Mantenimientos semana del 15 de octubre al 21 de octubre de 2012
Mecanismos participación ciudadana gm.
1. TERRITORIAL CAUCA
BIENVENIDOS
DIPLOMADO CONTROL SOCIAL EN
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
MODULO VEEDURIAS CIUDADANAS Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN A LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
POPAYÁN 25 DE AGOSTO DE 2012
Docente:
Gustavo Adolfo Muñoz Ordoñez
email.: gustmuno79@gmail.com
Cel.: 3146901971
GM
2. Introducción
En Colombia, existe una marcada diferencia entre lo estatal
y lo cívico. Lo estatal está reconocido y referenciado por las
normas: La Constitución, las Leyes, los Acuerdos, los
Decretos, etc., al mismo tiempo con la norma se ejerce un
reconocimiento a las diferentes instituciones por parte de la
sociedad (lo cívico), esto hace que se pueda hablar del
reconocimiento institucional por parte de una sociedad que
así lo entiende y lo practica en su diario vivir.
3. Metodología:
Esta capacitación presenta la información necesaria en
diversos temas de manera clara y sintética, incentivando
permanentemente la abstracción de los conceptos a la realidad.
Utilizaremos como mecanismo de aprendizaje la figura de
taller, el cual permite crear un espacio de reflexión colectiva en
donde se conjuga la apropiación de conocimiento, con la lúdica
que despierta cuestionamientos sobre valores, actitudes y
experiencias cotidianas en el tema escogido.
4. GM
Definición de democracia
El vocablo democracia deriva del griego DEMOS: pueblo y KRATOS:
gobierno o autoridad, y significa gobierno o autoridad del pueblo, de
allí que se defina a la democracia como "la doctrina política favorable
a la intervención del pueblo en el gobierno y también al mejoramiento
de la condición del pueblo”.
Sin embargo la dimensión desde la cual se comprende la democracia
hoy en día sobrepasa el concepto de “forma de gobierno” y ahonda en
el conjunto de reglas de conducta que viabilizan la convivencia social y
política, convivencia entendida como el respeto por la dignidad
humana, la libertad, los derechos y el reconocimiento de los deberes
que otorga el hecho de pertenecer a una comunidad.
5. Tipos de democracia
a. Directa: Una primera manifestación de este orden social y político surge
la democracia de tipo directo (democracia directa o pura: cuando la
soberanía, que reside en el pueblo, es ejercida inmediatamente por él, sin
necesidad de elegir representantes que los gobiernen), que permitió por
muchos años la construcción de consensos y del interés colectivo
mediante la audiencia pública, y también el juzgamiento de aquellos que
infringían las normas de convivencia.
b. Representativa: Debido a las limitaciones para la implementación de la
democracia directa y en aras de lograr un completo círculo de
representación de los deseos y necesidades de los ciudadanos, se dio
origen a la democracia representativa, (democracia representativa o
indirecta: el pueblo es gobernado por medio de representantes elegidos
por él mismo. La elección de los individuos que han de tener a su cargo la
tarea gobernativa se realiza por medio del sufragio y cualquier individuo
tiene derecho a participar o ser elegido
GM
6. GM
Tipos de democracia
c. Participativa: Los anteriores tipos de democracia se vislumbran limitados en
cuanto a los mecanismos de participación de las comunidades, dado que en
muchos ámbitos prevalecen intereses particulares sobre los comunes. Como
respuesta a estas fallas apareció la democracia participativa, la cual establece
que la sociedad civil cuenta con el derecho fundamental de la
participación, en todas las instancias que afectan de una forma u otra su
bienestar; bien sean éstas de carácter político, económico, jurídico etc., y en
los respectivos escenarios creados por la ley para dicho fin.
d. Deliberativa: En el mundo se han aplicado diferentes modelos de
democracia, como la deliberativa cuyo énfasis está en el debate, más allá del
proceso de sufragio; en este sentido surge la necesidad de establecer como
principal elemento de legitimidad de las decisiones públicas a la deliberación
pública de la ciudadanía y como desde la argumentación concreta, sistemática
y organizada se construye la opinión pública, como elemento fundamental
para la construcción de las decisiones en los Estados que afectan a la mayoría
de la ciudadanía.
7. La participación: un deber y un derecho ¡ derecho
fundamental en el marco de la Constitución.
El ser humano es construido por la sociedad, pero a su
vez, el es constructor de ella a través de su intervención
activa en la que crea, recrea y transforma. Así, esta
sociedad hecha a imagen y semejanza de sus condiciones
sociales, económicas, históricas, ecológicas, etc., es el
mundo natural del género humano.
Para esto tanto ellos como ellas son partícipes, actores y
constructores de su propio mundo.
