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TERRITORIAL CAUCA
                  BIENVENIDOS

    DIPLOMADO CONTROL SOCIAL EN
   SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
MODULO VEEDURIAS CIUDADANAS Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN A LOS
                  DERECHOS FUNDAMENTALES




           POPAYÁN 25 DE AGOSTO DE 2012
           Docente:
           Gustavo Adolfo Muñoz Ordoñez
           email.: gustmuno79@gmail.com
           Cel.: 3146901971

                                                               GM
Introducción

En Colombia, existe una marcada diferencia entre lo estatal
y lo cívico. Lo estatal está reconocido y referenciado por las
normas: La Constitución, las Leyes, los Acuerdos, los
Decretos, etc., al mismo tiempo con la norma se ejerce un
reconocimiento a las diferentes instituciones por parte de la
sociedad (lo cívico), esto hace que se pueda hablar del
reconocimiento institucional por parte de una sociedad que
así lo entiende y lo practica en su diario vivir.
Metodología:
Esta capacitación presenta la información necesaria en
diversos temas de manera clara y sintética, incentivando
permanentemente la abstracción de los conceptos a la realidad.
Utilizaremos como mecanismo de aprendizaje la figura de
taller, el cual permite crear un espacio de reflexión colectiva en
donde se conjuga la apropiación de conocimiento, con la lúdica
que despierta cuestionamientos sobre valores, actitudes y
experiencias cotidianas en el tema escogido.
GM




                       Definición de democracia

El vocablo democracia deriva del griego DEMOS: pueblo y KRATOS:
gobierno o autoridad, y significa gobierno o autoridad del pueblo, de
allí que se defina a la democracia como "la doctrina política favorable
a la intervención del pueblo en el gobierno y también al mejoramiento
de la condición del pueblo”.

Sin embargo la dimensión desde la cual se comprende la democracia
hoy en día sobrepasa el concepto de “forma de gobierno” y ahonda en
el conjunto de reglas de conducta que viabilizan la convivencia social y
política, convivencia entendida como el respeto por la dignidad
humana, la libertad, los derechos y el reconocimiento de los deberes
que otorga el hecho de pertenecer a una comunidad.
Tipos de democracia
a. Directa: Una primera manifestación de este orden social y político surge
   la democracia de tipo directo (democracia directa o pura: cuando la
   soberanía, que reside en el pueblo, es ejercida inmediatamente por él, sin
   necesidad de elegir representantes que los gobiernen), que permitió por
   muchos años la construcción de consensos y del interés colectivo
   mediante la audiencia pública, y también el juzgamiento de aquellos que
   infringían las normas de convivencia.
b. Representativa: Debido a las limitaciones para la implementación de la
   democracia directa y en aras de lograr un completo círculo de
   representación de los deseos y necesidades de los ciudadanos, se dio
   origen a la democracia representativa, (democracia representativa o
   indirecta: el pueblo es gobernado por medio de representantes elegidos
   por él mismo. La elección de los individuos que han de tener a su cargo la
   tarea gobernativa se realiza por medio del sufragio y cualquier individuo
   tiene derecho a participar o ser elegido
         GM
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Tipos de democracia
c. Participativa: Los anteriores tipos de democracia se vislumbran limitados en
    cuanto a los mecanismos de participación de las comunidades, dado que en
    muchos ámbitos prevalecen intereses particulares sobre los comunes. Como
    respuesta a estas fallas apareció la democracia participativa, la cual establece
    que la sociedad civil cuenta con el derecho fundamental de la
    participación, en todas las instancias que afectan de una forma u otra su
    bienestar; bien sean éstas de carácter político, económico, jurídico etc., y en
    los respectivos escenarios creados por la ley para dicho fin.
d. Deliberativa: En el mundo se han aplicado diferentes modelos de
   democracia, como la deliberativa cuyo énfasis está en el debate, más allá del
   proceso de sufragio; en este sentido surge la necesidad de establecer como
   principal elemento de legitimidad de las decisiones públicas a la deliberación
   pública de la ciudadanía y como desde la argumentación concreta, sistemática
   y organizada se construye la opinión pública, como elemento fundamental
   para la construcción de las decisiones en los Estados que afectan a la mayoría
   de la ciudadanía.
La participación: un deber y un derecho ¡ derecho
  fundamental en el marco de la Constitución.

El ser humano es construido por la sociedad, pero a su
vez, el es constructor de ella a través de su intervención
activa en la que crea, recrea y transforma. Así, esta
sociedad hecha a imagen y semejanza de sus condiciones
sociales, económicas, históricas, ecológicas, etc., es el
mundo natural del género humano.

Para esto tanto ellos como ellas son partícipes, actores y
constructores de su propio mundo.

                                                    GM
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   QUE SE BUSCA CON DESARROLLAR ESTE TEMA?
En este marco puede decirse que la Gobernabilidad en Colombia, reviste
sentido en la medida en que se viabilicen “prácticas de buen gobierno que
permitan lograr la recuperación y generación de confianza en la gestión
pública y a la vez la generación de conciencia en la responsabilidad social
de los ciudadanos” y que a ella sólo puede llegarse por un camino que
lleva al mismo punto a través de dos vías que deben ser paralelas:
 Una en la que corren procesos de formación para gobernantes y
  equipos de gobierno, en un proceso de concientización que permita
  hacer real la capacidad de voz y voto por parte de la sociedad civil
 y otra, en al que la sociedad civil comience a entender “lo público”
  como un espacio propio y cercano, al cual debe acudir para hacer valer
  sus derechos y cumplir con sus deberes, convirtiéndolo en escenario de
  discusión y reivindicación de una mejor calidad de vida, con
  oportunidades para todos.
En resumen podemos decir que la Gobernabilidad, implica “la
armonización de las demandas de la sociedad civil con los ejercicios
de gobierno y el fortalecimiento de la confianza en los procesos
públicos, los cuales son correspondientes a un alto grado de
responsabilidad civil y social”.
Partamos de reconocer la importancia del eje normativo, el cual para
ser efectivo debe estar permeado por acciones que induzcan a su
correcta ampliación, pero también por un proceso de sensibilización
de la sociedad civil para que se apropie de los espacios existentes
para la participación ciudadana, entendiendo que existen unos
derechos que como condición sin ecuanon están ligados a unas
responsabilidades y deberes civiles; es decir, gobernabilidad.

        GM
¿Qué es la sociedad civil?
Cómo su nombre lo indica, a ella pertenecen todos los
individuos que no pertenecen al estado, en ninguna de las
ramas del poder, ni en su brazo armado (dígase
ejercito, policía y demás) con la característica fundamental
de estar organizados, sea por intereses, por actividades
económicas, por religión, por ubicación en el territorio, etc.
Son sociedad civil los ciudadanos que se han agrupado con
otros para la búsqueda de un fin o para el desarrollo de
cualquier actividad colectiva.


                             GM
El Capital Social
“El capital social puede ser concebido como el conjunto de normas de
confianza, valores, actitudes y redes entre personas e instituciones en
una sociedad, que define el grado de asociatividad entre los diferentes
actores sociales y facilita acciones colectivas y de cooperación…
Es importante subrayar que el capital social puede tener varias
dimensiones; una individual, es decir el grado de integración a su
entorno a partir de las relaciones más cercanas de una persona, familia
o empresa; una dimensión sectorial, es decir la acción de personas,
familias o empresas en su entorno ampliado, su interrelación y su
relación con los poderes públicos. Esto tiene que ver con la pertenencia
a redes comunitarias, gremios, asociaciones empresariales, etc.
                                   GM
La Sociedad Civil y la Construcción de lo Público

Si entendemos que el fundamento de la
gobernabilidad es la confianza de los asociados
en que la voluntad general será respetada por el
Estado y los gobernantes; y de los gobernantes
en que encontrarán la disposición de los
ciudadanos para cooperar en las acciones
específicas en que se manifiesta el acuerdo
social.
                                              GM
Lo público y la corresponsabilidad ciudadana

Lo público pertenece a la sociedad y a los
ciudadanos, no tiene exclusividad para nadie, no se
agota en el Estado ni en el gobierno. Es patrimonio
compartido por lo que su existencia y logros no se
pueden negar a nadie, por ningún motivo o causa. Por
el contrario, tanto sus beneficios como sus costos, se
deben compartir sin ninguna excepción por igual entre
todos los miembros de la sociedad.

                         GM
Ética de la sociedad civil

La ética de la sociedad civil se puede entender como la
reflexión profunda que rige el comportamiento de
vida entre las personas, es decir, en la relación que
permanentemente se presenta entre éstos y los
asuntos públicos o de interés general y colectivo, esta
debe favorecer la confianza en el gobierno, las
instituciones administrativas y la ciudadanía.



                             GM
Participación Ciudadana ?

Conscientes de que ningún gobierno será capaz de
complacer esta ansiedad, hemos terminado por ser
incrédulos, abstencionistas e ingobernables, y de un
individualismo solitario por el que cada uno de nosotros
piensa que sólo depende de sí mismo.

