PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
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1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
UNIDAD CATEDRÁTICA: CONTABILIDAD
DOCENTE:
GM0314
GRUPO #4
ASOCIACIONES COOPERATIVAS
INTEGRANTES
LOZANO, MARIA 29.870.067
MARTINEZ, JOSÉ
SOLER,CARLOS 27.312.738
OBANDO,ANDREA 29.505.589
OBANDO,KRISSBEL 29.505.413
YRIANNI, VILCHEZ 29.505.693
2. 1. ASOCIACIONES COOPERATIVAS
• Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una
organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios,
generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las cooperativas se han dado
también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de
necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que
conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de
cooperativas
- IMPORTANCIA
• El Cooperativismo, entonces, apunta a que exista principalmente una Igualdad de Condiciones dentro de un ámbito de
trabajo determinado, teniendo acceso no solo a los mismos Beneficios Económicos, sino que además se busque que
todos tengan la misma capacidad y Poder de Decisión mediante la realización de asambleas, reuniones, decisiones
colectivas y distintas formas de aplicar la Democracia.
3. - CARACTERÍSTICAS
La sociedad cooperativa ha de constituirse mediante escritura pública.
El capital social mínimo para su constitución se establecerá en los Estatutos, debiendo estar totalmente
desembolsado desde su constitución, y lo formarán las aportaciones de los socios.
En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un
tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o
sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
Los socios sólo responderán por las deudas sociales con las aportaciones al capital social suscrito,
desembolsadas o no en su totalidad.
Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10.
No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.
2. LOGO
Un logotipo (logo) es un elemento gráfico que identifica a una entidad pública o privada. Es una composición
visual que permite a las personas identificarla y asociarla con la empresa, marca o producto para distinguirlos del
resto. Es la equivalencia a una firma. Se le llama logo al elemento gráfico que identifica a una empresa, un
proyecto, una institución, un producto.
4. Ícono del Cooperativismo
Los dos pinos representan la vida, al ser 2 simbolizan la hermandad, la unión, la solidaridad y la necesidad de un trabajo
conjunto. Fue por eso que el movimiento los adoptó como símbolo oficial, luego de su creación en el año 1920, siendo en la
actualidad estandarte más representativo del cooperativismo. Los dos pinos significan que se necesita más de uno para que
exista cooperación. Al ser del mismo tamaño significa el crecimiento en la igualdad. Para los japoneses, por ejemplo, el pino es
símbolo de constancia, salud, longevidad, fuerza de carácter y silencio, este último tan importante en el crecimiento espiritual.
Para ellos el pino es fundamental en la estética y el carácter de sus jardines.
Significado de sus partes
El pino: El árbol del pino, se consideraba en la antigüedad como símbolo de inmortalidad y de fecundidad, era respetado por su
capacidad de supervivencia en las tierras menos fecundas y la sorprendente capacidad de multiplicación.
El círculo: EL representa la vida eterna, porque un horizonte final, además representa la idea del mundo, reflejando así la idea
de universalidad.
El color verde: El color verde oscuro se asemeja al color de la clorofila, donde nace el principio vital de la naturaleza.
El color amarillo: El amarillo-oro representa el sol, fuente permanente de energía, calor y vida.
El emblema: Un círculo que abraza dos árboles del pino, indicar la unión del movimiento, la inmortalidad de sus principios, es la
fecundidad de sus seguidores. Todo esto marcó en la trayectoria ascendente de los árboles del pino para los que se proyectan
en lo alto, intentando crecer cada vez más.
5. 3. CARGOS EN LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA
Instancia de Administración: Es un Órgano Ejecutivo el cual tiene como cargo la representación de la
Cooperativa de acuerdo a la Conformidad según lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas. Estará integrada por 3 miembros: Coordinador General, Secretario y Tesorero; los cuales
podrán ejercer su cargo durante (1) año, y se podrá realizar una reelección por (1) período. Se le asignará
diversas obligaciones y atribuciones según en el Estatuto Social.