GM
8. GM
QUE SE BUSCA CON DESARROLLAR ESTE TEMA?
En este marco puede decirse que la Gobernabilidad en Colombia, reviste
sentido en la medida en que se viabilicen “prácticas de buen gobierno que
permitan lograr la recuperación y generación de confianza en la gestión
pública y a la vez la generación de conciencia en la responsabilidad social
de los ciudadanos” y que a ella sólo puede llegarse por un camino que
lleva al mismo punto a través de dos vías que deben ser paralelas:
Una en la que corren procesos de formación para gobernantes y
equipos de gobierno, en un proceso de concientización que permita
hacer real la capacidad de voz y voto por parte de la sociedad civil
y otra, en al que la sociedad civil comience a entender “lo público”
como un espacio propio y cercano, al cual debe acudir para hacer valer
sus derechos y cumplir con sus deberes, convirtiéndolo en escenario de
discusión y reivindicación de una mejor calidad de vida, con
oportunidades para todos.
9. En resumen podemos decir que la Gobernabilidad, implica “la
armonización de las demandas de la sociedad civil con los ejercicios
de gobierno y el fortalecimiento de la confianza en los procesos
públicos, los cuales son correspondientes a un alto grado de
responsabilidad civil y social”.
Partamos de reconocer la importancia del eje normativo, el cual para
ser efectivo debe estar permeado por acciones que induzcan a su
correcta ampliación, pero también por un proceso de sensibilización
de la sociedad civil para que se apropie de los espacios existentes
para la participación ciudadana, entendiendo que existen unos
derechos que como condición sin ecuanon están ligados a unas
responsabilidades y deberes civiles; es decir, gobernabilidad.
GM
10. ¿Qué es la sociedad civil?
Cómo su nombre lo indica, a ella pertenecen todos los
individuos que no pertenecen al estado, en ninguna de las
ramas del poder, ni en su brazo armado (dígase
ejercito, policía y demás) con la característica fundamental
de estar organizados, sea por intereses, por actividades
económicas, por religión, por ubicación en el territorio, etc.
Son sociedad civil los ciudadanos que se han agrupado con
otros para la búsqueda de un fin o para el desarrollo de
cualquier actividad colectiva.
GM
11. El Capital Social
“El capital social puede ser concebido como el conjunto de normas de
confianza, valores, actitudes y redes entre personas e instituciones en
una sociedad, que define el grado de asociatividad entre los diferentes
actores sociales y facilita acciones colectivas y de cooperación…
Es importante subrayar que el capital social puede tener varias
dimensiones; una individual, es decir el grado de integración a su
entorno a partir de las relaciones más cercanas de una persona, familia
o empresa; una dimensión sectorial, es decir la acción de personas,
familias o empresas en su entorno ampliado, su interrelación y su
relación con los poderes públicos. Esto tiene que ver con la pertenencia
a redes comunitarias, gremios, asociaciones empresariales, etc.
GM
12. La Sociedad Civil y la Construcción de lo Público
Si entendemos que el fundamento de la
gobernabilidad es la confianza de los asociados
en que la voluntad general será respetada por el
Estado y los gobernantes; y de los gobernantes
en que encontrarán la disposición de los
ciudadanos para cooperar en las acciones
específicas en que se manifiesta el acuerdo
social.
GM
13. Lo público y la corresponsabilidad ciudadana
Lo público pertenece a la sociedad y a los
ciudadanos, no tiene exclusividad para nadie, no se
agota en el Estado ni en el gobierno. Es patrimonio
compartido por lo que su existencia y logros no se
pueden negar a nadie, por ningún motivo o causa. Por
el contrario, tanto sus beneficios como sus costos, se
deben compartir sin ninguna excepción por igual entre
todos los miembros de la sociedad.
GM
14. Ética de la sociedad civil
La ética de la sociedad civil se puede entender como la
reflexión profunda que rige el comportamiento de
vida entre las personas, es decir, en la relación que
permanentemente se presenta entre éstos y los
asuntos públicos o de interés general y colectivo, esta
debe favorecer la confianza en el gobierno, las
instituciones administrativas y la ciudadanía.
GM
15. Participación Ciudadana ?
Conscientes de que ningún gobierno será capaz de
complacer esta ansiedad, hemos terminado por ser
incrédulos, abstencionistas e ingobernables, y de un
individualismo solitario por el que cada uno de nosotros
piensa que sólo depende de sí mismo.
GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ.