                           GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ.
El ciudadano y su responsabilidad social

En el entendido que la democracia es aquel ordenamiento
con mayor aceptabilidad práctica dentro de los desarrollos
por la humanidad al menos hasta el presente, y que una
verdadera democracia participativa-deliberante impone la
participación y el compromiso político por parte de un
ciudadano con capacidad de reflexionar y de asumir la
responsabilidad de actuar en la conducción de asuntos de
interés colectivo y de velar por lo público en el contexto de
una civilidad de tolerancia y solidaridad.


                              GM
GM




  La sociedad contemporánea, requiere un modelo de
  ciudadano caracterizado por:

* La autonomía personal: el ciudadano no es vasallo ni
  súbdito
* Conciencia de derechos que deben ser respetados
* Sentimiento de vínculo cívico con los conciudadanos
* Participación responsable en proyectos comunes:
  conciencia no sólo de los derechos sino de las
  responsabilidades
* Solidaridad con los semejantes: sentimiento de vínculo
  con cualquier ser humano.
Contexto General de la Participación Ciudadana en Colombia.

La participación ciudadana: Un ejercicio voluntario Participación
se entiende ante todo, como acto voluntario del individuo, lejos de
coacción o presión alguna. Es importante este punto, pues la
participación como derecho es ante todo ejercicio de libertad, y
como tal puede hacerse uso o no de ese derecho.

Tipos de participación

La participación se clasifica según el objetivo de los participantes,
Su orientación y qué se pretende lograr con ella.

Participación Política = Conformación de poder
Participación Social = Organización e intereses sectoriales
Participación Comunitaria = Condiciones de Vida, Localidad
Participación Ciudadana = Intereses Comunes
                                            GM
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  Participación y sociedad.

  La participación en Colombia tiene amplios
  antecedentes y ha sido el resultado de diversos
  procesos, cada uno de los cuales le ha aportado
  elementos que hoy le permiten tener un espacio en el
  contexto político del país, sin embargo, para su
  consolidación se requiere todavía de un largo proceso
  de maduración.

1. La participación desde el Estado o desde la sociedad
   civil.
2. Participación y descentralización.
3. La participación y la política electoral.
Participación y gobernabilidad

La gobernabilidad se sustenta en los grados de
confianza que exista entre gobernantes y gobernados;
en la medida que los gobernantes generen confianza
en los gobernados su gobierno será más legítimo, y en
la medida que estos confíen en aquellos su gestión
podrá ser más desprevenida y eficiente. De igual
forma, si los ciudadanos confían en sus gobernantes
estarán prestos a participar en la planeación, la gestión
y el control de una forma democrática y no como
simple oposición o contraparte.
                           GM
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La Constitución Política de 1991, en 29 artículos
proporciona a los ciudadanos los instrumentos y
mecanismos para el ejercicio de la participación
ciudadana lo cual les permite intervenir directamente en
el proceso social y en el encuentro de diversas fuerzas
sociales con finalidad e intereses contrapuestos.
Ayudando a la construcción de la vida colectiva por el
poder popular que contribuya a combatir la pobreza, la
violencia y la corrupción, originada por fallas
estructurales.
                           GM
HERRAMIENTAS JURÍDICAS Y TÉCNICAS
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES GENERALES


• Art.1o. Naturaleza del Estado. Colombia es un Estado social
  de derecho, organizado en forma de República
  unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
  territoriales,       democrática,       participativa       y
  pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en
  el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y
  en la prevalencia del interés general.
Art.2o.Son fines esenciales del Estado: Servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de
la Nación; (....). Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades
y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado          y          de          los         particulares.
                               GM
2. LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES ESPECÍFICOS


• Artículo 40. Derecho de participación política. Todo ciudadano
  tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control
  del poder político (...).
• Artículo 95. Num. 5 y 6. Deberes de las personas y del
  ciudadano. 5) Participar en la vida política, cívica y comunitaria
  del país, 6) Propender al logro y mantenimiento de la paz
Artículo 103. Mecanismos de participación popular. Son
mecanismos de participación el voto, el plebiscito, el
referéndum, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y
capacitación            de          las          asociaciones
profesional, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, ben
éficas o de utilidad común no gubernamentales, sin
detrimento de su autonomía con el objeto de que
constituyan mecanismos democráticos de representación
en         las          diversas        instancias          de
participación, concertación, control y vigilancia de la
                               GM
gestión pública, que se establezcan.
Artículo 270. Participación ciudadana en la
vigilancia de la gestión pública. La Ley organizará
las formas y sistemas de participación ciudadana
que permitirán vigilar la gestión pública que se
cumpla en los diversos niveles administrativos y sus
                     resultados.




                         GM
LAS REGULACIONES LEGALES DEL CONTROL SOCIAL
                  SEGÚN SECTOR

•   En Salud. Ley 100 de 1993
•   En Educación. Ley 115 de 1994
•   En Servicios Públicos. Ley 142 de 1994
•   En Medio Ambiente. Ley 99 de 1993
•   En el Desarrollo Agropecuario. Ley 101 de 1993
•   En el Transporte. Ley 105 de 1993
•   En el actuar de la Nación en los municipios. Ley 136.
•   En la Función de Policía. Ley 62 de 1993
•   En el Plan de Ordenamiento territorial. Ley 388
•   En el Plan de Desarrollo. Ley 152.
INSTRUMENTOS JURÍDICOS

• Los ciudadanos cuentas con diversas herramientas
  jurídicas que le facilitan el ejercicio del control
  social, entre estas tenemos:
• Instrumentos para Obtener información
• Para intervenir ante riesgos de la función pública
• Para la Participación Ciudadana
1. Instrumentos para Obtener información


• Consultas previas
• Las Audiencias Públicas
• El derecho de Petición
Para intervenir ante riesgos de la función
                      pública

•   Acción de Tutela
•   Acción de Cumplimiento
•   Acciones Populares
•   Denuncia (ámbito penal)
•   La Queja
Para la Participación Ciudadana
•   El Voto
•   El Cabildo Abierto
•   La Iniciativa Legislativa
•   El Referendo
•   La revocatoria del Mandato
•   El Plebiscito
•   La Consulta Popular
OTRAS HERRAMIENTAS TÉCNICAS
1. Los indicadores de seguimiento y evaluación.
- Qué son los Indicadores: Son herramientas que que
   permiten relacionar el avance y los cambios de los
   componentes de un proyecto en relación con los
   objetivos y metas propuestos.
- De seguimiento: Es la supervisión permanente de la
   ejecución del obkjeto vigilado.
- De evaluación: Es la valoración de los resultados de la
   acción realizada por parte de la entidad, contratista etc.
   Sopbre la base de las relidades encontradas.
Para qué: Sacar conclusiones, formular observaciones,
   sugerencias, denuncias.
OTRAS HERRAMIENTAS TÉCNICAS
2. La Contabilidad Pública: Es un instrumento para
   el conocimiento y análisis del origen y
   destinaciónde los recursos que administran las
   entidades estatales, y le permita al ciudadano:
- Observar la fuente y magnitud de los recursos
   percibidos por el ente territorial.
- Observar los conceptos de los gastos incurridos.
- Observar las partidas destinadas a inversión social.
Base Normativa: Constitución Polítaca Art.
   354, reglamentda por la Ley 298 de 1996
LAS RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES
                    PÚBLICAS

Estatuto Básico de la Organización y funcionamiento
  de la Administración Pública. Ley 489 de 1998
Capítulo 8. Art.. 32. “Todas las entidades y organismos de la
  Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su
  gestión acorde con los principios de democracia participativa
  y democratización de la gestión pública. Para ello, podrán
  realizar todas las acciones necesarias con el objeto de
  involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad
  civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la
  gestión pública.
LAS ENTIDADES PODRÁN REALIZAR LAS SIGUIENTES
                  ACCIONES:
• Convocar a audiencias públicas.
• Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las
  políticas y programas encaminados fortalecer la
  participación ciudadana.
• Difundir y promover los mecanismos de participación y
  los derechos de los ciudadanos
• Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos
  de asociación de intereses para representar a los
  usuarios y ciudadanos.
• Apoyar los mecanismos de control social que se
  constituyan.
• Aplicar mecanismos que brinden transparencia al
  ejercicio de la función administrativa.
EN LOS MUNICIPIOS
       1. Las Contralorías
Control Fiscal
Evaluación de resultados de la Administración Pública
       2. Las Personerías
Conducta ética de los servidores públicos
Acatamiento del ordenamiento jurídico
Promoción de mecanismos de participación
       3. Organizaciones no gubernamentales
Cámaras de Comercio
Gremios económicos
Universidades y centros de investigación
ONG’s                        GM
PLAN DE FORMACIÓN DE VEEDORES

• El estatuto básico de la Administración
  Pública, Ley 489, artículo artículo 35 literal c le
  encomienda a el DAFP y a la ESAP diseñar
  y promover un Plan Nacional de Formación
  de Veedores.
• Qué es: Es un instrumento de afianzamiento
  de la gobernabilidad y democratización de la
  vida civil, así como también de la
  modernización y cumplimiento de los fines
  esenciales del Estado.
Diseño del Plan
– La Procuraduría General de la Nación
– La Contraloría General de la República
– La Contaduría General de la Nación
– La Defensoría del Pueblo
– El Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción.
– La Red de Seguridad Social
– El Ministerio del Interior
– El Ministerio de Salud
– El Ministerio de Educación
– La Superintendencia de Servicios Públicos
– La Escuela Superior de Administración Pública
– El Departamento Administrativo de la Función Pública
– El Fondo de Desarrollo Comunal y la Participación adscrito al
  Ministerio del Interior
– La Veeduría Distrital de Bogotá.
OBJETIVOS DEL PLAN

• Fortalecer la capacidad de diversos actores sociales e
  institucionales  y    proporcionar    herramientas    de
  concertación, seguimiento y evaluación para que realicen
  procesos organizados y eficaces de control social a la
  gestión pública.

