1. ESTATUTOS DE LA
CAMARA DE TURISMO DE CALBUCO A.G.
T I T U LO I
Constitución, Domicilio y Duración
Artículo 1°: Se establece una Asociación Gremial, denominada “Cámara de Turismo de
Calbuco A.G.” la que estará constituida por los socios que indica el Art. 5° y se regirá
por los presentes Estatutos y por las disposiciones de los Decretos Leyes N°2.757 de 4
de julio de 1.979 y 3.163, de 5 de Febrero de 1980. Su domicilio será la ciudad de
Calbuco, sin perjuicio de que pueda formar Comités o Delegaciones y celebrar
reuniones en cualquier punto del país que el Directorio señale.
Artículo 2°: Su duración será indefinida.
T I T U L O II
Artículo 3°: La Asociación tiene por objeto:
a) Promover la racionalización, el desarrollo, progreso, perfeccionamiento profesional
y protección de los intereses de sus asociados.
b) El estímulo a todos los asuntos que afectan o interesan a los rubros en que se
desarrollan las actividades de los asociados y especialmente en lo que se refiere a la
preparación o aplicación de leyes, decretos, reglamentos, normas y a la difusión de
estudios o de informaciones de utilidad Turística.
c) El análisis de los problemas de la actividad de los asociados y de la política requerida
para el desarrollo y progreso de sus actividades, de sus empresas, de sus
colaboradores y del mejor servicio del consumidor.
d) La representación de los asociados ante los Poderes Públicos y ante toda clase de
funcionarios, asociaciones y personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras.
e) La más completa unión de sus asociados y la defensa de sus legítimos intereses
dentro de la superior conveniencia nacional.
f) Realizar publicaciones de prensa, difusiones de radio, televisión y editar circulares,
folletos y revistas; organizar seminarios o conferencias destinadas a informar a los
asociados, autoridades y público en general sobre todos los asuntos que se refieren al
comercio, producción y servicios relacionados con las actividades de los asociados.
2. g) El mantenimiento de relaciones e intercambio de estudios o informes con otros
organismos gremiales del país, pudiendo afiliarse a Federaciones o Confederaciones
procurando el mayor éxito en su gestión gremial de beneficios para sus afiliados.
h) El fomento del comercio internacional, tanto en materia de exportaciones como de
importaciones, para lo cual propondrá a las autoridades respectivas las medidas
conducentes a tal finalidad. El mantenimiento de relaciones con organismos gremiales
de otros países, participando en Congresos y Ferias Internacionales, o integrándose a
Federaciones o Confederaciones Internacionales de carácter gremial, sólo con fines de
orientación técnica, fomento de intercambio y desarrollo mercantil y social.
i) El mantenimiento de las más cordiales relaciones y coordinación con los Sindicatos y
demás organismos gremiales o sociales de los colaboradores o trabajadores de los
asociados, procurando siempre una ejemplar armonía y cumplimiento mutuo en
beneficio de todos cuantos laboren en las actividades propias o similares a las de los
socios de la Asociación Gremial.
j) El estímulo y orientación de las labores educacionales destinadas al
perfeccionamiento y progreso de las actividades de los asociados, procurando la
capacitación de éstos y de sus colaboradores y estudiantes en general, en todos los
rubros y funciones que requiere la marcha de sus establecimientos.
k) La ejecución de toda clase de actos o contratos que se encaminen directa o
indirectamente al cumplimiento de las finalidades anteriores.
Artículo 4°: En las Sesiones de la Asociación, no podrán tratarse cuestiones de
nacionalidad, de religión o de política.
T I T U L O III
De los Socios
Artículo 5°: Podrán ingresar como socios quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Desarrollar la actividad común objeto de esta asociación.
Artículo 6°: Para ingresar como socio el solicitante deberá presentar una petición por
escrito dirigida al directorio, la que deberá indicar sus nombres y apellidos, edad,
domicilio, cédula de identidad y la actividad concreta realizada. En el caso que el
3. solicitante sea una persona jurídica, deberá además presentar copia de los
antecedentes que acrediten su constitución y la personería de sus representantes.
