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ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS ESPECIALES 
VENCEDOR MIGUEL GRAU LTDA. 
Titulo I 
GENERALIDADES 
Denominación y Base Legal. 
Articulo N°1. - Se constituye la Cooperativa de Servicios Especiales Vencedor “Miguel 
Grau” Ltda., con fecha 08 de Octubre de 1966 que por su estructura social funcionará 
bajo la modalidad de usuarios. Se regirá por el D.S. N°074-90-TR, texto único ordenado 
de la Ley General de Cooperativa D.S. N°04-91-TR reglamento de auto control 
cooperativo el Estatuto de acuerdo a dispositivos y normas vigentes y los reglamentos 
internos en los casos no previstos en lo indicado a ley se regirán por los principios y 
normas básicas de cooperativismo. 
DOMICILIO. 
Artículo N° 2.- El domicilio legal de la Cooperativa se fija en la Avenida 21 de Junio #651 
Urb. Las Violetas Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Departamento de Lima. 
DURACION 
Artículo N° 3.- La duración de la Cooperativa es indeterminada y regirá a partir de su 
inscripción en el libro respectivo de la Oficina de registro de Personas Jurídicas. 
RESPONSABILIDAD 
Artículo N° 4.- La responsabilidad de la Cooperativa está Limitada al Capital social mas 
la totalidad de la reserva cooperativa; y la responsabilidad de los socios al monto de sus 
aportaciones suscritas. 
OBJETIVOS 
Artículo N° 5.- Son objetivos de la Cooperativa los siguientes: 
1) Prestar servicios de: Cámara frigorífica, almacén, playa de estacionamiento, 
servicios de: Agua, Luz, Puestos, Tiendas, Consultorio Médico, Salón Auditorio, 
Servicios Higiénicos, Oficina de Administración, y otros bienes comunes que existen 
y que puedan crearse. 
2) Dar seguridad a sus socios y efectuar operaciones de venta de productos de los 
diferentes giros hacia el público. 
3) Realizar acciones de mantenimiento permanente de salubridad y saneamiento 
general. 4) La Cooperativa adjudicará los puestos y tiendas a sus socios cuando 
haya realizado el 
Saneamiento Legal de estos siempre que cumpla con los requisitos que señala el 
Estatuto y los reglamentos. 
5) Organizar la Comercialización para abaratar los costos coordinando directamente 
con los fabricantes y productores. 
6) Proveer el bienestar de los socios elevando el nivel económico, social, cultural y 
salud. 
7) Realizar actividades accesorias o complementarias al objetivo social. Así como 
brindar servicios que deben de ser de uso común de todos los socios. 
MEDIOS 
Artículo N° 6.- Para lograr los objetivos aprobados, la Cooperativa deberá: 
a) Recibir las cuotas de aportación mensual que viene a constituir el capital social. 
b) Recibir las cuotas destinadas a gastos administrativos, así como otras obligaciones 
económicas. 
c) Determinar el pago de cuotas extraordinarias, previa autorización de la Asamblea 
General. 
d) Agilizar los trámites de saneamiento legal de los bienes comunes e individuales entre 
los cuales sea comprendida la valorización de puestos y tiendas.
Artículo N° 7.-Funcionará como Cooperativa regida bajo los principios cooperativos de 
ayuda mutua, solidaridad, igualdad de derechos, equidad, veracidad, justicia y lealtad. 
Artículo N° 8.- Constituir un fondo intangible de previsión social, para el efecto los 
socios cotizaran obligatoriamente ,según los acuerdos de Asamblea General. 
Artículo N°9. - Capacitar permanentemente en forma obligatoria a los dirigentes y socios 
sobre los aspectos administrativos, económicos y técnicos para una adecuada utilización 
de los recursos humanos ,materiales y económicos. 
Artículo N°10.- Reglamentar todos los servicios que se presta para hacer funcionar a la 
Cooperativa de acuerdo a los principios y diseñar un plan de trabajo a corto, mediano y 
largo plazo. 
Título II 
DE LOS SOCIOS 
INCORPORACION 
Artículo N° 11.- Podrá ser admitido como socio, toda persona natural que cumpla los 
siguientes requisitos: 
a) Presentar una solicitud de ingreso, dirigida al Consejo de Administración quien dará 
su aprobación. 
b) Tener capacidad legal. 
c) Presentar un documento de carácter Legal donde declare no tener puestos o 
tiendas en cualquier otro mercado Cooperativo. 
d) No tener interés contrario o hacer competencia a la Cooperativa. 
e) Pagar la cuota de ingreso y pagar su primera cuota de aportación. 
f) Pagar las cuotas de aportación en forma regular de acuerdo a la política adoptada. 
g) Pagar las cuotas para gastos de administración así como otras obligaciones 
económicas aprobadas en Asamblea General. 
Artículo N° 12.- La Cooperativa por ningún otro motivo concederá ventajas, preferencias 
u otros privilegios a sus socios fundadores, dirigentes y personal rentado, todos los 
socios tienen igual derecho y obligaciones. 
Artículo N° 13.- Para que el socio pueda ejercer su derecho como tal deberá mantener 
su condición de hábil cumpliendo sus obligaciones de conformidad con el Estatuto, 
dispositivos vigentes dados por las entidades de control respectivos y reglamentos 
internos, así como los acuerdos adoptados mediante votación en Asamblea General. 
DERECHOS DE LOS SOCIOS 
Artículo N° 14.- 
Los Derechos son: 
a) Utilizar los servicios que brinda la Cooperativa de acuerdo al objetivo social. 
b) Hacer uso del puesto y tiendas que se le ha asignado mediante un documento 
legal . 
c) Elegir y ser elegido como miembro de los órganos de gobierno de la Cooperativa. 
d) Participar con voz y voto en todas las Asambleas Generales, ejerciendo este 
derecho en forma personal. 
e) Participar de acuerdo a ley y normas vigentes de los beneficios generados. 
f) La Cooperativa entregará el estatuto vigente y reglamentos de obligación general a 
cada socio. 
g) Evaluar y aprobar el Balance Económico en la Asamblea General Ordinaria. 
h) Revisar y/o verificar los libros contables y sociales de la Cooperativa, así como los 
inventarios y balances de la misma, previa solicitud al Consejo de Administración y 
conocimiento del Consejo de Vigilancia. 
i) Decidir conjuntamente con los socios y mediante voto la distribución de remanentes 
y/o excedentes o su capitalización en la asamblea General ordinaria. 
j) Proponer a los órganos de gobierno mediante sugerencias y/o mociones toda acción 
de interés institucional.
k) Renunciar mediante una solicitud dirigida al Consejo de Administración. 
l) Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a asamblea general 
extraordinaria con el 20% de los socios cuando los Consejos de Administración y 
vigilancia no han cumplido en convocar a asamblea General Extraordinaria, en los 
plazos establecidos en el estatuto y la ley general de Cooperativas. 
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS 
Artículo N° 15. - Para ejercer su derecho como socio deberá cumplir fielmente 
con sus obligaciones. 
a) Mantener su condición de socio hábil. 
b) Pagar puntualmente sus obligaciones económicas. 
c) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de los Consejos y Comités. 
d) Capacitación permanente. 
e) Solicitar al comité de Educación difundir información sobre aspectos contables y 
administrativos; así como acciones educativas de Capacitación Cooperativa, 
Administrativas y Técnica que ayuden al socio y sus familiares a realizarse y obtener 
mejor calidad de vida de acuerdo a lo estipulado en el D.S.004-91-TR. 
f) Cumplir con la obligación de sufragar para las elecciones. 
g) Agotar la vía administrativa interna de la Cooperativa antes de interponer reclamos al 
Poder Judicial. 
h) Realizar operaciones propias de acuerdos al giro, dentro del puesto y/o tienda. 
i) Asistir a las Asambleas Generales convocadas de acuerdo al Estatuto, ejerciendo su 
derecho de voz y voto, no pudiendo delegar este derecho a terceras personas. 
j) Mantener en buen estado el puesto y/o tienda cuidando especialmente los aspectos 
sanitarios. 
k) Cumplir con eficiencia los cargos que le sean encomendados, así como colaborar en 
cualquier actividad que realice la Cooperativa. 
l) Exigir que los Consejos de Administración y Vigilancia cumplan con sus obligaciones 
de acuerdo al objetivo social. 
m) Cuidar, proteger y mantener los bienes de la Cooperativa. 
PERDIDA DE CONDICION DE SOCIO 
Artículo N°16.- Se pierde la condición de socio por: 
a) Presentar por escrito su renuncia ante el Consejo de Administración y que sea 
aceptada por este. 
b) Por transferencia. 
c) Por fallecimiento. 
d) Por exclusión acordada por el Consejo de Administración. 
e) Como sanción cuando lo determina la Asamblea General tratándose de los 
dirigentes de los Consejos y Comités, que actúen en contra de la ley, de los 
intereses de los socios y/o de la Cooperativa. 
f) Los incisos d y e se procederán de acuerdo al artículo 18 de este estatuto sobre 
sanciones. 
g) Por enajenación de aporte social. 
h) Por mantener su puesto cerrado o tienda por más de 30 días a la vista sin causa 
justificada y sin conocimiento por escrito dirigido al Consejo de Administración y 
aceptado por este. 
i) Por actuar en contra de los intereses de la Cooperativa causando daño moral o 
material, difamación verbal o escrita lo cual perjudique la imagen de la Cooperativa. 
j) Incumplir los compromisos económicos contraído con la Cooperativa. 
k) No acatar los acuerdos de Asamblea General, o inducir a no acatar a otros socios. 
l) Aprovechar la condición de dirigentes o socios para negociar con fines ilícitos con 
terceras personas en perjuicio de la Cooperativa. 
m) Utilizar el nombre de la Cooperativa para fines personales.
CANCELACION DE LA INSCRIPCION 
Artículo N°17 - De cancelarse la inscripción de un socio, se liquidará su cuenta a la que 
se acreditará sus aportaciones y los beneficios generados por estos. 
El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiese, será pagado al ex-socio o a sus 
herederos hasta en tres armadas mensuales consecutivas. Si el saldo fuera deudor, la 
Cooperativa ejercerá su derecho de acuerdo a la ley. 
Sin embargo, no podrá destinarse a devolver anualmente aportaciones por más de diez 
por ciento (10%) del Capital social, según balance del último ejercicio. 
SANCIONES 
Artículo N°18 - Las Faltas Cometidas por los socios serán sancionadas de acuerdo a su 
gravedad con: 
1. - Amonestación 
2. - Multa 
3. - Suspención 
4. – Exclusión 
El Procedimiento a seguir será contemplado por el reglamento, de faltas y 
sanciones, la que estará a cargo de una comisión, en los casos de exclusión el socio 
podrá interponer recurso de apelación ante la Asamblea General, dentro de los veinte 
días hábiles de notificado la Resolución del Consejo de Administración. En este caso, el 
Consejo de Administración dentro de los diez días hábiles siguientes de recibido el 
recurso convocara a Asamblea General, la que resolverá en ultima instancia. 
Artículo N°19- La Asamblea General deberá realizarse dentro de un plazo de 30 días 
útiles de recibido el recurso de apelación, instancia el cual resolverá en definitiva la 
situación del socio excluido. 
Artículo N°20 - En el caso de sanción de un directivo se procederá de conformidad con 
el procedimiento del Artículo 18, y se procederá a destituir del cargo en la Asamblea 
General. 
Transferencias 
Artículo 21 - Las transferencias de aportaciones serán atendidas y reconocidas como 
válidas siempre que cumplan los siguientes requisitos: 
a) Presentar un documento escrito ante el Consejo de Administración quienes se 
pronunciarán en su próxima reunión de recibido el escrito. 
b) La transferencia podrá realizarse entre el socio titular y un familiar y, en caso de no 
producirse, en segunda instancia, el socio tiene libre albedrío de transferir su 
aportación al mejor postor, en tal caso los documentos que presente el socio 
renunciante y el interesado, al consejo de Administración quedará aprobado 
mediante una Resolución. 
c) El Consejo de Administración no podrá admitir nuevos socios, si no se ha cumplido 
con los mencionados líneas arriba con sus encisos precedentes asi como lo exigido 
en el articulo, 11 del presente Estatuto. 
