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““El Sistema de Promoción yEl Sistema de Promoción y
Protección Internacional deProtección Internacional de
los Derechos Humanos”los Derechos Humanos”
El DIDH consiste en un conjunto deEl DIDH consiste en un conjunto de
Declaraciones y Principios que sirven comoDeclaraciones y Principios que sirven como
base para la consolidación de instrumentosbase para la consolidación de instrumentos
internacionales convencionales queinternacionales convencionales que
comprometen a los Estados a respetar los DHcomprometen a los Estados a respetar los DH
reconocidos universalmente.reconocidos universalmente.
Estos instrumentos de protección a los DH imponenEstos instrumentos de protección a los DH imponen
obligaciones formales a los Estadosobligaciones formales a los Estados (incluidos los(incluidos los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial)poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y se rigeny se rigen
por las condiciones establecidas en lapor las condiciones establecidas en la
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHOS DECONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHOS DE
LOS TRATADOS.LOS TRATADOS.
¿Qué es el Derecho Internacional?
Conjunto de normas que rigen las relaciones de los
Estados entre sí. El DI además contiene normas
sobre los derechos territoriales de los Estados
(terrestres, marítimos y aéreos), la protección
internacional del medio ambiente, los intercambios y
las relaciones comerciales internacionales, el usoel uso
de la fuerza por los Estadosde la fuerza por los Estados ,, los DH,los DH, loslos
derechos de los refugiadosderechos de los refugiados yy el derechoel derecho
humanitario.humanitario.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Se entiende por Tratado o Convención InternacionalSe entiende por Tratado o Convención Internacional
un acuerdo internacional celebrado por escrito entreun acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el DI, ya conste en unEstados y regido por el DI, ya conste en un
instrumento único o en dos o más instrumentosinstrumento único o en dos o más instrumentos
conexos.conexos.
Los tratados pueden serLos tratados pueden ser bilateralebilaterales (entre doss (entre dos
Estados) oEstados) o multilateralesmultilaterales (entre más de dos Estados).(entre más de dos Estados).
Lo importante de los Tratados es que creanLo importante de los Tratados es que crean
obligaciones jurídicas para los Estados Partes.obligaciones jurídicas para los Estados Partes.
Si existe una controversia entre los Estados sobre el
contenido de un tratado celebrado entre ellos, las
disposiciones del mismo serán la principal fuente de
derecho para el arreglo de la controversia.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
en su tesis aislada P. LXXVII/99 ha señalado:
TRATADOS INTERNACIONALES. SETRATADOS INTERNACIONALES. SE
UBICAN JERÁRQUICAMENTE PORUBICAN JERÁRQUICAMENTE POR
ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES YENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y
EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTOEN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO
DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Criterio ya superado con la reforma delCriterio ya superado con la reforma del
año 2011, que lo coloca al mismo nivel .año 2011, que lo coloca al mismo nivel .
Art. 133:Art. 133:
Esta Constitución, las leyes del Congreso de laEsta Constitución, las leyes del Congreso de la
Unión que emanen de ella y todos los tratados queUnión que emanen de ella y todos los tratados que
estén de acuerdo con la misma, celebrados y queestén de acuerdo con la misma, celebrados y que
se celebren por el Presidente de la República, conse celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán ley suprema en todaaprobación del Senado, serán ley suprema en toda
la Unión.la Unión.
En cuanto a la relación que existe entre el ordenEn cuanto a la relación que existe entre el orden
jurídico interno y el configurado por lasjurídico interno y el configurado por las
declaraciones y principios internacionales, ladeclaraciones y principios internacionales, la
jurisprudencia de lajurisprudencia de la CORTE INTERAMERICANA DECORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS ha establecido queha establecido que enen
caso de conflicto entre ambos, prima el quecaso de conflicto entre ambos, prima el que
otorgue mayor protección a los derechosotorgue mayor protección a los derechos
humanos.humanos.
SISTEMA UNIVERSAL DE
PROTECCIÓN A LOS DERECHOS
HUMANOS
ONU
• ANTECEDENTE:
• SOCIEDAD DE LAS NACIONES. 1919,
TRATADO DE VERSALLES.
• PROMOVER LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL Y CONSEGUIR LA PAZ Y
LA SEGURIDAD.
• NO CONSIGUIÓ EVITAR LA SEGUNDA
GUERRA MUNDIAL
NACIMIENTO:
1° ENERO 1942, ROOSEVELT.
REPRESENTANTES DE 26 NACIONES
APROBARON LA DECLARACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS. LOS GOBIERNOS SE
COMPROMETÍAN A LUCHAR JUNTOS CONTRA
LAS POTENCIAS DEL EJE.
1945, 50 PAÍSES, SAN FRANCISCO,
CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL.
REDACTAR LA CARTA DE LAS NACIONES
UNIDAS.
FIRMA: 26 DE JUNIO DE 1945. POLONIA,
DESPUÉS, PAÍS 51 DE LOS ESTADOS
MIEMBROS FUNDADORES.
• 24 DE OCTUBRE 1945. RATIFICACIÓN
DE CHINA, FRANCIA, UNIÓN
SOVIÉTICA, REINO UNIDO, EU Y LA
MAYORÍA DE LOS SIGNATARIOS.
• MÉXICO FUE ADMITIDO EL 7 DE
NOVIEMBRE DE 1945.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
• INSTRUMENTO CONSTITUYENTE DE LA
ORGANIZACIÓN: DETERMINA LOS DERECHOS
Y LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS
MIEMBROS Y ESTABLECE LOS ÓRGANOS Y
PROCEDIMIENTOS DE LAS NACIONES
UNIDAS. EN SU CALIDAD DE TRATADO
INTERNACIONAL, LA CARTA CODIFICA LOS
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LAS
RELACIONES INTERNACIONALES, DESDE LA
IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS
HASTA LA PROHIBICIÓN DE LA UTILIZACIÓN
DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES
INTERNACIONALES.
ORGANIGRAMA DE LA ONU
CONSEJO DE
SEGURIDAD
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
FIDUCIARIA
CORTE
INT. DE
JUSTICIA
SISTEMA DE
LAS NACIONES
UNIDAS
TRIBUNAL INT.
PARA LA EX
YUGOSLAVIA
TRIBUNAL INT.
PARA
RWANDA
ASAMBLEA GENERAL
CONSEJO ECONÓMICO
Y SOCIAL
OTROS ÓRGANOS
SUBSIDIARIOS
COMISIÓN DE
PREVENCIÓN DEL DELITO
Y JUSTICIA PENAL
COMISIÓN DE LA
CONDICIÓN JURÍDICA Y
SOCIAL DE LA MUJER
COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS
SUBCOMISIÓN DE
PREVENCIÓN DE
DISCRIMINACIONES Y
PROTECCIÓN A LAS
MINORÍAS
ÓRGANOS DE VIGILANCIA
DE LOS TRATADOS
COMITÉ DE DERECHOS
ECON., SOC., Y CULT.
COMITÉ DE D. H.
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
COMITÉ PARA LA
ELIM. DE LA DISCR. RACIAL
COMITÉ PARA LA
ELIM. DE DISCR. CONTRA LA
MUJER
COMITÉ DE LOS DER. DEL NIÑO
RELATORES ESPECIALES
(MECANISMOS EXTRA-CONVENCIONALES)
GRUPOS DE TRABAJO
ESTUDIOS DE LOS RELATORES
ESPECIALES
GRUPOS DE TRABAJO
COMITÉ ESPECIAL SOBRE LAS PRÁCTICAS ISRAELIES EN
TERRITORIOS OCUPADOS
ALTO
COMISIONADO
PARA LOS D.H.
SECRETARIO
GENERAL
COOPERACIÓN
TÉCNICA
PRESENCIA
EN EL TERRENO
ÓRGANOS DE LA ONU
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOSCOMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
ANTECEDENTES:
En la conferencia de las Naciones Unidas sobre
organismos internacionales (25/04/45 en San Fco, Cal.) se
hicieron 3 propuestas concretas sobre DH, sobresaliendo
la tercera que consistía en: establecer un organismo que
se encargara de los DH, este sería la CDH.
• CREACIÓN: por el Consejo Económico y Social en 1946.
• FUNCIONES: realiza estudios, formula recomendaciones y
redacta instrumentos internacionales sobre DH.
Otras especiales: como la investigación de denuncias
relativas a violaciones de los DH y la tramitación de las
comunicaciones recibidas a este respecto.
• INTEGRACIÓN: originalmente estuvo constituida
por 18 miembros, cuya principal tarea consistió en
la redacción de la Carta Internacional de DH.
Actualmente se integra por representantes de 43
Estados miembros elegidos por mandato de 3
años.
• REUNIONES: cada año durante seis semanas.
Sólo tienen derecho a voto sus integrantes. Se
puede invitar a sus deliberaciones a cualquier
Estado, a cualquier movimiento de liberación
nacional, a organismos especializados u otras
organizaciones intergubernamentales, así como
organizaciones no gubernamentales reconocidas
como entidades consultivas por el ECOSOC.
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
• Sustituye a la Comisión de Derechos
Humanos
• Está integrado por 47 miembros (53)
• El 9/05/06 se nombraron los primeros
miembros. 3 años el mandato
• 19/06/06, primera sesión
FUNCIONES
Promover el respeto universal por
la protección de todos los
derechos humanos y libertades
fundamentales de las personas,
sin distingos de ningún tipo y de
una manera justa y equitativa.
