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Responsabilidad Internacional del Estado, Corpus Juris y
Sistemas de Protección de los Derechos Humanos
Cátedra:
DERECHOS HUMANOS
Tema 10 y 11
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS (DIDH)
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), es una rama del
Derecho Internacional Público, compuesta por el conjunto de normas
internacionales que reafirman los derechos y la dignidad de todos los seres
humanos —mujeres, hombres y niños— sin discriminación. De acuerdo con el
DIDH, los Estados partes que han firmado estos tratados deben abstenerse de
obstaculizar el ejercicio de los derechos enunciados en dichos tratados, adoptar
medidas positivas encaminadas a proteger estos derechos y restituir aquellos que
han sido vulnerados. Además, los Estados tienen la obligación de garantizar que
los actores no estatales no impidan la realización de estos derechos. El DIDH
establece las obligaciones que los Estados deben respetar, garantizar, satisfacer, no
discriminar y adoptar medidas facilitar el disfrute de los derechos humanos
básicos.
DIDH
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH),
“(…) el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no tiene por objeto imponer
penas a las personas culpables de sus violaciones, sino amparar a las víctimas y disponer
la reparación de los daños que les hayan sido causados por los Estados responsables de
tales acciones”. (CorteIdh, 2006:122)
Principios fundamentales del DIDH
▪ Principio de “no discriminación”.
▪ Principio “pro homine”.
▪ Principio de “progresividad”.
▪ Irreversibilidad.
FUENTES DEL DIDH
Directas:
▪ Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos
▪ Las Declaraciones Internacionales relacionadas con los derechos
humanos
▪ Las sentencias de los órganos jurisdiccionales de derechos humanos
▪ La Doctrina de los órganos y organismos internacionales de derechos
humanos.
▪ La Costumbre Internacional.
FUENTES DEL DIDH
Indirectas:
▪ La sentencias de la Corte Internacional de Justicia.
▪ Las Sentencias los Tribunales Penales Internacionales
▪ Resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo
▪ Doctrina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Refugiados
▪ Doctrina del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna
Roja.
JERARQUÍA FUENTES DEL DIDH
Es indiscutible, que las fuentes por excelencia del DIDH son los
tratados, convenios, convenciones y estatutos internacionales de
derechos humanos, por su forma de aprobación y su origen.
El resto de las fuentes son doctrinarias o jurisprudenciales, y no es
posible establecer un esquema definitivo de la jerarquía de estas
fuentes. Pero se pueden identificar tres (3) reglas generales para
identificar la jerarquía:
▪ La naturaleza del órgano en cuestión.
▪ Su composición, y
▪ La naturaleza de la competencia específica ejercida.
ESTANDARES SOBRE LA
JERARQUÍAFUENTES DEL DIDH
Con base a ello, se podría concluir que:
▪ Los tribunales internacionales son las instancias máximas de
interpretación y aplicación de la normativa internacional.
▪ El pronunciamiento de un tribunal, como la Corte Interamericana,
tiene mayor valor jurídico que el pronunciamiento de un órgano
de carácter cuasi-jurisdiccional, como la CIDH.
▪ Los pronunciamientos de los órganos cuasi-jurisdiccionales, por
regla general, tienen mayor valor que los de órganos que carecen
de este carácter.
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Y CUASI-JURISDICCIONALES
Los Órganos Cuasi-jurisdiccionales y los jurisdiccionales compartes los
siguientes elementos:
▪ Su competencia está definida por un tratado y/o un estatuto aprobado
por una organización internacional
▪ Son permanentes, autónomos y dotados de garantías de independencia,
▪ Sus decisiones se basan en el derecho internacional y son decisiones
fundadas
Mientras que se distinguen, por el carácter obligatorio que le otorga el
tratado a las decisiones de los jurisdiccionales, el cual no está dado a los
cuasi-jurisdiccionales.
EL CORPUS JURIS DEL DIDH
En la Opinión Consultiva OC-16/1999, la CorteIDH, manifestó que “El
corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está
formado por un conjunto de instrumentos internacionales de
contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios,
resoluciones y declaraciones)” (párr. 115).
El Corpus Jures del DIDH, está compuesto por cuatro categorías
CATEGORÍAS DEL CORPUS JURIS DEL DIDH
1. Las grandes declaraciones de 1948: la Declaración Universal de
Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre. Dichos instrumentos comparten tres
características fundamentales:
a) Reconocen una amplísima gama de los derechos fundamentales,
incluidos los de carácter civil, político, social, económico y cultural.
b) No son tratados internacionales y en el momento de su elaboración
carecían de carácter vinculante.
c) Hoy día son considerados por los órganos internacionales
competentes manifestaciones del derecho internacional
consuetudinario, vinculantes para todos los Estados Partes en las
Naciones Unidas y la OEA, respectivamente.