Artículo 7°: El directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la
primera sesión que realice después de su presentación. En caso que el directorio
rechace la solicitud, el interesado podrá pedir al directorio que la próxima asamblea,
ordinaria o extraordinaria, se pronuncie al respecto, sin que sea necesario que ese
punto figure en la tabla. Una vez que el directorio o asamblea aprueben la solicitud de
ingreso, el interesado deberá pagar la cuota de incorporación que haya fijado la
asamblea, momento desde el cual adquirirá el carácter de socio.
Artículo 8°: Los socios tienen las siguientes obligaciones:
a) Mantener actualizado su domicilio, y en el caso de personas jurídicas, la nómina de
sus representantes.
b) Asistir a las asambleas y a las sesiones del directorio a las cuales sea citado.
c) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo
a los estatutos.
d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea y el directorio.
e) Desempeñar los cargos para los cuales sea elegido por la asamblea.
f) Comportarse con dignidad en las actuaciones internas de la asociación y en su
desempeño profesional.
Artículo 9°: Los socios tienen los siguientes derechos:
a) Utilizar los servicios que preste la asociación.
b) Participar en las asambleas con derecho a voz y voto.
c) Postular y ser elegido por la asamblea en cargos de representación de la misma,
contemplados en este estatuto.
d) Fiscalizar las actuaciones del directorio, para lo cual podrá revisar los libros de actas
de sesión del directorio y de la asamblea en general, y los libros de contabilidad y
documentación sustentatoria.
e) Formular peticiones por escrito al directorio, debiendo éste pronunciarse en la
siguiente sesión. Además, un porcentaje no inferior al 10% del registro de socios,
4. puede solicitar al directorio que la Asamblea se pronuncie sobre determinado punto.
Dicha solicitud deberá ser formulada con a lo menos 15 días de anticipación a la sesión
de Directorio y la asamblea que al efecto se convoque, deberá celebrarse en un plazo
que no supere el mes siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud al directorio.
Artículo 10°: De las cuotas.
a) La Asamblea fijará las cuotas que pagarán los asociados ( no inferior a $2000) para
contribuir al financiamiento, mantenimiento y actividades de la Asociación, las que
serán mensuales y se pagarán por mensualidades anticipadas, a contar del mes en
que se constituya la Asociación. La Asamblea determinará además, la forma y
oportunidad en que estas cuotas se reajustarán, ya sea con relación al índice de
precios al consumidor o a otros indicadores conocidos y de uso corriente. Fijará
también en el acto de constitución y luego anualmente el monto de la cuota de
incorporación (que no podrá ser inferior a $23.000) que deberán pagar las personas
que ingresen como afiliados a la Asociación, así como los reajustes que éstos podrán
experimentar en el año respectivo.
Los socios que sean parte del Comité de Trabajo de Turismo Archipiélago de Las
Aguas Azules, quedan exentos de la cuota de incorporación y se les reconoce el
carácter de socios fundadores de la Asociacion.
b) Sin perjuicio de lo anterior, en casos especiales y para financiar proyectos o
actividades previamente determinadas, la Asamblea, mediante voto secreto por
mayoría absoluta, podrá establecer e imponer cuotas extraordinarias determinando el
plazo en que deberán ser ingresadas a la Caja de la Asociación y las sanciones o multas
en que incurrirán aquellos que no las cancelen o las paguen con retraso.
c) Los socios que no pagaren sus cuotas ordinarias durante seis (6) meses, o las
extraordinarias, en su caso, dejarán de pertenecer a la Asociación, previo
requerimiento y declaración del Directorio. En todo caso el socio que estuviere en
mora en el pago de sus cuotas, no tendrá derecho a voz ni voto en la Asamblea y
demás reuniones de la asociación.