• Sede: Ginebra, Suiza
• Sesiones: tres cada año, una
principal. Sumarán por lo
menos diez semanas de
reuniones
Alto Comisionado para la promociónAlto Comisionado para la promoción
y protección de todos los DHy protección de todos los DH
La Asamblea General aprobó en su
85a. Sesión, del 20/12/93 constituir este
nuevo puesto.
Persona de intachable reputación moral;
experiencia en el área de DH, conocimiento de
la diversidad cultural que le permitan un
desempeño imparcial, objetivo, no selectivo y
eficaz de sus funciones.
Nombrado por el Secretario General de la
ONU con aprobación de la Asamblea General;
se tomarán en cuenta la rotación geográfica
para su nombramiento; mandato de 4 años
renovable por otro igual.
Tendrá categoría de Secretario General
Adjunto.
Su cometido debe desempeñarse en el marco de la
Carta de la ONU y los Instrumentos de DH y el
Derecho Internacional; habrá de respetar la
soberanía, integridad territorial y jurisdicción interna
de los Estados; promoverá respeto y observancias
universales de todos los DH como preocupación
legítima de la comunidad internacional.
Deberá guiarse por el reconocimiento de todos los
DH como universales, indivisibles, interdependientes y
relacionados entre sí, teniendo presente la
importancia de las particularidades nacionales y
regionales, tradiciones históricas, culturales y
religiosas. Sin embargo los Estados, con
independencia de sus sistemas políticos, económicos
y culturales, deben promover y proteger todos los DH
y libertades fundamentales.
Reconocerá la importancia de promover
un desarrollo equilibrado y sostenible para
todos, asegurando el derecho al
desarrollo.
La oficina sede está en Ginebra y posee
una oficina de enlace en Nueva York.
• Funciones:
Principal responsable de la ONU de las actividades
de DH
Promover y proteger el disfrute efectivo de todos los
DH
Desempeñar tareas que le asignen otros órganos de
la ONU en materia de DH, formular a éstos
recomendaciones para su mejor funcionamiento
en este sentido
Promover y proteger la realización del derecho al
desarrollo con apoyo de otros órganos de la ONU
Proporcionar, por intermedio del Centro de
Derechos Humanos, asesoría, asistencia técnica y
financiera para apoyar medidas y programas en
pro de los DH
Coordinar los programas de educación e información
pública en DH
Desempeñar un papel activo para eliminar
obstáculos actuales y enfrentar desafíos para la
plena realización de los DH y prevenir la
persistencia de violaciones aún existentes
Entablar diálogo con gobiernos, ampliar la
cooperación internacional
Coordinar las actividades de promoción y protección
del sistema de las Naciones Unidas en esfera de
los DH, racionalizándolo, adaptándolo,
fortaleciéndolo y simplificándolo
Encargarse de la supervisión general del Centro de
Derechos Humanos
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
DUDHDUDH
La DDHyC (francesa) y la DUDH (ONU-1948) tienen el
mérito de haber impreso a los DH el carácter de
universalidad.
En la Carta de las Naciones Unidas, los Estados
aceptan cooperar tanto conjunta como
separadamente en el campo de los DH, por lo que
se confía a la Asamblea General de Naciones
Unidas (y bajo su autoridad al ECOSOC) la
realización de las funciones asignadas a la ONU
en materia de promoción de los Ds del hombre.
En base a lo anterior, se crea en 1946 la CDH, a
quien se encomienda la tarea de elaborar un
catálogo de Ds del hombre.
Este proyecto fue sometido a la
Asamblea General de Naciones Unidas
en París, quien lo adoptó el 10 de
diciembre de 1948 con el nombre de
DUDH.
Esta Declaración fue proclamada como
el ideal común a alcanzar por todos los
pueblos y naciones y concebida como
una fuente de inspiración.
• La Declaración representa un hecho nuevo,
fundamental y trascendente, ya que por primera
vez se pudo tener la certidumbre histórica de que
la humanidad comparte algunos valores
comunes en relación con los DH.
• El hecho de que una gran cantidad de Estados la
hayan aceptado, ha conferido a este documento
un considerable peso moral.
• Su contenido ha inspirado o utilizado en muchos
otros convenios internacionales sobre la materia.
• Además, sus disposiciones se han citado como
justificación de múltiples medidas de diferentes
órganos de las Naciones Unidas.
PIDCPPIDCP
• Se aprueba el 16/12/66 por la Asamblea
General de Naciones Unidas, entrando en
vigor el 23/03/76.
OBJETIVO: Crear condiciones que permitan
a cada persona gozar de sus derechos
civiles y políticos para que pueda realizarse
el ideal del ser humano libre, liberado del
temor y la miseria.
DERECHOS QUE CONSAGRA
• A la libre determinación de los pueblos y a
disponer de sus riquezas y recursos
naturales;
• A la vida;
• A no ser sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes;
• A la libertad y seguridad personal;
• Al debido proceso;
• A un recurso efectivo;
PIDESCPIDESC
• Aprobado por la Asamblea General de
Naciones Unidas el 16/12/66. Entra en vigor
3/01/76.
• OBJETIVO: Crear condiciones que permitan a
cada persona gozar de sus derechos
económicos, sociales y culturales para que se
realice el ideal del ser humano libre, liberado
del temor y la miseria.
• DERECHOS QUE CONSAGRA:
• A la libre determinación de los pueblos y a disponer de sus
riquezas y recursos naturales;
• Igualdad del hombre y la mujer;
• Al trabajo;
• Al goce de condiciones de trabajo equitativas y
satisfactorias;
• A fundar sindicatos y asociarse a ellos;
• A la seguridad social;
• El derecho de la familia, las madres, los niños y los
adolescentes a la más amplia protección y asistencia
posible;
• A un nivel de vida adecuado;
• Al disfrute del más alto nivel posible de salud físico y
mental;
• A la educación;
• A participar en la vida cultural
EL PROCEDIMIENTO 1503
No trata de casos particulares, sino de
situaciones que afecten a un gran
número de personas durante un largo
período de tiempo
1) Consideraciones de Admisibilidad.
Centro de Derecho Humanos de la ONU,
vía Grupo de Trabajo sobre
Comunicaciones recibe denuncia
examinando requisitos formales de
admisibilidad y transmite al Estado
incriminado, no se comunica identidad
del denunciante, salvo su anuencia
¿Cuándo una denuncia es inadmisible?
• *contraria a la Carta de la ONU o
Declaración Universal
• *carácter manifiestamente político
• *anónima y en términos abusivos
• *sin agotar los recursos de jurisdicción
interna del Estado
• *menoscabe funciones de organismos
especializados (OIT, UNESCO, etc.)
2) Presentación denuncia (1ra. quincena de
junio, fecha límite; ideal abril o mayo)
Grupo de trabajo sobre comunicaciones,
prepara:
1.- Resumen denuncia 2.- Observaciones de
los Estados.
Decide si se somete a la Subcomisión para la
Promoción y Protección de los Derechos
Humanos. La Subcomisión examina y decide si
se somete a la Comisión de Derechos
Humanos
Ésta evalúa e invita a representantes de los
gobiernos a contestar imputaciones en audiencias
confidenciales; si la denuncia es fundada según la
Comisión, debe autorizar:
1.- Un estudio en profundidad (a cargo de un
Relator Especial, quien decide si realizarán
audiencias o misiones ‘in loco’). Se presentará un
informe completo con recomendación al ECOSOC.
2.- Si el Estado denunciado está de acuerdo, se
formará una Comisión ad hoc (de expertos
independientes que no se constituye si el asunto
lo examina un órgano regional o el Estado prefiere
un órgano de ese tipo).
Dicha Comisión promoverá una solución amistosa.
Finalmente, si no hay solución amistosa, la
Comisión de Derechos Humanos conoce el
informe del Comité ad hoc o el estudio en
profundidad, con base en uno u otro elabora
una recomendación ante el ECOSOC.
Únicamente en este caso se levanta la
confidencialidad; el ECOSOC toma cualquier
medida que esté dentro de su competencia.
(Art. 62 Carta de la ONU) como hacer
recomendaciones a la Asamblea General de
la ONU, organismos especializados o
Estados miembros.
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
• 15/03/2002
• El Comité examina las comunicaciones
recibidas de particulares en sesión privada
• No debe ser anónima; provenir de una persona
que viva bajo la jurisdicción de un Estado que
sea parte en el Protocolo Facultativo del
PIDCP.
• No debe estar siendo examinada por otra
instancia internacional
• Agotamiento de los recursos internos
• Entre 12 y 18 meses, admisibilidad o
no
• El examen del fondo, uno o dos años
más
• Desde 1990, mecanismo para fiscalizar
si los Estados dan curso a los
dictámenes adoptados por él sobre el
fondo del caso.
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
• 15/03/02
• Competencia: examinar comunicaciones enviadas
por presuntas víctimas de la violación de la
Convención contra la Tortura de la ONU.
• Los Estados Partes presentan al Comité, por
conducto del Secretario General de las Naciones
Unidas, informes sobre las medidas adoptadas.
Primer año y luego cada cuatro años.
• El Comité puede solicitar otros informes y datos.
