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INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA 
____________ José María Pacori Cari 
INTRODUCCIÓN A LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS EN EL PERÚ 
EDITORIALPERLA NEGRA 
1
EDITORIAL PERLA NEGRA EDITORIALPERLA NEGRA 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
DERECHOS RESERVADOS 
D. LEG. 822 
© José María Pacori Cari 
josemaria728@hotmail.com 
Primera Edición Arequipa - Perú 
Febrero 2008 
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008-01793 
EDITORIAL PERLA NEGRA 
Puente Arnao 608 Miraflores - Arequipa Teléfono: (054) 442785 
Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti (heterónimo) 
Distribución gratuita sin fines de lucro 
300 ejemplares 
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A José María Arguedas 
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5 
“Frecuentemente se oyen voces de alerta contra la asimilación de ideas extranjeras. Estas voces denuncian el peligro de que se difunda en el país una ideología inadecuada a la realidad nacional” (José Carlos Mariátegui. Lo Nacional y lo Exótico)
PRESENTACIÓN 
El presente Libro lo hemos denominado “Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú” y lo hemos dividido en diez (10) Capítulos, cada uno de ellos referido a un Organismo Constitucional Autónomo regulado por la Constitución (No se toma en cuenta para efectos del presente trabajo al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial) 1 
El Primer Capítulo está dedicado a la Defensoría del Pueblo, siendo importante revisar las funciones del Defensor del Pueblo. 
El Segundo Capítulo está referido al Tribunal Constitucional en tanto organismo supremo de interpretación de la Constitución. 
1 Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial también son organismos constitucionales autónomos que no los hemos tomado en cuenta por motivos didácticos y a fin de examinar instituciones distintas a las ya clásicas. No excluimos la posibilidad de estudiar en texto aparte estos organismos. 
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Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari 
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El Tercer Capítulo se refiere al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 
El Cuarto Capítulo se refiere a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 
El Quinto Capítulo se refiere al Jurado Nacional de Elecciones. 
Estos tres últimos organismos conforman el Sistema Electoral en el Perú.2 
El Sexto Capítulo resume al Consejo Nacional de la Magistratura, organismo encargado de la elección y nombramiento de los Jueces y Fiscales. 
El Séptimo Capítulo se refiere al Ministerio Público en tanto guardián de los intereses de la Sociedad. 
El Octavo Capítulo se refiere a la Contraloría General de la República, órgano máximo de control en el Estado Peruano. 
El Noveno y Décimo Capítulo son la materialización de lo referido al Régimen Económico previsto en la Constitución y están dedicados a la Superintendencia de Banca y Seguros y al Banco Central de Reserva del Perú, respectivamente. 
El Libro ha tenido como base la Constitución y las Leyes Orgánicas que regulan a estos organismos, 
2 El artículo 177 de la Constitución Política del Estado establece que “El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.”
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siendo que el mismo tiene un enfoque estrictamente legislativo, dejando por el momento de lado el enfoque doctrinal y jurisprudencial. En otro texto, ampliaremos sobre estos enfoques. 
Arequipa, 30 de enero de 2008
INTRODUCCIÓN 
Los Organismos Constitucionales Autónomos son aquellos organismos creados por la Constitución Política de un Estado que no se encuentran sujetos a ningún otro organismo estatal por lo que se dice que son autónomos. La clásica división de Poderes (o Funciones, como actualmente se usa) en Poder Judicial, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo a sufrido cambios sustanciales en la época actual, puesto que anteriormente cualquier organismo estatal diferente a estos se encontraba subordinado a ellos. Las necesidades de los Ciudadanos han implicado la creación de organismos que no se encuentran sujetos a estos Poderes que en el caso del Perú son el Poder Ejecutivo (Presidente de la República y Consejo de Ministros), el Congreso de la República y el Poder Judicial. 
En este entendido, conforme a la Constitución Política del Perú tenemos que los organismos constitucionales autónomos son: 
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1.- La DEFENSORÍA DEL PUEBLO, cuya función principal es la protección de los derechos fundamentales de los Ciudadanos que se encuentran en el Estado Peruano. 
2.- El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL es el órgano que interpreta la Constitución y se ocupa de los Procesos Constitucionales. 
3.- El REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, que consideramos es la expresión del derecho a la personalidad jurídica e identidad de los Ciudadanos del Perú. 
4.- La OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES, que es la expresión del derecho a elegir a nuestros representantes. 
5.- El JURADO NACIONAL DE ELECCIONES que resuelve los conflictos que se generen en materia electoral. 
6.- El CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA que se encarga de la selección y nombramiento de Jueces y Fiscales. 
7.- El MINISTERIO PÚBLICO que es el titular de la acción pública y ejerce la defensa de los intereses de la Sociedad. 
8.- La CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA que realiza el control sobre el actuar de los funcionarios, servidores y empleados públicos del Estado Peruano.
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9.- La SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES cuya labor es la de supervisión y control. 
10.- EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, entidad Financiera del Estado Peruano encargada de la emisión y circulación de Billetes y Monedas. 
De esta manera, tenemos que son diez (10) los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú, los cuales no dependen del Poder Ejecutivo, Congreso o Poder Judicial por lo que se dice que son autónomos. 
Arequipa, 30 de enero de 2008.
CAPÍTULO I 
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO 
Normas relacionadas: LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO - LEY 26520 
1.- NATURALEZA 
A la Defensoría del Pueblo cuyo titular es el Defensor del Pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos. (Artículo 1 Ley 26520) El proyecto de presupuesto anual de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo dentro de los plazos que establece la ley y sustentado por el titular en esa instancia y ante el Pleno del Congreso. (Artículo 34 Ley 26520)3 
3 El Artículo 161 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece lo siguiente: “La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar 
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2.- DEFENSOR DEL PUEBLO 
El Defensor del Pueblo será designado por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. La decisión recaerá en un ciudadano que reúna los requisitos de haber cumplido los treinta y cinco años de edad y ser abogado y que goce de conocida reputación de integridad e independencia. El Defensor del Pueblo será elegido por cinco años, y podrá ser reelegido sólo una vez por igual período. Finalizado el período para el que fue designado, el Defensor del Pueblo continuará en funciones hasta que asuma el cargo su sucesor. (Artículo 2 Decreto Ley 26123) 
La designación del Defensor del Pueblo se efectuará dentro de los sesenta días naturales anteriores a la expiración del mandato. Para tal efecto, el Pleno del Congreso designará una Comisión Especial, integrada por un mínimo de cinco y máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible, la proporción de cada grupo parlamentario, para encargarse de recibir las propuestas y seleccionar de 
con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere. Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica. El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos.”
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uno a cinco candidatos. La Comisión Especial publica en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria para la presentación de propuestas. Asimismo, publica la relación de las personas propuestas a fin que se puedan formular tachas, las que deben estar acompañadas de prueba documental. Presentada la propuesta de uno o más candidatos se convocará en término no inferior a siete días al Pleno del Congreso para que se proceda a la elección con el voto mayoritario de los dos tercios de su número legal. La votación se efectuará, candidato por candidato, en el orden que presente la Comisión Especial. En caso de no alcanzarse la mencionada mayoría, la Comisión procederá en un plazo máximo de diez días naturales a formular sucesivas propuestas. Una vez conseguida la mayoría de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso, la designación quedará realizada. Agotado el proceso de elección del Defensor del Pueblo en el Congreso de la República sin un resultado definitivo que permita alcanzar la mayoría de los dos tercios del número legal de los miembros del Congreso a ninguno de los propuestos y a petición de no menos del 20% de los congresistas, podrá efectuarse, por acuerdo del Pleno, una convocatoria complementaria por invitación para elegir al Defensor del Pueblo. En tal caso, la votación será mediante voto electrónico en el Pleno del Congreso. (Artículo 3 Decreto Ley 26123)
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El Defensor del Pueblo goza de total independencia en el ejercicio de sus funciones. No está sujeto a mandato imperativo, ni recibe instrucciones de ninguna autoridad. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Su remuneración es igual a la que perciben los Congresistas. El Defensor del Pueblo, goza de inviolabilidad, no responde civil ni penalmente por las recomendaciones, reparos, y en general, opiniones que emita en el ejercicio de sus funciones. El Defensor del Pueblo goza de inmunidad. No puede ser detenido ni procesado sin autorización del Congreso, salvo flagrante delito. (Artículo 5 Decreto Ley 26123) 
La condición del Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo, cargo político, filiación política o sindical, asociación o fundación, con la carrera judicial o con el ejercicio de cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria. El Defensor del Pueblo deberá renunciar a toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, dentro de la semana siguiente a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, de lo contrario se entenderá que no acepta el nombramiento. (Artículo 6 Decreto Ley 26123) 
3.- ATRIBUCIONES4 
4 El Artículo 162 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece las funciones de la Defensoría del Pueblo en los
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El Defensor del Pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones, para: 
1.- Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. 
Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a todo el ámbito de la Administración Pública. 
Cuando las actuaciones del Defensor del Pueblo se realicen con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de un acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo podrá además instar a las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción. 
siguientes términos: “Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones. El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.”
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2.- Ejercitar ante el Tribunal Constitucional la acción de inconstitucionalidad contra las normas con rango de ley a que se refiere el inciso 4) del Artículo 200 de la Constitución Política, asimismo, para interponer la Acción de Hábeas Corpus, Acción de Amparo, Acción de Hábeas Data, la de Acción Popular y la Acción de Cumplimiento, en tutela de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. 
Asimismo, está capacitado o facultado para intervenir en los procesos de Hábeas Corpus, para coadyuvar a la defensa del perjudicado. 
3.- Iniciar o participar, de oficio o a petición de parte, en cualquier procedimiento administrativo en representación de una persona o grupo de personas para la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. 
4.- Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme al Artículo 162 de la Constitución. 
5.- Promover la firma, ratificación, adhesión y efectiva difusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos. 
6.- Dictar los reglamentos que requiera para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo y demás normas complementarias para la tramitación de las quejas que a su juicio requieran de acción inmediata. 
7.- Ejercer las demás atribuciones y facultades que establece la Constitución y esta ley. (Artículo 9 Decreto Ley 26123)
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8.- Durante los Estados de Excepción el Defensor del Pueblo, en cumplimiento de su función constitucional, podrá sugerir a las autoridades administrativas, judiciales o militares, correspondientes, las medidas que, a su juicio, sean abiertamente contrarias a la Constitución o afecten al núcleo esencial de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y que por tanto deben ser revocadas o modificadas en forma inmediata. (Artículo 29 Decreto Ley 26123) 
9.- El Defensor del Pueblo tiene competencia para supervisar la actuación de las personas jurídicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas o la prestación de servicios públicos por particulares. (Artículo 30 Decreto Ley 26123) 
10.- El Defensor del Pueblo podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los límites presupuestales. (Artículo 33 Decreto Ley 26123) 
11.- Cuando el Defensor del Pueblo constate la existencia de quejas dirigidas en un mismo sentido o relacionadas con aspectos o temas vinculados, dispondrá su procesamiento conjunto y dará cuenta de ellas, tanto en su respuesta las quejas. (Artículo 13 Decreto Ley 26123) 
12.- El Defensor del Pueblo podrá solicitar a la autoridad jerárquicamente competente que disponga la presencia de funcionarios o servidores de organismos de la administración estatal a fin de
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que le presten la debida cooperación. (Artículo 18 Decreto Ley 26123) 
13.- Cuando de la investigación practicada resultare que se ha producido una indebida conducta funcional, el Defensor del Pueblo se dirigirá al superior jerárquico o al órgano de la administración pública al que pertenece quien es objeto de la queja, para hacerle saber dicho resultado y sus recomendaciones al respecto. Copia del oficio será remitido directamente al afectado o al organismo. (Artículo 24 Decreto Ley 26123) 
14.- El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades, funcionarios y servidores están obligados a responder por escrito en el plazo improrrogable de 30 días. Si, como consecuencia de las recomendaciones, no se adoptase una medida adecuada o la entidad administrativa no informase al Defensor del Pueblo sobre las razones para no adoptarla, este último podrá poner los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas en conocimiento del Ministro del Sector o de la máxima autoridad de la respectiva institución y, cuando corresponda, de la Contraloría General de la República. (Artículo 26 Decreto Ley 26123)
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15.- El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente al Congreso de la gestión realizada en un informe que presentará durante el período de legislatura ordinaria. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo amerite, podrá presentar informes extraordinarios. El extracto de los informes anuales y en su caso los extraordinarios serán publicados gratuitamente en el Diario Oficial El Peruano. Copia de los informes presentados serán enviados para su conocimiento al Presidente de la República. (Artículo 27 Decreto Ley 26123) 
16.- Cuando el Defensor del Pueblo en razón del ejercicio de las funciones propias del cargo, tenga conocimiento de conductas o hechos presumiblemente delictuosos, remitirá los documentos que lo acrediten, al Ministerio Público para que el fiscal competente preceda de acuerdo a sus atribuciones. (Artículo 28 Decreto Ley 26123) 
4.- ADJUNTOS 
El Defensor del Pueblo estará auxiliado por Adjuntos que lo representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones previstas en esta ley. Los Adjuntos serán seleccionados mediante concurso público según las disposiciones que señale el reglamento aprobado por el Defensor del Pueblo. Para ser Adjunto se requiere haber cumplido treinta y cinco años. Los Adjuntos son designados por un período de 3 años, a cuyo término podrán concursar nuevamente. Pueden ser cesados por el Defensor
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del Pueblo por las causales establecidas en el Artículo 4 en lo que fuera aplicable. (Artículo 7 Decreto Ley 26123) 
El Defensor del Pueblo designará, entre los Adjuntos, al que lo representará en aspectos administrativos, en los casos de impedimento temporal o cese cuando sea imposible que continúe en el cargo hasta que lo asuma el sucesor. (Artículo 8 Decreto Ley 26123) 
El Defensor del Pueblo contará progresivamente con oficinas en cada capital de departamento, las que estarán a cargo de un Adjunto; asimismo, podrá establecer otras en los lugares que estime necesario. (Artículo 32 Decreto Ley 26123) 
La actividad del Defensor del Pueblo no se suspende en los casos en que el Congreso está en receso parlamentario, hubiere sido disuelto, o hubiere finalizado su mandato. Tampoco puede afectar su función la declaratoria total o parcial de un régimen de excepción, la dación de medidas excepcionales o cualquier otro evento que no esté previsto expresamente en la Constitución y la presente Ley Orgánica, bajo responsabilidad de los gestores de tales medidas. (Artículo 15 Decreto Ley 26123) 
5.- INICIO DE PROCEDIMIETNO DE INVESTIGACION 
Podrá recurrir en queja ante el Defensor del Pueblo cualquier persona natural o jurídica, en forma
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individual o colectiva, sin restricción alguna. No constituye impedimento para ello la nacionalidad, sexo, minoría de edad, residencia, la incapacidad legal del quejoso, su internamiento en un centro de readaptación social o de reclusión, escuela, hospital, clínica o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de hecho o derecho a tercera persona o a la administración pública. (Artículo 10 Decreto Ley 26123) 
El Pleno y las Comisiones del Congreso podrán solicitar mediante escrito motivado la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actuaciones producidas en la administración pública, que afecta a una persona o grupos de personas en el ámbito de sus competencias. (Artículo 11 Decreto Ley 26123) 
Ninguna autoridad administrativa podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo. (Artículo 12 Decreto Ley 26123) 
Cuando las investigaciones del Defensor del Pueblo estén referidas al ámbito de la administración de justicia, podrá recabar de las instituciones y organismos competentes la información que considere oportuna para estos efectos, sin que en ningún caso su acción pueda interferir en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. 