TITULO III 
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO 
Artículo N°22- La dirección, administración y control de la Cooperativa estará a cargo 
de la Asamblea General, del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia 
respectivamente. Determinadas funciones específicas podrán ser encomendadas a los 
comités de acuerdo a lo que establece el estatuto o reglamento.
Artículo N°23- La asamblea General es la máxima autoridad que se encuentra 
integrada por socios considerados hábiles. Sus acuerdos obligan a todos los socios, 
presentes y ausentes, siempre que se hubieren adoptado de conformidad con la Ley 
General de Cooperativas y este Estatuto 
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 
Artículo N°24 - La Asamblea General Ordinaria deberá realizarse una vez al año dentro 
de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio económico, siendo de su 
competencia lo siguiente: 
1) Examinar la gestión administrativa, las memorias e informes y aprobar los estados 
financieros y contables. 
2) Aprobar las dietas para los miembros de los consejos y comités por asistencias a 
sesiones completas y/o asignaciones para gastos de representación. 
3) Autorizar a propuesta del Consejo de Administración: 
a. - La distribución de remanentes y excedentes. 
b. - El gravamen o enajenación de los bienes inmuebles hasta por un 
monto máximo del capital social. 
c.- Elegir y remover por causa justificada, a los miembros de los 
consejos de Administración, de Vigilancia y del Comité Electoral (art. 
27 inc.2-Ley General de Cooperativas). 
LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS 
Artículo N°25.- Las asambleas generales extraordinarias podrán convocarse y 
realizarse en cualquier fecha, inclusive en el mismo día. 
Artículo N°26.- Le compete lo siguiente: 
a) Aprobar, reformar e interpretar el Estatuto y el Reglamento de Elecciones; las 
mismas que se convocarán exclusivamente e individualmente para cada una de 
ellas. 
b) Otorgar la buena pro para la adquisición y construcción de inmuebles, tanto de los 
mencionados en el objetivo social o de aquellos que no hubieren sido considerados 
en el presupuesto anual y que sean accesorios al objetivo social. 
c) Disponer investigaciones, auditorias y balances extraordinarios. 
d) Resolver sobre las apelaciones de los socios que fueran excluidos por acuerdo del 
consejo de administración. 
e) Remover a los miembros del Consejo de Administración, de Vigilancia, Comité 
electoral y Comité de educación, cuando a juicio de la Asamblea General considere 
que existen causas justificadas e ineficiencia en el desempeño de sus funciones. 
.f 
) Remover al Consejo de Vigilancia cuando no se justificara la convocatoria a 
asamblea general, salvo en el caso que se efectúe de acuerdo a lo estipulado en el 
Artículo 31 inciso 16 numerales16.1 y 16.2 del DS074-90-TR de la Ley de 
Cooperativas. 
g) Imponer sanciones de suspención o destitución del cargo directivo o exclusión según 
los casos, al dirigente que con su acción, u omisión de voto. hubiere contribuido a 
que la Cooperativa resulte responsable de infracciones de la ley sin prejuicio de 
efectuar las sanciones civiles y /o penales a que hubiere lugar. 
h) Determinar en caso de otras acciones no previstas en el inciso anterior, la 
responsabilidad de los dirigentes vigentes o ex-dirigentes para ejercitar contra ellos 
las acciones que correspondan. 
i) Acordar la transformación de la Cooperativa en otra de distinto tipo. 
j) Acordar la fusión de la Cooperativa de acuerdo a la Ley General de Cooperativas. 
k) Acordar la disolución de la cooperativa de acuerdo a cualquiera de las causales 
estipuladas en el Artículo 53 numeral 5 del DS-074-90TR de la ley General de 
Cooperativas.
l) Resolver sobre los problemas no previstos por la ley ni este estatuto, conforme a lo 
estipulado en el Artículo 116 del DS-074-90TR de la Ley de Cooperativa. 
m) Ejercer también atribuciones, inclusive las que correspondan a la Asamblea General 
Ordinaria y adoptar en general acuerdos sobre cualquier asunto que no fueren 
expresamente conferidos por este estatuto. 
n) Elegir a la comisión de faltas y sanciones integrado por tres socios hábiles. 
CONVOCATORIAS Y CITACIONES 
Artículo N°27- El Consejo de Administración es responsable de la convocatoria a 
sesiones de asamblea general dentro del plazo establecido en el Art. 26 y 27 de este 
estatuto y dentro de los 10 días hábiles de producirse los siguientes casos. 
a) Cuando lo soliciten por lo menos tres miembros titulares del propio Consejo de 
Administración. 
b) A requerimiento del Consejo de Vigilancia. 
c) A solicitud de cualquier socio que presente recursos de apelación por haber sido 
excluido. 
d) A solicitud suscrita, por lo menos por el 20 % de los socios hábiles. 
Artículo N°28 . - El Consejo de Vigilancia podrá convocar directamente a Asamblea 
General cuando el Consejo de Administración requerido por el propio Consejo de 
Vigilancia no lo hiciese en cualquiera de los siguientes casos: 
a) En los plazos y para los fines imperativamente establecidos en el Art. anterior; y 
b) Cuando se trata de graves infracciones de la ley General de Cooperativa de este 
estatuto y/o de los acuerdos de la Asamblea General en que incurrieren los órganos 
fiscalizados. 
Artículo N°29. - Las convocatorias se harán por citación personal bajo cargo en el 
puesto y/o tienda de los socios, o por cualquier otro medio adecuado al ámbito de acción 
de la Cooperativa que asegure el conocimiento de estos; se efectuarán por lo menos; 
con ocho días de anticipación, expresándose lugar, día, hora y agenda de la asamblea, 
debiendo estar suscritas por el presidente y el secretario del Consejo correspondiente. 
QUÓRUM 
Artículo N°30 .- La Asamblea General quedará validamente constituida si a la hora 
indicada en la convocatoria se verifica en el registro de concurrentes a Asambleas 
Generales la asistencia de un número de socios hábiles superior a la mitad más uno de 
estos, si transcurridos una ahora de la señalada en la citación no hubiera quórum 
indicado, la Asamblea General quedará legalmente constituida con los presentes, 
siempre que su número no sea inferior al 30% del total de socios hábiles. Si no alcanzara 
el porcentaje antes referido, podrá realizarse la Asamblea General en segunda 
convocatoria, con el número de asistentes, siempre que se cumplan con las normas 
reglamentarias y legales vigentes. 
ACUERDOS 
Artículo N°31 .- Ninguna Asamblea podrá tratar asuntos no previstos en la Agenda, 
salvo la remoción de dirigentes o de disponer investigaciones, auditorias y balances 
extraordinarios como resultado en ambos casos de los asuntos que examine o los puntos 
insertados por el Consejo de Vigilancia de conformidad con el inciso 15 del Art. 31 de la 
ley General de Cooperativas. 
Artículo N°32 En las sesiones de Asamblea General cada socio hábil tiene derecho a un 
voto, el mismo que ejercerá personalmente, así mismo se observarán las restricciones 
siguientes: 
a) Los miembros de los Consejos y Comités, así como los demás socios no podrán 
votar en los asuntos que traten de su respectiva responsabilidad. 
b) No podrán votar lo dirigentes cuando se fijen sus dietas.
c) El miembro del Consejo de Administración o cualquier socio que este ocupando la 
gerencia sólo tendrá derecho a voz pero no a voto en las sesiones. 
Artículo N°33- Los acuerdos de Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de 
votos, con excepción de los casos contemplados en los incisos i), j), k), l) y m) del art. 28 
de este estatuto, para los cuales se requiere por lo menos, el voto favorable de las dos 
terceras partes del total de asistentes que conforman el Quórum. 
CONSEJO DE ADMINISTRACION 
Artículo N°34- El Consejo de Administración estará conformado por cinco miembros 
titulares y dos suplentes, es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de 
la 
Cooperativa y como tal, ejerce las atribuciones siguientes: 
a) Cumplir y hacer cumplir la ley, este estatuto y los reglamentos; las decisiones de la 
Asamblea General y sus propios acuerdos. 
b) Elegir de su seno, entre los titulares a su presidente, vicepresidente (quien a la vez 
se desempeñará como presidente del Comité de Educación) un secretario y dos 
vocales. 
c) Aceptar por escrito la renuncia de sus miembros y el de los integrantes de los 
Comités no elegidos por la Asamblea General. 
d) Conducir la administración de la Cooperativa y supervisar el funcionamiento de la 
gerencia. 
e) Designar a un integrante de su propio consejo o de otro socio que deba ejercer la 
gerencia cuando esta no exista plaza de gerente rentado o fuera necesario 
reemplazarlo. 
f) Remover al gerente y a propuesta de este nombrar y promover a los demás 
trabajadores cuya designación no sea atribución legal o reglamentaria de aquel. 
g) Designar y autorizar al miembro del Consejo de Administración que conjuntamente 
con el gerente, deba suscribir los documentos señalados en el Art. 35 inciso 2 del 
DS-074-90TR de la ley General de Cooperativas. 
h) Autorizar el otorgamiento de otros poderes con determinación de las atribuciones 
delegables correspondientes. 
i) Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos internos excepto los del Consejo de 
Vigilancia y del Comité Electoral. 
j) Aprobar los planes y presupuestos anuales de la Cooperativa. 
k) Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de las Medidas que acuerden según 
el inciso anterior. 
l) Elegir comités, excepto los de Educación y Electoral. 
m) Apoyar las medidas necesarias y convenientes que la Gerencia adopte. 
n) Aceptar las donaciones y otros actos de liberalidad que se constituyen a favor de la 
Cooperativa. 
o) Fijar a propuesta del Gerente, los límites máximos de los gastos para 
remuneraciones Fijas y eventuales. 
p) Acordar la integración en organizaciones, del sector, de segundo grado o de grado 
superior, previa autorización de la Asamblea General. 
q) Convocar a la Asamblea General, con determinación de su agenda y a elecciones 
anuales. 
r) Aprobar en primera instancia, la memoria y los Estados Financieros preparados por 
el presidente y/o el gerente y someterlo a Asamblea General. 
s) Denunciar ante Asamblea General los casos de negligencia o de excesos de 
funciones en incurrieren el Consejo de Vigilancia o el Comité Electoral. 
t) Proponer a la Asamblea General la terna de postores para controlar obras de 
infraestructuras o adquisición de inmuebles que signifiquen nuevas obligaciones de 
los socios y/o no se encuentren presupuestados 
u) Ejercer las demás Atribuciones que confiere Art.30 del DS074-90TR de la Ley 
General de Cooperativas.
CONSEJO DE VIGILANCIA 
Artículo N°35 - El Consejo de vigilancia esta conformado por cuatro miembros, titulares 
y un suplente, es el órgano fiscalizador de la Cooperativa y actuará sin interferir ni 
suspender el ejercicio de las funciones y actividades de órganos fiscalizados. 
Sus atribuciones no podrán ser ampliadas ni recortadas por la Asamblea General ni por 
el presente estatuto y son las siguientes: 
a) Elegir entre sus titulares, al presidente, vicepresidente, secretario y suplente. 
b) Aceptar por escrito la demisión de sus miembros y pronunciarse. 
c) Aprobar, reformar e interpretar su reglamento. 
d) Solicitar al Consejo de Administración y/o al gerente informes sobre el cumplimiento 
de los acuerdos de aquel y de la Asamblea así como las disposiciones de la ley, este 
Estatuto y los reglamentos internos, lo mismo que de los actos administrativos 
realizados. 
e) Vigilar que los fondos en caja, en bancos y los valores y títulos de la Cooperativa, o 
los que este tenga en custodia, estén debidamente salvaguardadas. 
f) Verificar la existencia y valorización de los demás bienes de la Cooperativa y 
particularmente de los que reciba de los socios en pago de sus aportaciones. 
g) Disponer, cuando lo estime conveniente, la ejecución de arqueos de caja y 
auditorías. 
h) Velar que la contabilidad sea llevada estricta sujeción a la ley. 
i) Verificar la exactitud de informes Contables. 
j) Inspeccionar los libros de actas del Consejo de Administración, de los comités y los 
demás instrumentos que se refiere el Art. 37 de la Ley General de Cooperativa 
074-90-TR texto único ordenado de la ley General de Cooperativas. 
k) Verificar la constitución y subsistencia de las garantías y/o seguros de fianza que el 
gerente estuviese obligado a prestar por disposición de la Asamblea General o los 
reglamentos internos. 
l) Comunicar al Consejo de Administración y a la Asamblea General su opinión u 
observaciones sobre los reclamos de los miembros de la Cooperativa contra los 
órganos de esta. 
ll) Proponer a la Asamblea General la adopción de las medidas previstas en los incisos 
“n” del Art. 36 de este Estatuto. 
m) Vigilar el curso de los juicios en que la Cooperativa fuera parte. 
n) Disponer que en el Orden del día de las sesiones de la Asamblea General se 
inserten los asuntos que estime necesario. 
o) Convocar a Asamblea General de conformidad con lo prescrito en el Art. 28 de este 
estatuto y Art. 31 incisos 16.1 y 16.2 de la Ley General de Cooperativa. 
p) Hacer constar en las sesiones de asamblea General las infracciones de la ley o de 
este estatuto en que incurrieren ella o sus miembros. 
q) Proponer al Consejo de Administración las ternas de Auditores Contables Externos. 
