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Etatuto cooperativa
1. ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS ESPECIALES
VENCEDOR MIGUEL GRAU LTDA.
Titulo I
GENERALIDADES
Denominación y Base Legal.
Articulo N°1. - Se constituye la Cooperativa de Servicios Especiales Vencedor “Miguel
Grau” Ltda., con fecha 08 de Octubre de 1966 que por su estructura social funcionará
bajo la modalidad de usuarios. Se regirá por el D.S. N°074-90-TR, texto único ordenado
de la Ley General de Cooperativa D.S. N°04-91-TR reglamento de auto control
cooperativo el Estatuto de acuerdo a dispositivos y normas vigentes y los reglamentos
internos en los casos no previstos en lo indicado a ley se regirán por los principios y
normas básicas de cooperativismo.
DOMICILIO.
Artículo N° 2.- El domicilio legal de la Cooperativa se fija en la Avenida 21 de Junio #651
Urb. Las Violetas Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Departamento de Lima.
DURACION
Artículo N° 3.- La duración de la Cooperativa es indeterminada y regirá a partir de su
inscripción en el libro respectivo de la Oficina de registro de Personas Jurídicas.
RESPONSABILIDAD
Artículo N° 4.- La responsabilidad de la Cooperativa está Limitada al Capital social mas
la totalidad de la reserva cooperativa; y la responsabilidad de los socios al monto de sus
aportaciones suscritas.
OBJETIVOS
Artículo N° 5.- Son objetivos de la Cooperativa los siguientes:
1) Prestar servicios de: Cámara frigorífica, almacén, playa de estacionamiento,
servicios de: Agua, Luz, Puestos, Tiendas, Consultorio Médico, Salón Auditorio,
Servicios Higiénicos, Oficina de Administración, y otros bienes comunes que existen
y que puedan crearse.
2) Dar seguridad a sus socios y efectuar operaciones de venta de productos de los
diferentes giros hacia el público.
3) Realizar acciones de mantenimiento permanente de salubridad y saneamiento
general. 4) La Cooperativa adjudicará los puestos y tiendas a sus socios cuando
haya realizado el
Saneamiento Legal de estos siempre que cumpla con los requisitos que señala el
Estatuto y los reglamentos.
5) Organizar la Comercialización para abaratar los costos coordinando directamente
con los fabricantes y productores.
6) Proveer el bienestar de los socios elevando el nivel económico, social, cultural y
salud.
7) Realizar actividades accesorias o complementarias al objetivo social. Así como
brindar servicios que deben de ser de uso común de todos los socios.
MEDIOS
Artículo N° 6.- Para lograr los objetivos aprobados, la Cooperativa deberá:
a) Recibir las cuotas de aportación mensual que viene a constituir el capital social.
b) Recibir las cuotas destinadas a gastos administrativos, así como otras obligaciones
económicas.
c) Determinar el pago de cuotas extraordinarias, previa autorización de la Asamblea
General.
d) Agilizar los trámites de saneamiento legal de los bienes comunes e individuales entre
los cuales sea comprendida la valorización de puestos y tiendas.
2. Artículo N° 7.-Funcionará como Cooperativa regida bajo los principios cooperativos de
ayuda mutua, solidaridad, igualdad de derechos, equidad, veracidad, justicia y lealtad.
Artículo N° 8.- Constituir un fondo intangible de previsión social, para el efecto los
socios cotizaran obligatoriamente ,según los acuerdos de Asamblea General.
Artículo N°9. - Capacitar permanentemente en forma obligatoria a los dirigentes y socios
sobre los aspectos administrativos, económicos y técnicos para una adecuada utilización
de los recursos humanos ,materiales y económicos.
Artículo N°10.- Reglamentar todos los servicios que se presta para hacer funcionar a la
Cooperativa de acuerdo a los principios y diseñar un plan de trabajo a corto, mediano y
largo plazo.
Título II
DE LOS SOCIOS
INCORPORACION
Artículo N° 11.- Podrá ser admitido como socio, toda persona natural que cumpla los
siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud de ingreso, dirigida al Consejo de Administración quien dará
su aprobación.
b) Tener capacidad legal.
c) Presentar un documento de carácter Legal donde declare no tener puestos o
tiendas en cualquier otro mercado Cooperativo.
d) No tener interés contrario o hacer competencia a la Cooperativa.
e) Pagar la cuota de ingreso y pagar su primera cuota de aportación.
f) Pagar las cuotas de aportación en forma regular de acuerdo a la política adoptada.
g) Pagar las cuotas para gastos de administración así como otras obligaciones
económicas aprobadas en Asamblea General.
Artículo N° 12.- La Cooperativa por ningún otro motivo concederá ventajas, preferencias
u otros privilegios a sus socios fundadores, dirigentes y personal rentado, todos los
socios tienen igual derecho y obligaciones.
Artículo N° 13.- Para que el socio pueda ejercer su derecho como tal deberá mantener
su condición de hábil cumpliendo sus obligaciones de conformidad con el Estatuto,
dispositivos vigentes dados por las entidades de control respectivos y reglamentos
internos, así como los acuerdos adoptados mediante votación en Asamblea General.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Artículo N° 14.-
Los Derechos son:
a) Utilizar los servicios que brinda la Cooperativa de acuerdo al objetivo social.
b) Hacer uso del puesto y tiendas que se le ha asignado mediante un documento
legal .
c) Elegir y ser elegido como miembro de los órganos de gobierno de la Cooperativa.
d) Participar con voz y voto en todas las Asambleas Generales, ejerciendo este
derecho en forma personal.
e) Participar de acuerdo a ley y normas vigentes de los beneficios generados.
f) La Cooperativa entregará el estatuto vigente y reglamentos de obligación general a
cada socio.
g) Evaluar y aprobar el Balance Económico en la Asamblea General Ordinaria.
h) Revisar y/o verificar los libros contables y sociales de la Cooperativa, así como los
inventarios y balances de la misma, previa solicitud al Consejo de Administración y
conocimiento del Consejo de Vigilancia.
i) Decidir conjuntamente con los socios y mediante voto la distribución de remanentes
y/o excedentes o su capitalización en la asamblea General ordinaria.
j) Proponer a los órganos de gobierno mediante sugerencias y/o mociones toda acción
de interés institucional.
