esenciales que causen molestia o perturben la tranquilidad de los propietarios o atenten contra la moral y las buenas costumbres. Esta sanción no podrá imponerse por más de dos meses, salvo en los casos de reincidencia de la conducta en los que podrá imponerse hasta por tres meses. Esta sanción se podrá aplicar adicional a la imposición de multas. 3) Conocida la violación a las disposiciones legales o reglamentarias, por parte del propietario, tenedor o integrante de Organismos y Comisiones, quienes deben hacerlo por escrito, mencionando los autores de la(s) conducta(s) o acto(s) violatorio(s) de la ley o el reglamento y sus participantes y cómplices, mencionando si es reincidente. 4) Seguidamente el Administrador deberá comunicar por escrito al infractor para que envíe sus descargos por escrito en un término de tres (3) días, y comunicándole el inicio de la respectiva investigación; deberá igualmente fijar en las carteleras dicha comunicación con el fin de garantizar el conocimiento del procedimiento tanto al infractor como a los afectados e iniciar la investigación procediendo a revisar, verificar las pruebas aportadas que pueden ser a través de testimonios escritos o pruebas documentales, inspecciones y portazgos. 5) Esta investigación deberá hacerse en un término de ocho (8) días, prorrogable por siete (7) días más, a solicitud de cualquiera de los propietarios o residentes, si la violación afecta a toda la comunidad. 6) Vencido el anterior término, la investigación será entregada por el Administrador al Consejo de Administración, el cual tendrá siete (7) días para revisar y decretar las pruebas que considere necesarias para un mejor esclarecimiento de los hechos y citar al infractor si lo considera pertinente. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del anterior término deberá el Consejo de Administración reunirse para analizar el caso (deben elaborar un acta de la reunión) y resolver la situación del infractor, ya sea absolviéndolo o declarando su responsabilidad y aplicando mediante resolución motivada la sanción, de acuerdo a la gravedad de la falta, teniendo en cuenta lo estipulado en el reglamento de propiedad horizontal. 7) Se debe sancionar también la temeridad por presentar quejas sin las pruebas requeridas que deben ser motivo de estudio y análisis; los integrantes del Consejo de Administración deben demostrar idoneidad e imparcialidad en la aplicación de las sanciones.
  • 29. CRAP - CV 29 8) Cuando el acto o conducta son presuntamente punibles, se deberá seguir el procedimiento contemplado en el artículo 29 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; cuando se presenten acciones civiles por daños y perjuicios dentro de una conducta punible, se debe seguir el procedimiento establecido en los artículos 45 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Después de impuesta la sanción por el Consejo de Administración, el Administrador será responsable de la notificación de la sanción a la(s) persona(s) involucrada(s) en los hechos; deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Notificación personal. b) Notificación por edicto. c) El término para notificar la sanción no puede ser superior a cinco (5) días calendario, a partir de la imposición de la sanción. d) Deberá entregar copia completa del acta o actas en que consten la imposición de las sanciones al actor y su partícipe. e) La publicación de la sanción no puede ser superior a treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de su publicación. f) Debe tener en cuenta que la multa de la sanción no puede superar dos (2) veces el valor de una expensa común necesaria ordinaria y tampoco el valor de diez (10) expensas comunes necesarias ordinarias, cuando sean sucesivas. g) Si la sanción consiste en restricción del uso o goce de los bienes comunes no esenciales, no podrá ser superior a treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de su publicación por parte del Administrador, impuesta por el Consejo o por la Asamblea. Cuando algún integrante del Consejo de Administración o de la Asamblea General se encuentre involucrado con cualquier persona, se deberá abstener de participar en la decisión de la sanción, por tener vínculos con los autores o partícipes, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. 34. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER SANCIONES PECUNIARIAS. La clasificación de las faltas estaría a cargo del consejo de administración y de acuerdo con la gravedad de la misma estas se denominan: a) Falta leve. b) Falta grave. c) Falta gravísima. Atendiendo a la gravedad, al nivel de culpabilidad del infractor y a la reincidencia, se impondrán multas por el incumplimiento de los deberes descritos en el presente manual cuya clasificación y cuantía será la siguiente: a) FALTA LEVE: 5 salarios mínimos diarios legales vigentes. b) FALTA GRAVE: 10 salarios mínimos diarios legales vigentes. c) FALTA GRAVÍSIMA: 15 salarios mínimos diarios legales vigentes. Ejecución de la sanción: La sanción será ejecutada en el momento que lo decida la administración con el voto de la asamblea general de copropietarios, consejo de administración, pero podrá ser aplazada o suspendida cuando las circunstancias así los requieran. Las hará efectivas aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso, según lo consagra el Artículo 61 de la Ley 675 de 2001. Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral 1º del artículo 18 de la presente ley, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios. Todo residente tiene el deber moral de reportar cualquier infracción o desacato a las normas contempladas en este manual de convivencia a la administración o cualquier miembro del comité de convivencia.