Exigir a los órganos fiscalizados la adopción oportuna de las medidas correctivas 
recomendadas por los auditores. 
r) Objetar los acuerdos de los órganos fiscalizados en cuanto fueren incompatibles con 
la ley, este Estatuto, los reglamentos internos olas decisiones de la asamblea 
General. 
s) Someter a la decisión definitiva de la asamblea General las observaciones 
oportunamente comunicadas a los órganos fiscalizados y que no hayan sido 
aceptados por estos. 
t) Vigilar y fiscalizar las operaciones de liquidación de la Cooperativa, cuando fuere el 
caso. 
u) Fiscalizar las actividades de los órganos de la Cooperativa en todos los casos, sólo 
para asegurar que sean veraces y guarden conformidad con la ley, el presente 
estatuto, los acuerdos de la Asamblea y los reglamentos internos, precisando las 
observaciones o pronunciaciones sobre su eficacia. 
v) Presentar a la Asamblea General el informe de sus actividades i proponer las 
medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la Cooperativa, y 
w) Ejercer las demás atribuciones de su competencia que señala el Artículo 31 DS-074- 
90TR de la Ley General de Cooperativas
COMITE ELECTORAL 
Artículo N°36. - El Comité Electoral es el órgano autónomo responsable y encargado de 
la organización, dirección, control y supervisión del proceso eleccionario de la 
Cooperativa. 
a) El funcionamiento se regirá por las disposiciones legales vigentes y sus reglamentos. 
b) El Comité electoral estará integrado por tres miembros titulares y un suplente 
elegidos en Asamblea General, los que a su vez, elegirán entre sus titulares, un 
presidente, secretario y vocal. 
COMITÉ DE EDUCACIÓN 
Artículo N°37 - El Comité de Educación esta conformado por tres miembros titulares y un 
suplente, es el órgano encargado de capacitar, mantener y fortalecer el sentido de 
cooperación ente los socios, sus atribuciones son: 
a) Elegir de su seno, entre los titulares, a su vicepresidente y secretario; La presidencia 
será ejercida por el vicepresidente del Consejo de Administración. 
b) Elaborar, interpretar y reformar su reglamento. 
c) Solicitar por escrito el 1.50% anual del presupuesto General de la Cooperativa al 
Consejo de administración de acuerdo al D.S.N 04-91-TR a efectos de cumplir sus 
obligaciones, tales como: 
1. - Elaborar un plan de trabajo anual. 
2. - Realizar actividades que fortalezcan el nivel educativo de capacitación técnica 
del socio, de sus familiares, así como efectuar actividades sociales – culturales y 
recreativas que co-ayuden a la unión y cooperación entre los socios y dirigentes. 
3. - Evaluar los resultados y elevar un informe al consejo de Administración a fin de 
ser insertados en la memoria, para conocimiento de los socios, en las Asambleas 
Generales indicando cuenta de los gastos efectuados. 
4. - Después de cada actividad económica, el comité dará cuenta al Consejo de 
administración debidamente sustentado. 
COMITE DE PREVENCION SOCIAL 
Artículo N°38 - Según sus principios doctrinados de la Cooperativa en el aspecto social 
tiene el derecho y él deber de velar por la salud y el bienestar de sus asociados. 
Artículo N°39 .- De conformidad con los objetivos que se prescriben en el estatuto se 
crea el Comité de Prevención social que se encarga de prestar asistencia a sus socios 
en salud, económico y social. 
Artículo N°40- Para su fiel cumplimiento se regirá por un reglamento interno y sus 
miembros serán designados por el Consejo de Administración, conformado por un 
presidente, un secretario y un tesorero. 
OTROS ORGANOS DE APOYO 
Artículo N°41 - La Asamblea General o el consejo de Administración podrán acordar la 
creación de Comités especializados, los mismos que elaborarán su reglamento interno, 
donde indicarán su conformación, funcionamiento y deben de estar de acuerdo al 
objetivo social de la Cooperativa. 
Artículo N°42.- Los reglamentos de estos comités especializados serán aprobados por 
la Asamblea General o el Consejo de Administración. 
Artículo N°43 . - Los tiempos de mandatos de estos comités especializados no deben ser 
mayores de los tiempos de mandato de los comités otorgados por la ley. 
Artículo N°44- El Consejo de Administración o la Asamblea General podrá elegir 
miembros de comisiones para encargos eventuales y funciones específicas.
Artículo N°45- Esta comisión específica deberá llevar un informe detallado y 
documentado dentro de los ocho días útiles de concluida la labor encomendada ante el 
Consejo de Administración, para hacer de conocimiento de la Asamblea General. 
TIEMPOS DE MANDATOS 
Artículo N°46 - El período de mandatos de los miembros titulares de los Consejos y 
Comités de Educación y Electoral serán renovados anualmente en proporciones no 
menores al tercio del respectivo total. El tiempo de mandato de los Suplentes. El tiempo 
de mandato de los suplentes es de un año en casos excepcionales de remoción total de 
dirigentes o renuncia de titulares podrán elegirse dirigentes para períodos menores de 
dos (2) años y un (1) año a fin de mantener la renovación de los dirigentes a través del 
Comité Electoral, se procederá a su instalación dentro de los ocho días, acto donde se 
designará anualmente los cargos. 
Ningún dirigente titular de los Consejos y Comités podrá ser reelegido por más de dos (2) 
períodos consecutivos en los Consejos y Comités mandados por ley. La elección de los 
dirigentes, gerentes y demás mandatarios surtirá efecto respecto a terceros, sólo 
después de las actas en que tales hechos consten, sean inscritos en el libro de 
Cooperativas del Registro de personas jurídicas, para dicho efecto se presentarán copias 
certificadas, notariales. 
CESES 
Artículo N°47 .- Cualquier dirigente o miembro de un Consejo o Comité elegido por la 
ley que no asista a las sesiones consecutivas o cinco faltas acumulativas durante un año 
sin causa justificada, cesará automáticamente en el cargo y será reemplazado por el 
suplente correspondiente, o en su defecto por el socio candidato que haya obtenido el 
número elevado de votos en las elecciones últimas entre los socios para cumplir el 
período con cargo a informar en la Asamblea General Ordinaria. 
LIMITACIONES 
Artículo N°48. - No pueden ejercer las funciones de dirigentes ni de Gerentes de la 
Cooperativa: 
a) Los que hubieran sido sancionados, suspendidos o removidos por la Asamblea 
General mientras no sean rehabilitados por esta, lo que debe constar en actas. 
b) Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de 
dirigentes en ejercicio y del Gerente de la Cooperativa. 
c) Los impedidos de conformidad con lo estipulado en el Art.33 inciso 3 del D.S. 074- 
90-TR texto único ordenado de la ley General de Cooperativas. 
d) El presidente del consejo de Administración no podrá exceder su mandato como 
gerente por más de 30 días como máximo, debiendo proceder a efectuar lo 
estipulado del Art.30 incisos 5 y 6 de Ley General de Cooperativa, mientras ocupe 
este cargo no podrá ejercer su mandato como presidente. 
SESIONES 
Artículo N°49 .- Los Consejos y Comités se reunirán en sesiones previa convocatoria de 
sus respectivos presidentes y de conformidad con lo estipulado en sus reglamentos, en 
forma Extraordinaria cuando sea necesario a juicio de los presidentes, o cuando lo 
solicite dos de sus miembros titulares, así como para el Consejo de Vigilancia. 
Artículo N°50 .- Las sesiones de lo Consejos y Comités se desarrollarán de acuerdo a 
sus reglamentos observándose las indicaciones siguientes. 
a) El Quórum para las sesiones del Consejo de Administración estará constituido por la 
asistencia de tres miembros titulares, Y así como para el Consejo de Vigilancia, y los 
Comités quedarán instalados con la asistencia de dos miembros titulares. 
b) Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos. El presidente derive en 
caso de empate, los suplentes sólo tienen voz y sus asistencias no se computarán 
para los efectos de quórum. 
c) El Consejo d Administración, los Comités y la Gerencia, adoptarán sus decisiones 
sin el voto de los miembros del Consejo d Vigilancia; y
d) Si un miembro del Consejo de Administración desempeñase la funcione de Gerente 
de conformidad con los con lo prescrito en el Estatuto vigente Art.34 inciso c, podrá 
concurrir a la sesión de este órgano y de los comités con derecho a voz y sin voto. 
Se exceptúan su concurrencia en las sesiones del Comité Electoral. 
Artículo N°51.-Las Actas de las Asambleas Generales deberán ser asentadas en el libro 
correspondiente y observarán las siguientes normas: 
a) Indicar el tipo de Asambleas Generales o sesiones y deberán contener: 
1. - Número de asistentes que constituyen el quórum reglamentario debidamente 
comprobado en el libro de Registros de Concurrentes a Asambleas, el mismo que 
deberá contener: 
· Nombre y Apellidos 
· L.E. 
· Firma 
2.- Indicar el día, la hora de inicio y la hora de conclusión del Acta. 
3. - Indicar el Contenido de la Agenda correspondiente. 
4. - Resumen de los acuerdos adoptados, señalando la votación obtenida en cada 
caso. 
5. - Las opiniones y votos que los socios pidan que se hagan constar. 
6.- Deben llevar la firma y sello del presidente y del secretario o de quien lo 
reemplacen en la Conducción, de las Asambleas Generales. 
7.- Deberá ser firmado por dos socios, voluntarios para dar fe de la 
aprobación. 
b) Las Actas de Asambleas y sesiones deben quedar redactadas dentro de los diez 
días siguientes y estará a disposición de los socios para su observación en 
caso de desacuerdo, observarán mediante una carta notarial. 
c) Las Actas tienen efecto legal desde su aprobación. 
COMUNICACIONES 
Artículo N°52. - Los acuerdos del Consejo de Administración y de los Comités serán 
comunicados por escrito al Consejo de Vigilancia, dentro de los tres días concluidos de 
relación, las observaciones que formulen este órgano serán canalizados exclusivamente, 
por conducto regular al Presidente del Consejo de Administración. 
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE 
Articulo Nº53.- El presidente del Consejo de Administración tiene las siguientes 
atribuciones: 
a) Ejercer las funciones de representación institucional de la Cooperativa; 
b) Presidir la sesión de Asamblea General y de Consejo de Administración y de los 
actos oficiales de la Cooperativa , asi como coordinar las funciones de los órganos 
de esta; 
c) Ejercer las funciones de la Gerencia hasta que asuma este cargo quien deba 
desempeñarlo 
d) Representar a la Cooperativa ante las Organizaciones Cooperativas de Grado 
superior; 
e) Abrir con el Gerente cuentas Bancarias, firmar cheques ,ordenes de Depósitos y 
Retiro, girar endosar , aceptar letras ,vales ,pagares y firmar acto contrato o minuta 
de importe , obligaciones de pago conjuntamente con el Gerente; 
f) Autorizar conjuntamente con el Gerente las inversiones aprobadas por el Consejo 
de Administración; 
g) Suscribir con el Secretario la correspondencia oficial;
h) Vigilar el funcionamiento de la Cooperativa verificando que se cumpla con las 
disposiciones de la Ley , los Estatutos , los acuerdos de la Asamblea General y del 
Consejo de Administración ; 
i) Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Vigilancia todas las 
disposiciones , acuerdos y resoluciones que hubiera tomado el Consejo , dentro de 
un plazo de tres días. 