16. El ciudadano y su responsabilidad social
En el entendido que la democracia es aquel ordenamiento
con mayor aceptabilidad práctica dentro de los desarrollos
por la humanidad al menos hasta el presente, y que una
verdadera democracia participativa-deliberante impone la
participación y el compromiso político por parte de un
ciudadano con capacidad de reflexionar y de asumir la
responsabilidad de actuar en la conducción de asuntos de
interés colectivo y de velar por lo público en el contexto de
una civilidad de tolerancia y solidaridad.
GM
17. GM
La sociedad contemporánea, requiere un modelo de
ciudadano caracterizado por:
* La autonomía personal: el ciudadano no es vasallo ni
súbdito
* Conciencia de derechos que deben ser respetados
* Sentimiento de vínculo cívico con los conciudadanos
* Participación responsable en proyectos comunes:
conciencia no sólo de los derechos sino de las
responsabilidades
* Solidaridad con los semejantes: sentimiento de vínculo
con cualquier ser humano.
18. Contexto General de la Participación Ciudadana en Colombia.
La participación ciudadana: Un ejercicio voluntario Participación
se entiende ante todo, como acto voluntario del individuo, lejos de
coacción o presión alguna. Es importante este punto, pues la
participación como derecho es ante todo ejercicio de libertad, y
como tal puede hacerse uso o no de ese derecho.
Tipos de participación
La participación se clasifica según el objetivo de los participantes,
Su orientación y qué se pretende lograr con ella.
Participación Política = Conformación de poder
Participación Social = Organización e intereses sectoriales
Participación Comunitaria = Condiciones de Vida, Localidad
Participación Ciudadana = Intereses Comunes
GM
19. GM
Participación y sociedad.
La participación en Colombia tiene amplios
antecedentes y ha sido el resultado de diversos
procesos, cada uno de los cuales le ha aportado
elementos que hoy le permiten tener un espacio en el
contexto político del país, sin embargo, para su
consolidación se requiere todavía de un largo proceso
de maduración.
1. La participación desde el Estado o desde la sociedad
civil.
2. Participación y descentralización.
3. La participación y la política electoral.
20. Participación y gobernabilidad
La gobernabilidad se sustenta en los grados de
confianza que exista entre gobernantes y gobernados;
en la medida que los gobernantes generen confianza
en los gobernados su gobierno será más legítimo, y en
la medida que estos confíen en aquellos su gestión
podrá ser más desprevenida y eficiente. De igual
forma, si los ciudadanos confían en sus gobernantes
estarán prestos a participar en la planeación, la gestión
y el control de una forma democrática y no como
simple oposición o contraparte.
GM
21. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La Constitución Política de 1991, en 29 artículos
proporciona a los ciudadanos los instrumentos y
mecanismos para el ejercicio de la participación
ciudadana lo cual les permite intervenir directamente en
el proceso social y en el encuentro de diversas fuerzas
sociales con finalidad e intereses contrapuestos.
Ayudando a la construcción de la vida colectiva por el
poder popular que contribuya a combatir la pobreza, la
violencia y la corrupción, originada por fallas
estructurales.
GM
23. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES GENERALES
• Art.1o. Naturaleza del Estado. Colombia es un Estado social
de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en
el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y
en la prevalencia del interés general.
24. Art.2o.Son fines esenciales del Estado: Servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de
la Nación; (....). Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades
y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares.
GM
25. 2. LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES ESPECÍFICOS
• Artículo 40. Derecho de participación política. Todo ciudadano
tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control
del poder político (...).
• Artículo 95. Num. 5 y 6. Deberes de las personas y del
ciudadano. 5) Participar en la vida política, cívica y comunitaria
del país, 6) Propender al logro y mantenimiento de la paz
26. Artículo 103. Mecanismos de participación popular. Son
mecanismos de participación el voto, el plebiscito, el
referéndum, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y
capacitación de las asociaciones
profesional, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, ben
éficas o de utilidad común no gubernamentales, sin
detrimento de su autonomía con el objeto de que
constituyan mecanismos democráticos de representación
en las diversas instancias de
participación, concertación, control y vigilancia de la
GM
gestión pública, que se establezcan.
27. Artículo 270. Participación ciudadana en la
vigilancia de la gestión pública. La Ley organizará
las formas y sistemas de participación ciudadana
que permitirán vigilar la gestión pública que se
cumpla en los diversos niveles administrativos y sus
resultados.
GM
28. LAS REGULACIONES LEGALES DEL CONTROL SOCIAL
SEGÚN SECTOR
• En Salud. Ley 100 de 1993
• En Educación. Ley 115 de 1994
• En Servicios Públicos. Ley 142 de 1994
• En Medio Ambiente. Ley 99 de 1993
• En el Desarrollo Agropecuario. Ley 101 de 1993
• En el Transporte. Ley 105 de 1993
• En el actuar de la Nación en los municipios. Ley 136.
