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FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DE LA LEY


BASE TEÓRICA


Dentro de ésta fundamentación teórica de la legislación vigente en este momento,
estamos en la ingente necesidad de analizar y preguntarnos el porqué surgen las
leyes anteriores y, por supuesto, de donde proceden, qué paradigmas y qué teorías
fundamentan nuestra legislación educativa a lo largo de toda la historia de nuestro
país.
Así pues, a continuación iré mencionando las leyes de educación que han formado
parte del sistema educativo español durante toda la historia e intentaré desgranarlas
para, posteriormente, llegar a la legislación actual.
En 1970 se establece la ley general de educación que está basada sobre las fuentes
de conocimiento de la psicología, pedagogía y solociología del conductismo, pero
sería bueno mencionar que anterior a esta ley estaba vigente la Ley de Instrucción
Pública (o Ley Moyano) de 1857 que tenía como principal objetivo reducir el alto índice
de analfabetismo en España que había en ese momento.
Así pues volviendo al programa conductista podemos decir que el objetivo básico del
programa conductista, cuya primera mención formal la realiza Watson (1913) fue hacer
de la psicología una ciencia objetiva eliminando todos aquellos conceptos que no
hicieran referencia a entidades directamente observables. Hull (1884-1952) y Skinner
(1904-1990) y tiene su apogeo en los años 70 defendiendo la concepción
tradicionalista de la enseñanza que describe a un profesor que tiene un conocimiento y
lo transmite a sus alumnos.
Pavlov (1927) y Skinner (1938) establecen sus propias teorías acerca de la teoría de
Watson, Pavlov habla del condicionamiento clásico demostrando que se puede asociar
a un estímulo determinado a una respuesta de nuestra elección y por otro lado,
Skinner habla de un condicionamiento operante, según el cual se puede mantener o
hacer desaparecer una determinada conducta según el tipo de respuestas que reciba.
Una vez expuesto el origen y la fundamentación de ésta ley, basada en el paradigma
conductista, llego a la conclusión de que se proponía una enseñanza tradicional,
basada en que el docente transmitía unos conocimientos claros al alumno y éste debía
tomarlos tal y como se les había presentado, unas directrices claras y concisas, las
cuales deben llevar al alumno a conseguir el nivel de conocimientos que el docente, en
cada caso, considerara, siendo taxativo en sus decisiones y en la trasmisión de sus
conocimientos. Todo ello, pienso, que puede ser debido a que la enseñanza en
aquellos años estaba muy controlada por el estado y de ahí de este modelo tan
tradicional y autoritario en el que estaba basado la ley general de educación de 1970
Ya que hemos trabajado y desmenuzado la ley general de educación de 1970
pasamos a revisar la siguiente ley avanzando en la historia que es la LOGSE de 1990
pero no podemos irnos de inmediato a esta ley sin antes mencionar las dos leyes
previas a la LOGSE pero que no tuvieron tanto impacto como la misma, por ello en
1980 se crea la ley Orgánica de Estatutos de Centros Escolares (LOECE) la cual
propone la demanda de una mayor implicación de los padres en la educación de sus
hijos y cinco años más tarde, en 1985 se establece la Ley Orgánica del Derecho a la
Educación (LODE) que ya va más orientada al pluralismo y a la igualdad de todos los
alumnos y posterior a la LOGSE estará la LOCE de 2002 que supuso una
transformación del sistema educativo pero que no llego a implantarse a nivel curricular.
Así pues llegamos a la LOGSE del año 1990 donde ya podemos observar una nueva
corriente en la que se basa la ley, una ley que establece la educación obligatoria hasta
los 16 años, que tiene en cuenta a los alumnos con necesidades educativas
especiales y que, es más importante, cita a la educación física como objeto de estudio
y que tiene en consideración los efectos positivos que puede tener para el alumnado la
práctica de la misma, todo ello unido a la nueva corriente en la que podemos basarnos
para elaborar la ley podemos decir que los teóricos estaban utilizando un paradigma
cognitivo con la intención de abordar una ley que ponga de manifiesto que España
intenta acercarse a las corrientes de Europa donde esta corriente está en auge y que
tiene sus inicios alrededor de los años setenta y ochenta cuando surge el interés de
entender cómo piensan las personas, cómo adquieren conocimiento y como resuelven
los problemas, así algunos de los principales teóricos cognitivos entienden el
aprendizaje como una construcción del conocimiento, ponen su énfasis en las
informaciones y en las habilidades previas que tiene el sujeto para llevarlo a cabo y,
por supuesto, consideran al aprendiz como parte activa del proceso.