Si como resultado de su investigación, considera que se ha producido un funcionamiento anormal o irregular de la administración de justicia, lo pondrá en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder
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Judicial, o del Ministerio Público, según corresponda. En su informe anual al Congreso, informará de sus gestiones en el ámbito de la administración de justicia, y, en cualquier momento y de forma extraordinaria, si las circunstancias así lo aconsejan. (Artículo 14 Decreto Ley 26123) 
6.- LAS QUEJAS 
Las quejas deben presentarse debidamente firmadas por el peticionario o su representante, con indicación de su nombre y domicilio, en escrito fundamentado que contenga la descripción de los hechos que motivan la queja y el objeto de la misma. El escrito se presentará en papel común. Excepcionalmente, el Defensor del Pueblo podrá dar trámite a las quejas formuladas verbalmente cuando las circunstancias del caso lo ameriten. En este caso se levantará el acta correspondiente debiendo constar los datos a que se contrae el párrafo anterior. La queja también puede presentarse por cualquier otro medio, previa la debida identificación del quejoso o su representante. No estarán sujetas a ningún otro requisito de carácter formal o económico. En los lugares donde no exista oficina del Defensor del Pueblo pueden ser presentadas ante cualquier Fiscal del Ministerio Público, quien las tramitará inmediatamente a la Defensoría del Pueblo, bajo responsabilidad. (Artículo 19 Decreto Ley 26123)
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7.- RESOLUCIONES 
Las quejas, sus trámites y resoluciones no interrumpen ni suspenden los términos o plazos de procedimientos administrativos sobre los que pueden versar aquellas, tampoco anulan o modifican lo actuado o resuelto en éstos. Sin embargo, si el Defensor del Pueblo llegase al convencimiento, como consecuencia de la investigación, que el cumplimiento riguroso de una norma legal o de lo resuelto en un procedimiento administrativo ha de producir situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, deberá poner el hecho en conocimiento del órgano legislativo y/o administrativo competente para que adopte las medidas pertinentes. (Artículo 25 Decreto Ley 26123) 
Los actos del Defensor del Pueblo son irrevisables en sede judicial y únicamente podrán ser objeto de reconsideración ante el propio Defensor. (Artículo 31 Decreto Ley 26123) 
8.- DEBER DE COOPERACION 
Las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos públicos proporcionarán las informaciones solicitadas por el Defensor del Pueblo, así como facilitarán las inspecciones que éste disponga a los servicios públicos, establecimientos de la Policía Nacional y penitenciarios y entidades estatales sometidas a su control. Para tal objeto podrá apersonarse, incluso
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sin previo aviso, para obtener los datos o informaciones necesarias, realizar entrevistas personales, o proceder al estudio de expedientes, informes, documentación, antecedentes y todo otro elemento que, a su juicio, sea útil. (Artículo 16 Decreto Ley 26123)
CAPITULO II 
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 
Normas de Referencia: LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - LEY 28301 - 
1.- NATURALEZA 
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República. (Artículo 1 Ley 28301) El proyecto de presupuesto anual del Tribunal Constitucional es presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo que la ley establece. Es incluido en el Proyecto de Ley de Presupuesto; es sustentado por el Presidente del Tribunal ante el 
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pleno del Congreso. (Tercera Disposición Final Ley 28301)5 
2.- ATRIBUCIONES 
El Tribunal Constitucional es competente para conocer de los procesos que contempla el artículo 202 de la Constitución. EI Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, así como sobre el régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ámbito de la presente Ley. Dichos reglamentos, una vez aprobados por el pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano. (Artículo 2 Ley 28301) 
En ningún caso se puede promover contienda de competencia o de atribuciones al Tribunal respecto de los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitución y la presente Ley. El Tribunal resuelve 
5 El Artículo 201 de la Constitución establece lo siguiente: “El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.”
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de oficio su falta de competencia o de atribuciones. (Artículo 3 Ley 28301) 
El Tribunal Constitucional tiene iniciativa en la formación de las leyes, en las materias que le son propias, conforme al artículo 107 de la Constitución. (Artículo 4 Ley 28301)6 
3.- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 
El Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso mediante resolución legislativa, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. Para tal efecto, el Pleno del Congreso designa una Comisión Especial integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible la proporción de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir propuestas y seleccionar a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos. 
La Comisión Especial publica en el Diario Oficial “El Peruano” la convocatoria para la presentación 
6 Artículo 202 de la Constitución establece: ”Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.”
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de propuestas. Asimismo, publica la relación de las personas propuestas a fin de que se puedan formular tachas, las que deben estar acompañadas con prueba instrumental. Declarados aptos uno o más candidatos, el Congreso procede a la elección mediante votación pública y ordinaria. Son elegidos el Magistrado o los Magistrados, según el caso, que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201 de la Constitución Política. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación. 
Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión procede, en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la elección. Se aplican, además, las disposiciones pertinentes del Reglamento del Congreso. (Artículo 8 Ley 28301) 
La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años. No hay reelección inmediata. (Artículo 9 Ley 28301) 
La función de Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal. Los Magistrados del Tribunal están impedidos de defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes. Les alcanzan, además, las mismas
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incompatibilidades de los Congresistas. Están prohibidos de afiliarse a organizaciones políticas. Cuando concurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designado como Magistrado del Tribunal, debe, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hace en el plazo de diez días naturales siguientes a su designación, se entiende que no acepta el cargo. (Artículo 13 Ley 28301) 
Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito. (Artículo 14 Ley 28301) 
Los Magistrados del Tribunal gozan de los mismos derechos y prerrogativas que los Congresistas. (Artículo 15 Ley 28301) 
4.- QUORUM 
El quórum del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos
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conformes. De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad. En ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver. Los magistrados son irrecusables pero pueden abstenerse de conocer algún asunto cuando tengan interés directo o indirecto o por causal de decoro. Los magistrados tampoco pueden dejar de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra en cada oportunidad. Los fundamentos de voto y los votos singulares se emiten juntamente con la sentencia, de conformidad a la ley especial. Para conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Las resoluciones requieren tres votos conformes. En caso de no reunirse el número de votos requeridos cuando ocurra alguna de las causas de vacancia que enumera el artículo 16 de esta Ley, cuando alguno de sus miembros esté impedido o para dirimir la discordia se llama a los miembros de la otra Sala, en orden de antigüedad, empezando del menos antiguo al más antiguo y, en último caso, al Presidente del Tribunal. (Artículo 5 Ley 28301) 
5.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
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Los Magistrados del Tribunal, en pleno y mediante votación secreta, eligen, entre sus miembros, al Presidente. Para la elección, en primera votación, se requieren no menos de cinco votos. Si no se alcanzan, se procede a una segunda votación, en la que resulta elegido quien obtiene mayor número de votos. En caso de empate se efectúa una última votación. Si el empate se repite, se elige al de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de igualdad, al de mayor antigüedad en la colegiación profesional. El cargo de Presidente del Tribunal dura dos años. Puede reelegirse sólo por un año más. Por el mismo procedimiento señalado en este artículo se elige al Vicepresidente, a quien corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento. En caso de vacancia, el Vicepresidente concluye el período del Presidente; para este último caso, en defecto del Vicepresidente, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad lo sustituye en caso de ausencia temporal u otro impedimento. (Artículo 6 Ley 28301) 
El Presidente representa al Tribunal. Lo convoca y preside; adopta las medidas para su funcionamiento; comunica al Congreso las vacantes y ejerce las demás atribuciones que le señalan esta Ley y su reglamento. (Artículo 7 Ley 28301) 
6.- EL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
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El Centro de Estudios Constitucionales es el órgano de investigación, académico y técnico de apoyo al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Tribunal Constitucional. Organiza cursos en ciencias constitucionales y derechos humanos. Su implementación no irroga gasto público distinto al previsto en su presupuesto. El pleno aprueba su reglamento. (Artículo 22 Ley 28301) 
7.- PERSONAL AL SERVICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 
El personal al servicio del Tribunal se rige por las normas relativas al régimen laboral de la actividad privada. El reglamento establece los cargos de confianza. (Artículo 20 Ley 28301) 
El Tribunal cuenta con un gabinete de asesores especializados integrado por abogados seleccionados mediante concurso público por un plazo de tres (3) años y que se ajusta a las reglas que señale el reglamento. (Artículo 21 Ley 28301)
CAPITULO III 
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL 
Normas Relacionadas: LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL -LEY 26497 
I.- NATURALEZA 
El registro es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. (Artículo 1 Ley 26497) El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Con tal fin desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información. (Artículo 2 Ley 26497) 
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El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conjuntamente con el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforman el sistema electoral peruano. Mantiene relaciones de coordinación con dichas entidades, de acuerdo a sus atribuciones. (Artículo 3 Ley 26497) 
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene su domicilio legal y sede central en la capital de la República. Podrá establecer, trasladar o desactivar oficinas registrales en diversas áreas del territorio nacional. (Artículo 4 Ley 26497)7 
2.- LAS FUNCIONES 
Al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil le corresponde planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro e identificación 
7 El Artículo 183 de la Constitución establece lo siguiente: “El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad. Ejerce las demás funciones que la ley señala.”
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de las personas señaladas en la presente ley, el reglamento de las inscripciones y normas complementarias. (Artículo 6 Ley 26497) 
Son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil: 
a) Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; 
b) Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley; 
c) Emitir las constancias de inscripción correspondientes; 
d) Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales; 
e) Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; 
f) Mantener el Registro de Identificación de las personas; 
g) Emitir el documento único que acredita la identidad de las personas, así como sus duplicados; 
h) Promover la formación de personal calificado que requiera la institución; 
i) Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para
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la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5) y 6) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú; 
j) Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro; 
k) Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción; 
l) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas; 
m) Brindar, durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando el uso de su infraestructura material y humana; 
n) Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley. 
o) Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para la inscripción de toda organización política, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos por la Constitución y las leyes. (Artículo 7 Ley 26497) 
3.- COORDINACIÓN 
Para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con las siguientes entidades:
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a) Municipalidades provinciales y distritales; 
b) Municipios de centro poblado menor; 
c) Instituto Nacional de Bienestar Familiar; 
d) Consulados del Perú; 
e) Comunidades campesinas y nativas reconocidas; 
f) Centros de salud públicos o privados que intervienen en el proceso de certificación de nacimientos o defunciones; 
g) Agencias municipales autorizadas; 
h) Poder Judicial; 
i) Cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario. (Artículo 8 Ley 26497) 
4.- ÓRGANOS 
4.1.- JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL 
El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la máxima autoridad de dicho organismo, ejerce su representación legal y es el encargado de dirigir y controlar la institución. Ejerce en forma colegiada, con el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la titularidad del pliego presupuestal del Sistema Electoral. 