• Promover y acompañar el control social a la gestión pública,
  como parte fundamental del proceso de formación y
  capacitación aprovechando alianzas estratégicas con las
  diversas organizaciones de la sociedad en los entes
  territoriales.

• Evaluar el proceso formativo y su impacto en el desarrollo
  de procesos de control social a la gestión pública mediante
  el establecimiento de sistemas de monitoreo, seguimiento y
  evaluación para el Plan Nacional de Formación de Veedores
LA LEY 850 DE 2003
                     CONTENIDO

• Desarrolla la organización y funcionamiento de las
  veedurías ciudadanas.
• Definición y objetivos de las veedurías ciudadanas
• Principios rectores de las veedurías
• Funciones, medios y recursos de acción de las
  veedurías
• Derechos y deberes de las veedurías
• Requisitos, impedimentos y prohibiciones
• Redes de veedurías ciudadanas y redes de apoyo
  institucional a las veedurías
¿QUE ES UNA VEEDURÍA ?


Es el mecanismo democrático de representación
 que le permite a los ciudadanos o a las diferentes
 organizaciones comunitarias, ejercer control social
 sobre “lo público”, frente a las diversas
 autoridades tanto públicas como privadas
 encargadas de la ejecución de un programa,
 proyecto, contrato, o de la prestación de un
 servicio público.
1. OBJETO DE UNA VEEDURÍA
A. VIGILANCIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
   – Prevalencia del interés general sobre el
     particular, en la toma de desiciones públicas.
   – Buen uso de los bienes públicos
   – Cumplimiento de la misión institucional y de
     los planes de desarrollo y de gestión
   – Valoración de las “conductas omisivas” de los
     servidores públicos
   – Defensa del ordenamiento jurídico vigente
     (tarea de los organismos de control)
OBJETO DE UNA VEEDURÍA
B. VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS Y DEL IMPACTO
  SOCIAL DE LA GESTIÓN PÚBLICA
   – Señalar la satisfacción ciudadana
   – Advertir sobre los eventuales malos manejos de
     bienes públicos
   – Llamar la atención sobre las demoras en la
     implementación de las políticas públicas
   – Promover que la gente se “apropie” de los
     resultados, que asuma responsabilidades para su
     cuidado y preservación, o para su sostenibilidad.
2. PRINCIPIOS RECTORES DE UNA VEEDURÍA

•   REPRESENTATIVIDAD
•   DEMOCRACIA
•   LEGALIDAD
•   NEUTRALIDAD POLÍTICA
•   LIBERTAD DE INICIATIVA Y AUTONOMÍA
•   OBJETIVIDAD
•   TRANSPARENCIA
•   RESPONSABILIDAD
•   ENTEREZA Y VALOR CIVIL
3. TIPOS DE VEEDURÍA

• VEEDURÍAS SOBRE MICROPROYECTOS

• VEEDURÍAS SOBRE PROGRAMAS SECTORIALES

• VEEDURÍAS SOBRE MACROPROYECTOS

• VEEDURÍAS SOBRE PROGRAMAS ESPECIALES
4. INSTRUMENTOS DE ACCIÓN DE LAS VEEDURÍAS
•    Informes de Veedurías
•    Consultas Previas
•    Representación de usuarios en juntas de servicios.
•    Audiencias Públicas
•    El Derecho de Petición
•    El Cabildo Abierto
•    La Acción de Tutela
•    La Acción de cumplimiento
•    Las Acciones Populares de Grupo
CÓMO CONSTITUIR UNA VEEDURÍA?



                                                                                SELECCIÓN
            CONVOCA                                                             DEL GRUPO
-   La propia comunidad                                     Proceso de            VEEDOR
-   Las entidades ejecutoras                               Promoción y
-   Los Organismos de Control                             Divulgación del
-   Los interventores                                      Objeto de la
-
                                                             Veeduría
                                                                               Formación y
                                                                             Documentación
                                                                            del Grupo Veedor

                              Producción de
                            informes finales y
                          rendición de cuentas
                                                            PROCESO DE      -    Realización de talleres y
                 Solicitudes de reformas y                 MONITOREO Y           foros
                  adiciones para el logro                ACOMPAÑAMIENTO     -    Publicación de informes
                                                                                 periódicos
                  del “paz y salvo” social                                  -    Información a la
                                                                                 ciudadanía
           Poner en conocimiento de las                                     -    Búsqueda y concreción de
                                                                                 alianzas
           autoridades competentes las
            presuntas irregularidades
                    encontradas



                                                        GM
El sistema democrático participativo

       Mecanismos de participación ciudadana:

1.    Iniciativa popular
2.    Referendo: Aprobatorio y Derogatorio
3.    Revocatoria del mandato
4.    Plebiscito
5.    Consulta Popular
6.    Cabildo Abierto
Iniciativa Popular   Derecho de un grupo de              1. Debe ser presentada ante la Registraduría del
Legislativa y        ciudadanos de presentar             Estado Civil correspondiente, en formulario
Normativa            proyectos de normas ante el         suministrado por esta entidad, por los miembros del
                     Congreso, las Asambleas             comité promotor y un vocero, con un mínimo del 5 por
                     Departamentales, los                100 de ciudadanos inscritos en el respectivo censo
                     Concejos Municipales y otras        electoral. (De las 10000 personas que hacen parte del
                     entidades territoriales que         censo electoral del país de Santamaría, 500 personas
                     emitan reglamentos.                 deben firmar la solicitud de de iniciativa popular
                                                         legislativa.)
                                                         2. Pueden ser personas individuales u organizaciones
                                                         cívicas, sindicales, gremiales, indígenas o comunales y
                                                         partidos o movimientos políticos con personería
                                                         jurídica.
                                                         3. Cuando se trata de organizaciones, se debe hacer
                                                         asamblea en donde se apruebe la iniciativa, se debe
                                                         expresar claramente el proyecto de articulado, la
                                                         exposición de motivos y el resumen del mismo.
                                                         4. Las leyes pueden ser promovidas también por un
                                                         grupo de concejales o de diputados sin necesidad de
                                                         las demás firmas.
                                                         5. Después de inscrita la iniciativa, el Registrador
                                                         correspondiente dispone de 15 días hábiles para la
                                                         entrega de formularios a los promotores quienes
                                                         cuentan con 6 meses para la recolección de firmas de
                                                         respaldo de por lo menos el 5% de los ciudadanos
                                                         inscritos en el censo electoral correspondiente.
                                                         6. En el caso de concejales o diputados, se requiere de
                                                         un respaldo del 30% de los concejales o diputados del
                                                         país.
                                                         7. No pueden ser materia de iniciativa legislativa las
                                                         normas de iniciativa exclusiva del Presidente de la
                                                         República, gobernadores o alcaldes, las
                                                         presupuestales, fiscales o tributarias, las de relaciones
                                                         internacionales, las de concesión de amnistías o
                                                         indultos y las de preservación y restablecimiento del
                                                         orden público.

                                                    GM
Mecanismos de Participación Ciudadana


Referendo   Convocatoria al pueblo      El Referéndum constitucional de         1. Debe ser presentado ante la Registraduría
            para que apruebe            Venezuela de 2009, se llevó a cabo      correspondiente según el ámbito territorial de
            (referendo aprobatorio) o   el 15 de febrero de 2009 para           cubrimiento respectivo, por un número no
            rechace un proyecto de      aprobar o rechazar la enmienda de       inferior al 10% de ciudadanos que integran el
            norma de ámbito local,      los artículos 160, 162, 174, 192 y      censo electoral respectivo.
            municipal, departamental    230 de la Constitución de la            2. Para el referendo constitucional la iniciativa
            o nacional, o para que      República Bolívariana de Venezuela      puede ser del gobierno o de un grupo de
            derogue o no una norma      con el fin de permitir la postulación   ciudadanos no menor al 5% del censo electoral
            vigente (referendo          de cualquier cargo de elección          nacional. La aprobación de reformas
            derogatorio). Cuando el     popular de manera continua.             constitucionales por esta vía requiere el voto de
            referendo sea para                                                  más de la mitad de los votantes y que el
            modificar la Constitución                                           número de estos exceda de la 4 parte del total
            se trata de referendo                                               de ciudadanos que integran el censo electoral.
            constitucional.                                                     3. Inscrita una solicitud de referendo, la
                                                                                organización electoral dispone de 1 mes de
                                                                                plazo para la inscripción de otras iniciativas
                                                                                sobre la materia, después se inicia otro plazo
                                                                                de 6 meses para la recolección de firmas
                                                                                adicionales. 4. La tarjeta electoral contiene el
                                                                                articulado sometido a referendo. Debe haber
                                                                                casillas para el SI, el NO y para el voto en
                                                                                BLANCO.
                                                                                5. La decisión se toma por la mitad más uno de
                                                                                los que votan, debiendo haber participado una
                                                                                cuarta parte de los integrantes del censo
                                                                                electoral de la respectiva circunscripción.
                                                                                6. Los referendos de carácter nacional serán
                                                                                revisados por la Corte Constitucional.
                                                         GM
Mecanismos de Participación Ciudadana