CATEGORÍAS DEL CORPUS JURIS DEL DIDH
2. Los grandes tratados universales y regionales en materia de derechos humanos:
Estos instrumentos, con pocas excepciones, consagran los mismos derechos
plasmados en las grandes declaraciones de 1948. No obstante, como fueron
elaborados con el propósito de ser vinculantes, definen el contenido, el alcance y
los límites de estos derechos en forma más precisa y pormenorizada, y son:
a) PIDCP.
b) PIDESC
c) Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales y sus protocolos facultativos o adicionales
(Convenio Europeo).
d) Convención Americana de Derechos Humanos y sus protocolos facultativos
o adicionales (CADH).
e) Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y sus protocolos
facultativos o adicionales
CATEGORÍAS DEL CORPUS JURIS DEL DIDH
3. Los demás instrumentos sobre derechos humanos dedicados a derechos o
principios específicos, o los derechos de determinados sectores de la
sociedad humana:
a) Convención Internacional de Derechos del Niño.
b) Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.
c) Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer.
d) Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer – Convención de Belem do Pará.
e) Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
CATEGORÍAS DEL CORPUS JURIS DEL DIDH
4. El resto de declaraciones internacionales y principios doctrinarios emanados
de los órganos u organismos internacionales de derechos humanos
relacionados con derechos específicos y de carácter no vinculante, pero sin
embargo, son base para determinar el cumplimiento de las obligaciones del
Estado.
a) Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
b) Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas
privadas de libertad en las Américas
c) Declaración de los derechos del Retrasado Mental
d) Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las
víctimas de delitos y del abuso de poder
LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL
ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Generalidades
Corte Interamericana ha sido constante en afirmar que la responsabilidad
internacional del Estado surge en el momento mismo de la ocurrencia de un
hecho ilícito internacional que le sea atribuible, en violación de sus obligaciones
adquiridas en virtud de un tratado de derechos humanos.
Es un principio básico del Derecho Internacional Público, respaldado por la
jurisprudencia internacional, que los Estados deben acatar sus obligaciones
convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda), tal y como lo
dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
de 1969.
LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL
ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Responsabilidad Internacional Indirecta del Estado.
La responsabilidad internacional del Estado por actos de particulares (o terceros)
ha sido abordada en múltiples ocasiones, reconociendo que a pesar de que las
violaciones de derechos humanos por particulares, en principio, no pueden ser
atribuidas al Estado, por haber sido perpetradas por agentes no estatales o en
esferas privadas de la sociedad, el carácter de erga omnes de obligación de garantía
y protección de los derechos humanos proyecta sus efectos más allá de la relación
entre sus agentes y los particulares, extendiéndola a las relaciones entre
particulares.
En otras palabras, este tipo de responsabilidad internacional del Estado ha sido
denominada responsabilidad indirecta, pues el acto ilícito violatorio de los
derechos humanos no resulta imputable directamente a un Estado
(responsabilidad directa). Es aquí donde se evalúa el deber jurídico de prevenir
razonablemente las violaciones o delitos en contra de los derechos humanos.
Responsabilidad Internacional Indirecta del Estado.
En el Caso Velázquez Rodríguez (primer caso atendido por la CorteIDH) en
1988, dicho órgano señalo:
(…) es imputable al Estado toda violación a los derechos reconocidos por la
Convención cumplida por un acto del poder público o de personas que actúan
prevalidas de los poderes que ostentan por su carácter oficial. No obstante, no se
agotan allí las situaciones en las cuales un Estado está obligado a prevenir,
investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, ni los supuestos en
que su responsabilidad puede verse comprometida por efecto de una lesión a esos
derechos. En efecto, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que
inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser
obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede
acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo,
sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en
los términos requeridos por la Convención (Corte Idh, 1988, párrs. 172 y 174)
Responsabilidad Internacional Indirecta del Estado.
Se ha establecido que se configura responsabilidad internacional del Estado por
actos de particulares, se presenta en relación con la tolerancia, complicidad o
aquiescencia, por parte de agentes estatales, a particulares que creen, mantengan o
favorezcan situaciones discriminatorias y violatorias de derechos humanos.
Ejemplo de ello, lo podemos ver en el caso Blake contra Guatemala, el Tribunal
Interamericano consideró, en relación con las “patrullas civiles”, responsables en
ese caso de la violación de los derechos humanos, que estas:
(…) actuaban efectivamente como agentes del Estado durante la época en que ocurrieron
los hechos relevantes al presente caso (…) tenían una relación institucional con el Ejército,
realizaban actividades de apoyo a las funciones de las fuerzas armadas y, aún más, recibían
recursos, armamento, entrenamiento y órdenes directas del Ejército guatemalteco y
operaban bajo su supervisión, y a esas patrullas se les atribuían varias violaciones de
derechos humanos, incluyendo ejecuciones sumarias y extrajudiciales y desapariciones
forzadas de personas (…) En consecuencia, la Corte declara que la aquiescencia del
Estado de Guatemala en la realización de tales actividades por parte de las
patrullas civiles, permiten concluir, que dichas patrullas deben ser consideradas
como agentes del Estado, y por lo tanto, imputables a éste los actos por ellas
practicados (Corte Idh, 1998, párr. 75 a 78).