3. k) Renunciar mediante una solicitud dirigida al Consejo de Administración.
l) Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a asamblea general
extraordinaria con el 20% de los socios cuando los Consejos de Administración y
vigilancia no han cumplido en convocar a asamblea General Extraordinaria, en los
plazos establecidos en el estatuto y la ley general de Cooperativas.
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Artículo N° 15. - Para ejercer su derecho como socio deberá cumplir fielmente
con sus obligaciones.
a) Mantener su condición de socio hábil.
b) Pagar puntualmente sus obligaciones económicas.
c) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de los Consejos y Comités.
d) Capacitación permanente.
e) Solicitar al comité de Educación difundir información sobre aspectos contables y
administrativos; así como acciones educativas de Capacitación Cooperativa,
Administrativas y Técnica que ayuden al socio y sus familiares a realizarse y obtener
mejor calidad de vida de acuerdo a lo estipulado en el D.S.004-91-TR.
f) Cumplir con la obligación de sufragar para las elecciones.
g) Agotar la vía administrativa interna de la Cooperativa antes de interponer reclamos al
Poder Judicial.
h) Realizar operaciones propias de acuerdos al giro, dentro del puesto y/o tienda.
i) Asistir a las Asambleas Generales convocadas de acuerdo al Estatuto, ejerciendo su
derecho de voz y voto, no pudiendo delegar este derecho a terceras personas.
j) Mantener en buen estado el puesto y/o tienda cuidando especialmente los aspectos
sanitarios.
k) Cumplir con eficiencia los cargos que le sean encomendados, así como colaborar en
cualquier actividad que realice la Cooperativa.
l) Exigir que los Consejos de Administración y Vigilancia cumplan con sus obligaciones
de acuerdo al objetivo social.
m) Cuidar, proteger y mantener los bienes de la Cooperativa.
PERDIDA DE CONDICION DE SOCIO
Artículo N°16.- Se pierde la condición de socio por:
a) Presentar por escrito su renuncia ante el Consejo de Administración y que sea
aceptada por este.
b) Por transferencia.
c) Por fallecimiento.
d) Por exclusión acordada por el Consejo de Administración.
e) Como sanción cuando lo determina la Asamblea General tratándose de los
dirigentes de los Consejos y Comités, que actúen en contra de la ley, de los
intereses de los socios y/o de la Cooperativa.
f) Los incisos d y e se procederán de acuerdo al artículo 18 de este estatuto sobre
sanciones.
g) Por enajenación de aporte social.
h) Por mantener su puesto cerrado o tienda por más de 30 días a la vista sin causa
justificada y sin conocimiento por escrito dirigido al Consejo de Administración y
aceptado por este.
i) Por actuar en contra de los intereses de la Cooperativa causando daño moral o
material, difamación verbal o escrita lo cual perjudique la imagen de la Cooperativa.
j) Incumplir los compromisos económicos contraído con la Cooperativa.
k) No acatar los acuerdos de Asamblea General, o inducir a no acatar a otros socios.
l) Aprovechar la condición de dirigentes o socios para negociar con fines ilícitos con
terceras personas en perjuicio de la Cooperativa.
m) Utilizar el nombre de la Cooperativa para fines personales.
4. CANCELACION DE LA INSCRIPCION
Artículo N°17 - De cancelarse la inscripción de un socio, se liquidará su cuenta a la que
se acreditará sus aportaciones y los beneficios generados por estos.
El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiese, será pagado al ex-socio o a sus
herederos hasta en tres armadas mensuales consecutivas. Si el saldo fuera deudor, la
Cooperativa ejercerá su derecho de acuerdo a la ley.
Sin embargo, no podrá destinarse a devolver anualmente aportaciones por más de diez
por ciento (10%) del Capital social, según balance del último ejercicio.
SANCIONES
Artículo N°18 - Las Faltas Cometidas por los socios serán sancionadas de acuerdo a su
gravedad con:
1. - Amonestación
2. - Multa
3. - Suspención
4. – Exclusión
El Procedimiento a seguir será contemplado por el reglamento, de faltas y
sanciones, la que estará a cargo de una comisión, en los casos de exclusión el socio
podrá interponer recurso de apelación ante la Asamblea General, dentro de los veinte
días hábiles de notificado la Resolución del Consejo de Administración. En este caso, el
Consejo de Administración dentro de los diez días hábiles siguientes de recibido el
recurso convocara a Asamblea General, la que resolverá en ultima instancia.
Artículo N°19- La Asamblea General deberá realizarse dentro de un plazo de 30 días
útiles de recibido el recurso de apelación, instancia el cual resolverá en definitiva la
situación del socio excluido.
Artículo N°20 - En el caso de sanción de un directivo se procederá de conformidad con
el procedimiento del Artículo 18, y se procederá a destituir del cargo en la Asamblea
General.
Transferencias
Artículo 21 - Las transferencias de aportaciones serán atendidas y reconocidas como
válidas siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Presentar un documento escrito ante el Consejo de Administración quienes se
pronunciarán en su próxima reunión de recibido el escrito.
b) La transferencia podrá realizarse entre el socio titular y un familiar y, en caso de no
producirse, en segunda instancia, el socio tiene libre albedrío de transferir su
aportación al mejor postor, en tal caso los documentos que presente el socio
renunciante y el interesado, al consejo de Administración quedará aprobado
mediante una Resolución.
c) El Consejo de Administración no podrá admitir nuevos socios, si no se ha cumplido
con los mencionados líneas arriba con sus encisos precedentes asi como lo exigido
en el articulo, 11 del presente Estatuto.
TITULO III
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo N°22- La dirección, administración y control de la Cooperativa estará a cargo
de la Asamblea General, del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia
respectivamente. Determinadas funciones específicas podrán ser encomendadas a los
comités de acuerdo a lo que establece el estatuto o reglamento.
