2. CONCEPTO DE DERECHO
Derecho según Guillermo Cabanellas:
Derecho viene de “directus” que equivale a
directo, derivado de “dirigere” que significa
enderezar o alinear. Luego consultamos
el
diccionario académico y observamos acepciones
como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo.
Por lo que sugiero al estudiante profundizar en la
etimología y significados de la palabra, debido a la
multiplicidad de acepciones y usos, de valioso
interés.
3. CONCEPTO DE DERECHO
Se Estudiara el derecho como: el conjunto de
normas que regulan la vida humana en sociedad.
Teniendo presente que no hay una definición
absoluta de derecho, al continuar con los estudios,
gradualmente formaremos la noción del asunto,
pero con la premisa de que se trata de las normas
que regulan las relaciones sociales entre
humanos, porque no se puede considerar el
derecho sin sociedad humana.
4. DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DERECHO:
La palabra Derecho tiene tres acepciones:
a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la
acepción originaria del Derecho, que
parece haber sido derivada de una raíz
aria que significa lo recto.
5. DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DERECHO:
b) Ley o conjunto de leyes; en este
sentido se dice: Derecho Venezolano,
francés, etc., este es el sentido objetivo
del Derecho.
c) Facultad racional de hacer u omitir
algo; este es el sentido subjetivo del
Derecho; en efecto, toda facultad en su
carácter de accidente, necesita de un
sujeto en quien residir.
6. Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.
"Derecho Natural es el conjunto de
normas jurídicas que tienen su
fundamento en la naturaleza humana,
esto es, de juicios de la razón práctica
que enuncian un deber de justicia“,
Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
7. Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.
Derecho Positivo Mexicano de Ochoa Sánchez,
Valdés Martínez y Veytia Palomino exponen que
"el Derecho Natural es el conjunto de normas
jurídicas que tienen su fundamento y raíz en
la naturaleza del ser humanos
Derecho Natural es el conjunto de normas
inmanentes al hombre, intrínsecamente
justas, impuestas en su esencia por una
voluntad suprema, que tienen su fundamento
en la naturaleza humana, con los que
estimamos la justicia y el bien
8. Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.
El conjunto de leyes forma EL
DERECHO POSITIVO y es de regla
social obligatoria, cuya observancia
está prescrita y sancionada en los
diversos pueblos. Este derecho es
esencialmente variable, a veces toma
siglos para llegar a perfeccionarse.
9. Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.
El Derecho Positivo es el sistema de normas
jurídicas o la suma de estas normas jurídicas
que informa y regula efectivamente la vida de
un pueblo en un determinado momento
histórico. Según Del Vecchio, el Derecho
Positivo es el Derecho que es, y que se
opone al Derecho Natural que es el Derecho
que debe ser. El Derecho Positivo puede
estar constituido por actos legislativos, que
consisten en leyes escritas y promulgadas,
tanto como por la costumbre
10. El Derecho como Ciencia: ciencia
cultural y ciencia natural.
La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico
teniéndolo como limite, no se involucra en
especulaciones metafísicas, el científico del derecho
tiene un carácter dogmático porque no modifica el
contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo
estudia y presenta conclusiones. La ciencia del
derecho se ocupa solamente del derecho positivo.
Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la
cuestión ¿quid ius? (¿Que es lo que debe
entenderse por derecho?) sino a la pregunta ¿quid
iuris? (¿que ha sido establecido como derecho por
un cierto sistema?).
11. Ciencias que estudian el derecho
Teoría
General del
Derecho.
Filosofía del derecho.
Historia del Derecho.
Sociología Jurídica.
12. Teoría General del Derecho.
Surge por la influencia del positivismo, quienes
formaron la idea de una Teoría General del
Derecho la presentan como:
“ un conjunto de generalizaciones relativas
a los fenómenos jurídicos”. El derecho
sería
estudiado
sólo
con
métodos
experimentales. Con el método inductivo
que pasa de hechos particulares al
establecimiento de un principio general, el
cual muestra atributos comunes, pudiendo
aplicarse a hechos semejantes aun sin
investigar.