Responsabilidad Internacional de Estado por la Falta de
Diligencia para Prevenir Actos de Particulares que Atenten
Contra los Derechos Humanos.
La Responsabilidad Internacional en este caso, se presenta en relación con la falta
de diligencia de éste para prevenir un acto de un particular que viole los derechos
humanos. Desde sus primeros casos relacionados con Honduras, la CorteIDH, ha
inducido la noción de responsabilidad internacional del Estado por la falta de
prevención de los actos de particulares que vulneran los derechos humanos,
afirmando que un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que
inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado por ser obra de un
particular, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese
hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la
violación, ya sea porque tenía conocimientos previo de la situación de riesgo
cierto, inminente y determinado, o para prevenir actos de una entidad privada a
la que se le ha delegado la prestación de un servicio público.
VIOLACIÓN PRIMA FASE DE UNA NORMA DE DIDH.
La expresión prima fase deviene del latín, y significa, “a primera vista”, y es
empleada en el DIDH, para referirse al quebrantamiento evidente de una
obligación internacional por parte de un Estado, siempre que esta norma, tenga
carácter obligatorio para el Estado que se trate.
Demostrada la violación prima fase , de una norma internacional de carácter
vinculante, esta frente a la prueba de la responsabilidad internacional del estado
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU) una Organización No
Gubernamental es “cualquier grupo de ciudadanos voluntarios sin ánimo de lucro
que surge en el ámbito local, nacional o internacional, de naturaleza altruista y
dirigida por personas con un interés común”. Es así como las Organizaciones No
Gubernamentales llevan a cabo servicios humanitarios, sirven como mecanismo
de alerta y apoyan la participación política a nivel de comunidad
Técnicamente las ONG’s son entidades de derecho privado, sin ánimo de lucro,
con claros objetivos de beneficio social, tienen trabajo voluntario y reinvierten sus
excedentes en su objeto social. Las ONG’s son entidades autónomas, sin injerencia
estatal o gubernamental en sus decisiones, aunque sus trabajos siempre se
desarrollen en campos donde el Estado tiene responsabilidades.
Las ONG’s, pueden ser nacionales (Cofavic, Provea, Foro Penal Venezolano, etc.)
o internacionales (Amnistía Internacional, CEJIL, etc.)
SISTEMA UNIVERSAL O INTERNACIONAL DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Es un conjunto de órganos, organismos, comités, funcionarios, comisiones, grupos
de trabajo, relatorías, oficinas y otros, encabezados por el Consejo de Derechos
Humanos, y que forman parte de la Organización de Naciones Unidas, los cuales
tienen como función principal, ejecutar uno de los objetivos de la organización
como es velar el desarrollo y estimulo del respeto de los derechos humanos y
libertades fundamentales de la persona, a través de los procedimientos y
herramientas que le ofrece el DIDH.
Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Es el conjunto de instrumentos internacionales principales de derechos humanos
del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, los cuales son:
a) Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1.948.
b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de
1.966 y sus protocolos facultativos.
c) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 16 de
diciembre de 1.966 y sus protocolos facultativos.
Organización del Sistema Universal de Protección de los Derechos
Humanos.
a) El Consejo de Derechos Humanos.
b) La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH)
c) Comité de Derechos Humanos (CCPR)
d) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
e) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
f) Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
g) Comité contra la Tortura (CAT)
h) Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT)
i) Comité de los Derechos del Niño (CRC)
j) Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares (CMW)
k) Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD)
l) Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED)
Relatorías, Grupos de trabajo y representantes vinculados con los
Derechos Civiles y Políticos:
a) Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzosas o involuntarias
b) Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
c) Relator Especial sobre la cuestión de la tortura
d) Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión
e) Relator Especial sobre la libertad de religión o creencias
f) Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados
g) Representante Especial sobre Defensores de Derechos Humanos
h) Representante del Secretario General sobre los desplazados internos
Relatorías, Grupos de trabajo y representantes vinculados con
derechos de los grupos especialmente vulnerables:
a) Representante del Secretario General sobre los desplazados internos
b) Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación
racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia
c) Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer
d) Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los indígenas
e) Relatora Especial sobre trabajadores migrantes
f) Representante Especial del Secretario General sobre la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía
g) Representante Especial sobre los niños y los conflictos armados
h) Grupo de Trabajo de Expertos sobre las personas de ascendencia africana
SISTEMA AFRICANO DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS
Treinta y tres años después de la adopción de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, los Estados africanos decidieran comprometerse regionalmente con la
protección de los derechos humanos. El 27 de junio de 1.981 la Asamblea de Jefes de
Estado y de Gobierno de la entonces Organización de la Unidad Africana adoptaron la
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en Nairobi, Kenya. Esta Carta, es
similar a los otros tratados regionales de derechos humanos, pero, dadas las
características, especial de dependencia económica y política, y los problemas endémicos
al subdesarrollo de los pueblos africanos, conteniendo una combina valores y necesidades
específicos de los pueblos africanos con estándares "universales", logrando exaltar y
marcar las diferencias esenciales del sistema, por lo que es innovadora ya que contiene
derechos individuales, colectivos y difusos, es decir, de las llamadas tres primeras
generaciones de derechos.