5. La falta de pago de dos o más cuotas ordinarias y/o extraordinarias, por parte de
cualquiera de los socios, acarrea como sanción la suspensión de sus derechos sociales,
circunstancia que deberá ser notificada por el Directorio al socio moroso mediante el
envío de carta certificada, dentro del plazo de 10 días contados desde la sesión de
directorio que haya acordado la suspensión.
La sanción precedente cesará en cuanto el socio se ponga al día en el pago del monto
que se adeude por este concepto
Artículo 11°: La calidad de socio se pierde por las siguientes causales:
a) Por renuncia escrita.
b) Por fallecimiento en caso de socios personas naturales y por pérdida de la
personalidad jurídica en caso de socios personas jurídicas.
c) Por pérdida de los requisitos exigidos para ingresar como socio.
d) Por exclusión, acordada por el directorio y fundada en una o más de las siguientes
causales:
d.l) Por rechazar sin causa justificada un cargo para el cual haya sido elegido por la
asamblea.
d.2) Por infringir gravemente sus obligaciones de director, en cuyo caso, la Asamblea
debe haberlo destituido previamente.
d.3) Por encontrarse en mora en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias
por un período superior a seis meses.
d.4) Por afirmar reiteradamente, de mala fe, falsedades con respecto a las actuaciones
del directorio, o de uno o más de los asociados.
d.5) Por causa grave, debidamente calificada, que atente contra los objetivos
perseguidos por la asociación.
Artículo 12°: El procedimiento para excluir a un socio, deberá someterse a las
siguientes normas:
a) Habiendo tomado conocimiento del hecho que un socio ha incurrido en alguna de
las causales de exclusión, el directorio citará al socio a una reunión en la que expondrá
los cargos y escuchará los descargos que el afectado formule verbalmente o por
6. escrito. La citación se efectuará con siete días de anticipación, a lo menos, y en ella se
expresará su motivo.
b) La decisión del directorio será notificada por escrito al socio, dentro de los siete días
siguientes.
c) El afectado podrá apelar de la medida ante la próxima asamblea, ordinaria o
extraordinaria, sin necesidad que el asunto figure en tabla. Podrá también presentar su
apelación por carta certificada, enviada al directorio con un mínimo de cinco días de
anticipación a la siguiente asamblea.
d) A la asamblea que se celebre después del acuerdo adoptado por el directorio de
excluir a un socio, deberá ser citado el afectado.
e) La asamblea que conozca de la apelación del socio se pronunciará confirmando o
dejando sin efecto la exclusión del socio, después de escuchar el acuerdo fundado del
directorio y los descargos que el socio formule, verbalmente o por escrito, o en su
rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la
votación económica. La decisión de la asamblea será notificada al afectado por el
directorio, dentro de los tres días siguientes.
f) Las decisiones que a este respecto adopte el directorio y la asamblea, deberán serle
notificadas al socio.
g) Si dentro de los dos meses siguientes, contados desde la fecha del acuerdo del
directorio de excluir a un socio, no se celebra una asamblea, la medida quedará desde
ese momento sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la primera asamblea
que se celebre después que el directorio acuerde excluir a un socio, no se pronuncia
sobre la apelación que éste hubiere interpuesto.
Artículo 13°: El Secretario del Directorio deberá llevar un libro de Registro de Socios, el
cual indicará:
a) Nombre o razón social del socio, su cédula de identidad y la fecha en que el
directorio o la asamblea, según el caso, haya aprobado su ingreso como socio,
b) La condición de socios fundadores de quienes corresponda.
c) La circunstancia de perderse la calidad de socio, indicando la causal.
d) Domicilio del socio.
7. T I T U L O IV
De las Asambleas
Artículo 14°: La asamblea de socios representa a todos los miembros de la asociación y
es la autoridad suprema de ésta en todos aquellos asuntos cuya resolución no
corresponda a otros órganos de la entidad. Se constituye por la reunión de los socios y
sus acuerdos obligan a todos los socios, siempre que se adopten en conformidad a las
disposiciones contenidas en este estatuto.