5. Artículo N°23- La asamblea General es la máxima autoridad que se encuentra
integrada por socios considerados hábiles. Sus acuerdos obligan a todos los socios,
presentes y ausentes, siempre que se hubieren adoptado de conformidad con la Ley
General de Cooperativas y este Estatuto
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Artículo N°24 - La Asamblea General Ordinaria deberá realizarse una vez al año dentro
de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio económico, siendo de su
competencia lo siguiente:
1) Examinar la gestión administrativa, las memorias e informes y aprobar los estados
financieros y contables.
2) Aprobar las dietas para los miembros de los consejos y comités por asistencias a
sesiones completas y/o asignaciones para gastos de representación.
3) Autorizar a propuesta del Consejo de Administración:
a. - La distribución de remanentes y excedentes.
b. - El gravamen o enajenación de los bienes inmuebles hasta por un
monto máximo del capital social.
c.- Elegir y remover por causa justificada, a los miembros de los
consejos de Administración, de Vigilancia y del Comité Electoral (art.
27 inc.2-Ley General de Cooperativas).
LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS
Artículo N°25.- Las asambleas generales extraordinarias podrán convocarse y
realizarse en cualquier fecha, inclusive en el mismo día.
Artículo N°26.- Le compete lo siguiente:
a) Aprobar, reformar e interpretar el Estatuto y el Reglamento de Elecciones; las
mismas que se convocarán exclusivamente e individualmente para cada una de
ellas.
b) Otorgar la buena pro para la adquisición y construcción de inmuebles, tanto de los
mencionados en el objetivo social o de aquellos que no hubieren sido considerados
en el presupuesto anual y que sean accesorios al objetivo social.
c) Disponer investigaciones, auditorias y balances extraordinarios.
d) Resolver sobre las apelaciones de los socios que fueran excluidos por acuerdo del
consejo de administración.
e) Remover a los miembros del Consejo de Administración, de Vigilancia, Comité
electoral y Comité de educación, cuando a juicio de la Asamblea General considere
que existen causas justificadas e ineficiencia en el desempeño de sus funciones.
.f
) Remover al Consejo de Vigilancia cuando no se justificara la convocatoria a
asamblea general, salvo en el caso que se efectúe de acuerdo a lo estipulado en el
Artículo 31 inciso 16 numerales16.1 y 16.2 del DS074-90-TR de la Ley de
Cooperativas.
g) Imponer sanciones de suspención o destitución del cargo directivo o exclusión según
los casos, al dirigente que con su acción, u omisión de voto. hubiere contribuido a
que la Cooperativa resulte responsable de infracciones de la ley sin prejuicio de
efectuar las sanciones civiles y /o penales a que hubiere lugar.
h) Determinar en caso de otras acciones no previstas en el inciso anterior, la
responsabilidad de los dirigentes vigentes o ex-dirigentes para ejercitar contra ellos
las acciones que correspondan.
i) Acordar la transformación de la Cooperativa en otra de distinto tipo.
j) Acordar la fusión de la Cooperativa de acuerdo a la Ley General de Cooperativas.
k) Acordar la disolución de la cooperativa de acuerdo a cualquiera de las causales
estipuladas en el Artículo 53 numeral 5 del DS-074-90TR de la ley General de
Cooperativas.
6. l) Resolver sobre los problemas no previstos por la ley ni este estatuto, conforme a lo
estipulado en el Artículo 116 del DS-074-90TR de la Ley de Cooperativa.
m) Ejercer también atribuciones, inclusive las que correspondan a la Asamblea General
Ordinaria y adoptar en general acuerdos sobre cualquier asunto que no fueren
expresamente conferidos por este estatuto.
n) Elegir a la comisión de faltas y sanciones integrado por tres socios hábiles.
CONVOCATORIAS Y CITACIONES
Artículo N°27- El Consejo de Administración es responsable de la convocatoria a
sesiones de asamblea general dentro del plazo establecido en el Art. 26 y 27 de este
estatuto y dentro de los 10 días hábiles de producirse los siguientes casos.
a) Cuando lo soliciten por lo menos tres miembros titulares del propio Consejo de
Administración.
b) A requerimiento del Consejo de Vigilancia.
c) A solicitud de cualquier socio que presente recursos de apelación por haber sido
excluido.
d) A solicitud suscrita, por lo menos por el 20 % de los socios hábiles.
Artículo N°28 . - El Consejo de Vigilancia podrá convocar directamente a Asamblea
General cuando el Consejo de Administración requerido por el propio Consejo de
Vigilancia no lo hiciese en cualquiera de los siguientes casos:
a) En los plazos y para los fines imperativamente establecidos en el Art. anterior; y
b) Cuando se trata de graves infracciones de la ley General de Cooperativa de este
estatuto y/o de los acuerdos de la Asamblea General en que incurrieren los órganos
fiscalizados.
Artículo N°29. - Las convocatorias se harán por citación personal bajo cargo en el
puesto y/o tienda de los socios, o por cualquier otro medio adecuado al ámbito de acción
de la Cooperativa que asegure el conocimiento de estos; se efectuarán por lo menos;
con ocho días de anticipación, expresándose lugar, día, hora y agenda de la asamblea,
debiendo estar suscritas por el presidente y el secretario del Consejo correspondiente.
QUÓRUM
Artículo N°30 .- La Asamblea General quedará validamente constituida si a la hora
indicada en la convocatoria se verifica en el registro de concurrentes a Asambleas
Generales la asistencia de un número de socios hábiles superior a la mitad más uno de
estos, si transcurridos una ahora de la señalada en la citación no hubiera quórum
indicado, la Asamblea General quedará legalmente constituida con los presentes,
siempre que su número no sea inferior al 30% del total de socios hábiles. Si no alcanzara
el porcentaje antes referido, podrá realizarse la Asamblea General en segunda
convocatoria, con el número de asistentes, siempre que se cumplan con las normas
reglamentarias y legales vigentes.
ACUERDOS
Artículo N°31 .- Ninguna Asamblea podrá tratar asuntos no previstos en la Agenda,
salvo la remoción de dirigentes o de disponer investigaciones, auditorias y balances
extraordinarios como resultado en ambos casos de los asuntos que examine o los puntos
insertados por el Consejo de Vigilancia de conformidad con el inciso 15 del Art. 31 de la
ley General de Cooperativas.