Revocatoria del   Acción ciudadana por        En 1992 Fernando Collor de Melo,      1. Un número de ciudadanos no inferior al 40%
Mandato           medio de la cual los        presidente de Brasil, renunció a su   de votantes que participan en la elección del
                  electores terminan          mandato debido a la presión del       respectivo alcalde o gobernador puede solicitar
                  anticipadamente el          pueblo que lo acusó de corrupción.    ante la Registraduría del Estado Civil
                  mandato que le ha                                                 correspondiente, la convocatoria a votación para
                  conferido al gobernador o                                         revocarle el mandato. (En El Paraíso votaron
                  alcalde.                                                          1000 personas para elegir a los gobernantes, de
                                                                                    estos por lo menos 400 personas que hayan
                                                                                    votado en las elecciones deben firmar la solicitud
                                                                                    de revocatoria del mandato.)
                                                                                    2. Se puede solicitar una vez transcurrido mínimo
                                                                                    un año desde la posesión del mandatario.
                                                                                    3. Se revoca el mandato cuando más del 60% de
                                                                                    quienes participan en la votación así lo deciden,
                                                                                    siempre y cuando esta votación sea mayor al
                                                                                    60% de votos registrados cuando se eligió al
                                                                                    mandatario. (Deben votar 600 personas de los
                                                                                    que votaron para elegir al gobernante que
                                                                                    deciden revocar en el Paraíso, y de estas 600
                                                                                    personas se revocara el mandato cuando voten
                                                                                    360 personas a favor de la revocatoria del
                                                                                    mandato)
                                                                                    4. En caso de revocatoria se convocará a nuevas
                                                                                    elecciones a menos que falte menos de un año
                                                                                    para la terminación del mandato revocado caso
                                                                                    en el que el Presidente o gobernador designará el
                                                                                    reemplazo hasta que se cumpla el período.
Mecanismos de Participación Ciudadana


Plebiscito   Convocatoria al pueblo     Los gobernantes nacionales lo            1. Para convocar a plebiscito el
             por el Presidente de la    realizan generalmente para que los       Presidente requiere la firma de todos sus
             República para que apoye   ciudadanos sean los que acepten o        ministros.
             o rechace determinada      rechacen una decisión que esta por       2. Los temas de plebiscito pueden ser:
             decisión.                  tomar el poder ejecutivo, la mayoría     celebración de tratados con otros
                                        de estas normas tienen un alto nivel     Estados y políticas que no requieran
                                        de controversia en la sociedad civil y   aprobación del Congreso, excepto las
                                        por eso se recurre a ellos para que      relacionadas con estados de excepción.
                                        decidan su aprobación.                   No puede preguntarse sobre duración del
                                                                                 período presidencial ni para modificar la
                                                                                 Constitución Política.
                                                                                 3. El plebiscito no puede coincidir con
                                                                                 otra elección.
                                                                                 4. El Congreso deberá pronunciarse y si
                                                                                 trascurrido un mes no hay
                                                                                 pronunciamiento, el Presidente podrá
                                                                                 convocarlo. La Corte Constitucional debe
                                                                                 revisar el proyecto.
                                                                                 5. El pueblo decide por la mayoría del
                                                                                 censo electoral. (La mitad más uno de las
                                                                                 personas que son aptas para votar en el
                                                                                 país)




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Mecanismos de Participación Ciudadana

Mecanismo          Concepto                   Ejemplo/caso                           Requisitos Básicos
Ley 134 de 1994
Consulta Popular   Convocatoria del pueblo    En el municipio de Aguachica en el     1. El Presidente, el gobernador o alcalde debe
                   por el Presidente de la    departamento de Cesar, los             presentar al Senado, Asamblea, Concejo o
                   República, el gobernador   habitantes del municipio debido a la   Junta Administradora Local el texto que se
                   o el alcalde para que se   constante intervención de grupos       someterá a consulta, son su justificación.
                   pronuncien sobre el        armados ilegales, desarrollaron en     2. 1La respectiva entidad cuenta con 20 días
                   asunto que se someta a     1995 una consulta popular en la que    para emitir concepto favorable por decisión de
                   su consideración.          12 mil personas votaron para           la mayoría de sus miembros.
                                              rechazar las acciones de estos         2.2. Si el concepto es desfavorable no se puede
                                              grupos y para solicitar de manera      hacer la consulta.
                                              democrática la exclusión de la         3. Luego el texto es enviado a la Corte
                                              sociedad civil de las acciones de      Constitucional o Tribunal Contencioso
                                              grupos armados al margen de la ley.    Administrativo según el caso, para que dentro
                                                                                     de los 15 días siguientes se pronuncien sobre
                                                                                     su constitucionalidad y legalidad.
                                                                                     4. Después del pronunciamiento del Senado, la
                                                                                     consulta popular se realizará dentro de los 4
                                                                                     meses siguientes.
                                                                                     5. En el caso de las consultas populares de las
                                                                                     entidades territoriales y en las comunas,
                                                                                     corregimientos y localidades, el término será de
                                                                                     2 meses.
                                                                                     6. Se requiere el voto afirmativo de la mitad más
                                                                                     uno de los votantes y deben participar en las
                                                                                     elecciones al menos la tercera parte de los
                                                                                     electores del respectivo censo electoral. Lo que
                                                                                     se decida es obligatorio.

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Cabildo Abierto   Reunión pública de         El 26 de marzo de 2006, se realizó     1. El cabildo abierto debe ser pedido por un
                  Concejos municipales o     un Cabildo Abierto en la provincia     número no inferior al 5 por 1000 del censo
                  de Juntas                  de García Rovira, Santander, para      electoral del municipio., distrito o localidad,
                  Administradoras Locales    debatir las implicaciones de la        comuna o corregimiento. (De las 1000
                  en la que los habitantes   minería en el páramo del               personas que pueden votar en el municipio del
                  de la ciudad participan    Almorzadero                            Paraíso 5 personas pueden firmar la solicitud
                  directamente               El Cabildo Abierto Público fue         al Cabildo Abierto)
                  discutiendo asuntos de     citado a través de la resolución 200   2. En la solicitud se especificará el asunto y los
                  interés general.           - 02 del Consejo Municipal de          funcionarios a quienes se quiere citar. La
                                             Cerrito y junto con la convocatoria    desatención a la citación sin justa causa será
                                             pública firmada también por 15         causal de mala conducta.
                                             organizaciones e instituciones         3. Dentro de la semana siguiente a la
                                             sociales y comunitarias con            celebración del cabildo se realizará audiencia
                                             influencia en el municipio y la        pública en la que el presidente de la respectiva
                                             región, reconociendo así el            corporación dará respuesta escrita y razonada
                                             derecho constitucional de la           a los planteamientos y solicitudes.
                                             participación ciudadana.               4. La ley exige que se celebren al menos dos
                                                                                    sesiones en cada período de los concejos
                                                                                    municipales o distritales en las que se
                                                                                    consideren asuntos de interés de la
                                                                                    comunidad respectiva.




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Veeduría Popular   Es el mecanismo mediante      En el departamento del Amazonas, al        1. Personas de la comunidad escogidas por su
Ley 850 de 2003    el cual los ciudadanos        extremo sur del territorio nacional, una   responsabilidad iniciativa y honestidad pueden
                   vigilan y controlan los       veeduría se convirtió en el mejor          hacer uso de este mecanismo, (las Juntas de
                   programas, proyectos y        instrumento de control social de la        Vigilancia y los Comités de Control Social son
                   acciones que se ejecutan      región y en veinte departamentos más       formas de veeduría).
                   con dineros públicos. Se      las veedurías ciudadanas vigilaron la      2. Este mecanismo se puede aplicar a: a) inversión
                   entiende por Veeduría         adecuada asignación de beneficios del      del presupuesto municipal, b) obras y servicios que
                   Ciudadana el mecanismo        Régimen Subsidiado de Salud de las         se adelanten con estos dineros, c) prestación de
                   democrático de                regiones[1].                               servicios públicos, d) la educación y salud públicas.
                   representación que le                                                    3. Todos los ciudadanos en forma plural o a través
                   permite a los ciudadanos o                                               de organizaciones civiles como: organizaciones
                   a las diferentes                                                         comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales,
                   organizaciones                                                           benéficas o de utilidad común, no
                   comunitarias, ejercer                                                    Gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas
                   vigilancia sobre la gestión                                              con arreglo a la ley podrán constituir veedurías
                   pública, respecto a las                                                  ciudadanas.
                   autoridades,                                                             4. La inscripción de este documento se realizará
                   administrativas, políticas,                                              ante las personerías municipales o distritales o ante
                   judiciales, electorales,                                                 las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar
                   legislativas y órganos de                                                registro público de las veedurías inscritas en su
                   control, así como de las                                                 jurisdicción.
                   entidades públicas o
                   privadas, organizaciones
                   no gubernamentales de
                   carácter nacional o
                   internacional que operen
                   en el país, encargadas de
                   la ejecución de un
                   programa, proyecto,
                   contrato o de la prestación
                   de un servicio público.                        GM
Mecanismos de Participación Ciudadana