  • 30. CRAP - CV 30 Impugnación de la sanción El propietario de un bien privado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. La impugnación sólo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción, según el Artículos 62 de la Ley 675 de 2001. Será aplicable para efectos del presente artículo el procedimiento consagrado en el artículo 194 y 195 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. 35. MULTA POR INASISTENCIA A ASAMBLEAS Quien no asista a las Asambleas que se convoquen en el conjunto residencial, sin que medie justa causa por ello, la cual deberá acreditarse al administrador dentro de los tres (3) días siguientes incurrirá en multa equivalente al ( )% de su cuota mensual por cada inasistencia. SOBRE EL PAGO DE LAS CUOTAS, CONTRIBUCIONES, SANCIONES EXPENSAS A CARGO DE LOS PROPIETARIOS – CUOTAS- CONTRIBUCIONES. Los pagos de las cuotas de administración o módulos de contribución deben hacerse en los primeros (15) días de cada mes, en efectivo o consignando su valor en la cuenta corriente o de ahorros Nº __________________________________del Banco___________________ y entregando fotocopia del volante de consignación en la administración, para expedirle el recibo oficial de pago, ya que este es la única constancia de pago. SANCIONES: Teniendo en cuenta que el único ingreso con que cuenta el conjunto residencial para cumplir con su normal funcionamiento es el pago de las cuotas de administración y/o módulos de contribución se solicita a los propietarios y residentes cumplir religiosamente con esta norma durante los ( ) primeros días de cada mes y así evitarse: cobro de intereses, suspensión de servicios no esenciales, o costosos y engorrosos procesos ejecutivos. 36. INCREMENTO DE LAS CUOTAS ORDINARIAS. El incremento de las cuotas ordinarias se hará cada año de acuerdo al presupuesto presentado por el administrador a la Asamblea General de Propietarios y aprobado por la misma. Art. 20 LEY 675 de 2001. VIGENCIA: Este manual de convivencia estará vigente hasta su próxima reforma. 37. RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD. Evite ser víctima de robos, atienda las siguientes recomendaciones: Conozca y tome los datos de sus vecinos, si algo pasa en su apartamento ellos van a ser los primeros en darse cuenta y dar aviso a la vigilancia y/o a la policía. Mientras sus hijos estén solos en el apartamento, no autorice el ingreso de extraños a su hogar, instaladores, funcionarios de servicios públicos, etc. Verifique si la persona que va a realizar algún trabajo o revisión en su apartamento, pertenece a la empresa contratada llamando directamente a la misma. Las bicicletas deben estar en el bicicletero y debidamente identificadas ante la empresa de vigilancia. Evite dar información a personas desconocidas por teléfono, o por medios informáticos, evite responder encuestas de tal forma que tenga que suministrar datos como el nombre, apellidos, número de cedula, teléfono dirección de domicilio y demás. Estos datos son utilizados por la delincuencia para realizar actos delictivos como FRAUDE DE IDENTIDAD también para suplantarlo durante su ausencia, pudiendo engañar al guarda logrando su ingreso al conjunto y hasta lograr la salida de cualquier elemento de valor. El robo de identidad o usurpación de identidad es la apropiación de la identidad de una persona: hacerse pasar por esa persona, asumir su identidad ante otras personas en público o en privado, en general para acceder a ciertos recursos o la obtención de créditos y otros beneficios en nombre de esa persona.