Artículo N°32 En las sesiones de Asamblea General cada socio hábil tiene derecho a un
voto, el mismo que ejercerá personalmente, así mismo se observarán las restricciones
siguientes:
a) Los miembros de los Consejos y Comités, así como los demás socios no podrán
votar en los asuntos que traten de su respectiva responsabilidad.
b) No podrán votar lo dirigentes cuando se fijen sus dietas.
7. c) El miembro del Consejo de Administración o cualquier socio que este ocupando la
gerencia sólo tendrá derecho a voz pero no a voto en las sesiones.
Artículo N°33- Los acuerdos de Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
votos, con excepción de los casos contemplados en los incisos i), j), k), l) y m) del art. 28
de este estatuto, para los cuales se requiere por lo menos, el voto favorable de las dos
terceras partes del total de asistentes que conforman el Quórum.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
Artículo N°34- El Consejo de Administración estará conformado por cinco miembros
titulares y dos suplentes, es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de
la
Cooperativa y como tal, ejerce las atribuciones siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la ley, este estatuto y los reglamentos; las decisiones de la
Asamblea General y sus propios acuerdos.
b) Elegir de su seno, entre los titulares a su presidente, vicepresidente (quien a la vez
se desempeñará como presidente del Comité de Educación) un secretario y dos
vocales.
c) Aceptar por escrito la renuncia de sus miembros y el de los integrantes de los
Comités no elegidos por la Asamblea General.
d) Conducir la administración de la Cooperativa y supervisar el funcionamiento de la
gerencia.
e) Designar a un integrante de su propio consejo o de otro socio que deba ejercer la
gerencia cuando esta no exista plaza de gerente rentado o fuera necesario
reemplazarlo.
f) Remover al gerente y a propuesta de este nombrar y promover a los demás
trabajadores cuya designación no sea atribución legal o reglamentaria de aquel.
g) Designar y autorizar al miembro del Consejo de Administración que conjuntamente
con el gerente, deba suscribir los documentos señalados en el Art. 35 inciso 2 del
DS-074-90TR de la ley General de Cooperativas.
h) Autorizar el otorgamiento de otros poderes con determinación de las atribuciones
delegables correspondientes.
i) Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos internos excepto los del Consejo de
Vigilancia y del Comité Electoral.
j) Aprobar los planes y presupuestos anuales de la Cooperativa.
k) Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de las Medidas que acuerden según
el inciso anterior.
l) Elegir comités, excepto los de Educación y Electoral.
m) Apoyar las medidas necesarias y convenientes que la Gerencia adopte.
n) Aceptar las donaciones y otros actos de liberalidad que se constituyen a favor de la
Cooperativa.
o) Fijar a propuesta del Gerente, los límites máximos de los gastos para
remuneraciones Fijas y eventuales.
p) Acordar la integración en organizaciones, del sector, de segundo grado o de grado
superior, previa autorización de la Asamblea General.
q) Convocar a la Asamblea General, con determinación de su agenda y a elecciones
anuales.
r) Aprobar en primera instancia, la memoria y los Estados Financieros preparados por
el presidente y/o el gerente y someterlo a Asamblea General.
s) Denunciar ante Asamblea General los casos de negligencia o de excesos de
funciones en incurrieren el Consejo de Vigilancia o el Comité Electoral.
t) Proponer a la Asamblea General la terna de postores para controlar obras de
infraestructuras o adquisición de inmuebles que signifiquen nuevas obligaciones de
los socios y/o no se encuentren presupuestados
u) Ejercer las demás Atribuciones que confiere Art.30 del DS074-90TR de la Ley
General de Cooperativas.
8. CONSEJO DE VIGILANCIA
Artículo N°35 - El Consejo de vigilancia esta conformado por cuatro miembros, titulares
y un suplente, es el órgano fiscalizador de la Cooperativa y actuará sin interferir ni
suspender el ejercicio de las funciones y actividades de órganos fiscalizados.
Sus atribuciones no podrán ser ampliadas ni recortadas por la Asamblea General ni por
el presente estatuto y son las siguientes:
a) Elegir entre sus titulares, al presidente, vicepresidente, secretario y suplente.
b) Aceptar por escrito la demisión de sus miembros y pronunciarse.
c) Aprobar, reformar e interpretar su reglamento.
d) Solicitar al Consejo de Administración y/o al gerente informes sobre el cumplimiento
de los acuerdos de aquel y de la Asamblea así como las disposiciones de la ley, este
Estatuto y los reglamentos internos, lo mismo que de los actos administrativos
realizados.
e) Vigilar que los fondos en caja, en bancos y los valores y títulos de la Cooperativa, o
los que este tenga en custodia, estén debidamente salvaguardadas.
f) Verificar la existencia y valorización de los demás bienes de la Cooperativa y
particularmente de los que reciba de los socios en pago de sus aportaciones.
g) Disponer, cuando lo estime conveniente, la ejecución de arqueos de caja y
auditorías.
h) Velar que la contabilidad sea llevada estricta sujeción a la ley.
i) Verificar la exactitud de informes Contables.
j) Inspeccionar los libros de actas del Consejo de Administración, de los comités y los
demás instrumentos que se refiere el Art. 37 de la Ley General de Cooperativa
074-90-TR texto único ordenado de la ley General de Cooperativas.
k) Verificar la constitución y subsistencia de las garantías y/o seguros de fianza que el
gerente estuviese obligado a prestar por disposición de la Asamblea General o los
reglamentos internos.
l) Comunicar al Consejo de Administración y a la Asamblea General su opinión u
observaciones sobre los reclamos de los miembros de la Cooperativa contra los
órganos de esta.
ll) Proponer a la Asamblea General la adopción de las medidas previstas en los incisos
“n” del Art. 36 de este Estatuto.
m) Vigilar el curso de los juicios en que la Cooperativa fuera parte.
n) Disponer que en el Orden del día de las sesiones de la Asamblea General se
inserten los asuntos que estime necesario.
o) Convocar a Asamblea General de conformidad con lo prescrito en el Art. 28 de este
estatuto y Art. 31 incisos 16.1 y 16.2 de la Ley General de Cooperativa.
p) Hacer constar en las sesiones de asamblea General las infracciones de la ley o de
este estatuto en que incurrieren ella o sus miembros.
q) Proponer al Consejo de Administración las ternas de Auditores Contables Externos.