Voto              Mecanismo mediante el                    1. El Artículo 39 de la Ley 152 de 1994 (Ley
Programático      cual los ciudadanos que                  Orgánica del Plan de Desarrollo), señala que el
Ley 131 de 1994   votan para elegir                        alcalde o gobernador elegido es el responsable
                  gobernadores y alcaldes,                 de la elaboración del Plan de Desarrollo con
                  imponen como mandato                     base en el Programa de Gobierno presentado
                  al elegido el                            para la inscripción de la candidatura.
                  cumplimiento del                         2. En desarrollo de los artículos 40 y 103 de la
                  programa de gobierno                     Constitución Política, la revocatoria del
                  que haya presentado en                   mandato por el incumplimiento del programa de
                  la inscripción de la                     gobierno, es un mecanismo de participación
                  candidatura. Los                         popular, en los términos de esta Ley.
                  ciudadanos votan por lo                  3. Los candidatos a ser elegidos popularmente
                  incluido por los                         como gobernadores y alcaldes deberán
                  candidatos en la                         someter a consideración ciudadana un
                  propuesta de programa y                  programa de gobierno, que hará parte integral
                  es éste texto el que                     de la inscripción ante las autoridades
                  posteriormente se                        electorales respectivas, debiéndose surtir
                  convierte en base para la                posteriormente su publicación en el órgano
                  elaboración del Plan de                  oficial de la entidad territorial respectiva o, en
                  Desarrollo.                              su defecto, las administraciones
                                                           departamentales o municipales ordenarán
                                                           editar una publicación donde se den a conocer
                                                           los programas de todos los aspirantes, sin
                                                           perjuicio de su divulgación pública de acuerdo
                                                           con la reglamentación en materia de uso de
                                                           medios de comunicación.



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El voto programático

El voto programático es tal vez el mecanismo más importante que tienen
los ciudadanos para tomar parte en las decisiones que afectan la vida
pública de nuestro país. Este mecanismo de participación introduce un
concepto muy interesante, a los candidatos a Alcaldías y Gobernaciones
se les exige inscribir un programa de gobierno ante la Registraduría
correspondiente, el cual, debe ser elaborado de forma participativa. De
esta manera, se garantiza que en este documento se encuentre expresado
todo lo que la ciudadanía considera debe ser la planeación del desarrollo
de su localidad a largo plazo.


                                    GM
Debemos tener en cuenta que la ley nos otorga
un marco para hacer exigibles nuestros derechos,
   el ponerlos en práctica y hacerlos efectivos
    depende de los niveles de organización y
 responsabilidad que mostremos los ciudadanos




                       GM
MUCHAS GRACIAS!
        Docente:
        Gustavo Adolfo Muñoz Ordoñez
        email.: gustmuno79@gmail.com
        Cel.: 3146901971

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Mecanismos participación ciudadana gm.