Funciones de la Instancia de Administración:
- Coordinador General:
• Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea
• Firmar junto con el Secretario todas las Actas de la Asambleas y las sesiones de la Instancia de
Administración
• Firmar junto con el Tesorero las certificaciones, movilizando y abriendo todos los documentos que
reflejen los ingresos, egresos de la Cooperativa
• Representar la Cooperativa según el Acta establecido en dicha Instancia
• Otorgar todos los contratos que se ajusten a el Estatuto Social, con una previa autorización.
6. 3. Cargos en la Asociación Cooperativa
-Secretario
• Debe asentar todos los actos de las reuniones de la Instancia de Administración, libros respectivos los cuales
deberán ser firmados por él mismo, conjuntamente con el Coordinador General
• Convocar todas las reuniones de la Instancia de Administración, así como también de la Asamblea
• Llevar libros de registro de asociados
• Tramitar la correspondencia y expedir los certificados
-Tesorero
• Debe velar porque se lleve un adecuado sistema con todo lo que respecta a las transacciones de la
Cooperativa
• Debe revisar y guardar bajo custodia todos aquellos documentos que tengan relación con ingresos, pagos, uso
de fondos, entre otros.
• Debe informar a la Instancia de Administración cualquier irregularidad que se presente con los asociados con
relación a pagos, certificados o cualquiera de sus obligaciones.
• Debe entregar bajo inventario (libros, documentos, registros y demás pertenencias de la cooperativa).
7. 4. MARCO LEGAL
Artículo 2.- Son asociaciones cooperativas las que llenen las siguientes condiciones:
Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con número
ilimitado de asociados que no será menos de siete;
Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de
los asociados, y en consecuencia a cada asociado corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación
económica;
No estar sujetas a recursos económicos fijos ni a duración predeterminada;
Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por éstos de la cooperativa o
del trabajo personal que le hubieren suministrado;
Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital;
Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, el
provecho inmediato de éstos y el mediato de la comunidad;
Funcionar conforme al principio de neutralidad política y religiosa;
Fomentar la educación de sus asociados.
Artículo 3.- Las cooperativas pueden ser de responsabilidad limitada o suplementada. Son de responsabilidad
limitada cuando las asociaciones responden por las obligaciones de la
8. 4. MARCO LEGAL
Cooperativa solo hasta el monto de los certificados de aportación que hayan suscrito; son de responsabilidad
suplementada cuando los asociados asumen el compromiso de respaldar dichas obligaciones hasta por una
cantidad, adicional al valor de sus certificados, que será determinada en el acta constitutiva o en los Estatutos. En
ambos casos responderán a la cooperativa por las operaciones que ejecuten con ella.
En la denominación de toda cooperativa aparecerá el régimen de responsabilidad que hayan adoptado al
constituirse.
Artículo 4.- En los casos no previstos por la presente Ley, en su Reglamento o en los Estatutos de la respectiva
asociación cooperativa, se tomarán en consideración los principios del Derecho Común, y de no encontrarse en
estas reglas aplicables, se decidirá conforme a los principios generales del Derecho.
Artículo 11.- La constitución de una cooperativa deberá hacerse en una asamblea, de la cual se levantará un acta
que contendrá, además del lugar y fecha de su celebración, lo siguiente:
Identificación de los fundadores;
Denominación, objeto y domicilio de la cooperativa;
Régimen de responsabilidad que se adopte, conforme al artículo 3º
Valor unitario de los certificados de asociación y de aportación, y monto de lo pagado a cuenta, que no será
menor del diez por ciento (10%) del valor de cada certificado;
Constancia de haberse aprobado los estatutos
9. • Nombre de las personas elegidas para integrar tanto los Consejos de Administración y de Vigilancia como los
comités cuya designación corresponda a la Asamblea; y
Firma de todos los fundadores.