Exigir a los órganos fiscalizados la adopción oportuna de las medidas correctivas
recomendadas por los auditores.
r) Objetar los acuerdos de los órganos fiscalizados en cuanto fueren incompatibles con
la ley, este Estatuto, los reglamentos internos olas decisiones de la asamblea
General.
s) Someter a la decisión definitiva de la asamblea General las observaciones
oportunamente comunicadas a los órganos fiscalizados y que no hayan sido
aceptados por estos.
t) Vigilar y fiscalizar las operaciones de liquidación de la Cooperativa, cuando fuere el
caso.
u) Fiscalizar las actividades de los órganos de la Cooperativa en todos los casos, sólo
para asegurar que sean veraces y guarden conformidad con la ley, el presente
estatuto, los acuerdos de la Asamblea y los reglamentos internos, precisando las
observaciones o pronunciaciones sobre su eficacia.
v) Presentar a la Asamblea General el informe de sus actividades i proponer las
medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la Cooperativa, y
w) Ejercer las demás atribuciones de su competencia que señala el Artículo 31 DS-074-
90TR de la Ley General de Cooperativas
9. COMITE ELECTORAL
Artículo N°36. - El Comité Electoral es el órgano autónomo responsable y encargado de
la organización, dirección, control y supervisión del proceso eleccionario de la
Cooperativa.
a) El funcionamiento se regirá por las disposiciones legales vigentes y sus reglamentos.
b) El Comité electoral estará integrado por tres miembros titulares y un suplente
elegidos en Asamblea General, los que a su vez, elegirán entre sus titulares, un
presidente, secretario y vocal.
COMITÉ DE EDUCACIÓN
Artículo N°37 - El Comité de Educación esta conformado por tres miembros titulares y un
suplente, es el órgano encargado de capacitar, mantener y fortalecer el sentido de
cooperación ente los socios, sus atribuciones son:
a) Elegir de su seno, entre los titulares, a su vicepresidente y secretario; La presidencia
será ejercida por el vicepresidente del Consejo de Administración.
b) Elaborar, interpretar y reformar su reglamento.
c) Solicitar por escrito el 1.50% anual del presupuesto General de la Cooperativa al
Consejo de administración de acuerdo al D.S.N 04-91-TR a efectos de cumplir sus
obligaciones, tales como:
1. - Elaborar un plan de trabajo anual.
2. - Realizar actividades que fortalezcan el nivel educativo de capacitación técnica
del socio, de sus familiares, así como efectuar actividades sociales – culturales y
recreativas que co-ayuden a la unión y cooperación entre los socios y dirigentes.
3. - Evaluar los resultados y elevar un informe al consejo de Administración a fin de
ser insertados en la memoria, para conocimiento de los socios, en las Asambleas
Generales indicando cuenta de los gastos efectuados.
4. - Después de cada actividad económica, el comité dará cuenta al Consejo de
administración debidamente sustentado.
COMITE DE PREVENCION SOCIAL
Artículo N°38 - Según sus principios doctrinados de la Cooperativa en el aspecto social
tiene el derecho y él deber de velar por la salud y el bienestar de sus asociados.
Artículo N°39 .- De conformidad con los objetivos que se prescriben en el estatuto se
crea el Comité de Prevención social que se encarga de prestar asistencia a sus socios
en salud, económico y social.
Artículo N°40- Para su fiel cumplimiento se regirá por un reglamento interno y sus
miembros serán designados por el Consejo de Administración, conformado por un
presidente, un secretario y un tesorero.
OTROS ORGANOS DE APOYO
Artículo N°41 - La Asamblea General o el consejo de Administración podrán acordar la
creación de Comités especializados, los mismos que elaborarán su reglamento interno,
donde indicarán su conformación, funcionamiento y deben de estar de acuerdo al
objetivo social de la Cooperativa.
Artículo N°42.- Los reglamentos de estos comités especializados serán aprobados por
la Asamblea General o el Consejo de Administración.
Artículo N°43 . - Los tiempos de mandatos de estos comités especializados no deben ser
mayores de los tiempos de mandato de los comités otorgados por la ley.
Artículo N°44- El Consejo de Administración o la Asamblea General podrá elegir
miembros de comisiones para encargos eventuales y funciones específicas.
10. Artículo N°45- Esta comisión específica deberá llevar un informe detallado y
documentado dentro de los ocho días útiles de concluida la labor encomendada ante el
Consejo de Administración, para hacer de conocimiento de la Asamblea General.
TIEMPOS DE MANDATOS
Artículo N°46 - El período de mandatos de los miembros titulares de los Consejos y
Comités de Educación y Electoral serán renovados anualmente en proporciones no
menores al tercio del respectivo total. El tiempo de mandato de los Suplentes. El tiempo
de mandato de los suplentes es de un año en casos excepcionales de remoción total de
dirigentes o renuncia de titulares podrán elegirse dirigentes para períodos menores de
dos (2) años y un (1) año a fin de mantener la renovación de los dirigentes a través del
Comité Electoral, se procederá a su instalación dentro de los ocho días, acto donde se
designará anualmente los cargos.
Ningún dirigente titular de los Consejos y Comités podrá ser reelegido por más de dos (2)
períodos consecutivos en los Consejos y Comités mandados por ley. La elección de los
dirigentes, gerentes y demás mandatarios surtirá efecto respecto a terceros, sólo
después de las actas en que tales hechos consten, sean inscritos en el libro de
Cooperativas del Registro de personas jurídicas, para dicho efecto se presentarán copias
certificadas, notariales.
CESES
Artículo N°47 .- Cualquier dirigente o miembro de un Consejo o Comité elegido por la
ley que no asista a las sesiones consecutivas o cinco faltas acumulativas durante un año
sin causa justificada, cesará automáticamente en el cargo y será reemplazado por el
suplente correspondiente, o en su defecto por el socio candidato que haya obtenido el
número elevado de votos en las elecciones últimas entre los socios para cumplir el
período con cargo a informar en la Asamblea General Ordinaria.