  • 31. CRAP - CV 31 El robo de identidad es el delito de más rápido crecimiento en el mundo. Hasta no hace mucho tiempo, cuando un ladrón robaba la billetera o porta documentos, el dinero era lo único que pretendía. Con el tiempo, los datos de los documentos de identidad como, por ejemplo, la tarjeta de crédito, la tarjeta débito, los cheques y cualquier otro documento que contenga los datos personales se han vuelto muy importantes. Mientras no permanezca nadie en su inmueble deje prendido con volumen moderado un radio o equipo de sonido, o el televisor programado para que se encienda y apague a una hora determinada, ojala de noche. No deje llaves de ninguna clase en la portería, ya que alguien puede tomarlas y sacar duplicados, en caso de pérdida así sea por corto tiempo, efectuar de manera inmediata el cambio de guardas. Informe por escrito a la administración y al personal de guardas de seguridad si su apartamento queda solo por largo tiempo, suministrando un número telefónico donde se pueda ubicar en caso de emergencia. Instalar candados a las cajas que protegen los contadores del servicio de agua. Si la puerta de su apartamento no tiene instalado OJO MAGICO, favor instalarlo de manera urgente, ya que así podrá ver quien toca a la puerta y evitara abrir a desconocidos. 38. MEDIDAS PARA EVITAR UN POSIBLE INCENDIO EN SU APARTAMENTO No sobrecargue la toma eléctrica, revísela con frecuencia, cámbielas cuando estén deterioradas, desconecte los electrodomésticos cuando no vaya a hacer uso de ellos. Periódicamente revise el buen estado y funcionamiento del calentador, estufa, lavadora, plancha, licuadora, secador de pelo. Nunca se retire por largo tiempo de su apartamento dejando encendida la estufa, si debe salir apáguela. Nunca deje velas encendidas en ningún área de su apartamento, recuerde que esta es la mayor causa de incendios. No deje fósforos y encendedores al alcance de los niños, y no permita que ellos jueguen con los mismos. Mantenga en su apartamento un extintor tipo K y verifique que toda su familia conozca la manera de utilizarlo. Colocar en la puerta principal del apartamento mínimo dos chapas que brinden seguridad.
  • 32. CRAP - CV 32 39. NÚMEROS TELEFÓNICOS DE EMERGENCIA ANEXO1. DIRECTORIO DE URGENCIAS EN BOGOTÁ 1) Conjunto Residencial Altos del Portal Uno, 2) Emergencias 3) Bomberos, 4) Policía N, 5) Defensa Civil, 6) Ejército, 7) Sector salud, 8) Enlaces de sitios web de entidades distritales. 1. ADMINISTRACIÓN CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DEL PORTAL UNO NOMBRE TELEFONO Administrador Presidente del Consejo Vicepresidente del Consejo Secretaria del Consejo Vocal del Consejo 1 Vocal del Consejo 2 Vocal del Consejo 3 Vocal del Consejo 4 Suplentes del Consejo Comité de Convivencia Comité de Convivencia Comité de Convivencia Comité de Convivencia Comité de Convivencia Comité de Convivencia Comité de Convivencia Empresa de Seguridad Empresa de Servicios Generales Empresa de Servicios Generales Empresa de Servicios Generales Portería de Seguridad del Conjunto 2. TELÉFONOS DE EMERGENCIA NOMBRE TELEFON Bomberos 119 Defensa Civil Colombiana 144 Cruz Roja Nacional 132 Emergencias Médicas 125 Policía Metropolitana 112 Policía Tránsito 127 Centro Toxicológico 136 Gas Natural 164 Empresa de Acueducto y Alcantarillado 116 Codensa 115 Empresa de Teléfonos de Bogotá 114 Dijin 157 Cisproquím 2886012 Dirección de Prevención y Atención de Emergencias 4297414