Se encarga de designar las oficinas registrales en todo el país. Está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para un mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las
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dependencias que fueren necesarias. (Artículo 11 Ley 26497) 
El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, en base a una terna propuesta por el Comité Consultivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por un período renovable de cuatro (4) años, conforme al artículo 183 de la Constitución Política del Perú. El desempeño del cargo es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. Están impedidos de ser nombrados Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los candidatos a cargo de elección popular, los candidatos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas o que los han desempeñado en los cuatro (4) años anteriores a su postulación. La renovación en el cargo del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se efectuará previa ratificación por el Consejo Nacional de la Magistratura. En caso de que el titular no sea ratificado, no podrá postular nuevamente para acceder al cargo. (Artículo 10 Ley 26497) 
El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil sólo puede ser removido por acuerdo del Consejo Nacional de la Magistratura y en virtud de la comisión de actos que, a su juicio constituyan falta grave. Se considera falta grave a título enunciativo más no limitativo, la comisión de actos
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que comprometan la dignidad del cargo o la desmerezcan en el concepto público. (Artículo 12 Ley 26497) 
4.2.- EL CONSEJO CONSULTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL 
El Consejo Consultivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil está compuesto por tres miembros, uno designado por la Corte Suprema, uno por el Ministerio de Justicia y uno por el Ministerio del Interior, por un período renovable por igual duración de dos (2) años. Les afectan las mismas incompatibilidades que la ley prevé para el Jefe del Registro de Identificación y Estado Civil. (Artículo 15 Ley 26497) 
4.3.- GERENCIA GENERAL 
La Gerencia General es el órgano ejecutivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. (Artículo 16 Ley 26497) 
4.4.- OFICINA CENTRAL 
La Oficina Central unifica la información de los hechos y actos inscritos en las oficinas registrales, se encarga de la organización y mantenimiento del archivo central y administra la base de datos del país. (Artículo 17 Ley 26497) 
4.5.- OFICINAS REGISTRALES
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Las Oficinas Registrales se encontrarán a cargo de jefes de registro civil. Son las encargadas de registrar y observar los actos que la presente ley y el reglamento de las inscripciones disponen, así como de proporcionar la información necesaria a la Oficina Central, a efectos de la elaboración y mantenimiento del registro único de las personas y la asignación del código de identificación. (Artículo 18 Ley 26497) 
4.6.- LA GERENCIA DE INFORMÁTICA, ESTADÍSTICA Y PLANIFICACIÓN 
La Gerencia de Informática, Estadística y Planificación sugiere las acciones y procedimientos del sistema registral, dirige las actividades relacionadas con el procesamiento de datos. Igualmente, formula los planes y programas de la institución e informa sobre el cumplimiento de las metas programadas. (Artículo 19 Ley 26497) 
4.7.- LA GERENCIA DE ASESORÍA LEGAL 
La Gerencia de Asesoría Legal se encarga de brindar la asesoría en materia de su competencia a la Alta Dirección y las demás instancias del Registro de Identificación y Estado Civil. (Artículo 20 Ley 26497) 
4.8.- LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN 
La Gerencia de Administración estará a cargo de organizar y ejecutar las actividades administrativas
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de la institución. Propone a la Alta Dirección la política en la administración de los recursos humanos, financieros y materiales. (Artículo 21 Ley 26497) 
4.9.- LA GERENCIA DE PRESUPUESTO 
La Gerencia de Presupuesto se encarga de coordinar y conducir los sistemas de presupuesto y racionalización. Establece y evalúa la ejecución presupuestal y conduce la racionalización de la organización. (Artículo 22 Ley 26497) 
4.10.- LA OFICINA GENERAL DE CONTROL INTERNO 
La Oficina General de Control Interno estará a cargo de fiscalizar la gestión administrativa de los funcionarios del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y supervigilar el desempeño administrativo para asegurar el estricto cumplimiento de la normatividad vigente. (Artículo 23 Ley 26497) 
5.- RÉGIMEN ECONÓMICO 
5.1.- RECURSOS 
Los recursos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil están constituidos por: 
a) Ingresos propios, en especial los que se recaudan por conceptos de la emisión de constancias de inscripción de los actos de su competencia y los que
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se recaudan por concepto de los servicios que presta el Registro; 
b) Las asignaciones que se le confiere mediante la Ley General de Presupuesto de la República dentro del pliego correspondiente al Sistema Electoral; 
c) Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias y subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especies que le otorguen personas naturales o jurídicas nacional o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación técnica internacional. (Artículo 24 Ley 26497) 
5.2.- PRESUPUESTO 
El Presupuesto del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es presentado por el Jurado Nacional de Elecciones al Poder Ejecutivo como un programa separado dentro del pliego correspondiente al Sistema Electoral. El Jurado Nacional de Elecciones sustenta el presupuesto ante dicha instancia y ante el Congreso de la República. La titularidad del pliego presupuestal del Sistema Electoral es ejercida colegiadamente por el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con las atribuciones y responsabilidades de ley, sin perjuicio de las que le corresponda como Jefe de Programa Presupuestal. (Artículo 25 Ley 26497)
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6.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) 
El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado. (Artículo 26 Ley 26497)
CAPÍTULO IV 
LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 
Normas Referenciales: LEY ORGÁNICA DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - LEY 26487 
1.- NATURALEZA 
La Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica administrativa, económica y financiera. (Artículo 1 Ley 26487) La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. (Artículo 2 Ley 26487) 
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La Oficina Nacional de Procesos Electorales, conjuntamente con el Jurado Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforman el Sistema Electoral peruano. Mantiene permanentes relaciones de coordinación con dichas entidades, de acuerdo a sus atribuciones. (Artículo 3 Ley 26487) La titularidad del Pliego presupuestal del Sistema Electoral es ejercida colegiadamente por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con las atribuciones y responsabilidades de ley, sin perjuicio de las que le corresponda como jefe de programa presupuestal. (Artículo 33 Ley 26487) La Oficina Nacional de Procesos Electorales según sea el caso, podrá emplear, previa coordinación, la infraestructura material y recursos humanos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para cuyos efectos, ésta deberá brindar las máximas facilidades. (Artículo 25 Ley 26487) 
La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene su domicilio legal y sede central en la capital de la República. (Artículo 4 Ley 26487)8 
8 Artículo 182 de la Constitución establece: “El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Le corresponde organizar
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2.- FUNCIONES 
Son funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales: 
a) Organizar todos los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares. 
b) Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo. 
c) Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. 
d) Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales el material necesario para el desarrollo de los procesos a su cargo. 
e) Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional. 
todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala.”
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f) Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. 
g) Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento. 
h) Divulgar por todos los medios de publicidad que juzgue necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo en general. 
i) Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio. 
j) Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la elaboración de los padrones electorales. 
k) Recibir del Jurado Nacional de Elecciones los Padrones Electorales debidamente autorizados. 
l) Obtener los resultados de los procesos a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales. 
m) Recibir y remitir al Jurado Nacional de Elecciones la solicitud de inscripción de candidatos u opciones en procesos de ámbito nacional, para la expedición de credenciales, informando respecto del cumplimiento de los requisitos formales exigidos. 
n) Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen las Oficinas Descentralizadas a su cargo, de acuerdo con los respectivos presupuestos. 
ñ) Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa dirigida a los miembros de mesa y
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ciudadanía en general, durante la ejecución de los procesos electorales. 
o) Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los organismos extranjeros y concertar y dirigir la ejecución de los Proyectos acordados en los temas de su competencia. 
p) Establecer los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones políticas y de los organismos de observación hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo. 
q) Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia. (Artículo 5 Ley 26487) 
3.- ÓRGANOS 
3.1.- ORGANOS PERMANENTES 
A.- JEFE DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 
El Jefe es la autoridad máxima de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro (4) años y mediante concurso público. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas por los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Puede ser removido por el propio Consejo Nacional de la Magistratura por la comisión de falta grave. Se considerará falta grave, a título enunciativo mas no limitado, la comisión de actos que comprometan la dignidad del cargo o lo desmerezca con el concepto
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público. La renovación en el cargo del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales se efectuará previa ratificación por el Consejo Nacional de la Magistratura. En caso de que el titular no sea ratificado, no podrá postular nuevamente para acceder al cargo. (Artículo 8 Ley 26487) 
El ejercicio del cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. El cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es irrenunciable durante el proceso electoral de referéndum u otro tipo de consulta popular, salvo que sobrevenga impedimento debidamente fundamentado. (Artículo 10 Ley 26487) 
El ejercicio del cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es a tiempo completo y de dedicación exclusiva. Su remuneración no excederá la de un Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Artículo 11 Ley 26487) El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá contar con experiencia probada en administración e informática. (Artículo 12 Ley 26487) El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es responsable de normar, coordinar y desarrollar el funcionamiento y la organización de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Se encarga de crear o desactivar oficinas, nombrar o destituir personal, según las leyes y la normatividad vigentes. (Artículo 13 Ley 26487)
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Dependiendo del tipo de elección y del número de electores, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales podrá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la división o integración de determinadas circunscripciones electorales, a fin de agilizar las labores del proceso electoral. (Artículo 26 Ley 26487) 
B.- GERENCIA DE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN ELECTORAL 
La Gerencia de Información y Educación Electoral estará a cargo de las comunicaciones con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y con los Jurados Electorales, las relaciones interinstitucionales, campaña de educación, difusión y orientación al elector, relaciones con los medios de prensa, comunicación a los ciudadanos designados miembros de mesa, así como de la difusión de los resultados. (Artículo 17 Ley 26487) 
C.- GERENCIA DE GESTIÓN ELECTORAL 
La Gerencia de Gestión Electoral estará a cargo de las operaciones del proceso electoral, efectúa las labores de adquisición, preparación, distribución y acopio del material electoral, la determinación de locales de votación, definición de equipos y programas para el cómputo, diseño de formatos, distribución de padrones electorales, sorteo de miembros de mesa, recibir, y coordinar la inscripción de candidatos u opciones y la
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coordinación con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. (Artículo 18 Ley 26487) 
D.- LA OFICINA DE CONTROL INTERNO Y AUDITORÍA 
La Oficina de Control Interno y Auditoría estará encargada de fiscalizar la gestión administrativa de los funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y supervigilar el desempeño administrativo, para asegurar el estricto cumplimiento de la normatividad vigente. (Artículo 19 Ley 26487) 
E.- ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y DE APOYO 
La Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolución interna, determinará los órganos de asesoramiento y de apoyo con que ha de contar. (Artículo 20 Ley 26487) 
F.- PERSONAL 
Los trabajadores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales estarán sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos calificados de confianza, conforme a las leyes vigentes, que no excederán del 10% del total respectivo de trabajadores. (Artículo 21 Ley 26487)
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3.2.- ORGANOS TEMPORALES 
A.- COMITÉ DE GERENCIA DE PROCESOS ELECTORALES 
El comité de Gerencia tendrá vigencia dentro de cada Proceso Electoral, estará presidido por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y conformado por el gerente de información y educación electoral, el gerente de gestión electoral y algún otro funcionario convocado por la máxima autoridad. Su función principal será la de coordinar las acciones operativas para llevar a cabo los Procesos Electorales, referéndum y otras consultas populares. (Artículo 23 Ley 26487) 
B.- OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES 
Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conformarán para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales establecerá el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine el Jurado Nacional de Elecciones. (Artículo 24 Ley 26487) 
Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales tendrán dentro de su respectiva circunscripción las siguientes funciones:
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a. Reportar a la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales o a quien esta designe; 
b. Ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras de consultas populares, de acuerdo a las directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la normatividad electoral vigente; 
c . Entregar las actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados en las respectivas mesas de sufragios; 
d. Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo de los votos; 
e. Asegurar la ejecución de las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios; 
f. Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y demás disposiciones referidas a materia electoral; 
g. Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio; 
h. Obtener los resultados de los procesos a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y remitirlos a los Jurados Electorales y a la Gerencia de Información de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; 
i. Recibir y remitir las solicitudes de inscripción de candidatos u opciones en su ámbito y comunicar a
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los respectivos Jurados Electorales para la expedición de credenciales; 
j. Presentar, bajo responsabilidad, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecución de presupuesto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales; 
k. Administrar los fondos que se le asigne; 
l. Designar conforme a ley a los miembros de mesas y entregar sus credenciales; 
m. Para el cumplimiento de sus labores, de acuerdo a su presupuesto, proponer a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la contratación del personal necesario; 
n. Determinación de los locales de votación y distribución de las mesas; 
ñ. Instalación de las cámaras secretas y verificación de seguridad de los ambientes; 
o. Difundir por los medios de publicidad adecuados en cada localidad las publicaciones relacionadas con las diversas etapas del acto electoral; 
p. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia. (Artículo 27 Ley 26487) 
4.- RÉGIMEN ECONÓMICO 
4.1.- RECURSOS 
Los recursos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales están constituidos por: 
a) Las asignaciones que se le confiere mediante la Ley General de Presupuesto de la República dentro del pliego correspondiente al Sistema Electoral;
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b) Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias, subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o especies que le otorguen personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación técnica internacional; 
c) Los recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes. (Artículo 28 Ley 26487) 
4.2.- PRESUPUESTO 
El Presupuesto ordinario de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es presentado por el Jurado Nacional de Elecciones al Poder Ejecutivo como un programa separado dentro del pliego correspondiente al Sistema Electoral. El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustenta el presupuesto ante dicha instancia y ante el Congreso de la República. (Artículo 29 Ley 26487) 
El Presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá contemplar la ejecución de todos los procesos electorales con calendario fijo, según la Constitución Política del Perú. En el presupuesto deberá estar claramente diferenciado cada proceso electoral. En el caso de ser convocado un proceso electoral especial, la Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá remitir al Jurado Nacional de Elecciones el presupuesto requerido. El Jurado Nacional de Elecciones deberá presentarlo ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de siete (7) días
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calendario de la convocatoria. (Artículo 30 Ley 26487) 
Los presupuestos destinados a la ejecución de procesos electorales, según lo dispuesto en el artículo anterior y el Artículo 29 de la presente ley, estarán dedicados exclusivamente al proceso electoral de la convocatoria y, por excepción, podrá ser dispensado del cumplimiento de las normas presupuestales vigentes. Su ejecución estará a cargo del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. (Artículo 31 Ley 26487) Una vez concluido el proceso electoral, los recursos remanentes del presupuesto especial deberán ser restituidos al Tesoro Público, bajo responsabilidad del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. (Artículo 32 Ley 26487)
CAPITULO V 
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 
Normas Referenciales: LEY ORGÁNICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - LEY 26486 
1.- NATURALEZA 
El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se refieren la Constitución y las leyes. (Artículo 1 Ley 26486) El Jurado Nacional de Elecciones, conjuntamente con la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de 
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Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari 
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Identificación y Estado Civil, conforman el Sistema Electoral Peruano, de conformidad con lo establecido por el Artículo 117 de la Constitución Política del Perú. Mantiene permanentes relaciones de coordinación con dichas entidades, de acuerdo a sus atribuciones. (Artículo 3 Ley 26486) El Jurado Nacional de Elecciones tiene su domicilio legal y sede central en la capital de la República. (Artículo 4 Ley 26486)9 
2.- FINALIDAD 
Es fin supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales. El Jurado Nacional de Elecciones ejerce sus funciones a través de sus órganos jerárquicos constituidos con 
9 Artículo 178 de la Constitución establece: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 6. Las demás que la ley señala. En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de las leyes. Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso.”