Artículo 13.- El acta constitutiva deberá ser autenticada por ante un Juzgado, Notaría Pública o Registro Público
de la localidad; a tal efecto, dos por lo menos de los miembros del Consejo de Administración harán la
presentación Estatutos para ser archivados o, si fuere el caso, agregado al cuaderno de comprobantes, y
suscribirán los asientos respectivos.
Artículo 18.- Los menores de edad podrán ser asociados de una cooperativa; pero si no han cumplido diez y seis
años se requiere autorización de su representante legal. También podrán serlo las personas jurídicas sin fines de
lucro.
Artículo 27.- Todo asociado esta facultado para retirarse de la cooperativa cuando lo estime conveniente siempre
que dé cumplimiento a las condiciones señaladas en los Estatutos.
• Este derecho no se podrá ejercer en los siguientes casos:
Cuando se haya acordado la disolución de la cooperativa;
Mientras la cooperativa esté sujeta a intervención o cesación de pagos, y
Cuando los Estatutos señalen lapsos o condiciones especiales.
Artículo 33.- La Asamblea es la autoridad suprema de la cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los
asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a esta Ley, su Reglamento y los Estatutos.
4. MARCO LEGAL
10. • Diferencias entres las Asociaciones Cooperativas, Mercantiles y Civiles
ASOCIACIONES COOPERATIVAS SOCIEDADES MERCANTILES SOCIEDADES CIVILES
Están reguladas por la Ley General de
Cooperativas , el Reglamento de la Ley ,
y los estatutos propios de cada
organización.
Código de Comercio y por lo
estipulado en sus escrituras de
constitución.
Se encuentra regulada por el Código
Civil Federal, y en su caso por los
códigos civiles de cada entidad
federativa
De acuerdo a la Ley, son “asociaciones”,
o sea, entidades no lucrativas.
Las entidades mercantiles son
“sociedades” lucrativas.
A pesar de llamarse “sociedades”
carecen de personalidad jurídica
Se inscriben en el Registro de
Cooperativas del INACOP,
Las sociedades mercantiles se
inscriben en el Registro Mercantil
para obtener su legalización
No es necesario Escritura Pública ante
notario ni inscribirlo en el Registro
Mercantil
Promueven el mejoramiento económico y
social.
Persiguen obtener el mayor retorno
posible al capital social.
Tareas, u objetos sociales, con finalidad
que excede lo económico
Todos los asociados tienen los mismos
derechos y las mismas obligaciones.
Cada asociado tiene derecho a un voto.
Los socios que aportan más capital
tienen más derechos, pues cada
socio tiene tantos votos como
acciones pagadas.
Cuentan con muchas más formas de
organizarse como las de los
administradores solidarios o
mancomunados.
11. SUNACOOP
Es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país.
Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la
generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su
deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y
requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.
Función
• Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: “La
Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones.
• Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley
• Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.3.
• Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
• Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
• Generar mecanismos de integración del sector cooperativo.
• Planificar la gestión cooperativa.
• Articular redes productivas.
• Impulsar los núcleos de desarrollo endógeno
• Desarrollar estrategias de formación y capacitación.
• Llevar las estadísticas relacionadas con la información cooperativista.
• Coordinar los procesos administrativos relacionados con la reserva de denominación.
12. SUNACOOP
• Establecimiento de vínculos interinstitucionales e ínter programáticos.
• Asesoría y acompañamiento para la formulación de proyectos productivos.
• Canalizar mecanismos de financiamiento.
• Garantizar la efectiva atención a las denuncias y demandas de orden legal.
- ¿Cuáles sanciones aplica?
La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o
cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás instrumentos legales. En primer
lugar, la Superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situación legal mediante correspondencias,
entrevistas o visitas. Si la situación no se resuelve, puede aplicar las siguientes sanciones.
• Imposición de multas.
• Intervención legal.
• Cancelación de la autorización para funcionar.
• También la Ley de Cooperativas provee sanciones para aquellas personas o instituciones, que sin ser una
cooperativa, utilicen indebidamente la palabra “cooperativas” o sus derivadas: “cooperador”, “cooperativistas”,
etc.