ATRIBUCIONES DEL VIDEPRESIDENTE 
Articulo Nº54 
El Vicepresidente reemplazara al Presidente en caso de ausencia o cuando este 
cesara en su mandato, asumiendo todas sus funciones. 
Articulo Nº55. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones: 
a) Llevar los libros de Actas de todas las Asambleas generales y sesiones del Consejo 
de Administración debiendo firmarlos junto con el Presidente. En forma similar tendrá 
a su cargo el archivo y demás documentos que le encomiende el Consejo de 
Administración; 
b) Firmar con el Presidente o el Gerente según sea el caso los documentos que de 
conformidad con este estatuto y los reglamentos Internos requieren este requisito; 
c) Transcribir las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de 
Administración; 
d) Citar a las Sesiones del Consejo de Administración y a las reuniones de Asamblea 
General de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto; 
e) Efectuar otras funciones que le sean asignados por el Consejo de Administración. 
ATRIBUCIONES DEL GERENTE 
Artículo N°56 .- El Gerente es el ejecutivo de más alto nivel de la Cooperativa y como tal 
le compete con responsabilidad inmediata ante el Consejo de Administración, las 
siguientes atribuciones estipuladas en el Artículo 35 DS074-90TR texto único de la ley 
General de Cooperativas: 
a) Ejercer la representación Administrativa y judicial de la Cooperativa y con las 
facultades que, según la ley, corresponde al Gerente. 
b) Suscribir conjuntamente con el Presidente del Consejo de administración de 
conformidad con el inciso “e” del Art., 34 de este Estatuto: 
1. - Las ordenes de retiros de fondo de bancos y otras instituciones. 
2. - Los contratos y demás actos jurídicos en los que la Cooperativa fuera parte. 
3. - Los títulos, valores por los que se obliguen a la Cooperativa. 
c) Representar a la Cooperativa en cualquier otros acto salvo los que por 
disposiciones de la ley de este estatuto son de atribuciones privativas del 
presidente del Consejo de Administración. 
d) Ejecutar los programas de conformidad con los planes aprobados por el Consejo de 
Administración. 
e) Ejecutar los acuerdos de la asamblea General y del Consejo de Administración. 
f) Nombrar a los trabajadores y demás colaboradores de la Cooperativa y removerlos 
con arreglo a la ley. 
g) Coordinar permanentemente con el Consejo de Administración para el buen 
funcionamiento de la Cooperativa y con aprobación de este coordinar las actividades 
de los Comités. 
h) Asesorar a la Asamblea General, al Consejo de Administración y a lo los Comités y a 
participar en las sesiones de ellos, excepto en las del Comité Electoral con derecho a 
voz y sin voto. 
i) Realizar los demás actos de su competencia según la ley y los estatutos. 
RESPONSABILIDAD
ArticuloN°57.- El gerente responderá ante la Cooperativa de acuerdo a lo estipulado en 
el Artículo 36 DS074-90TR de la Ley General de Cooperativas Por: 
a) Los daños y perjuicios que ocasionase a la Cooperativa por el incumplimiento de sus 
obligaciones, por negligencia grave, dolo o abuso de facultades o realizar actividades 
similares, a las de ellos, y por las mismas causas, ante los socios o ante terceros, 
cuando fuera el caso. 
b) La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás documentos que la 
Cooperativa debe llevar por imperio de la ley, excepto por las que sean de 
responsabilidad de los dirigentes. 
c) La veracidad General ante al Consejo de Administración. 
j) El ocultamiento de las irregularidades que observarse en las actividades de la 
Cooperativa. 
k) La consignación de los fondos sociales en caja, bancos y otras instituciones y que 
estén a nombre de la Cooperativa. 
l) El empleo de los recursos sociales en actividades distintas del objetivo de la 
Cooperativa. 
m) El uso indebido del nombre y/o de los bienes de la Cooperativa. 
n) El incumplimiento de la ley y de las normas internas. 
Artículo N°58 - Los miembros de los Consejos y Comités son respectivamente y 
solidariamente responsables de las decisiones que adopten o dejen de hacerlo. 
Artículo N°59 - Los miembros quedarán eximidos de toda responsabilidad cuando en el 
momento de tomarse la decisión expresen mediante su voto, con cargo de que conste 
en el acta respectiva y /o mediante carta notarial su disconformidad. 
Artículo N°60 .- La responsabilidad solidaria de los directivos del Consejo de 
Administración, Gerente y de los Comités alcanza: 
a) Al gerente por los acuerdos que le correspondan ejecutar, salvo que deje constancia 
de su discrepancia y objeciones antes de ejecutarlas. 
b) A los miembros del Consejo de Vigilancia por los actos fiscalizados que este no 
observase oportunamente en la forma prescrita en el Estatuto. 
DE LOS VOCALES 
Artículo Nº61 . - El vocal podrá presidir cualquier comité a desempeñar los cargos en 
forma permanente o lo que le encomiende el Consejo de Administración para la buena 
marcha de la Cooperativa. 
DE LOS SUPLENTES 
Artículo Nº 62.- Los suplentes podrán efectuar como titulares en forma temporal en el 
caso de licencia oficialmente solicitada por algún titular y aprobada por el Consejo. 
LIBROS Y REGISTROS 
Artículo N° 63.- La Cooperativa a través de los Consejos y Comités tendrán respecto a 
los registros, las siguientes obligaciones: 
a) Llevar debidamente legalizados los libros: Registros de Socios, de Actas de 
Asambleas Generales, Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del 
Comité Electoral, del Comité de Educación, de asistencia a Asambleas Generales, 
de Contabilidad, libros de títulos y transferencias y demás registros obligatorios de 
conformidad con la ley. 
b) No tendrán valor legal las actas o asientos inscritos en libros equivocados, 
borroneados o cambiados en los contenidos y que no estuvieran conforme a los 
acuerdos adoptados en las Asambleas Generales; los mismos que constarán las 
firmas y sellos de los dirigentes y de dos (2) de los socios designados para ello.
c) No tendrá valor legal si las Actas de Asambleas Generales se hubieran asentado en 
libros no legalizados. Será requisito indispensable que el libro anterior se encuentre 
terminado indicando mediante glosa: el número del libro, folio que consta, firma de 
los dirigentes y fecha. 
d) Sólo por autorización del Consejo de Administración, se podrá aperturar un nuevo 
libro y en los casos Siguientes: 
· Pérdida del libro luego que se haya denunciado este hecho. 
· Por apropiación ilícita de cualquier miembro de los órganos de gobierno y 
previa denuncia formulada ante la autoridad policial. 
e) Llevar el padrón Electoral con la constancia de sufragio. 
f) Cada Comité llevará su correspondiente libro de actas. 
TÍTULO IV 
DEL REGIMEN ECONÓMICO 
CAPITAL SOCIAL Y APORTACIONES 
Artículo N°64.- El Capital Social de la Cooperativa es variable e ilimitado, está 
constituido por las cuotas de aportaciones de los socios, cuyo valor de S/. 806,693.17 
ha sido incrementada en 215,991.90 nuevos soles; siendo el nuevo Capital Social 
1’022.685.00 nuevos soles, cuyo valor nominal es de un nuevo sol por cada certificado 
de aportación. 
Artículo N°65. – El Capital Social podrá incrementarse por: 
1) Por capitalización del total o parte de las utilidades acumuladas, al final de cada 
ejercicio económico, después de efectuadas las deducciones permitidas. 
2) Por el aporte en efectivo. 
3) Por capitalización del pasivo corriente, cuentas por pagar, por aportaciones de 
socios. 
4) Por disposiciones legales 
Artículo N°66 . - Las aportaciones se sujetarán a las siguiente normas: 
a) Los socios, deberán pagar, como mínimo doce aportaciones cada año. 
b) Las aportaciones serán pagadas a diario o mensualmente y registradas en las 
libretas de aportaciones. 
c) Las aportaciones serán de igual valor, representadas mediante certificados de 
aportación o documento donde se encuentre impreso, la razón social de la 
Cooperativa. 
d) Deberán ser nominativos, indivisibles y transferibles previa aceptación del Consejo 
de Administración. 
e) El producto de las donaciones, legados y subsidiados que reciba la Cooperativa, 
salvo que ellos sean expresamente otorgados para gastos específicos. 
f) Los recursos económicos y cualquier otros bienes de la Cooperativa serán utilizados 
sólo por los órganos autorizados. 
Artículo N°67. - La reserva Cooperativa será destinada exclusivamente a cubrir las 
pérdidas u otras contingencias imprevistas de la Cooperativa la reserva utilizada deberá 
ser repuesta íntegramente por ella en cuanto sus resultados anuales arrojen remanentes 
y en el número de ejercicio que determine la Asamblea General. 
Artículo N°68.- La Reserva Cooperativa es irreparable y, por lo tanto no tienen derecho 
a reclamar ni recibir parte alguna de ella: socios que hubieran renunciado, los excluidos, 
ni los herederos, de realizarse será bajo responsabilidad personal y solidaria de los 
respectivos Consejos de Administración y Vigilancia.
REMANENTES 
Artículo N° 69 .- El remanente de la Cooperativa se determina deduciendo de los 
ingresos brutos o lo siguiente: 
a) Los gastos administrativos contabilizados durante el ejercicio económico. 
Artículo N°70 .- Los remanentes si lo hubieren, se distribuirán por acuerdo de la 
Asamblea General ordinaria para los fines y en orden siguiente: 
a) No menor del 20% de la Reserva Cooperativa. 
b) Las sumas correspondientes a fines específicos, como previsiones para gastos y/o 
abono a la reserva Cooperativa y/o incremento del Capital Social según decisión 
expresa de la propia Asamblea General. 
c) Los excedentes se distribuirán entre los socios de acuerdo a las operaciones 
efectuadas con la Cooperativa por antigüedad el 50% y el 50 % restante de acuerdo 
a la cantidad de aporte al 31 de Diciembre de cada ejercicio económico. 
RESERVA COOPERATIVA 
Artículo N°71 . - La reserva Cooperativa se incrementará automáticamente, con los 
siguientes recursos: 
a) Como producto del remanente de los ejercicios económicos. 
b) La parte del producto de las revalorizaciones que le corresponda, según el Art. 49 
del D.S. N074-90-TR texto único ordenado de la Ley General de Cooperativas. 
OTROS SERVICIOS 
Artículo N°72 . - La Cooperativa podrá otorgar otros servicios complementarios a su 
objetivo social en beneficio de sus socios que la asamblea general resuelva destinar así 
como la obtención de los recursos para dichos objetivos. 
ESTADOS FINANCIEROS 
Artículo N°73 .- El Gerente presentará Los Estados financieros “ Balance General, 
Estados de Perdidas y Ganancias” al Consejo de Administración del ejercicio económico 
al 31 de Diciembre de cada año. El Consejo de Administración en un plazo no menor de 
15 días hábiles de anticipación a la fecha de asamblea ordinaria pondrá en conocimiento 
del Consejo de Vigilancia dichos estados financieros, y a los socios en un plazo de ocho 
días hábiles a la asamblea. El Presidente del Consejo de Vigilancia presentará a la 
Asamblea su informe sobre la veracidad de las operaciones registradas y la seguridad de 
los bienes. 
TITULO V 
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 
Artículo N°74.- La Cooperativa podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General 
Extraordinaria convocada especialmente para este fin cuando así lo solicite por escrito, 
por lo menos los dos tercios de los socios hábiles; la resolución respectiva deberá ser 
comunicada a la entidad correspondiente. 
Artículo N°75.- La Cooperativa se disolverá, necesariamente por cualquiera de los 
causales siguientes: 
a) Por disminución del número de socios que no permita la continuidad de sus 
operaciones.
b) Por la pérdida Total del Patrimonio, Capital social y de la reserva Cooperativa. 
c) Por conclusión del objetivo específico para el que fue constituido. 
d) Por aplicación del Art. 103 del D.S.N°074-90-TR texto único ordenado de la Ley 
General de Cooperativas. 
e) Por fusión con otra Cooperativa y se constituya una nueva Cooperativa, quien 
asumirá la totalidad del patrimonio de la fusionada. 
