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REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – diciembre 2023 – pp. 32-42 32
Sección
Derecho
del
Empleo
Público
Trabajadores
Cas
en
la
Ley
del
Presupuesto
-
Autor
José
María
Pacori
Cari
Editorial
Legal
Affairs
–
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Perú
LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES CAS EN
LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL
AÑO FISCAL 2024
Irrenunciabilidad del derecho al trabajo de los Trabajadores CAS
[JOB STABILITY OF CAS WORKERS IN THE PUBLIC SECTOR BUDGET
LAW FOR FISCAL YEAR 2024 - Inalienability of the right to work of CAS
Workers]
José María Pacori Cari*
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la
Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho
Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y
Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de
Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia. Miembro de Pleno
Derecho del Instituto Vasco de Derecho Procesal
Sumario: 1. Derechos constitucionales afectados - 2. Normatividad en conflicto - 3.
Vigencia de las normas presupuestales - 4. Irrazonabilidad de la disponibilidad
presupuestaria - 5. Contratos CAS vigentes a la publicación de la Ley 31638 - 5.1.
Irrenunciabilidad de los derechos laborales - 5.2. Teoría de los hechos cumplidos - 6.
Existencia de plazos para lograr el plazo indeterminado - 7. Prohibición de
discriminación laboral
Palabras Clave: Trabajadores CAS – Ley 31953 – Normas presupuestales
Keywords: CAS Workers – Law 31953 – Budget regulations
Recibido 09/12/2023
Aprobado 18/12/2023
* El autor es abogado especialista en Derecho del Trabajo en el Perú. Contacto: corporacionhiramsl@gmail.com o
móvil y WhatsApp (+51) 959666272.
Resumen. Se ofrece al lector un análisis jurídico – laboral de la situación jurídica
laboral de los trabajadores CAS, luego de la entrada en vigencia del artículo 31 de la
Ley 31953 que afectaría el derecho a la estabilidad laboral al establecer el término de
la relación laboral al 31 de diciembre de 2023.
Abstract. The reader is offered a legal-labor analysis of the legal labor situation of
CAS workers, after the entry into force of article 31 of Law 31953, which would affect
the right to job stability by establishing the end of the employment relationship on 31
December 2023.
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Bona fides quae in contractibus exigitur aequitatem summam desiderat1
. Con fecha 06 de diciembre
de 2023, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31953 – Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2024 - que en su artículo 31, numeral 31.5, establece
“31.5 Los contratos administrativos de servicios que no se encuentren comprendidos en los numerales
precedentes concluyen de pleno derecho el 31 de diciembre de 2023 y son nulos los actos en
contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión
del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato”
(el resaltado es nuestro).
De esta norma se verifica, a la fecha de elaboración de este artículo, una amenaza de violación
al derecho fundamental2
de protección contra el despido arbitrario respecto de los
trabajadores CAS que, en atención al principio de primacía de la realidad, prestan labores
permanentes alcanzando el derecho a ser trabajadores CAS indeterminados, que hasta la
fecha no cuentan con un acto administrativo o acto de administración que les otorgue su
estabilidad laboral en cumplimiento de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria
Final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 -.
1. DERECHOS CONSTITUCIONALES AFECTADOS
Conforme a esto, hoy será una amenaza (hasta el 31 de diciembre de 2023), mañana será una
violación (después del 31 de diciembre de 2023) de los derechos laborales constitucionales
siguientes:
a. El artículo 2, inciso 15, de la Constitución Política del Perú que indica “Toda persona tiene
derecho” “15. A trabajar libremente, con sujeción a ley”.
b. El artículo 22 de la Constitución Política del Perú que indica “El trabajo es un deber y un
derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”.
c. El párrafo tercero del artículo 23 de la Constitución Política del Perú que indica “Ninguna
relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad
del trabajador”.
d. El artículo 27 de la Constitución Política del Perú que indica “La ley otorga al trabajador
adecuada protección contra el despido arbitrario”.
En efecto, la entrada en vigencia del artículo 31, numeral 31.5, de la Ley 31953 – Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 – acarreará términos de relaciones
laborales injustas para los trabajadores CAS, sustentadas en actos de corrupción, enemistad
o revanchas en contra de los trabajadores CAS, siendo de importancia el cumplimiento,
aplicación y vigencia del principio de tuitividad y principio protector que sustentan al
Derecho del Trabajo Latinoamericano, más aún cuando es un derecho humano fundamental
el respeto a la estabilidad laboral en condiciones dignas y equitativas conforme lo establece
el artículo 7, literal d) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
1 La buena fe que se exige en los contratos requiere suma equidad
2 Luego de transcurrida esta fecha, lo que se indique en el presente artículo servirá de sustento para que el trabajador
CAS y las organizaciones sindicales de trabajadores CAS busquen restablecer el derecho laboral a la adecuada
protección contra el despido que no se sustente en la conducta o la capacidad del trabajador CAS.
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Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San
Salvador” que indica:
“Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que es refiere el artículo
anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo
cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular”: “d. La
estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias
y profesiones y con las causas de justa separación” (el resaltado es nuestro).
2. NORMATIVIDAD EN CONFLICTO
Con fecha 07 de diciembre de 2022, entró en vigencia la Sexagésima Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2023 -, denominada “Contratos del personal incorporado al amparo del Decreto de Urgencia Nº
034-2021, Decreto de Urgencia Nº 083-2021 y Ley 31365”, conforme se establece en su numeral
8 que indica
“8. Lo establecido en la presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
ley”3
.
Posteriormente, con fecha 07 de diciembre de 2023, entró en vigencia el artículo 31 de la Ley
31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 – denominado
“Disposiciones sobre el personal CAS temporal”, conforme lo establece su numeral 31.6 que
establece
“31.6 Lo establecido en el presente artículo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
ley”4
.
Ambas normas regulan la situación jurídica laboral de los trabajadores CAS que fueron
contratados al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia
034-2021 y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 083-
2021, y de la Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima
Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 31365, por lo que debe tenerse en cuenta
el ámbito subjetivo de la normatividad en conflicto que no sería aplicable a los trabajadores
CAS que no fueron expresamente contratados por estas normas, en su caso, a estos
trabajadores se les aplicará lo dispuesto en la Ley 31131 – Ley que establece disposiciones
para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público – en las
disposiciones que no fueron declaradas inconstitucionales.
De esta manera, a continuación, corresponde realizar un análisis comparativo de lo dispuesto
en la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 y el artículo 31
de la Ley 31953 teniendo en cuenta los métodos de interpretación laboral de las normas
jurídicas.
3 La Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 – fue publicada el 06 de diciembre de
2022.
4 La Ley 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 – fue publicada el 06 de diciembre de
2023.