• En la Función de Policía. Ley 62 de 1993
• En el Plan de Ordenamiento territorial. Ley 388
• En el Plan de Desarrollo. Ley 152.
29. INSTRUMENTOS JURÍDICOS
• Los ciudadanos cuentas con diversas herramientas
jurídicas que le facilitan el ejercicio del control
social, entre estas tenemos:
• Instrumentos para Obtener información
• Para intervenir ante riesgos de la función pública
• Para la Participación Ciudadana
30. 1. Instrumentos para Obtener información
• Consultas previas
• Las Audiencias Públicas
• El derecho de Petición
31. Para intervenir ante riesgos de la función
pública
• Acción de Tutela
• Acción de Cumplimiento
• Acciones Populares
• Denuncia (ámbito penal)
• La Queja
32. Para la Participación Ciudadana
• El Voto
• El Cabildo Abierto
• La Iniciativa Legislativa
• El Referendo
• La revocatoria del Mandato
• El Plebiscito
• La Consulta Popular
33. OTRAS HERRAMIENTAS TÉCNICAS
1. Los indicadores de seguimiento y evaluación.
- Qué son los Indicadores: Son herramientas que que
permiten relacionar el avance y los cambios de los
componentes de un proyecto en relación con los
objetivos y metas propuestos.
- De seguimiento: Es la supervisión permanente de la
ejecución del obkjeto vigilado.
- De evaluación: Es la valoración de los resultados de la
acción realizada por parte de la entidad, contratista etc.
Sopbre la base de las relidades encontradas.
Para qué: Sacar conclusiones, formular observaciones,
sugerencias, denuncias.
34. OTRAS HERRAMIENTAS TÉCNICAS
2. La Contabilidad Pública: Es un instrumento para
el conocimiento y análisis del origen y
destinaciónde los recursos que administran las
entidades estatales, y le permita al ciudadano:
- Observar la fuente y magnitud de los recursos
percibidos por el ente territorial.
- Observar los conceptos de los gastos incurridos.
- Observar las partidas destinadas a inversión social.
Base Normativa: Constitución Polítaca Art.
354, reglamentda por la Ley 298 de 1996
35. LAS RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES
PÚBLICAS
Estatuto Básico de la Organización y funcionamiento
de la Administración Pública. Ley 489 de 1998
Capítulo 8. Art.. 32. “Todas las entidades y organismos de la
Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su
gestión acorde con los principios de democracia participativa
y democratización de la gestión pública. Para ello, podrán
realizar todas las acciones necesarias con el objeto de
involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad
civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la
gestión pública.
36. LAS ENTIDADES PODRÁN REALIZAR LAS SIGUIENTES
ACCIONES:
• Convocar a audiencias públicas.
• Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las
políticas y programas encaminados fortalecer la
participación ciudadana.
• Difundir y promover los mecanismos de participación y
los derechos de los ciudadanos
• Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos
de asociación de intereses para representar a los
usuarios y ciudadanos.
• Apoyar los mecanismos de control social que se
constituyan.
• Aplicar mecanismos que brinden transparencia al
ejercicio de la función administrativa.
37. EN LOS MUNICIPIOS
1. Las Contralorías
Control Fiscal
Evaluación de resultados de la Administración Pública
2. Las Personerías
Conducta ética de los servidores públicos
Acatamiento del ordenamiento jurídico
Promoción de mecanismos de participación
3. Organizaciones no gubernamentales
Cámaras de Comercio
Gremios económicos
Universidades y centros de investigación
ONG’s GM
38. PLAN DE FORMACIÓN DE VEEDORES
• El estatuto básico de la Administración
Pública, Ley 489, artículo artículo 35 literal c le
encomienda a el DAFP y a la ESAP diseñar
y promover un Plan Nacional de Formación
de Veedores.
• Qué es: Es un instrumento de afianzamiento
de la gobernabilidad y democratización de la
vida civil, así como también de la
modernización y cumplimiento de los fines
esenciales del Estado.
39. Diseño del Plan
– La Procuraduría General de la Nación
– La Contraloría General de la República
– La Contaduría General de la Nación
– La Defensoría del Pueblo
– El Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción.
– La Red de Seguridad Social
– El Ministerio del Interior
– El Ministerio de Salud
– El Ministerio de Educación
– La Superintendencia de Servicios Públicos
– La Escuela Superior de Administración Pública
– El Departamento Administrativo de la Función Pública
– El Fondo de Desarrollo Comunal y la Participación adscrito al
Ministerio del Interior
– La Veeduría Distrital de Bogotá.