• El Comité invita a los representantes de los
Estados Partes a las sesiones en que se
examinan sus informes. Posteriormente, el
Comité puede formular comentarios
generales. Esos comentarios se hacen del
conocimiento del Estado, que puede
presentar sus observaciones
• El Comité es competente para recibir
denuncias de que se practica
sistemáticamente la tortura en algún Estado
Parte. El Comité puede designar a uno o
más de sus miembros para que realicen una
investigación confidencial
• En este caso, invita al Estado Parte para
que coopere en la investigación. Los
investigadores presentan sus conclusiones
al Comité, que las transmite con sus
propias observaciones o sugerencias al
Estado Parte. Se invita a este último a
informar al Comité de las medidas que
adopte en respuesta a las observaciones
recibidas
• El Comité puede recibir y examinar una
comunicación en que un Estado Parte
sostenga que otro Estado Parte no cumple
las obligaciones que le impone la
SISTEMA REGIONAL DE
PROTECCIÓN A LOS DERECHOS
HUMANOS
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOSLA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
La Carta de la OEA fue aprobada en Bogotá en 1948.
Con el objeto de hacer efectivos los ideales en que
se funda y cumplir sus obligaciones regionales de
acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, la OEA
ha establecidos los siguientes propósitos
esenciales:
a)a) Afianzar la paz y seguridad delAfianzar la paz y seguridad del
continente;continente;
b) Promover y consolidar la democraciab) Promover y consolidar la democracia
representativa dentro del respeto alrepresentativa dentro del respeto al
principio de no intervención;principio de no intervención;
c) Prevenir las posibles causas dec) Prevenir las posibles causas de
dificultades y asegurar la solucióndificultades y asegurar la solución
pacífica de las controversias quepacífica de las controversias que
surjan entre los Estados miembros;surjan entre los Estados miembros;
EL SISTEMA INTERMERICANO DE PROMOCIÓN YEL SISTEMA INTERMERICANO DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Este sistema se inició formalmente con laEste sistema se inició formalmente con la
aprobación de la Declaración Americana de losaprobación de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre en la NovenaDerechos y Deberes del Hombre en la Novena
Conferencia Internacional Americana celebrada enConferencia Internacional Americana celebrada en
Bogotá en 1948, en el marco de la cual se adoptó laBogotá en 1948, en el marco de la cual se adoptó la
propia Carta de la OEA que proclama los “derechospropia Carta de la OEA que proclama los “derechos
fundamentales de la persona humana” como uno defundamentales de la persona humana” como uno de
los principios en que se funda la Organización.los principios en que se funda la Organización.
ESTRUCTURA DE LA OEA
• Asamblea General
• Reuniones de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores
• Consejos de la Organización
• Comité Jurídico Interamericano
• Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
• Secretaría General
• Conferencias Especializadas
• Organismos Especializados
• Otras entidades y organismos
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS
DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
• Aprobada en la IX Conferencia Internacional
Americana, Bogotá, Colombia, 1948
• Todos los hombres nacen libres e iguales
en dignidad y derechos.
Derechos:
• A la vida
• A la libertad
• A la seguridad e integridad de la persona
• De igualdad ante la ley
• A la libertad religiosa y de culto
• A la libertad de expresión
• A la educación
COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOSCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOSHUMANOS
•Está integrada por siete miembrosEstá integrada por siete miembros
•Representa a todos los países que integran la OEARepresenta a todos los países que integran la OEA
•Está facultada para investigar la situación de losEstá facultada para investigar la situación de los
países miembros de la OEA en los cuales sepaíses miembros de la OEA en los cuales se
denuncien violaciones generalizadas de DH o comodenuncien violaciones generalizadas de DH o como
resultado de las visitas in loco cuando lo autoricenresultado de las visitas in loco cuando lo autoricen
los propios gobiernos, formula propuestas a loslos propios gobiernos, formula propuestas a los
Estados partes para perfeccionar susEstados partes para perfeccionar sus
ordenamientos internos en vista de la tutela de losordenamientos internos en vista de la tutela de los
derechos de la Convención Americana y realizaderechos de la Convención Americana y realiza
estudios para formular proyectos de declaracionesestudios para formular proyectos de declaraciones
y tratados.y tratados.
•La facultad más importante es que puede recibirLa facultad más importante es que puede recibir
quejas individuales por violaciones a DHquejas individuales por violaciones a DH
Cualquier persona o grupo de personas, oCualquier persona o grupo de personas, o
entidad no gubernamental legalmente reconocidaentidad no gubernamental legalmente reconocida
en uno o más Estados miembros de la OEA,en uno o más Estados miembros de la OEA,
puede presentar la Comisión peticiones quepuede presentar la Comisión peticiones que
contengan denuncias o quejas de violación a loscontengan denuncias o quejas de violación a los
derechos protegidos en la Convenciónderechos protegidos en la Convención
Interamericana (Pacto de San José)Interamericana (Pacto de San José)
Para que una petición individual pueda serPara que una petición individual pueda ser
admitida por la Comisión Interamericana, esadmitida por la Comisión Interamericana, es
preciso que sea presentada dentro del plazo depreciso que sea presentada dentro del plazo de
seis meses a partir del momento en que elseis meses a partir del momento en que el
presunto lesionado en sus derechos haya sidopresunto lesionado en sus derechos haya sido
notificado de la decisión final y que se hayannotificado de la decisión final y que se hayan
interpuesto y agotado los recursos de lainterpuesto y agotado los recursos de la
jurisdicción interna, de acuerdo con losjurisdicción interna, de acuerdo con los
principios de Derecho Internacionalprincipios de Derecho Internacional
generalmente reconocidos.generalmente reconocidos.
Sobre el agotamiento de los recursos de la jurisdicciónSobre el agotamiento de los recursos de la jurisdicción
interna existen excepciones, a saber:interna existen excepciones, a saber:
Cuando no exista en la legislación interna delCuando no exista en la legislación interna del
Estado de que trata el debido proceso legalEstado de que trata el debido proceso legal
para la protección del derecho o derechos quepara la protección del derecho o derechos que
se alega han sido violados; no se hayase alega han sido violados; no se haya
permitido al presunto lesionado en suspermitido al presunto lesionado en sus
derechos el acceso a los recursos de laderechos el acceso a los recursos de la
jurisdicción interna o exista retardojurisdicción interna o exista retardo
injustificado en la decisión sobre losinjustificado en la decisión sobre los
mencionados recursos.mencionados recursos.
Si la Comisión Interamericana no declaraSi la Comisión Interamericana no declara
inadmisible de manera preliminar la peticióninadmisible de manera preliminar la petición
individual, puede solicitar informes al Estadoindividual, puede solicitar informes al Estado
demandado, pedir documentos y practicardemandado, pedir documentos y practicar
todas las diligencias que consideretodas las diligencias que considere
convenientes, inclusive una investigación inconvenientes, inclusive una investigación in
loco, así como la celebración de audienciasloco, así como la celebración de audiencias
para escuchar a los afectados y a suspara escuchar a los afectados y a sus
abogados o representantes y a los agentes deabogados o representantes y a los agentes de
los Estados involucrados.los Estados involucrados.
Además, la Comisión Interamericana aAdemás, la Comisión Interamericana a
solicitud de cualquiera de las partes o porsolicitud de cualquiera de las partes o por
iniciativa propia, cuando la naturaleza deliniciativa propia, cuando la naturaleza del
asunto lo permita, se pondrá a disposición deasunto lo permita, se pondrá a disposición de
las mismas partes en cualquier etapa dellas mismas partes en cualquier etapa del
examen de una petición a fin de llegar a unaexamen de una petición a fin de llegar a una
solución amistosa.solución amistosa.
De no llegarse a una solución amistosa, laDe no llegarse a una solución amistosa, la
Comisión Interamericana examinará lasComisión Interamericana examinará las
pruebas que suministre el Gobiernopruebas que suministre el Gobierno
demandado y el peticionario, las que recoja dedemandado y el peticionario, las que recoja de
los testimonios de los hechos o que obtengalos testimonios de los hechos o que obtenga
por medio de documentos, registros,por medio de documentos, registros,
publicaciones oficiales o mediante unapublicaciones oficiales o mediante una
investigación in loco.investigación in loco.
Una vez examinadas las pruebas, la mismaUna vez examinadas las pruebas, la misma
Comisión Interamericana debe preparar un informeComisión Interamericana debe preparar un informe
en el que expondrá los hechos y las conclusionesen el que expondrá los hechos y las conclusiones
respecto al caso sometido a su consideración. Alrespecto al caso sometido a su consideración. Al
transmitirse al Estado demandado el informe, latransmitirse al Estado demandado el informe, la
Comisión Interamericana podrá formular lasComisión Interamericana podrá formular las
proposiciones que juzgue pertinentes.proposiciones que juzgue pertinentes.
Si en plazo de tres meses, a partir de la remisión aSi en plazo de tres meses, a partir de la remisión a
los Estados interesados del informe de lalos Estados interesados del informe de la
Comisión, el asunto no ha sido solucionado oComisión, el asunto no ha sido solucionado o
sometido a la decisión de la CoIDH por la propiasometido a la decisión de la CoIDH por la propia
Comisión Interamericana o por el EstadoComisión Interamericana o por el Estado
demandado que previamente haya aceptado eldemandado que previamente haya aceptado el
someterse a la jurisdicción de la Corte, lasometerse a la jurisdicción de la Corte, la
Comisión elaborará las recomendacionesComisión elaborará las recomendaciones
pertinentes y fijará un plazo dentro del cual elpertinentes y fijará un plazo dentro del cual el
Estado debe tomar las medidas que le competanEstado debe tomar las medidas que le competan
para remediar la situación examinada.para remediar la situación examinada.