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3. VIGENCIA DE LAS NORMAS PRESUPUESTALES
Con fecha 07 de diciembre de 2022, entró en vigencia la Sexagésima Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2023 -, denominada “Contratos del personal incorporado al amparo del Decreto de
Urgencia Nº 034-2021, Decreto de Urgencia Nº 083-2021 y Ley 31365”, que en su inciso 1)
establece
“1. Dispónese que los contratos administrativos de servicios vigentes a la fecha de
publicación de la presente ley, suscritos al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del
Decreto de Urgencia N° 034-2021 y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de
Urgencia N° 083-2021, así como los contratos por reemplazo vigentes y los contratos suscritos de conformidad
con lo establecido en la Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, para el desarrollo de labores
permanentes en la entidad, y que cuenten con el financiamiento anual en su Presupuesto Institucional
de Apertura para el Año Fiscal 2023, son a plazo indeterminado. El presente numeral no comprende
los contratos administrativos de servicios celebrados para cubrir necesidades transitorias, suscritos por necesidad
del servicio, exigencias operativas transitorias o accidentales” (el resaltado es nuestro).
Sin embargo, esta disposición no la encontramos en lo previsto en el artículo 31 de la Ley
31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 – denominado
“Disposiciones sobre el personal CAS temporal”, lo que nos lleva a establecer si a la fecha
está vigente el inciso 1) de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final
de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 -.
Lo anterior, ab initio, nos remite al principio de exclusividad presupuestal previsto en el
inciso 14) del artículo 2 del Decreto Legislativo 1440 – Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público – que indica
“Exclusividad presupuestal. Consiste en que la Ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente
disposiciones de orden presupuestal y con vigencia anual”.
El principio al que hacemos referencia se refiere a las normas presupuestales propias que
tienen vigencia anual, situación que se complementa con las normas presupuestales
impropias las que al no ser normas presupuestales propias mantienen su vigencia más allá del
año y hasta que sean derogadas por una norma posterior; esta distinción entre normas
propias e impropias lo sustentamos en la doctrina de derecho presupuestal que indica lo
siguiente
“Frente a estas injerencias concretas, es menester plantearnos la interrogante sobre la validez de estas
disposiciones ajenas al quehacer presupuestal. Es entonces, cuando se plantea la pregunta sobre el contenido
de las leyes de presupuesto. A la sazón, la doctrina ha diferenciado un contenido mínimo o indisponible, un
contenido probable, eventual o no necesario y un contenido impropio. El contenido mínimo se configura con
las previsiones contables de ingresos y las autorizaciones de gastos, lo que la jurisprudencia constitucional
española ha denominado el núcleo duro. El contenido eventual o probable son aquellas disposiciones que
colaboran en el entendimiento del aspecto contable, son normas de carácter procedimental y que forman parte
de la política económica del gobierno, las mismas que están estrechamente ligadas al presupuesto, ayudando
en su mejor y eficaz ejecución. En el otro extremo encontramos, las normas impropias como
aquéllas que quizá representen gastos o economías, pero que no tienen relación con
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la materia presupuestaria. Considerando los tipos de normas señalados y las limitaciones legales y
constitucionales, podemos decir que contamos una ley de contenido constitucionalmente definido, lo que da, y
debe dar, certeza y seguridad a los operadores del derecho” (el resaltado es nuestro; García Belaunde Saldías,
Domingo, El Derecho Presupuestario en el Perú, p. 154).
En efecto, la doctrina ha indicado que las normas impropias contenidas en la ley anual del
presupuesto, mantienen su vigencia hasta que sean derogadas por otra ley, como se indica en
lo siguiente
“Entonces, lo primero que podemos deducir es que aquellas normas impropias, aun cuando no deseadas, aun
cuando no deberían estar allí, tienen plena vigencia legal, salvo la nulidad establecida claramente en la
constitución para aquellas referidas a tributos. Por lo demás, en tanto no sean dejadas sin efecto
por otra ley, o por el ejercicio del control difuso de algún juez o por sentencia del
Tribunal Constitucional, las normas que hemos denominado impropias, tienen plena
validez” (el resaltado es nuestro; García Belaunde Saldías, Domingo, El Derecho Presupuestario en el
Perú, p. 155).
Estando a lo indicado tenemos que la naturaleza de la norma jurídica contenida en el inciso
1) de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 –
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 – es de una norma
impropia, que al ser una norma laboral mantiene su vigencia hasta que sea derogada
expresamente por otra ley, por lo que al no existir norma jurídica expresa en el
artículo 31 de la Ley 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2024 - que vuelva a regular el supuesto normativo contenido en el inciso 1) de la
Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 esta norma
laboral continúa vigente en la actualidad por lo que los contratos administrativos vigentes
a la fecha de publicación de la Ley 31638 (06 de diciembre de 2022) suscritos al amparo de
la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y de la Única
Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, así como los
contratos por reemplazo vigentes y los contratos suscritos de conformidad con lo establecido
en la Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, para el desarrollo de labores
permanentes en la entidad, y que cuenten con el financiamiento anual en su Presupuesto
Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023, son a plazo indeterminado.
De esta manera, los trabajadores CAS que al momento de la entrada en vigencia de la Ley
31638 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 - realizaban labores
de naturaleza permanente tienen derecho a ser considerados trabajadores CAS
indeterminados gozando de estabilidad laboral en su trabajo, siendo que solo se podría dar
término a su relación laboral por causa relacionada con su conducta o capacidad.
4. IRRAZONABILIDAD DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
Por su parte, respecto a las cuestiones presupuestales que las entidades pueden alegar para
desconocer el derecho a ser considerado trabajador CAS a plazo indeterminado se debe tener
en cuenta que los motivos presupuestarios que aleguen las entidades públicas son
irrazonables para desconocer derechos laborales, situación que la amparamos en lo
dispuesto en la siguiente jurisprudencia:
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a. El sexto fundamento de la STC recaída en el Expediente 04318-2009-PC/TC indica
“Como es de verse, el mandamus contenido en la resolución materia de este proceso estaría sujeto a una
condición; la disponibilidad presupuestaria y financiera de la emplazada. Sin embargo, este
Tribunal ha establecido en la STC 3771-2007-AC que este tipo de condición en principio es
irrazonable” (el resaltado es nuestro).
b. El sétimo considerando de la STC recaída en el Expediente 03771-2007-PC/TC indica
“Como es de verse, el mandamus contenido en la resolución materia de este proceso estaría sujeto a una
condición; la disponibilidad presupuestaria y financiera de la emplazada. Sin embargo,
este Tribunal ya ha establecido (Cfr. SSTC N° 01203-2005-PC, 03855-2006-PC y 06091-
2006-PC) que este tipo de condición es irrazonable, más aún si desde la expedición de tal
resolución hasta la fecha han transcurrido casi 2 años (dos ejercicios presupuestarios), tiempo que resulta por
demás excesivo, máxime si se tiene presente que se trata de remuneraciones impagas desde el año 2002
conforme se aprecia a fojas 2 y que dieron motivo para la expedición de la resolución cuyo cumplimiento se
solicita” (el resaltado es nuestro).
c. El considerando cuarto de la Sentencia de Casación 18699-2018 San Martín establece
“más aún, si la invocada disponibilidad presupuestal alegada por la emplazada, no
puede ser obstáculo, para el cumplimiento de los derechos que por ley le
corresponde”.