LIMITACIONES
Artículo N°48. - No pueden ejercer las funciones de dirigentes ni de Gerentes de la
Cooperativa:
a) Los que hubieran sido sancionados, suspendidos o removidos por la Asamblea
General mientras no sean rehabilitados por esta, lo que debe constar en actas.
b) Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de
dirigentes en ejercicio y del Gerente de la Cooperativa.
c) Los impedidos de conformidad con lo estipulado en el Art.33 inciso 3 del D.S. 074-
90-TR texto único ordenado de la ley General de Cooperativas.
d) El presidente del consejo de Administración no podrá exceder su mandato como
gerente por más de 30 días como máximo, debiendo proceder a efectuar lo
estipulado del Art.30 incisos 5 y 6 de Ley General de Cooperativa, mientras ocupe
este cargo no podrá ejercer su mandato como presidente.
SESIONES
Artículo N°49 .- Los Consejos y Comités se reunirán en sesiones previa convocatoria de
sus respectivos presidentes y de conformidad con lo estipulado en sus reglamentos, en
forma Extraordinaria cuando sea necesario a juicio de los presidentes, o cuando lo
solicite dos de sus miembros titulares, así como para el Consejo de Vigilancia.
Artículo N°50 .- Las sesiones de lo Consejos y Comités se desarrollarán de acuerdo a
sus reglamentos observándose las indicaciones siguientes.
a) El Quórum para las sesiones del Consejo de Administración estará constituido por la
asistencia de tres miembros titulares, Y así como para el Consejo de Vigilancia, y los
Comités quedarán instalados con la asistencia de dos miembros titulares.
b) Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos. El presidente derive en
caso de empate, los suplentes sólo tienen voz y sus asistencias no se computarán
para los efectos de quórum.
c) El Consejo d Administración, los Comités y la Gerencia, adoptarán sus decisiones
sin el voto de los miembros del Consejo d Vigilancia; y
11. d) Si un miembro del Consejo de Administración desempeñase la funcione de Gerente
de conformidad con los con lo prescrito en el Estatuto vigente Art.34 inciso c, podrá
concurrir a la sesión de este órgano y de los comités con derecho a voz y sin voto.
Se exceptúan su concurrencia en las sesiones del Comité Electoral.
Artículo N°51.-Las Actas de las Asambleas Generales deberán ser asentadas en el libro
correspondiente y observarán las siguientes normas:
a) Indicar el tipo de Asambleas Generales o sesiones y deberán contener:
1. - Número de asistentes que constituyen el quórum reglamentario debidamente
comprobado en el libro de Registros de Concurrentes a Asambleas, el mismo que
deberá contener:
· Nombre y Apellidos
· L.E.
· Firma
2.- Indicar el día, la hora de inicio y la hora de conclusión del Acta.
3. - Indicar el Contenido de la Agenda correspondiente.
4. - Resumen de los acuerdos adoptados, señalando la votación obtenida en cada
caso.
5. - Las opiniones y votos que los socios pidan que se hagan constar.
6.- Deben llevar la firma y sello del presidente y del secretario o de quien lo
reemplacen en la Conducción, de las Asambleas Generales.
7.- Deberá ser firmado por dos socios, voluntarios para dar fe de la
aprobación.
b) Las Actas de Asambleas y sesiones deben quedar redactadas dentro de los diez
días siguientes y estará a disposición de los socios para su observación en
caso de desacuerdo, observarán mediante una carta notarial.
c) Las Actas tienen efecto legal desde su aprobación.
COMUNICACIONES
Artículo N°52. - Los acuerdos del Consejo de Administración y de los Comités serán
comunicados por escrito al Consejo de Vigilancia, dentro de los tres días concluidos de
relación, las observaciones que formulen este órgano serán canalizados exclusivamente,
por conducto regular al Presidente del Consejo de Administración.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Articulo Nº53.- El presidente del Consejo de Administración tiene las siguientes
atribuciones:
a) Ejercer las funciones de representación institucional de la Cooperativa;
b) Presidir la sesión de Asamblea General y de Consejo de Administración y de los
actos oficiales de la Cooperativa , asi como coordinar las funciones de los órganos
de esta;
c) Ejercer las funciones de la Gerencia hasta que asuma este cargo quien deba
desempeñarlo
d) Representar a la Cooperativa ante las Organizaciones Cooperativas de Grado
superior;
e) Abrir con el Gerente cuentas Bancarias, firmar cheques ,ordenes de Depósitos y
Retiro, girar endosar , aceptar letras ,vales ,pagares y firmar acto contrato o minuta
de importe , obligaciones de pago conjuntamente con el Gerente;
f) Autorizar conjuntamente con el Gerente las inversiones aprobadas por el Consejo
de Administración;
g) Suscribir con el Secretario la correspondencia oficial;
12. h) Vigilar el funcionamiento de la Cooperativa verificando que se cumpla con las
disposiciones de la Ley , los Estatutos , los acuerdos de la Asamblea General y del
Consejo de Administración ;
i) Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Vigilancia todas las
disposiciones , acuerdos y resoluciones que hubiera tomado el Consejo , dentro de
un plazo de tres días.
ATRIBUCIONES DEL VIDEPRESIDENTE
Articulo Nº54
El Vicepresidente reemplazara al Presidente en caso de ausencia o cuando este
cesara en su mandato, asumiendo todas sus funciones.
Articulo Nº55. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Llevar los libros de Actas de todas las Asambleas generales y sesiones del Consejo
de Administración debiendo firmarlos junto con el Presidente. En forma similar tendrá
a su cargo el archivo y demás documentos que le encomiende el Consejo de
Administración;
b) Firmar con el Presidente o el Gerente según sea el caso los documentos que de
conformidad con este estatuto y los reglamentos Internos requieren este requisito;
c) Transcribir las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de
Administración;
d) Citar a las Sesiones del Consejo de Administración y a las reuniones de Asamblea
General de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto;
e) Efectuar otras funciones que le sean asignados por el Consejo de Administración.