Organización del Sistema Africano de Protección
▪ Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Como órgano
principal del Sistema, por ser el único que se encuentra en la Carta Africana,
tiene como función la promoción, protección e interpretación de los derechos
humanos en el continente, pudiendo recibir peticiones individuales, actuando
como órgano cuasi-jurisdiccional.
▪ La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Creada en 1.988,
mediante un protocolo facultativo de la Carta, y que entro en vigencia en 2.004
pero por problemas financieros sus primeros jueces fueron nombrados en 2.006.
Este Órgano, tiene funciones judiciales en los casos que le sean sometidos,
promover arreglos pacíficos y amigables, y de interpretación en última instancia
sobre la Carta y demás instrumentos de Derechos Humanos ratificados por los
estados africanos.
SISTEMA EUROPEO DE PROTECCIÓN DE
DERECHOS HUMANOS.
Este sistema, fue creado a través del Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que fue adoptado por el Consejo
de Europa el 4 de noviembre de 1.950 y entró en vigor en 1.953. Este instrumento, tiene 16
protocolos adicionales. Desde su fundación se estableció, la creación de una Comisión de
Derechos Humanos, y una Corte de Derechos Humanos; la primera cuasi-juridiccional,
con el fin de promover y proteger los derechos humanos en Europa, teniendo la
competencia de recibir peticiones individuales, que podían ser presentadas a la Corte. Sin
embargo, con el protocolo adicional 11 fue suprimida.
TRIBUNAL EUROPEO DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Con la entrada en vigencia del protocolo 11, la antigua Corte, se constituyó en Tribunal.
Este órgano, se compone de:
a) 47 jueces, igual número que las altas partes contratantes.
b) Un Presidente y dos Vicepresidentes elegidos por el pleno.
c) El Tribunal se divide en 5 Secciones, con un Presidente y Vicepresidente cada una
d) Los dos Vicepresidentes del Tribunal, son Presidentes de las Secciones a las que
pertenecen.
e) Cada Sección se Compone en Salas.
f) Los casos que son manifiestamente inamisibles, son atendidos por un juez
unipersonal.
g) Mientras que otros que pueden ser admisibles, tres jueces o por una Sala integrada
por 7 jueces.
h) La Gran Sala está compuesta por 17 jueces (Presidente y Vicepresidentes del
Tribunal y las Secciones y el juez nacional de los estados involucrados y otros
elegidos por sorteos), las sentencias de la Gran Sala son inapelables.
Unión Europea y los Derechos Humanos
No se debe confundir el Consejo de Europa (organización a la que
pertenece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos), con el Consejo
Europeo o Consejo de la Unión Europea (órganos de la UE). Todos los
miembros de la Unión Europea (23), son parte del Consejo de Europa,
pero no todos los miembros del Consejo de Europa (47) son miembros
de la Unión Europea.
Dentro de la UE, existe el Tribunal de Justicia de Europa, a quien le ha
tocado asumir el ámbito de los derechos humanos, cuando estos han
sido vulnerados por los órganos de la Unión.
SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
Es un Sistema Regional de Protección de los Derechos Humanos,
dependiente de la Organización de Estado Americanos, y está integrado
por dos órganos fundamentales. La Comisión Interamericana (órgano
principal de la OEA, según su Carta Fundamental) y la CorteIDH (órgano
autónomo que nació con la CADH).
Carta Interamericano de los Derechos Humanos
a) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
b) Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José),
i. Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos
Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, del ocho de
junio de 1.990.
ii. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de
San Salvador), del 17 de noviembre de 1.988
Órganos del Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos
A. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
i. Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
ii. Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres
iii. Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes
iv. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
v. Relatoría sobre los Derechos de la Niñez
vi. Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos
vii. Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad
viii.Relatoría sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la
Discriminación Racial
ix. Relatoría sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales,
Transexuales e Intersexuales
x. Unidad sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
A. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)
BIBLIOGRAFÍA
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
▪ Opinión Consultiva OC-16/1999 - Derecho a la información sobre la
asistencia consular
▪ Caso “La última tentación de Cristo” Vs. Chile
▪ Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú
▪ Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras
▪ Caso Suárez Rosero vs. Ecuador
▪ Caso Blake contra Guatemala
Corte Europea de Derechos Humanos o Tribunal Europeo de
Derechos Humanos.
▪ Caso Avsar vs. Turquía
Libros Digitales
▪ Oficina en Colombia del OHCHR. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Bogotá. 2004.
http://www.hchr.org.co/publicaciones/libros/ODonell%20parte1.pdf
▪ MEDINA A. Felipe. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE ESTADO POR ACTOS DE PARTICULARES:
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL INTERAMERICANO. http://www.corteidh.or.cr/tablas/r26724.pdf
▪ AGUIAR A. Asdrúbal LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR VIOLACIÓN DE DERECHOS
HUMANOS. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. http://www.corteidh.or.cr/tablas/a9760.pdf
▪ SAAVEDRA Á, Yuria. EL SISTEMA AFRICANO DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS. México. 2.008.