De esta manera, los trabajadores CAS que hayan estado realizando labores permanentes
tienen derecho a ser declarados a plazo indeterminado conforme al inciso 1) de la Sexagésima
Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2023 – por ser esta norma, una norma presupuestal impropia que
mantiene su vigencia, más aún cuando el requisito presupuestal estaría sujeto a un informe
técnico o evaluación objetiva que permita identificar la falta de presupuesto conforme se
establece en el considerando 32 de la Resolución 002387-2023-SERVIR/TSC-Primera Sala
que indica:
“Al respecto, la Entidad no ha negado que la actividad desarrollada por la impugnante, como Auxiliar
Administrativo, sea una de naturaleza permanente, más bien, se ha limitado a precisar que no cuenta
con presupuesto. Sin embargo, esta última afirmación no se encuentra sustentada en
algún informe técnico o evaluación objetiva que realmente permita identificar la falta
de presupuesto” (el resaltado es nuestro).
5. CONTRATOS CAS VIGENTES A LA PUBLICACIÓN DE LA LEY 31638
Por otro lado, el inciso 1) de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la
Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 –, vigente
conforme lo hemos acreditado en los párrafos anteriores, indica
“Dispónese que los contratos administrativos de servicios vigentes a la fecha de publicación de la presente ley”
Lo indicado significa que los trabajadores CAS que hayan estado realizando labores
permanentes a la fecha de publicación de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector
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Público para el Año Fiscal 2023 –, esto es, 06 de diciembre de 2022, tiene el derecho laboral
legal de ser considerados trabajadores a plazo indeterminado.
Esta afirmación se sustenta en el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales y la
teoría de los hechos cumplidos.
5.1. Irrenunciabilidad de los derechos laborales
El artículo 26, inciso 2, de la Constitución Política del Perú establece
“En la relación laboral se respetan los siguientes principios”: “2. Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la ley”.
De esta manera, el inciso 1) de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 –, al ser una
norma jurídica contenida en una norma con rango de ley, se encuentra sustentada en el
principio de irrenunciabilidad de derechos laborales, por lo que la estabilidad laboral
reconocida en este inciso 1) se ha incorporado al patrimonio de los trabajadores CAS por lo
que no es posible que las autoridades públicas los hagan renunciar a derechos laborales
irrenunciables.
5.2. Teoría de los hechos cumplidos
La teoría de los hechos cumplidos está prevista en el artículo 103 de la Constitución Política
del Perú que indica
“La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos,
en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley” (el resaltado es nuestro).
La entrada en vigencia del artículo 31 de la Ley 31953 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2024 –, no puede ser aplicada retroactivamente a las
situaciones jurídicas existentes, como es el derecho laboral a la estabilidad laboral
previsto en el inciso 1) de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la
Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 –, por cuanto el
derecho laboral previsto en este inciso 1) se ha incorporado al patrimonio del trabajador
CAS, situación que la sustentamos en la sumilla de la Casación 1673-2015 Moquegua que
indica
“Teniendo en cuenta que la Ley número 29618, entró en vigencia el veinticinco de noviembre de dos mil diez,
ésta resultaba aplicable al caso sub judice, en concordancia con el artículo 103 de la Constitución Política del
Perú y el artículo III del Título Preliminar del Código Civil, la cual desarrolla la teoría de los hechos
cumplidos, por el cual todo hecho ocurrido o cumplido durante la vigencia de una norma se rige por ésta, por
tanto los derechos que ingresaron dentro del patrimonio de una persona al amparo de
una norma vigente en ese tiempo, no pueden ser desconocidos por nuevas normas
jurídicas expedidas con posterioridad, solo resultan prescriptibles los bienes privados del Estado
cuando el requisito de ejercicio de la posesión por un periodo de diez años se haya cumplido antes de la entrada
en vigencia de la Ley número 29618” (El resaltado es nuestro).
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6. EXISTENCIA DE PLAZOS PARA LOGRAR EL PLAZO INDETERMINADO
El numeral 31.1 y 31.2 del artículo 31 de la Ley 31953 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2024 – vigente desde el 07 de diciembre de 2023 establece
“31.1 Las entidades de la Administración Pública, a través de su oficina de recursos humanos o la que haga
sus veces, en coordinación con el área usuaria, identifican, hasta el 20 de diciembre de 2023, las necesidades
de personal para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que pueden ser cubiertas con el personal
contratado, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 034-2021
y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 083-2021, y de la
Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 31365. 31.2 Para tal efecto, las entidades públicas quedan autorizadas
excepcionalmente a modificar únicamente las funciones primigeniamente asignadas a los servidores civiles a los
que hace referencia el numeral precedente, según su perfil de puesto. Efectuada la modificación contractual, se
considera a dicho personal como personal CAS transitorio, en el marco de lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1057”.
Estos numerales son comparables con el inciso 2) de la Sexagésima Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2023 – que indica
“2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, las entidades de la Administración Pública,
a través de su Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, en coordinación con el área usuaria,
identifican, hasta el 20 de diciembre de 2022, los contratos administrativos de servicios que tengan por objeto
el desarrollo de labores permanentes, quedando autorizadas, excepcionalmente, para modificar las funciones
primigeniamente asignados a los servidores civiles con contratos administrativos de servicios vigentes, suscritos
al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y de la Única
Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, y de la Septuagésima Tercera;
y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 31365, según la necesidad del servicio, teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral,
para el desarrollo de labores de naturaleza permanente en la entidad. Efectuada la modificación contractual,
los contratos son a plazo indeterminado”.
Los numerales 31.1 y 31.2 del artículo 31 de la Ley 31953 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2024 – han sustituido el inciso 2) de la Sexagésima Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2023 – a partir del día siguiente de su publicación (07 de diciembre de
2023) en aplicación al artículo 109 de la Constitución Política del Perú que indica
“La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria
de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.