Para Piaget (1952), los niños construyen activamente su mundo al interactuar con él
este autor pone énfasis en el rol de la acción en el proceso de aprendizaje. La teoría
del desarrollo cognitivo de Jean Piaget es una de las más importantes. Divide el
desarrollo cognitivo en etapas caracterizadas por la posesión de estructuras lógicas
cualitativamente diferentes, que dan cuenta de ciertas capacidades e imponen
determinadas restricciones a los niños pero ha recibido muchas críticas por parte de
los otros estudiosos de la corriente argumentando que las etapas no se diferencian
cualitativamente sino por capacidades crecientes de procesamiento y memoria, por
ello encontramos a otro de los principales autores como es Bruner (1996) que defiende
que al maestro le corresponde la tarea básica de ayudar a que se realice el desarrollo
del individuo para incorporarlo en la sociedad así pues, el procedimiento de actuación
del profesor, según Bruner, deberá ser inductivo, es decir, tendrá que guiar al niño
para que vaya desde lo particular a lo general.
Siguiendo en la teoría de Bruner, hablamos de que el docente debe tener como
objetivo educativo el seleccionar aquel tipo de representación que facilite la
comprensión del alumno, pero todo ello no ocurre en el alumno sino que es el mismo
el que construye este tipo de aprendizaje, lo que llamamos un aprendizaje por
descubrimiento, en definitiva, para Bruner, el conocimiento y aprendizaje de la
información la resume en su frase que es el principio del autor: “Todo conocimiento
real es aprendido por uno mismo”.
Por otro lado tenemos a otro teórico de este enfoque que no podemos dejar de señalar
como Ausubel, (1976, 1982), que sugiere una teoría del aprendizaje verbal
significativo, la cual tiene una importante aplicación dentro de los ambientes escolares,
se trata principalmente de asociar un concepto a una imagen El alumno desarrolla un
proceso de asimilación del          material que hace significativo al conectarlo
adecuadamente con informaciones previas que luego son una clara referencia para
que se establezca el aprendizaje
Si seguimos estudiando las teorías cognitivas debemos tener en cuenta una de ellas
que no va por el mismo camino que las anteriores, es la que propone (Bandura, 1982)
que argumenta que la mayor parte de los aprendizajes se producen por imitación o
modelado, decimos que es una teoría que se aleja más de las anteriores porque aúna
principios del conductismo y del cognitivismo. Bandura defiende que las personas son
producto del ambiente pero que, a la vez, son capaces de modificarlo. En este
aprendizaje es muy importante el proceso motivacional ya que cuando vemos que otra
persona consigue una recompensa por realizar una acción, tendemos a imitarla, dice
Bandura, por ello creo que esta teoría puede tener su hueco en la educación ya que
los profesores podrían llevar al alumno a situaciones en las que tuviesen un medio de
autoevaluación que les proporcionara una recompensa, fomentando con ello que los
estudiantes establezcan criterios para valorar su rendimiento y actitud.
En esta segunda etapa a lo largo de la educación en España, vemos como hay una
evolución en cuanto al papel del alumno y del profesor en las aulas. Pasamos de ver a
un alumno sumiso y sometido a las normas del profesor, como una esponja que va
absorbiendo todo lo que el docente le va transmitiendo y reproduciéndolo en su
cabeza de la misma forma en la que se lo han transmitido a ver como el alumno tiene
un papel más activo en el proceso de enseñanza y aprendizaje, el alumno tiene que
formular en algunas ocasiones sus ideas en su mente y de ahí sacar la información
que el profesor, a modo de problema le intenta proponer, el papel del profesor por lo
tanto va mas encaminado a intentar motivar al alumno a que llegue a su auto-
aprendizaje y para ello debe de presentar los conceptos de aprendizaje de una
manera más esquemática, siendo el alumno quien resuelva la duda y consiga llegar a
la información mediante estrategias que diseñe él.