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542008000100020
▪ LÓPEZ G. Luis. EL SISTEMA EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. https://www.upf.edu/dhes-
alfa/materiales/res/pmdh_pdf/PMDH_Manual.165-186.pdf
Paginas Web
▪ http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/InternationalLaw.aspx
▪ https://www.icrc.org/spa/war-and-law/ihl-other-legal-regmies/ihl-human-
rights/overview-ihl-and-human-rights.htm
▪ http://www.oas.org/es/cidh/mandato/relatorias.asp

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Derecho Internacional de los Derechos Humanos

  • 1. Responsabilidad Internacional del Estado, Corpus Juris y Sistemas de Protección de los Derechos Humanos Cátedra: DERECHOS HUMANOS Tema 10 y 11
  • 2. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIDH) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), es una rama del Derecho Internacional Público, compuesta por el conjunto de normas internacionales que reafirman los derechos y la dignidad de todos los seres humanos —mujeres, hombres y niños— sin discriminación. De acuerdo con el DIDH, los Estados partes que han firmado estos tratados deben abstenerse de obstaculizar el ejercicio de los derechos enunciados en dichos tratados, adoptar medidas positivas encaminadas a proteger estos derechos y restituir aquellos que han sido vulnerados. Además, los Estados tienen la obligación de garantizar que los actores no estatales no impidan la realización de estos derechos. El DIDH establece las obligaciones que los Estados deben respetar, garantizar, satisfacer, no discriminar y adoptar medidas facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
  • 3. DIDH Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), “(…) el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no tiene por objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones, sino amparar a las víctimas y disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados por los Estados responsables de tales acciones”. (CorteIdh, 2006:122) Principios fundamentales del DIDH ▪ Principio de “no discriminación”. ▪ Principio “pro homine”. ▪ Principio de “progresividad”. ▪ Irreversibilidad.
  • 4. FUENTES DEL DIDH Directas: ▪ Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ▪ Las Declaraciones Internacionales relacionadas con los derechos humanos ▪ Las sentencias de los órganos jurisdiccionales de derechos humanos ▪ La Doctrina de los órganos y organismos internacionales de derechos humanos. ▪ La Costumbre Internacional.
  • 5. FUENTES DEL DIDH Indirectas: ▪ La sentencias de la Corte Internacional de Justicia. ▪ Las Sentencias los Tribunales Penales Internacionales ▪ Resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo ▪ Doctrina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados ▪ Doctrina del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
  • 6. JERARQUÍA FUENTES DEL DIDH Es indiscutible, que las fuentes por excelencia del DIDH son los tratados, convenios, convenciones y estatutos internacionales de derechos humanos, por su forma de aprobación y su origen. El resto de las fuentes son doctrinarias o jurisprudenciales, y no es posible establecer un esquema definitivo de la jerarquía de estas fuentes. Pero se pueden identificar tres (3) reglas generales para identificar la jerarquía: ▪ La naturaleza del órgano en cuestión. ▪ Su composición, y ▪ La naturaleza de la competencia específica ejercida.
  • 7. ESTANDARES SOBRE LA JERARQUÍAFUENTES DEL DIDH Con base a ello, se podría concluir que: ▪ Los tribunales internacionales son las instancias máximas de interpretación y aplicación de la normativa internacional. ▪ El pronunciamiento de un tribunal, como la Corte Interamericana, tiene mayor valor jurídico que el pronunciamiento de un órgano de carácter cuasi-jurisdiccional, como la CIDH. ▪ Los pronunciamientos de los órganos cuasi-jurisdiccionales, por regla general, tienen mayor valor que los de órganos que carecen de este carácter.
  • 8. ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y CUASI-JURISDICCIONALES Los Órganos Cuasi-jurisdiccionales y los jurisdiccionales compartes los siguientes elementos: ▪ Su competencia está definida por un tratado y/o un estatuto aprobado por una organización internacional ▪ Son permanentes, autónomos y dotados de garantías de independencia, ▪ Sus decisiones se basan en el derecho internacional y son decisiones fundadas Mientras que se distinguen, por el carácter obligatorio que le otorga el tratado a las decisiones de los jurisdiccionales, el cual no está dado a los cuasi-jurisdiccionales.
  • 9. EL CORPUS JURIS DEL DIDH En la Opinión Consultiva OC-16/1999, la CorteIDH, manifestó que “El corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones)” (párr. 115). El Corpus Jures del DIDH, está compuesto por cuatro categorías
  • 10. CATEGORÍAS DEL CORPUS JURIS DEL DIDH 1. Las grandes declaraciones de 1948: la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Dichos instrumentos comparten tres características fundamentales: a) Reconocen una amplísima gama de los derechos fundamentales, incluidos los de carácter civil, político, social, económico y cultural. b) No son tratados internacionales y en el momento de su elaboración carecían de carácter vinculante. c) Hoy día son considerados por los órganos internacionales competentes manifestaciones del derecho internacional consuetudinario, vinculantes para todos los Estados Partes en las Naciones Unidas y la OEA, respectivamente.
