5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitaria
Asociaciones Cooperativas
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Alonso de Ojeda
Legislación Mercantil
GM-0313
ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Integrantes:
Alexander Abreu
Yailin Cordero
Marianny García
Darly Marín
Eliyanny Marín
Dalizmar Urdaneta
María Urdaneta
2. 1) Marco Legal (10 artículos más importantes)
Artículo 3°. Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo
propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus
miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia,
responsabilidad social y compromisos por los demás…
Artículo 5°. El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las
cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la
comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad
económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás
empresas, sean públicas o privadas.
Artículo 7°. Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus
asociados o por las cooperativas entre sí o con otros entes en cumplimiento de su
objetivo social y quedan sometidos al Derecho Cooperativo, y en general al
ordenamiento jurídico vigente
Artículo 9°. El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto
formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se
aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de
las instancias organizativas previstas en dicho estatuto.
Artículo 13°. El estatuto, como mínimo, contendrá: 1. Denominación, duración y
domicilio. 2. Determinación del objeto social. 3. Régimen de responsabilidad:
Limitado o suplementado y sus alcances. 4. Condiciones de ingreso de los
asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado.
Suspensiones y exclusiones. 5. Formas de organización de la cooperativa y
normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a
la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia
para dictarlos. 6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y
extrajudicial. 7. Modalidades de toma de decisiones. 8. Formas de organización y
normas con relación al trabajo en la cooperativa. 9. Formas y maneras de
desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de
coordinación educativa. 10. Régimen económico: organización de la actividad
económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de
aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y
normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.
Decreto 1.440 Pág. 48 11. Normas sobre la integración cooperativa. 1
3. 2. Procedimientos para la reforma del estatuto. 13. Procedimiento para la
transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación. 14. Normas
sobre el régimen disciplinario.
Artículo 16°. Las cooperativas podrán conformarse y funcionar con un mínimo de
cinco asociados.
Artículo 24°. Las formas y estructuras organizativas y de coordinación de las
cooperativas se establecerán en el estatuto y deberán ser flexibles y abiertas a los
procesos de cambio y adaptadas a los valores culturales y a las necesidades de
los asociados, propiciando la participación plena y permanente de los mismos, de
manera que las responsabilidades sean compartidas y las acciones se ejecuten
colectivamente. Las cooperativas decidirán su forma organizativa, atendiendo a su
propósito económico, social y educativo, propiciando la participación, evaluación y
control permanente y el mayor acceso a la información.
Artículo 32°. El trabajo en las cooperativas es asociado, cualquiera que sea su
objeto, y bajo cualquier modalidad, se desarrollará en equipo, con igualdad,
disciplina colectiva y autogestión, de tal modo que se estimule la creatividad y el
emprendimiento, la participación permanente, la creación de bienestar integral, la
solidaridad y el sentido de identidad y pertenencia.
Artículo 46°. Las aportaciones son individuales, y podrán hacerse en dinero,
especie o trabajo, convencionalmente valuados, en la forma y plazo que
establezca el estatuto. De cualquier tipo de aportaciones se emitirán certificados u
otro documento nominativo, representativo de una o más de ellas. Estas
aportaciones podrán ser para la constitución del capital necesario, rotativas, de
inversión u otras modalidades. El estatuto establecerá las normas para cada tipo
de Decreto 1.440 Pág. 62 aportación, cuáles podrán recibir interés y cuál será el
límite del mismo.
Artículo 53°. Las cooperativas llevarán contabilidad conforme con los principios
contables generalmente aceptados, aplicables a las cooperativas y establecerán
sistemas que permitan que los asociados, las instancias de coordinación y control
definidas en los estatutos y el sector cooperativo cuenten con información
oportuna y adecuada para la toma de decisiones. El régimen relativo al ejercicio
económico se establecerá en el estatuto así como las disposiciones para el
ejercicio irregular al inicio de la cooperativa.
4. 2) Objetivos
Las cooperativas tienen como objetivo promover el mejoramiento económico y
social de sus asociados a través de la prestación de servicios eficaces y eficientes
Los objetivos básicos de los cuales se rigen las asociaciones cooperativas son los
siguientes: Económicos, Sociales y Educativos.