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arreglo a la presente ley. No existe ni puede instituirse jurisdicción electoral alguna independiente a la del Jurado Nacional de Elecciones. (Artículo 2 Ley 26486) 
3.- FUNCIONES 
El Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de leyes en materia electoral. (Artículo 7 Ley 26486) 
Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: 
a. Administrar justicia, en instancia final, en materia electoral; 
b. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio; 
c. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, en cumplimiento del Artículo 178 de la Constitución Política del Perú y de las normas legales que regulan los procesos; 
d. Fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales; luego de su actualización y depuración final previa a cada proceso electoral; 
e. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; 
f. Resolver en instancia última y definitiva, sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales; 
g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral;
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h. Proclamar los resultados del referéndum o de cualquier otro tipo de consulta popular; 
i. Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; 
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; 
k. Declarar la nulidad de un proceso electoral, de referéndum u otras consultas populares, en los casos señalados en el Artículo 184 de la Constitución Política del Perú y las leyes; 
l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; 
m. Resolver, en última instancia, las reclamaciones que se presente sobre la constitución y el funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales; 
n. Recibir y admitir las credenciales de los personeros de las organizaciones políticas; 
o. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; 
p. Absolver las consultas de carácter genérico no referidas a casos concretos, que los Jurados Electorales Especiales y los demás organismos del Sistema Electoral le formulen sobre la aplicación de las leyes electorales;
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q. Denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones penales previstas en la ley; 
r. Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen los Jurados Electorales Especiales, de acuerdo con los respectivos presupuestos; 
s. Dividir, a solicitud de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, las circunscripciones electorales en unidades menores, a fin de agilizar las labores del proceso electoral; 
t. Resolver, en última instancia, las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos u opciones; 
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; 
v. Autorizar para cada proceso electoral el uso del Padrón Electoral, elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; 
w. Diseñar y ejecutar programas de capacitación electoral dirigidos a los miembros de los organismos conformantes del Sistema Electoral; 
x. Desarrollar programas de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía. Para tal efecto podrá suscribir convenios con los colegios, universidades y medios de comunicación. Esta función es ejercida de manera permanente e ininterrumpida sin perjuicio de lo dispuesto por los incisos h) y ñ) del artículo 5 de la Ley Nº 26487. 
y. Designar o cesar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones;
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z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente. (Artículo 5 Ley 26486) 
4.- ÓRGANOS 
4.1.- LOS ORGANOS PERMANENTES 
A.- PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 
El Pleno es la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones. Es un órgano colegiado compuesto por cinco miembros, designados conforme a las disposiciones de la presente ley y al Artículo 179 de la Constitución Política del Perú10. Tiene su sede en la capital de la República y competencia a nivel nacional. (Artículo 9 Ley 26486) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve, 
10 Artículo 179 de la Constitución establece: “La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros: 1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. 3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros. 4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos. 5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.”
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oportunamente, con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes y los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otras consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. (Artículo 23 Ley 26486)11 El quórum necesario para las sesiones del Pleno es de cuatro (4) miembros. Para la adopción de decisiones o la emisión de un fallo, se requiere el voto de la mayoría simple de los miembros concurrentes, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. En caso de empate, el presidente tiene voto dirimente. (Artículo 24 Ley 26486) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones podrá deliberar en secreto, pero emitirá sus decisiones en forma pública. A las sesiones de Pleno sólo pueden asistir los miembros titulares y, en su caso, los miembros suplentes que los reemplacen, excepto lo dispuesto en el presente artículo y en el Artículo 27 de la presente ley. El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional e Identificación y Estado Civil pueden concurrir a las sesiones del Pleno y participar en sus 
11 Artículo 181 de la Constitución establece: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.”
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debates con las mismas prerrogativas de los miembros del Pleno, salvo la de votar. Concurren también cuando son invitados para informar. (Artículo 25 Ley 26486) 
B.- MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 
Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos: 
a. Uno, mediante votación secreta por la Corte Suprema de la República, entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido; 
b. Uno, en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido; 
c. Uno, en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros; 
d. Uno, en votación secreta por los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas, entre sus ex-decanos; 
e. Uno, en votación secreta por los decanos de las facultades de derecho de las universidades privadas, entre sus ex-decanos. (Artículo 10 Ley 26486) Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones gozarán, durante el ejercicio de sus funciones, de los mismos honores y preeminencia de los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República. Les son
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aplicables en lo pertinente las normas sobre responsabilidades y sanciones previstas para estos. (Artículo 13 Ley 26486) El ejercicio del cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es a tiempo completo y de dedicación exclusiva. Su remuneración equivale a la de un Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Artículo 14 Ley 26486) El ejercicio del cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. (Artículo 15 Ley 26486) El cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es irrenunciable durante los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. (Artículo 16 Ley 26486) Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos por un período de (4) cuatro años, pudiendo ser reelegidos, de inmediato, para un período adicional. Transcurrido otro período, pueden volver a ser elegidos miembros del Pleno, sujetos a las mismas condiciones. (Artículo 17 Ley 26486) Cada dos (2) años se procederá a renovar alternadamente a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. (Artículo 21 Ley 26486) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es presidido por el miembro elegido por la Corte Suprema y tiene las siguientes funciones: 
a. Representar al Jurado Nacional de Elecciones en todos sus actos.
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b. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y conservar el orden durante los mismos. 
c. Ejecutar los acuerdos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 
d. Ejecutar el presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones. 
e. Ejercer en forma colegiada con los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Estado Civil e Identificación la titularidad del Pliego presupuestal del Sistema Electoral. 
f. Coordinar con los Jefes de los otros organismos del Sistema Electoral. (Artículo 22 Ley 26486)12 
C.- SECRETARIO GENERAL 
El Jurado Nacional de Elecciones contará con un Secretario General quien deberá ser abogado. En el ejercicio de sus funciones coadyuva en las labores jurisdiccionales del Jurado, actúa como fedatario de 
12 Artículo 180 de la Constitución establece: “Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años. El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. No pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.”
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los acuerdos adoptados y tiene a su cargo la agenda del Pleno del Jurado. El Secretario General concurre a las sesiones de deliberación, pero carece del derecho a voto. (Artículo 27 Ley 26486) 
D.- OFICINA DE CONTROL INTERNO Y AUDITORIA 
La Oficina de Control Interno y Auditoría estará a cargo de fiscalizar la gestión administrativa de los funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones y supervigilar el desempeño administrativo para asegurar el estricto cumplimiento de la normatividad vigente. (Artículo 28 Ley 26486) 
E.- ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO 
El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Interna, determinará los órganos de asesoramiento y de apoyo con que ha de contar. (Artículo 29 Ley 26486) 
F.- PERSONAL 
Los trabajadores del Jurado Nacional de Elecciones estarán sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo los calificados de confianza, conforme a las leyes vigentes, que no excederán del 10% del total respectivo de trabajadores. (Artículo 26 Ley 26486)
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4.2.- LOS ORGANOS TEMPORALES: JURADOS ELECTORALES ESPECIALES 
Los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico. (Artículo 31 Ley 26486) Convocado un proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones deberá definir las circunscripciones sobre las cuales se convocarán Jurados Electorales Especiales y sus respectivas sedes, así como notificar a las instituciones indicadas en el artículo siguiente a fin que designen a sus representantes. Las circunscripciones electorales y sus respectivas sedes podrán ser modificadas por razones técnicas, a solicitud de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. (Artículo 32 Ley 26486) 
Los Jurados Electorales Especiales tendrán dentro de su respectiva jurisdicción las siguientes funciones: 
a. Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas; 
b. Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electorales del referéndum u otras consultas populares; 
c. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio; 
d. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; 
e. Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del Jurado Nacional de Elecciones, de las
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normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral; 
f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral; 
g. Proclamar los resultados del referéndum o de otro tipo de consulta popular llevados a cabo en ese ámbito; 
h. Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral; 
i. Expedir las credenciales correspondientes a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral ante su jurisdicción; 
j. Declarar, en primera instancia, la nulidad de un proceso electoral, del referéndum u otras consultas populares llevadas a cabo en su ámbito, en los casos en que así lo señale la ley; 
k. Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para conformar las mesas de sufragio; 
l. Efectuar las consultas de carácter genérico no referidas a casos específicos, ante el Jurado Nacional de Elecciones sobre la aplicación de las normas electorales, en caso de ser necesario; 
m. Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones las infracciones o delitos cometidos por las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos, en aplicación de las normas electorales;
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n. Resolver las impugnaciones que hubiesen sido hechas durante la votación y el escrutinio en las mesas de sufragio; 
o. Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los resultados electorales obtenidos; 
p. Administrar los fondos que se le asignen; 
q. Designar a su personal administrativo para el cumplimiento de sus labores, de acuerdo a su presupuesto; 
r. Presentar, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecución de presupuesto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad de sus miembros; 
s. Aprobar o rechazar las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos, organizaciones políticas u opciones y conceder los recursos de apelación, revisión o queja que interponga contra sus resoluciones, elevando los actuados al Jurado Nacional de Elecciones; 
t. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia. (Artículo 36 Ley 26486) 
5.- RÉGIMEN ECONOMICO 
5.1.- RECURSOS 
Los recursos del Jurado Nacional de Elecciones están constituidos por: 
a. Las asignaciones que se le confiere mediante la Ley General de Presupuesto de la República; 
b. Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias, subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o especies que le otorguen
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personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación técnica internacional; 
c. Los recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes. (Artículo 38 Ley 26486) 
5.2.- PRESUPUESTO 
El presupuesto ordinario del Jurado Nacional de Elecciones es presentado al Poder Ejecutivo como un Programa separado dentro del pliego correspondiente al Sistema Electoral. El presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones deberá contemplar la ejecución de todos los procesos electorales con calendario fijo, según la Constitución Política del Perú. En el presupuesto deberá estar claramente diferenciado cada proceso electoral. (Artículo 39 Ley 26486) 
El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas solicitadas para cada organismo. Lo sustenta ante esa instancia y ante el Congreso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 80 y 178 de la Constitución Política del Perú. Aprobado el proyecto de presupuesto del Sistema Electoral, el Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia directa de los montos correspondientes a cada uno de los organismos que lo integran. La titularidad del pliego presupuestal
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del Sistema Electoral es ejercida colegiadamente por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con las atribuciones y responsabilidades de ley, sin perjuicio de las que le corresponda como jefe de programa presupuestal. (Artículo 40 Ley 26486) Convocado un proceso electoral especial, los organismos del Sistema Electoral deberán remitir al Jurado Nacional de Elecciones el presupuesto requerido. El Jurado Nacional de Elecciones deberá presentarlo ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de siete (7) días calendario de efectuada la convocatoria. El presupuesto especial estará dedicado exclusivamente al proceso electoral de la convocatoria y, por excepción, podrá ser dispensado del cumplimiento de las normas presupuestales vigentes. (Artículo 41 Ley 26486) Una vez concluído el proceso electoral, los recursos remanentes del presupuesto de cada organismo del Sistema Electoral deberán ser restituidos al Tesoro Público, bajo responsabilidad de la máxima autoridad de cada uno de ellos. (Artículo 42 Ley 26486)
CAPÍTULO VI 
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 
Normas Referencia: LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - LEY 26397 
1.- NATURALEZA 
El Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. (Artículo 1 Ley 26397) 
La sede del Consejo Nacional de la Magistratura es la ciudad de Lima. Excepcionalmente y con acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros puede sesionar en cualquier otro lugar de la República. (Artículo 3 Ley 26397)13 
13 Artículo 150 de la Constitución establece: “El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos 
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2.- COMPETENCIA 
Compete al Consejo Nacional de la Magistratura la selección, nombramiento, ratificación y destitución de los jueces y fiscales de todos los niveles, salvo cuando éstos provengan de elección popular, en cuyo caso sólo está facultado para extender el título y aplicar la sanción de destitución cuando corresponda conforme a ley. No son revisables en sede judicial las decisiones sobre las materias a que se refiere el párrafo anterior. Sus decisiones son inimpugnables. (Artículo 2 Ley 26397) 
3.- FUNCIONES DEL CONSEJO 
Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes14: 
provengan de elección popular. El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica.” 
14 Artículo 154 de la Constitución establece: “Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: 1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias. 3. Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa
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a) Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. 
b) Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada 7 años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias que adopte el Poder Judicial, el Ministerio Público o de la sanción a que se refiere el inciso siguiente. 
También ratificará para un nuevo período cuando corresponda, al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, teniendo en cuenta el resultado de su gestión y la labor desarrollada por dichos altos funcionarios, para cuyo efecto dispondrá el cronograma respectivo. 
c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales. Para el caso de los jueces y fiscales de las demás instancias, dicha sanción se aplicará a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable. 