Conforme a esto, la Ley 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2024 – no tiene efectos retroactivos a las situaciones jurídicas laborales que se
generaron a la fecha de publicación (06 de diciembre de 2022) de la Ley 31638 – Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 –, siendo que respecto del
plazo contenido en el inciso 2 de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final
de esta ley, deberá tenerse en cuenta que el plazo indicado no es un plazo perentorio es un
plazo ordenador por lo que no podría justificarse la falta de aplicación de la disposición
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indicada en el incumplimiento de dicho plazo, conforme lo establece el considerando 27 de
la Resolución 002387-2023-SERVIR/TSC-Primera Sala que indica
“En cuanto al plazo establecido para que las entidades identifiquen los contratos CAS a plazo
indeterminado, debemos precisar que –a criterio de este Tribunal– dicho plazo no puede tener la condición de
perentorio sino ordenador. Establecer la condición perentoria implicaría que los servidores dejen de ser
evaluados respecto a las condiciones establecidas en el numeral anterior, por una causa imputable a las
entidades, más aún, si son estas las que reconocen y declaran el derecho de los servidores con posterioridad al
mencionado plazo”.
7. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN LABORAL
El artículo 26, inciso 1) de la Constitución Política del Perú establece
“En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación”.
Conforme a esto, ninguna autoridad pública puede emitir normas jurídicas que creen
discriminación laboral entre los trabajadores.
Estando a este principio, tenemos que con fecha 07 de diciembre de 2022 entró en vigencia
la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 – Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 – que en su numeral 3 estableció
“3. Los contratos administrativos de servicios que no cumplan los criterios establecidos en los párrafos
precedentes, por necesidad del servicio, podrán ser renovados hasta el 31 de diciembre de 2023.
Cumplido dicho plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que
conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo
contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato” (el resaltado
es nuestro).
Esta norma estableció para el ejercicio fiscal 2023 la renovación de los contratos CAS; sin
embargo, en el numeral 31.5 del artículo 31 de la Ley 31953 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2024 – crea una discriminación laboral con relación a la anterior
norma al indicar
“31.5 Los contratos administrativos de servicios que no se encuentren comprendidos en los numerales
precedentes concluyen de pleno derecho el 31 de diciembre de 2023 y son nulos los actos en
contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión
del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato”
(el resaltado es nuestro).
En un acto de discriminación laboral, la actual norma presupuestal lejos de establecer la
renovación de los contratos CAS, establece su conclusión de pleno derecho al 31 de
diciembre de 2023 afectando la estabilidad laboral de los trabajadores CAS.
CONCLUSIONES
El artículo 31 de la Ley 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2024 – al no regular el inciso 1) de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final
de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 –, implica
REVISTA IURIS DICTIO PERÚ
REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – diciembre 2023 – pp. 32-42 41
Sección
Derecho
del
Empleo
Público
Trabajadores
Cas
en
la
Ley
del
Presupuesto
-
Autor
José
María
Pacori
Cari
Editorial
Legal
Affairs
–
Lima,
Perú
la vigencia del referido inciso por ser una norma presupuestal impropia que mantiene su
vigencia conforme al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales y la teoría de los
hechos cumplidos que implica la incorporación del derecho a la estabilidad laboral al
patrimonio de los trabajadores CAS.
REFERENCIAS
• Decreto Legislativo 1440 (16 de setiembre de 2018). Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público. Perú.
• García Belaunde Saldías, Domingo (1998). El Derecho Presupuestario en el Perú. Lima,
Perú: Luis Alfredo Ediciones SRL.
• Ley 31638 (07 de diciembre de 2022). Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2023. Perú.
• Ley 31953 (06 de diciembre de 2023). Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2024. Perú.
• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (17 de noviembre de 1988). Protocolo
de San Salvador. El Salvador: Organización de Estados Americanos.
• Resolución 002387-2023-SERVIR/TSC-Primera Sala (11 de agosto de 2023).
Terminación de la Relación de Trabajo y Vencimiento de Contrato. Perú: Tribunal del
Servicio Civil.
• Sentencia de casación 18699-2018 San Martín (05 de julio de 2022). Nivelación de
remuneración. Perú: Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
REVISTA IURIS DICTIO PERÚ
REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – diciembre 2023 – pp. 32-42 42
Sección
Derecho
del
Empleo
Público
Trabajadores
Cas
en
la
Ley
del
Presupuesto
-
Autor
José
María
Pacori
Cari
Editorial
Legal
Affairs
–
Lima,
Perú
Cuadro comparativo
Sexagésima Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2023
Artículo 31 de la Ley 31953 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2024
“1. Dispónese que los contratos administrativos de servicios
vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, suscritos
al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del
Decreto de Urgencia N° 034-2021 y de la Única Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021,
así como los contratos por reemplazo vigentes y los contratos
suscritos de conformidad con lo establecido en la
Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la
Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 31365, para el desarrollo de labores permanentes
en la entidad, y que cuenten con el financiamiento anual en su
Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023,
son a plazo indeterminado. El presente numeral no
comprende los contratos administrativos de servicios
celebrados para cubrir necesidades transitorias, suscritos por
necesidad del servicio, exigencias operativas transitorias o
accidentales.
Al no existir norma que regule este supuesto en esta ley, es
una norma presupuestal impropia que mantiene su vigencia
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral
precedente, las entidades de la Administración Pública, a
través de su Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus
veces, en coordinación con el área usuaria, identifican, hasta
el 20 de diciembre de 2022, los contratos administrativos de
servicios que tengan por objeto el desarrollo de labores
permanentes, quedando autorizadas, excepcionalmente, para
modificar las funciones primigeniamente asignados a los
servidores civiles con contratos administrativos de servicios
vigentes, suscritos al amparo de la Segunda Disposición
Complementaria del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y de la
Única Disposición Complementaria Final del Decreto de
Urgencia N° 083-2021, y de la Septuagésima Tercera; y,
literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, según la
necesidad del servicio, teniendo en cuenta su perfil
profesional y/o experiencia laboral, para el desarrollo de
labores de naturaleza permanente en la entidad. Efectuada la
modificación contractual, los contratos son a plazo
indeterminado.
31.1 Las entidades de la Administración Pública, a través de su
oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, en
coordinación con el área usuaria, identifican, hasta el 20 de
diciembre de 2023, las necesidades de personal para el
cumplimiento de sus funciones, las mismas que pueden ser
cubiertas con el personal contratado, en el marco de la
Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia
Nº 034-2021 y de la Única Disposición Complementaria Final
del Decreto de Urgencia Nº 083-2021, y de la Septuagésima
Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima
Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365.
31.2 Para tal efecto, las entidades públicas quedan autorizadas
excepcionalmente a modificar únicamente las funciones
primigeniamente asignadas a los servidores civiles a los que
hace referencia el numeral precedente, según su perfil de
puesto. Efectuada la modificación contractual, se considera a
dicho personal como personal CAS transitorio, en el marco de
lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1057.