  • 11. CATEGORÍAS DEL CORPUS JURIS DEL DIDH 2. Los grandes tratados universales y regionales en materia de derechos humanos: Estos instrumentos, con pocas excepciones, consagran los mismos derechos plasmados en las grandes declaraciones de 1948. No obstante, como fueron elaborados con el propósito de ser vinculantes, definen el contenido, el alcance y los límites de estos derechos en forma más precisa y pormenorizada, y son: a) PIDCP. b) PIDESC c) Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos facultativos o adicionales (Convenio Europeo). d) Convención Americana de Derechos Humanos y sus protocolos facultativos o adicionales (CADH). e) Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y sus protocolos facultativos o adicionales
  • 12. CATEGORÍAS DEL CORPUS JURIS DEL DIDH 3. Los demás instrumentos sobre derechos humanos dedicados a derechos o principios específicos, o los derechos de determinados sectores de la sociedad humana: a) Convención Internacional de Derechos del Niño. b) Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad. c) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. d) Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – Convención de Belem do Pará. e) Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
  • 13. CATEGORÍAS DEL CORPUS JURIS DEL DIDH 4. El resto de declaraciones internacionales y principios doctrinarios emanados de los órganos u organismos internacionales de derechos humanos relacionados con derechos específicos y de carácter no vinculante, pero sin embargo, son base para determinar el cumplimiento de las obligaciones del Estado. a) Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas b) Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas c) Declaración de los derechos del Retrasado Mental d) Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder
  • 14. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Generalidades Corte Interamericana ha sido constante en afirmar que la responsabilidad internacional del Estado surge en el momento mismo de la ocurrencia de un hecho ilícito internacional que le sea atribuible, en violación de sus obligaciones adquiridas en virtud de un tratado de derechos humanos. Es un principio básico del Derecho Internacional Público, respaldado por la jurisprudencia internacional, que los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda), tal y como lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
  • 15. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Responsabilidad Internacional Indirecta del Estado. La responsabilidad internacional del Estado por actos de particulares (o terceros) ha sido abordada en múltiples ocasiones, reconociendo que a pesar de que las violaciones de derechos humanos por particulares, en principio, no pueden ser atribuidas al Estado, por haber sido perpetradas por agentes no estatales o en esferas privadas de la sociedad, el carácter de erga omnes de obligación de garantía y protección de los derechos humanos proyecta sus efectos más allá de la relación entre sus agentes y los particulares, extendiéndola a las relaciones entre particulares. En otras palabras, este tipo de responsabilidad internacional del Estado ha sido denominada responsabilidad indirecta, pues el acto ilícito violatorio de los derechos humanos no resulta imputable directamente a un Estado (responsabilidad directa). Es aquí donde se evalúa el deber jurídico de prevenir razonablemente las violaciones o delitos en contra de los derechos humanos.
  • 16. Responsabilidad Internacional Indirecta del Estado. En el Caso Velázquez Rodríguez (primer caso atendido por la CorteIDH) en 1988, dicho órgano señalo: (…) es imputable al Estado toda violación a los derechos reconocidos por la Convención cumplida por un acto del poder público o de personas que actúan prevalidas de los poderes que ostentan por su carácter oficial. No obstante, no se agotan allí las situaciones en las cuales un Estado está obligado a prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, ni los supuestos en que su responsabilidad puede verse comprometida por efecto de una lesión a esos derechos. En efecto, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención (Corte Idh, 1988, párrs. 172 y 174)
  • 17. Responsabilidad Internacional Indirecta del Estado. Se ha establecido que se configura responsabilidad internacional del Estado por actos de particulares, se presenta en relación con la tolerancia, complicidad o aquiescencia, por parte de agentes estatales, a particulares que creen, mantengan o favorezcan situaciones discriminatorias y violatorias de derechos humanos. Ejemplo de ello, lo podemos ver en el caso Blake contra Guatemala, el Tribunal Interamericano consideró, en relación con las “patrullas civiles”, responsables en ese caso de la violación de los derechos humanos, que estas:
  • 18. (…) actuaban efectivamente como agentes del Estado durante la época en que ocurrieron los hechos relevantes al presente caso (…) tenían una relación institucional con el Ejército, realizaban actividades de apoyo a las funciones de las fuerzas armadas y, aún más, recibían recursos, armamento, entrenamiento y órdenes directas del Ejército guatemalteco y operaban bajo su supervisión, y a esas patrullas se les atribuían varias violaciones de derechos humanos, incluyendo ejecuciones sumarias y extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas (…) En consecuencia, la Corte declara que la aquiescencia del Estado de Guatemala en la realización de tales actividades por parte de las patrullas civiles, permiten concluir, que dichas patrullas deben ser consideradas como agentes del Estado, y por lo tanto, imputables a éste los actos por ellas practicados (Corte Idh, 1998, párr. 75 a 78).