Las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al Artículo 154 de la Constitución, se ejercen sin perjuicio de las 
audiencia del interesado, es inimpugnable. 4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.”
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LIBRO: "INTRODUCCIÓN A LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS EN EL PERÚ" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

  • 1. INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA ____________ José María Pacori Cari INTRODUCCIÓN A LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS EN EL PERÚ EDITORIALPERLA NEGRA 1
  • 2. EDITORIAL PERLA NEGRA EDITORIALPERLA NEGRA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. LEG. 822 © José María Pacori Cari josemaria728@hotmail.com Primera Edición Arequipa - Perú Febrero 2008 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008-01793 EDITORIAL PERLA NEGRA Puente Arnao 608 Miraflores - Arequipa Teléfono: (054) 442785 Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti (heterónimo) Distribución gratuita sin fines de lucro 300 ejemplares 2
  • 3. A José María Arguedas 3
  • 4.
  • 5. 5 “Frecuentemente se oyen voces de alerta contra la asimilación de ideas extranjeras. Estas voces denuncian el peligro de que se difunda en el país una ideología inadecuada a la realidad nacional” (José Carlos Mariátegui. Lo Nacional y lo Exótico)
  • 6.
  • 7. PRESENTACIÓN El presente Libro lo hemos denominado “Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú” y lo hemos dividido en diez (10) Capítulos, cada uno de ellos referido a un Organismo Constitucional Autónomo regulado por la Constitución (No se toma en cuenta para efectos del presente trabajo al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial) 1 El Primer Capítulo está dedicado a la Defensoría del Pueblo, siendo importante revisar las funciones del Defensor del Pueblo. El Segundo Capítulo está referido al Tribunal Constitucional en tanto organismo supremo de interpretación de la Constitución. 1 Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial también son organismos constitucionales autónomos que no los hemos tomado en cuenta por motivos didácticos y a fin de examinar instituciones distintas a las ya clásicas. No excluimos la posibilidad de estudiar en texto aparte estos organismos. 7
  • 8. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- El Tercer Capítulo se refiere al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. El Cuarto Capítulo se refiere a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. El Quinto Capítulo se refiere al Jurado Nacional de Elecciones. Estos tres últimos organismos conforman el Sistema Electoral en el Perú.2 El Sexto Capítulo resume al Consejo Nacional de la Magistratura, organismo encargado de la elección y nombramiento de los Jueces y Fiscales. El Séptimo Capítulo se refiere al Ministerio Público en tanto guardián de los intereses de la Sociedad. El Octavo Capítulo se refiere a la Contraloría General de la República, órgano máximo de control en el Estado Peruano. El Noveno y Décimo Capítulo son la materialización de lo referido al Régimen Económico previsto en la Constitución y están dedicados a la Superintendencia de Banca y Seguros y al Banco Central de Reserva del Perú, respectivamente. El Libro ha tenido como base la Constitución y las Leyes Orgánicas que regulan a estos organismos, 2 El artículo 177 de la Constitución Política del Estado establece que “El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.”
  • 9. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- siendo que el mismo tiene un enfoque estrictamente legislativo, dejando por el momento de lado el enfoque doctrinal y jurisprudencial. En otro texto, ampliaremos sobre estos enfoques. Arequipa, 30 de enero de 2008
  • 10.
  • 11. INTRODUCCIÓN Los Organismos Constitucionales Autónomos son aquellos organismos creados por la Constitución Política de un Estado que no se encuentran sujetos a ningún otro organismo estatal por lo que se dice que son autónomos. La clásica división de Poderes (o Funciones, como actualmente se usa) en Poder Judicial, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo a sufrido cambios sustanciales en la época actual, puesto que anteriormente cualquier organismo estatal diferente a estos se encontraba subordinado a ellos. Las necesidades de los Ciudadanos han implicado la creación de organismos que no se encuentran sujetos a estos Poderes que en el caso del Perú son el Poder Ejecutivo (Presidente de la República y Consejo de Ministros), el Congreso de la República y el Poder Judicial. En este entendido, conforme a la Constitución Política del Perú tenemos que los organismos constitucionales autónomos son: 11
  • 12. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 1.- La DEFENSORÍA DEL PUEBLO, cuya función principal es la protección de los derechos fundamentales de los Ciudadanos que se encuentran en el Estado Peruano. 2.- El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL es el órgano que interpreta la Constitución y se ocupa de los Procesos Constitucionales. 3.- El REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, que consideramos es la expresión del derecho a la personalidad jurídica e identidad de los Ciudadanos del Perú. 4.- La OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES, que es la expresión del derecho a elegir a nuestros representantes. 5.- El JURADO NACIONAL DE ELECCIONES que resuelve los conflictos que se generen en materia electoral. 6.- El CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA que se encarga de la selección y nombramiento de Jueces y Fiscales. 7.- El MINISTERIO PÚBLICO que es el titular de la acción pública y ejerce la defensa de los intereses de la Sociedad. 8.- La CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA que realiza el control sobre el actuar de los funcionarios, servidores y empleados públicos del Estado Peruano.
  • 13. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 9.- La SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES cuya labor es la de supervisión y control. 10.- EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, entidad Financiera del Estado Peruano encargada de la emisión y circulación de Billetes y Monedas. De esta manera, tenemos que son diez (10) los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú, los cuales no dependen del Poder Ejecutivo, Congreso o Poder Judicial por lo que se dice que son autónomos. Arequipa, 30 de enero de 2008.
  • 14.
  • 15. CAPÍTULO I LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Normas relacionadas: LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO - LEY 26520 1.- NATURALEZA A la Defensoría del Pueblo cuyo titular es el Defensor del Pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos. (Artículo 1 Ley 26520) El proyecto de presupuesto anual de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo dentro de los plazos que establece la ley y sustentado por el titular en esa instancia y ante el Pleno del Congreso. (Artículo 34 Ley 26520)3 3 El Artículo 161 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece lo siguiente: “La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar 15
  • 16. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 2.- DEFENSOR DEL PUEBLO El Defensor del Pueblo será designado por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. La decisión recaerá en un ciudadano que reúna los requisitos de haber cumplido los treinta y cinco años de edad y ser abogado y que goce de conocida reputación de integridad e independencia. El Defensor del Pueblo será elegido por cinco años, y podrá ser reelegido sólo una vez por igual período. Finalizado el período para el que fue designado, el Defensor del Pueblo continuará en funciones hasta que asuma el cargo su sucesor. (Artículo 2 Decreto Ley 26123) La designación del Defensor del Pueblo se efectuará dentro de los sesenta días naturales anteriores a la expiración del mandato. Para tal efecto, el Pleno del Congreso designará una Comisión Especial, integrada por un mínimo de cinco y máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible, la proporción de cada grupo parlamentario, para encargarse de recibir las propuestas y seleccionar de con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere. Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica. El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos.”
  • 17. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- uno a cinco candidatos. La Comisión Especial publica en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria para la presentación de propuestas. Asimismo, publica la relación de las personas propuestas a fin que se puedan formular tachas, las que deben estar acompañadas de prueba documental. Presentada la propuesta de uno o más candidatos se convocará en término no inferior a siete días al Pleno del Congreso para que se proceda a la elección con el voto mayoritario de los dos tercios de su número legal. La votación se efectuará, candidato por candidato, en el orden que presente la Comisión Especial. En caso de no alcanzarse la mencionada mayoría, la Comisión procederá en un plazo máximo de diez días naturales a formular sucesivas propuestas. Una vez conseguida la mayoría de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso, la designación quedará realizada. Agotado el proceso de elección del Defensor del Pueblo en el Congreso de la República sin un resultado definitivo que permita alcanzar la mayoría de los dos tercios del número legal de los miembros del Congreso a ninguno de los propuestos y a petición de no menos del 20% de los congresistas, podrá efectuarse, por acuerdo del Pleno, una convocatoria complementaria por invitación para elegir al Defensor del Pueblo. En tal caso, la votación será mediante voto electrónico en el Pleno del Congreso. (Artículo 3 Decreto Ley 26123)
  • 18. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- El Defensor del Pueblo goza de total independencia en el ejercicio de sus funciones. No está sujeto a mandato imperativo, ni recibe instrucciones de ninguna autoridad. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Su remuneración es igual a la que perciben los Congresistas. El Defensor del Pueblo, goza de inviolabilidad, no responde civil ni penalmente por las recomendaciones, reparos, y en general, opiniones que emita en el ejercicio de sus funciones. El Defensor del Pueblo goza de inmunidad. No puede ser detenido ni procesado sin autorización del Congreso, salvo flagrante delito. (Artículo 5 Decreto Ley 26123) La condición del Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo, cargo político, filiación política o sindical, asociación o fundación, con la carrera judicial o con el ejercicio de cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria. El Defensor del Pueblo deberá renunciar a toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, dentro de la semana siguiente a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, de lo contrario se entenderá que no acepta el nombramiento. (Artículo 6 Decreto Ley 26123) 3.- ATRIBUCIONES4 4 El Artículo 162 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece las funciones de la Defensoría del Pueblo en los
  • 19. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- El Defensor del Pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones, para: 1.- Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a todo el ámbito de la Administración Pública. Cuando las actuaciones del Defensor del Pueblo se realicen con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de un acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo podrá además instar a las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción. siguientes términos: “Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones. El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.”
  • 20. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 2.- Ejercitar ante el Tribunal Constitucional la acción de inconstitucionalidad contra las normas con rango de ley a que se refiere el inciso 4) del Artículo 200 de la Constitución Política, asimismo, para interponer la Acción de Hábeas Corpus, Acción de Amparo, Acción de Hábeas Data, la de Acción Popular y la Acción de Cumplimiento, en tutela de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Asimismo, está capacitado o facultado para intervenir en los procesos de Hábeas Corpus, para coadyuvar a la defensa del perjudicado. 3.- Iniciar o participar, de oficio o a petición de parte, en cualquier procedimiento administrativo en representación de una persona o grupo de personas para la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. 4.- Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme al Artículo 162 de la Constitución. 5.- Promover la firma, ratificación, adhesión y efectiva difusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos. 6.- Dictar los reglamentos que requiera para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo y demás normas complementarias para la tramitación de las quejas que a su juicio requieran de acción inmediata. 7.- Ejercer las demás atribuciones y facultades que establece la Constitución y esta ley. (Artículo 9 Decreto Ley 26123)
  • 21. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 8.- Durante los Estados de Excepción el Defensor del Pueblo, en cumplimiento de su función constitucional, podrá sugerir a las autoridades administrativas, judiciales o militares, correspondientes, las medidas que, a su juicio, sean abiertamente contrarias a la Constitución o afecten al núcleo esencial de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y que por tanto deben ser revocadas o modificadas en forma inmediata. (Artículo 29 Decreto Ley 26123) 9.- El Defensor del Pueblo tiene competencia para supervisar la actuación de las personas jurídicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas o la prestación de servicios públicos por particulares. (Artículo 30 Decreto Ley 26123) 10.- El Defensor del Pueblo podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los límites presupuestales. (Artículo 33 Decreto Ley 26123) 11.- Cuando el Defensor del Pueblo constate la existencia de quejas dirigidas en un mismo sentido o relacionadas con aspectos o temas vinculados, dispondrá su procesamiento conjunto y dará cuenta de ellas, tanto en su respuesta las quejas. (Artículo 13 Decreto Ley 26123) 12.- El Defensor del Pueblo podrá solicitar a la autoridad jerárquicamente competente que disponga la presencia de funcionarios o servidores de organismos de la administración estatal a fin de
  • 22. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- que le presten la debida cooperación. (Artículo 18 Decreto Ley 26123) 13.- Cuando de la investigación practicada resultare que se ha producido una indebida conducta funcional, el Defensor del Pueblo se dirigirá al superior jerárquico o al órgano de la administración pública al que pertenece quien es objeto de la queja, para hacerle saber dicho resultado y sus recomendaciones al respecto. Copia del oficio será remitido directamente al afectado o al organismo. (Artículo 24 Decreto Ley 26123) 14.- El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades, funcionarios y servidores están obligados a responder por escrito en el plazo improrrogable de 30 días. Si, como consecuencia de las recomendaciones, no se adoptase una medida adecuada o la entidad administrativa no informase al Defensor del Pueblo sobre las razones para no adoptarla, este último podrá poner los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas en conocimiento del Ministro del Sector o de la máxima autoridad de la respectiva institución y, cuando corresponda, de la Contraloría General de la República. (Artículo 26 Decreto Ley 26123)