DISPOSICIONES FINALES 
Primera.- Cuando los socios superen el número de 1,000 se constituirá la Asamblea 
general de Delegados de conformidad con el Art. 28 del D.S. En este caso, la Asamblea 
General extraordinaria, será convocada exclusivamente para reformar artículos e incisos 
de este Estatuto. 
Segunda.- En la Asamblea general cuando se presentara el caso de remoción total de 
Dirigentes, se procederá a elegir a los miembros del Comité de educación por tiempo de 
mandato que se indican en el Estatuto. 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
Única.- El Consejo de Administración queda facultado para subsanar las observaciones 
que las entidades competentes pudieran formular durante el trámite para dar 
cumplimiento a los dispositivos legales vigentes sobre materia Cooperativa, con cargo de 
dar cuenta a la Asamblea General más próxima e inscribir las modificaciones en el libro 
de Actas de Asambleas Generales. Asimismo quedan, facultados el presidente y el 
secretario del Consejo de Administración a efectuar los trámites mencionados y suscribir 
los documentos correspondientes debiendo entregar bajo responsabilidad a cada socio 
de la Cooperativa el Estatuto y Reglamento de interés general. 
La Comisión, luego de terminada la lectura del Estatuto ya aprobado por la totalidad de 
los socios presentes se procede a nombrar a las personas encargadas de elaborar el 
reglamento interno: 
· El Sr. Toribio Lévano. 
· El Sr. Félix Vergara. 
· El Sr. Basilio Mendoza. 
· El Sr. Albino Herrera. 
· La Srta. Vilma Carbajal. 
Siendo aprobado por mayoría, el presidente toma la palabra y agradece a los presentes 
la atención y da por finalizada la Asamblea siendo las 11:50 p.m.

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Etatuto cooperativa

  • 1. ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS ESPECIALES VENCEDOR MIGUEL GRAU LTDA. Titulo I GENERALIDADES Denominación y Base Legal. Articulo N°1. - Se constituye la Cooperativa de Servicios Especiales Vencedor “Miguel Grau” Ltda., con fecha 08 de Octubre de 1966 que por su estructura social funcionará bajo la modalidad de usuarios. Se regirá por el D.S. N°074-90-TR, texto único ordenado de la Ley General de Cooperativa D.S. N°04-91-TR reglamento de auto control cooperativo el Estatuto de acuerdo a dispositivos y normas vigentes y los reglamentos internos en los casos no previstos en lo indicado a ley se regirán por los principios y normas básicas de cooperativismo. DOMICILIO. Artículo N° 2.- El domicilio legal de la Cooperativa se fija en la Avenida 21 de Junio #651 Urb. Las Violetas Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Departamento de Lima. DURACION Artículo N° 3.- La duración de la Cooperativa es indeterminada y regirá a partir de su inscripción en el libro respectivo de la Oficina de registro de Personas Jurídicas. RESPONSABILIDAD Artículo N° 4.- La responsabilidad de la Cooperativa está Limitada al Capital social mas la totalidad de la reserva cooperativa; y la responsabilidad de los socios al monto de sus aportaciones suscritas. OBJETIVOS Artículo N° 5.- Son objetivos de la Cooperativa los siguientes: 1) Prestar servicios de: Cámara frigorífica, almacén, playa de estacionamiento, servicios de: Agua, Luz, Puestos, Tiendas, Consultorio Médico, Salón Auditorio, Servicios Higiénicos, Oficina de Administración, y otros bienes comunes que existen y que puedan crearse. 2) Dar seguridad a sus socios y efectuar operaciones de venta de productos de los diferentes giros hacia el público. 3) Realizar acciones de mantenimiento permanente de salubridad y saneamiento general. 4) La Cooperativa adjudicará los puestos y tiendas a sus socios cuando haya realizado el Saneamiento Legal de estos siempre que cumpla con los requisitos que señala el Estatuto y los reglamentos. 5) Organizar la Comercialización para abaratar los costos coordinando directamente con los fabricantes y productores. 6) Proveer el bienestar de los socios elevando el nivel económico, social, cultural y salud. 7) Realizar actividades accesorias o complementarias al objetivo social. Así como brindar servicios que deben de ser de uso común de todos los socios. MEDIOS Artículo N° 6.- Para lograr los objetivos aprobados, la Cooperativa deberá: a) Recibir las cuotas de aportación mensual que viene a constituir el capital social. b) Recibir las cuotas destinadas a gastos administrativos, así como otras obligaciones económicas. c) Determinar el pago de cuotas extraordinarias, previa autorización de la Asamblea General. d) Agilizar los trámites de saneamiento legal de los bienes comunes e individuales entre los cuales sea comprendida la valorización de puestos y tiendas.
  • 2. Artículo N° 7.-Funcionará como Cooperativa regida bajo los principios cooperativos de ayuda mutua, solidaridad, igualdad de derechos, equidad, veracidad, justicia y lealtad. Artículo N° 8.- Constituir un fondo intangible de previsión social, para el efecto los socios cotizaran obligatoriamente ,según los acuerdos de Asamblea General. Artículo N°9. - Capacitar permanentemente en forma obligatoria a los dirigentes y socios sobre los aspectos administrativos, económicos y técnicos para una adecuada utilización de los recursos humanos ,materiales y económicos. Artículo N°10.- Reglamentar todos los servicios que se presta para hacer funcionar a la Cooperativa de acuerdo a los principios y diseñar un plan de trabajo a corto, mediano y largo plazo. Título II DE LOS SOCIOS INCORPORACION Artículo N° 11.- Podrá ser admitido como socio, toda persona natural que cumpla los siguientes requisitos: a) Presentar una solicitud de ingreso, dirigida al Consejo de Administración quien dará su aprobación. b) Tener capacidad legal. c) Presentar un documento de carácter Legal donde declare no tener puestos o tiendas en cualquier otro mercado Cooperativo. d) No tener interés contrario o hacer competencia a la Cooperativa. e) Pagar la cuota de ingreso y pagar su primera cuota de aportación. f) Pagar las cuotas de aportación en forma regular de acuerdo a la política adoptada. g) Pagar las cuotas para gastos de administración así como otras obligaciones económicas aprobadas en Asamblea General. Artículo N° 12.- La Cooperativa por ningún otro motivo concederá ventajas, preferencias u otros privilegios a sus socios fundadores, dirigentes y personal rentado, todos los socios tienen igual derecho y obligaciones. Artículo N° 13.- Para que el socio pueda ejercer su derecho como tal deberá mantener su condición de hábil cumpliendo sus obligaciones de conformidad con el Estatuto, dispositivos vigentes dados por las entidades de control respectivos y reglamentos internos, así como los acuerdos adoptados mediante votación en Asamblea General. DERECHOS DE LOS SOCIOS Artículo N° 14.- Los Derechos son: a) Utilizar los servicios que brinda la Cooperativa de acuerdo al objetivo social. b) Hacer uso del puesto y tiendas que se le ha asignado mediante un documento legal . c) Elegir y ser elegido como miembro de los órganos de gobierno de la Cooperativa. d) Participar con voz y voto en todas las Asambleas Generales, ejerciendo este derecho en forma personal. e) Participar de acuerdo a ley y normas vigentes de los beneficios generados. f) La Cooperativa entregará el estatuto vigente y reglamentos de obligación general a cada socio. g) Evaluar y aprobar el Balance Económico en la Asamblea General Ordinaria. h) Revisar y/o verificar los libros contables y sociales de la Cooperativa, así como los inventarios y balances de la misma, previa solicitud al Consejo de Administración y conocimiento del Consejo de Vigilancia. i) Decidir conjuntamente con los socios y mediante voto la distribución de remanentes y/o excedentes o su capitalización en la asamblea General ordinaria. j) Proponer a los órganos de gobierno mediante sugerencias y/o mociones toda acción de interés institucional.
  • 3. k) Renunciar mediante una solicitud dirigida al Consejo de Administración. l) Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a asamblea general extraordinaria con el 20% de los socios cuando los Consejos de Administración y vigilancia no han cumplido en convocar a asamblea General Extraordinaria, en los plazos establecidos en el estatuto y la ley general de Cooperativas. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Artículo N° 15. - Para ejercer su derecho como socio deberá cumplir fielmente con sus obligaciones. a) Mantener su condición de socio hábil. b) Pagar puntualmente sus obligaciones económicas. c) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de los Consejos y Comités. d) Capacitación permanente. e) Solicitar al comité de Educación difundir información sobre aspectos contables y administrativos; así como acciones educativas de Capacitación Cooperativa, Administrativas y Técnica que ayuden al socio y sus familiares a realizarse y obtener mejor calidad de vida de acuerdo a lo estipulado en el D.S.004-91-TR. f) Cumplir con la obligación de sufragar para las elecciones. g) Agotar la vía administrativa interna de la Cooperativa antes de interponer reclamos al Poder Judicial. h) Realizar operaciones propias de acuerdos al giro, dentro del puesto y/o tienda. i) Asistir a las Asambleas Generales convocadas de acuerdo al Estatuto, ejerciendo su derecho de voz y voto, no pudiendo delegar este derecho a terceras personas. j) Mantener en buen estado el puesto y/o tienda cuidando especialmente los aspectos sanitarios. k) Cumplir con eficiencia los cargos que le sean encomendados, así como colaborar en cualquier actividad que realice la Cooperativa. l) Exigir que los Consejos de Administración y Vigilancia cumplan con sus obligaciones de acuerdo al objetivo social. m) Cuidar, proteger y mantener los bienes de la Cooperativa. PERDIDA DE CONDICION DE SOCIO Artículo N°16.- Se pierde la condición de socio por: a) Presentar por escrito su renuncia ante el Consejo de Administración y que sea aceptada por este. b) Por transferencia. c) Por fallecimiento. d) Por exclusión acordada por el Consejo de Administración. e) Como sanción cuando lo determina la Asamblea General tratándose de los dirigentes de los Consejos y Comités, que actúen en contra de la ley, de los intereses de los socios y/o de la Cooperativa. f) Los incisos d y e se procederán de acuerdo al artículo 18 de este estatuto sobre sanciones. g) Por enajenación de aporte social. h) Por mantener su puesto cerrado o tienda por más de 30 días a la vista sin causa justificada y sin conocimiento por escrito dirigido al Consejo de Administración y aceptado por este. i) Por actuar en contra de los intereses de la Cooperativa causando daño moral o material, difamación verbal o escrita lo cual perjudique la imagen de la Cooperativa. j) Incumplir los compromisos económicos contraído con la Cooperativa. k) No acatar los acuerdos de Asamblea General, o inducir a no acatar a otros socios. l) Aprovechar la condición de dirigentes o socios para negociar con fines ilícitos con terceras personas en perjuicio de la Cooperativa. m) Utilizar el nombre de la Cooperativa para fines personales.