13. Teoría General del Derecho.
De varios juicios particulares- se obtiene un
juicio
universal
y
distinto
de
las
particularidades. Así que la Teoría General del
Derecho busca conclusiones jurídicas de lo
particular
a
lo
general.
Entre los partidarios de la Teoría General del
Derecho
encontramos
a
los
alemanes:
Bergbohm, Merkl y Bierling, quienes sostenía
que el método inductivo no sólo se podía
aplicar a los fenómenos naturales, sino también
al derecho. Sostenían que: “basta con reunir un
número suficientemente grande de hechos
jurídicos, prescindir de sus notas accidentales
y abstraer las que les sean comunes”
14. Filosofía del derecho
Se puede decir que la Filosofía del Derecho
estudia los fenómenos jurídicos en sus
principios primeros, universales, llegando más
allá de los límites que presente el Derecho
Positivo.
Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial
Bosch, 1960) dice:
“ Filosofía del Derecho es la disciplina
que
define
el
derecho
en
su
universalidad
lógica,
investiga
los
fundamentos y los caracteres generales
de su desarrollo histórico, y lo valora
según el ideal de justicia trazado por la
pura razón”.
15. Historia del Derecho
Historia del Derecho, diremos que es:
La narración y exposición científica de
los fenómenos jurídicos a través del
tiempo y de la formación y desarrollo de
las instituciones jurídicas. El objeto es
hacer un estudio crítico de los sistemas
jurídicos del pasado. La historia del
derecho lo sigue desde sus inicios, con
propósitos universales.
16. Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de
la Historia del Derecho son:
a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en
el tiempo,
b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para
analizar en ellas las instituciones jurídicas, y
C) Genético: que estudia la evolución y actividad del
derecho, considerando las transformaciones que le
han ocurrido.
Mediante la historia se llega a tener una
explicación del pasado jurídico y sus orígenes, lo
cual le da un carácter de conocimiento científico.
Dice Schopenhauer: “La Historia del Derecho es
un saber, no una ciencia”.
17. Sociología Jurídica.
Estudia la convivencia humana en relación con el
ordenamiento
jurídico.
Entre
otros
autores
encontramos que León Duguit dice que:
“El derecho nace como una imposición natural de la
sociedad misma, que el derecho es una rama de la
Sociología en general”.
Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen
(Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice:
“La Sociología Jurídica no se interesa por las normas
que constituyen el orden jurídico, sino por los actos
por los cuales estas normas son creadas, por sus
causas y sus efectos en la conciencia de los
hombres,”
y
agrega:
“el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en
si mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le
son paralelos”.
19. Consideraciones generales.
Derecho implica ordenación de las
partes que integran la sociedad,
regulación de las actividades del
hombre en sociedad. La moral trata de
las acciones humanas en orden a su
bondad o malicia. La moral como el
derecho regulan la conducta humana.
20. Consideraciones generales.
Por esto vemos que el derecho
positivo recoge muchas normas de
origen moral. La moral y el derecho
han marchado juntos por la historia.
En fin, el ideal del derecho es el deber
ser, que viene siendo la valoración
moral del derecho.
21. IMPORTANCIA
La moral censura el delito, el derecho lo
sanciona.
La moral es íntima y su grandeza
depende de la condición humana, su
objeto es el perfeccionamiento del
individuo.
El derecho es externo, comprende la
regulación de actos entre humanos, su
objeto es el ordenamiento de tipo social.
22. IMPORTANCIA
El derecho es heterónomo, coercible,
imperativo-atributivo,
bilateral,
en
cambio
la
moral
es
autónoma,
incoercible,
imperativa
pero
no
atributiva, es unilateral.
El derecho deja margen para el
cumplimiento de los deberes morales.
23. IMPORTANCIA
La moral y el derecho generalmente
coinciden perfectamente, pero otras
veces pueden diferir.
El hombre y su conducta son el objeto
tanto de la moral como del derecho.
El derecho debe tener en cuenta la
moral siempre que contribuya al bien
común.
24. TEORIAS
La Teoría de la Identidad entre Moral y
Derecho: están identificados y pueden
conceptuarse
con
los
mismos
principios
La Teoría de la Dependencia Total: el
derecho forma parte de la moral, que la
moral es el todo y el derecho es una
parte íntima de esta.