  • 23. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 15.- El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente al Congreso de la gestión realizada en un informe que presentará durante el período de legislatura ordinaria. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo amerite, podrá presentar informes extraordinarios. El extracto de los informes anuales y en su caso los extraordinarios serán publicados gratuitamente en el Diario Oficial El Peruano. Copia de los informes presentados serán enviados para su conocimiento al Presidente de la República. (Artículo 27 Decreto Ley 26123) 16.- Cuando el Defensor del Pueblo en razón del ejercicio de las funciones propias del cargo, tenga conocimiento de conductas o hechos presumiblemente delictuosos, remitirá los documentos que lo acrediten, al Ministerio Público para que el fiscal competente preceda de acuerdo a sus atribuciones. (Artículo 28 Decreto Ley 26123) 4.- ADJUNTOS El Defensor del Pueblo estará auxiliado por Adjuntos que lo representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones previstas en esta ley. Los Adjuntos serán seleccionados mediante concurso público según las disposiciones que señale el reglamento aprobado por el Defensor del Pueblo. Para ser Adjunto se requiere haber cumplido treinta y cinco años. Los Adjuntos son designados por un período de 3 años, a cuyo término podrán concursar nuevamente. Pueden ser cesados por el Defensor
  • 24. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- del Pueblo por las causales establecidas en el Artículo 4 en lo que fuera aplicable. (Artículo 7 Decreto Ley 26123) El Defensor del Pueblo designará, entre los Adjuntos, al que lo representará en aspectos administrativos, en los casos de impedimento temporal o cese cuando sea imposible que continúe en el cargo hasta que lo asuma el sucesor. (Artículo 8 Decreto Ley 26123) El Defensor del Pueblo contará progresivamente con oficinas en cada capital de departamento, las que estarán a cargo de un Adjunto; asimismo, podrá establecer otras en los lugares que estime necesario. (Artículo 32 Decreto Ley 26123) La actividad del Defensor del Pueblo no se suspende en los casos en que el Congreso está en receso parlamentario, hubiere sido disuelto, o hubiere finalizado su mandato. Tampoco puede afectar su función la declaratoria total o parcial de un régimen de excepción, la dación de medidas excepcionales o cualquier otro evento que no esté previsto expresamente en la Constitución y la presente Ley Orgánica, bajo responsabilidad de los gestores de tales medidas. (Artículo 15 Decreto Ley 26123) 5.- INICIO DE PROCEDIMIETNO DE INVESTIGACION Podrá recurrir en queja ante el Defensor del Pueblo cualquier persona natural o jurídica, en forma
  • 25. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- individual o colectiva, sin restricción alguna. No constituye impedimento para ello la nacionalidad, sexo, minoría de edad, residencia, la incapacidad legal del quejoso, su internamiento en un centro de readaptación social o de reclusión, escuela, hospital, clínica o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de hecho o derecho a tercera persona o a la administración pública. (Artículo 10 Decreto Ley 26123) El Pleno y las Comisiones del Congreso podrán solicitar mediante escrito motivado la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actuaciones producidas en la administración pública, que afecta a una persona o grupos de personas en el ámbito de sus competencias. (Artículo 11 Decreto Ley 26123) Ninguna autoridad administrativa podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo. (Artículo 12 Decreto Ley 26123) Cuando las investigaciones del Defensor del Pueblo estén referidas al ámbito de la administración de justicia, podrá recabar de las instituciones y organismos competentes la información que considere oportuna para estos efectos, sin que en ningún caso su acción pueda interferir en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Si como resultado de su investigación, considera que se ha producido un funcionamiento anormal o irregular de la administración de justicia, lo pondrá en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder
  • 26. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- Judicial, o del Ministerio Público, según corresponda. En su informe anual al Congreso, informará de sus gestiones en el ámbito de la administración de justicia, y, en cualquier momento y de forma extraordinaria, si las circunstancias así lo aconsejan. (Artículo 14 Decreto Ley 26123) 6.- LAS QUEJAS Las quejas deben presentarse debidamente firmadas por el peticionario o su representante, con indicación de su nombre y domicilio, en escrito fundamentado que contenga la descripción de los hechos que motivan la queja y el objeto de la misma. El escrito se presentará en papel común. Excepcionalmente, el Defensor del Pueblo podrá dar trámite a las quejas formuladas verbalmente cuando las circunstancias del caso lo ameriten. En este caso se levantará el acta correspondiente debiendo constar los datos a que se contrae el párrafo anterior. La queja también puede presentarse por cualquier otro medio, previa la debida identificación del quejoso o su representante. No estarán sujetas a ningún otro requisito de carácter formal o económico. En los lugares donde no exista oficina del Defensor del Pueblo pueden ser presentadas ante cualquier Fiscal del Ministerio Público, quien las tramitará inmediatamente a la Defensoría del Pueblo, bajo responsabilidad. (Artículo 19 Decreto Ley 26123)
  • 27. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 7.- RESOLUCIONES Las quejas, sus trámites y resoluciones no interrumpen ni suspenden los términos o plazos de procedimientos administrativos sobre los que pueden versar aquellas, tampoco anulan o modifican lo actuado o resuelto en éstos. Sin embargo, si el Defensor del Pueblo llegase al convencimiento, como consecuencia de la investigación, que el cumplimiento riguroso de una norma legal o de lo resuelto en un procedimiento administrativo ha de producir situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, deberá poner el hecho en conocimiento del órgano legislativo y/o administrativo competente para que adopte las medidas pertinentes. (Artículo 25 Decreto Ley 26123) Los actos del Defensor del Pueblo son irrevisables en sede judicial y únicamente podrán ser objeto de reconsideración ante el propio Defensor. (Artículo 31 Decreto Ley 26123) 8.- DEBER DE COOPERACION Las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos públicos proporcionarán las informaciones solicitadas por el Defensor del Pueblo, así como facilitarán las inspecciones que éste disponga a los servicios públicos, establecimientos de la Policía Nacional y penitenciarios y entidades estatales sometidas a su control. Para tal objeto podrá apersonarse, incluso
  • 28. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- sin previo aviso, para obtener los datos o informaciones necesarias, realizar entrevistas personales, o proceder al estudio de expedientes, informes, documentación, antecedentes y todo otro elemento que, a su juicio, sea útil. (Artículo 16 Decreto Ley 26123)
  • 29. CAPITULO II EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Normas de Referencia: LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - LEY 28301 - 1.- NATURALEZA El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República. (Artículo 1 Ley 28301) El proyecto de presupuesto anual del Tribunal Constitucional es presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo que la ley establece. Es incluido en el Proyecto de Ley de Presupuesto; es sustentado por el Presidente del Tribunal ante el 29
  • 30. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- pleno del Congreso. (Tercera Disposición Final Ley 28301)5 2.- ATRIBUCIONES El Tribunal Constitucional es competente para conocer de los procesos que contempla el artículo 202 de la Constitución. EI Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, así como sobre el régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ámbito de la presente Ley. Dichos reglamentos, una vez aprobados por el pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano. (Artículo 2 Ley 28301) En ningún caso se puede promover contienda de competencia o de atribuciones al Tribunal respecto de los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitución y la presente Ley. El Tribunal resuelve 5 El Artículo 201 de la Constitución establece lo siguiente: “El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.”
  • 31. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- de oficio su falta de competencia o de atribuciones. (Artículo 3 Ley 28301) El Tribunal Constitucional tiene iniciativa en la formación de las leyes, en las materias que le son propias, conforme al artículo 107 de la Constitución. (Artículo 4 Ley 28301)6 3.- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso mediante resolución legislativa, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. Para tal efecto, el Pleno del Congreso designa una Comisión Especial integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible la proporción de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir propuestas y seleccionar a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos. La Comisión Especial publica en el Diario Oficial “El Peruano” la convocatoria para la presentación 6 Artículo 202 de la Constitución establece: ”Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.”
  • 32. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- de propuestas. Asimismo, publica la relación de las personas propuestas a fin de que se puedan formular tachas, las que deben estar acompañadas con prueba instrumental. Declarados aptos uno o más candidatos, el Congreso procede a la elección mediante votación pública y ordinaria. Son elegidos el Magistrado o los Magistrados, según el caso, que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201 de la Constitución Política. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación. Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión procede, en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la elección. Se aplican, además, las disposiciones pertinentes del Reglamento del Congreso. (Artículo 8 Ley 28301) La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años. No hay reelección inmediata. (Artículo 9 Ley 28301) La función de Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal. Los Magistrados del Tribunal están impedidos de defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes. Les alcanzan, además, las mismas
  • 33. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- incompatibilidades de los Congresistas. Están prohibidos de afiliarse a organizaciones políticas. Cuando concurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designado como Magistrado del Tribunal, debe, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hace en el plazo de diez días naturales siguientes a su designación, se entiende que no acepta el cargo. (Artículo 13 Ley 28301) Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito. (Artículo 14 Ley 28301) Los Magistrados del Tribunal gozan de los mismos derechos y prerrogativas que los Congresistas. (Artículo 15 Ley 28301) 4.- QUORUM El quórum del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos
  • 34. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- conformes. De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad. En ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver. Los magistrados son irrecusables pero pueden abstenerse de conocer algún asunto cuando tengan interés directo o indirecto o por causal de decoro. Los magistrados tampoco pueden dejar de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra en cada oportunidad. Los fundamentos de voto y los votos singulares se emiten juntamente con la sentencia, de conformidad a la ley especial. Para conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Las resoluciones requieren tres votos conformes. En caso de no reunirse el número de votos requeridos cuando ocurra alguna de las causas de vacancia que enumera el artículo 16 de esta Ley, cuando alguno de sus miembros esté impedido o para dirimir la discordia se llama a los miembros de la otra Sala, en orden de antigüedad, empezando del menos antiguo al más antiguo y, en último caso, al Presidente del Tribunal. (Artículo 5 Ley 28301) 5.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
  • 35. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- Los Magistrados del Tribunal, en pleno y mediante votación secreta, eligen, entre sus miembros, al Presidente. Para la elección, en primera votación, se requieren no menos de cinco votos. Si no se alcanzan, se procede a una segunda votación, en la que resulta elegido quien obtiene mayor número de votos. En caso de empate se efectúa una última votación. Si el empate se repite, se elige al de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de igualdad, al de mayor antigüedad en la colegiación profesional. El cargo de Presidente del Tribunal dura dos años. Puede reelegirse sólo por un año más. Por el mismo procedimiento señalado en este artículo se elige al Vicepresidente, a quien corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento. En caso de vacancia, el Vicepresidente concluye el período del Presidente; para este último caso, en defecto del Vicepresidente, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad lo sustituye en caso de ausencia temporal u otro impedimento. (Artículo 6 Ley 28301) El Presidente representa al Tribunal. Lo convoca y preside; adopta las medidas para su funcionamiento; comunica al Congreso las vacantes y ejerce las demás atribuciones que le señalan esta Ley y su reglamento. (Artículo 7 Ley 28301) 6.- EL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
  • 36. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- El Centro de Estudios Constitucionales es el órgano de investigación, académico y técnico de apoyo al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Tribunal Constitucional. Organiza cursos en ciencias constitucionales y derechos humanos. Su implementación no irroga gasto público distinto al previsto en su presupuesto. El pleno aprueba su reglamento. (Artículo 22 Ley 28301) 7.- PERSONAL AL SERVICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El personal al servicio del Tribunal se rige por las normas relativas al régimen laboral de la actividad privada. El reglamento establece los cargos de confianza. (Artículo 20 Ley 28301) El Tribunal cuenta con un gabinete de asesores especializados integrado por abogados seleccionados mediante concurso público por un plazo de tres (3) años y que se ajusta a las reglas que señale el reglamento. (Artículo 21 Ley 28301)
  • 37. CAPITULO III REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Normas Relacionadas: LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL -LEY 26497 I.- NATURALEZA El registro es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. (Artículo 1 Ley 26497) El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Con tal fin desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información. (Artículo 2 Ley 26497) 37
  • 38. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conjuntamente con el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforman el sistema electoral peruano. Mantiene relaciones de coordinación con dichas entidades, de acuerdo a sus atribuciones. (Artículo 3 Ley 26497) El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene su domicilio legal y sede central en la capital de la República. Podrá establecer, trasladar o desactivar oficinas registrales en diversas áreas del territorio nacional. (Artículo 4 Ley 26497)7 2.- LAS FUNCIONES Al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil le corresponde planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro e identificación 7 El Artículo 183 de la Constitución establece lo siguiente: “El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad. Ejerce las demás funciones que la ley señala.”
