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II. EXPORTACIONES
Es el envío de mercaderías nacionales o
nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.
También abarcan la exportación de
servicios, tecnologías, planos y diseños, y en
general, la propiedad intelectual.
Esta operación supone la salida de mercancías de un
territorio aduanero y produce como contrapartida una
entrada de divisas.
En teoría, la exportación está vinculada a tres
criterios:
1) Al transporte, como simple acto material;
2) Al envío, como generador de relaciones jurídicas y
fiscales (derechos y obligaciones) de una operación
comercial, y
3) A la venta, esto es, que toda exportación se haga
por un precio o contraprestación de divisas.
La Ley Aduanera reconoce dos tipos de
exportaciones:
A. Las definitivas que se definen en el artículo
102, como la salida de mercancías del territorio
nacional para permanecer en el extranjero por tiempo
ilimitado, y
B. Las temporales, que se entienden como la salida
de mercancías del territorio nacional al extranjero por
tiempo limitado y para una finalidad específica.
Para materializar una exportación definitiva, la Ley
señala en la fracción II del artículo 36 que se deben
presentar a la aduana de salida los siguientes
documentos:
a) La factura comercial o cualquier documento que
señale el valor de las mercancías.
b) Los documentos que comprueben el
cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias.
Para exportar, se deberá cumplir con la carga
tributaria general, conforme a la tarifa de la Ley del
Impuesto de Exportación (casi exento en su totalidad).
Las mercancías pueden ser de cualquier origen:
nacional, nacionalizada e incluso extranjera.
En la exportación temporal de mercancías nacionales
o nacionalizadas, no se pagarán los impuestos al
comercio exterior, pero deberán cumplir con las
obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias.
El régimen temporal puede cambiarse a definitivo,
cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley
aduanera y las reglas emitidas por la SHCP.
Dentro del régimen temporal de exportación existen
dos modalidades:
1. Para retornar al país en el mismo estado: La
finalidad es extraer mercancías nacionales o
nacionalizadas con un objetivo específico, y una vez
realizado regresan a México sin modificación alguna.
2. Para elaboración, transformación o reparación: El
objeto es extraer mercancías para retornar al país
después de haberse destinado a un proceso
productivo.
La salida de dichas mercancías se autoriza hasta por
dos años, plazo que podrá ampliarse hasta por un
lapso igual.
En materia arancelaria, ésta no contempla
prácticamente gravamen alguno, con excepción de
algunas materias primas, tales como petróleo, café y
algodón.
La Ley de Comercio exterior vigente establece en su
artículo 4o. que el Ejecutivo Federal tiene facultades
para regular, restringir o prohibir la exportación de
mercancías cuando lo estime urgente, mediante
decretos publicados en el DOF, de conformidad con el
artículo 131 constitucional.
Las medidas de regulación y restricción no
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podrán establecer en los siguientes casos:
a) Para asegurar el abasto de productos
destinados al consumo básico de la población y el
abastecimiento de materias primas a los productores
nacionales o para regular o controlar recursos
naturales no renovables del país.
b) Conforme a lo dispuesto en tratados o
convenios internacionales de los que México sea
parte.
c) Cuando se trate de productos cuya
comercialización esté sujeta, por disposición
constitucional, a restricciones específicas.
d) Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en
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conservación y aprovechamiento de especies.
e) Cuando se requiera conservar los bienes de
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f) Cuando se trate de situaciones no previstas por
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Tendrá como objetivo la consolidación y la mejoría
cuantitativa y cualitativa, de las exportaciones de
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Para ello se concertarán programas anuales con los
organismos representativos de sectores productivos a
fin de realizar una eficaz asignación de recursos.
Los mecanismos de promoción de exportación pueden
consistir en la reducción o eliminación de
determinados impuestos, así como en la disponibilidad
de información relativa a los mercados internacionales
(demanda internacional, clientes
potenciales, etcétera), la realización de eventos para
la promoción de los productos mexicanos
(ferias, misiones de compradores o
vendedores), etcétera.