25. TEORIAS
Teoría de la Independencia: el derecho
solo se refiere a lo externo, mientras
que la moral y la religión penetran en la
interioridad del ser humano. El derecho
permite actos que la moral prohíbe.
Teoría de la Dependencia Parcial: el
derecho depende de la moral en su
fundamento, pero se aleja en los
aspectos técnicos. Posición ecléctica.
26. TEORIAS
Tesis Fundamental de Distinción entre
Derecho y Religión: El derecho regula
la conducta humana desde el punto de
vista que le interesa al orden social y
en persecución del bien común; la
religión regula la conducta humana
desde el punto de vista del bien
sobrenatural.
27. TEORIAS
Derecho Canónico: son normas de
derecho positivo que rigen la comunidad
religiosa en sus diversas jerarquías
Criterios de distinción:
DERECHO
MORAL
USOS SOCIALES
BILATERALIDAD
UNILATERALIDAD
UNILATERALIDAD
EXTERIORIDAD
INTERIORIDAD
EXTERIORIDAD
HETERONOMÍA
AUTONOMÍA
HETERONOMÍA
COERCIBILIDAD
INCOERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD
28. Criterios de distinción
UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las
reglas éticas consiste en que frente al
sujeto al que obligan no hay otra persona
autorizada para exigir el cumplimiento de
sus deberes;
Nunca existe el derecho de reclamar el
cumplimiento de una obligación moral.
29. Criterios de distinción
BILATERALIDAD DEL DERECHO, o
normas jurídicas ya que imponen deberes
correlativos de facultades o conceden
derechos correlativos de obligaciones.
Frente
al
jurídicamente
obligado
encontramos siempre a otra persona
facultada para reclamarle la observancia
de lo prescrito.
30. Criterios de distinción
INTERIORIDAD
DE
LA
MORAL,
el
cumplimiento de las normas ideales de la moral
es independiente de toda organización exterior.
En cuestiones morales no hay legislación
externa.
Toda ética tiene que ser individual.
No hay ética social en contraposición del
individuo.
31. Criterios de distinción
EXTERIORIDAD DEL DERECHO, el
derecho atiende solo los actos externos y
después los de carácter intimo pero
únicamente
en
cuanto
poseen
trascendencia para la colectividad.
Al jurista le preocupa la dimensión
objetiva de la conducta y pondera el valor
social de las acciones.
32. Criterios de distinción
AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que
el autor de la regla es el mismo que debe
cumplirla.
Autonomía quiere decir auto legislación,
reconocimiento espontáneo de un imperativo
creado por la propia conciencia.
Los preceptos morales tienen su fuente en la
voluntad de quienes deben acatarlos.
33. Criterios de distinción
HETERONOMÍA
DEL
DERECHO,
significa que el legislador y el destinatario
son personas distintas.
Heteronomía es sujeción a un querer
ajeno, renuncia a la facultad de auto
determinación normativa.
La fuente de las normas legales esta en la
voluntad de un sujeto diferente.
34. Criterios de distinción
INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL,
significa que el cumplimiento de las
normas morales ha de efectuarse de
forma espontánea.
Estos son acatados sin ser ordenados o
prohibidos por una norma
35. Criterios de distinción
LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO,
cuando el cumplimiento de las normas no
son acatados, exige de determinadas
autoridades que obtengan coactivamente el
cumplimiento del mismo.
Coercibilidad: es la posibilidad de que la
norma sea cumplida en forma no
espontánea incluso en contra de la voluntad
del obligado.
36. DERECHO Y USOS SOCIALES
Los usos sociales son todas aquellas normas de
origen consuetudinario y estructura unilateral; como
ejemplos de éstos tenemos: las normas de
cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo.
Estos se basan en la costumbre pero además, Los
usos sociales existen en la conciencia del individuo
con convicción, como algo que “debe” hacerse.
37. DERECHO Y USOS SOCIALES
Según el profesor español Luís Recasens
Siches, en una de las teorías mas
brillantes acerca de este tema, los usos
sociales se parecen al derecho en:
En su carácter social.