  • 19. Responsabilidad Internacional de Estado por la Falta de Diligencia para Prevenir Actos de Particulares que Atenten Contra los Derechos Humanos. La Responsabilidad Internacional en este caso, se presenta en relación con la falta de diligencia de éste para prevenir un acto de un particular que viole los derechos humanos. Desde sus primeros casos relacionados con Honduras, la CorteIDH, ha inducido la noción de responsabilidad internacional del Estado por la falta de prevención de los actos de particulares que vulneran los derechos humanos, afirmando que un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado por ser obra de un particular, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación, ya sea porque tenía conocimientos previo de la situación de riesgo cierto, inminente y determinado, o para prevenir actos de una entidad privada a la que se le ha delegado la prestación de un servicio público.
  • 20. VIOLACIÓN PRIMA FASE DE UNA NORMA DE DIDH. La expresión prima fase deviene del latín, y significa, “a primera vista”, y es empleada en el DIDH, para referirse al quebrantamiento evidente de una obligación internacional por parte de un Estado, siempre que esta norma, tenga carácter obligatorio para el Estado que se trate. Demostrada la violación prima fase , de una norma internacional de carácter vinculante, esta frente a la prueba de la responsabilidad internacional del estado
  • 21. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU) una Organización No Gubernamental es “cualquier grupo de ciudadanos voluntarios sin ánimo de lucro que surge en el ámbito local, nacional o internacional, de naturaleza altruista y dirigida por personas con un interés común”. Es así como las Organizaciones No Gubernamentales llevan a cabo servicios humanitarios, sirven como mecanismo de alerta y apoyan la participación política a nivel de comunidad Técnicamente las ONG’s son entidades de derecho privado, sin ánimo de lucro, con claros objetivos de beneficio social, tienen trabajo voluntario y reinvierten sus excedentes en su objeto social. Las ONG’s son entidades autónomas, sin injerencia estatal o gubernamental en sus decisiones, aunque sus trabajos siempre se desarrollen en campos donde el Estado tiene responsabilidades. Las ONG’s, pueden ser nacionales (Cofavic, Provea, Foro Penal Venezolano, etc.) o internacionales (Amnistía Internacional, CEJIL, etc.)
  • 22. SISTEMA UNIVERSAL O INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. Es un conjunto de órganos, organismos, comités, funcionarios, comisiones, grupos de trabajo, relatorías, oficinas y otros, encabezados por el Consejo de Derechos Humanos, y que forman parte de la Organización de Naciones Unidas, los cuales tienen como función principal, ejecutar uno de los objetivos de la organización como es velar el desarrollo y estimulo del respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona, a través de los procedimientos y herramientas que le ofrece el DIDH.
  • 23. Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Es el conjunto de instrumentos internacionales principales de derechos humanos del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, los cuales son: a) Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1.948. b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1.966 y sus protocolos facultativos. c) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 16 de diciembre de 1.966 y sus protocolos facultativos.
  • 24. Organización del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. a) El Consejo de Derechos Humanos. b) La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) c) Comité de Derechos Humanos (CCPR) d) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) e) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) f) Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) g) Comité contra la Tortura (CAT) h) Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) i) Comité de los Derechos del Niño (CRC) j) Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) k) Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD) l) Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED)
  • 25. Relatorías, Grupos de trabajo y representantes vinculados con los Derechos Civiles y Políticos: a) Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzosas o involuntarias b) Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias c) Relator Especial sobre la cuestión de la tortura d) Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión e) Relator Especial sobre la libertad de religión o creencias f) Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados g) Representante Especial sobre Defensores de Derechos Humanos h) Representante del Secretario General sobre los desplazados internos
  • 26. Relatorías, Grupos de trabajo y representantes vinculados con derechos de los grupos especialmente vulnerables: a) Representante del Secretario General sobre los desplazados internos b) Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia c) Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer d) Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas e) Relatora Especial sobre trabajadores migrantes f) Representante Especial del Secretario General sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía g) Representante Especial sobre los niños y los conflictos armados h) Grupo de Trabajo de Expertos sobre las personas de ascendencia africana
  • 27. SISTEMA AFRICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS Treinta y tres años después de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Estados africanos decidieran comprometerse regionalmente con la protección de los derechos humanos. El 27 de junio de 1.981 la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la entonces Organización de la Unidad Africana adoptaron la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en Nairobi, Kenya. Esta Carta, es similar a los otros tratados regionales de derechos humanos, pero, dadas las características, especial de dependencia económica y política, y los problemas endémicos al subdesarrollo de los pueblos africanos, conteniendo una combina valores y necesidades específicos de los pueblos africanos con estándares "universales", logrando exaltar y marcar las diferencias esenciales del sistema, por lo que es innovadora ya que contiene derechos individuales, colectivos y difusos, es decir, de las llamadas tres primeras generaciones de derechos.