  • 4. CANCELACION DE LA INSCRIPCION Artículo N°17 - De cancelarse la inscripción de un socio, se liquidará su cuenta a la que se acreditará sus aportaciones y los beneficios generados por estos. El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiese, será pagado al ex-socio o a sus herederos hasta en tres armadas mensuales consecutivas. Si el saldo fuera deudor, la Cooperativa ejercerá su derecho de acuerdo a la ley. Sin embargo, no podrá destinarse a devolver anualmente aportaciones por más de diez por ciento (10%) del Capital social, según balance del último ejercicio. SANCIONES Artículo N°18 - Las Faltas Cometidas por los socios serán sancionadas de acuerdo a su gravedad con: 1. - Amonestación 2. - Multa 3. - Suspención 4. – Exclusión El Procedimiento a seguir será contemplado por el reglamento, de faltas y sanciones, la que estará a cargo de una comisión, en los casos de exclusión el socio podrá interponer recurso de apelación ante la Asamblea General, dentro de los veinte días hábiles de notificado la Resolución del Consejo de Administración. En este caso, el Consejo de Administración dentro de los diez días hábiles siguientes de recibido el recurso convocara a Asamblea General, la que resolverá en ultima instancia. Artículo N°19- La Asamblea General deberá realizarse dentro de un plazo de 30 días útiles de recibido el recurso de apelación, instancia el cual resolverá en definitiva la situación del socio excluido. Artículo N°20 - En el caso de sanción de un directivo se procederá de conformidad con el procedimiento del Artículo 18, y se procederá a destituir del cargo en la Asamblea General. Transferencias Artículo 21 - Las transferencias de aportaciones serán atendidas y reconocidas como válidas siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Presentar un documento escrito ante el Consejo de Administración quienes se pronunciarán en su próxima reunión de recibido el escrito. b) La transferencia podrá realizarse entre el socio titular y un familiar y, en caso de no producirse, en segunda instancia, el socio tiene libre albedrío de transferir su aportación al mejor postor, en tal caso los documentos que presente el socio renunciante y el interesado, al consejo de Administración quedará aprobado mediante una Resolución. c) El Consejo de Administración no podrá admitir nuevos socios, si no se ha cumplido con los mencionados líneas arriba con sus encisos precedentes asi como lo exigido en el articulo, 11 del presente Estatuto. TITULO III DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Artículo N°22- La dirección, administración y control de la Cooperativa estará a cargo de la Asamblea General, del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia respectivamente. Determinadas funciones específicas podrán ser encomendadas a los comités de acuerdo a lo que establece el estatuto o reglamento.
  • 5. Artículo N°23- La asamblea General es la máxima autoridad que se encuentra integrada por socios considerados hábiles. Sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes y ausentes, siempre que se hubieren adoptado de conformidad con la Ley General de Cooperativas y este Estatuto DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Artículo N°24 - La Asamblea General Ordinaria deberá realizarse una vez al año dentro de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio económico, siendo de su competencia lo siguiente: 1) Examinar la gestión administrativa, las memorias e informes y aprobar los estados financieros y contables. 2) Aprobar las dietas para los miembros de los consejos y comités por asistencias a sesiones completas y/o asignaciones para gastos de representación. 3) Autorizar a propuesta del Consejo de Administración: a. - La distribución de remanentes y excedentes. b. - El gravamen o enajenación de los bienes inmuebles hasta por un monto máximo del capital social. c.- Elegir y remover por causa justificada, a los miembros de los consejos de Administración, de Vigilancia y del Comité Electoral (art. 27 inc.2-Ley General de Cooperativas). LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS Artículo N°25.- Las asambleas generales extraordinarias podrán convocarse y realizarse en cualquier fecha, inclusive en el mismo día. Artículo N°26.- Le compete lo siguiente: a) Aprobar, reformar e interpretar el Estatuto y el Reglamento de Elecciones; las mismas que se convocarán exclusivamente e individualmente para cada una de ellas. b) Otorgar la buena pro para la adquisición y construcción de inmuebles, tanto de los mencionados en el objetivo social o de aquellos que no hubieren sido considerados en el presupuesto anual y que sean accesorios al objetivo social. c) Disponer investigaciones, auditorias y balances extraordinarios. d) Resolver sobre las apelaciones de los socios que fueran excluidos por acuerdo del consejo de administración. e) Remover a los miembros del Consejo de Administración, de Vigilancia, Comité electoral y Comité de educación, cuando a juicio de la Asamblea General considere que existen causas justificadas e ineficiencia en el desempeño de sus funciones. .f ) Remover al Consejo de Vigilancia cuando no se justificara la convocatoria a asamblea general, salvo en el caso que se efectúe de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 31 inciso 16 numerales16.1 y 16.2 del DS074-90-TR de la Ley de Cooperativas. g) Imponer sanciones de suspención o destitución del cargo directivo o exclusión según los casos, al dirigente que con su acción, u omisión de voto. hubiere contribuido a que la Cooperativa resulte responsable de infracciones de la ley sin prejuicio de efectuar las sanciones civiles y /o penales a que hubiere lugar. h) Determinar en caso de otras acciones no previstas en el inciso anterior, la responsabilidad de los dirigentes vigentes o ex-dirigentes para ejercitar contra ellos las acciones que correspondan. i) Acordar la transformación de la Cooperativa en otra de distinto tipo. j) Acordar la fusión de la Cooperativa de acuerdo a la Ley General de Cooperativas. k) Acordar la disolución de la cooperativa de acuerdo a cualquiera de las causales estipuladas en el Artículo 53 numeral 5 del DS-074-90TR de la ley General de Cooperativas.
  • 6. l) Resolver sobre los problemas no previstos por la ley ni este estatuto, conforme a lo estipulado en el Artículo 116 del DS-074-90TR de la Ley de Cooperativa. m) Ejercer también atribuciones, inclusive las que correspondan a la Asamblea General Ordinaria y adoptar en general acuerdos sobre cualquier asunto que no fueren expresamente conferidos por este estatuto. n) Elegir a la comisión de faltas y sanciones integrado por tres socios hábiles. CONVOCATORIAS Y CITACIONES Artículo N°27- El Consejo de Administración es responsable de la convocatoria a sesiones de asamblea general dentro del plazo establecido en el Art. 26 y 27 de este estatuto y dentro de los 10 días hábiles de producirse los siguientes casos. a) Cuando lo soliciten por lo menos tres miembros titulares del propio Consejo de Administración. b) A requerimiento del Consejo de Vigilancia. c) A solicitud de cualquier socio que presente recursos de apelación por haber sido excluido. d) A solicitud suscrita, por lo menos por el 20 % de los socios hábiles. Artículo N°28 . - El Consejo de Vigilancia podrá convocar directamente a Asamblea General cuando el Consejo de Administración requerido por el propio Consejo de Vigilancia no lo hiciese en cualquiera de los siguientes casos: a) En los plazos y para los fines imperativamente establecidos en el Art. anterior; y b) Cuando se trata de graves infracciones de la ley General de Cooperativa de este estatuto y/o de los acuerdos de la Asamblea General en que incurrieren los órganos fiscalizados. Artículo N°29. - Las convocatorias se harán por citación personal bajo cargo en el puesto y/o tienda de los socios, o por cualquier otro medio adecuado al ámbito de acción de la Cooperativa que asegure el conocimiento de estos; se efectuarán por lo menos; con ocho días de anticipación, expresándose lugar, día, hora y agenda de la asamblea, debiendo estar suscritas por el presidente y el secretario del Consejo correspondiente. QUÓRUM Artículo N°30 .- La Asamblea General quedará validamente constituida si a la hora indicada en la convocatoria se verifica en el registro de concurrentes a Asambleas Generales la asistencia de un número de socios hábiles superior a la mitad más uno de estos, si transcurridos una ahora de la señalada en la citación no hubiera quórum indicado, la Asamblea General quedará legalmente constituida con los presentes, siempre que su número no sea inferior al 30% del total de socios hábiles. Si no alcanzara el porcentaje antes referido, podrá realizarse la Asamblea General en segunda convocatoria, con el número de asistentes, siempre que se cumplan con las normas reglamentarias y legales vigentes. ACUERDOS Artículo N°31 .- Ninguna Asamblea podrá tratar asuntos no previstos en la Agenda, salvo la remoción de dirigentes o de disponer investigaciones, auditorias y balances extraordinarios como resultado en ambos casos de los asuntos que examine o los puntos insertados por el Consejo de Vigilancia de conformidad con el inciso 15 del Art. 31 de la ley General de Cooperativas. Artículo N°32 En las sesiones de Asamblea General cada socio hábil tiene derecho a un voto, el mismo que ejercerá personalmente, así mismo se observarán las restricciones siguientes: a) Los miembros de los Consejos y Comités, así como los demás socios no podrán votar en los asuntos que traten de su respectiva responsabilidad. b) No podrán votar lo dirigentes cuando se fijen sus dietas.
  • 7. c) El miembro del Consejo de Administración o cualquier socio que este ocupando la gerencia sólo tendrá derecho a voz pero no a voto en las sesiones. Artículo N°33- Los acuerdos de Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos, con excepción de los casos contemplados en los incisos i), j), k), l) y m) del art. 28 de este estatuto, para los cuales se requiere por lo menos, el voto favorable de las dos terceras partes del total de asistentes que conforman el Quórum. CONSEJO DE ADMINISTRACION Artículo N°34- El Consejo de Administración estará conformado por cinco miembros titulares y dos suplentes, es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Cooperativa y como tal, ejerce las atribuciones siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la ley, este estatuto y los reglamentos; las decisiones de la Asamblea General y sus propios acuerdos. b) Elegir de su seno, entre los titulares a su presidente, vicepresidente (quien a la vez se desempeñará como presidente del Comité de Educación) un secretario y dos vocales. c) Aceptar por escrito la renuncia de sus miembros y el de los integrantes de los Comités no elegidos por la Asamblea General. d) Conducir la administración de la Cooperativa y supervisar el funcionamiento de la gerencia. e) Designar a un integrante de su propio consejo o de otro socio que deba ejercer la gerencia cuando esta no exista plaza de gerente rentado o fuera necesario reemplazarlo. f) Remover al gerente y a propuesta de este nombrar y promover a los demás trabajadores cuya designación no sea atribución legal o reglamentaria de aquel. g) Designar y autorizar al miembro del Consejo de Administración que conjuntamente con el gerente, deba suscribir los documentos señalados en el Art. 35 inciso 2 del DS-074-90TR de la ley General de Cooperativas. h) Autorizar el otorgamiento de otros poderes con determinación de las atribuciones delegables correspondientes. i) Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos internos excepto los del Consejo de Vigilancia y del Comité Electoral. j) Aprobar los planes y presupuestos anuales de la Cooperativa. k) Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de las Medidas que acuerden según el inciso anterior. l) Elegir comités, excepto los de Educación y Electoral. m) Apoyar las medidas necesarias y convenientes que la Gerencia adopte. n) Aceptar las donaciones y otros actos de liberalidad que se constituyen a favor de la Cooperativa. o) Fijar a propuesta del Gerente, los límites máximos de los gastos para remuneraciones Fijas y eventuales. p) Acordar la integración en organizaciones, del sector, de segundo grado o de grado superior, previa autorización de la Asamblea General. q) Convocar a la Asamblea General, con determinación de su agenda y a elecciones anuales. r) Aprobar en primera instancia, la memoria y los Estados Financieros preparados por el presidente y/o el gerente y someterlo a Asamblea General. s) Denunciar ante Asamblea General los casos de negligencia o de excesos de funciones en incurrieren el Consejo de Vigilancia o el Comité Electoral. t) Proponer a la Asamblea General la terna de postores para controlar obras de infraestructuras o adquisición de inmuebles que signifiquen nuevas obligaciones de los socios y/o no se encuentren presupuestados u) Ejercer las demás Atribuciones que confiere Art.30 del DS074-90TR de la Ley General de Cooperativas.