40. OBJETIVOS DEL PLAN
• Fortalecer la capacidad de diversos actores sociales e
institucionales y proporcionar herramientas de
concertación, seguimiento y evaluación para que realicen
procesos organizados y eficaces de control social a la
gestión pública.
• Promover y acompañar el control social a la gestión pública,
como parte fundamental del proceso de formación y
capacitación aprovechando alianzas estratégicas con las
diversas organizaciones de la sociedad en los entes
territoriales.
• Evaluar el proceso formativo y su impacto en el desarrollo
de procesos de control social a la gestión pública mediante
el establecimiento de sistemas de monitoreo, seguimiento y
evaluación para el Plan Nacional de Formación de Veedores
41. LA LEY 850 DE 2003
CONTENIDO
• Desarrolla la organización y funcionamiento de las
veedurías ciudadanas.
• Definición y objetivos de las veedurías ciudadanas
• Principios rectores de las veedurías
• Funciones, medios y recursos de acción de las
veedurías
• Derechos y deberes de las veedurías
• Requisitos, impedimentos y prohibiciones
• Redes de veedurías ciudadanas y redes de apoyo
institucional a las veedurías
42. ¿QUE ES UNA VEEDURÍA ?
Es el mecanismo democrático de representación
que le permite a los ciudadanos o a las diferentes
organizaciones comunitarias, ejercer control social
sobre “lo público”, frente a las diversas
autoridades tanto públicas como privadas
encargadas de la ejecución de un programa,
proyecto, contrato, o de la prestación de un
servicio público.
43. 1. OBJETO DE UNA VEEDURÍA
A. VIGILANCIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
– Prevalencia del interés general sobre el
particular, en la toma de desiciones públicas.
– Buen uso de los bienes públicos
– Cumplimiento de la misión institucional y de
los planes de desarrollo y de gestión
– Valoración de las “conductas omisivas” de los
servidores públicos
– Defensa del ordenamiento jurídico vigente
(tarea de los organismos de control)
44. OBJETO DE UNA VEEDURÍA
B. VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS Y DEL IMPACTO
SOCIAL DE LA GESTIÓN PÚBLICA
– Señalar la satisfacción ciudadana
– Advertir sobre los eventuales malos manejos de
bienes públicos
– Llamar la atención sobre las demoras en la
implementación de las políticas públicas
– Promover que la gente se “apropie” de los
resultados, que asuma responsabilidades para su
cuidado y preservación, o para su sostenibilidad.
45. 2. PRINCIPIOS RECTORES DE UNA VEEDURÍA
• REPRESENTATIVIDAD
• DEMOCRACIA
• LEGALIDAD
• NEUTRALIDAD POLÍTICA
• LIBERTAD DE INICIATIVA Y AUTONOMÍA
• OBJETIVIDAD
• TRANSPARENCIA
• RESPONSABILIDAD
• ENTEREZA Y VALOR CIVIL
46. 3. TIPOS DE VEEDURÍA
• VEEDURÍAS SOBRE MICROPROYECTOS
• VEEDURÍAS SOBRE PROGRAMAS SECTORIALES
• VEEDURÍAS SOBRE MACROPROYECTOS
• VEEDURÍAS SOBRE PROGRAMAS ESPECIALES
47. 4. INSTRUMENTOS DE ACCIÓN DE LAS VEEDURÍAS
• Informes de Veedurías
• Consultas Previas
• Representación de usuarios en juntas de servicios.
• Audiencias Públicas
• El Derecho de Petición
• El Cabildo Abierto
• La Acción de Tutela
• La Acción de cumplimiento
• Las Acciones Populares de Grupo
48. CÓMO CONSTITUIR UNA VEEDURÍA?
SELECCIÓN
CONVOCA DEL GRUPO
- La propia comunidad Proceso de VEEDOR
- Las entidades ejecutoras Promoción y
- Los Organismos de Control Divulgación del
- Los interventores Objeto de la
-
Veeduría
Formación y
Documentación
del Grupo Veedor
Producción de
informes finales y
rendición de cuentas
PROCESO DE - Realización de talleres y
Solicitudes de reformas y MONITOREO Y foros
adiciones para el logro ACOMPAÑAMIENTO - Publicación de informes
periódicos
del “paz y salvo” social - Información a la
ciudadanía
Poner en conocimiento de las - Búsqueda y concreción de
alianzas
autoridades competentes las
presuntas irregularidades
encontradas
GM
49. El sistema democrático participativo
Mecanismos de participación ciudadana:
1. Iniciativa popular
2. Referendo: Aprobatorio y Derogatorio
3. Revocatoria del mandato
4. Plebiscito
5. Consulta Popular
6. Cabildo Abierto
50. Iniciativa Popular Derecho de un grupo de 1. Debe ser presentada ante la Registraduría del
Legislativa y ciudadanos de presentar Estado Civil correspondiente, en formulario
Normativa proyectos de normas ante el suministrado por esta entidad, por los miembros del
Congreso, las Asambleas comité promotor y un vocero, con un mínimo del 5 por
Departamentales, los 100 de ciudadanos inscritos en el respectivo censo
Concejos Municipales y otras electoral. (De las 10000 personas que hacen parte del
entidades territoriales que censo electoral del país de Santamaría, 500 personas
emitan reglamentos. deben firmar la solicitud de de iniciativa popular
legislativa.)
