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Ley 20.337, Art. 2°.

“ Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo
propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios”
En el ultimo párrafo de este articulo agrega:
…“ que reúne los siguientes caracteres:”
1º. Capital variable y duración ilimitada.
2º. No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital.
3º. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales
4º. Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales
5º. Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones.
6º. Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales
7º. No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza,
ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas.
8º. Fomentan la educación cooperativa.
9º. Prevén la integración cooperativa.
10. Prestan servicios a sus asociados y a no asociados.
Según la Alianza Cooperativa Internacional , en su Declaración sobre Identidad y
Principios Cooperativos, adoptados en Manchester en 1.995, define:

"Una Cooperativa es una asociación
autónoma de personas que se han unido
voluntariamente para hacer frente a sus
necesidades y aspiraciones económicas,
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democráticamente controladas"
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Norman las relaciones de
las y los cooperativistas
con su empresa
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Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de:

• Honestidad
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•
•
•
•
•
•

Al voto
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Participar de las Asambleas.
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sociales
• Solicitar convocatoria a asamblea

DEBERES
• Cumplir con la Ley, el Estatuto y los
Reglamentos
• Integrar las cuotas sociales
• Acatar las resoluciones de los
Órganos Sociales
• Participar activamente en la
Cooperativa
• Comunicar su retiro conforme al
estatuto social
Asamblea de
asociados

Consejo de
Administración

Sindicatura
Es el órgano superior y soberano de la Cooperativa a través del cual se expresa la
voluntad Social. Participan la totalidad de los asociados en pie de igualdad y con un voto
cada uno, independientemente del capital aportado

Ordinaria

Extraordinaria

Se realiza una vez al
año y dentro de los
cuatro meses
posteriores a la
finalización del ejercicio
económico.

Se puede convocar a la
asamblea en cualquier
momento.

Es importante señalar que cuando el numero de asociados supera los 5000 la representación de ellos en la asamblea se efectúa
a través de Delegados, elegidos en las llamadas Asambleas de Distrito.
Es el órgano elegido por asamblea para administrar y
dirigir todas las operaciones sociales. Sus integrantes
deben ser asociados y no menos de tres.
La ley 20337, expresa que la fiscalización de la cooperativa
estará a cargo de uno o mas sindico, DESIGNANDOSE UN NUM
NO MENOR DE SUPLENTES ELEGIDOS POR ASAMBLEA.
DEBEN SER ASOCIADOS.
Su función es velar porque el Consejo de Administración cumpla
la Ley, el estatuto, los Reglamentos y las resoluciones que
adopte la asamblea.
INAES

