2. Es un termino jurídico que describe
derechos concedidos a los actores
por sus obras literarias y artísticas
El derecho del autor abarca unas
clases o tipos de obras como
novelas, poemas ,obras de teatro
periódicos , películas dramáticas
cinemáticas etc.
3. El derecho del autor o propiedad
intelectual se vinculaba al avance de la
sociedad ala creación y brusquedad del
conocimiento de ciertos autores y se les
reconocía un derecho moral por su obra
sobre todo literaria sin embargo, no es
hasta la aparición de la imprenta cuando
aparece la prioridad de la obra con mas
publicidad y la mas leida.
4.
5. Las obras protegidas por el derecho
de autor son muy variadas. En
términos generales, cualquier
creación original artística, literaria o
científica expresada por cualquier
medio o soporte, tangible o
intangible, actualmente conocido o
que se invente en el futuro, tal y
como establece el artículo 10 de
nuestra Ley de propiedad intelectual.
6. El derecho de autor tiene una doble
naturaleza, moral y patrimonial , como deja claro
el artículo 2 de la LPI, cuando establece que la
propiedad intelectual está integrada por derechos
de carácter personal y patrimonial, que atribuyen
al autor la plena disposición y el derecho
exclusivo a la explotación de la obra. De ahí que
los derechos que componen el derecho de autor
se puedan agrupar en dos grandes categorías:
derechos morales
(paternidad, integridad, divulgación) y derechos
patrimoniales
(reproducción, distribución, comunicación
pública, transformación).
7.
8. Hoy en día ambos términos, copyright y
derecho de autor, han ido convergiendo
hasta convertirse en sinónimos. Tanto es
así que el diccionario de la RAE., en su
avance de la vigésimo tercera
edición, incluye la palabra “copyright”
como derecho de autor, y éste a su vez es
“El que la ley reconoce al autor de una
obra intelectual o artística para autorizar
su reproducción y participar en los
beneficios que esta genere”.
9. Las obras protegidas por el derecho de
autor son muy variadas. En términos
generales, cualquier creación original
artística, literaria o científica expresada
por cualquier medio o soporte, tangible o
intangible, actualmente conocido o que se
invente en el futuro, tal y como establece
el artículo 10 de nuestra Ley de propiedad
intelectual. Esta declaración genérica es
completada por una lista de obras
protegidas, que aun siendo bastante
completa.