Económicos: Por la disminución de los precios de los artículos, mejorando
así la calidad de vida de los asociados que forman parte de la cooperativa.
Sociales: debido a que nace de una gestión democrática, obteniendo la
eliminación del beneficio capitalista, y alegando defensa del trabajo como
factor generador de la riqueza.
Educativos: Ya que el sistema cooperativista tiende a convertirse en
centros de formación, fortalecimiento de valores humanos, sociales, del
colectivo y por supuesto, del cooperativismo.
3) Significado del Logo
El símbolo del cooperativismo son dos pinos de color verde oscuro, sobre
un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos
significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del
esfuerzo común. El círculo significa la unión y la universalidad del
cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida
para el hombre.
4) Diferencias con las Sociedades Mercantiles y Civiles
Mercantiles:
La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad
de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de
sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas
reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada
por sus asociados en el logro del propósito común.
En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los
socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.
Las principales diferencias entre las sociedades mercantiles (SM) y las
asociaciones cooperativas (SC)son:
SM - 1. Limitada cantidad de accionistas.
SC - 1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.
5. SM - 2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
SC - 2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de
certificados que posea.
SM - 3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por
normas jurídicas.
SC - 3. El capital es indeterminado.
SM - 4. Las acciones son negociables y transferibles.
SC - 4. Los certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre
cooperadores.
SM - 5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de
cada socio.
SC - 5. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo
que el socio haya aportado
Civiles:
Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común
dinero, bienes o industria, con el fin de crear una persona moral que no tiene un
carácter meramente comercial, pero sí busca un beneficio lucrativo así como
repartir entre sí, sus ganancias.
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido
voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y
gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente
en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las
cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía
planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una
empresa.
5) Como se Registra una Asociación Cooperativa
El proceso de Registro de Nuevas Cooperativas ante de SUNACOOP se hará por
medio del Sistema de Gestión Integrado para las Cooperativas (SINCOOP)
Paso 1: Organizar la Asociación Cooperativa y Registro de Usuario Se
organiza la Asociación Cooperativa con un mínimo de cinco asociados y se
designa a uno de los asociados que formarán parte de la Junta Directiva de
la Cooperativa, para registrarse en el sitio web SINCOOP
6. (sincoop.mpcomunas.gob.ve). De esta manera podrá
comenzar con el registro de la Asociación Cooperativa.
Paso 2: Verificar si el nombre de la Asociación Cooperativa está disponible
Se debe hacer la consulta de nombre a través del SINCOOP. Si el nombre
se encuentra Disponible, la Asociación Cooperativa podrá prereservarla
por un lapso de 24 horas por medio del usuario registrado. Si en el lapso de
las 24 horas no realiza la Reserva de nombre, el sistema lo volverá a poner
disponible y usted tendrá que realizar nuevamente el proceso.
Paso 3: Reservar el Nombre y Generar el Acta Constitutiva y Estatutos
Sociales Una vez que la Asociación Cooperativa ha hecho la Prereserva del
nombre y antes del plazo de las 24 horas puede proceder a Reservarlo.
Para ello el asociado debe registrar la información referente a la razón
social de la Cooperativa, la ubicación geográfica, los
asociados fundadores y la actividad económica. Al completar esta
información la Asociación Cooperativa podrá descargar el documento de
Reserva de Denominación, el cual tiene una duración de 90 días continuos
a partir de su fecha de generación.
Para continuar con el proceso de registro de la Asociación Cooperativa y la
generación del Acta Constitutiva, se debe registrar en el SINCOOP la información
las instancias, forma de toma de decisiones, la duración de la cooperativa, el
régimen económico, el régimen de responsabilidad, la junta directiva, las
atribuciones de los cargos y los datos de la asamblea constituyente. Una vez
realizado este proceso, puede proceder a descargar el documento
del Acta Constitutiva y de Estatutos Sociales.
Paso 4: Registro de Acta Constitutiva en el SAREN Con el documento de
Reserva de Nombre y el Acta Constitutiva y Estatutos emitida por el
SINCOOP, la Asociación Cooperativa se dirige al Registro Público del
SAREN en su localidad a realizar el proceso de legalización del Acta.