En su exterioridad.
En su heteronomía.
38. DERECHO Y USOS SOCIALES
El derecho se distinguen principalmente
en la naturaleza de sus sanciones y a la
finalidad que persiguen. Los usos tienden
al castigo del infractor, más no al
cumplimiento forzado de la norma, el
derecho persigue como finalidad la
observancia
del
precepto
y
en
consecuencia el cumplimiento forzado.
39. DERECHO POSITIVO
Es el conjunto de reglas de conducta
creado por los seres humanos, se
caracteriza por su valor formal, mas que por
sus valores de justicia. Tiene respaldo del
poder público. (definición según la Real
Academia), Kelsen lo diferenciaba del
Derecho natural ya que el positivo es
creado y anulado por los seres humanos y
el natural por la razón divina.
40. DERECHO POSITIVO
Lo podemos clasificar de la siguiente
manera:
Derecho en sentido objetivo y en sentido
subjetivo.
Derecho sustantivo y derecho adjetivo.
Derecho público, privado y mixto.
41. DIVISIONES
DERECHO PÚBLICO:
Es el conjunto de normas reguladoras del
orden jurídico relativas al estado en sí, en
sus relaciones con los particulares y otros
estados. ( diccionario de derecho usual de
G. Cabanellas)
43. DIVISIONES
DERECHO PRIVADO:
Rige los actos de los particulares
cumplidos en su propio nombre, predomina
el interés individual, frente al general del
derecho Público. ( diccionario de derecho
usual de G. Cabanellas). Se encuentra al
servicio de la voluntad del particular.
45. DIVISIONES
DERECHO MIXTO
Son las que no tienen una clara ubicación
en la clasificación anterior.
Estas son:
TRABAJO
AGRARIO y otros.
46. DIVISIONES
DERECHO SUSTANTIVO:
Se refiere a las ramas del derecho que
regulan y fundamentan los derechos y
obligaciones. Se diferencian del derecho
adjetivo por la regulación en La
aplicación. Es el derecho mercantil, civil,
penal, etc..
47. DIVISIONES
DERECHO ADJETIVO
Comprende los instrumentos jurídicos
para ejercitar el derecho, para que las
personas puedan hacer valer sus
derechos. Se incluye el derecho procesal
porque establece las normas que el
Estado pueda activar sus organismos
judiciales y reconocerle a cada cual sus
derechos.
48. LA RELACIÓN JURÍDICA
Es la relación humana que tiene consecuencia
para el derecho positivo.
Según Du Pasquier se define como: “ El vinculo
entre personas. Una está en el derecho de exigir
de la otra el cumplimiento de un deber jurídico”.
Según Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide la
posición del poder que tiene una persona y el
deber de otra, con la tutela de un ordenamiento
jurídico”.
49. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
Supuesto de Hecho
Hecho jurídico
Consecuencia Jca.
suj. activo
derecho subjetivo
suj. pasivo
Deber jco.
relación jca.
objeto de derecho.
50. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
Debe constar de diversos elementos como:
los sujetos; un objeto que constituye el
contenido de la obligación del sujeto pasivo
y al propio tiempo del Derecho del sujeto
activo, y un nexo jurídico que vincula los
sujetos con relación al objeto determinando
deberes y derechos.
51. CARACTERISTICAS DE LA
RELACIÓN JURÍDICA
Para que se produzca la relación jurídica es
necesario:
La existencia de una relación material,
humana;
la existencia de una norma en cuyo
supuesto encaje la relación humana, y en vista
de la cual se hagan producir efectos del
derecho.
52. CLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
Hay relaciones jurídicas:
-Convencionales
-Extraconvencionales
-Procesal y sus derivadas
53. CLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
Relación jurídica convencional: es aquellas cuyos
propósitos están fundamentados en los acuerdos
previos de las partes, con el auxilio de la normativa
vigente.
Ej.: la constitución de una asociación, una
compañía, etc…
54. CLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
Relación jurídica extraconvencional: surge como
consecuencia de las actividades del hombre en
sociedad, aunque entre los afectados no haya
existido una intención previa para su existencia.