  • 33. CRAP - CV 33 3. CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ - COB Nombre Dirección Teléfono B-2 Estación Central Calle 11 # 20A - 10 3602845 B-3 Estación Sur Carrera 27 19A - 10 Sur 2727721 B-4 Estación Puente Aranda Calle 23 # 68A - 06 2600106 B-5 Estación Kennedy Transversal 82A # 41D Bis - 10 Sur 2648343 B-6 Estación Fontibón Calle 25 # 99 - 34 2676810 B-7 Estación Ferias Carrera 65 # 72 - 53 2508965 B-8 Estación Bosa Calle 13 # 15 - 13 7759346 B-9 Estación Bella Vista La Y Diagonal 36 Sur con Carrera 10 Este 2096143 B-10 Estación Marichuela Carrera 44 E con Calle 89B Sur 2003687 B-11 Estación Candelaria Diagonal 62 Sur # 22B - 07 7151611 B-12 Estación Suba Carrera 92 # 143 - 23 6804141 B-13 Estación Caobos Salazar Calle 146A # 29 - 25 6143290 B-14 Estación San José de Bavaria Diagonal 170 con Carrera 60 6718554 B-15 Estación Garcés Navas Carrera 110 # 75 - 10 2272658 B-16 Venecia Carrera 48 # 48 - 02 2048209 Estación Norte Carrera 9 # 61 - 77 2358664 4. POLICÍA NACIONAL Nombre Dirección Teléfono Primera Usaquén Calle 165 # 19 - 85 6710150 Segunda Chapinero Carrera 1 # 57 - 00 2489616 Tercera Germania Carrera 1 # 18A - 96 2868972 Cuarta San Cristóbal Sur Calle 13 Sur # 8 - 05 Este 2463107 Quinta Usme Avenida Usme 96A - 97 Sur 7623812 Sexta Tunjuelito Transversal 33 # 48C - 21 Sur 2706198 Séptima Bosa Calle 64C Sur # 79 - 25 7807266 Octava Kennedy Calle 41D sur # 81A - 43 2739160 Novena Fontibón Carrera 98 # 18 - 90 2670385 Décima Santa Helenita Carrera 78A # 70 - 58 2519052 Décima Primera Suba Carrera 92 # 143 - 30 6850646 Décima Segunda Barrios Unidos Carrera 72 # 50 - 81 2404880 Décima Tercera Teusaquillo Carrera 13 # 39 - 86 2850825 Décima Cuarta Ricaurte Carrera 24 # 12 - 50 2478788 Décima Quinta Restrepo Carrera 19 # 20 - 84 Sur 3611635 Décima Sexta Galán Diagonal 2 # 57A - 27 2605195 Décima Séptima Candelaria Carrera 7 # 4 - 12 2467203 Décima Octava Rafael Uribe Uribe Calle 27 Sur # 24C - 51 2723887
  • 34. CRAP - CV 34 Décima Novena Ciudad Bolívar Carrera 17 # 62A - 35 Sur 7657117 Vigésima Chicó Calle 94 # 20 - 24 Vigésima Primera Aeropuerto Avenida el Dorado # 93 - 30 4138348 Vigésima Segunda Terminal de Transporte Transversal 66 # 35 - 11 Vigésima Tercera Perseverancia Carrera 5 # 29 - 46 Vigésima Cuarta La Estanzuela Avenida Caracas # 6 - 51 Vigésima Quinta Modelia Carrera 78A # 42 - 75 Vigésima Sexta Carabineros Parque Nacional Calle 36 Vigésima Séptima Vigilancia Judicial Calle 29 # 18 - 45 5. DEFENSA CIVIL COLOMBIANA Nombre Dirección Teléfono Calle 71 # 81 - 56 Calle 71 # 81 - 56 4343563 Diagonal 49A S # 32 - 05 Diagonal 49A S # 32 - 05 2382011 Diagonal 128C # 21 - 43 Diagonal 128C # 21 - 43 6250983 Carrera 69 # 22 - 05 Carrera 69 # 22 - 05 4114088 Carrera 44A # 22C - 33 Carrera 44A # 22C - 33 2699057 Barrio Ricaurte Carrera 28 # 10 - 40 2019120 Barrio Santa Margarita Calle 104 # 30 - 69 2181701 Barrio Lisboa Carrera 17 # 135 - 50 6264383 Centro Comercial Paloquemao Diagonal 17 # 23 - 26 3600601 Defensa Civil Colombiana Calle 52 # 14 - 67 2544959 Defensa Civil Colombiana Calle 23 # 22 - 38 2687889 Defensa Civil (Seccional Bogotá) Carrera 27A # 52 - 60 5715889 Defensa Civil de Cundinamarca Carrera 58 # 10 - 29 4200808 Defensa Civil del Chicó Calle 94 # 20 - 32 6103542 Defensa Civil Magdala Calle 155 con Carrera 40 2587399 Defensa Civil Pasadena Carrera 36 # 105 - 05 2575903 6. EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA Nombre Dirección Teléfono Brigada XIII Ejército Colombiano Carrera 7 con Calle 106 2158030 7. DIRECTORIO DEL SECTOR SALUD Nombre Nivel Institución Dirección Teléfono Centro de Atención Médica Inmediata Cami Perseverancia Nivel I Otro Carrera 5 # 33A - 45 3201609 Centro de Atención Médica Inmediata Cami Santa Librada Nivel I Otro Carrera 1C Este # 75 - 51 Sur 2005379