2. Pueden ser personas individuales u organizaciones
cívicas, sindicales, gremiales, indígenas o comunales y
partidos o movimientos políticos con personería
jurídica.
3. Cuando se trata de organizaciones, se debe hacer
asamblea en donde se apruebe la iniciativa, se debe
expresar claramente el proyecto de articulado, la
exposición de motivos y el resumen del mismo.
4. Las leyes pueden ser promovidas también por un
grupo de concejales o de diputados sin necesidad de
las demás firmas.
5. Después de inscrita la iniciativa, el Registrador
correspondiente dispone de 15 días hábiles para la
entrega de formularios a los promotores quienes
cuentan con 6 meses para la recolección de firmas de
respaldo de por lo menos el 5% de los ciudadanos
inscritos en el censo electoral correspondiente.
6. En el caso de concejales o diputados, se requiere de
un respaldo del 30% de los concejales o diputados del
país.
7. No pueden ser materia de iniciativa legislativa las
normas de iniciativa exclusiva del Presidente de la
República, gobernadores o alcaldes, las
presupuestales, fiscales o tributarias, las de relaciones
internacionales, las de concesión de amnistías o
indultos y las de preservación y restablecimiento del
orden público.
GM
51. Mecanismos de Participación Ciudadana
Referendo Convocatoria al pueblo El Referéndum constitucional de 1. Debe ser presentado ante la Registraduría
para que apruebe Venezuela de 2009, se llevó a cabo correspondiente según el ámbito territorial de
(referendo aprobatorio) o el 15 de febrero de 2009 para cubrimiento respectivo, por un número no
rechace un proyecto de aprobar o rechazar la enmienda de inferior al 10% de ciudadanos que integran el
norma de ámbito local, los artículos 160, 162, 174, 192 y censo electoral respectivo.
municipal, departamental 230 de la Constitución de la 2. Para el referendo constitucional la iniciativa
o nacional, o para que República Bolívariana de Venezuela puede ser del gobierno o de un grupo de
derogue o no una norma con el fin de permitir la postulación ciudadanos no menor al 5% del censo electoral
vigente (referendo de cualquier cargo de elección nacional. La aprobación de reformas
derogatorio). Cuando el popular de manera continua. constitucionales por esta vía requiere el voto de
referendo sea para más de la mitad de los votantes y que el
modificar la Constitución número de estos exceda de la 4 parte del total
se trata de referendo de ciudadanos que integran el censo electoral.
constitucional. 3. Inscrita una solicitud de referendo, la
organización electoral dispone de 1 mes de
plazo para la inscripción de otras iniciativas
sobre la materia, después se inicia otro plazo
de 6 meses para la recolección de firmas
adicionales. 4. La tarjeta electoral contiene el
articulado sometido a referendo. Debe haber
casillas para el SI, el NO y para el voto en
BLANCO.
5. La decisión se toma por la mitad más uno de
los que votan, debiendo haber participado una
cuarta parte de los integrantes del censo
electoral de la respectiva circunscripción.
6. Los referendos de carácter nacional serán
revisados por la Corte Constitucional.
GM
52. Mecanismos de Participación Ciudadana
Revocatoria del Acción ciudadana por En 1992 Fernando Collor de Melo, 1. Un número de ciudadanos no inferior al 40%
Mandato medio de la cual los presidente de Brasil, renunció a su de votantes que participan en la elección del
electores terminan mandato debido a la presión del respectivo alcalde o gobernador puede solicitar
anticipadamente el pueblo que lo acusó de corrupción. ante la Registraduría del Estado Civil
mandato que le ha correspondiente, la convocatoria a votación para
conferido al gobernador o revocarle el mandato. (En El Paraíso votaron
alcalde. 1000 personas para elegir a los gobernantes, de
estos por lo menos 400 personas que hayan
votado en las elecciones deben firmar la solicitud
de revocatoria del mandato.)
2. Se puede solicitar una vez transcurrido mínimo
un año desde la posesión del mandatario.