En el marco del programa de política industrial y comercio
exterior, se presenta como una prioridad de la política
económica la realización de actividades de promoción a las
exportaciones, las cuales se dividen en dos grandes
vertientes:
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administrativas), y
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Para ello, apoya la actividad exportadora de empresas
establecidas en el país y coordina las acciones para
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Las líneas estratégicas desarrolladas para impulsar
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objetivos:
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exportaciones.
2. Lograr una mayor diversificación de mercados.
3. Aumentar gradualmente el número de empresas
exportadoras.
4. Alcanzar una mayor permanencia de las empresas
como exportadores.
a) Programa para el Fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación
(Immex).
b) Sistema que regula el establecimiento de Empresas
de Comercio Exterior (Ecex).
c) Sistema para el Fomento y Operación de las
Empresas Altamente Exportadoras (Altex).
d) Mecanismo de devolución de impuestos de
importación a los exportadores (Draw Back).
e) Régimen para el fomento y operación de la industria
maquiladora de Exportación(Femex).
f) Programas de Promoción Sectorial (Prosec).
a. Decreto para el fomento de la industria
manufacturera, maquiladora y de servicios de
exportación, Immex (publicado en el DOF el 1o. de
noviembre de 2006)
Con este programa las empresas obtienen mayores
facilidades administrativas, es un instrumento para la
facilitación y promoción de las operaciones de
comercio exterior, los rubros principales son: nuevas
formas de hacer negocio, facilidades administrativas,
control y verificación, equidad y neutralidad fiscal.
Tiene la finalidad de fortalecer la competitividad del
sector exportador, y otorgar certidumbre,
transparencia y continuidad a las operaciones de las
empresas, precisando los factores de cumplimiento y
simplificándolos; permitiéndoles adoptar nuevas
formas de operar y hacer negocios; disminuir sus
costos logísticos y administrativos; modernizar, agilizar
y reducir los trámites, con el fin de elevar la capacidad
de fiscalización en un entorno que aliente la atracción
y retención de inversiones en el país.
b. Decreto para el fomento y operación de Empresas
de Comercio Exterior (Ecex) (DOF, 11 de abril de
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El registro de Empresas de Comercio Exterior (Ecex)
es un instrumento de promoción a las
exportaciones, mediante el cual las empresas
comercializadoras podrán acceder a los mercados
internacionales con facilidades administrativas y
apoyos financieros de la banca de desarrollo.
Los beneficiarios de este programa son las empresas
que se dediquen a la comercialización de productos
en el exterior y que obtengan su registro Ecex.
c. Decreto para el fomento y operación de las
Empresas Altamente Exportadoras (Altex) (DOF 3 de
mayo de 1990)
(última reforma publicada en el DOF, el 11 de mayo de
1995)
El programa de Empresas Altamente Exportadoras
(Altex) es un instrumento de promoción a las
exportaciones de productos mexicanos, destinado a
apoyar su operación mediante facilidades
administrativas y fiscales.
Se entiende por empresa Altex, a las personas
productoras de mercancías no petroleras de
exportación, que participan de manera dinámica y
permanente en los mercados internacionales.
d. Decreto que establece la devolución de Impuestos
de Importación a los Exportadores (Draw Back) (DOF,
11 de mayo de 1995), (última reforma publicada en el
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La Devolución de Impuestos de Importación a los
Exportadores (Draw Back) es un instrumento de
promoción a las exportaciones definitivas, mediante el
cual se reintegra al exportador el valor de los
impuestos causados por la importación de mercancías
o insumos incorporados a mercancías de exportación;
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mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos
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1. Insumos originarios de conformidad con el TLCAN, que
sean incorporados a bienes exportados a los Estados
Unidos de América o a Canadá.
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Unidos de América o a Canadá en la misma condición en
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f. Programas de Promoción Sectorial (Prosec)
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instrumentos que permiten a las personas morales
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con arancel ad valorem (porcentaje sobre el valor de
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g. Relación con el Tratado de Libre Comercio de
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De acuerdo con el artículo 303 del TLCAN “ninguna
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Exportaciones México

  • 2. Es el envío de mercaderías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior. También abarcan la exportación de servicios, tecnologías, planos y diseños, y en general, la propiedad intelectual. Esta operación supone la salida de mercancías de un territorio aduanero y produce como contrapartida una entrada de divisas.