Por lo tanto ya vemos un cambio significativo en el papel de la Ley general de
educación de 1970 a la LOGSE de 1990, un cambio que se refleja en la base de sus
leyes, los paradigmas y teorías en las que se fundamentan y que dan cuerpo a las
leyes, por ello debemos hacer una mención al paradigma cognitivo pero si hablamos
de algún cambio, antes de llegar la LOE tenemos que hablar brevemente de la Ley
Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros (LOPEG)
de 1995 que se aprobaba por la necesidad de mejorar en la calidad de la educación
que reciben los jóvenes tras evidenciar mediante unas evaluaciones unos niveles de
rendimiento insuficientes.

En 1950, Piaget, habló de la teoría que explica el desarrollo cognoscitivo del niño
como la teoría de la epistemología genética, haciendo hincapié en que el desarrollo
cognitivo del hombre ocurre con la reorganización de las estructuras cognitivas en
respuesta a los procesos adaptativos al medio, asimilando experiencias y acomodando
las mismas conforme a los conocimientos previos que tenía ya el sujeto, éste
contenido se organiza en esquemas de conocimiento que presentan diferentes niveles
de complejidad, por otro lado, Vygotsky (1978) Habla desde la incidencia de la cultura
y el contexto social del niño que puede ayudarle en el proceso de aprendizaje, éste
asume que el niño tiene la necesidad de actuar eficazmente con la capacidad de
desarrollar un estado mental de funcionamiento más activo cuando interacciona con el
medio. Introduce el concepto de relación socio-cultural del alumno, como algo
imprescindible para el desarrollo del mismo, afirmando que el alumno no puede
aprender nada de manera aislada si no que debe de ayudarse del contexto en el que
le toca desenvolverse.

Así pues llegados a este punto en el que ya hemos expuesto la fundamentación de
éstas, las dos leyes más antiguas que tenemos en nuestro sistema educativo y
reflexionado sobre ello, hemos llegado a la ley orgánica de educación llamada LOE del
2006 que, está basada de nuevo en un modelo de calidad europeo, buscando un
aprendizaje social y en el que se dote al alumno de unas competencias mínimas las
cuales introduce dentro de su contenido con el fin de que los sujetos se conviertan en
agentes de cambio social, es decir, que sean capaces de movilizar y utilizar todos sus
recursos para responder a problemas de la vida diaria, lo que está más próximo a la
teoría crítica (Freire, 1970).
Podemos decir también que la LOE está influenciada por el paradigma cognitivo, del
que ya hemos hablado anteriormente y del que hemos referenciado a sus autores más
importantes y sus teorías, pero además con ésta nueva ley aparece una teoría
pedagógica nueva denominada la teoría crítica, como hemos hablado antes, que
tendrá como máximo exponente a Habermas (1984), uno de los miembros de la
escuela de Frankfurt quien habla que una sociedad no es un conjunto de individuos sin
más, él dice que el individuo es capaz de modificar la sociedad en la que vive
planteando discusiones a partir de su dialéctica en un lugar que él lo llama el ágora, el
cual dice que es un espacio público de opinión y discusión.
Intentando rebatir la teoría crítica aparece de la mano de Edward De Bono (1967) la
teoría creativa, la cual nos presenta un alumno que debe anticiparse a los problemas
que le van a surgir, dicho de otra forma, aplicado al ámbito educativo el alumno debe
tener la capacidad en la mente para producir y generar situaciones, ideas u objetos
orientados a transformar la realidad del sujeto, con un componente claro que es el
pensamiento lateral que consiste en no seguir los patrones establecidos de por sí para
hacer las cosas, fomentando con ello, la aparición de ideas creativas e innovadoras.
Todo ello encaja mejor en la idea de un sistema educativo basado en las
competencias ya que un alumno que es capaz de anticiparse y elaborar una respuesta
adecuándola al tipo de problema que se le plantea será un alumno más competente.