A cargo de un contador publico inscripto en
la matricula respectiva

• Autoriza el funcionamiento en todo el territorio nacional uy cancela
su autorización
• Fiscalizase en nombre del Estado;
• Asistir y asesorar a los cooperativas;
• Promover la existencia y creación
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CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS.
El proyecto de creación de la cooperativa debe centrarse, entre
otros, en dos aspectos fundamentales:
•Uno es el proyecto desde el punto de vista social; es decir, en la
satisfacción de las necesidades de los asociados o resolución de
sus problemas a través del esfuerzo propio y la ayuda mutua.
•El otro aspecto es el relacionado con la obtención y
consolidación del capital, pilar fundamental en la vida de
cualquier empresa, y que debe ir paralelo al proyecto social.
EXCEDENTES REPARTIBLES
• La ley de cooperativas en su artículo 42 define como excedentes repartibles “sólo aquellos que
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  • 1.
  • 2. Ley 20.337, Art. 2°. “ Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” En el ultimo párrafo de este articulo agrega: …“ que reúne los siguientes caracteres:” 1º. Capital variable y duración ilimitada. 2º. No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital. 3º. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales 4º. Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales 5º. Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones. 6º. Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales 7º. No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas. 8º. Fomentan la educación cooperativa. 9º. Prevén la integración cooperativa. 10. Prestan servicios a sus asociados y a no asociados.
  • 3. Según la Alianza Cooperativa Internacional , en su Declaración sobre Identidad y Principios Cooperativos, adoptados en Manchester en 1.995, define: "Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas"
  • 4. Pioneros Pioneros de de Rochdale Rochdale Cooperativa De Cooperativa De Consumo Los Pioneros Consumo Los Pioneros de Rochdale de Rochdale Estudiaron el pensamiento cooperativo Estudiaron el pensamiento cooperativo Constituyeron la primer cooperativa en 1843 Constituyeron la primer cooperativa en 1843 Aportan, producto de la vivencia Aportan, producto de la vivencia practica, la filosofía del Cooperativismo practica, la filosofía del Cooperativismo
  • 5. Declaración de MANCHESTER 1995, sobre IDENTIDAD Y FILOSOFIA DEL COOPERATIVOSMO IDENTIDAD COOPERATIVA FILOSOFIA COOPERATIVA VALORES Inspiran la práctica cooperativa PRINCIPIOS COOPERATIVOS Norman las relaciones de las y los cooperativistas con su empresa cooperativa
  • 6. Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de: • Honestidad • Transparencia • Responsabilidad Social • Preocupación por los demás
  • 7.
  • 8. • Cooperativas de Consumo; • Cooperativa de Trabajo; • Cooperativa de Crédito; • Cooperativa de Vivienda; • Cooperativas de Servicios Públicos; ( Electricidad, agua potable, Telefónicas, etc.) • Cooperativas Agropecuarias; • Cooperativas de Seguros.
  • 9. DERECHOS • • • • • • Al voto Al uso del servicio A ser elegido, recibir información. Participar de las Asambleas. Participar de los Excedentes Al Reembolso de las cuotas sociales • Solicitar convocatoria a asamblea DEBERES • Cumplir con la Ley, el Estatuto y los Reglamentos • Integrar las cuotas sociales • Acatar las resoluciones de los Órganos Sociales • Participar activamente en la Cooperativa • Comunicar su retiro conforme al estatuto social
  • 11. Es el órgano superior y soberano de la Cooperativa a través del cual se expresa la voluntad Social. Participan la totalidad de los asociados en pie de igualdad y con un voto cada uno, independientemente del capital aportado Ordinaria Extraordinaria Se realiza una vez al año y dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización del ejercicio económico. Se puede convocar a la asamblea en cualquier momento. Es importante señalar que cuando el numero de asociados supera los 5000 la representación de ellos en la asamblea se efectúa a través de Delegados, elegidos en las llamadas Asambleas de Distrito.
  • 12. Es el órgano elegido por asamblea para administrar y dirigir todas las operaciones sociales. Sus integrantes deben ser asociados y no menos de tres.
  • 13. La ley 20337, expresa que la fiscalización de la cooperativa estará a cargo de uno o mas sindico, DESIGNANDOSE UN NUM NO MENOR DE SUPLENTES ELEGIDOS POR ASAMBLEA. DEBEN SER ASOCIADOS. Su función es velar porque el Consejo de Administración cumpla la Ley, el estatuto, los Reglamentos y las resoluciones que adopte la asamblea.
  • 14. INAES A cargo de un contador publico inscripto en la matricula respectiva • Autoriza el funcionamiento en todo el territorio nacional uy cancela su autorización • Fiscalizase en nombre del Estado; • Asistir y asesorar a los cooperativas; • Promover la existencia y creación • Proponer normas de PEN y dicta resoluciones
  • 15. CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS. El proyecto de creación de la cooperativa debe centrarse, entre otros, en dos aspectos fundamentales: •Uno es el proyecto desde el punto de vista social; es decir, en la satisfacción de las necesidades de los asociados o resolución de sus problemas a través del esfuerzo propio y la ayuda mutua. •El otro aspecto es el relacionado con la obtención y consolidación del capital, pilar fundamental en la vida de cualquier empresa, y que debe ir paralelo al proyecto social.
  • 16. EXCEDENTES REPARTIBLES • La ley de cooperativas en su artículo 42 define como excedentes repartibles “sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados”.