Transcurrido el período fijado, la ComisiónTranscurrido el período fijado, la Comisión
Interamericana decidirá si el EstadoInteramericana decidirá si el Estado
demandado ha tomado o no medidasdemandado ha tomado o no medidas
adecuadas y si publica o no su informe.adecuadas y si publica o no su informe.
PRINCIPALES INSTRUMENTOS
REGIONALES DE DERECHOS
HUMANOS
• La Convención Americana sobre los
Derechos Humanos
• El protocolo adicional a la Convención
Americana sobre los Derechos
Humanos
• Convención Americana sobre los
Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
• El Protocolo a la Convención
Americana sobre los Derechos
Humanos a la Abolición de la Pena de
Muerte.
• La Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de las Personas
• La Convención Interamericana para
LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
La Corte Interamericana se compone de 7 jueces,La Corte Interamericana se compone de 7 jueces,
nacionales de los Estados miembros de la OEA,nacionales de los Estados miembros de la OEA,
elegidos a título personal ente juristas de la más altaelegidos a título personal ente juristas de la más alta
autoridad moral, de reconocida competencia enautoridad moral, de reconocida competencia en
materia de DH y que reúnan las condicionesmateria de DH y que reúnan las condiciones
requeridas para el ejercicio de las más altasrequeridas para el ejercicio de las más altas
funciones judiciales, conforme a la ley del país alfunciones judiciales, conforme a la ley del país al
que pertenezcan.que pertenezcan.
La Corte Interamericana posee dos atribucionesLa Corte Interamericana posee dos atribuciones
esenciales:esenciales:
•La primera de naturaleza consultiva sobre laLa primera de naturaleza consultiva sobre la
interpretación de las disposiciones de lainterpretación de las disposiciones de la
Convención Americana, así como de otros tratadosConvención Americana, así como de otros tratados
concernientes a la protección de los DH en losconcernientes a la protección de los DH en los
Estados americanos.Estados americanos.
•Asimismo, la Corte puede también, a solicitud deAsimismo, la Corte puede también, a solicitud de
cualquier Estado miembro de la OEA, emitir opinióncualquier Estado miembro de la OEA, emitir opinión
acerca de la compatibilidad entre cualquiera de susacerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus
leyes internas y los instrumentos internacionalesleyes internas y los instrumentos internacionales
antes mencionados.antes mencionados.
•La segunda atribución es de carácter jurisdiccionalLa segunda atribución es de carácter jurisdiccional
o contenciosa, y sirve para resolver laso contenciosa, y sirve para resolver las
controversias que se le sometan respecto a lacontroversias que se le sometan respecto a la
interpretación o aplicación de la propia Convencióninterpretación o aplicación de la propia Convención
Americana.Americana.
Esta función jurisdiccional es más limitada enEsta función jurisdiccional es más limitada en
cuanto tiene carácter potestativo para los Estadoscuanto tiene carácter potestativo para los Estados
partes de la Convención Americana, es decir, quepartes de la Convención Americana, es decir, que
sólo puede realizarse cuando los propios Estadossólo puede realizarse cuando los propios Estados
reconozcan de manera expresa como obligatoria lareconozcan de manera expresa como obligatoria la
competencia de la Corte Interamericana.competencia de la Corte Interamericana.
Es importante señalar que las controversiasEs importante señalar que las controversias
planteadas ante la Corte interamericana sóloplanteadas ante la Corte interamericana sólo
pueden referirse a la interpretación y aplicación depueden referirse a la interpretación y aplicación de
las disposiciones de la Convención Americana.las disposiciones de la Convención Americana.
Por lo que respecta a la función estrictamentePor lo que respecta a la función estrictamente
jurisdiccional de la Corte Interamericanajurisdiccional de la Corte Interamericana sólosólo
pueden acudir ante la misma para plantear unapueden acudir ante la misma para plantear una
controversia relativa a la interpretación y aplicacióncontroversia relativa a la interpretación y aplicación
del Pacto de san José:del Pacto de san José:
La Comisión interamericana, tratándose deLa Comisión interamericana, tratándose de
reclamaciones individuales tramitadas ante ella.reclamaciones individuales tramitadas ante ella.
Los Estados parte en la Convención Americana (enLos Estados parte en la Convención Americana (en
su carácter de demandado) siempre que hubiesesu carácter de demandado) siempre que hubiese
reconocido expresamente la competencia de lareconocido expresamente la competencia de la
Corte interamericana.Corte interamericana.
De acuerdo con los criterios de simplificación yDe acuerdo con los criterios de simplificación y
economía procesales, el actual procedimiento anteeconomía procesales, el actual procedimiento ante
la Corte interamericana ha procurado concentrar losla Corte interamericana ha procurado concentrar los
actos de tramitación escrita y oral.actos de tramitación escrita y oral.
Por lo que respecta a la etapa del procedimientoPor lo que respecta a la etapa del procedimiento
escrito, éste se realiza por medio de la presentaciónescrito, éste se realiza por medio de la presentación
de la demanda, la contestación a la misma, y sólo ende la demanda, la contestación a la misma, y sólo en
los casos que proceda, la presentación delos casos que proceda, la presentación de
excepciones preliminares, así como en su caso, laexcepciones preliminares, así como en su caso, la
solicitud de medidas precautorias, inclusivesolicitud de medidas precautorias, inclusive
tratándose de asuntos que se presenten ante latratándose de asuntos que se presenten ante la
Comisión Interamericana.Comisión Interamericana.
El Presidente de la Corte señala la apertura de laEl Presidente de la Corte señala la apertura de la
etapa del procedimiento oral y fija las audienciasetapa del procedimiento oral y fija las audiencias
que fueren necesarias. La tramitación se concentraque fueren necesarias. La tramitación se concentra
en una o varias audiencias, con la presencia de losen una o varias audiencias, con la presencia de los
jueces, en las cuales se ofrecen y desahogan lasjueces, en las cuales se ofrecen y desahogan las
pruebas y se formulan alegatos, bajo la dirección depruebas y se formulan alegatos, bajo la dirección de
debates del propio Presidente del Tribunal, con lodebates del propio Presidente del Tribunal, con lo
cual tiene aplicación el principio procesal de lacual tiene aplicación el principio procesal de la
inmediación, es decir, el contacto y conocimientoinmediación, es decir, el contacto y conocimiento
personal de los jueces con las partes, así como conpersonal de los jueces con las partes, así como con
los peritos y los testigos.los peritos y los testigos.
La Corte tiene amplias facultades para decretar deLa Corte tiene amplias facultades para decretar de
oficio diligencias probatorias, ya que tiene laoficio diligencias probatorias, ya que tiene la
facultad de procurar todo medio de convicción quefacultad de procurar todo medio de convicción que
considere útil, y en particular podrá oír en calidadconsidere útil, y en particular podrá oír en calidad
de testigo, perito o por otro título, a cualquierde testigo, perito o por otro título, a cualquier
persona cuyo testimonio, declaración u opiniónpersona cuyo testimonio, declaración u opinión
estime pertinente; requerir a las partes el suministroestime pertinente; requerir a las partes el suministro
de alguna prueba que esté a su alcance o dede alguna prueba que esté a su alcance o de
cualquier explicación o declaración que, a su juicio,cualquier explicación o declaración que, a su juicio,
pueda ser útil; solicitar a cualquier entidad, oficina,pueda ser útil; solicitar a cualquier entidad, oficina,
órgano o autoridad de su elección que obtengaórgano o autoridad de su elección que obtenga
información, que exprese una opinión o que redacteinformación, que exprese una opinión o que redacte
un informe o dictamen sobre un punto determinado.un informe o dictamen sobre un punto determinado.
Además, la Corte está facultada para comisionar a uno oAdemás, la Corte está facultada para comisionar a uno o
varios de sus miembros con objeto de que realicen unavarios de sus miembros con objeto de que realicen una
investigación, una inspección judicial o cualquier otrainvestigación, una inspección judicial o cualquier otra
medida de instrucción.medida de instrucción.
También impera el principio de impulso de oficio delTambién impera el principio de impulso de oficio del
procedimiento por parte de la Corte, cuando una parte noprocedimiento por parte de la Corte, cuando una parte no
compareciere o se abstuviere de actuar, impulsar elcompareciere o se abstuviere de actuar, impulsar el
proceso hasta su finalización y cuando una parte seproceso hasta su finalización y cuando una parte se
apersone tardíamente tomará el procedimiento en elapersone tardíamente tomará el procedimiento en el
estado en que se encuentre.estado en que se encuentre.
El procedimiento puede terminar de maneraEl procedimiento puede terminar de manera
anticipada, es decir, sin llegar a pronunciarse laanticipada, es decir, sin llegar a pronunciarse la
sentencia de fondo, en estos casos:sentencia de fondo, en estos casos:
1.1. Cuando la parte demandante notificare a la CorteCuando la parte demandante notificare a la Corte
su intención de desistir;su intención de desistir;
2.2. Si el Estado demandado comunica a la Corte suSi el Estado demandado comunica a la Corte su
allanamiento a las pretensiones de la parteallanamiento a las pretensiones de la parte
demandante;demandante;
3.3. Si las dos partes informan a la Corte que hanSi las dos partes informan a la Corte que han
llegado a una solución amistosa o u avenimiento.llegado a una solución amistosa o u avenimiento.