Ej.: la relación procesal de ejecución, que se hace en
forma oral y ni siquiera se comunica al adversario,
sino cuando ya viene a pertenecer al desarrollo de la
relación ejecutiva.
55. CLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
Relación jurídica procesal: surge entre los
órganos jurisdiccionales y la persona que
hace valer el derecho de acción para
reclamar justicia. Se caracteriza porque al
activarse origina otra relaciones.
Comprende las fases de demanda,
defensa y sentencia, que a su vez puede
traer la relación de ejecución.
56. CLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
La relación jurídica procesal de acción, que
comprende la relación surgida entre el juez y el
actor de la demanda. Al enterarse el
demandado, por parte del tribunal, surge la
llamada relación de contradicción o de
defensa. En ambos casos el sujeto pasivo es el
estado y los activos, respectivamente, son las
partes.
57. SUJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
La palabra sujeto significa: sometido,
expuesto, persona indeterminada, etc.;
nosotros nos vamos a referir a Sujeto como
Persona.
Sujeto de derecho en la relación jurídica
puede tener una condición activa y una
condición pasiva. Según corresponda exigir
o ser exigido, ser acreedor o ser deudor.
58. SUJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
-Persona Jurídica colectiva: son agrupaciones
de hombres a los que el derecho reconoce
capacidad jurídica, son entes creados por
formalismos
legales
que
le
otorgan
personalidad jurídica, haciéndolos susceptibles
de derechos y obligaciones, con patrimonio
propio y razón de existencia definida.
Integradas por dos o mas personas naturales.
59. SUJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
-Persona jurídica individual: Este concepto
está dirigido a la persona humana, al
hombre con personalidad jurídica, al ser
biológico que puede ser susceptible de
obligaciones y derechos. El Artículo 16
Código Civil venezolano vigente define
como personas naturales a todos los
individuos de la especie humana.
60. OBJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
Se entiende por objeto todo lo que los
sentidos pueden percibir, un asunto,
una materia. También se llama objeto
a los fines perseguidos por los actos
humanos.
61. OBJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
El objeto de derecho lo constituyen la
personas, sus acciones y las cosas que
pueden originar una relación jurídica. La
persona es el objeto esencial del derecho
porque sin persona, no hay relación jurídica.
Algunos autores dicen que no es propiamente
la persona el objeto del derecho, sino la
actividad que ellas hacen, motivo de la relación
jurídica.
62. OBJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
Objeto práctico: es el objeto real que puede
ser susceptible de una relación jurídica.
Objeto jurídico: es el objeto de derecho que
sin ser real o tangible puede ser motivo de
una
relación
jurídica.
Ej.:
un
descubrimiento, un invento, las creaciones
literarias, etc.
63.
DERECHO SUBJETIVO
Es la facultad o poder del sujeto, para realizar
determinados actos jurídicos. Es el derecho
inherente a una persona, sea activa o pasiva, si
nos referimos a un derecho real; o como
acreedor o deudor, si estamos considerando
una relación personal o de obligación. La
condición para que exista el derecho subjetivo
es que exista una norma de derecho objetivo
que la reconozca.
64. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Acto jurídico: es un hecho, pero un hecho
que cuenta con la voluntad humana.
Cuando este acto voluntario tiene
consecuencias para el derecho, estamos
ante un acto jurídico. Ej.: cuando un
testigo
declara
ante
un
tribunal,
voluntariamente y sin el propósito de las
resultas.
65. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Hecho Jurídico: son los hechos naturales
que ocasionan consecuencias jurídicas.
Según el Prof. Dr. Calvani:
“es todo acontecimiento que hace nacer,
transmitir, modificar o extinguir un
derecho,”.
66. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Para ilustrarnos mas acerca del hecho
jurídico, mencionamos este ejemplo
clásico:
Si cae un rayo en una bosque donde
nadie se enteran es una hecho natural. Si
cae en una casa asegurada, es un hecho
jurídico.
68. LA NORMA JURÍDICA
concepto
NORMA JURÍDICA: equivale a la regla de
conducta, cuando su fin es el cumplimiento de
un precepto legal.
El calificativo jurídico nos dice que se trata de
una norma de carácter obligatoria, con
disposiciones imperativas de derecho.