Estamos hablando ya de una ley educativa en la que el papel del profesor y del
alumno vas mas allá de los conocimientos que adquiera éste último, buscamos, con
esta nueva ley, un alumno que sea capaz de desenvolverse en cualquier aspecto de la
vida cotidiana de manera eficaz, desarrollando unas competencias básicas que
establece la ley las cuales dotarán al alumno de las capacidades para resolver
problemas de cualquier tipo y saber aplicar los conocimientos adquiridos en cualquier
situación de la vida fuera del centro educativo. Se fomenta el pensamiento divergente
del alumno, sin ser monitorizado por el profesor el cual tendrá que diseñar estrategias
de enseñanza favorecedoras para la adquisición de estas competencias. Sin embargo
sigue basándose en una metodología típica del cognitivismo basada en el
descubrimiento pero que, sin duda, favorece la alta participación del alumno en el
proceso de aprendizaje buscando una utilidad práctica a los contenidos de la LOE.
JUSTIFICACIÓN CON EL CURRÍCULO ESCOLAR


Una vez terminado el repaso teórico de las leyes del sistema educativo español a lo
largo de la historia voy a intentar desgranar la procedencia y fin de los contenidos del
currículo pero antes de ello habrá que saber a qué nos referimos cuando hablamos de
currículo.
Hay que remontarnos hasta 1918, año en el que se publicó la obra titulada “The
currículo” por Franklin Bobbit que definió el currículo de dos formas: una como todas
las experiencias dirigidas o no que se hacen para desarrollar habilidades en un alumno
y una segunda acepción que toma el currículo como una serie de experiencias de
entrenamiento conscientemente dirigidas que las escuelas emplean para completar y
perfeccionar ese desarrollo. ésta última se acerca más a la idea que tenemos nosotros
de currículo aunque posteriormente fue interpretado por Arrieta (1995) como aquella
serie de cosas que los niños y jóvenes deben hacer y experimentar con el fin de
dotarlos de habilidades que les sean útiles para decidir asuntos de la vida adulta.
La controversia a la hora de definir currículo a lo largo de toda la historia es un
problema que incluso en la actual ley de educación LOE (ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación), en el Capítulo III, artículo 6 lo define como el conjunto de
objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de
evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la Ley. Nosotros para
nuestra materia lo vamos a enfocar como una herramienta para poner en práctica los
métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas y
como las intenciones del sistema educativo a la hora de abordar los objetivos,
contenidos y competencias de la misma.
Una vez que yo leo todo lo anteriormente escrito, me acuerdo de lo visto en el
apartado anterior atendiendo a la fundamentación teórica de la vigente LOE, que
atiende a una teoría crítica modificada por la creativa que busca un alumno
competente, que sepa desempeñarse en la vida cotidiana alcanzando unas destrezas
básicas a través de unas competencias que aparecen en el currículo y miro el Decreto
69 /2007, de 28 de Mayo, por el que se establece y ordena el currículo de la educación
secundaria obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla la Mancha me pregunto
el porqué de la disonancia entre lo que dice la teoría y el currículo y me explico:




Cuando leo la teoría y reflexiono sobre ella entiendo que lo que persigue es un alumno
competente como he descrito antes, que aprenda contenidos pero que se base en
unas competencias las cuales le van a servir para desempeñarse con soltura en la
vida cotidiana y poder resolver cualquier problema, pues ¿Por qué lo primero que me
encuentro cuando abro el currículo en el artículo cuatro son los objetivos generales de
etapa que persigue ese currículo y no me encuentro las competencias básicas? Sería
lógico atender que el principal objetivo de dicho currículo que está fundamentado en
esta teoría fuera la consecución de esas competencias y que, a partir de ahí, surgiera
todo lo demás. De esta forma tenemos que intentar acoplar las competencias a
nuestros objetivos y no los objetivos a las competencias que serían mucho más claro
desde el punto de vista del currículo


A modo de conclusión sólo quería dejar esa reflexión que ha sido donde me ha llevado
toda esta fundamentación y del seguimiento de todas las teorías unidas a sus
correspondientes leyes


BIBLIOGRAFÍA


Legislación aplicable
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Decreto 69/2007 de 29 de Mayo que establece el Currículum de la ESO en la
Comunidad de CLM.


Apuntes
Del Valle S. 2011-2012. Apuntes Bases, fundamentos y aplicación del currículo de
educación física y actividades deportivas
Cabanillas E. 2011-2012. Apuntes Psicología del desarrollo. Máster Universitario en
Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanza de Idiomas.


