1. EL MINISTERIO PÚBLICO:
Introducción:
El Ministerio Público e mantuvo durante la época republicana. Desde la instalación
de la Alta Cámara de Justicia y la creación de la Corte Suprema (1825) el
Ministerio Público siempre estuvo al lado de los jueces. Los Reglamentos de
Organización de los Tribunales no lo mencionaban como un organismo.
El Ministerio Público, segúnEl artículo 250 de la Constitución Política de 1979
estableció que el Ministerio Público es un Organismo autónomo y jerárquicamente
organizado y le asignaba en 7 incisos sus atribuciones, conservando las que tenía
cuando formaba parte del Poder Judicial, pero incorporándose nuevas e
importantes funciones tales como:-Defensa de la legalidad de los Derechos
Ciudadanos y de los intereses públicos tutelados por la Ley. Vigilar e intervenir
en la investigación del delito desde la etapa policial.; Actuar como Defensor del
Pueblo ante la Administración Pública.; El texto constitucional disponía que los
miembros del Ministerio Público tienen las mismas prerrogativas que los
integrantes del Poder Judicial en sus respectivas categorías. Les afecta las
mismas incompatibilidades.
Su nombramiento está sujeto a idénticos requisitos y procedimientos, en la
actualidad, ésta homologación no se produce, sobre todo en cuanto a haberes.
Su Ley Orgánica, Decreto Legislativo 052 contiene las disposiciones relacionadas
en su estructura y funcionamiento, así el art. 36 establece cuales son los órganos:
El Fiscal de la Nación, los Fiscales Supremos, Los Fiscales Superiores, Los
Fiscales Provinciales. También lo son: Los Fiscales Adjuntos, Las Juntas de
Fiscales.
La Carta Magna que entró en vigencia en enero de 1994 en el artículo 158
establece que el Ministerio Público, es un organismo autónomo, presidido por el
Fiscal de la Nación, que es elegido por la Junta de Fiscales Supremos por tres
años prorrogables vía reelección sólo por otros dos.
Respecto a las jerarquías de sus órganos, contiene igual disposición que la
anterior.
Sus funciones están señaladas en el artículo 159 y encontramos dos
modificaciones importantes: Ya no ejerce la Defensoría del Pueblo, que está a
cargo de un organismo autónomo, del mismo nombre Y Respecto a su función
persecutoria, amplía sus facultades, al establecer que le corresponde “conducir
desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está
obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
2. La institución del Ministerio Público según la Constitución de 1823, en el Capítulo
pertinente al Poder Judicial, artículos 95 al 137, no hay referencia del Ministerio
Público. La Constitución de 1826 solo regulaba la existencia de un Fiscal a nivel
de la Corte Suprema.
En el Estatuto político de 1828 se precisaba que la Corte Suprema estaba
constituida por 7 vocales y un Fiscal; las Cortes Superiores también deberían
tener un Fiscal, luego hace mención a los Agentes Fiscales, deduciéndose que su
competencia era a nivel de primera instancia.
La Constitución de 1834 hacía mención al Fiscal de la Corte Suprema y los
mismos requisitos se exigían tanto para ser Vocal y Fiscal. Igual hace referencia a
los Fiscales de las Cortes Superiores y Agentes Fiscales.
La Convención de 1855 aprobó la Ley sobre organización del Ministerio Público,
cuyas funciones son resumidas por nuestro historiador Jorge Basadre: "aparte de
la supervigilancia del Poder Judicial y, en especial (se refería al Fiscal de la
Nación) sobre los Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales, le correspondía
dictaminar en los asuntos y casos que le competían según la Ley de ministros;
cuidar que todo funcionario público cumpliera la Constitución y las leyes; dar parte
al Congreso sobre las infracciones de cualquier funcionario de la República,
inspeccionar las oficinas del Estado y todo establecimiento público o corporación
legal sin excepción alguna, dando parte de los abusos y de las transgresiones de
las normas legales y reglamentarias; cautelar que las elecciones populares se
verificaran con plena libertad y en los tiempos designados". Aparte de ello, durante
mucho tiempo, al Ministerio Público se le mantuvo como defensor del Estado en
juicios.
Es preciso acotar que bajo los lineamientos jurídico-políticos de la indicada
Constitución de 1860, por primera vez y el año de 1863, se promulgaron y
entraron en vigencia los Códigos Penal y el de Enjuiciamiento en Materia Penal.
En este último ya se legisla y regula jurídicamente acerca del Ministerio Público.
Los Fiscales son considerados como titulares de la acción penal conjuntamente
con los agraviados.
Al llegar a la mitad del año de 1979, la historia del Ministerio Público cambia
radicalmente. La Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le
da una regulación en la Ley Suprema, atribuyéndole personería propia, con
independencia, autonomía, organización, composición, funciones, atribuciones,
prohibiciones; conforme a sus artículos 250 y 251 del Capítulo XI.
Después la institución fue desarrollada en su Ley Orgánica, mediante el Decreto
Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, vigente, funcionando conforme a ella
hasta la fecha, con las modificaciones propias de la Constitución Política de 1993
y suspensiones por las disposiciones legales que dispusieron su reorganización,
desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre del 2000, día en que se
promulgó la Ley Nro. 27367, que desactivó la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público.
3. La Constitución Política del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993,
regula al Ministerio Público en sus artículos 158, 159 y 160; como el titular en el
ejercicio público de la acción penal, habiéndose derogado los artículos pertinentes
del Código de Procedimientos Penales de 1940.