  • 1. TERRITORIAL CAUCA BIENVENIDOS DIPLOMADO CONTROL SOCIAL EN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS MODULO VEEDURIAS CIUDADANAS Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POPAYÁN 25 DE AGOSTO DE 2012 Docente: Gustavo Adolfo Muñoz Ordoñez email.: gustmuno79@gmail.com Cel.: 3146901971 GM
  • 2. Introducción En Colombia, existe una marcada diferencia entre lo estatal y lo cívico. Lo estatal está reconocido y referenciado por las normas: La Constitución, las Leyes, los Acuerdos, los Decretos, etc., al mismo tiempo con la norma se ejerce un reconocimiento a las diferentes instituciones por parte de la sociedad (lo cívico), esto hace que se pueda hablar del reconocimiento institucional por parte de una sociedad que así lo entiende y lo practica en su diario vivir.
  • 3. Metodología: Esta capacitación presenta la información necesaria en diversos temas de manera clara y sintética, incentivando permanentemente la abstracción de los conceptos a la realidad. Utilizaremos como mecanismo de aprendizaje la figura de taller, el cual permite crear un espacio de reflexión colectiva en donde se conjuga la apropiación de conocimiento, con la lúdica que despierta cuestionamientos sobre valores, actitudes y experiencias cotidianas en el tema escogido.
  • 4. GM Definición de democracia El vocablo democracia deriva del griego DEMOS: pueblo y KRATOS: gobierno o autoridad, y significa gobierno o autoridad del pueblo, de allí que se defina a la democracia como "la doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno y también al mejoramiento de la condición del pueblo”. Sin embargo la dimensión desde la cual se comprende la democracia hoy en día sobrepasa el concepto de “forma de gobierno” y ahonda en el conjunto de reglas de conducta que viabilizan la convivencia social y política, convivencia entendida como el respeto por la dignidad humana, la libertad, los derechos y el reconocimiento de los deberes que otorga el hecho de pertenecer a una comunidad.
  • 5. Tipos de democracia a. Directa: Una primera manifestación de este orden social y político surge la democracia de tipo directo (democracia directa o pura: cuando la soberanía, que reside en el pueblo, es ejercida inmediatamente por él, sin necesidad de elegir representantes que los gobiernen), que permitió por muchos años la construcción de consensos y del interés colectivo mediante la audiencia pública, y también el juzgamiento de aquellos que infringían las normas de convivencia. b. Representativa: Debido a las limitaciones para la implementación de la democracia directa y en aras de lograr un completo círculo de representación de los deseos y necesidades de los ciudadanos, se dio origen a la democracia representativa, (democracia representativa o indirecta: el pueblo es gobernado por medio de representantes elegidos por él mismo. La elección de los individuos que han de tener a su cargo la tarea gobernativa se realiza por medio del sufragio y cualquier individuo tiene derecho a participar o ser elegido GM
  • 6. GM Tipos de democracia c. Participativa: Los anteriores tipos de democracia se vislumbran limitados en cuanto a los mecanismos de participación de las comunidades, dado que en muchos ámbitos prevalecen intereses particulares sobre los comunes. Como respuesta a estas fallas apareció la democracia participativa, la cual establece que la sociedad civil cuenta con el derecho fundamental de la participación, en todas las instancias que afectan de una forma u otra su bienestar; bien sean éstas de carácter político, económico, jurídico etc., y en los respectivos escenarios creados por la ley para dicho fin. d. Deliberativa: En el mundo se han aplicado diferentes modelos de democracia, como la deliberativa cuyo énfasis está en el debate, más allá del proceso de sufragio; en este sentido surge la necesidad de establecer como principal elemento de legitimidad de las decisiones públicas a la deliberación pública de la ciudadanía y como desde la argumentación concreta, sistemática y organizada se construye la opinión pública, como elemento fundamental para la construcción de las decisiones en los Estados que afectan a la mayoría de la ciudadanía.
  • 7. La participación: un deber y un derecho ¡ derecho fundamental en el marco de la Constitución. El ser humano es construido por la sociedad, pero a su vez, el es constructor de ella a través de su intervención activa en la que crea, recrea y transforma. Así, esta sociedad hecha a imagen y semejanza de sus condiciones sociales, económicas, históricas, ecológicas, etc., es el mundo natural del género humano. Para esto tanto ellos como ellas son partícipes, actores y constructores de su propio mundo. GM
  • 8. GM QUE SE BUSCA CON DESARROLLAR ESTE TEMA? En este marco puede decirse que la Gobernabilidad en Colombia, reviste sentido en la medida en que se viabilicen “prácticas de buen gobierno que permitan lograr la recuperación y generación de confianza en la gestión pública y a la vez la generación de conciencia en la responsabilidad social de los ciudadanos” y que a ella sólo puede llegarse por un camino que lleva al mismo punto a través de dos vías que deben ser paralelas:  Una en la que corren procesos de formación para gobernantes y equipos de gobierno, en un proceso de concientización que permita hacer real la capacidad de voz y voto por parte de la sociedad civil  y otra, en al que la sociedad civil comience a entender “lo público” como un espacio propio y cercano, al cual debe acudir para hacer valer sus derechos y cumplir con sus deberes, convirtiéndolo en escenario de discusión y reivindicación de una mejor calidad de vida, con oportunidades para todos.
  • 9. En resumen podemos decir que la Gobernabilidad, implica “la armonización de las demandas de la sociedad civil con los ejercicios de gobierno y el fortalecimiento de la confianza en los procesos públicos, los cuales son correspondientes a un alto grado de responsabilidad civil y social”. Partamos de reconocer la importancia del eje normativo, el cual para ser efectivo debe estar permeado por acciones que induzcan a su correcta ampliación, pero también por un proceso de sensibilización de la sociedad civil para que se apropie de los espacios existentes para la participación ciudadana, entendiendo que existen unos derechos que como condición sin ecuanon están ligados a unas responsabilidades y deberes civiles; es decir, gobernabilidad. GM
  • 10. ¿Qué es la sociedad civil? Cómo su nombre lo indica, a ella pertenecen todos los individuos que no pertenecen al estado, en ninguna de las ramas del poder, ni en su brazo armado (dígase ejercito, policía y demás) con la característica fundamental de estar organizados, sea por intereses, por actividades económicas, por religión, por ubicación en el territorio, etc. Son sociedad civil los ciudadanos que se han agrupado con otros para la búsqueda de un fin o para el desarrollo de cualquier actividad colectiva. GM
  • 11. El Capital Social “El capital social puede ser concebido como el conjunto de normas de confianza, valores, actitudes y redes entre personas e instituciones en una sociedad, que define el grado de asociatividad entre los diferentes actores sociales y facilita acciones colectivas y de cooperación… Es importante subrayar que el capital social puede tener varias dimensiones; una individual, es decir el grado de integración a su entorno a partir de las relaciones más cercanas de una persona, familia o empresa; una dimensión sectorial, es decir la acción de personas, familias o empresas en su entorno ampliado, su interrelación y su relación con los poderes públicos. Esto tiene que ver con la pertenencia a redes comunitarias, gremios, asociaciones empresariales, etc. GM
  • 12. La Sociedad Civil y la Construcción de lo Público Si entendemos que el fundamento de la gobernabilidad es la confianza de los asociados en que la voluntad general será respetada por el Estado y los gobernantes; y de los gobernantes en que encontrarán la disposición de los ciudadanos para cooperar en las acciones específicas en que se manifiesta el acuerdo social. GM
  • 13. Lo público y la corresponsabilidad ciudadana Lo público pertenece a la sociedad y a los ciudadanos, no tiene exclusividad para nadie, no se agota en el Estado ni en el gobierno. Es patrimonio compartido por lo que su existencia y logros no se pueden negar a nadie, por ningún motivo o causa. Por el contrario, tanto sus beneficios como sus costos, se deben compartir sin ninguna excepción por igual entre todos los miembros de la sociedad. GM
  • 14. Ética de la sociedad civil La ética de la sociedad civil se puede entender como la reflexión profunda que rige el comportamiento de vida entre las personas, es decir, en la relación que permanentemente se presenta entre éstos y los asuntos públicos o de interés general y colectivo, esta debe favorecer la confianza en el gobierno, las instituciones administrativas y la ciudadanía. GM
  • 15. Participación Ciudadana ? Conscientes de que ningún gobierno será capaz de complacer esta ansiedad, hemos terminado por ser incrédulos, abstencionistas e ingobernables, y de un individualismo solitario por el que cada uno de nosotros piensa que sólo depende de sí mismo. GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ.
  • 16. El ciudadano y su responsabilidad social En el entendido que la democracia es aquel ordenamiento con mayor aceptabilidad práctica dentro de los desarrollos por la humanidad al menos hasta el presente, y que una verdadera democracia participativa-deliberante impone la participación y el compromiso político por parte de un ciudadano con capacidad de reflexionar y de asumir la responsabilidad de actuar en la conducción de asuntos de interés colectivo y de velar por lo público en el contexto de una civilidad de tolerancia y solidaridad. GM
  • 17. GM La sociedad contemporánea, requiere un modelo de ciudadano caracterizado por: * La autonomía personal: el ciudadano no es vasallo ni súbdito * Conciencia de derechos que deben ser respetados * Sentimiento de vínculo cívico con los conciudadanos * Participación responsable en proyectos comunes: conciencia no sólo de los derechos sino de las responsabilidades * Solidaridad con los semejantes: sentimiento de vínculo con cualquier ser humano.
  • 18. Contexto General de la Participación Ciudadana en Colombia. La participación ciudadana: Un ejercicio voluntario Participación se entiende ante todo, como acto voluntario del individuo, lejos de coacción o presión alguna. Es importante este punto, pues la participación como derecho es ante todo ejercicio de libertad, y como tal puede hacerse uso o no de ese derecho. Tipos de participación La participación se clasifica según el objetivo de los participantes, Su orientación y qué se pretende lograr con ella. Participación Política = Conformación de poder Participación Social = Organización e intereses sectoriales Participación Comunitaria = Condiciones de Vida, Localidad Participación Ciudadana = Intereses Comunes GM
  • 19. GM Participación y sociedad. La participación en Colombia tiene amplios antecedentes y ha sido el resultado de diversos procesos, cada uno de los cuales le ha aportado elementos que hoy le permiten tener un espacio en el contexto político del país, sin embargo, para su consolidación se requiere todavía de un largo proceso de maduración. 1. La participación desde el Estado o desde la sociedad civil. 2. Participación y descentralización. 3. La participación y la política electoral.
  • 20. Participación y gobernabilidad La gobernabilidad se sustenta en los grados de confianza que exista entre gobernantes y gobernados; en la medida que los gobernantes generen confianza en los gobernados su gobierno será más legítimo, y en la medida que estos confíen en aquellos su gestión podrá ser más desprevenida y eficiente. De igual forma, si los ciudadanos confían en sus gobernantes estarán prestos a participar en la planeación, la gestión y el control de una forma democrática y no como simple oposición o contraparte. GM