Enlaces web
http://www.monografias.com/trabajos10/monogra/monogra.shtml
http://www.unavarra.es/puresoc/pdfs/tesis/alustiz/02A-Capitulo_Tercero.pdf

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Fundamentación teórica de la loe

  • 1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DE LA LEY BASE TEÓRICA Dentro de ésta fundamentación teórica de la legislación vigente en este momento, estamos en la ingente necesidad de analizar y preguntarnos el porqué surgen las leyes anteriores y, por supuesto, de donde proceden, qué paradigmas y qué teorías fundamentan nuestra legislación educativa a lo largo de toda la historia de nuestro país. Así pues, a continuación iré mencionando las leyes de educación que han formado parte del sistema educativo español durante toda la historia e intentaré desgranarlas para, posteriormente, llegar a la legislación actual. En 1970 se establece la ley general de educación que está basada sobre las fuentes de conocimiento de la psicología, pedagogía y solociología del conductismo, pero sería bueno mencionar que anterior a esta ley estaba vigente la Ley de Instrucción Pública (o Ley Moyano) de 1857 que tenía como principal objetivo reducir el alto índice de analfabetismo en España que había en ese momento. Así pues volviendo al programa conductista podemos decir que el objetivo básico del programa conductista, cuya primera mención formal la realiza Watson (1913) fue hacer de la psicología una ciencia objetiva eliminando todos aquellos conceptos que no hicieran referencia a entidades directamente observables. Hull (1884-1952) y Skinner (1904-1990) y tiene su apogeo en los años 70 defendiendo la concepción tradicionalista de la enseñanza que describe a un profesor que tiene un conocimiento y lo transmite a sus alumnos. Pavlov (1927) y Skinner (1938) establecen sus propias teorías acerca de la teoría de Watson, Pavlov habla del condicionamiento clásico demostrando que se puede asociar a un estímulo determinado a una respuesta de nuestra elección y por otro lado, Skinner habla de un condicionamiento operante, según el cual se puede mantener o hacer desaparecer una determinada conducta según el tipo de respuestas que reciba. Una vez expuesto el origen y la fundamentación de ésta ley, basada en el paradigma conductista, llego a la conclusión de que se proponía una enseñanza tradicional, basada en que el docente transmitía unos conocimientos claros al alumno y éste debía tomarlos tal y como se les había presentado, unas directrices claras y concisas, las cuales deben llevar al alumno a conseguir el nivel de conocimientos que el docente, en cada caso, considerara, siendo taxativo en sus decisiones y en la trasmisión de sus conocimientos. Todo ello, pienso, que puede ser debido a que la enseñanza en
  • 2. aquellos años estaba muy controlada por el estado y de ahí de este modelo tan tradicional y autoritario en el que estaba basado la ley general de educación de 1970 Ya que hemos trabajado y desmenuzado la ley general de educación de 1970 pasamos a revisar la siguiente ley avanzando en la historia que es la LOGSE de 1990 pero no podemos irnos de inmediato a esta ley sin antes mencionar las dos leyes previas a la LOGSE pero que no tuvieron tanto impacto como la misma, por ello en 1980 se crea la ley Orgánica de Estatutos de Centros Escolares (LOECE) la cual propone la demanda de una mayor implicación de los padres en la educación de sus hijos y cinco años más tarde, en 1985 se establece la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) que ya va más orientada al pluralismo y a la igualdad de todos los alumnos y posterior a la LOGSE estará la LOCE de 2002 que supuso una transformación del sistema educativo pero que no llego a implantarse a nivel curricular. Así pues llegamos a la LOGSE del año 1990 donde ya podemos observar una nueva corriente en la que se basa la ley, una ley que establece la educación obligatoria hasta los 16 años, que tiene en cuenta a los alumnos con necesidades educativas especiales y que, es más importante, cita a la educación física como objeto de estudio y que tiene en consideración los efectos positivos que puede tener para el alumnado la práctica de la misma, todo ello unido a la nueva corriente en la que podemos basarnos para elaborar la ley podemos decir que los teóricos estaban utilizando un paradigma cognitivo con la intención de abordar una ley que ponga de manifiesto que España intenta acercarse a las corrientes de Europa donde esta corriente está en auge y que tiene sus inicios alrededor de los años setenta y ochenta cuando surge el interés de entender cómo piensan las personas, cómo adquieren conocimiento y