Artículo 15°: Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Artículo 16°: La asamblea ordinaria se deberá celebrar durante los meses de Marzo o
Abril de cada año, debiendo pronunciarse sobre la memoria y el balance del año
precedente y sobre la fijación de la cuota ordinaria, además, se realizarán las
elecciones que señala este estatuto.
En las asambleas ordinarias podrá tratarse cualquier otro asunto relacionado con los
intereses sociales, salvo aquellos que corresponda conocer a las asambleas
extraordinarias.
Si por cualquier causa no se celebrare en su oportunidad, las reuniones a que se cite
posteriormente y que tengan por objeto conocer de las mismas materias, tendrán en
todo caso, el carácter de asambleas ordinarias.
Artículo 17°: Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo exijan las
necesidades de la asociación y su convocatoria la efectuará el Directorio o un mínimo
del diez por ciento de los socios inscritos.
Artículo 18°: Sólo en asamblea extraordinaria podrá tratarse de las siguientes
materias:
a) De la reforma de los estatutos, acuerdo que deberá ser adoptado por dos tercios de
los socios presentes en la asamblea.
b) De la disolución de la asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría
de los afiliados.
8. c) De la fijación de cuotas extraordinarias, que se destinarán a financiar proyectos o
actividades previamente determinadas por la asamblea y cuyo acuerdo requerirá la
mayoría absoluta de los afiliados. Esta votación deberá ser secreta.
d) Acordar la afiliación o desafiliación a una federación o confederación, para lo cual se
requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los respectivos miembros,
mediante votación secreta.
e) De la hipoteca y venta de los bienes raíces de la asociación.
f) En general, todo acto que se relacione con las finalidades del contrato social.
Artículo 19°: Las asambleas serán convocadas por acuerdo del directorio. Sin embargo,
si el directorio se hubiera retrasado al menos treinta días en la citación a la asamblea
ordinaria, ésta podrá ser convocada por cualquier miembro del Directorio o por el diez
por ciento de los socios inscritos, o por la comisión revisora de cuentas.
Artículo 20°: La convocatoria a asamblea se hará mediante citación con una
anticipación mínima de doce días. Con la misma antelación, se colocarán carteles en
lugares visibles de las oficinas.
Tanto en la citación personal como en la general, se expresará el día, lugar, hora,
naturaleza y objeto de la reunión.
En la misma citación podrá convocarse a primera y segunda citación, para el mismo día
en horas distintas.
Artículo 21°: Las asambleas, sean éstas ordinarias o extraordinarias, serán instaladas y
constituidas en primera citación con a lo menos la mitad más uno de los socios y en
segunda citación, con los socios que asistan, excepto para los acuerdos que por ley o
por estos estatutos, requieran un quórum especial.
Artículo 22°: Componen la asamblea los socios que están debidamente inscritos en los
registros, al menos tres días antes de su celebración y que no hayan sido declarados
suspendidos de sus derechos sociales.
Artículo 23°: Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los socios
presentes. Sin perjuicio de los acuerdos que por ley o por estos estatutos, requieran un
quórum especial.
Artículo 24°: En la asamblea, las decisiones se adoptarán mediante votación, para lo
cual el voto será unipersonal.
9. En las elecciones de Directorio, u otro cargo que determine la Asamblea, se
proclamarán elegidos los que en una misma y única votación hayan obtenido la mayor
cantidad de sufragios hasta completar el número de personas que haya que elegir.
La asistencia a las asambleas será personal y no se aceptará en ningún caso mandato
para asistir a ella.
Artículo 25°: De las deliberaciones y acuerdos de las asambleas se dejará constancia en
el Libro de Actas que será llevado por el secretario.
Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y tres socios elegidos en la
misma asamblea para este efecto. En caso que el Presidente y/o el Secretario no
quisieren o no pudieren firmar, se dejara expresa constancia de este hecho en la
misma acta.
El acta de cada asamblea será sometida a la aprobación de la siguiente asamblea.