  • 3. En teoría, la exportación está vinculada a tres criterios: 1) Al transporte, como simple acto material; 2) Al envío, como generador de relaciones jurídicas y fiscales (derechos y obligaciones) de una operación comercial, y 3) A la venta, esto es, que toda exportación se haga por un precio o contraprestación de divisas.
  • 4. La Ley Aduanera reconoce dos tipos de exportaciones: A. Las definitivas que se definen en el artículo 102, como la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado, y B. Las temporales, que se entienden como la salida de mercancías del territorio nacional al extranjero por tiempo limitado y para una finalidad específica.
  • 5. Para materializar una exportación definitiva, la Ley señala en la fracción II del artículo 36 que se deben presentar a la aduana de salida los siguientes documentos: a) La factura comercial o cualquier documento que señale el valor de las mercancías. b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
  • 6. Para exportar, se deberá cumplir con la carga tributaria general, conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto de Exportación (casi exento en su totalidad). Las mercancías pueden ser de cualquier origen: nacional, nacionalizada e incluso extranjera.
  • 7. En la exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, no se pagarán los impuestos al comercio exterior, pero deberán cumplir con las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. El régimen temporal puede cambiarse a definitivo, cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley aduanera y las reglas emitidas por la SHCP.
  • 8. Dentro del régimen temporal de exportación existen dos modalidades: 1. Para retornar al país en el mismo estado: La finalidad es extraer mercancías nacionales o nacionalizadas con un objetivo específico, y una vez realizado regresan a México sin modificación alguna.
  • 9. 2. Para elaboración, transformación o reparación: El objeto es extraer mercancías para retornar al país después de haberse destinado a un proceso productivo. La salida de dichas mercancías se autoriza hasta por dos años, plazo que podrá ampliarse hasta por un lapso igual.
  • 10. En materia arancelaria, ésta no contempla prácticamente gravamen alguno, con excepción de algunas materias primas, tales como petróleo, café y algodón.
  • 11. La Ley de Comercio exterior vigente establece en su artículo 4o. que el Ejecutivo Federal tiene facultades para regular, restringir o prohibir la exportación de mercancías cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el DOF, de conformidad con el artículo 131 constitucional.
  • 12. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías se podrán establecer en los siguientes casos: a) Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país. b) Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
  • 13. c) Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas. d) Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción, o de asegurar la conservación y aprovechamiento de especies.
  • 14. e) Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico. f) Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo con la legislación en la materia.
  • 15. Tendrá como objetivo la consolidación y la mejoría cuantitativa y cualitativa, de las exportaciones de productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnología mexicanos en los mercados internacionales. Para ello se concertarán programas anuales con los organismos representativos de sectores productivos a fin de realizar una eficaz asignación de recursos.
  • 16. Los mecanismos de promoción de exportación pueden consistir en la reducción o eliminación de determinados impuestos, así como en la disponibilidad de información relativa a los mercados internacionales (demanda internacional, clientes potenciales, etcétera), la realización de eventos para la promoción de los productos mexicanos (ferias, misiones de compradores o vendedores), etcétera.
  • 17. En el marco del programa de política industrial y comercio exterior, se presenta como una prioridad de la política económica la realización de actividades de promoción a las exportaciones, las cuales se dividen en dos grandes vertientes: 1. Actividades de fomento (consistentes principalmente en el otorgamiento de estímulos fiscales y facilidades administrativas), y 2. El financiamiento (créditos blandos) También resultan esenciales los servicios de información, asesoría y capacitación en materia de comercio exterior.
  • 18. La promoción de exportaciones en México se aplica en la actualidad por medio del fideicomiso ProMéxico, el cual está encargado de fortalecer la participación de México en la economía internacional. Para ello, apoya la actividad exportadora de empresas establecidas en el país y coordina las acciones para atraer inversión extranjera directa a territorio nacional.
  • 19. Las líneas estratégicas desarrolladas para impulsar las exportaciones están orientadas a alcanzar cuatro objetivos: 1. Motivar un crecimiento sostenido de las exportaciones. 2. Lograr una mayor diversificación de mercados. 3. Aumentar gradualmente el número de empresas exportadoras. 4. Alcanzar una mayor permanencia de las empresas como exportadores.