como resuelven los problemas, así algunos de los principales teóricos cognitivos entienden el aprendizaje como una construcción del conocimiento, ponen su énfasis en las informaciones y en las habilidades previas que tiene el sujeto para llevarlo a cabo y, por supuesto, consideran al aprendiz como parte activa del proceso. Para Piaget (1952), los niños construyen activamente su mundo al interactuar con él este autor pone énfasis en el rol de la acción en el proceso de aprendizaje. La teoría del desarrollo cognitivo de Jean Piaget es una de las más importantes. Divide el desarrollo cognitivo en etapas caracterizadas por la posesión de estructuras lógicas cualitativamente diferentes, que dan cuenta de ciertas capacidades e imponen determinadas restricciones a los niños pero ha recibido muchas críticas por parte de los otros estudiosos de la corriente argumentando que las etapas no se diferencian cualitativamente sino por capacidades crecientes de procesamiento y memoria, por ello encontramos a otro de los principales autores como es Bruner (1996) que defiende que al maestro le corresponde la tarea básica de ayudar a que se realice el desarrollo
  • 3. del individuo para incorporarlo en la sociedad así pues, el procedimiento de actuación del profesor, según Bruner, deberá ser inductivo, es decir, tendrá que guiar al niño para que vaya desde lo particular a lo general. Siguiendo en la teoría de Bruner, hablamos de que el docente debe tener como objetivo educativo el seleccionar aquel tipo de representación que facilite la comprensión del alumno, pero todo ello no ocurre en el alumno sino que es el mismo el que construye este tipo de aprendizaje, lo que llamamos un aprendizaje por descubrimiento, en definitiva, para Bruner, el conocimiento y aprendizaje de la información la resume en su frase que es el principio del autor: “Todo conocimiento real es aprendido por uno mismo”. Por otro lado tenemos a otro teórico de este enfoque que no podemos dejar de señalar como Ausubel, (1976, 1982), que sugiere una teoría del aprendizaje verbal significativo, la cual tiene una importante aplicación dentro de los ambientes escolares, se trata principalmente de asociar un concepto a una imagen El alumno desarrolla un proceso de asimilación del material que hace significativo al conectarlo adecuadamente con informaciones previas que luego son una clara referencia para que se establezca el aprendizaje Si seguimos estudiando las teorías cognitivas debemos tener en cuenta una de ellas que no va por el mismo camino que las anteriores, es la que propone (Bandura, 1982) que argumenta que la mayor parte de los aprendizajes se producen por imitación o modelado, decimos que es una teoría que se aleja más de las anteriores porque aúna principios del conductismo y del cognitivismo. Bandura defiende que las personas son producto del ambiente pero que, a la vez, son capaces de modificarlo. En este aprendizaje es muy importante el proceso motivacional ya que cuando vemos que otra persona consigue una recompensa por realizar una acción, tendemos a imitarla, dice Bandura, por ello creo que esta teoría puede tener su hueco en la educación ya que los profesores podrían llevar al alumno a situaciones en las que tuviesen un medio de autoevaluación que les proporcionara una recompensa, fomentando con ello que los estudiantes establezcan criterios para valorar su rendimiento y actitud. En esta segunda etapa a lo largo de la educación en España, vemos como hay una evolución en cuanto al papel del alumno y del profesor en las aulas. Pasamos de ver a un alumno sumiso y sometido a las normas del profesor, como una esponja que va absorbiendo todo lo que el docente le va transmitiendo y reproduciéndolo en su cabeza de la misma forma en la que se lo han transmitido a ver como el alumno tiene un papel más activo en el proceso de enseñanza y aprendizaje, el alumno tiene que formular en algunas ocasiones sus ideas en su mente y de ahí sacar la información que el profesor, a modo de problema le intenta proponer, el papel del profesor por lo