ATRIBUCIONES DEL GERENTE
Artículo N°56 .- El Gerente es el ejecutivo de más alto nivel de la Cooperativa y como tal
le compete con responsabilidad inmediata ante el Consejo de Administración, las
siguientes atribuciones estipuladas en el Artículo 35 DS074-90TR texto único de la ley
General de Cooperativas:
a) Ejercer la representación Administrativa y judicial de la Cooperativa y con las
facultades que, según la ley, corresponde al Gerente.
b) Suscribir conjuntamente con el Presidente del Consejo de administración de
conformidad con el inciso “e” del Art., 34 de este Estatuto:
1. - Las ordenes de retiros de fondo de bancos y otras instituciones.
2. - Los contratos y demás actos jurídicos en los que la Cooperativa fuera parte.
3. - Los títulos, valores por los que se obliguen a la Cooperativa.
c) Representar a la Cooperativa en cualquier otros acto salvo los que por
disposiciones de la ley de este estatuto son de atribuciones privativas del
presidente del Consejo de Administración.
d) Ejecutar los programas de conformidad con los planes aprobados por el Consejo de
Administración.
e) Ejecutar los acuerdos de la asamblea General y del Consejo de Administración.
f) Nombrar a los trabajadores y demás colaboradores de la Cooperativa y removerlos
con arreglo a la ley.
g) Coordinar permanentemente con el Consejo de Administración para el buen
funcionamiento de la Cooperativa y con aprobación de este coordinar las actividades
de los Comités.
h) Asesorar a la Asamblea General, al Consejo de Administración y a lo los Comités y a
participar en las sesiones de ellos, excepto en las del Comité Electoral con derecho a
voz y sin voto.
i) Realizar los demás actos de su competencia según la ley y los estatutos.
RESPONSABILIDAD
13. ArticuloN°57.- El gerente responderá ante la Cooperativa de acuerdo a lo estipulado en
el Artículo 36 DS074-90TR de la Ley General de Cooperativas Por:
a) Los daños y perjuicios que ocasionase a la Cooperativa por el incumplimiento de sus
obligaciones, por negligencia grave, dolo o abuso de facultades o realizar actividades
similares, a las de ellos, y por las mismas causas, ante los socios o ante terceros,
cuando fuera el caso.
b) La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás documentos que la
Cooperativa debe llevar por imperio de la ley, excepto por las que sean de
responsabilidad de los dirigentes.
c) La veracidad General ante al Consejo de Administración.
j) El ocultamiento de las irregularidades que observarse en las actividades de la
Cooperativa.
k) La consignación de los fondos sociales en caja, bancos y otras instituciones y que
estén a nombre de la Cooperativa.
l) El empleo de los recursos sociales en actividades distintas del objetivo de la
Cooperativa.
m) El uso indebido del nombre y/o de los bienes de la Cooperativa.
n) El incumplimiento de la ley y de las normas internas.
Artículo N°58 - Los miembros de los Consejos y Comités son respectivamente y
solidariamente responsables de las decisiones que adopten o dejen de hacerlo.
Artículo N°59 - Los miembros quedarán eximidos de toda responsabilidad cuando en el
momento de tomarse la decisión expresen mediante su voto, con cargo de que conste
en el acta respectiva y /o mediante carta notarial su disconformidad.
Artículo N°60 .- La responsabilidad solidaria de los directivos del Consejo de
Administración, Gerente y de los Comités alcanza:
a) Al gerente por los acuerdos que le correspondan ejecutar, salvo que deje constancia
de su discrepancia y objeciones antes de ejecutarlas.
b) A los miembros del Consejo de Vigilancia por los actos fiscalizados que este no
observase oportunamente en la forma prescrita en el Estatuto.
DE LOS VOCALES
Artículo Nº61 . - El vocal podrá presidir cualquier comité a desempeñar los cargos en
forma permanente o lo que le encomiende el Consejo de Administración para la buena
marcha de la Cooperativa.
DE LOS SUPLENTES
Artículo Nº 62.- Los suplentes podrán efectuar como titulares en forma temporal en el
caso de licencia oficialmente solicitada por algún titular y aprobada por el Consejo.
LIBROS Y REGISTROS
Artículo N° 63.- La Cooperativa a través de los Consejos y Comités tendrán respecto a
los registros, las siguientes obligaciones:
a) Llevar debidamente legalizados los libros: Registros de Socios, de Actas de
Asambleas Generales, Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del
Comité Electoral, del Comité de Educación, de asistencia a Asambleas Generales,
de Contabilidad, libros de títulos y transferencias y demás registros obligatorios de
conformidad con la ley.
b) No tendrán valor legal las actas o asientos inscritos en libros equivocados,
borroneados o cambiados en los contenidos y que no estuvieran conforme a los
acuerdos adoptados en las Asambleas Generales; los mismos que constarán las
firmas y sellos de los dirigentes y de dos (2) de los socios designados para ello.
14. c) No tendrá valor legal si las Actas de Asambleas Generales se hubieran asentado en
libros no legalizados. Será requisito indispensable que el libro anterior se encuentre
terminado indicando mediante glosa: el número del libro, folio que consta, firma de
los dirigentes y fecha.
d) Sólo por autorización del Consejo de Administración, se podrá aperturar un nuevo
libro y en los casos Siguientes:
· Pérdida del libro luego que se haya denunciado este hecho.
· Por apropiación ilícita de cualquier miembro de los órganos de gobierno y
previa denuncia formulada ante la autoridad policial.
e) Llevar el padrón Electoral con la constancia de sufragio.
f) Cada Comité llevará su correspondiente libro de actas.
TÍTULO IV
DEL REGIMEN ECONÓMICO
CAPITAL SOCIAL Y APORTACIONES
Artículo N°64.- El Capital Social de la Cooperativa es variable e ilimitado, está
constituido por las cuotas de aportaciones de los socios, cuyo valor de S/. 806,693.17
ha sido incrementada en 215,991.90 nuevos soles; siendo el nuevo Capital Social
1’022.685.00 nuevos soles, cuyo valor nominal es de un nuevo sol por cada certificado
de aportación.
Artículo N°65. – El Capital Social podrá incrementarse por:
1) Por capitalización del total o parte de las utilidades acumuladas, al final de cada
ejercicio económico, después de efectuadas las deducciones permitidas.
2) Por el aporte en efectivo.