Paso 5: Obtención del RIF ante el SENIAT La Asociación Cooperativa debe
realizar el trámite para la obtención del Registro de
Información Fiscal (RIF) ante el SENIAT.
Paso 6: Carga de Datos Complementarios en el SINCOOP y Solicitud de
Cita. Cuando la Asociación Cooperativa ha satisfecho la protocolización del
Acta Constitutiva y Estatutos, y su Organización posee el número de
identificación fiscal, debe ingresar al SINCOOP para registrar los datos de
legalización del Acta. Una vez realizado este proceso procede a Solicitar la
cita en el Sistema, en donde serán convalidada toda la información del
Registro y captada las huellas de los asociados y asociadas.
7. Paso 7: Registro de Huellas dactilares, Validación del Registro y emisión de
Certificados Luego que a través del SINCOOP se le notifique la fecha, hora
y lugar de cita, los asociados y asociadas de las instancias directivas de la
Asociación Cooperativa, asisten a la cita en donde registran sus huellas
dactilares, y entrega en digital la información solicitada por el correo
electrónico.
Una vez validada las huellas y la documentación, el Operador de la SUNACOOP
procede a finalizar el proceso de la cita. A través del SINCOOP y en un plazo no
mayor a 5 días hábiles, le será enviado al correo electrónico con el que realizó el
registro, el documento de la Constancia de Inscripción y el Certificado de
Cumplimiento firmados electrónicamente por la Superintendente. A partir de este
momento la Asociación Cooperativa ha completado el Registro ante la nueva
plataforma del SINCOOP.
Ya su Organización con el Certificado de Inscripción y Certificado Temporal de
Cumplimiento puede continuar con el proceso de registro ante el INCES, el
Ministerio del Poder Popular del Proceso Social del Trabajo y el Registro
Nacional de Contratistas.
6) Quienes Participan en una Asociación Cooperativa
Para que una cooperativa se pueda desarrollar de manera adecuada deben existir
relaciones indispensables entre las personas que permitan mejorar el
funcionamiento de la misma. Siempre y cuando estén dispuestos a cumplir con los
principios básicos del Cooperativismo, es decir, que trabajen en equipo para lograr
un mismo fin. Por esta razón, es posible decir que hoy en día las cooperativas se
pueden desarrollar de manera más factible debido a que se encuentran
compuestas por Socios, Directores, Administradores y Público en General.
Socios: Se consideran la base de la Cooperativa, es decir su estructura
básica. Debido a que tienen como responsabilidad estar atento de
mantener el buen funcionamiento de su Cooperativa. Por tanto deben estar
conscientes de su rol, y del riesgo que corren por cada operación ejecutada
en la Cooperativa, ya que si persiste un problema que llegue a afectar el
crecimiento de la Cooperativa también puede perjudicar a los socios, por el
simple hecho de ser dueños de esos negocios.
Directores: Son aquellos que actúan en representación de los socios, es
decir, que se consideran el sector ejecutivo del mismo. Por el simple hecho
de que dirige a la Cooperativa para que logren el fin planteado por sus
socios. Además tienen como función las genuinas disposiciones de la
Asamblea, es decir, que encaminan a la Cooperativa para que cada
8. objetivo que logren sea en función de las normativas creadas por sus
socios, y aprobadas por ellos.
Presidente Ejecutivo: Es aquella persona seleccionada por la Junta de
Directores y es quien se encarga de mantener el control gerencial de la
institución. Es decir, que es el responsable de que las operaciones
realizadas en dicha Cooperativa se ejecuten de manera correcta.
Empleado: Es el personal que brinda sus servicios y permite el buen
funcionamiento de la Cooperativa. Es decir, que es quien realiza las
operaciones planteadas por el presidente, con el fin de alcanzar los
objetivos de la Cooperativa planteado por los socios.
Público en General: Son todas aquellas personas que de alguna u otra
manera llegan a formar parte de la clientela de la Cooperativa, y pueden
pasar de ser candidatos potenciales a socios de la misma. Esto quiere
decir, que aunque una persona por más cliente que sea la Cooperativa,
también puede llegar a ser socio de la misma, siempre y cuando cumpla
con los principios básicos del Cooperativismo, es decir, que esté dispuesto
a realizar todas las operaciones que se le impongan sin fines de lucro, y
que trabaje en equipo para lograr un mismo propósito.
