2. Es el Derecho que tienen los acreedores alimentarios para obtener
de los deudores alimentarios, conforme a la ley, es todo aquello que
es indispensable para sobrevivir, desarrollarse y vivir con dignidad y
calidad de vida, incluyéndose lo necesario para estar bien
alimentado, vestirse, tener un buen techo, recibir educación y
asistencia medica.
Son de orden publico y el juez puede intervenir en ellos para que
sean equitativos. Este tema tiene su base en el Articulo 4º de la
CPEUM
¿QUE SON LOS ALIMENTOS?
3. De acuerdo al Código de Procedimientos Civiles dice que todas
las controversias del orden familiar se consideran de orden
publico, y el juez de lo familiar intervendrá en ello, tratándose de
aquellos en los que se afecten los intereses y la situación de los
menores y los alimentos.
Esta obligación se encuentra en los instrumentos internacionales
que son:
*Convención sobre los derechos del niño
*Convención sobre obtención de alimentos en el extranjero
*Convención Interamericana sobre Obligaciones
Alimentarias
4. Su concepto jurídico limitativamente aquellas prestaciones que
constituyen los alimentos en materia familiar al establecer que los
alimentos o la obligación alimentaria se cumplirán en atención a los
siguientes rubros:
1)Se provee la comida, vestido, habitación, atención medica,
hospitalaria y en casos extra los gastos de embarazo o parto.
2)En cuanto a menores también se debe considerar los gastos de
educación y oficio, arte o profesión adecuada.
3)En cuanto a personas con discapacidad o declarados en
estado de interdicción, deberán, además, ser proveídos de lo
necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o
rehabilitación y su desarrollo.
4)En caso de adultos mayores que carezcan de capacidad
económica, además de todo lo necesario para su atención
geriátrica, deberán, para proporcionárseles los alimentos, ser
integrados a la familia.
5. *Esta obligación no comprende la de proporcionar capital a los hijos
para ejercer el arte, oficio o profesión al que se dediquen.
La obligación es reciproca para cualquiera de los sujetos
contemplados en la norma para este caso concreto, por lo que el
que los da tiene derecho a recibirlos.
Existe la posibilidad de garantizar el aseguramiento o garantía de
los alimentos, lo que se podrá solicitar una vez interpuesta la
demanda de alimentos.
6. DEMANDA DE ALIMENTOS
Los que se encuentran legitimados para esta acción son:
a) El acreedor alimentario.
b) El que ejerza la patria potestad sobre los hijos.
c) El que ejerza la guarda y custodia de los hijos.
d) El tutor.
e) Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto
grado.
f) Las personas que tengan bajo su cuidad al acreedor
alimentario.
g) El Ministerio Público.
7. Los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades del que
debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos. La cuantía
de estos será determinada por convenio o por sentencia, y deberán
tener un incremento automático mínimo equivalente al aumento
porcentual anual correspondiente al índice nacional de precios al
consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el que
debe dar los alimentos demuestre que sus ingresos no aumentaron
en igual proporción, caso en el cual el aumento en la cuantía de los
alimentos se hará conforme al aumento real comprobado que
hubiera habido en los ingresos del deudor alimentario; lo que
siempre deberá quedar asentando en el convenio o sentencia
correspondiente.
8. ACREEDORES Y DEUDORES
ALIMENTARIOS
A saber, entre los cónyuges, será la ley la que determine cuando
subsiste o termina esta obligación en caso de separación,
divorcio o nulidad del matrimonio.
Los concubinos se encuentran obligados en los mismos términos.
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o
por imposibilidad de los padres, la obligación debe ser cumplida
por los demás ascendientes, por ambas líneas, que estén más
cercanos en grado.
Los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres. A falta o
por imposibilidad de estos, la obligación
9. REGLAS GENERALES
Cuando el deudor alimentario no se encuentra presente para
pagarlos o encontrándose se niega a proporcionarlos a los
acreedores alimentarios, cuando asi correspondiera con arreglo a
la ley, se hara responsable de las deudas que éstos contraigan
para cubrir sus necesidades. La deuda debe cubrirse en atención
a las posibilidades del deudor alimentario.
10. ¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?
El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado
de nacimiento o libreta de matrimonio.
Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus
respectivos comprobantes de los gastos de alimentación,
educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización,
luz, agua, gas, teléfono, etc.
La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante
liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta,
boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o
declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se
presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con
penas de prisión.
11. ¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la
pensión de alimentos?
El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando
se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo
por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos
totales de quien pagará la pensión. Ejemplo: si el padre da la
pensión y sus ingresos totales equivalen a un sueldo mínimo, y
se solicita la pensión para 3 hijos, la pensión total (por los 3 hijos)
no podría ser menor a $108.000. Pero como sobrepasar el 50%
de los ingresos totales, la pensión total sería de $60.000.