3) Por capitalización del pasivo corriente, cuentas por pagar, por aportaciones de
socios.
4) Por disposiciones legales
Artículo N°66 . - Las aportaciones se sujetarán a las siguiente normas:
a) Los socios, deberán pagar, como mínimo doce aportaciones cada año.
b) Las aportaciones serán pagadas a diario o mensualmente y registradas en las
libretas de aportaciones.
c) Las aportaciones serán de igual valor, representadas mediante certificados de
aportación o documento donde se encuentre impreso, la razón social de la
Cooperativa.
d) Deberán ser nominativos, indivisibles y transferibles previa aceptación del Consejo
de Administración.
e) El producto de las donaciones, legados y subsidiados que reciba la Cooperativa,
salvo que ellos sean expresamente otorgados para gastos específicos.
f) Los recursos económicos y cualquier otros bienes de la Cooperativa serán utilizados
sólo por los órganos autorizados.
Artículo N°67. - La reserva Cooperativa será destinada exclusivamente a cubrir las
pérdidas u otras contingencias imprevistas de la Cooperativa la reserva utilizada deberá
ser repuesta íntegramente por ella en cuanto sus resultados anuales arrojen remanentes
y en el número de ejercicio que determine la Asamblea General.
Artículo N°68.- La Reserva Cooperativa es irreparable y, por lo tanto no tienen derecho
a reclamar ni recibir parte alguna de ella: socios que hubieran renunciado, los excluidos,
ni los herederos, de realizarse será bajo responsabilidad personal y solidaria de los
respectivos Consejos de Administración y Vigilancia.
15. REMANENTES
Artículo N° 69 .- El remanente de la Cooperativa se determina deduciendo de los
ingresos brutos o lo siguiente:
a) Los gastos administrativos contabilizados durante el ejercicio económico.
Artículo N°70 .- Los remanentes si lo hubieren, se distribuirán por acuerdo de la
Asamblea General ordinaria para los fines y en orden siguiente:
a) No menor del 20% de la Reserva Cooperativa.
b) Las sumas correspondientes a fines específicos, como previsiones para gastos y/o
abono a la reserva Cooperativa y/o incremento del Capital Social según decisión
expresa de la propia Asamblea General.
c) Los excedentes se distribuirán entre los socios de acuerdo a las operaciones
efectuadas con la Cooperativa por antigüedad el 50% y el 50 % restante de acuerdo
a la cantidad de aporte al 31 de Diciembre de cada ejercicio económico.
RESERVA COOPERATIVA
Artículo N°71 . - La reserva Cooperativa se incrementará automáticamente, con los
siguientes recursos:
a) Como producto del remanente de los ejercicios económicos.
b) La parte del producto de las revalorizaciones que le corresponda, según el Art. 49
del D.S. N074-90-TR texto único ordenado de la Ley General de Cooperativas.
OTROS SERVICIOS
Artículo N°72 . - La Cooperativa podrá otorgar otros servicios complementarios a su
objetivo social en beneficio de sus socios que la asamblea general resuelva destinar así
como la obtención de los recursos para dichos objetivos.
ESTADOS FINANCIEROS
Artículo N°73 .- El Gerente presentará Los Estados financieros “ Balance General,
Estados de Perdidas y Ganancias” al Consejo de Administración del ejercicio económico
al 31 de Diciembre de cada año. El Consejo de Administración en un plazo no menor de
15 días hábiles de anticipación a la fecha de asamblea ordinaria pondrá en conocimiento
del Consejo de Vigilancia dichos estados financieros, y a los socios en un plazo de ocho
días hábiles a la asamblea. El Presidente del Consejo de Vigilancia presentará a la
Asamblea su informe sobre la veracidad de las operaciones registradas y la seguridad de
los bienes.
TITULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo N°74.- La Cooperativa podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria convocada especialmente para este fin cuando así lo solicite por escrito,
por lo menos los dos tercios de los socios hábiles; la resolución respectiva deberá ser
comunicada a la entidad correspondiente.
Artículo N°75.- La Cooperativa se disolverá, necesariamente por cualquiera de los
causales siguientes:
a) Por disminución del número de socios que no permita la continuidad de sus
operaciones.
16. b) Por la pérdida Total del Patrimonio, Capital social y de la reserva Cooperativa.
c) Por conclusión del objetivo específico para el que fue constituido.
d) Por aplicación del Art. 103 del D.S.N°074-90-TR texto único ordenado de la Ley
General de Cooperativas.
e) Por fusión con otra Cooperativa y se constituya una nueva Cooperativa, quien
asumirá la totalidad del patrimonio de la fusionada.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Cuando los socios superen el número de 1,000 se constituirá la Asamblea
general de Delegados de conformidad con el Art. 28 del D.S. En este caso, la Asamblea
General extraordinaria, será convocada exclusivamente para reformar artículos e incisos
de este Estatuto.
Segunda.- En la Asamblea general cuando se presentara el caso de remoción total de
Dirigentes, se procederá a elegir a los miembros del Comité de educación por tiempo de
mandato que se indican en el Estatuto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.- El Consejo de Administración queda facultado para subsanar las observaciones
que las entidades competentes pudieran formular durante el trámite para dar
cumplimiento a los dispositivos legales vigentes sobre materia Cooperativa, con cargo de
dar cuenta a la Asamblea General más próxima e inscribir las modificaciones en el libro
de Actas de Asambleas Generales. Asimismo quedan, facultados el presidente y el
secretario del Consejo de Administración a efectuar los trámites mencionados y suscribir
los documentos correspondientes debiendo entregar bajo responsabilidad a cada socio
de la Cooperativa el Estatuto y Reglamento de interés general.
La Comisión, luego de terminada la lectura del Estatuto ya aprobado por la totalidad de
los socios presentes se procede a nombrar a las personas encargadas de elaborar el
reglamento interno:
· El Sr. Toribio Lévano.
· El Sr. Félix Vergara.
· El Sr. Basilio Mendoza.
· El Sr. Albino Herrera.
· La Srta. Vilma Carbajal.
Siendo aprobado por mayoría, el presidente toma la palabra y agradece a los presentes
la atención y da por finalizada la Asamblea siendo las 11:50 p.m.