Artículo 26°: En las actas deberá dejarse constancia de lo siguiente: nombre de los
asistentes, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las
observaciones formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las votaciones
y el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
TITULOV
Del Directorio
Artículo 27°: Del Directorio:
a) El Directorio de la Asociación estará compuesto de siete miembros, los que serán
elegidos por la Asamblea General Ordinaria. Durarán dos años en sus funciones y
podrán ser reelegidos.
b) Las vacantes que, por cualquier causa se produzcan en el Directorio durante el
tiempo de su mandato, serán llenadas por el socio que en la última elección de
Directorio obtuvo el 8° lugar y así sucesivamente si fuera necesario por el plazo que
resta al Director reemplazado.
10. c) Junto con la elección de los Directores, la Asamblea recibirá la memoria del
Directorio saliente, pudiendo aprobarla o rechazarla, en este último caso el Directorio
entrante tomará las medidas pertinentes, de acuerdo a la legislación vigente.
d) Los siete (7) Directores elegidos, se reunirán en su primera sesión y designarán
entre ellos los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,
Tesorero, Protesorero, mediante votación secreta, si no hubiere otro acuerdo
mayoritario.
e) Los Directores se regirán en cuanto a requisitos, atribuciones y responsabilidades
por las disposiciones de los artículos N°9, 10, 14 y demás que les sean aplicables de los
Decretos Leyes N°2.757 y 3.163, y por las disposiciones de estos Estatutos.
f) La elección se hará de acuerdo al siguiente reglamento de elecciones.
QUIENES VOTARAN:
1.- Tendrán derecho a voto los socios, a lo menos con tres (3) meses de antigüedad y
sus cuotas al día, tres (3) días antes de iniciarse el proceso eleccionario.
2.- Los socios, personas naturales, deberán comparecer personalmente a emitir su
voto.
3.- Los socios, personas jurídicas, deberán emitir su voto a través de su representante
legal, debidamente acreditado.
DE LA VOTACIÓN
1.- Se votará cada dos (2) años para elegir un nuevo Directorio de siete (7) personas.
2.- La elección se realizará en los meses de Julio o Agosto del año correspondiente.
3.- Cada miembro sufragará por siete personas, proclamándose elegidos los que en
una misma y única votación reúnan el mayor número de votos. Si dos o más personas
obtuvieren el mismo número de votos, se repetirá la votación entre éstas, en la que
participarán los socios asistentes a la Asamblea General, hasta que se produzca una
diferencia. Si después de tres vueltas se mantuviese la situación de empate, se decidirá
entre éstos por sorteo.
DE LOS CANDIDATOS
11. 1.- Para ser candidato el socio deberá tener una antigüedad mínima de seis (6) meses,
estar al día en sus cuotas y no tener impedimento legal para ocupar un cargo público.
2.- Deberá ser presentado como candidato, por seis (6) socios y por escrito, con sus
cuotas al día, los que no podrán patrocinar a otro candidato.
3.- El plazo para presentar candidatos terminará diez (10) días antes de la fecha fijada
para el inicio de votación.
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
1.- El Directorio en actividad, designará cinco (5) socios, que no sean Directores ni
candidatos a Directores, para formar la Comisión Electoral.
2.- Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Hacer cumplir el reglamento de Elecciones en todas sus partes.
b) Coordinar el Acto Electoral con el Directorio en actividad.
c) Realizar y controlar el Acto Eleccionario en su totalidad.
d) Efectuar el escrutinio de votos y entregar el resultado oficio a la Asamblea de Socios
y al Directorio.
Artículo 28°: El Directorio deberá reunirse por lo menos una vez al mes y cada vez que
las circunstancias lo aconsejen o lo cite el Presidente. El Director que faltare al 50% de
las sesiones celebradas por el Directorio, dentro de un semestre, cesará en su cargo y
se le reemplazará de acuerdo al Artículo 7° Letra b, a menos que hubiere sido
autorizado para no asistir, por estar cumpliendo funciones en representación de este
Directorio.