  • 21. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA La Constitución Política de 1991, en 29 artículos proporciona a los ciudadanos los instrumentos y mecanismos para el ejercicio de la participación ciudadana lo cual les permite intervenir directamente en el proceso social y en el encuentro de diversas fuerzas sociales con finalidad e intereses contrapuestos. Ayudando a la construcción de la vida colectiva por el poder popular que contribuya a combatir la pobreza, la violencia y la corrupción, originada por fallas estructurales. GM
  • 23. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES GENERALES • Art.1o. Naturaleza del Estado. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
  • 24. Art.2o.Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; (....). Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. GM
  • 25. 2. LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES ESPECÍFICOS • Artículo 40. Derecho de participación política. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (...). • Artículo 95. Num. 5 y 6. Deberes de las personas y del ciudadano. 5) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, 6) Propender al logro y mantenimiento de la paz
  • 26. Artículo 103. Mecanismos de participación popular. Son mecanismos de participación el voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesional, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, ben éficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diversas instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la GM gestión pública, que se establezcan.
  • 27. Artículo 270. Participación ciudadana en la vigilancia de la gestión pública. La Ley organizará las formas y sistemas de participación ciudadana que permitirán vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. GM
  • 28. LAS REGULACIONES LEGALES DEL CONTROL SOCIAL SEGÚN SECTOR • En Salud. Ley 100 de 1993 • En Educación. Ley 115 de 1994 • En Servicios Públicos. Ley 142 de 1994 • En Medio Ambiente. Ley 99 de 1993 • En el Desarrollo Agropecuario. Ley 101 de 1993 • En el Transporte. Ley 105 de 1993 • En el actuar de la Nación en los municipios. Ley 136. • En la Función de Policía. Ley 62 de 1993 • En el Plan de Ordenamiento territorial. Ley 388 • En el Plan de Desarrollo. Ley 152.
  • 29. INSTRUMENTOS JURÍDICOS • Los ciudadanos cuentas con diversas herramientas jurídicas que le facilitan el ejercicio del control social, entre estas tenemos: • Instrumentos para Obtener información • Para intervenir ante riesgos de la función pública • Para la Participación Ciudadana
  • 30. 1. Instrumentos para Obtener información • Consultas previas • Las Audiencias Públicas • El derecho de Petición
  • 31. Para intervenir ante riesgos de la función pública • Acción de Tutela • Acción de Cumplimiento • Acciones Populares • Denuncia (ámbito penal) • La Queja
  • 32. Para la Participación Ciudadana • El Voto • El Cabildo Abierto • La Iniciativa Legislativa • El Referendo • La revocatoria del Mandato • El Plebiscito • La Consulta Popular
  • 33. OTRAS HERRAMIENTAS TÉCNICAS 1. Los indicadores de seguimiento y evaluación. - Qué son los Indicadores: Son herramientas que que permiten relacionar el avance y los cambios de los componentes de un proyecto en relación con los objetivos y metas propuestos. - De seguimiento: Es la supervisión permanente de la ejecución del obkjeto vigilado. - De evaluación: Es la valoración de los resultados de la acción realizada por parte de la entidad, contratista etc. Sopbre la base de las relidades encontradas. Para qué: Sacar conclusiones, formular observaciones, sugerencias, denuncias.
  • 34. OTRAS HERRAMIENTAS TÉCNICAS 2. La Contabilidad Pública: Es un instrumento para el conocimiento y análisis del origen y destinaciónde los recursos que administran las entidades estatales, y le permita al ciudadano: - Observar la fuente y magnitud de los recursos percibidos por el ente territorial. - Observar los conceptos de los gastos incurridos. - Observar las partidas destinadas a inversión social. Base Normativa: Constitución Polítaca Art. 354, reglamentda por la Ley 298 de 1996
  • 35. LAS RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Estatuto Básico de la Organización y funcionamiento de la Administración Pública. Ley 489 de 1998 Capítulo 8. Art.. 32. “Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello, podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
  • 36. LAS ENTIDADES PODRÁN REALIZAR LAS SIGUIENTES ACCIONES: • Convocar a audiencias públicas. • Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados fortalecer la participación ciudadana. • Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos • Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos. • Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan. • Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.
  • 37. EN LOS MUNICIPIOS 1. Las Contralorías Control Fiscal Evaluación de resultados de la Administración Pública 2. Las Personerías Conducta ética de los servidores públicos Acatamiento del ordenamiento jurídico Promoción de mecanismos de participación 3. Organizaciones no gubernamentales Cámaras de Comercio Gremios económicos Universidades y centros de investigación ONG’s GM
  • 38. PLAN DE FORMACIÓN DE VEEDORES • El estatuto básico de la Administración Pública, Ley 489, artículo artículo 35 literal c le encomienda a el DAFP y a la ESAP diseñar y promover un Plan Nacional de Formación de Veedores. • Qué es: Es un instrumento de afianzamiento de la gobernabilidad y democratización de la vida civil, así como también de la modernización y cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
  • 39. Diseño del Plan – La Procuraduría General de la Nación – La Contraloría General de la República – La Contaduría General de la Nación – La Defensoría del Pueblo – El Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción. – La Red de Seguridad Social – El Ministerio del Interior – El Ministerio de Salud – El Ministerio de Educación – La Superintendencia de Servicios Públicos – La Escuela Superior de Administración Pública – El Departamento Administrativo de la Función Pública – El Fondo de Desarrollo Comunal y la Participación adscrito al Ministerio del Interior – La Veeduría Distrital de Bogotá.
  • 40. OBJETIVOS DEL PLAN • Fortalecer la capacidad de diversos actores sociales e institucionales y proporcionar herramientas de concertación, seguimiento y evaluación para que realicen procesos organizados y eficaces de control social a la gestión pública. • Promover y acompañar el control social a la gestión pública, como parte fundamental del proceso de formación y capacitación aprovechando alianzas estratégicas con las diversas organizaciones de la sociedad en los entes territoriales. • Evaluar el proceso formativo y su impacto en el desarrollo de procesos de control social a la gestión pública mediante el establecimiento de sistemas de monitoreo, seguimiento y evaluación para el Plan Nacional de Formación de Veedores
  • 41. LA LEY 850 DE 2003 CONTENIDO • Desarrolla la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas. • Definición y objetivos de las veedurías ciudadanas • Principios rectores de las veedurías • Funciones, medios y recursos de acción de las veedurías • Derechos y deberes de las veedurías • Requisitos, impedimentos y prohibiciones • Redes de veedurías ciudadanas y redes de apoyo institucional a las veedurías
  • 42. ¿QUE ES UNA VEEDURÍA ? Es el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer control social sobre “lo público”, frente a las diversas autoridades tanto públicas como privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato, o de la prestación de un servicio público.
  • 43. 1. OBJETO DE UNA VEEDURÍA A. VIGILANCIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA – Prevalencia del interés general sobre el particular, en la toma de desiciones públicas. – Buen uso de los bienes públicos – Cumplimiento de la misión institucional y de los planes de desarrollo y de gestión – Valoración de las “conductas omisivas” de los servidores públicos – Defensa del ordenamiento jurídico vigente (tarea de los organismos de control)
  • 44. OBJETO DE UNA VEEDURÍA B. VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS Y DEL IMPACTO SOCIAL DE LA GESTIÓN PÚBLICA – Señalar la satisfacción ciudadana – Advertir sobre los eventuales malos manejos de bienes públicos – Llamar la atención sobre las demoras en la implementación de las políticas públicas – Promover que la gente se “apropie” de los resultados, que asuma responsabilidades para su cuidado y preservación, o para su sostenibilidad.
  • 45. 2. PRINCIPIOS RECTORES DE UNA VEEDURÍA • REPRESENTATIVIDAD • DEMOCRACIA • LEGALIDAD • NEUTRALIDAD POLÍTICA • LIBERTAD DE INICIATIVA Y AUTONOMÍA • OBJETIVIDAD • TRANSPARENCIA • RESPONSABILIDAD • ENTEREZA Y VALOR CIVIL
  • 46. 3. TIPOS DE VEEDURÍA • VEEDURÍAS SOBRE MICROPROYECTOS • VEEDURÍAS SOBRE PROGRAMAS SECTORIALES • VEEDURÍAS SOBRE MACROPROYECTOS • VEEDURÍAS SOBRE PROGRAMAS ESPECIALES
  • 47. 4. INSTRUMENTOS DE ACCIÓN DE LAS VEEDURÍAS • Informes de Veedurías • Consultas Previas • Representación de usuarios en juntas de servicios. • Audiencias Públicas • El Derecho de Petición • El Cabildo Abierto • La Acción de Tutela • La Acción de cumplimiento • Las Acciones Populares de Grupo
  • 48. CÓMO CONSTITUIR UNA VEEDURÍA? SELECCIÓN CONVOCA DEL GRUPO - La propia comunidad Proceso de VEEDOR - Las entidades ejecutoras Promoción y - Los Organismos de Control Divulgación del - Los interventores Objeto de la - Veeduría Formación y Documentación del Grupo Veedor Producción de informes finales y rendición de cuentas PROCESO DE - Realización de talleres y Solicitudes de reformas y MONITOREO Y foros adiciones para el logro ACOMPAÑAMIENTO - Publicación de informes periódicos del “paz y salvo” social - Información a la ciudadanía Poner en conocimiento de las - Búsqueda y concreción de alianzas autoridades competentes las presuntas irregularidades encontradas GM
  • 49. El sistema democrático participativo Mecanismos de participación ciudadana: 1. Iniciativa popular 2. Referendo: Aprobatorio y Derogatorio 3. Revocatoria del mandato 4. Plebiscito 5. Consulta Popular 6. Cabildo Abierto
  • 50. Iniciativa Popular Derecho de un grupo de 1. Debe ser presentada ante la Registraduría del Legislativa y ciudadanos de presentar Estado Civil correspondiente, en formulario Normativa proyectos de normas ante el suministrado por esta entidad, por los miembros del Congreso, las Asambleas comité promotor y un vocero, con un mínimo del 5 por Departamentales, los 100 de ciudadanos inscritos en el respectivo censo Concejos Municipales y otras electoral. (De las 10000 personas que hacen parte del entidades territoriales que censo electoral del país de Santamaría, 500 personas emitan reglamentos. deben firmar la solicitud de de iniciativa popular legislativa.) 2. Pueden ser personas individuales u organizaciones cívicas, sindicales, gremiales, indígenas o comunales y partidos o movimientos políticos con personería jurídica. 3. Cuando se trata de organizaciones, se debe hacer asamblea en donde se apruebe la iniciativa, se debe expresar claramente el proyecto de articulado, la exposición de motivos y el resumen del mismo. 4. Las leyes pueden ser promovidas también por un grupo de concejales o de diputados sin necesidad de las demás firmas. 5. Después de inscrita la iniciativa, el Registrador correspondiente dispone de 15 días hábiles para la entrega de formularios a los promotores quienes cuentan con 6 meses para la recolección de firmas de respaldo de por lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral correspondiente. 6. En el caso de concejales o diputados, se requiere de un respaldo del 30% de los concejales o diputados del país. 7. No pueden ser materia de iniciativa legislativa las normas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, gobernadores o alcaldes, las presupuestales, fiscales o tributarias, las de relaciones internacionales, las de concesión de amnistías o indultos y las de preservación y restablecimiento del orden público. GM