En estos tres supuestos, la Corte Interamericana debe oírEn estos tres supuestos, la Corte Interamericana debe oír
la opinión de las otras partes, así como la de losla opinión de las otras partes, así como la de los
representantes de las víctimas o de sus familiares Si lasrepresentantes de las víctimas o de sus familiares Si las
dos partes informan a la Corte que han llegado a unados partes informan a la Corte que han llegado a una
solución amistosa o u avenimiento.solución amistosa o u avenimiento.
El fallo de la Corte es definitivo e inapelable, lo queEl fallo de la Corte es definitivo e inapelable, lo que
significa que adquiere cosa juzgada. Por ese motivo, nosignifica que adquiere cosa juzgada. Por ese motivo, no
admite ningún medio ordinario y extraordinario deadmite ningún medio ordinario y extraordinario de
impugnación.impugnación.
CONSECUENCIAS DEL RECONOCIMIENTO DE LACONSECUENCIAS DEL RECONOCIMIENTO DE LA
COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTECOMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE
INTERAMERICANAINTERAMERICANA
. El 16/12/98, México reconoció la competencia
jurisdiccional de la Corte Interamericana.
Esta competencia no tiene efectos retroactivos
MEDIDAS CAUTELARES O PRECAUTORIASMEDIDAS CAUTELARES O PRECAUTORIAS
Son las que dicta la Corte a fin de que seSon las que dicta la Corte a fin de que se
establezcan respecto de determinadasestablezcan respecto de determinadas
personas y que se encuentren en riesgo,personas y que se encuentren en riesgo,
una situación que impida la violación de susuna situación que impida la violación de sus
derechos que tenga efectos de difícil oderechos que tenga efectos de difícil o
inclusive de imposible reparación.inclusive de imposible reparación.
La Corte podrá decretar la implementaciónLa Corte podrá decretar la implementación
de estas medidas de oficio o a petición dede estas medidas de oficio o a petición de
parte.parte.
Si se trata de asuntos aún no sometidos a suSi se trata de asuntos aún no sometidos a su
conocimiento (pero en tramitación ante laconocimiento (pero en tramitación ante la
Comisión Interamericana), podrá actuar aComisión Interamericana), podrá actuar a
solicitud de la propia Comisión.solicitud de la propia Comisión.

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  • 1. ““El Sistema de Promoción yEl Sistema de Promoción y Protección Internacional deProtección Internacional de los Derechos Humanos”los Derechos Humanos”
  • 2. El DIDH consiste en un conjunto deEl DIDH consiste en un conjunto de Declaraciones y Principios que sirven comoDeclaraciones y Principios que sirven como base para la consolidación de instrumentosbase para la consolidación de instrumentos internacionales convencionales queinternacionales convencionales que comprometen a los Estados a respetar los DHcomprometen a los Estados a respetar los DH reconocidos universalmente.reconocidos universalmente. Estos instrumentos de protección a los DH imponenEstos instrumentos de protección a los DH imponen obligaciones formales a los Estadosobligaciones formales a los Estados (incluidos los(incluidos los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial)poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y se rigeny se rigen por las condiciones establecidas en lapor las condiciones establecidas en la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHOS DECONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHOS DE LOS TRATADOS.LOS TRATADOS.
  • 3. ¿Qué es el Derecho Internacional? Conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí. El DI además contiene normas sobre los derechos territoriales de los Estados (terrestres, marítimos y aéreos), la protección internacional del medio ambiente, los intercambios y las relaciones comerciales internacionales, el usoel uso de la fuerza por los Estadosde la fuerza por los Estados ,, los DH,los DH, loslos derechos de los refugiadosderechos de los refugiados yy el derechoel derecho humanitario.humanitario.
  • 5. Se entiende por Tratado o Convención InternacionalSe entiende por Tratado o Convención Internacional un acuerdo internacional celebrado por escrito entreun acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el DI, ya conste en unEstados y regido por el DI, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentosinstrumento único o en dos o más instrumentos conexos.conexos. Los tratados pueden serLos tratados pueden ser bilateralebilaterales (entre doss (entre dos Estados) oEstados) o multilateralesmultilaterales (entre más de dos Estados).(entre más de dos Estados). Lo importante de los Tratados es que creanLo importante de los Tratados es que crean obligaciones jurídicas para los Estados Partes.obligaciones jurídicas para los Estados Partes. Si existe una controversia entre los Estados sobre el contenido de un tratado celebrado entre ellos, las disposiciones del mismo serán la principal fuente de derecho para el arreglo de la controversia.
  • 6. La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en su tesis aislada P. LXXVII/99 ha señalado: TRATADOS INTERNACIONALES. SETRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE PORUBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES YENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTOEN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Criterio ya superado con la reforma delCriterio ya superado con la reforma del año 2011, que lo coloca al mismo nivel .año 2011, que lo coloca al mismo nivel .
  • 7. Art. 133:Art. 133: Esta Constitución, las leyes del Congreso de laEsta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados queUnión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y queestén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, conse celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán ley suprema en todaaprobación del Senado, serán ley suprema en toda la Unión.la Unión. En cuanto a la relación que existe entre el ordenEn cuanto a la relación que existe entre el orden jurídico interno y el configurado por lasjurídico interno y el configurado por las declaraciones y principios internacionales, ladeclaraciones y principios internacionales, la jurisprudencia de lajurisprudencia de la CORTE INTERAMERICANA DECORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS ha establecido queha establecido que enen caso de conflicto entre ambos, prima el quecaso de conflicto entre ambos, prima el que otorgue mayor protección a los derechosotorgue mayor protección a los derechos humanos.humanos.
  • 8. SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS
  • 9. ONU • ANTECEDENTE: • SOCIEDAD DE LAS NACIONES. 1919, TRATADO DE VERSALLES. • PROMOVER LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CONSEGUIR LA PAZ Y LA SEGURIDAD. • NO CONSIGUIÓ EVITAR LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
  • 10. NACIMIENTO: 1° ENERO 1942, ROOSEVELT. REPRESENTANTES DE 26 NACIONES APROBARON LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. LOS GOBIERNOS SE COMPROMETÍAN A LUCHAR JUNTOS CONTRA LAS POTENCIAS DEL EJE. 1945, 50 PAÍSES, SAN FRANCISCO, CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL. REDACTAR LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. FIRMA: 26 DE JUNIO DE 1945. POLONIA, DESPUÉS, PAÍS 51 DE LOS ESTADOS MIEMBROS FUNDADORES.
  • 11. • 24 DE OCTUBRE 1945. RATIFICACIÓN DE CHINA, FRANCIA, UNIÓN SOVIÉTICA, REINO UNIDO, EU Y LA MAYORÍA DE LOS SIGNATARIOS. • MÉXICO FUE ADMITIDO EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1945.
  • 12. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS • INSTRUMENTO CONSTITUYENTE DE LA ORGANIZACIÓN: DETERMINA LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y ESTABLECE LOS ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS. EN SU CALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL, LA CARTA CODIFICA LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES, DESDE LA IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS HASTA LA PROHIBICIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES.
  • 14. CONSEJO DE SEGURIDAD CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA CORTE INT. DE JUSTICIA SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS TRIBUNAL INT. PARA LA EX YUGOSLAVIA TRIBUNAL INT. PARA RWANDA ASAMBLEA GENERAL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL OTROS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y JUSTICIA PENAL COMISIÓN DE LA CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DE LA MUJER COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS SUBCOMISIÓN DE PREVENCIÓN DE DISCRIMINACIONES Y PROTECCIÓN A LAS MINORÍAS ÓRGANOS DE VIGILANCIA DE LOS TRATADOS COMITÉ DE DERECHOS ECON., SOC., Y CULT. COMITÉ DE D. H. COMITÉ CONTRA LA TORTURA COMITÉ PARA LA ELIM. DE LA DISCR. RACIAL COMITÉ PARA LA ELIM. DE DISCR. CONTRA LA MUJER COMITÉ DE LOS DER. DEL NIÑO RELATORES ESPECIALES (MECANISMOS EXTRA-CONVENCIONALES) GRUPOS DE TRABAJO ESTUDIOS DE LOS RELATORES ESPECIALES GRUPOS DE TRABAJO COMITÉ ESPECIAL SOBRE LAS PRÁCTICAS ISRAELIES EN TERRITORIOS OCUPADOS ALTO COMISIONADO PARA LOS D.H. SECRETARIO GENERAL COOPERACIÓN TÉCNICA PRESENCIA EN EL TERRENO
  • 16. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOSCOMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS ANTECEDENTES: En la conferencia de las Naciones Unidas sobre organismos internacionales (25/04/45 en San Fco, Cal.) se hicieron 3 propuestas concretas sobre DH, sobresaliendo la tercera que consistía en: establecer un organismo que se encargara de los DH, este sería la CDH. • CREACIÓN: por el Consejo Económico y Social en 1946. • FUNCIONES: realiza estudios, formula recomendaciones y redacta instrumentos internacionales sobre DH. Otras especiales: como la investigación de denuncias relativas a violaciones de los DH y la tramitación de las comunicaciones recibidas a este respecto.