  • 8. CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo N°35 - El Consejo de vigilancia esta conformado por cuatro miembros, titulares y un suplente, es el órgano fiscalizador de la Cooperativa y actuará sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones y actividades de órganos fiscalizados. Sus atribuciones no podrán ser ampliadas ni recortadas por la Asamblea General ni por el presente estatuto y son las siguientes: a) Elegir entre sus titulares, al presidente, vicepresidente, secretario y suplente. b) Aceptar por escrito la demisión de sus miembros y pronunciarse. c) Aprobar, reformar e interpretar su reglamento. d) Solicitar al Consejo de Administración y/o al gerente informes sobre el cumplimiento de los acuerdos de aquel y de la Asamblea así como las disposiciones de la ley, este Estatuto y los reglamentos internos, lo mismo que de los actos administrativos realizados. e) Vigilar que los fondos en caja, en bancos y los valores y títulos de la Cooperativa, o los que este tenga en custodia, estén debidamente salvaguardadas. f) Verificar la existencia y valorización de los demás bienes de la Cooperativa y particularmente de los que reciba de los socios en pago de sus aportaciones. g) Disponer, cuando lo estime conveniente, la ejecución de arqueos de caja y auditorías. h) Velar que la contabilidad sea llevada estricta sujeción a la ley. i) Verificar la exactitud de informes Contables. j) Inspeccionar los libros de actas del Consejo de Administración, de los comités y los demás instrumentos que se refiere el Art. 37 de la Ley General de Cooperativa 074-90-TR texto único ordenado de la ley General de Cooperativas. k) Verificar la constitución y subsistencia de las garantías y/o seguros de fianza que el gerente estuviese obligado a prestar por disposición de la Asamblea General o los reglamentos internos. l) Comunicar al Consejo de Administración y a la Asamblea General su opinión u observaciones sobre los reclamos de los miembros de la Cooperativa contra los órganos de esta. ll) Proponer a la Asamblea General la adopción de las medidas previstas en los incisos “n” del Art. 36 de este Estatuto. m) Vigilar el curso de los juicios en que la Cooperativa fuera parte. n) Disponer que en el Orden del día de las sesiones de la Asamblea General se inserten los asuntos que estime necesario. o) Convocar a Asamblea General de conformidad con lo prescrito en el Art. 28 de este estatuto y Art. 31 incisos 16.1 y 16.2 de la Ley General de Cooperativa. p) Hacer constar en las sesiones de asamblea General las infracciones de la ley o de este estatuto en que incurrieren ella o sus miembros. q) Proponer al Consejo de Administración las ternas de Auditores Contables Externos. Exigir a los órganos fiscalizados la adopción oportuna de las medidas correctivas recomendadas por los auditores. r) Objetar los acuerdos de los órganos fiscalizados en cuanto fueren incompatibles con la ley, este Estatuto, los reglamentos internos olas decisiones de la asamblea General. s) Someter a la decisión definitiva de la asamblea General las observaciones oportunamente comunicadas a los órganos fiscalizados y que no hayan sido aceptados por estos. t) Vigilar y fiscalizar las operaciones de liquidación de la Cooperativa, cuando fuere el caso. u) Fiscalizar las actividades de los órganos de la Cooperativa en todos los casos, sólo para asegurar que sean veraces y guarden conformidad con la ley, el presente estatuto, los acuerdos de la Asamblea y los reglamentos internos, precisando las observaciones o pronunciaciones sobre su eficacia. v) Presentar a la Asamblea General el informe de sus actividades i proponer las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la Cooperativa, y w) Ejercer las demás atribuciones de su competencia que señala el Artículo 31 DS-074- 90TR de la Ley General de Cooperativas
  • 9. COMITE ELECTORAL Artículo N°36. - El Comité Electoral es el órgano autónomo responsable y encargado de la organización, dirección, control y supervisión del proceso eleccionario de la Cooperativa. a) El funcionamiento se regirá por las disposiciones legales vigentes y sus reglamentos. b) El Comité electoral estará integrado por tres miembros titulares y un suplente elegidos en Asamblea General, los que a su vez, elegirán entre sus titulares, un presidente, secretario y vocal. COMITÉ DE EDUCACIÓN Artículo N°37 - El Comité de Educación esta conformado por tres miembros titulares y un suplente, es el órgano encargado de capacitar, mantener y fortalecer el sentido de cooperación ente los socios, sus atribuciones son: a) Elegir de su seno, entre los titulares, a su vicepresidente y secretario; La presidencia será ejercida por el vicepresidente del Consejo de Administración. b) Elaborar, interpretar y reformar su reglamento. c) Solicitar por escrito el 1.50% anual del presupuesto General de la Cooperativa al Consejo de administración de acuerdo al D.S.N 04-91-TR a efectos de cumplir sus obligaciones, tales como: 1. - Elaborar un plan de trabajo anual. 2. - Realizar actividades que fortalezcan el nivel educativo de capacitación técnica del socio, de sus familiares, así como efectuar actividades sociales – culturales y recreativas que co-ayuden a la unión y cooperación entre los socios y dirigentes. 3. - Evaluar los resultados y elevar un informe al consejo de Administración a fin de ser insertados en la memoria, para conocimiento de los socios, en las Asambleas Generales indicando cuenta de los gastos efectuados. 4. - Después de cada actividad económica, el comité dará cuenta al Consejo de administración debidamente sustentado. COMITE DE PREVENCION SOCIAL Artículo N°38 - Según sus principios doctrinados de la Cooperativa en el aspecto social tiene el derecho y él deber de velar por la salud y el bienestar de sus asociados. Artículo N°39 .- De conformidad con los objetivos que se prescriben en el estatuto se crea el Comité de Prevención social que se encarga de prestar asistencia a sus socios en salud, económico y social. Artículo N°40- Para su fiel cumplimiento se regirá por un reglamento interno y sus miembros serán designados por el Consejo de Administración, conformado por un presidente, un secretario y un tesorero. OTROS ORGANOS DE APOYO Artículo N°41 - La Asamblea General o el consejo de Administración podrán acordar la creación de Comités especializados, los mismos que elaborarán su reglamento interno, donde indicarán su conformación, funcionamiento y deben de estar de acuerdo al objetivo social de la Cooperativa. Artículo N°42.- Los reglamentos de estos comités especializados serán aprobados por la Asamblea General o el Consejo de Administración. Artículo N°43 . - Los tiempos de mandatos de estos comités especializados no deben ser mayores de los tiempos de mandato de los comités otorgados por la ley. Artículo N°44- El Consejo de Administración o la Asamblea General podrá elegir miembros de comisiones para encargos eventuales y funciones específicas.
  • 10. Artículo N°45- Esta comisión específica deberá llevar un informe detallado y documentado dentro de los ocho días útiles de concluida la labor encomendada ante el Consejo de Administración, para hacer de conocimiento de la Asamblea General. TIEMPOS DE MANDATOS Artículo N°46 - El período de mandatos de los miembros titulares de los Consejos y Comités de Educación y Electoral serán renovados anualmente en proporciones no menores al tercio del respectivo total. El tiempo de mandato de los Suplentes. El tiempo de mandato de los suplentes es de un año en casos excepcionales de remoción total de dirigentes o renuncia de titulares podrán elegirse dirigentes para períodos menores de dos (2) años y un (1) año a fin de mantener la renovación de los dirigentes a través del Comité Electoral, se procederá a su instalación dentro de los ocho días, acto donde se designará anualmente los cargos. Ningún dirigente titular de los Consejos y Comités podrá ser reelegido por más de dos (2) períodos consecutivos en los Consejos y Comités mandados por ley. La elección de los dirigentes, gerentes y demás mandatarios surtirá efecto respecto a terceros, sólo después de las actas en que tales hechos consten, sean inscritos en el libro de Cooperativas del Registro de personas jurídicas, para dicho efecto se presentarán copias certificadas, notariales. CESES Artículo N°47 .- Cualquier dirigente o miembro de un Consejo o Comité elegido por la ley que no asista a las sesiones consecutivas o cinco faltas acumulativas durante un año sin causa justificada, cesará automáticamente en el cargo y será reemplazado por el suplente correspondiente, o en su defecto por el socio candidato que haya obtenido el número elevado de votos en las elecciones últimas entre los socios para cumplir el período con cargo a informar en la Asamblea General Ordinaria. LIMITACIONES Artículo N°48. - No pueden ejercer las funciones de dirigentes ni de Gerentes de la Cooperativa: a) Los que hubieran sido sancionados, suspendidos o removidos por la Asamblea General mientras no sean rehabilitados por esta, lo que debe constar en actas. b) Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de dirigentes en ejercicio y del Gerente de la Cooperativa. c) Los impedidos de conformidad con lo estipulado en el Art.33 inciso 3 del D.S. 074- 90-TR texto único ordenado de la ley General de Cooperativas. d) El presidente del consejo de Administración no podrá exceder su mandato como gerente por más de 30 días como máximo, debiendo proceder a efectuar lo estipulado del Art.30 incisos 5 y 6 de Ley General de Cooperativa, mientras ocupe este cargo no podrá ejercer su mandato como presidente. SESIONES Artículo N°49 .- Los Consejos y Comités se reunirán en sesiones previa convocatoria de sus respectivos presidentes y de conformidad con lo estipulado en sus reglamentos, en forma Extraordinaria cuando sea necesario a juicio de los presidentes, o cuando lo solicite dos de sus miembros titulares, así como para el Consejo de Vigilancia. Artículo N°50 .- Las sesiones de lo Consejos y Comités se desarrollarán de acuerdo a sus reglamentos observándose las indicaciones siguientes. a) El Quórum para las sesiones del Consejo de Administración estará constituido por la asistencia de tres miembros titulares, Y así como para el Consejo de Vigilancia, y los Comités quedarán instalados con la asistencia de dos miembros titulares. b) Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos. El presidente derive en caso de empate, los suplentes sólo tienen voz y sus asistencias no se computarán para los efectos de quórum. c) El Consejo d Administración, los Comités y la Gerencia, adoptarán sus decisiones sin el voto de los miembros del Consejo d Vigilancia; y
  • 11. d) Si un miembro del Consejo de Administración desempeñase la funcione de Gerente de conformidad con los con lo prescrito en el Estatuto vigente Art.34 inciso c, podrá concurrir a la sesión de este órgano y de los comités con derecho a voz y sin voto. Se exceptúan su concurrencia en las sesiones del Comité Electoral. Artículo N°51.-Las Actas de las Asambleas Generales deberán ser asentadas en el libro correspondiente y observarán las siguientes normas: a) Indicar el tipo de Asambleas Generales o sesiones y deberán contener: 1. - Número de asistentes que constituyen el quórum reglamentario debidamente comprobado en el libro de Registros de Concurrentes a Asambleas, el mismo que deberá contener: · Nombre y Apellidos · L.E. · Firma 2.- Indicar el día, la hora de inicio y la hora de conclusión del Acta. 3. - Indicar el Contenido de la Agenda correspondiente. 4. - Resumen de los acuerdos adoptados, señalando la votación obtenida en cada caso. 5. - Las opiniones y votos que los socios pidan que se hagan constar. 6.- Deben llevar la firma y sello del presidente y del secretario o de quien lo reemplacen en la Conducción, de las Asambleas Generales. 7.- Deberá ser firmado por dos socios, voluntarios para dar fe de la aprobación. b) Las Actas de Asambleas y sesiones deben quedar redactadas dentro de los diez días siguientes y estará a disposición de los socios para su observación en caso de desacuerdo, observarán mediante una carta notarial. c) Las Actas tienen efecto legal desde su aprobación. COMUNICACIONES Artículo N°52. - Los acuerdos del Consejo de Administración y de los Comités serán comunicados por escrito al Consejo de Vigilancia, dentro de los tres días concluidos de relación, las observaciones que formulen este órgano serán canalizados exclusivamente, por conducto regular al Presidente del Consejo de Administración. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Articulo Nº53.- El presidente del Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer las funciones de representación institucional de la Cooperativa; b) Presidir la sesión de Asamblea General y de Consejo de Administración y de los actos oficiales de la Cooperativa , asi como coordinar las funciones de los órganos de esta; c) Ejercer las funciones de la Gerencia hasta que asuma este cargo quien deba desempeñarlo d) Representar a la Cooperativa ante las Organizaciones Cooperativas de Grado superior; e) Abrir con el Gerente cuentas Bancarias, firmar cheques ,ordenes de Depósitos y Retiro, girar endosar , aceptar letras ,vales ,pagares y firmar acto contrato o minuta de importe , obligaciones de pago conjuntamente con el Gerente; f) Autorizar conjuntamente con el Gerente las inversiones aprobadas por el Consejo de Administración; g) Suscribir con el Secretario la correspondencia oficial;