  • 51. Mecanismos de Participación Ciudadana Referendo Convocatoria al pueblo El Referéndum constitucional de 1. Debe ser presentado ante la Registraduría para que apruebe Venezuela de 2009, se llevó a cabo correspondiente según el ámbito territorial de (referendo aprobatorio) o el 15 de febrero de 2009 para cubrimiento respectivo, por un número no rechace un proyecto de aprobar o rechazar la enmienda de inferior al 10% de ciudadanos que integran el norma de ámbito local, los artículos 160, 162, 174, 192 y censo electoral respectivo. municipal, departamental 230 de la Constitución de la 2. Para el referendo constitucional la iniciativa o nacional, o para que República Bolívariana de Venezuela puede ser del gobierno o de un grupo de derogue o no una norma con el fin de permitir la postulación ciudadanos no menor al 5% del censo electoral vigente (referendo de cualquier cargo de elección nacional. La aprobación de reformas derogatorio). Cuando el popular de manera continua. constitucionales por esta vía requiere el voto de referendo sea para más de la mitad de los votantes y que el modificar la Constitución número de estos exceda de la 4 parte del total se trata de referendo de ciudadanos que integran el censo electoral. constitucional. 3. Inscrita una solicitud de referendo, la organización electoral dispone de 1 mes de plazo para la inscripción de otras iniciativas sobre la materia, después se inicia otro plazo de 6 meses para la recolección de firmas adicionales. 4. La tarjeta electoral contiene el articulado sometido a referendo. Debe haber casillas para el SI, el NO y para el voto en BLANCO. 5. La decisión se toma por la mitad más uno de los que votan, debiendo haber participado una cuarta parte de los integrantes del censo electoral de la respectiva circunscripción. 6. Los referendos de carácter nacional serán revisados por la Corte Constitucional. GM
  • 52. Mecanismos de Participación Ciudadana Revocatoria del Acción ciudadana por En 1992 Fernando Collor de Melo, 1. Un número de ciudadanos no inferior al 40% Mandato medio de la cual los presidente de Brasil, renunció a su de votantes que participan en la elección del electores terminan mandato debido a la presión del respectivo alcalde o gobernador puede solicitar anticipadamente el pueblo que lo acusó de corrupción. ante la Registraduría del Estado Civil mandato que le ha correspondiente, la convocatoria a votación para conferido al gobernador o revocarle el mandato. (En El Paraíso votaron alcalde. 1000 personas para elegir a los gobernantes, de estos por lo menos 400 personas que hayan votado en las elecciones deben firmar la solicitud de revocatoria del mandato.) 2. Se puede solicitar una vez transcurrido mínimo un año desde la posesión del mandatario. 3. Se revoca el mandato cuando más del 60% de quienes participan en la votación así lo deciden, siempre y cuando esta votación sea mayor al 60% de votos registrados cuando se eligió al mandatario. (Deben votar 600 personas de los que votaron para elegir al gobernante que deciden revocar en el Paraíso, y de estas 600 personas se revocara el mandato cuando voten 360 personas a favor de la revocatoria del mandato) 4. En caso de revocatoria se convocará a nuevas elecciones a menos que falte menos de un año para la terminación del mandato revocado caso en el que el Presidente o gobernador designará el reemplazo hasta que se cumpla el período.
  • 53. Mecanismos de Participación Ciudadana Plebiscito Convocatoria al pueblo Los gobernantes nacionales lo 1. Para convocar a plebiscito el por el Presidente de la realizan generalmente para que los Presidente requiere la firma de todos sus República para que apoye ciudadanos sean los que acepten o ministros. o rechace determinada rechacen una decisión que esta por 2. Los temas de plebiscito pueden ser: decisión. tomar el poder ejecutivo, la mayoría celebración de tratados con otros de estas normas tienen un alto nivel Estados y políticas que no requieran de controversia en la sociedad civil y aprobación del Congreso, excepto las por eso se recurre a ellos para que relacionadas con estados de excepción. decidan su aprobación. No puede preguntarse sobre duración del período presidencial ni para modificar la Constitución Política. 3. El plebiscito no puede coincidir con otra elección. 4. El Congreso deberá pronunciarse y si trascurrido un mes no hay pronunciamiento, el Presidente podrá convocarlo. La Corte Constitucional debe revisar el proyecto. 5. El pueblo decide por la mayoría del censo electoral. (La mitad más uno de las personas que son aptas para votar en el país) GM
  • 54. Mecanismos de Participación Ciudadana Mecanismo Concepto Ejemplo/caso Requisitos Básicos Ley 134 de 1994 Consulta Popular Convocatoria del pueblo En el municipio de Aguachica en el 1. El Presidente, el gobernador o alcalde debe por el Presidente de la departamento de Cesar, los presentar al Senado, Asamblea, Concejo o República, el gobernador habitantes del municipio debido a la Junta Administradora Local el texto que se o el alcalde para que se constante intervención de grupos someterá a consulta, son su justificación. pronuncien sobre el armados ilegales, desarrollaron en 2. 1La respectiva entidad cuenta con 20 días asunto que se someta a 1995 una consulta popular en la que para emitir concepto favorable por decisión de su consideración. 12 mil personas votaron para la mayoría de sus miembros. rechazar las acciones de estos 2.2. Si el concepto es desfavorable no se puede grupos y para solicitar de manera hacer la consulta. democrática la exclusión de la 3. Luego el texto es enviado a la Corte sociedad civil de las acciones de Constitucional o Tribunal Contencioso grupos armados al margen de la ley. Administrativo según el caso, para que dentro de los 15 días siguientes se pronuncien sobre su constitucionalidad y legalidad. 4. Después del pronunciamiento del Senado, la consulta popular se realizará dentro de los 4 meses siguientes. 5. En el caso de las consultas populares de las entidades territoriales y en las comunas, corregimientos y localidades, el término será de 2 meses. 6. Se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los votantes y deben participar en las elecciones al menos la tercera parte de los electores del respectivo censo electoral. Lo que se decida es obligatorio. GM
  • 55. Mecanismos de Participación Ciudadana Cabildo Abierto Reunión pública de El 26 de marzo de 2006, se realizó 1. El cabildo abierto debe ser pedido por un Concejos municipales o un Cabildo Abierto en la provincia número no inferior al 5 por 1000 del censo de Juntas de García Rovira, Santander, para electoral del municipio., distrito o localidad, Administradoras Locales debatir las implicaciones de la comuna o corregimiento. (De las 1000 en la que los habitantes minería en el páramo del personas que pueden votar en el municipio del de la ciudad participan Almorzadero Paraíso 5 personas pueden firmar la solicitud directamente El Cabildo Abierto Público fue al Cabildo Abierto) discutiendo asuntos de citado a través de la resolución 200 2. En la solicitud se especificará el asunto y los interés general. - 02 del Consejo Municipal de funcionarios a quienes se quiere citar. La Cerrito y junto con la convocatoria desatención a la citación sin justa causa será pública firmada también por 15 causal de mala conducta. organizaciones e instituciones 3. Dentro de la semana siguiente a la sociales y comunitarias con celebración del cabildo se realizará audiencia influencia en el municipio y la pública en la que el presidente de la respectiva región, reconociendo así el corporación dará respuesta escrita y razonada derecho constitucional de la a los planteamientos y solicitudes. participación ciudadana. 4. La ley exige que se celebren al menos dos sesiones en cada período de los concejos municipales o distritales en las que se consideren asuntos de interés de la comunidad respectiva. GM
  • 56. Mecanismos de Participación Ciudadana Veeduría Popular Es el mecanismo mediante En el departamento del Amazonas, al 1. Personas de la comunidad escogidas por su Ley 850 de 2003 el cual los ciudadanos extremo sur del territorio nacional, una responsabilidad iniciativa y honestidad pueden vigilan y controlan los veeduría se convirtió en el mejor hacer uso de este mecanismo, (las Juntas de programas, proyectos y instrumento de control social de la Vigilancia y los Comités de Control Social son acciones que se ejecutan región y en veinte departamentos más formas de veeduría). con dineros públicos. Se las veedurías ciudadanas vigilaron la 2. Este mecanismo se puede aplicar a: a) inversión entiende por Veeduría adecuada asignación de beneficios del del presupuesto municipal, b) obras y servicios que Ciudadana el mecanismo Régimen Subsidiado de Salud de las se adelanten con estos dineros, c) prestación de democrático de regiones[1]. servicios públicos, d) la educación y salud públicas. representación que le 3. Todos los ciudadanos en forma plural o a través permite a los ciudadanos o de organizaciones civiles como: organizaciones a las diferentes comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, organizaciones benéficas o de utilidad común, no comunitarias, ejercer Gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas vigilancia sobre la gestión con arreglo a la ley podrán constituir veedurías pública, respecto a las ciudadanas. autoridades, 4. La inscripción de este documento se realizará administrativas, políticas, ante las personerías municipales o distritales o ante judiciales, electorales, las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar legislativas y órganos de registro público de las veedurías inscritas en su control, así como de las jurisdicción. entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. GM
  • 57. Mecanismos de Participación Ciudadana Voto Mecanismo mediante el 1. El Artículo 39 de la Ley 152 de 1994 (Ley Programático cual los ciudadanos que Orgánica del Plan de Desarrollo), señala que el Ley 131 de 1994 votan para elegir alcalde o gobernador elegido es el responsable gobernadores y alcaldes, de la elaboración del Plan de Desarrollo con imponen como mandato base en el Programa de Gobierno presentado al elegido el para la inscripción de la candidatura. cumplimiento del 2. En desarrollo de los artículos 40 y 103 de la programa de gobierno Constitución Política, la revocatoria del que haya presentado en mandato por el incumplimiento del programa de la inscripción de la gobierno, es un mecanismo de participación candidatura. Los popular, en los términos de esta Ley. ciudadanos votan por lo 3. Los candidatos a ser elegidos popularmente incluido por los como gobernadores y alcaldes deberán candidatos en la someter a consideración ciudadana un propuesta de programa y programa de gobierno, que hará parte integral es éste texto el que de la inscripción ante las autoridades posteriormente se electorales respectivas, debiéndose surtir convierte en base para la posteriormente su publicación en el órgano elaboración del Plan de oficial de la entidad territorial respectiva o, en Desarrollo. su defecto, las administraciones departamentales o municipales ordenarán editar una publicación donde se den a conocer los programas de todos los aspirantes, sin perjuicio de su divulgación pública de acuerdo con la reglamentación en materia de uso de medios de comunicación. GM
  • 58. El voto programático El voto programático es tal vez el mecanismo más importante que tienen los ciudadanos para tomar parte en las decisiones que afectan la vida pública de nuestro país. Este mecanismo de participación introduce un concepto muy interesante, a los candidatos a Alcaldías y Gobernaciones se les exige inscribir un programa de gobierno ante la Registraduría correspondiente, el cual, debe ser elaborado de forma participativa. De esta manera, se garantiza que en este documento se encuentre expresado todo lo que la ciudadanía considera debe ser la planeación del desarrollo de su localidad a largo plazo. GM
  • 59. Debemos tener en cuenta que la ley nos otorga un marco para hacer exigibles nuestros derechos, el ponerlos en práctica y hacerlos efectivos depende de los niveles de organización y responsabilidad que mostremos los ciudadanos GM
  • 60. MUCHAS GRACIAS! Docente: Gustavo Adolfo Muñoz Ordoñez email.: gustmuno79@gmail.com Cel.: 3146901971