3. Se revoca el mandato cuando más del 60% de
quienes participan en la votación así lo deciden,
siempre y cuando esta votación sea mayor al
60% de votos registrados cuando se eligió al
mandatario. (Deben votar 600 personas de los
que votaron para elegir al gobernante que
deciden revocar en el Paraíso, y de estas 600
personas se revocara el mandato cuando voten
360 personas a favor de la revocatoria del
mandato)
4. En caso de revocatoria se convocará a nuevas
elecciones a menos que falte menos de un año
para la terminación del mandato revocado caso
en el que el Presidente o gobernador designará el
reemplazo hasta que se cumpla el período.
53. Mecanismos de Participación Ciudadana
Plebiscito Convocatoria al pueblo Los gobernantes nacionales lo 1. Para convocar a plebiscito el
por el Presidente de la realizan generalmente para que los Presidente requiere la firma de todos sus
República para que apoye ciudadanos sean los que acepten o ministros.
o rechace determinada rechacen una decisión que esta por 2. Los temas de plebiscito pueden ser:
decisión. tomar el poder ejecutivo, la mayoría celebración de tratados con otros
de estas normas tienen un alto nivel Estados y políticas que no requieran
de controversia en la sociedad civil y aprobación del Congreso, excepto las
por eso se recurre a ellos para que relacionadas con estados de excepción.
decidan su aprobación. No puede preguntarse sobre duración del
período presidencial ni para modificar la
Constitución Política.
3. El plebiscito no puede coincidir con
otra elección.
4. El Congreso deberá pronunciarse y si
trascurrido un mes no hay
pronunciamiento, el Presidente podrá
convocarlo. La Corte Constitucional debe
revisar el proyecto.
5. El pueblo decide por la mayoría del
censo electoral. (La mitad más uno de las
personas que son aptas para votar en el
país)
GM
54. Mecanismos de Participación Ciudadana
Mecanismo Concepto Ejemplo/caso Requisitos Básicos
Ley 134 de 1994
Consulta Popular Convocatoria del pueblo En el municipio de Aguachica en el 1. El Presidente, el gobernador o alcalde debe
por el Presidente de la departamento de Cesar, los presentar al Senado, Asamblea, Concejo o
República, el gobernador habitantes del municipio debido a la Junta Administradora Local el texto que se
o el alcalde para que se constante intervención de grupos someterá a consulta, son su justificación.
pronuncien sobre el armados ilegales, desarrollaron en 2. 1La respectiva entidad cuenta con 20 días
asunto que se someta a 1995 una consulta popular en la que para emitir concepto favorable por decisión de
su consideración. 12 mil personas votaron para la mayoría de sus miembros.
rechazar las acciones de estos 2.2. Si el concepto es desfavorable no se puede
grupos y para solicitar de manera hacer la consulta.
democrática la exclusión de la 3. Luego el texto es enviado a la Corte
sociedad civil de las acciones de Constitucional o Tribunal Contencioso
grupos armados al margen de la ley. Administrativo según el caso, para que dentro
de los 15 días siguientes se pronuncien sobre
su constitucionalidad y legalidad.
4. Después del pronunciamiento del Senado, la
consulta popular se realizará dentro de los 4
meses siguientes.
5. En el caso de las consultas populares de las
entidades territoriales y en las comunas,
corregimientos y localidades, el término será de
2 meses.
6. Se requiere el voto afirmativo de la mitad más
uno de los votantes y deben participar en las
elecciones al menos la tercera parte de los
electores del respectivo censo electoral. Lo que
se decida es obligatorio.
GM
55. Mecanismos de Participación Ciudadana
Cabildo Abierto Reunión pública de El 26 de marzo de 2006, se realizó 1. El cabildo abierto debe ser pedido por un
Concejos municipales o un Cabildo Abierto en la provincia número no inferior al 5 por 1000 del censo
de Juntas de García Rovira, Santander, para electoral del municipio., distrito o localidad,
Administradoras Locales debatir las implicaciones de la comuna o corregimiento. (De las 1000
en la que los habitantes minería en el páramo del personas que pueden votar en el municipio del
de la ciudad participan Almorzadero Paraíso 5 personas pueden firmar la solicitud
directamente El Cabildo Abierto Público fue al Cabildo Abierto)
discutiendo asuntos de citado a través de la resolución 200 2. En la solicitud se especificará el asunto y los
interés general. - 02 del Consejo Municipal de funcionarios a quienes se quiere citar. La
Cerrito y junto con la convocatoria desatención a la citación sin justa causa será
pública firmada también por 15 causal de mala conducta.
organizaciones e instituciones 3. Dentro de la semana siguiente a la
sociales y comunitarias con celebración del cabildo se realizará audiencia
influencia en el municipio y la pública en la que el presidente de la respectiva
región, reconociendo así el corporación dará respuesta escrita y razonada
derecho constitucional de la a los planteamientos y solicitudes.
participación ciudadana. 4. La ley exige que se celebren al menos dos
sesiones en cada período de los concejos
municipales o distritales en las que se
consideren asuntos de interés de la
comunidad respectiva.