Artículo 29°: El Directorio podrá sesionar con el quórum de a lo menos 50% de sus
miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate en una
votación, decidirá el Presidente.
Artículo 30°: Serán funciones y atribuciones del Directorio:
a) Propender a cumplir y realizar los objetivos de la Asociación a que se refiere el Art.
3°.
b) Interpretar estos estatutos y resolver toda duda que se presente sobre su
aplicación, así como dictar nuevas formas para solucionar y regir las situaciones no
previstas en estos Estatutos o en la legislación sobre la materia. En caso de dictarse
12. estas normas, deberá darse cuenta de ellos a la Asamblea en la primera sesión que se
celebre, la que podrá ratificarlas o derogarlas.
c) Dirigirse a los Poderes Públicos y hacer publicaciones o declaraciones en
representación de la Asociación.
d) Citar a reuniones de la Asamblea y determinar el objeto de la convocatoria.
e) Nombrar, separar, y fijar remuneraciones al personal ejecutivo, asesores y
administrativos de la Asociación a propuesta del Presidente, estableciendo sus
principales atribuciones y deberes, así como el título con que actuarán y su jerarquía
dentro de la organización.
f) Crear, suprimir y refundir Servicios de la Institución y acordar la edición de
publicaciones o ediciones periódicas.
g) Velar por la ética comercial de los Asociados, pudiendo censurar a quienes
transgredan las normas de la ética profesional, razonablemente entendido. Acordada
la censura, el Directorio podrá aplicar sanciones de amonestaciones, multas,
suspensión no superior a seis meses y expulsión. La censura procederá sólo previa
notificación y audiencia del acusado y del acuerdo que la imponga, así como la sanción,
éste podrá apelar a la Asamblea en la primera sesión que ésta celebre después de la
aplicación de la medida.
h) Administrar los bienes de la Institución y disponer de ellos; podrá adquirir y
enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, acciones de sociedades anónimas,
documentos, financieras, etc. ; podrá percibir o cobrar precios, rentas y cualquiera otra
suma o bienes que se adeuden a la Asociación, aceptar donaciones, herencias o
legados; celebrar toda clase de actos o contratos y contraer obligaciones de cualquier
especie; abrir cuentas corrientes bancarias de depósitos o de créditos; girar sobre esas
cuentas corrientes, contraer sobregiros y utilizarlos sobregirándose en cuentas
corrientes; contratar créditos, hipotecar, girar, enajenar, descontar, aceptar, cobrar,
avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos y efectos
de comercio; realizar toda clase de operaciones bancarias y financieras, tanto en
bancos como en Instituciones de ahorro, fomento, financieras y además personas e
instituciones.
El Directorio podrá delegar las facultades indicadas precedentemente en parte, en uno
o más de sus integrantes o en personas que forman parte del la Administración
Ejecutiva de la Asociación. En casos calificados y por motivos especiales esta
delegación podrá hacerse en personas ajenas al Directorio o a la Administración de la
entidad, pero por un plazo que no podrá exceder de seis meses. Lo anterior sin
perjuicio de las facultades que cada uno de los miembros del Directorio pueda usar
separadamente y demás disposiciones en el país. Para la ejecución de los actos
13. patrimoniales que anteceden, deberán comparecer y firmar los documentos
respectivos, el Presidente conjuntamente con el Tesorero o quienes hagan sus veces.
i) Dar cuenta por lo menos una vez al año a la Asamblea de las principales actividades
gremiales de la Institución y presentar un Balance Anual, confeccionado y firmado por
un contador habilitado.
T I T U L O VI
Del Presidente y Vicepresidente
Artículo 31°: El Presidente del Directorio lo será también de la Asociación y tendrá la
representación legal y judicial de la misma. Presidirá las reuniones del Directorio y las
Asambleas y firmará las Memorias, Balances, Libros de Acta, correspondencia oficial y
documentos de la Asociación, salvo los casos en que estos Estatutos dispongan otra
cosa. Tendrá la atribución de proponer hasta tres (3) Directores-Asesores los que
tendrán los mismos derechos y obligaciones de los Directores en propiedad, los que
deberán ser ratificados por el Directorio. En caso de impedimentos, imposibilidad o
ausencia del Presidente, será subrogado con todas atribuciones y deberes por el
Vicepresidente y en caso de impedimento de éste, por el Director que corresponda,
según el orden de precedencia establecido en estos Estatutos.