  • 28. Organización del Sistema Africano de Protección ▪ Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Como órgano principal del Sistema, por ser el único que se encuentra en la Carta Africana, tiene como función la promoción, protección e interpretación de los derechos humanos en el continente, pudiendo recibir peticiones individuales, actuando como órgano cuasi-jurisdiccional. ▪ La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Creada en 1.988, mediante un protocolo facultativo de la Carta, y que entro en vigencia en 2.004 pero por problemas financieros sus primeros jueces fueron nombrados en 2.006. Este Órgano, tiene funciones judiciales en los casos que le sean sometidos, promover arreglos pacíficos y amigables, y de interpretación en última instancia sobre la Carta y demás instrumentos de Derechos Humanos ratificados por los estados africanos.
  • 29. SISTEMA EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Este sistema, fue creado a través del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que fue adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1.950 y entró en vigor en 1.953. Este instrumento, tiene 16 protocolos adicionales. Desde su fundación se estableció, la creación de una Comisión de Derechos Humanos, y una Corte de Derechos Humanos; la primera cuasi-juridiccional, con el fin de promover y proteger los derechos humanos en Europa, teniendo la competencia de recibir peticiones individuales, que podían ser presentadas a la Corte. Sin embargo, con el protocolo adicional 11 fue suprimida.
  • 30. TRIBUNAL EUROPEO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Con la entrada en vigencia del protocolo 11, la antigua Corte, se constituyó en Tribunal. Este órgano, se compone de: a) 47 jueces, igual número que las altas partes contratantes. b) Un Presidente y dos Vicepresidentes elegidos por el pleno. c) El Tribunal se divide en 5 Secciones, con un Presidente y Vicepresidente cada una d) Los dos Vicepresidentes del Tribunal, son Presidentes de las Secciones a las que pertenecen. e) Cada Sección se Compone en Salas. f) Los casos que son manifiestamente inamisibles, son atendidos por un juez unipersonal. g) Mientras que otros que pueden ser admisibles, tres jueces o por una Sala integrada por 7 jueces. h) La Gran Sala está compuesta por 17 jueces (Presidente y Vicepresidentes del Tribunal y las Secciones y el juez nacional de los estados involucrados y otros elegidos por sorteos), las sentencias de la Gran Sala son inapelables.
  • 31. Unión Europea y los Derechos Humanos No se debe confundir el Consejo de Europa (organización a la que pertenece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos), con el Consejo Europeo o Consejo de la Unión Europea (órganos de la UE). Todos los miembros de la Unión Europea (23), son parte del Consejo de Europa, pero no todos los miembros del Consejo de Europa (47) son miembros de la Unión Europea. Dentro de la UE, existe el Tribunal de Justicia de Europa, a quien le ha tocado asumir el ámbito de los derechos humanos, cuando estos han sido vulnerados por los órganos de la Unión.
  • 32. SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Es un Sistema Regional de Protección de los Derechos Humanos, dependiente de la Organización de Estado Americanos, y está integrado por dos órganos fundamentales. La Comisión Interamericana (órgano principal de la OEA, según su Carta Fundamental) y la CorteIDH (órgano autónomo que nació con la CADH).
  • 33. Carta Interamericano de los Derechos Humanos a) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre b) Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), i. Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, del ocho de junio de 1.990. ii. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), del 17 de noviembre de 1.988
  • 34. Órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos A. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) i. Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ii. Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres iii. Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes iv. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión v. Relatoría sobre los Derechos de la Niñez vi. Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos vii. Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad viii.Relatoría sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial ix. Relatoría sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales x. Unidad sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales A. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)
  • 36. Corte Interamericana de Derechos Humanos. ▪ Opinión Consultiva OC-16/1999 - Derecho a la información sobre la asistencia consular ▪ Caso “La última tentación de Cristo” Vs. Chile ▪ Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú ▪ Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras ▪ Caso Suárez Rosero vs. Ecuador ▪ Caso Blake contra Guatemala Corte Europea de Derechos Humanos o Tribunal Europeo de Derechos Humanos. ▪ Caso Avsar vs. Turquía
  • 37. Libros Digitales ▪ Oficina en Colombia del OHCHR. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Bogotá. 2004. http://www.hchr.org.co/publicaciones/libros/ODonell%20parte1.pdf ▪ MEDINA A. Felipe. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE ESTADO POR ACTOS DE PARTICULARES: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL INTERAMERICANO. http://www.corteidh.or.cr/tablas/r26724.pdf ▪ AGUIAR A. Asdrúbal LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. http://www.corteidh.or.cr/tablas/a9760.pdf ▪ SAAVEDRA Á, Yuria. EL SISTEMA AFRICANO DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS. México. 2.008. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542008000100020 ▪ LÓPEZ G. Luis. EL SISTEMA EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. https://www.upf.edu/dhes- alfa/materiales/res/pmdh_pdf/PMDH_Manual.165-186.pdf Paginas Web ▪ http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/InternationalLaw.aspx ▪ https://www.icrc.org/spa/war-and-law/ihl-other-legal-regmies/ihl-human- rights/overview-ihl-and-human-rights.htm ▪ http://www.oas.org/es/cidh/mandato/relatorias.asp