Las normas jurídicas son aquellas que
formulan
imperativamente
los
deberes
ordenados
69. CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICA
Estas son las más resaltantes:
Heteronomía.
Imperatividad.
Atributividad.
Bilateralidad.
Coercibilidad.
70. CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICA
ATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da la
norma a una persona u organismo
competente para que pueda: señalar,
imputar, culpar o fijar algo como
competencia para otro.
71. CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICA
Estos son caracteres accidentales:
Generalidad
Abstracción.
Legitimidad.
Permanencia.
72. CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICA
GENERALIDAD: consiste en que la norma
jurídica está destinada a regular una
conducta sin señalar como debe ser el
comportamiento individual de la persona.
ABSTRACCIÓN: se refiere a que la norma
jurídica no se dispone para casos
concretos.
73. CARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICA
LEGITIMIDAD: se refiere a que la norma
debe cumplir con determinados requisitos
para su validez y puesta en vigencia.
LA PERMANENCIA: mas no es eterna, ya
que rige en el tiempo dado por el propio
legislador, hasta tanto es permanente,
además, aún derogadas subsisten sus
preceptos.
74. CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista del sistema al que
pertenecen.
Desde el punto de vista de su fuente.
Desde el punto de vista de su ámbito espacial
de validez.
Desde el punto de vista de su ámbito temporal
de validez.
Desde el punto de vista de su ámbito material
de validez.
75. CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su ámbito
personal de validez.
Desde el punto de vista de su jerarquía.
Desde el punto de vista de sus sanciones.
Desde el punto de vista de su cualidad.
Desde el punto de vista de sus relaciones
de complementación.
Desde el punto de vista de sus relaciones
con la voluntad de los particulares.
76. CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista del sistema al que
pertenecen:
-Nacionales.
-Extranjeras.
Sin embargo hay normas comunes
destinadas a la regulación de determinadas
situaciones jurídicas denominadas como
normas de derecho uniforme.
77. CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
-
-
-
Desde el punto de vista de su fuente:
Por órganos especiales .(Poder Legislativo)
Se les llama leyes o normas de derecho
escrito.
Por la costumbre. Se les llama derecho
consuetudinario.
Por la actividad de ciertos tribunales.
T.S.J. se les llama derecho jurisprudencial.
78. CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
-
-
Desde el punto de vista de su ámbito
espacial de validez:
Generales. (vigente en todo el territorio
del estado).
Locales. (sólo tienen aplicación en una
parte del mismo).
79. CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su ámbito
temporal de validez:
-
Vigencia determinada. (su ámbito de
validez formal está establecido).
-
Vigencia indeterminada. (su lapso de
vigencia no es fijado desde el principio).
80. CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
-
-
Desde el punto de vista de su ámbito material
de validez:
De derecho público. (constitucionales,
administrativas, penales, procesales, e
internacionales.)
De derecho privado. (civiles y mercantiles)
81. CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
-
Desde el punto de vista de su ámbito
personal de validez:
Genéricas.
Individualizadas.
82. CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
-
Desde el punto de vista de su jerarquía:
Normas Constitucionales.
Normas Ordinarias.
Normas Reglamentarias.
Normas Individualizadas.
83. CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
-
Desde el punto de vista de sus sanciones:
Leges Perfectae.
Leges plus quam perfectae.
Leges minus quam perfectae.
Leges imperfectae.
84. CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
-
Desde el punto de vista de su cualidad:
Positivas (o permisivas).
Negativas (o prohibitivas).
85. CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
-
-
Desde el punto de vista de sus relaciones
de complementación:
Las de iniciación, duración y extinción de
la vigencia.
Declarativas o explicativas.
Las permisivas.
Las interpretativas.
Las sancionadoras.
86. CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
-
Desde el punto de vista de sus relaciones
con la voluntad de los particulares.
Taxativas.
Dispositivas.
87. Modos de creación originaria y
derivativa del derecho.
Creación
originaria:
el
poder
constituyente. Es cuando surge un orden
jurídico por primera vez, sin apoyarse sobre
ningún otro orden positivo anterior. Son
normas primeras que pueden aducir otro tipo
de justificación: histórica, política, ética, etc..