  • 17. • INTEGRACIÓN: originalmente estuvo constituida por 18 miembros, cuya principal tarea consistió en la redacción de la Carta Internacional de DH. Actualmente se integra por representantes de 43 Estados miembros elegidos por mandato de 3 años. • REUNIONES: cada año durante seis semanas. Sólo tienen derecho a voto sus integrantes. Se puede invitar a sus deliberaciones a cualquier Estado, a cualquier movimiento de liberación nacional, a organismos especializados u otras organizaciones intergubernamentales, así como organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el ECOSOC.
  • 18. CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS • Sustituye a la Comisión de Derechos Humanos • Está integrado por 47 miembros (53) • El 9/05/06 se nombraron los primeros miembros. 3 años el mandato • 19/06/06, primera sesión
  • 19. FUNCIONES Promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas, sin distingos de ningún tipo y de una manera justa y equitativa.
  • 20. • Sede: Ginebra, Suiza • Sesiones: tres cada año, una principal. Sumarán por lo menos diez semanas de reuniones
  • 21. Alto Comisionado para la promociónAlto Comisionado para la promoción y protección de todos los DHy protección de todos los DH La Asamblea General aprobó en su 85a. Sesión, del 20/12/93 constituir este nuevo puesto.
  • 22. Persona de intachable reputación moral; experiencia en el área de DH, conocimiento de la diversidad cultural que le permitan un desempeño imparcial, objetivo, no selectivo y eficaz de sus funciones. Nombrado por el Secretario General de la ONU con aprobación de la Asamblea General; se tomarán en cuenta la rotación geográfica para su nombramiento; mandato de 4 años renovable por otro igual. Tendrá categoría de Secretario General Adjunto.
  • 23. Su cometido debe desempeñarse en el marco de la Carta de la ONU y los Instrumentos de DH y el Derecho Internacional; habrá de respetar la soberanía, integridad territorial y jurisdicción interna de los Estados; promoverá respeto y observancias universales de todos los DH como preocupación legítima de la comunidad internacional. Deberá guiarse por el reconocimiento de todos los DH como universales, indivisibles, interdependientes y relacionados entre sí, teniendo presente la importancia de las particularidades nacionales y regionales, tradiciones históricas, culturales y religiosas. Sin embargo los Estados, con independencia de sus sistemas políticos, económicos y culturales, deben promover y proteger todos los DH y libertades fundamentales.
  • 24. Reconocerá la importancia de promover un desarrollo equilibrado y sostenible para todos, asegurando el derecho al desarrollo. La oficina sede está en Ginebra y posee una oficina de enlace en Nueva York.
  • 25. • Funciones: Principal responsable de la ONU de las actividades de DH Promover y proteger el disfrute efectivo de todos los DH Desempeñar tareas que le asignen otros órganos de la ONU en materia de DH, formular a éstos recomendaciones para su mejor funcionamiento en este sentido Promover y proteger la realización del derecho al desarrollo con apoyo de otros órganos de la ONU Proporcionar, por intermedio del Centro de Derechos Humanos, asesoría, asistencia técnica y financiera para apoyar medidas y programas en pro de los DH
  • 26. Coordinar los programas de educación e información pública en DH Desempeñar un papel activo para eliminar obstáculos actuales y enfrentar desafíos para la plena realización de los DH y prevenir la persistencia de violaciones aún existentes Entablar diálogo con gobiernos, ampliar la cooperación internacional Coordinar las actividades de promoción y protección del sistema de las Naciones Unidas en esfera de los DH, racionalizándolo, adaptándolo, fortaleciéndolo y simplificándolo Encargarse de la supervisión general del Centro de Derechos Humanos
  • 28. DUDHDUDH La DDHyC (francesa) y la DUDH (ONU-1948) tienen el mérito de haber impreso a los DH el carácter de universalidad. En la Carta de las Naciones Unidas, los Estados aceptan cooperar tanto conjunta como separadamente en el campo de los DH, por lo que se confía a la Asamblea General de Naciones Unidas (y bajo su autoridad al ECOSOC) la realización de las funciones asignadas a la ONU en materia de promoción de los Ds del hombre. En base a lo anterior, se crea en 1946 la CDH, a quien se encomienda la tarea de elaborar un catálogo de Ds del hombre.
  • 29. Este proyecto fue sometido a la Asamblea General de Naciones Unidas en París, quien lo adoptó el 10 de diciembre de 1948 con el nombre de DUDH. Esta Declaración fue proclamada como el ideal común a alcanzar por todos los pueblos y naciones y concebida como una fuente de inspiración.
  • 30. • La Declaración representa un hecho nuevo, fundamental y trascendente, ya que por primera vez se pudo tener la certidumbre histórica de que la humanidad comparte algunos valores comunes en relación con los DH. • El hecho de que una gran cantidad de Estados la hayan aceptado, ha conferido a este documento un considerable peso moral. • Su contenido ha inspirado o utilizado en muchos otros convenios internacionales sobre la materia. • Además, sus disposiciones se han citado como justificación de múltiples medidas de diferentes órganos de las Naciones Unidas.
  • 31. PIDCPPIDCP • Se aprueba el 16/12/66 por la Asamblea General de Naciones Unidas, entrando en vigor el 23/03/76. OBJETIVO: Crear condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos para que pueda realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y la miseria.
  • 32. DERECHOS QUE CONSAGRA • A la libre determinación de los pueblos y a disponer de sus riquezas y recursos naturales; • A la vida; • A no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; • A la libertad y seguridad personal; • Al debido proceso; • A un recurso efectivo;
  • 33. PIDESCPIDESC • Aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16/12/66. Entra en vigor 3/01/76. • OBJETIVO: Crear condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales para que se realice el ideal del ser humano libre, liberado del temor y la miseria.
  • 34. • DERECHOS QUE CONSAGRA: • A la libre determinación de los pueblos y a disponer de sus riquezas y recursos naturales; • Igualdad del hombre y la mujer; • Al trabajo; • Al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias; • A fundar sindicatos y asociarse a ellos; • A la seguridad social; • El derecho de la familia, las madres, los niños y los adolescentes a la más amplia protección y asistencia posible; • A un nivel de vida adecuado; • Al disfrute del más alto nivel posible de salud físico y mental; • A la educación; • A participar en la vida cultural
  • 36. No trata de casos particulares, sino de situaciones que afecten a un gran número de personas durante un largo período de tiempo 1) Consideraciones de Admisibilidad. Centro de Derecho Humanos de la ONU, vía Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones recibe denuncia examinando requisitos formales de admisibilidad y transmite al Estado incriminado, no se comunica identidad del denunciante, salvo su anuencia
  • 37. ¿Cuándo una denuncia es inadmisible? • *contraria a la Carta de la ONU o Declaración Universal • *carácter manifiestamente político • *anónima y en términos abusivos • *sin agotar los recursos de jurisdicción interna del Estado • *menoscabe funciones de organismos especializados (OIT, UNESCO, etc.)
  • 38. 2) Presentación denuncia (1ra. quincena de junio, fecha límite; ideal abril o mayo) Grupo de trabajo sobre comunicaciones, prepara: 1.- Resumen denuncia 2.- Observaciones de los Estados. Decide si se somete a la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. La Subcomisión examina y decide si se somete a la Comisión de Derechos Humanos
  • 39. Ésta evalúa e invita a representantes de los gobiernos a contestar imputaciones en audiencias confidenciales; si la denuncia es fundada según la Comisión, debe autorizar: 1.- Un estudio en profundidad (a cargo de un Relator Especial, quien decide si realizarán audiencias o misiones ‘in loco’). Se presentará un informe completo con recomendación al ECOSOC. 2.- Si el Estado denunciado está de acuerdo, se formará una Comisión ad hoc (de expertos independientes que no se constituye si el asunto lo examina un órgano regional o el Estado prefiere un órgano de ese tipo). Dicha Comisión promoverá una solución amistosa.
  • 40. Finalmente, si no hay solución amistosa, la Comisión de Derechos Humanos conoce el informe del Comité ad hoc o el estudio en profundidad, con base en uno u otro elabora una recomendación ante el ECOSOC. Únicamente en este caso se levanta la confidencialidad; el ECOSOC toma cualquier medida que esté dentro de su competencia. (Art. 62 Carta de la ONU) como hacer recomendaciones a la Asamblea General de la ONU, organismos especializados o Estados miembros.
  • 41. COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS • 15/03/2002 • El Comité examina las comunicaciones recibidas de particulares en sesión privada • No debe ser anónima; provenir de una persona que viva bajo la jurisdicción de un Estado que sea parte en el Protocolo Facultativo del PIDCP. • No debe estar siendo examinada por otra instancia internacional • Agotamiento de los recursos internos
  • 42. • Entre 12 y 18 meses, admisibilidad o no • El examen del fondo, uno o dos años más • Desde 1990, mecanismo para fiscalizar si los Estados dan curso a los dictámenes adoptados por él sobre el fondo del caso.
  • 43. COMITÉ CONTRA LA TORTURA • 15/03/02 • Competencia: examinar comunicaciones enviadas por presuntas víctimas de la violación de la Convención contra la Tortura de la ONU. • Los Estados Partes presentan al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas adoptadas. Primer año y luego cada cuatro años. • El Comité puede solicitar otros informes y datos.