3. Los contratos administrativos de servicios que no cumplan
los criterios establecidos en los párrafos precedentes, por
necesidad del servicio, podrán ser renovados hasta el 31 de
diciembre de 2023. Cumplido dicho plazo, tales contratos
concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario
que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la
entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual
tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera
la prórroga del contrato.
31.5 Los contratos administrativos de servicios que no se
encuentren comprendidos en los numerales precedentes
concluyen de pleno derecho el 31 de diciembre de 2023 y son
nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones.
La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión
del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo
y su omisión no genera la prórroga del contrato.
8. Lo establecido en la presente disposición entra en vigencia
al día siguiente de la publicación de la presente ley”.
31.6 Lo establecido en el presente artículo entra en vigencia al
día siguiente de la publicación de la presente ley”
Citar artículo
Pacori Cari, José María (2023). La estabilidad laboral de los Trabajadores
CAS en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
Irrenunciabilidad del derecho al trabajo de los Trabajadores CAS. Revista
Iuris Dictio Perú, Volumen V, diciembre 2023, pp. 32-42. Lima, Perú:
Editorial Legal Affairs.

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  • 1. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – diciembre 2023 – pp. 32-42 32 Sección Derecho del Empleo Público Trabajadores Cas en la Ley del Presupuesto - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES CAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024 Irrenunciabilidad del derecho al trabajo de los Trabajadores CAS [JOB STABILITY OF CAS WORKERS IN THE PUBLIC SECTOR BUDGET LAW FOR FISCAL YEAR 2024 - Inalienability of the right to work of CAS Workers] José María Pacori Cari* Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia. Miembro de Pleno Derecho del Instituto Vasco de Derecho Procesal Sumario: 1. Derechos constitucionales afectados - 2. Normatividad en conflicto - 3. Vigencia de las normas presupuestales - 4. Irrazonabilidad de la disponibilidad presupuestaria - 5. Contratos CAS vigentes a la publicación de la Ley 31638 - 5.1. Irrenunciabilidad de los derechos laborales - 5.2. Teoría de los hechos cumplidos - 6. Existencia de plazos para lograr el plazo indeterminado - 7. Prohibición de discriminación laboral Palabras Clave: Trabajadores CAS – Ley 31953 – Normas presupuestales Keywords: CAS Workers – Law 31953 – Budget regulations Recibido 09/12/2023 Aprobado 18/12/2023 * El autor es abogado especialista en Derecho del Trabajo en el Perú. Contacto: corporacionhiramsl@gmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272. Resumen. Se ofrece al lector un análisis jurídico – laboral de la situación jurídica laboral de los trabajadores CAS, luego de la entrada en vigencia del artículo 31 de la Ley 31953 que afectaría el derecho a la estabilidad laboral al establecer el término de la relación laboral al 31 de diciembre de 2023. Abstract. The reader is offered a legal-labor analysis of the legal labor situation of CAS workers, after the entry into force of article 31 of Law 31953, which would affect the right to job stability by establishing the end of the employment relationship on 31 December 2023.
  • 2. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – diciembre 2023 – pp. 32-42 33 Sección Derecho del Empleo Público Trabajadores Cas en la Ley del Presupuesto - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú Bona fides quae in contractibus exigitur aequitatem summam desiderat1 . Con fecha 06 de diciembre de 2023, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 - que en su artículo 31, numeral 31.5, establece “31.5 Los contratos administrativos de servicios que no se encuentren comprendidos en los numerales precedentes concluyen de pleno derecho el 31 de diciembre de 2023 y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato” (el resaltado es nuestro). De esta norma se verifica, a la fecha de elaboración de este artículo, una amenaza de violación al derecho fundamental2 de protección contra el despido arbitrario respecto de los trabajadores CAS que, en atención al principio de primacía de la realidad, prestan labores permanentes alcanzando el derecho a ser trabajadores CAS indeterminados, que hasta la fecha no cuentan con un acto administrativo o acto de administración que les otorgue su estabilidad laboral en cumplimiento de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 -. 1. DERECHOS CONSTITUCIONALES AFECTADOS Conforme a esto, hoy será una amenaza (hasta el 31 de diciembre de 2023), mañana será una violación (después del 31 de diciembre de 2023) de los derechos laborales constitucionales siguientes: a. El artículo 2, inciso 15, de la Constitución Política del Perú que indica “Toda persona tiene derecho” “15. A trabajar libremente, con sujeción a ley”. b. El artículo 22 de la Constitución Política del Perú que indica “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”. c. El párrafo tercero del artículo 23 de la Constitución Política del Perú que indica “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”. d. El artículo 27 de la Constitución Política del Perú que indica “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. En efecto, la entrada en vigencia del artículo 31, numeral 31.5, de la Ley 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 – acarreará términos de relaciones laborales injustas para los trabajadores CAS, sustentadas en actos de corrupción, enemistad o revanchas en contra de los trabajadores CAS, siendo de importancia el cumplimiento, aplicación y vigencia del principio de tuitividad y principio protector que sustentan al Derecho del Trabajo Latinoamericano, más aún cuando es un derecho humano fundamental el respeto a la estabilidad laboral en condiciones dignas y equitativas conforme lo establece el artículo 7, literal d) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos 1 La buena fe que se exige en los contratos requiere suma equidad 2 Luego de transcurrida esta fecha, lo que se indique en el presente artículo servirá de sustento para que el trabajador CAS y las organizaciones sindicales de trabajadores CAS busquen restablecer el derecho laboral a la adecuada protección contra el despido que no se sustente en la conducta o la capacidad del trabajador CAS.
  • 3. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – diciembre 2023 – pp. 32-42 34 Sección Derecho del Empleo Público Trabajadores Cas en la Ley del Presupuesto - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” que indica: “Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que es refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular”: “d. La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación” (el resaltado es nuestro). 2. NORMATIVIDAD EN CONFLICTO Con fecha 07 de diciembre de 2022, entró en vigencia la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 -, denominada “Contratos del personal incorporado al amparo del Decreto de Urgencia Nº 034-2021, Decreto de Urgencia Nº 083-2021 y Ley 31365”, conforme se establece en su numeral 8 que indica “8. Lo establecido en la presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley”3 . Posteriormente, con fecha 07 de diciembre de 2023, entró en vigencia el artículo 31 de la Ley 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 – denominado “Disposiciones sobre el personal CAS temporal”, conforme lo establece su numeral 31.6 que establece “31.6 Lo establecido en el presente artículo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley”4 . Ambas normas regulan la situación jurídica laboral de los trabajadores CAS que fueron contratados al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia 034-2021 y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 083- 2021, y de la Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 31365, por lo que debe tenerse en cuenta el ámbito subjetivo de la normatividad en conflicto que no sería aplicable a los trabajadores CAS que no fueron expresamente contratados por estas normas, en su caso, a estos trabajadores se les aplicará lo dispuesto en la Ley 31131 – Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público – en las disposiciones que no fueron declaradas inconstitucionales. De esta manera, a continuación, corresponde realizar un análisis comparativo de lo dispuesto en la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 y el artículo 31 de la Ley 31953 teniendo en cuenta los métodos de interpretación laboral de las normas jurídicas. 3 La Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 – fue publicada el 06 de diciembre de 2022. 4 La Ley 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 – fue publicada el 06 de diciembre de 2023.