Todos estos roles básicos son los que componen a una institución Cooperativa
debido a que se encuentran relacionados entre sí. Por el simple hecho de que
el poder que surge de la Asamblea de Socios es delegado en la Junta de
Directores, la Junta de Directores es quien delega en los administradores, y los
administradores delegan en los empleados.
De cierto modo es importante resaltar que para que estos roles básicos
cumplan con cada una de las funciones que le corresponde es necesario que
existan una serie de argumentos que les exija cumplir con sus obligaciones.
Entre ellos esta:
Junta de Directores: Se considera el organismo directivo de una
Cooperativa debido a que son responsables de definir las normas que
permiten la ejecución de cada operación y mejorar el funcionamiento de
la Cooperativa. Sus componentes son los directores que se encuentran
ubicados en los diferentes distritos los cuales suelen ser elegidos por los
socios en una asamblea general de socios y delegados.
Comité de Crédito: Es aquel que hace cumplir las normas establecidas
por la Junta de Directores. Además son responsables de evaluar,
otorgar y denegar los prestamos en una Cooperativa de ahorro y crédito.
Sus componentes son designados anualmente por la Junta de
Directores.
9. Comité de Supervisión: Es aquel que tiene como función primordial
fiscalizar las operaciones de la Cooperativa. Es decir, que vigila que se
cumpla lo dispuesto por las leyes y reglamentos. Y sus miembros suelen
ser elegidos por los socios en la Asamblea de delegados.
Comité de Educación: Es aquel que tiene como función primordial
divulgas la filosofía cooperativista y los servicios que ofrece la
Cooperativa. Esto significa que es quien se encarga de decir ante la
sociedad todo aquello que ofrece una Cooperativa, entre ellos pueden
ser: Seminarios, talleres, orientaciones a los miembros de la Junta,
comités, empleados, delegados, socios y público en general.
7) Como se liquida una Asociación Cooperativa
La Gaceta Oficial N° 40.311 publicó una providencia de la Sunacopp que regulará
los procesos de disolución y liquidación de las Asociaciones Cooperativas Banco
de la Comuna Socialista, así como también las transferencias que se le hagan al
Banco Comunal de los Recursos Financieros y no Financieros.
Según dicta la providencia legal, para que una Cooperativa pueda concluir con el
proceso de liquidación deberá realizar un inventario debidamente sustentado que
contemple los siguientes elementos:
a) Descripción del activo y el pasivo, ordenando a practicar las auditorías que se
consideren necesarias
b) Relación de convenios o contratos celebrados en representación de la Comuna,
así como los compromisos, negociaciones, programas, proyectos y recursos
ejecutados o en proceso de ejecución y en general, de todas las actividades
relacionadas con el Banco de la Comuna Socialista.
c) Referencia de la documentación e información que poseen los archivos que
posee la Asociación Cooperativa del Banco de la Comuna Socialista.
d) Detalle de los recursos financieros y no financieros, de los provenientes de la
intermediación financiera con los fondos asignados o captados, bienes,
obligaciones, deudas, compromisos y cualquier otro adquirido en el ejercicio de
sus funciones.
e) Información sobre cualquier otro compromiso u obligación adquirida
Finalmente luego de haber realizado este inventario se da por culminado el
proceso de liquidación de una Asociación Cooperativa. Además es importante
resaltar que si se siguen cada uno de estos pasos de manera adecuada, se puede
10. lograr tener un proceso de liquidación exitoso. De tal manera que el crecimiento
profesional de la Cooperativa aumente para mejor.
8) Cargos de la Asociación Cooperativa:
Estará integrada por tres (3) miembros principales, éstos ocuparán los cargos de
COORDINADOR GENERAL, SECRETARIO, TESORERO. Los miembros durarán
un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un sólo período. Quienes
tendrán diversas funciones y atribuciones, según lo establecido en el Estatuto
Social.
EL COORDINADOR GENERAL:
a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea.
b) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las Sesiones de
la Instancia.
c) Firmar con el Tesorero los certificados, abrir y movilizar cuentas y otros
documentos que involucren ingresos y egresos de la Cooperativa.
d) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha
Instancia.