  • 44. • El Comité invita a los representantes de los Estados Partes a las sesiones en que se examinan sus informes. Posteriormente, el Comité puede formular comentarios generales. Esos comentarios se hacen del conocimiento del Estado, que puede presentar sus observaciones • El Comité es competente para recibir denuncias de que se practica sistemáticamente la tortura en algún Estado Parte. El Comité puede designar a uno o más de sus miembros para que realicen una investigación confidencial
  • 45. • En este caso, invita al Estado Parte para que coopere en la investigación. Los investigadores presentan sus conclusiones al Comité, que las transmite con sus propias observaciones o sugerencias al Estado Parte. Se invita a este último a informar al Comité de las medidas que adopte en respuesta a las observaciones recibidas • El Comité puede recibir y examinar una comunicación en que un Estado Parte sostenga que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la
  • 46. SISTEMA REGIONAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS
  • 47. LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOSLA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS La Carta de la OEA fue aprobada en Bogotá en 1948. Con el objeto de hacer efectivos los ideales en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, la OEA ha establecidos los siguientes propósitos esenciales:
  • 48. a)a) Afianzar la paz y seguridad delAfianzar la paz y seguridad del continente;continente; b) Promover y consolidar la democraciab) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto alrepresentativa dentro del respeto al principio de no intervención;principio de no intervención; c) Prevenir las posibles causas dec) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solucióndificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias quepacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros;surjan entre los Estados miembros;
  • 49. EL SISTEMA INTERMERICANO DE PROMOCIÓN YEL SISTEMA INTERMERICANO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Este sistema se inició formalmente con laEste sistema se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de losaprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la NovenaDerechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada enConferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual se adoptó laBogotá en 1948, en el marco de la cual se adoptó la propia Carta de la OEA que proclama los “derechospropia Carta de la OEA que proclama los “derechos fundamentales de la persona humana” como uno defundamentales de la persona humana” como uno de los principios en que se funda la Organización.los principios en que se funda la Organización.
  • 51. • Asamblea General • Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores • Consejos de la Organización • Comité Jurídico Interamericano • Comisión Interamericana de Derechos Humanos • Secretaría General • Conferencias Especializadas • Organismos Especializados • Otras entidades y organismos
  • 52. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
  • 53. • Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948 • Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Derechos: • A la vida • A la libertad • A la seguridad e integridad de la persona • De igualdad ante la ley • A la libertad religiosa y de culto • A la libertad de expresión • A la educación
  • 55. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOSCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSHUMANOS •Está integrada por siete miembrosEstá integrada por siete miembros •Representa a todos los países que integran la OEARepresenta a todos los países que integran la OEA
  • 56. •Está facultada para investigar la situación de losEstá facultada para investigar la situación de los países miembros de la OEA en los cuales sepaíses miembros de la OEA en los cuales se denuncien violaciones generalizadas de DH o comodenuncien violaciones generalizadas de DH o como resultado de las visitas in loco cuando lo autoricenresultado de las visitas in loco cuando lo autoricen los propios gobiernos, formula propuestas a loslos propios gobiernos, formula propuestas a los Estados partes para perfeccionar susEstados partes para perfeccionar sus ordenamientos internos en vista de la tutela de losordenamientos internos en vista de la tutela de los derechos de la Convención Americana y realizaderechos de la Convención Americana y realiza estudios para formular proyectos de declaracionesestudios para formular proyectos de declaraciones y tratados.y tratados.
  • 57. •La facultad más importante es que puede recibirLa facultad más importante es que puede recibir quejas individuales por violaciones a DHquejas individuales por violaciones a DH Cualquier persona o grupo de personas, oCualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocidaentidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA,en uno o más Estados miembros de la OEA, puede presentar la Comisión peticiones quepuede presentar la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación a loscontengan denuncias o quejas de violación a los derechos protegidos en la Convenciónderechos protegidos en la Convención Interamericana (Pacto de San José)Interamericana (Pacto de San José)
  • 58. Para que una petición individual pueda serPara que una petición individual pueda ser admitida por la Comisión Interamericana, esadmitida por la Comisión Interamericana, es preciso que sea presentada dentro del plazo depreciso que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir del momento en que elseis meses a partir del momento en que el presunto lesionado en sus derechos haya sidopresunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión final y que se hayannotificado de la decisión final y que se hayan interpuesto y agotado los recursos de lainterpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, de acuerdo con losjurisdicción interna, de acuerdo con los principios de Derecho Internacionalprincipios de Derecho Internacional generalmente reconocidos.generalmente reconocidos.
  • 59. Sobre el agotamiento de los recursos de la jurisdicciónSobre el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna existen excepciones, a saber:interna existen excepciones, a saber: Cuando no exista en la legislación interna delCuando no exista en la legislación interna del Estado de que trata el debido proceso legalEstado de que trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos quepara la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; no se hayase alega han sido violados; no se haya permitido al presunto lesionado en suspermitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de laderechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna o exista retardojurisdicción interna o exista retardo injustificado en la decisión sobre losinjustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.mencionados recursos.
  • 60. Si la Comisión Interamericana no declaraSi la Comisión Interamericana no declara inadmisible de manera preliminar la peticióninadmisible de manera preliminar la petición individual, puede solicitar informes al Estadoindividual, puede solicitar informes al Estado demandado, pedir documentos y practicardemandado, pedir documentos y practicar todas las diligencias que consideretodas las diligencias que considere convenientes, inclusive una investigación inconvenientes, inclusive una investigación in loco, así como la celebración de audienciasloco, así como la celebración de audiencias para escuchar a los afectados y a suspara escuchar a los afectados y a sus abogados o representantes y a los agentes deabogados o representantes y a los agentes de los Estados involucrados.los Estados involucrados.
  • 61. Además, la Comisión Interamericana aAdemás, la Comisión Interamericana a solicitud de cualquiera de las partes o porsolicitud de cualquiera de las partes o por iniciativa propia, cuando la naturaleza deliniciativa propia, cuando la naturaleza del asunto lo permita, se pondrá a disposición deasunto lo permita, se pondrá a disposición de las mismas partes en cualquier etapa dellas mismas partes en cualquier etapa del examen de una petición a fin de llegar a unaexamen de una petición a fin de llegar a una solución amistosa.solución amistosa.
  • 62. De no llegarse a una solución amistosa, laDe no llegarse a una solución amistosa, la Comisión Interamericana examinará lasComisión Interamericana examinará las pruebas que suministre el Gobiernopruebas que suministre el Gobierno demandado y el peticionario, las que recoja dedemandado y el peticionario, las que recoja de los testimonios de los hechos o que obtengalos testimonios de los hechos o que obtenga por medio de documentos, registros,por medio de documentos, registros, publicaciones oficiales o mediante unapublicaciones oficiales o mediante una investigación in loco.investigación in loco.
  • 63. Una vez examinadas las pruebas, la mismaUna vez examinadas las pruebas, la misma Comisión Interamericana debe preparar un informeComisión Interamericana debe preparar un informe en el que expondrá los hechos y las conclusionesen el que expondrá los hechos y las conclusiones respecto al caso sometido a su consideración. Alrespecto al caso sometido a su consideración. Al transmitirse al Estado demandado el informe, latransmitirse al Estado demandado el informe, la Comisión Interamericana podrá formular lasComisión Interamericana podrá formular las proposiciones que juzgue pertinentes.proposiciones que juzgue pertinentes.
  • 64. Si en plazo de tres meses, a partir de la remisión aSi en plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de lalos Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado oComisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la CoIDH por la propiasometido a la decisión de la CoIDH por la propia Comisión Interamericana o por el EstadoComisión Interamericana o por el Estado demandado que previamente haya aceptado eldemandado que previamente haya aceptado el someterse a la jurisdicción de la Corte, lasometerse a la jurisdicción de la Corte, la Comisión elaborará las recomendacionesComisión elaborará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual elpertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competanEstado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada.para remediar la situación examinada.
  • 65. Transcurrido el período fijado, la ComisiónTranscurrido el período fijado, la Comisión Interamericana decidirá si el EstadoInteramericana decidirá si el Estado demandado ha tomado o no medidasdemandado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe.adecuadas y si publica o no su informe.
  • 67. • La Convención Americana sobre los Derechos Humanos • El protocolo adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos • Convención Americana sobre los Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. • El Protocolo a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos a la Abolición de la Pena de Muerte. • La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de las Personas • La Convención Interamericana para
  • 68. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
  • 69. La Corte Interamericana se compone de 7 jueces,La Corte Interamericana se compone de 7 jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA,nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal ente juristas de la más altaelegidos a título personal ente juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia enautoridad moral, de reconocida competencia en materia de DH y que reúnan las condicionesmateria de DH y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altasrequeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales, conforme a la ley del país alfunciones judiciales, conforme a la ley del país al que pertenezcan.que pertenezcan.