  • 39. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- de las personas señaladas en la presente ley, el reglamento de las inscripciones y normas complementarias. (Artículo 6 Ley 26497) Son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil: a) Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; b) Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley; c) Emitir las constancias de inscripción correspondientes; d) Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales; e) Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; f) Mantener el Registro de Identificación de las personas; g) Emitir el documento único que acredita la identidad de las personas, así como sus duplicados; h) Promover la formación de personal calificado que requiera la institución; i) Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para
  • 40. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5) y 6) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú; j) Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro; k) Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción; l) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas; m) Brindar, durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando el uso de su infraestructura material y humana; n) Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley. o) Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para la inscripción de toda organización política, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos por la Constitución y las leyes. (Artículo 7 Ley 26497) 3.- COORDINACIÓN Para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con las siguientes entidades:
  • 41. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- a) Municipalidades provinciales y distritales; b) Municipios de centro poblado menor; c) Instituto Nacional de Bienestar Familiar; d) Consulados del Perú; e) Comunidades campesinas y nativas reconocidas; f) Centros de salud públicos o privados que intervienen en el proceso de certificación de nacimientos o defunciones; g) Agencias municipales autorizadas; h) Poder Judicial; i) Cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario. (Artículo 8 Ley 26497) 4.- ÓRGANOS 4.1.- JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la máxima autoridad de dicho organismo, ejerce su representación legal y es el encargado de dirigir y controlar la institución. Ejerce en forma colegiada, con el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la titularidad del pliego presupuestal del Sistema Electoral. Se encarga de designar las oficinas registrales en todo el país. Está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para un mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las
  • 42. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- dependencias que fueren necesarias. (Artículo 11 Ley 26497) El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, en base a una terna propuesta por el Comité Consultivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por un período renovable de cuatro (4) años, conforme al artículo 183 de la Constitución Política del Perú. El desempeño del cargo es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. Están impedidos de ser nombrados Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los candidatos a cargo de elección popular, los candidatos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas o que los han desempeñado en los cuatro (4) años anteriores a su postulación. La renovación en el cargo del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se efectuará previa ratificación por el Consejo Nacional de la Magistratura. En caso de que el titular no sea ratificado, no podrá postular nuevamente para acceder al cargo. (Artículo 10 Ley 26497) El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil sólo puede ser removido por acuerdo del Consejo Nacional de la Magistratura y en virtud de la comisión de actos que, a su juicio constituyan falta grave. Se considera falta grave a título enunciativo más no limitativo, la comisión de actos
  • 43. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- que comprometan la dignidad del cargo o la desmerezcan en el concepto público. (Artículo 12 Ley 26497) 4.2.- EL CONSEJO CONSULTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL El Consejo Consultivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil está compuesto por tres miembros, uno designado por la Corte Suprema, uno por el Ministerio de Justicia y uno por el Ministerio del Interior, por un período renovable por igual duración de dos (2) años. Les afectan las mismas incompatibilidades que la ley prevé para el Jefe del Registro de Identificación y Estado Civil. (Artículo 15 Ley 26497) 4.3.- GERENCIA GENERAL La Gerencia General es el órgano ejecutivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. (Artículo 16 Ley 26497) 4.4.- OFICINA CENTRAL La Oficina Central unifica la información de los hechos y actos inscritos en las oficinas registrales, se encarga de la organización y mantenimiento del archivo central y administra la base de datos del país. (Artículo 17 Ley 26497) 4.5.- OFICINAS REGISTRALES
  • 44. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- Las Oficinas Registrales se encontrarán a cargo de jefes de registro civil. Son las encargadas de registrar y observar los actos que la presente ley y el reglamento de las inscripciones disponen, así como de proporcionar la información necesaria a la Oficina Central, a efectos de la elaboración y mantenimiento del registro único de las personas y la asignación del código de identificación. (Artículo 18 Ley 26497) 4.6.- LA GERENCIA DE INFORMÁTICA, ESTADÍSTICA Y PLANIFICACIÓN La Gerencia de Informática, Estadística y Planificación sugiere las acciones y procedimientos del sistema registral, dirige las actividades relacionadas con el procesamiento de datos. Igualmente, formula los planes y programas de la institución e informa sobre el cumplimiento de las metas programadas. (Artículo 19 Ley 26497) 4.7.- LA GERENCIA DE ASESORÍA LEGAL La Gerencia de Asesoría Legal se encarga de brindar la asesoría en materia de su competencia a la Alta Dirección y las demás instancias del Registro de Identificación y Estado Civil. (Artículo 20 Ley 26497) 4.8.- LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN La Gerencia de Administración estará a cargo de organizar y ejecutar las actividades administrativas
  • 45. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- de la institución. Propone a la Alta Dirección la política en la administración de los recursos humanos, financieros y materiales. (Artículo 21 Ley 26497) 4.9.- LA GERENCIA DE PRESUPUESTO La Gerencia de Presupuesto se encarga de coordinar y conducir los sistemas de presupuesto y racionalización. Establece y evalúa la ejecución presupuestal y conduce la racionalización de la organización. (Artículo 22 Ley 26497) 4.10.- LA OFICINA GENERAL DE CONTROL INTERNO La Oficina General de Control Interno estará a cargo de fiscalizar la gestión administrativa de los funcionarios del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y supervigilar el desempeño administrativo para asegurar el estricto cumplimiento de la normatividad vigente. (Artículo 23 Ley 26497) 5.- RÉGIMEN ECONÓMICO 5.1.- RECURSOS Los recursos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil están constituidos por: a) Ingresos propios, en especial los que se recaudan por conceptos de la emisión de constancias de inscripción de los actos de su competencia y los que
  • 46. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- se recaudan por concepto de los servicios que presta el Registro; b) Las asignaciones que se le confiere mediante la Ley General de Presupuesto de la República dentro del pliego correspondiente al Sistema Electoral; c) Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias y subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especies que le otorguen personas naturales o jurídicas nacional o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación técnica internacional. (Artículo 24 Ley 26497) 5.2.- PRESUPUESTO El Presupuesto del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es presentado por el Jurado Nacional de Elecciones al Poder Ejecutivo como un programa separado dentro del pliego correspondiente al Sistema Electoral. El Jurado Nacional de Elecciones sustenta el presupuesto ante dicha instancia y ante el Congreso de la República. La titularidad del pliego presupuestal del Sistema Electoral es ejercida colegiadamente por el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con las atribuciones y responsabilidades de ley, sin perjuicio de las que le corresponda como Jefe de Programa Presupuestal. (Artículo 25 Ley 26497)
  • 47. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 6.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado. (Artículo 26 Ley 26497)
  • 48.
  • 49. CAPÍTULO IV LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Normas Referenciales: LEY ORGÁNICA DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - LEY 26487 1.- NATURALEZA La Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica administrativa, económica y financiera. (Artículo 1 Ley 26487) La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. (Artículo 2 Ley 26487) 49
  • 50. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- La Oficina Nacional de Procesos Electorales, conjuntamente con el Jurado Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforman el Sistema Electoral peruano. Mantiene permanentes relaciones de coordinación con dichas entidades, de acuerdo a sus atribuciones. (Artículo 3 Ley 26487) La titularidad del Pliego presupuestal del Sistema Electoral es ejercida colegiadamente por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con las atribuciones y responsabilidades de ley, sin perjuicio de las que le corresponda como jefe de programa presupuestal. (Artículo 33 Ley 26487) La Oficina Nacional de Procesos Electorales según sea el caso, podrá emplear, previa coordinación, la infraestructura material y recursos humanos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para cuyos efectos, ésta deberá brindar las máximas facilidades. (Artículo 25 Ley 26487) La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene su domicilio legal y sede central en la capital de la República. (Artículo 4 Ley 26487)8 8 Artículo 182 de la Constitución establece: “El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Le corresponde organizar
  • 51. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 2.- FUNCIONES Son funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales: a) Organizar todos los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares. b) Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo. c) Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. d) Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales el material necesario para el desarrollo de los procesos a su cargo. e) Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional. todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala.”
  • 52. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- f) Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. g) Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento. h) Divulgar por todos los medios de publicidad que juzgue necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo en general. i) Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio. j) Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la elaboración de los padrones electorales. k) Recibir del Jurado Nacional de Elecciones los Padrones Electorales debidamente autorizados. l) Obtener los resultados de los procesos a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales. m) Recibir y remitir al Jurado Nacional de Elecciones la solicitud de inscripción de candidatos u opciones en procesos de ámbito nacional, para la expedición de credenciales, informando respecto del cumplimiento de los requisitos formales exigidos. n) Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen las Oficinas Descentralizadas a su cargo, de acuerdo con los respectivos presupuestos. ñ) Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa dirigida a los miembros de mesa y
  • 53. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- ciudadanía en general, durante la ejecución de los procesos electorales. o) Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los organismos extranjeros y concertar y dirigir la ejecución de los Proyectos acordados en los temas de su competencia. p) Establecer los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones políticas y de los organismos de observación hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo. q) Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia. (Artículo 5 Ley 26487) 3.- ÓRGANOS 3.1.- ORGANOS PERMANENTES A.- JEFE DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES El Jefe es la autoridad máxima de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro (4) años y mediante concurso público. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas por los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Puede ser removido por el propio Consejo Nacional de la Magistratura por la comisión de falta grave. Se considerará falta grave, a título enunciativo mas no limitado, la comisión de actos que comprometan la dignidad del cargo o lo desmerezca con el concepto
  • 54. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- público. La renovación en el cargo del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales se efectuará previa ratificación por el Consejo Nacional de la Magistratura. En caso de que el titular no sea ratificado, no podrá postular nuevamente para acceder al cargo. (Artículo 8 Ley 26487) El ejercicio del cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. El cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es irrenunciable durante el proceso electoral de referéndum u otro tipo de consulta popular, salvo que sobrevenga impedimento debidamente fundamentado. (Artículo 10 Ley 26487) El ejercicio del cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es a tiempo completo y de dedicación exclusiva. Su remuneración no excederá la de un Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Artículo 11 Ley 26487) El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá contar con experiencia probada en administración e informática. (Artículo 12 Ley 26487) El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es responsable de normar, coordinar y desarrollar el funcionamiento y la organización de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Se encarga de crear o desactivar oficinas, nombrar o destituir personal, según las leyes y la normatividad vigentes. (Artículo 13 Ley 26487)
  • 55. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- Dependiendo del tipo de elección y del número de electores, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales podrá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la división o integración de determinadas circunscripciones electorales, a fin de agilizar las labores del proceso electoral. (Artículo 26 Ley 26487) B.- GERENCIA DE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN ELECTORAL La Gerencia de Información y Educación Electoral estará a cargo de las comunicaciones con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y con los Jurados Electorales, las relaciones interinstitucionales, campaña de educación, difusión y orientación al elector, relaciones con los medios de prensa, comunicación a los ciudadanos designados miembros de mesa, así como de la difusión de los resultados. (Artículo 17 Ley 26487) C.- GERENCIA DE GESTIÓN ELECTORAL La Gerencia de Gestión Electoral estará a cargo de las operaciones del proceso electoral, efectúa las labores de adquisición, preparación, distribución y acopio del material electoral, la determinación de locales de votación, definición de equipos y programas para el cómputo, diseño de formatos, distribución de padrones electorales, sorteo de miembros de mesa, recibir, y coordinar la inscripción de candidatos u opciones y la
  • 56. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- coordinación con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. (Artículo 18 Ley 26487) D.- LA OFICINA DE CONTROL INTERNO Y AUDITORÍA La Oficina de Control Interno y Auditoría estará encargada de fiscalizar la gestión administrativa de los funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y supervigilar el desempeño administrativo, para asegurar el estricto cumplimiento de la normatividad vigente. (Artículo 19 Ley 26487) E.- ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y DE APOYO La Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolución interna, determinará los órganos de asesoramiento y de apoyo con que ha de contar. (Artículo 20 Ley 26487) F.- PERSONAL Los trabajadores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales estarán sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos calificados de confianza, conforme a las leyes vigentes, que no excederán del 10% del total respectivo de trabajadores. (Artículo 21 Ley 26487)
  • 57. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 3.2.- ORGANOS TEMPORALES A.- COMITÉ DE GERENCIA DE PROCESOS ELECTORALES El comité de Gerencia tendrá vigencia dentro de cada Proceso Electoral, estará presidido por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y conformado por el gerente de información y educación electoral, el gerente de gestión electoral y algún otro funcionario convocado por la máxima autoridad. Su función principal será la de coordinar las acciones operativas para llevar a cabo los Procesos Electorales, referéndum y otras consultas populares. (Artículo 23 Ley 26487) B.- OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conformarán para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales establecerá el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine el Jurado Nacional de Elecciones. (Artículo 24 Ley 26487) Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales tendrán dentro de su respectiva circunscripción las siguientes funciones:
  • 58. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- a. Reportar a la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales o a quien esta designe; b. Ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras de consultas populares, de acuerdo a las directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la normatividad electoral vigente; c . Entregar las actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados en las respectivas mesas de sufragios; d. Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo de los votos; e. Asegurar la ejecución de las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios; f. Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y demás disposiciones referidas a materia electoral; g. Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio; h. Obtener los resultados de los procesos a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y remitirlos a los Jurados Electorales y a la Gerencia de Información de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; i. Recibir y remitir las solicitudes de inscripción de candidatos u opciones en su ámbito y comunicar a
  • 59. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- los respectivos Jurados Electorales para la expedición de credenciales; j. Presentar, bajo responsabilidad, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecución de presupuesto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales; k. Administrar los fondos que se le asigne; l. Designar conforme a ley a los miembros de mesas y entregar sus credenciales; m. Para el cumplimiento de sus labores, de acuerdo a su presupuesto, proponer a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la contratación del personal necesario; n. Determinación de los locales de votación y distribución de las mesas; ñ. Instalación de las cámaras secretas y verificación de seguridad de los ambientes; o. Difundir por los medios de publicidad adecuados en cada localidad las publicaciones relacionadas con las diversas etapas del acto electoral; p. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia. (Artículo 27 Ley 26487) 4.- RÉGIMEN ECONÓMICO 4.1.- RECURSOS Los recursos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales están constituidos por: a) Las asignaciones que se le confiere mediante la Ley General de Presupuesto de la República dentro del pliego correspondiente al Sistema Electoral;
  • 60. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- b) Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias, subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o especies que le otorguen personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación técnica internacional; c) Los recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes. (Artículo 28 Ley 26487) 4.2.- PRESUPUESTO El Presupuesto ordinario de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es presentado por el Jurado Nacional de Elecciones al Poder Ejecutivo como un programa separado dentro del pliego correspondiente al Sistema Electoral. El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustenta el presupuesto ante dicha instancia y ante el Congreso de la República. (Artículo 29 Ley 26487) El Presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá contemplar la ejecución de todos los procesos electorales con calendario fijo, según la Constitución Política del Perú. En el presupuesto deberá estar claramente diferenciado cada proceso electoral. En el caso de ser convocado un proceso electoral especial, la Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá remitir al Jurado Nacional de Elecciones el presupuesto requerido. El Jurado Nacional de Elecciones deberá presentarlo ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de siete (7) días
  • 61. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- calendario de la convocatoria. (Artículo 30 Ley 26487) Los presupuestos destinados a la ejecución de procesos electorales, según lo dispuesto en el artículo anterior y el Artículo 29 de la presente ley, estarán dedicados exclusivamente al proceso electoral de la convocatoria y, por excepción, podrá ser dispensado del cumplimiento de las normas presupuestales vigentes. Su ejecución estará a cargo del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. (Artículo 31 Ley 26487) Una vez concluido el proceso electoral, los recursos remanentes del presupuesto especial deberán ser restituidos al Tesoro Público, bajo responsabilidad del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. (Artículo 32 Ley 26487)
  • 62.