SECRETARIO:
a) Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las
Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Coordinador
General.
b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a la
Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia.
c) Llevar el Libro de registro de asociados.
d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones.
e) Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea.
TESORERO:
a) Velar porque se lleve un sistema adecuado en todas las transacciones de la
Cooperativa.
11. b) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los
ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos.
c) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se
presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o
cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa.
d) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás
pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor.
e) Presentar trimestralmente el balance de comprobación bancaria así como
también un informe mensual de los ingresos detallados de la Cooperativa.
f) Preparar el estado financiero que debe presentar a la primera asamblea
ordinaria anual.
g) Firmar los certificados de los cheques y demás documentos que involucren
ingresos y egresos junto con el Coordinador General
Funciones de la Instancia de Control y Evaluación:
CONTRALOR INTERNO:
Las atribuciones del Contralor serán:
a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los
estados financieros de la Cooperativa,
b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor
desempeño administrativo de la Cooperativa,
c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe
llevar la Cooperativa,
d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico
sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplará
necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables,
Administrativos, sociales y educativos.
Instancia de Educación: La Cooperativa tendrá una instancia destinada a
fomentar la Educación Cooperativa denominada COORDINACIÓN DE
EDUCACIÓN, cuyas atribuciones serán las siguientes:
a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y
permanente.
12. b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el
desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos.
c) Los procesos de formación y capacitación en diversas áreas de interés para los
integrantes de la Cooperativa. La Instancia de Educación estará conformada por
un (1) miembro principal.
Funciones del Coordinador de Educación:
a) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa,
b) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privadas u otras para fortalecer
la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad.
9) Definición de (SUNACOOP):
Es el ente del Estado, creado en 1966, para promover, apoyar y fomentar el
desarrollo de la economía social y a las cooperativas del país. Para ello, desarrolla
una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante
la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del
movimiento cooperativo.
A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos que
tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien
sea a nivel económico, jurídico u operativo. Funciones Según el artículo 81 de la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: "La
Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:
1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en
esta Ley.
2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de
facilitar el control de las mismas.
3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de
esta Ley.
4. Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de
control en materia cooperativa.
5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
13. 10-Ventajas y Desventajas de las asociaciones cooperativas
¿Cuáles son las ventajas de una cooperativa?
La cooperativa presenta una serie de ventajas respecto otras formes societarias:
Capital social variable: el capital social se estipula en los Estatutos, por lo
que se puede adaptar a las posibilidades de los socios que deciden
emprender la cooperativa.
Responsabilidad limitada: los socios solamente son responsables por el
capital que han aportado, no más.
Toma de decisiones democrática: todos los socios participan en el
proceso de decisión. De esta forma, se consigue un gran consenso delante
de cualquier reto a afrontar y se fomenta la implicación de todo el mundo.
Gestión normalmente austera y poco arriesgada: al tenerse que tomar la
decisión en grupo, normalmente la mayoría son adversos al riesgo y no se
precipitan en determinadas Inversiones que puedan poner en riesgo el
futuro de la cooperativa.
Alta comunicación entre los socios: al estar todas las personas muy
involucradas en el funcionamiento, entre elles hay mucha comunicación y la
transmisión de información acostumbra a ser rápida y eficaz.
¿Qué desventajas tiene una cooperativa?
Respecto otro tipo de empresas, presenta desventajas como las siguientes:
Dificultad para acceder a financiación externa por parte de entidades
de crédito: las cooperativas no son bien vistas por las entidades
financieras, ya que al no tener un organigrama o estructura típica a nivel de
empresa las consideran de alto riesgo.
Lentitud en la toma de decisiones: el hecho que las decisiones tengan
que ser tomadas por un nombre tan importante de miembros puede llegar a
provocar que se retrase la elección de una alternativa. En un contexto como
el actual, en el cual los cambios en el mercado, son tan rápidos, es preciso
tomas las decisiones con la máxima rapidez posible.
No consiguen el favor gubernamental hasta pasados unos años: la
Administración Pública es un cliente muy habitual de las cooperativas, pero
solamente se contratan aquéllas que ya llevan un plazo largo de tiempo
trabajando en el sector.