  • 70. La Corte Interamericana posee dos atribucionesLa Corte Interamericana posee dos atribuciones esenciales:esenciales: •La primera de naturaleza consultiva sobre laLa primera de naturaleza consultiva sobre la interpretación de las disposiciones de lainterpretación de las disposiciones de la Convención Americana, así como de otros tratadosConvención Americana, así como de otros tratados concernientes a la protección de los DH en losconcernientes a la protección de los DH en los Estados americanos.Estados americanos. •Asimismo, la Corte puede también, a solicitud deAsimismo, la Corte puede también, a solicitud de cualquier Estado miembro de la OEA, emitir opinióncualquier Estado miembro de la OEA, emitir opinión acerca de la compatibilidad entre cualquiera de susacerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los instrumentos internacionalesleyes internas y los instrumentos internacionales antes mencionados.antes mencionados.
  • 71. •La segunda atribución es de carácter jurisdiccionalLa segunda atribución es de carácter jurisdiccional o contenciosa, y sirve para resolver laso contenciosa, y sirve para resolver las controversias que se le sometan respecto a lacontroversias que se le sometan respecto a la interpretación o aplicación de la propia Convencióninterpretación o aplicación de la propia Convención Americana.Americana. Esta función jurisdiccional es más limitada enEsta función jurisdiccional es más limitada en cuanto tiene carácter potestativo para los Estadoscuanto tiene carácter potestativo para los Estados partes de la Convención Americana, es decir, quepartes de la Convención Americana, es decir, que sólo puede realizarse cuando los propios Estadossólo puede realizarse cuando los propios Estados reconozcan de manera expresa como obligatoria lareconozcan de manera expresa como obligatoria la competencia de la Corte Interamericana.competencia de la Corte Interamericana.
  • 72. Es importante señalar que las controversiasEs importante señalar que las controversias planteadas ante la Corte interamericana sóloplanteadas ante la Corte interamericana sólo pueden referirse a la interpretación y aplicación depueden referirse a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana.las disposiciones de la Convención Americana.
  • 73. Por lo que respecta a la función estrictamentePor lo que respecta a la función estrictamente jurisdiccional de la Corte Interamericanajurisdiccional de la Corte Interamericana sólosólo pueden acudir ante la misma para plantear unapueden acudir ante la misma para plantear una controversia relativa a la interpretación y aplicacióncontroversia relativa a la interpretación y aplicación del Pacto de san José:del Pacto de san José: La Comisión interamericana, tratándose deLa Comisión interamericana, tratándose de reclamaciones individuales tramitadas ante ella.reclamaciones individuales tramitadas ante ella. Los Estados parte en la Convención Americana (enLos Estados parte en la Convención Americana (en su carácter de demandado) siempre que hubiesesu carácter de demandado) siempre que hubiese reconocido expresamente la competencia de lareconocido expresamente la competencia de la Corte interamericana.Corte interamericana.
  • 74. De acuerdo con los criterios de simplificación yDe acuerdo con los criterios de simplificación y economía procesales, el actual procedimiento anteeconomía procesales, el actual procedimiento ante la Corte interamericana ha procurado concentrar losla Corte interamericana ha procurado concentrar los actos de tramitación escrita y oral.actos de tramitación escrita y oral. Por lo que respecta a la etapa del procedimientoPor lo que respecta a la etapa del procedimiento escrito, éste se realiza por medio de la presentaciónescrito, éste se realiza por medio de la presentación de la demanda, la contestación a la misma, y sólo ende la demanda, la contestación a la misma, y sólo en los casos que proceda, la presentación delos casos que proceda, la presentación de excepciones preliminares, así como en su caso, laexcepciones preliminares, así como en su caso, la solicitud de medidas precautorias, inclusivesolicitud de medidas precautorias, inclusive tratándose de asuntos que se presenten ante latratándose de asuntos que se presenten ante la Comisión Interamericana.Comisión Interamericana.
  • 75. El Presidente de la Corte señala la apertura de laEl Presidente de la Corte señala la apertura de la etapa del procedimiento oral y fija las audienciasetapa del procedimiento oral y fija las audiencias que fueren necesarias. La tramitación se concentraque fueren necesarias. La tramitación se concentra en una o varias audiencias, con la presencia de losen una o varias audiencias, con la presencia de los jueces, en las cuales se ofrecen y desahogan lasjueces, en las cuales se ofrecen y desahogan las pruebas y se formulan alegatos, bajo la dirección depruebas y se formulan alegatos, bajo la dirección de debates del propio Presidente del Tribunal, con lodebates del propio Presidente del Tribunal, con lo cual tiene aplicación el principio procesal de lacual tiene aplicación el principio procesal de la inmediación, es decir, el contacto y conocimientoinmediación, es decir, el contacto y conocimiento personal de los jueces con las partes, así como conpersonal de los jueces con las partes, así como con los peritos y los testigos.los peritos y los testigos.
  • 76. La Corte tiene amplias facultades para decretar deLa Corte tiene amplias facultades para decretar de oficio diligencias probatorias, ya que tiene laoficio diligencias probatorias, ya que tiene la facultad de procurar todo medio de convicción quefacultad de procurar todo medio de convicción que considere útil, y en particular podrá oír en calidadconsidere útil, y en particular podrá oír en calidad de testigo, perito o por otro título, a cualquierde testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuyo testimonio, declaración u opiniónpersona cuyo testimonio, declaración u opinión estime pertinente; requerir a las partes el suministroestime pertinente; requerir a las partes el suministro de alguna prueba que esté a su alcance o dede alguna prueba que esté a su alcance o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio,cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil; solicitar a cualquier entidad, oficina,pueda ser útil; solicitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección que obtengaórgano o autoridad de su elección que obtenga información, que exprese una opinión o que redacteinformación, que exprese una opinión o que redacte un informe o dictamen sobre un punto determinado.un informe o dictamen sobre un punto determinado.
  • 77. Además, la Corte está facultada para comisionar a uno oAdemás, la Corte está facultada para comisionar a uno o varios de sus miembros con objeto de que realicen unavarios de sus miembros con objeto de que realicen una investigación, una inspección judicial o cualquier otrainvestigación, una inspección judicial o cualquier otra medida de instrucción.medida de instrucción. También impera el principio de impulso de oficio delTambién impera el principio de impulso de oficio del procedimiento por parte de la Corte, cuando una parte noprocedimiento por parte de la Corte, cuando una parte no compareciere o se abstuviere de actuar, impulsar elcompareciere o se abstuviere de actuar, impulsar el proceso hasta su finalización y cuando una parte seproceso hasta su finalización y cuando una parte se apersone tardíamente tomará el procedimiento en elapersone tardíamente tomará el procedimiento en el estado en que se encuentre.estado en que se encuentre.
  • 78. El procedimiento puede terminar de maneraEl procedimiento puede terminar de manera anticipada, es decir, sin llegar a pronunciarse laanticipada, es decir, sin llegar a pronunciarse la sentencia de fondo, en estos casos:sentencia de fondo, en estos casos: 1.1. Cuando la parte demandante notificare a la CorteCuando la parte demandante notificare a la Corte su intención de desistir;su intención de desistir; 2.2. Si el Estado demandado comunica a la Corte suSi el Estado demandado comunica a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parteallanamiento a las pretensiones de la parte demandante;demandante; 3.3. Si las dos partes informan a la Corte que hanSi las dos partes informan a la Corte que han llegado a una solución amistosa o u avenimiento.llegado a una solución amistosa o u avenimiento.
  • 79. En estos tres supuestos, la Corte Interamericana debe oírEn estos tres supuestos, la Corte Interamericana debe oír la opinión de las otras partes, así como la de losla opinión de las otras partes, así como la de los representantes de las víctimas o de sus familiares Si lasrepresentantes de las víctimas o de sus familiares Si las dos partes informan a la Corte que han llegado a unados partes informan a la Corte que han llegado a una solución amistosa o u avenimiento.solución amistosa o u avenimiento. El fallo de la Corte es definitivo e inapelable, lo queEl fallo de la Corte es definitivo e inapelable, lo que significa que adquiere cosa juzgada. Por ese motivo, nosignifica que adquiere cosa juzgada. Por ese motivo, no admite ningún medio ordinario y extraordinario deadmite ningún medio ordinario y extraordinario de impugnación.impugnación.
  • 80. CONSECUENCIAS DEL RECONOCIMIENTO DE LACONSECUENCIAS DEL RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTECOMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE INTERAMERICANAINTERAMERICANA . El 16/12/98, México reconoció la competencia jurisdiccional de la Corte Interamericana. Esta competencia no tiene efectos retroactivos
  • 81. MEDIDAS CAUTELARES O PRECAUTORIASMEDIDAS CAUTELARES O PRECAUTORIAS Son las que dicta la Corte a fin de que seSon las que dicta la Corte a fin de que se establezcan respecto de determinadasestablezcan respecto de determinadas personas y que se encuentren en riesgo,personas y que se encuentren en riesgo, una situación que impida la violación de susuna situación que impida la violación de sus derechos que tenga efectos de difícil oderechos que tenga efectos de difícil o inclusive de imposible reparación.inclusive de imposible reparación. La Corte podrá decretar la implementaciónLa Corte podrá decretar la implementación de estas medidas de oficio o a petición dede estas medidas de oficio o a petición de parte.parte.
  • 82. Si se trata de asuntos aún no sometidos a suSi se trata de asuntos aún no sometidos a su conocimiento (pero en tramitación ante laconocimiento (pero en tramitación ante la Comisión Interamericana), podrá actuar aComisión Interamericana), podrá actuar a solicitud de la propia Comisión.solicitud de la propia Comisión.