  • 63. CAPITULO V JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Normas Referenciales: LEY ORGÁNICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - LEY 26486 1.- NATURALEZA El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se refieren la Constitución y las leyes. (Artículo 1 Ley 26486) El Jurado Nacional de Elecciones, conjuntamente con la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de 63
  • 64. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- Identificación y Estado Civil, conforman el Sistema Electoral Peruano, de conformidad con lo establecido por el Artículo 117 de la Constitución Política del Perú. Mantiene permanentes relaciones de coordinación con dichas entidades, de acuerdo a sus atribuciones. (Artículo 3 Ley 26486) El Jurado Nacional de Elecciones tiene su domicilio legal y sede central en la capital de la República. (Artículo 4 Ley 26486)9 2.- FINALIDAD Es fin supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales. El Jurado Nacional de Elecciones ejerce sus funciones a través de sus órganos jerárquicos constituidos con 9 Artículo 178 de la Constitución establece: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 6. Las demás que la ley señala. En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de las leyes. Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso.”
  • 65. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- arreglo a la presente ley. No existe ni puede instituirse jurisdicción electoral alguna independiente a la del Jurado Nacional de Elecciones. (Artículo 2 Ley 26486) 3.- FUNCIONES El Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de leyes en materia electoral. (Artículo 7 Ley 26486) Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: a. Administrar justicia, en instancia final, en materia electoral; b. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio; c. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, en cumplimiento del Artículo 178 de la Constitución Política del Perú y de las normas legales que regulan los procesos; d. Fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales; luego de su actualización y depuración final previa a cada proceso electoral; e. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; f. Resolver en instancia última y definitiva, sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales; g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral;
  • 66. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- h. Proclamar los resultados del referéndum o de cualquier otro tipo de consulta popular; i. Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; k. Declarar la nulidad de un proceso electoral, de referéndum u otras consultas populares, en los casos señalados en el Artículo 184 de la Constitución Política del Perú y las leyes; l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; m. Resolver, en última instancia, las reclamaciones que se presente sobre la constitución y el funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales; n. Recibir y admitir las credenciales de los personeros de las organizaciones políticas; o. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; p. Absolver las consultas de carácter genérico no referidas a casos concretos, que los Jurados Electorales Especiales y los demás organismos del Sistema Electoral le formulen sobre la aplicación de las leyes electorales;
  • 67. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- q. Denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones penales previstas en la ley; r. Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen los Jurados Electorales Especiales, de acuerdo con los respectivos presupuestos; s. Dividir, a solicitud de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, las circunscripciones electorales en unidades menores, a fin de agilizar las labores del proceso electoral; t. Resolver, en última instancia, las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos u opciones; u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; v. Autorizar para cada proceso electoral el uso del Padrón Electoral, elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; w. Diseñar y ejecutar programas de capacitación electoral dirigidos a los miembros de los organismos conformantes del Sistema Electoral; x. Desarrollar programas de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía. Para tal efecto podrá suscribir convenios con los colegios, universidades y medios de comunicación. Esta función es ejercida de manera permanente e ininterrumpida sin perjuicio de lo dispuesto por los incisos h) y ñ) del artículo 5 de la Ley Nº 26487. y. Designar o cesar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones;
  • 68. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente. (Artículo 5 Ley 26486) 4.- ÓRGANOS 4.1.- LOS ORGANOS PERMANENTES A.- PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES El Pleno es la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones. Es un órgano colegiado compuesto por cinco miembros, designados conforme a las disposiciones de la presente ley y al Artículo 179 de la Constitución Política del Perú10. Tiene su sede en la capital de la República y competencia a nivel nacional. (Artículo 9 Ley 26486) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve, 10 Artículo 179 de la Constitución establece: “La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros: 1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. 3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros. 4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos. 5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.”
  • 69. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- oportunamente, con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes y los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otras consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. (Artículo 23 Ley 26486)11 El quórum necesario para las sesiones del Pleno es de cuatro (4) miembros. Para la adopción de decisiones o la emisión de un fallo, se requiere el voto de la mayoría simple de los miembros concurrentes, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. En caso de empate, el presidente tiene voto dirimente. (Artículo 24 Ley 26486) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones podrá deliberar en secreto, pero emitirá sus decisiones en forma pública. A las sesiones de Pleno sólo pueden asistir los miembros titulares y, en su caso, los miembros suplentes que los reemplacen, excepto lo dispuesto en el presente artículo y en el Artículo 27 de la presente ley. El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional e Identificación y Estado Civil pueden concurrir a las sesiones del Pleno y participar en sus 11 Artículo 181 de la Constitución establece: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.”
  • 70. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- debates con las mismas prerrogativas de los miembros del Pleno, salvo la de votar. Concurren también cuando son invitados para informar. (Artículo 25 Ley 26486) B.- MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos: a. Uno, mediante votación secreta por la Corte Suprema de la República, entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido; b. Uno, en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido; c. Uno, en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros; d. Uno, en votación secreta por los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas, entre sus ex-decanos; e. Uno, en votación secreta por los decanos de las facultades de derecho de las universidades privadas, entre sus ex-decanos. (Artículo 10 Ley 26486) Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones gozarán, durante el ejercicio de sus funciones, de los mismos honores y preeminencia de los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República. Les son
  • 71. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- aplicables en lo pertinente las normas sobre responsabilidades y sanciones previstas para estos. (Artículo 13 Ley 26486) El ejercicio del cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es a tiempo completo y de dedicación exclusiva. Su remuneración equivale a la de un Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Artículo 14 Ley 26486) El ejercicio del cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. (Artículo 15 Ley 26486) El cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es irrenunciable durante los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. (Artículo 16 Ley 26486) Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos por un período de (4) cuatro años, pudiendo ser reelegidos, de inmediato, para un período adicional. Transcurrido otro período, pueden volver a ser elegidos miembros del Pleno, sujetos a las mismas condiciones. (Artículo 17 Ley 26486) Cada dos (2) años se procederá a renovar alternadamente a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. (Artículo 21 Ley 26486) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es presidido por el miembro elegido por la Corte Suprema y tiene las siguientes funciones: a. Representar al Jurado Nacional de Elecciones en todos sus actos.
  • 72. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- b. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y conservar el orden durante los mismos. c. Ejecutar los acuerdos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. d. Ejecutar el presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones. e. Ejercer en forma colegiada con los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Estado Civil e Identificación la titularidad del Pliego presupuestal del Sistema Electoral. f. Coordinar con los Jefes de los otros organismos del Sistema Electoral. (Artículo 22 Ley 26486)12 C.- SECRETARIO GENERAL El Jurado Nacional de Elecciones contará con un Secretario General quien deberá ser abogado. En el ejercicio de sus funciones coadyuva en las labores jurisdiccionales del Jurado, actúa como fedatario de 12 Artículo 180 de la Constitución establece: “Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años. El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. No pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.”
  • 73. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- los acuerdos adoptados y tiene a su cargo la agenda del Pleno del Jurado. El Secretario General concurre a las sesiones de deliberación, pero carece del derecho a voto. (Artículo 27 Ley 26486) D.- OFICINA DE CONTROL INTERNO Y AUDITORIA La Oficina de Control Interno y Auditoría estará a cargo de fiscalizar la gestión administrativa de los funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones y supervigilar el desempeño administrativo para asegurar el estricto cumplimiento de la normatividad vigente. (Artículo 28 Ley 26486) E.- ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Interna, determinará los órganos de asesoramiento y de apoyo con que ha de contar. (Artículo 29 Ley 26486) F.- PERSONAL Los trabajadores del Jurado Nacional de Elecciones estarán sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo los calificados de confianza, conforme a las leyes vigentes, que no excederán del 10% del total respectivo de trabajadores. (Artículo 26 Ley 26486)
  • 74. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 4.2.- LOS ORGANOS TEMPORALES: JURADOS ELECTORALES ESPECIALES Los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico. (Artículo 31 Ley 26486) Convocado un proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones deberá definir las circunscripciones sobre las cuales se convocarán Jurados Electorales Especiales y sus respectivas sedes, así como notificar a las instituciones indicadas en el artículo siguiente a fin que designen a sus representantes. Las circunscripciones electorales y sus respectivas sedes podrán ser modificadas por razones técnicas, a solicitud de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. (Artículo 32 Ley 26486) Los Jurados Electorales Especiales tendrán dentro de su respectiva jurisdicción las siguientes funciones: a. Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas; b. Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electorales del referéndum u otras consultas populares; c. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio; d. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; e. Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del Jurado Nacional de Elecciones, de las
  • 75. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral; f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral; g. Proclamar los resultados del referéndum o de otro tipo de consulta popular llevados a cabo en ese ámbito; h. Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral; i. Expedir las credenciales correspondientes a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral ante su jurisdicción; j. Declarar, en primera instancia, la nulidad de un proceso electoral, del referéndum u otras consultas populares llevadas a cabo en su ámbito, en los casos en que así lo señale la ley; k. Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para conformar las mesas de sufragio; l. Efectuar las consultas de carácter genérico no referidas a casos específicos, ante el Jurado Nacional de Elecciones sobre la aplicación de las normas electorales, en caso de ser necesario; m. Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones las infracciones o delitos cometidos por las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos, en aplicación de las normas electorales;
  • 76. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- n. Resolver las impugnaciones que hubiesen sido hechas durante la votación y el escrutinio en las mesas de sufragio; o. Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los resultados electorales obtenidos; p. Administrar los fondos que se le asignen; q. Designar a su personal administrativo para el cumplimiento de sus labores, de acuerdo a su presupuesto; r. Presentar, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecución de presupuesto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad de sus miembros; s. Aprobar o rechazar las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos, organizaciones políticas u opciones y conceder los recursos de apelación, revisión o queja que interponga contra sus resoluciones, elevando los actuados al Jurado Nacional de Elecciones; t. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia. (Artículo 36 Ley 26486) 5.- RÉGIMEN ECONOMICO 5.1.- RECURSOS Los recursos del Jurado Nacional de Elecciones están constituidos por: a. Las asignaciones que se le confiere mediante la Ley General de Presupuesto de la República; b. Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias, subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o especies que le otorguen
  • 77. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación técnica internacional; c. Los recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes. (Artículo 38 Ley 26486) 5.2.- PRESUPUESTO El presupuesto ordinario del Jurado Nacional de Elecciones es presentado al Poder Ejecutivo como un Programa separado dentro del pliego correspondiente al Sistema Electoral. El presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones deberá contemplar la ejecución de todos los procesos electorales con calendario fijo, según la Constitución Política del Perú. En el presupuesto deberá estar claramente diferenciado cada proceso electoral. (Artículo 39 Ley 26486) El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas solicitadas para cada organismo. Lo sustenta ante esa instancia y ante el Congreso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 80 y 178 de la Constitución Política del Perú. Aprobado el proyecto de presupuesto del Sistema Electoral, el Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia directa de los montos correspondientes a cada uno de los organismos que lo integran. La titularidad del pliego presupuestal
  • 78. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- del Sistema Electoral es ejercida colegiadamente por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con las atribuciones y responsabilidades de ley, sin perjuicio de las que le corresponda como jefe de programa presupuestal. (Artículo 40 Ley 26486) Convocado un proceso electoral especial, los organismos del Sistema Electoral deberán remitir al Jurado Nacional de Elecciones el presupuesto requerido. El Jurado Nacional de Elecciones deberá presentarlo ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de siete (7) días calendario de efectuada la convocatoria. El presupuesto especial estará dedicado exclusivamente al proceso electoral de la convocatoria y, por excepción, podrá ser dispensado del cumplimiento de las normas presupuestales vigentes. (Artículo 41 Ley 26486) Una vez concluído el proceso electoral, los recursos remanentes del presupuesto de cada organismo del Sistema Electoral deberán ser restituidos al Tesoro Público, bajo responsabilidad de la máxima autoridad de cada uno de ellos. (Artículo 42 Ley 26486)
  • 79. CAPÍTULO VI CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Normas Referencia: LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - LEY 26397 1.- NATURALEZA El Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. (Artículo 1 Ley 26397) La sede del Consejo Nacional de la Magistratura es la ciudad de Lima. Excepcionalmente y con acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros puede sesionar en cualquier otro lugar de la República. (Artículo 3 Ley 26397)13 13 Artículo 150 de la Constitución establece: “El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos 79
  • 80. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 2.- COMPETENCIA Compete al Consejo Nacional de la Magistratura la selección, nombramiento, ratificación y destitución de los jueces y fiscales de todos los niveles, salvo cuando éstos provengan de elección popular, en cuyo caso sólo está facultado para extender el título y aplicar la sanción de destitución cuando corresponda conforme a ley. No son revisables en sede judicial las decisiones sobre las materias a que se refiere el párrafo anterior. Sus decisiones son inimpugnables. (Artículo 2 Ley 26397) 3.- FUNCIONES DEL CONSEJO Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes14: provengan de elección popular. El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica.” 14 Artículo 154 de la Constitución establece: “Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: 1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias. 3. Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa
  • 81. Introducción a los Organismos Constitucionales Autónomos en el Perú – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- a) Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. b) Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada 7 años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias que adopte el Poder Judicial, el Ministerio Público o de la sanción a que se refiere el inciso siguiente. También ratificará para un nuevo período cuando corresponda, al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, teniendo en cuenta el resultado de su gestión y la labor desarrollada por dichos altos funcionarios, para cuyo efecto dispondrá el cronograma respectivo. c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales. Para el caso de los jueces y fiscales de las demás instancias, dicha sanción se aplicará a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable. Las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al Artículo 154 de la Constitución, se ejercen sin perjuicio de las audiencia del interesado, es inimpugnable. 4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.”