Cuerpo:
Funciones:
Como se tiene expuesto a partir de 1979 se opera un cambio radical en el
Ministerio público al considerarlo como un organismo estatal autónomo y
jerárquicamente organizado, y si bien es parte de la estructura del Estado, no
constituye un nuevo Poder, como el Ejecutivo, Legislativo o Judicial, sino un
órgano extra poder; pero las funciones que se le atribuyen lo vinculan con los
mismos, específicamente con el último de los citados.
Al Ministerio Público le corresponde ser:
Defensor de la legalidad
Custodio de la independencia de los órganos jurisdiccionales y de la recta
administración de justicia.
Titular del ejercicio público de la acción penal
Asesor u órgano ilustrativo de los órganos jurisdiccionales.
Las funciones que le asigna al Ministerio Público el artículo 159 de la Constitución
vigente son muy parecidas a las de la Constitución anterior, con una modificación
esencial: El Fiscal conduce desde su inicio la investigación de delito en
consecuencia asume la titularidad de la investigación, tarea que realiza con
plenitud de iniciativa y autonomía. Así el Fiscal investigador sustituye al Juez
instructor, cuya función exclusiva será dirigir la etapa procesal del juzgamiento.
Con eso se sienta las bases para implementar un nuevo modelo procesal penal,
que el Dr. Florencio Mixán denomina “acusatorio garantista”.
Organización:
En cuanto a la Organización del Ministerio Público el maestro Luis Bramont Arias,
sostiene que deben distinguirse dos aspectos, el referente a la organización
corporativa, es decir de los organismos correspondientes y el de la organización
del personal, relacionado con los individuos que lo integran.
La Organización Corporativa, es decir de los organismos correspondientes y el de
la organización del personal, relacionado con los individuos que lo integran.
La Organización Corporativa parte del principio que en todos los Juzgados y
Salas existe un Representante del Ministerio Público; en consecuencia su
organización jerárquica tiene tres grados: Fiscalías Supremas; Fiscalías
Superiores; y Fiscalías Provinciales.
4. Atribuciones constitucionales:
Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la
legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta
administración de justicia.
Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía
Nacional del Perú está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en
el ámbito de su función.
Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley
contempla.
Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso de la
República, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la
legislación.
Fiscal de la nación:
El Fiscal de la nación preside el Ministerio público quien es elegido por la Junta de
Fiscales Supremos, por tres años con posibilidad de ser reelegido, por dos años
más. La Constitución coloca al Fiscal de la Nación en el primer escalón del a
jerarquía, sin hacer ninguna otra precisión, siendo la Ley Orgánica la que
establece los alcances de su autoridad y señala sus atribuciones.
Diferencias y semejanzas con el poder judicial:
El Poder Judicial es el órgano del Estado cuya función es administrar justicia,
aplicando la ley. La potestad de administrar justicia emana del pueblo. Se ejerce
por el Poder Judicial a través de sus organismos jerárquicos, con arreglo a la
Constitución y a las leyes.
El Ministerio Público es la fiscalía u órgano acusador del estado, el ministerio
público, como representante sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal,
en nombre del estado. Suele ser considerado como la parte acusadora, de
carácter público, encargada por el estado, de exigir la actuación de la pretensión
punitiva y de su resarcimiento, en el proceso penal. Como representante de la
sociedad, el ministerio público no persigue ningún interés propio, ni ajeno, sino
que realiza llanamente la voluntad de la ley.
5. Conclusiones:
El Ministerio Publico cumple una invalorable labor en la lucha contra el delito.
El Ministerio Publico es el titular de la acción penal.
El Ministerio Público, integrado por Fiscales Penales y de Prevención del Delito
trabaja juntos en la lucha contra el delito no solo en las calles, sino también en la
Red de Internet.
El Ministerio Público es una institución autónoma, de gran importancia en toda
sociedad democrática, y que juega un papel preponderante en la defensa de la
legalidad.
Muchos juristas reflexionan sobre los alcances del protagonismo del Ministerio
Público en nuestra sociedad, coincidiendo en señalar que como órgano autónomo
de derecho constitucional, tiene como misión la justicia en defensa del interés
social. De otro lado, institucionalmente, es una autoridad de la justicia
jerárquicamente estructurada, un actor encargado de exigir al Juez la aplicación
de la Ley y que participa en el proceso de aplicación de normas jurídicas y en la
función política del Estado, que es la pretensión de ejercer sobre un determinado
territorio el monopolio de la violencia legítima.
La Carta Magna que entró en vigencia en enero de 1994 en el artículo 158
establece que el Ministerio Público, es un organismo autónomo, presidido por el
Fiscal de la Nación, que es elegido por la Junta de Fiscales Supremos por tres
años prorrogables vía reelección sólo por otros dos. Respecto a las jerarquías de
sus órganos, contiene igual disposición que la anterior. Sus funciones están
señaladas en el artículo 159 y encontramos dos modificaciones importantes:
Ya no ejerce la Defensoría del Pueblo, que está a cargo de un organismo
autónomo, del mismo nombre Y Respecto a su función persecutoria, amplía sus
facultades, al establecer que le corresponde “conducir desde su inicio la
investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a
cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”.
La persecución del delito le está reservada constitucionalmente. La promoción de
la justicia penal, así como la introducción de la pretensión penal. La fase de la
investigación está llamada a ser pre -procesal, la contribución del Fiscal, consiste
en liberar al Juez de la investigación, y sobre todo, desformalizar la para así
preservar la hegemonía del juicio, sin perjuicio del control judicial respectivo y de
la intervención del órgano jurisdiccional cuando se trate de limitar derechos
fundamentales para asegurar la punibilidad. De él depende el éxito o el fracaso de
la investigación.