GM
56. Mecanismos de Participación Ciudadana
Veeduría Popular Es el mecanismo mediante En el departamento del Amazonas, al 1. Personas de la comunidad escogidas por su
Ley 850 de 2003 el cual los ciudadanos extremo sur del territorio nacional, una responsabilidad iniciativa y honestidad pueden
vigilan y controlan los veeduría se convirtió en el mejor hacer uso de este mecanismo, (las Juntas de
programas, proyectos y instrumento de control social de la Vigilancia y los Comités de Control Social son
acciones que se ejecutan región y en veinte departamentos más formas de veeduría).
con dineros públicos. Se las veedurías ciudadanas vigilaron la 2. Este mecanismo se puede aplicar a: a) inversión
entiende por Veeduría adecuada asignación de beneficios del del presupuesto municipal, b) obras y servicios que
Ciudadana el mecanismo Régimen Subsidiado de Salud de las se adelanten con estos dineros, c) prestación de
democrático de regiones[1]. servicios públicos, d) la educación y salud públicas.
representación que le 3. Todos los ciudadanos en forma plural o a través
permite a los ciudadanos o de organizaciones civiles como: organizaciones
a las diferentes comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales,
organizaciones benéficas o de utilidad común, no
comunitarias, ejercer Gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas
vigilancia sobre la gestión con arreglo a la ley podrán constituir veedurías
pública, respecto a las ciudadanas.
autoridades, 4. La inscripción de este documento se realizará
administrativas, políticas, ante las personerías municipales o distritales o ante
judiciales, electorales, las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar
legislativas y órganos de registro público de las veedurías inscritas en su
control, así como de las jurisdicción.
entidades públicas o
privadas, organizaciones
no gubernamentales de
carácter nacional o
internacional que operen
en el país, encargadas de
la ejecución de un
programa, proyecto,
contrato o de la prestación
de un servicio público. GM
57. Mecanismos de Participación Ciudadana
Voto Mecanismo mediante el 1. El Artículo 39 de la Ley 152 de 1994 (Ley
Programático cual los ciudadanos que Orgánica del Plan de Desarrollo), señala que el
Ley 131 de 1994 votan para elegir alcalde o gobernador elegido es el responsable
gobernadores y alcaldes, de la elaboración del Plan de Desarrollo con
imponen como mandato base en el Programa de Gobierno presentado
al elegido el para la inscripción de la candidatura.
cumplimiento del 2. En desarrollo de los artículos 40 y 103 de la
programa de gobierno Constitución Política, la revocatoria del
que haya presentado en mandato por el incumplimiento del programa de
la inscripción de la gobierno, es un mecanismo de participación
candidatura. Los popular, en los términos de esta Ley.
ciudadanos votan por lo 3. Los candidatos a ser elegidos popularmente
incluido por los como gobernadores y alcaldes deberán
candidatos en la someter a consideración ciudadana un
propuesta de programa y programa de gobierno, que hará parte integral
es éste texto el que de la inscripción ante las autoridades
posteriormente se electorales respectivas, debiéndose surtir
convierte en base para la posteriormente su publicación en el órgano
elaboración del Plan de oficial de la entidad territorial respectiva o, en
Desarrollo. su defecto, las administraciones
departamentales o municipales ordenarán
editar una publicación donde se den a conocer
los programas de todos los aspirantes, sin
perjuicio de su divulgación pública de acuerdo
con la reglamentación en materia de uso de
medios de comunicación.
GM
58. El voto programático
El voto programático es tal vez el mecanismo más importante que tienen
los ciudadanos para tomar parte en las decisiones que afectan la vida
pública de nuestro país. Este mecanismo de participación introduce un
concepto muy interesante, a los candidatos a Alcaldías y Gobernaciones
se les exige inscribir un programa de gobierno ante la Registraduría
correspondiente, el cual, debe ser elaborado de forma participativa. De
esta manera, se garantiza que en este documento se encuentre expresado
todo lo que la ciudadanía considera debe ser la planeación del desarrollo
de su localidad a largo plazo.
GM
59. Debemos tener en cuenta que la ley nos otorga
un marco para hacer exigibles nuestros derechos,
el ponerlos en práctica y hacerlos efectivos
depende de los niveles de organización y
responsabilidad que mostremos los ciudadanos
GM