  • 4. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – diciembre 2023 – pp. 32-42 35 Sección Derecho del Empleo Público Trabajadores Cas en la Ley del Presupuesto - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú 3. VIGENCIA DE LAS NORMAS PRESUPUESTALES Con fecha 07 de diciembre de 2022, entró en vigencia la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 -, denominada “Contratos del personal incorporado al amparo del Decreto de Urgencia Nº 034-2021, Decreto de Urgencia Nº 083-2021 y Ley 31365”, que en su inciso 1) establece “1. Dispónese que los contratos administrativos de servicios vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, suscritos al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, así como los contratos por reemplazo vigentes y los contratos suscritos de conformidad con lo establecido en la Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, para el desarrollo de labores permanentes en la entidad, y que cuenten con el financiamiento anual en su Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023, son a plazo indeterminado. El presente numeral no comprende los contratos administrativos de servicios celebrados para cubrir necesidades transitorias, suscritos por necesidad del servicio, exigencias operativas transitorias o accidentales” (el resaltado es nuestro). Sin embargo, esta disposición no la encontramos en lo previsto en el artículo 31 de la Ley 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 – denominado “Disposiciones sobre el personal CAS temporal”, lo que nos lleva a establecer si a la fecha está vigente el inciso 1) de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 -. Lo anterior, ab initio, nos remite al principio de exclusividad presupuestal previsto en el inciso 14) del artículo 2 del Decreto Legislativo 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público – que indica “Exclusividad presupuestal. Consiste en que la Ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal y con vigencia anual”. El principio al que hacemos referencia se refiere a las normas presupuestales propias que tienen vigencia anual, situación que se complementa con las normas presupuestales impropias las que al no ser normas presupuestales propias mantienen su vigencia más allá del año y hasta que sean derogadas por una norma posterior; esta distinción entre normas propias e impropias lo sustentamos en la doctrina de derecho presupuestal que indica lo siguiente “Frente a estas injerencias concretas, es menester plantearnos la interrogante sobre la validez de estas disposiciones ajenas al quehacer presupuestal. Es entonces, cuando se plantea la pregunta sobre el contenido de las leyes de presupuesto. A la sazón, la doctrina ha diferenciado un contenido mínimo o indisponible, un contenido probable, eventual o no necesario y un contenido impropio. El contenido mínimo se configura con las previsiones contables de ingresos y las autorizaciones de gastos, lo que la jurisprudencia constitucional española ha denominado el núcleo duro. El contenido eventual o probable son aquellas disposiciones que colaboran en el entendimiento del aspecto contable, son normas de carácter procedimental y que forman parte de la política económica del gobierno, las mismas que están estrechamente ligadas al presupuesto, ayudando en su mejor y eficaz ejecución. En el otro extremo encontramos, las normas impropias como aquéllas que quizá representen gastos o economías, pero que no tienen relación con
  • 5. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – diciembre 2023 – pp. 32-42 36 Sección Derecho del Empleo Público Trabajadores Cas en la Ley del Presupuesto - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú la materia presupuestaria. Considerando los tipos de normas señalados y las limitaciones legales y constitucionales, podemos decir que contamos una ley de contenido constitucionalmente definido, lo que da, y debe dar, certeza y seguridad a los operadores del derecho” (el resaltado es nuestro; García Belaunde Saldías, Domingo, El Derecho Presupuestario en el Perú, p. 154). En efecto, la doctrina ha indicado que las normas impropias contenidas en la ley anual del presupuesto, mantienen su vigencia hasta que sean derogadas por otra ley, como se indica en lo siguiente “Entonces, lo primero que podemos deducir es que aquellas normas impropias, aun cuando no deseadas, aun cuando no deberían estar allí, tienen plena vigencia legal, salvo la nulidad establecida claramente en la constitución para aquellas referidas a tributos. Por lo demás, en tanto no sean dejadas sin efecto por otra ley, o por el ejercicio del control difuso de algún juez o por sentencia del Tribunal Constitucional, las normas que hemos denominado impropias, tienen plena validez” (el resaltado es nuestro; García Belaunde Saldías, Domingo, El Derecho Presupuestario en el Perú, p. 155). Estando a lo indicado tenemos que la naturaleza de la norma jurídica contenida en el inciso 1) de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 – es de una norma impropia, que al ser una norma laboral mantiene su vigencia hasta que sea derogada expresamente por otra ley, por lo que al no existir norma jurídica expresa en el artículo 31 de la Ley 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 - que vuelva a regular el supuesto normativo contenido en el inciso 1) de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 esta norma laboral continúa vigente en la actualidad por lo que los contratos administrativos vigentes a la fecha de publicación de la Ley 31638 (06 de diciembre de 2022) suscritos al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, así como los contratos por reemplazo vigentes y los contratos suscritos de conformidad con lo establecido en la Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, para el desarrollo de labores permanentes en la entidad, y que cuenten con el financiamiento anual en su Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023, son a plazo indeterminado. De esta manera, los trabajadores CAS que al momento de la entrada en vigencia de la Ley 31638 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 - realizaban labores de naturaleza permanente tienen derecho a ser considerados trabajadores CAS indeterminados gozando de estabilidad laboral en su trabajo, siendo que solo se podría dar término a su relación laboral por causa relacionada con su conducta o capacidad. 4. IRRAZONABILIDAD DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Por su parte, respecto a las cuestiones presupuestales que las entidades pueden alegar para desconocer el derecho a ser considerado trabajador CAS a plazo indeterminado se debe tener en cuenta que los motivos presupuestarios que aleguen las entidades públicas son irrazonables para desconocer derechos laborales, situación que la amparamos en lo dispuesto en la siguiente jurisprudencia:
  • 6. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – diciembre 2023 – pp. 32-42 37 Sección Derecho del Empleo Público Trabajadores Cas en la Ley del Presupuesto - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú a. El sexto fundamento de la STC recaída en el Expediente 04318-2009-PC/TC indica “Como es de verse, el mandamus contenido en la resolución materia de este proceso estaría sujeto a una condición; la disponibilidad presupuestaria y financiera de la emplazada. Sin embargo, este Tribunal ha establecido en la STC 3771-2007-AC que este tipo de condición en principio es irrazonable” (el resaltado es nuestro). b. El sétimo considerando de la STC recaída en el Expediente 03771-2007-PC/TC indica “Como es de verse, el mandamus contenido en la resolución materia de este proceso estaría sujeto a una condición; la disponibilidad presupuestaria y financiera de la emplazada. Sin embargo, este Tribunal ya ha establecido (Cfr. SSTC N° 01203-2005-PC, 03855-2006-PC y 06091- 2006-PC) que este tipo de condición es irrazonable, más aún si desde la expedición de tal resolución hasta la fecha han transcurrido casi 2 años (dos ejercicios presupuestarios), tiempo que resulta por demás excesivo, máxime si se tiene presente que se trata de remuneraciones impagas desde el año 2002 conforme se aprecia a fojas 2 y que dieron motivo para la expedición de la resolución cuyo cumplimiento se solicita” (el resaltado es nuestro). c. El considerando cuarto de la Sentencia de Casación 18699-2018 San Martín establece “más aún, si la invocada disponibilidad presupuestal alegada por la emplazada, no puede ser obstáculo, para el cumplimiento de los derechos que por ley le corresponde”. De esta manera, los trabajadores CAS que hayan estado realizando labores permanentes tienen derecho a ser declarados a plazo indeterminado conforme al inciso 1) de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 – por ser esta norma, una norma presupuestal impropia que mantiene su vigencia, más aún cuando el requisito presupuestal estaría sujeto a un informe técnico o evaluación objetiva que permita identificar la falta de presupuesto conforme se establece en el considerando 32 de la Resolución 002387-2023-SERVIR/TSC-Primera Sala que indica: “Al respecto, la Entidad no ha negado que la actividad desarrollada por la impugnante, como Auxiliar Administrativo, sea una de naturaleza permanente, más bien, se ha limitado a precisar que no cuenta con presupuesto. Sin embargo, esta última afirmación no se encuentra sustentada en algún informe técnico o evaluación objetiva que realmente permita identificar la falta de presupuesto” (el resaltado es nuestro). 5. CONTRATOS CAS VIGENTES A LA PUBLICACIÓN DE LA LEY 31638 Por otro lado, el inciso 1) de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 –, vigente conforme lo hemos acreditado en los párrafos anteriores, indica “Dispónese que los contratos administrativos de servicios vigentes a la fecha de publicación de la presente ley” Lo indicado significa que los trabajadores CAS que hayan estado realizando labores permanentes a la fecha de publicación de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector
  • 7. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – diciembre 2023 – pp. 32-42 38 Sección Derecho del Empleo Público Trabajadores Cas en la Ley del Presupuesto - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú Público para el Año Fiscal 2023 –, esto es, 06 de diciembre de 2022, tiene el derecho laboral legal de ser considerados trabajadores a plazo indeterminado. Esta afirmación se sustenta en el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales y la teoría de los hechos cumplidos. 5.1. Irrenunciabilidad de los derechos laborales El artículo 26, inciso 2, de la Constitución Política del Perú establece “En la relación laboral se respetan los siguientes principios”: “2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. De esta manera, el inciso 1) de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 –, al ser una norma jurídica contenida en una norma con rango de ley, se encuentra sustentada en el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales, por lo que la estabilidad laboral reconocida en este inciso 1) se ha incorporado al patrimonio de los trabajadores CAS por lo que no es posible que las autoridades públicas los hagan renunciar a derechos laborales irrenunciables. 5.2. Teoría de los hechos cumplidos La teoría de los hechos cumplidos está prevista en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú que indica “La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley” (el resaltado es nuestro). La entrada en vigencia del artículo 31 de la Ley 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 –, no puede ser aplicada retroactivamente a las situaciones jurídicas existentes, como es el derecho laboral a la estabilidad laboral previsto en el inciso 1) de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 –, por cuanto el derecho laboral previsto en este inciso 1) se ha incorporado al patrimonio del trabajador CAS, situación que la sustentamos en la sumilla de la Casación 1673-2015 Moquegua que indica “Teniendo en cuenta que la Ley número 29618, entró en vigencia el veinticinco de noviembre de dos mil diez, ésta resultaba aplicable al caso sub judice, en concordancia con el artículo 103 de la Constitución Política del Perú y el artículo III del Título Preliminar del Código Civil, la cual desarrolla la teoría de los hechos cumplidos, por el cual todo hecho ocurrido o cumplido durante la vigencia de una norma se rige por ésta, por tanto los derechos que ingresaron dentro del patrimonio de una persona al amparo de una norma vigente en ese tiempo, no pueden ser desconocidos por nuevas normas jurídicas expedidas con posterioridad, solo resultan prescriptibles los bienes privados del Estado cuando el requisito de ejercicio de la posesión por un periodo de diez años se haya cumplido antes de la entrada en vigencia de la Ley número 29618” (El resaltado es nuestro).