  • 12. h) Vigilar el funcionamiento de la Cooperativa verificando que se cumpla con las disposiciones de la Ley , los Estatutos , los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración ; i) Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Vigilancia todas las disposiciones , acuerdos y resoluciones que hubiera tomado el Consejo , dentro de un plazo de tres días. ATRIBUCIONES DEL VIDEPRESIDENTE Articulo Nº54 El Vicepresidente reemplazara al Presidente en caso de ausencia o cuando este cesara en su mandato, asumiendo todas sus funciones. Articulo Nº55. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones: a) Llevar los libros de Actas de todas las Asambleas generales y sesiones del Consejo de Administración debiendo firmarlos junto con el Presidente. En forma similar tendrá a su cargo el archivo y demás documentos que le encomiende el Consejo de Administración; b) Firmar con el Presidente o el Gerente según sea el caso los documentos que de conformidad con este estatuto y los reglamentos Internos requieren este requisito; c) Transcribir las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración; d) Citar a las Sesiones del Consejo de Administración y a las reuniones de Asamblea General de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto; e) Efectuar otras funciones que le sean asignados por el Consejo de Administración. ATRIBUCIONES DEL GERENTE Artículo N°56 .- El Gerente es el ejecutivo de más alto nivel de la Cooperativa y como tal le compete con responsabilidad inmediata ante el Consejo de Administración, las siguientes atribuciones estipuladas en el Artículo 35 DS074-90TR texto único de la ley General de Cooperativas: a) Ejercer la representación Administrativa y judicial de la Cooperativa y con las facultades que, según la ley, corresponde al Gerente. b) Suscribir conjuntamente con el Presidente del Consejo de administración de conformidad con el inciso “e” del Art., 34 de este Estatuto: 1. - Las ordenes de retiros de fondo de bancos y otras instituciones. 2. - Los contratos y demás actos jurídicos en los que la Cooperativa fuera parte. 3. - Los títulos, valores por los que se obliguen a la Cooperativa. c) Representar a la Cooperativa en cualquier otros acto salvo los que por disposiciones de la ley de este estatuto son de atribuciones privativas del presidente del Consejo de Administración. d) Ejecutar los programas de conformidad con los planes aprobados por el Consejo de Administración. e) Ejecutar los acuerdos de la asamblea General y del Consejo de Administración. f) Nombrar a los trabajadores y demás colaboradores de la Cooperativa y removerlos con arreglo a la ley. g) Coordinar permanentemente con el Consejo de Administración para el buen funcionamiento de la Cooperativa y con aprobación de este coordinar las actividades de los Comités. h) Asesorar a la Asamblea General, al Consejo de Administración y a lo los Comités y a participar en las sesiones de ellos, excepto en las del Comité Electoral con derecho a voz y sin voto. i) Realizar los demás actos de su competencia según la ley y los estatutos. RESPONSABILIDAD
  • 13. ArticuloN°57.- El gerente responderá ante la Cooperativa de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 36 DS074-90TR de la Ley General de Cooperativas Por: a) Los daños y perjuicios que ocasionase a la Cooperativa por el incumplimiento de sus obligaciones, por negligencia grave, dolo o abuso de facultades o realizar actividades similares, a las de ellos, y por las mismas causas, ante los socios o ante terceros, cuando fuera el caso. b) La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás documentos que la Cooperativa debe llevar por imperio de la ley, excepto por las que sean de responsabilidad de los dirigentes. c) La veracidad General ante al Consejo de Administración. j) El ocultamiento de las irregularidades que observarse en las actividades de la Cooperativa. k) La consignación de los fondos sociales en caja, bancos y otras instituciones y que estén a nombre de la Cooperativa. l) El empleo de los recursos sociales en actividades distintas del objetivo de la Cooperativa. m) El uso indebido del nombre y/o de los bienes de la Cooperativa. n) El incumplimiento de la ley y de las normas internas. Artículo N°58 - Los miembros de los Consejos y Comités son respectivamente y solidariamente responsables de las decisiones que adopten o dejen de hacerlo. Artículo N°59 - Los miembros quedarán eximidos de toda responsabilidad cuando en el momento de tomarse la decisión expresen mediante su voto, con cargo de que conste en el acta respectiva y /o mediante carta notarial su disconformidad. Artículo N°60 .- La responsabilidad solidaria de los directivos del Consejo de Administración, Gerente y de los Comités alcanza: a) Al gerente por los acuerdos que le correspondan ejecutar, salvo que deje constancia de su discrepancia y objeciones antes de ejecutarlas. b) A los miembros del Consejo de Vigilancia por los actos fiscalizados que este no observase oportunamente en la forma prescrita en el Estatuto. DE LOS VOCALES Artículo Nº61 . - El vocal podrá presidir cualquier comité a desempeñar los cargos en forma permanente o lo que le encomiende el Consejo de Administración para la buena marcha de la Cooperativa. DE LOS SUPLENTES Artículo Nº 62.- Los suplentes podrán efectuar como titulares en forma temporal en el caso de licencia oficialmente solicitada por algún titular y aprobada por el Consejo. LIBROS Y REGISTROS Artículo N° 63.- La Cooperativa a través de los Consejos y Comités tendrán respecto a los registros, las siguientes obligaciones: a) Llevar debidamente legalizados los libros: Registros de Socios, de Actas de Asambleas Generales, Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Comité Electoral, del Comité de Educación, de asistencia a Asambleas Generales, de Contabilidad, libros de títulos y transferencias y demás registros obligatorios de conformidad con la ley. b) No tendrán valor legal las actas o asientos inscritos en libros equivocados, borroneados o cambiados en los contenidos y que no estuvieran conforme a los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales; los mismos que constarán las firmas y sellos de los dirigentes y de dos (2) de los socios designados para ello.
  • 14. c) No tendrá valor legal si las Actas de Asambleas Generales se hubieran asentado en libros no legalizados. Será requisito indispensable que el libro anterior se encuentre terminado indicando mediante glosa: el número del libro, folio que consta, firma de los dirigentes y fecha. d) Sólo por autorización del Consejo de Administración, se podrá aperturar un nuevo libro y en los casos Siguientes: · Pérdida del libro luego que se haya denunciado este hecho. · Por apropiación ilícita de cualquier miembro de los órganos de gobierno y previa denuncia formulada ante la autoridad policial. e) Llevar el padrón Electoral con la constancia de sufragio. f) Cada Comité llevará su correspondiente libro de actas. TÍTULO IV DEL REGIMEN ECONÓMICO CAPITAL SOCIAL Y APORTACIONES Artículo N°64.- El Capital Social de la Cooperativa es variable e ilimitado, está constituido por las cuotas de aportaciones de los socios, cuyo valor de S/. 806,693.17 ha sido incrementada en 215,991.90 nuevos soles; siendo el nuevo Capital Social 1’022.685.00 nuevos soles, cuyo valor nominal es de un nuevo sol por cada certificado de aportación. Artículo N°65. – El Capital Social podrá incrementarse por: 1) Por capitalización del total o parte de las utilidades acumuladas, al final de cada ejercicio económico, después de efectuadas las deducciones permitidas. 2) Por el aporte en efectivo. 3) Por capitalización del pasivo corriente, cuentas por pagar, por aportaciones de socios. 4) Por disposiciones legales Artículo N°66 . - Las aportaciones se sujetarán a las siguiente normas: a) Los socios, deberán pagar, como mínimo doce aportaciones cada año. b) Las aportaciones serán pagadas a diario o mensualmente y registradas en las libretas de aportaciones. c) Las aportaciones serán de igual valor, representadas mediante certificados de aportación o documento donde se encuentre impreso, la razón social de la Cooperativa. d) Deberán ser nominativos, indivisibles y transferibles previa aceptación del Consejo de Administración. e) El producto de las donaciones, legados y subsidiados que reciba la Cooperativa, salvo que ellos sean expresamente otorgados para gastos específicos. f) Los recursos económicos y cualquier otros bienes de la Cooperativa serán utilizados sólo por los órganos autorizados. Artículo N°67. - La reserva Cooperativa será destinada exclusivamente a cubrir las pérdidas u otras contingencias imprevistas de la Cooperativa la reserva utilizada deberá ser repuesta íntegramente por ella en cuanto sus resultados anuales arrojen remanentes y en el número de ejercicio que determine la Asamblea General. Artículo N°68.- La Reserva Cooperativa es irreparable y, por lo tanto no tienen derecho a reclamar ni recibir parte alguna de ella: socios que hubieran renunciado, los excluidos, ni los herederos, de realizarse será bajo responsabilidad personal y solidaria de los respectivos Consejos de Administración y Vigilancia.
  • 15. REMANENTES Artículo N° 69 .- El remanente de la Cooperativa se determina deduciendo de los ingresos brutos o lo siguiente: a) Los gastos administrativos contabilizados durante el ejercicio económico. Artículo N°70 .- Los remanentes si lo hubieren, se distribuirán por acuerdo de la Asamblea General ordinaria para los fines y en orden siguiente: a) No menor del 20% de la Reserva Cooperativa. b) Las sumas correspondientes a fines específicos, como previsiones para gastos y/o abono a la reserva Cooperativa y/o incremento del Capital Social según decisión expresa de la propia Asamblea General. c) Los excedentes se distribuirán entre los socios de acuerdo a las operaciones efectuadas con la Cooperativa por antigüedad el 50% y el 50 % restante de acuerdo a la cantidad de aporte al 31 de Diciembre de cada ejercicio económico. RESERVA COOPERATIVA Artículo N°71 . - La reserva Cooperativa se incrementará automáticamente, con los siguientes recursos: a) Como producto del remanente de los ejercicios económicos. b) La parte del producto de las revalorizaciones que le corresponda, según el Art. 49 del D.S. N074-90-TR texto único ordenado de la Ley General de Cooperativas. OTROS SERVICIOS Artículo N°72 . - La Cooperativa podrá otorgar otros servicios complementarios a su objetivo social en beneficio de sus socios que la asamblea general resuelva destinar así como la obtención de los recursos para dichos objetivos. ESTADOS FINANCIEROS Artículo N°73 .- El Gerente presentará Los Estados financieros “ Balance General, Estados de Perdidas y Ganancias” al Consejo de Administración del ejercicio económico al 31 de Diciembre de cada año. El Consejo de Administración en un plazo no menor de 15 días hábiles de anticipación a la fecha de asamblea ordinaria pondrá en conocimiento del Consejo de Vigilancia dichos estados financieros, y a los socios en un plazo de ocho días hábiles a la asamblea. El Presidente del Consejo de Vigilancia presentará a la Asamblea su informe sobre la veracidad de las operaciones registradas y la seguridad de los bienes. TITULO V DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo N°74.- La Cooperativa podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para este fin cuando así lo solicite por escrito, por lo menos los dos tercios de los socios hábiles; la resolución respectiva deberá ser comunicada a la entidad correspondiente. Artículo N°75.- La Cooperativa se disolverá, necesariamente por cualquiera de los causales siguientes: a) Por disminución del número de socios que no permita la continuidad de sus operaciones.
  • 16. b) Por la pérdida Total del Patrimonio, Capital social y de la reserva Cooperativa. c) Por conclusión del objetivo específico para el que fue constituido. d) Por aplicación del Art. 103 del D.S.N°074-90-TR texto único ordenado de la Ley General de Cooperativas. e) Por fusión con otra Cooperativa y se constituya una nueva Cooperativa, quien asumirá la totalidad del patrimonio de la fusionada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Cuando los socios superen el número de 1,000 se constituirá la Asamblea general de Delegados de conformidad con el Art. 28 del D.S. En este caso, la Asamblea General extraordinaria, será convocada exclusivamente para reformar artículos e incisos de este Estatuto. Segunda.- En la Asamblea general cuando se presentara el caso de remoción total de Dirigentes, se procederá a elegir a los miembros del Comité de educación por tiempo de mandato que se indican en el Estatuto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- El Consejo de Administración queda facultado para subsanar las observaciones que las entidades competentes pudieran formular durante el trámite para dar cumplimiento a los dispositivos legales vigentes sobre materia Cooperativa, con cargo de dar cuenta a la Asamblea General más próxima e inscribir las modificaciones en el libro de Actas de Asambleas Generales. Asimismo quedan, facultados el presidente y el secretario del Consejo de Administración a efectuar los trámites mencionados y suscribir los documentos correspondientes debiendo entregar bajo responsabilidad a cada socio de la Cooperativa el Estatuto y Reglamento de interés general. La Comisión, luego de terminada la lectura del Estatuto ya aprobado por la totalidad de los socios presentes se procede a nombrar a las personas encargadas de elaborar el reglamento interno: · El Sr. Toribio Lévano. · El Sr. Félix Vergara. · El Sr. Basilio Mendoza. · El Sr. Albino Herrera. · La Srta. Vilma Carbajal. Siendo aprobado por mayoría, el presidente toma la palabra y agradece a los presentes la atención y da por finalizada la Asamblea siendo las 11:50 p.m.