T I T U LO VII
El Secretario, el Tesorero y el Protesorero
Artículo 32°: Corresponderá al Director Secretario asesorar y acompañar al Presidente
y al Vicepresidente en su gestión y supervigilar todos los asuntos de Secretaría de la
Asociación. El Director Prosecretario sustituirá al Secretario en todas sus obligaciones
si fuere necesario.
El Director Tesorero y el Protesorero, en su caso tendrán a su cargo todo lo
concerniente al movimiento de fondos de la Asociación, así como cuidar de las
inversiones y obligaciones pecuniarias de la misma y de la cobranza de las cuotas
sociales. Al Tesorero corresponderá preocuparse de que los libros de contabilidad se
mantengan al día y de que el Contador prepare oportunamente el Balance Anual y los
Estados Financieros que estime conveniente presentar al Directorio o que éste o la
Asamblea lo soliciten.
14. T I T U L O VIII
Del patrimonio
Artículo 33º: El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los bienes que le pertenezcan en la actualidad o que adquiera a cualquier título.
b) El producto de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, que paguen los asociados.
c) Las erogaciones voluntarias, asignaciones, donaciones u otros bienes que recibiere y
por las rentas que percibiere a cualquier título.
d) El producto de los bienes de la Asociación.
T I T U L O IX
De la Disolución de la Asociación
Artículo 34°: La Asociación se disolverá en los casos previstos por el Artículo 18 del
texto refundido de los Decretos Leyes N°2.757 y 3.163.
La disolución de la Asociación sólo podrá acordarse en Asamblea General
Extraordinaria, convocada especialmente para este objeto y con el voto de los dos
tercios, a lo menos, de los socios presentes. La Asamblea deberá celebrarse con
asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe, legalmente facultado, que certificará el
hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los Estatutos,
para el caso de la disolución de la Asociación.
Corresponderá a la Asamblea establecer y fijar las condiciones de la liquidación y
nombrar dos o más liquidadores cuando proceda. Disuelta la Entidad y una vez
canceladas todas sus obligaciones presentes y a futuro, se procederá a traspasar sus
bienes a la Institución que localmente persiga fines similares, a juicio de la Asamblea o
de la mayoría de los asociados en ejercicio.
TITULOX
15. Disposiciones Varias
Artículo 35°: De lo tratado por el Directorio y las Asambleas se dejará constancia en un
Acta que firmarán el Presidente y el Director Secretario, y el original fechado y
numerado se archivará o adherirá cronológicamente. Los “Acuerdos” del Directorio y
de la Asamblea se harán constar en el libro de Actas, firmado por el Presidente y el
Secretario.
Artículo 36°: El Directorio hará llevar los libros de contabilidad, Registro de socios,
Pago de cuotas y además que estime necesarios y presentará a la Asamblea un Balance
Anual firmado por un contador habilitado. Los libros de Contabilidad deberán llevarse
al día y mantenerse a disposición de los asociados y del Ministerio de Economía.
Artículo 37°: Sin perjuicio de lo dispuesto con el artículo con el Título V de estos
Estatutos, el Directorio deberá citar a la Asamblea cada vez que lo pidan por escrito el
15% a lo menos de los asociados.
Artículo 38°: El orden de precedencia de los Directores de la Asociación, para los
efectos de subrogar al Presidente o para subrogarse entre ellos correlativamente, será
el siguiente:
El Presidente, El Vicepresidente, el Director Secretario, el Director Prosecretario, el
Director Tesorero y el Director Protesorero.
Artículo 39° Todos los plazos establecidos en este Estatuto son de días corridos.