  • 20. a) Programa para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Immex). b) Sistema que regula el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior (Ecex). c) Sistema para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras (Altex). d) Mecanismo de devolución de impuestos de importación a los exportadores (Draw Back). e) Régimen para el fomento y operación de la industria maquiladora de Exportación(Femex). f) Programas de Promoción Sectorial (Prosec).
  • 21. a. Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, Immex (publicado en el DOF el 1o. de noviembre de 2006)
  • 22. Con este programa las empresas obtienen mayores facilidades administrativas, es un instrumento para la facilitación y promoción de las operaciones de comercio exterior, los rubros principales son: nuevas formas de hacer negocio, facilidades administrativas, control y verificación, equidad y neutralidad fiscal.
  • 23. Tiene la finalidad de fortalecer la competitividad del sector exportador, y otorgar certidumbre, transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas, precisando los factores de cumplimiento y simplificándolos; permitiéndoles adoptar nuevas formas de operar y hacer negocios; disminuir sus costos logísticos y administrativos; modernizar, agilizar y reducir los trámites, con el fin de elevar la capacidad de fiscalización en un entorno que aliente la atracción y retención de inversiones en el país.
  • 24. b. Decreto para el fomento y operación de Empresas de Comercio Exterior (Ecex) (DOF, 11 de abril de 1997)
  • 25. El registro de Empresas de Comercio Exterior (Ecex) es un instrumento de promoción a las exportaciones, mediante el cual las empresas comercializadoras podrán acceder a los mercados internacionales con facilidades administrativas y apoyos financieros de la banca de desarrollo. Los beneficiarios de este programa son las empresas que se dediquen a la comercialización de productos en el exterior y que obtengan su registro Ecex.
  • 26. c. Decreto para el fomento y operación de las Empresas Altamente Exportadoras (Altex) (DOF 3 de mayo de 1990) (última reforma publicada en el DOF, el 11 de mayo de 1995)
  • 27. El programa de Empresas Altamente Exportadoras (Altex) es un instrumento de promoción a las exportaciones de productos mexicanos, destinado a apoyar su operación mediante facilidades administrativas y fiscales.
  • 28. Se entiende por empresa Altex, a las personas productoras de mercancías no petroleras de exportación, que participan de manera dinámica y permanente en los mercados internacionales.
  • 29. d. Decreto que establece la devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (Draw Back) (DOF, 11 de mayo de 1995), (última reforma publicada en el DOF, 29 de diciembre de 2000)
  • 30. La Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (Draw Back) es un instrumento de promoción a las exportaciones definitivas, mediante el cual se reintegra al exportador el valor de los impuestos causados por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración.
  • 31. 1. Insumos originarios de conformidad con el TLCAN, que sean incorporados a bienes exportados a los Estados Unidos de América o a Canadá. 2. Insumos que sean incorporados a bienes exportados a países distintos a los Estados Unidos de América o a Canadá. 3. Mercancías que hayan sido exportadas a los Estados Unidos de América o a Canadá en la misma condición en que se hayan importado. 4. Mercancías procedentes de Estados Unidos de América o de Canadá, que únicamente hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración y sean posteriormente exportadas a alguno de dichos países, en los términos del artículo 307 del TLCAN.
  • 32. f. Programas de Promoción Sectorial (Prosec) (DOF, 31 de diciembre del 2000)
  • 33. Los Programas de Promoción Sectorial son instrumentos que permiten a las personas morales productoras de determinadas mercancías, importar con arancel ad valorem (porcentaje sobre el valor de la mercancías) preferencial, distintos bienes empleados en la elaboración de productos específicos, no importando su destino (exportación o mercado nacional).
  • 34. g. Relación con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte
  • 35. De acuerdo con el artículo 303 del TLCAN “ninguna de las partes podrá rembolsar el monto de aranceles aduaneros pagados, ni eximir o reducir el monto de los aranceles aduaneros adecuados, en relación con un bien importado a su territorio...”.
  • 36. Tiene como objetivo principal, que algún país Parte del Tratado sea utilizado por un país que no es parte de éste, para introducir sus mercancías o insumos “no originarios” en la Región, evadiendo los aranceles que estos países tienen establecidos para terceros países.
  • 37. GRACIAS POR SU ATENCIÓN