  • 4. tanto va mas encaminado a intentar motivar al alumno a que llegue a su auto- aprendizaje y para ello debe de presentar los conceptos de aprendizaje de una manera más esquemática, siendo el alumno quien resuelva la duda y consiga llegar a la información mediante estrategias que diseñe él. Por lo tanto ya vemos un cambio significativo en el papel de la Ley general de educación de 1970 a la LOGSE de 1990, un cambio que se refleja en la base de sus leyes, los paradigmas y teorías en las que se fundamentan y que dan cuerpo a las leyes, por ello debemos hacer una mención al paradigma cognitivo pero si hablamos de algún cambio, antes de llegar la LOE tenemos que hablar brevemente de la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros (LOPEG) de 1995 que se aprobaba por la necesidad de mejorar en la calidad de la educación que reciben los jóvenes tras evidenciar mediante unas evaluaciones unos niveles de rendimiento insuficientes. En 1950, Piaget, habló de la teoría que explica el desarrollo cognoscitivo del niño como la teoría de la epistemología genética, haciendo hincapié en que el desarrollo cognitivo del hombre ocurre con la reorganización de las estructuras cognitivas en respuesta a los procesos adaptativos al medio, asimilando experiencias y acomodando las mismas conforme a los conocimientos previos que tenía ya el sujeto, éste contenido se organiza en esquemas de conocimiento que presentan diferentes niveles de complejidad, por otro lado, Vygotsky (1978) Habla desde la incidencia de la cultura y el contexto social del niño que puede ayudarle en el proceso de aprendizaje, éste asume que el niño tiene la necesidad de actuar eficazmente con la capacidad de desarrollar un estado mental de funcionamiento más activo cuando interacciona con el medio. Introduce el concepto de relación socio-cultural del alumno, como algo imprescindible para el desarrollo del mismo, afirmando que el alumno no puede aprender nada de manera aislada si no que debe de ayudarse del contexto en el que le toca desenvolverse. Así pues llegados a este punto en el que ya hemos expuesto la fundamentación de éstas, las dos leyes más antiguas que tenemos en nuestro sistema educativo y reflexionado sobre ello, hemos llegado a la ley orgánica de educación llamada LOE del 2006 que, está basada de nuevo en un modelo de calidad europeo, buscando un aprendizaje social y en el que se dote al alumno de unas competencias mínimas las cuales introduce dentro de su contenido con el fin de que los sujetos se conviertan en agentes de cambio social, es decir, que sean capaces de movilizar y utilizar todos sus
  • 5. recursos para responder a problemas de la vida diaria, lo que está más próximo a la teoría crítica (Freire, 1970). Podemos decir también que la LOE está influenciada por el paradigma cognitivo, del que ya hemos hablado anteriormente y del que hemos referenciado a sus autores más importantes y sus teorías, pero además con ésta nueva ley aparece una teoría pedagógica nueva denominada la teoría crítica, como hemos hablado antes, que tendrá como máximo exponente a Habermas (1984), uno de los miembros de la escuela de Frankfurt quien habla que una sociedad no es un conjunto de individuos sin más, él dice que el individuo es capaz de modificar la sociedad en la que vive planteando discusiones a partir de su dialéctica en un lugar que él lo llama el ágora, el cual dice que es un espacio público de opinión y discusión. Intentando rebatir la teoría crítica aparece de la mano de Edward De Bono (1967) la teoría creativa, la cual nos presenta un alumno que debe anticiparse a los problemas que le van a surgir, dicho de otra forma, aplicado al ámbito educativo el alumno debe tener la capacidad en la mente para producir y generar situaciones, ideas u objetos orientados a transformar la realidad del sujeto, con un componente claro que es el pensamiento lateral que consiste en no seguir los patrones establecidos de por sí para hacer las cosas, fomentando con ello, la aparición de ideas creativas e innovadoras. Todo ello encaja mejor en la idea de un sistema educativo basado en las competencias ya que un alumno que es capaz de anticiparse y elaborar una respuesta adecuándola al tipo de problema que se le plantea será un alumno más competente. Estamos hablando ya de una ley educativa en la que el papel del profesor y del alumno vas mas allá de los conocimientos que adquiera éste último, buscamos, con esta nueva ley, un alumno que sea capaz de desenvolverse en cualquier aspecto de la vida cotidiana de manera eficaz, desarrollando unas competencias básicas que establece la ley las cuales dotarán al alumno de las capacidades para resolver problemas de cualquier tipo y saber aplicar los conocimientos adquiridos en cualquier situación de la vida fuera del centro educativo. Se fomenta el pensamiento divergente del alumno, sin ser monitorizado por el profesor el cual tendrá que diseñar estrategias de enseñanza favorecedoras para la adquisición de estas competencias. Sin embargo sigue basándose en una metodología típica del cognitivismo basada en el descubrimiento pero que, sin duda, favorece la alta participación del alumno en el proceso de aprendizaje buscando una utilidad práctica a los contenidos de la LOE.