  • 8. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – diciembre 2023 – pp. 32-42 39 Sección Derecho del Empleo Público Trabajadores Cas en la Ley del Presupuesto - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú 6. EXISTENCIA DE PLAZOS PARA LOGRAR EL PLAZO INDETERMINADO El numeral 31.1 y 31.2 del artículo 31 de la Ley 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 – vigente desde el 07 de diciembre de 2023 establece “31.1 Las entidades de la Administración Pública, a través de su oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, en coordinación con el área usuaria, identifican, hasta el 20 de diciembre de 2023, las necesidades de personal para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que pueden ser cubiertas con el personal contratado, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 034-2021 y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 083-2021, y de la Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365. 31.2 Para tal efecto, las entidades públicas quedan autorizadas excepcionalmente a modificar únicamente las funciones primigeniamente asignadas a los servidores civiles a los que hace referencia el numeral precedente, según su perfil de puesto. Efectuada la modificación contractual, se considera a dicho personal como personal CAS transitorio, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1057”. Estos numerales son comparables con el inciso 2) de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 – que indica “2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, las entidades de la Administración Pública, a través de su Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, en coordinación con el área usuaria, identifican, hasta el 20 de diciembre de 2022, los contratos administrativos de servicios que tengan por objeto el desarrollo de labores permanentes, quedando autorizadas, excepcionalmente, para modificar las funciones primigeniamente asignados a los servidores civiles con contratos administrativos de servicios vigentes, suscritos al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, y de la Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, según la necesidad del servicio, teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral, para el desarrollo de labores de naturaleza permanente en la entidad. Efectuada la modificación contractual, los contratos son a plazo indeterminado”. Los numerales 31.1 y 31.2 del artículo 31 de la Ley 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 – han sustituido el inciso 2) de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 – a partir del día siguiente de su publicación (07 de diciembre de 2023) en aplicación al artículo 109 de la Constitución Política del Perú que indica “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”. Conforme a esto, la Ley 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 – no tiene efectos retroactivos a las situaciones jurídicas laborales que se generaron a la fecha de publicación (06 de diciembre de 2022) de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 –, siendo que respecto del plazo contenido en el inciso 2 de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de esta ley, deberá tenerse en cuenta que el plazo indicado no es un plazo perentorio es un plazo ordenador por lo que no podría justificarse la falta de aplicación de la disposición
  • 9. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – diciembre 2023 – pp. 32-42 40 Sección Derecho del Empleo Público Trabajadores Cas en la Ley del Presupuesto - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú indicada en el incumplimiento de dicho plazo, conforme lo establece el considerando 27 de la Resolución 002387-2023-SERVIR/TSC-Primera Sala que indica “En cuanto al plazo establecido para que las entidades identifiquen los contratos CAS a plazo indeterminado, debemos precisar que –a criterio de este Tribunal– dicho plazo no puede tener la condición de perentorio sino ordenador. Establecer la condición perentoria implicaría que los servidores dejen de ser evaluados respecto a las condiciones establecidas en el numeral anterior, por una causa imputable a las entidades, más aún, si son estas las que reconocen y declaran el derecho de los servidores con posterioridad al mencionado plazo”. 7. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN LABORAL El artículo 26, inciso 1) de la Constitución Política del Perú establece “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación”. Conforme a esto, ninguna autoridad pública puede emitir normas jurídicas que creen discriminación laboral entre los trabajadores. Estando a este principio, tenemos que con fecha 07 de diciembre de 2022 entró en vigencia la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 – que en su numeral 3 estableció “3. Los contratos administrativos de servicios que no cumplan los criterios establecidos en los párrafos precedentes, por necesidad del servicio, podrán ser renovados hasta el 31 de diciembre de 2023. Cumplido dicho plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato” (el resaltado es nuestro). Esta norma estableció para el ejercicio fiscal 2023 la renovación de los contratos CAS; sin embargo, en el numeral 31.5 del artículo 31 de la Ley 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 – crea una discriminación laboral con relación a la anterior norma al indicar “31.5 Los contratos administrativos de servicios que no se encuentren comprendidos en los numerales precedentes concluyen de pleno derecho el 31 de diciembre de 2023 y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato” (el resaltado es nuestro). En un acto de discriminación laboral, la actual norma presupuestal lejos de establecer la renovación de los contratos CAS, establece su conclusión de pleno derecho al 31 de diciembre de 2023 afectando la estabilidad laboral de los trabajadores CAS. CONCLUSIONES El artículo 31 de la Ley 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 – al no regular el inciso 1) de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 –, implica
  • 10. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – diciembre 2023 – pp. 32-42 41 Sección Derecho del Empleo Público Trabajadores Cas en la Ley del Presupuesto - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú la vigencia del referido inciso por ser una norma presupuestal impropia que mantiene su vigencia conforme al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales y la teoría de los hechos cumplidos que implica la incorporación del derecho a la estabilidad laboral al patrimonio de los trabajadores CAS. REFERENCIAS • Decreto Legislativo 1440 (16 de setiembre de 2018). Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Perú. • García Belaunde Saldías, Domingo (1998). El Derecho Presupuestario en el Perú. Lima, Perú: Luis Alfredo Ediciones SRL. • Ley 31638 (07 de diciembre de 2022). Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Perú. • Ley 31953 (06 de diciembre de 2023). Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Perú. • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (17 de noviembre de 1988). Protocolo de San Salvador. El Salvador: Organización de Estados Americanos. • Resolución 002387-2023-SERVIR/TSC-Primera Sala (11 de agosto de 2023). Terminación de la Relación de Trabajo y Vencimiento de Contrato. Perú: Tribunal del Servicio Civil. • Sentencia de casación 18699-2018 San Martín (05 de julio de 2022). Nivelación de remuneración. Perú: Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
  • 11. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – diciembre 2023 – pp. 32-42 42 Sección Derecho del Empleo Público Trabajadores Cas en la Ley del Presupuesto - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú Cuadro comparativo Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 Artículo 31 de la Ley 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 “1. Dispónese que los contratos administrativos de servicios vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, suscritos al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, así como los contratos por reemplazo vigentes y los contratos suscritos de conformidad con lo establecido en la Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, para el desarrollo de labores permanentes en la entidad, y que cuenten con el financiamiento anual en su Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023, son a plazo indeterminado. El presente numeral no comprende los contratos administrativos de servicios celebrados para cubrir necesidades transitorias, suscritos por necesidad del servicio, exigencias operativas transitorias o accidentales. Al no existir norma que regule este supuesto en esta ley, es una norma presupuestal impropia que mantiene su vigencia 2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, las entidades de la Administración Pública, a través de su Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, en coordinación con el área usuaria, identifican, hasta el 20 de diciembre de 2022, los contratos administrativos de servicios que tengan por objeto el desarrollo de labores permanentes, quedando autorizadas, excepcionalmente, para modificar las funciones primigeniamente asignados a los servidores civiles con contratos administrativos de servicios vigentes, suscritos al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, y de la Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, según la necesidad del servicio, teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral, para el desarrollo de labores de naturaleza permanente en la entidad. Efectuada la modificación contractual, los contratos son a plazo indeterminado. 31.1 Las entidades de la Administración Pública, a través de su oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, en coordinación con el área usuaria, identifican, hasta el 20 de diciembre de 2023, las necesidades de personal para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que pueden ser cubiertas con el personal contratado, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 034-2021 y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 083-2021, y de la Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365. 31.2 Para tal efecto, las entidades públicas quedan autorizadas excepcionalmente a modificar únicamente las funciones primigeniamente asignadas a los servidores civiles a los que hace referencia el numeral precedente, según su perfil de puesto. Efectuada la modificación contractual, se considera a dicho personal como personal CAS transitorio, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1057. 3. Los contratos administrativos de servicios que no cumplan los criterios establecidos en los párrafos precedentes, por necesidad del servicio, podrán ser renovados hasta el 31 de diciembre de 2023. Cumplido dicho plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato. 31.5 Los contratos administrativos de servicios que no se encuentren comprendidos en los numerales precedentes concluyen de pleno derecho el 31 de diciembre de 2023 y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato. 8. Lo establecido en la presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley”. 31.6 Lo establecido en el presente artículo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley”
  • 12. Citar artículo Pacori Cari, José María (2023). La estabilidad laboral de los Trabajadores CAS en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Irrenunciabilidad del derecho al trabajo de los Trabajadores CAS. Revista Iuris Dictio Perú, Volumen V, diciembre 2023, pp. 32-42. Lima, Perú: Editorial Legal Affairs.