  • 6. JUSTIFICACIÓN CON EL CURRÍCULO ESCOLAR Una vez terminado el repaso teórico de las leyes del sistema educativo español a lo largo de la historia voy a intentar desgranar la procedencia y fin de los contenidos del currículo pero antes de ello habrá que saber a qué nos referimos cuando hablamos de currículo. Hay que remontarnos hasta 1918, año en el que se publicó la obra titulada “The currículo” por Franklin Bobbit que definió el currículo de dos formas: una como todas las experiencias dirigidas o no que se hacen para desarrollar habilidades en un alumno y una segunda acepción que toma el currículo como una serie de experiencias de entrenamiento conscientemente dirigidas que las escuelas emplean para completar y perfeccionar ese desarrollo. ésta última se acerca más a la idea que tenemos nosotros de currículo aunque posteriormente fue interpretado por Arrieta (1995) como aquella serie de cosas que los niños y jóvenes deben hacer y experimentar con el fin de dotarlos de habilidades que les sean útiles para decidir asuntos de la vida adulta. La controversia a la hora de definir currículo a lo largo de toda la historia es un problema que incluso en la actual ley de educación LOE (ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), en el Capítulo III, artículo 6 lo define como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la Ley. Nosotros para nuestra materia lo vamos a enfocar como una herramienta para poner en práctica los métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas y como las intenciones del sistema educativo a la hora de abordar los objetivos, contenidos y competencias de la misma. Una vez que yo leo todo lo anteriormente escrito, me acuerdo de lo visto en el apartado anterior atendiendo a la fundamentación teórica de la vigente LOE, que atiende a una teoría crítica modificada por la creativa que busca un alumno competente, que sepa desempeñarse en la vida cotidiana alcanzando unas destrezas básicas a través de unas competencias que aparecen en el currículo y miro el Decreto 69 /2007, de 28 de Mayo, por el que se establece y ordena el currículo de la educación secundaria obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla la Mancha me pregunto el porqué de la disonancia entre lo que dice la teoría y el currículo y me explico: Cuando leo la teoría y reflexiono sobre ella entiendo que lo que persigue es un alumno competente como he descrito antes, que aprenda contenidos pero que se base en unas competencias las cuales le van a servir para desempeñarse con soltura en la
  • 7. vida cotidiana y poder resolver cualquier problema, pues ¿Por qué lo primero que me encuentro cuando abro el currículo en el artículo cuatro son los objetivos generales de etapa que persigue ese currículo y no me encuentro las competencias básicas? Sería lógico atender que el principal objetivo de dicho currículo que está fundamentado en esta teoría fuera la consecución de esas competencias y que, a partir de ahí, surgiera todo lo demás. De esta forma tenemos que intentar acoplar las competencias a nuestros objetivos y no los objetivos a las competencias que serían mucho más claro desde el punto de vista del currículo A modo de conclusión sólo quería dejar esa reflexión que ha sido donde me ha llevado toda esta fundamentación y del seguimiento de todas las teorías unidas a sus correspondientes leyes BIBLIOGRAFÍA Legislación aplicable Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Decreto 69/2007 de 29 de Mayo que establece el Currículum de la ESO en la Comunidad de CLM. Apuntes Del Valle S. 2011-2012. Apuntes Bases, fundamentos y aplicación del currículo de educación física y actividades deportivas Cabanillas E. 2011-2012. Apuntes Psicología del desarrollo. Máster Universitario en Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Enlaces web http://www.monografias.com/trabajos10/monogra/monogra.shtml http://www.unavarra.es/puresoc/pdfs/tesis/alustiz/02A-Capitulo_Tercero.pdf