Pero no una legitimidad jurídica dimanante de
un previo sistema.
88. Modos de creación originaria y
derivativa del derecho.
Creación
derivativa:
(la
legislación
constitucional. La legislación ordinaria, los
reglamentos, el negocio jurídico, la sentencia
judicial, la resolución administrativa, el acto
ejecutivo.)
el ordenamiento jurídico positivo, regula él
mismo su propia producción, es decir la
producción de sus normas.
89. Causalidad e Imputación
La causalidad es la forma en que se
expresan las leyes científicas basadas en
una generalización de la experiencia y con
capacidad predictiva.
(Kant): La causalidad es un "a priori" que
se necesita para el conocimiento racional.
No procede del conocimiento, es un
supuesto previo que lo hace posible.
90. Causalidad e Imputación
El Principio de Causalidad consiste en
que las causas deben preceder siempre a
su efecto, y que la misma causa tiene
siempre el mismo efecto, lo cual ha servido
para la búsqueda de leyes definidas: A
cada causa, siempre le corresponde tal
efecto, en el ámbito jurídico.
91. Causalidad e Imputación
La teoría de la imputación no es otra cosa
que el intento de delimitar los hechos
propios
de
los
acontecimientos
accidentales: "Cuando en derecho se
plantea: A envía a B al bosque con la
esperanza de que le alcance un rayo, cosa
que efectivamente sucede. La pregunta no
es si A ha causado la muerte de B. Ello es
evidente desde un punto de vista causal de
las ciencias de la naturaleza ……
92. Causalidad e Imputación
Pero la pregunta debería ser si a A se le
puede imputar objetivamente el hecho
como propio, o si, por el contrario, éste
debe ser visto como una consecuencia
accidental de una constelación de factores.
La pregunta, por consiguiente, no es una
pregunta causal sino una cuestión de
imputación"
93. Causalidad e Imputación
Como sólo la voluntad puede dirigir un
proceso causal (de la manera en que se
formula la teoría aquí examinada) "sólo la
voluntad tiene la posibilidad de transformar
las consecuencias en un hecho propio...por
consiguiente, la imputación de un hecho es
la relación del acontecimiento con la
voluntad"
94. Causalidad e Imputación
Desde luego, se considera la existencia de
un hombre libre, pues esa libertad
plasmada en sus actos es la que hará que
se determine la imputación de ellos con
sus respectivos resultados.
95. Norma y Regla Técnica
Norma:
Regla que se debe seguir o a que se
deben ajustar las conductas, tareas,
actividades, etc. Es decir, es una regla que
regula la conducta de los hombres en
sociedad y que tal conducta se adecue a la
actividad humana en la forma y dirección
impuesta.
96. Norma y Regla Técnica
Regla Técnica:
Aquello que ha de cumplirse por estar
así convenido por una colectividad. Razón
que debe servir de medida y a que se han
de ajustar las acciones para que resulten
rectas.
97. Estructura lógica de las normas
jurídicas.
Elementos de la Norma:
-
Supuesto de Hecho.
- simple.
- complejo.
-
Consecuencia Jurídica.
- simple.
- compleja
-
Nexo o Deber Ser.
98. Estructura lógica de las normas
jurídicas.
Doble Estructura:
-
Norma Secundaria o Endonorma (si es A, debe
ser B): “bajo ciertas condiciones una persona
debe conducirse de un modo determinado”.
-
Norma Primaria o Perinorma (si no es B, debe
ser C): “si no se comporta así, entonces otra
persona (estado) debe realizar contra ello un
acto coactivo determinado”.
99. Estructura lógica de las normas
jurídicas.
- A= situación en la que se encuentra una
persona.
- B= conducta que debe observar.
- No B= violación de la conducta que debió
observar.
- C= sanción o consecuencia desfavorable
por la infracción de la conducta debida.
101. LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO
COMO SISTEMA DE NORMAS
JURÍDICAS
La estructura jerárquica del orden jurídico:
una pluralidad de normas constituye una
unidad, un sistema o un orden, cuando su
validez reposa en último análisis sobre
una norma única. Esta norma fundamental
es la fuente común de validez de todas
las normas pertenecientes a un mismo
orden.
102. LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO
COMO SISTEMA DE NORMAS
JURÍDICAS
La norma fundamental:
Es a la cual el ordenamiento jurídico está
subordinado ya que la misma confiere a los
actos del primer constituyente y a todos los
actos subsiguientes del orden jurídico el
sentido normativo específico que aparece
en la relación establecida por una regla de
derecho entre un hecho ilícito y su sanción.
103. NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
En sentido hipotético:
La constitución puede estar establecida en
normas de otra constitución anterior, pero
siempre habrá una primera constitución. Esa
primera no depende de otra anterior; Kelsen
señala que “su carácter jurídico solamente
puede ser supuesto y el orden jurídico todo
se funda sobre la suposición que la
104. NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
primera Constitución era una agrupamiento
de normas jurídicas válidas.
El ordenamiento jurídico de Kelsen es
una estructura de Derecho Positivo, que
parte en sus orígenes de una “hipótesis
científica”, que se supone.
105. NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
En sentido positivo:
El grado superior del derecho positivo es la
CONSTITUCIÓN, entendida que su función
esencial es la de designar los órganos
encargados de la creación de las normas
generales y determinar el contenido de ciertas
leyes futuras al prescribir o prohibir tal o cual
contenido.
106. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
Una ley en vigencia puede, en razón de
su contenido o en razón de su creación,
se encontrara en contradicción con la
constitución hay una sola interpretación
posible: es necesario admitir que la
constitución reconoce no solo las leyes
constitucionales, sino
también
las
107. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
inconstitucionales, de lo contrario no se
podría afirmar que dichas layes estén en
vigencia.
La constitución, no se limita a prescribir
que las leyes deben ser dictadas siguiendo
un procedimientos determinado y tener o no
un contenido.
108. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
Además que las leyes dictadas de otra
forma no deben considerarse nulas, por el
contrario son válidas hasta el momento en
que sean anuladas por un tribunal o por
otro órgano competente de acuerdo con el
procedimiento fijado en la Constitución.
109. NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS
Normas Jurídicas Generales:
Tanto los preceptos constitucionales,
como los ordinarios y reglamentarios son
normas de carácter general. Las leyes
ordinarias representan un acto de
aplicación de preceptos constitucionales.
110. NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS
Normas Jurídicas Individualizadas:
Se refieren a las situaciones jurídicas
concretas, a veces puede sin embargo
una norma individualizada, encontrarse
condicionada por otra del mismo tipo,
como ocurre por ejemplo con una
sentencia que se funde en un contrato.
111. FUENTES DEL DERECHO
Es la manera como se producen las
normas que constituyen el orden jurídico,
inquirir la fuente de una norma jurídica es
buscar el punto por el cual ha salido de
las profundidades de la vida social para
aparecer en la superficie del derecho.
112. FUENTES DEL DERECHO
Teoría Tradicional:
Fuentes formales: son los procedimientos
predeterminados que permiten crear,
depurar y darle validez a la norma jurídica.
Fuentes materiales: consiste en depurar y
formalizar la norma, debe tener en cuenta
una serie de factores de interés sociocultural, considerando circunstancias,
114. FUENTES DEL DERECHO
Principales fuentes del derecho:
1) Derecho Legislado:
La legislación es el conjunto de leyes
positivas que regulan la vida jurídica en
sus diversas manifestaciones y por las
cuales se gobierna un estado.
115. FUENTES DEL DERECHO
LEGISLACIÓN:
“Conjunto de procedimientos y requisitos
lógicos que conducen a la elaboración y
validez de una norma jurídica”. Según Du
Pasquier.
“Proceso por el cual uno o varios órganos del
estado formulan y promulgan determinadas
reglas jurídicas de observancia general, a la
que se le da el nombre específico de leyes.”
García Maynez.
116. FUENTES DEL DERECHO
Etapas de formación de la Ley:
Iniciativa. (art. 204 C.N.)
Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.).
Sanción (art. 209 C.N.)
Promulgación (art. 214C.N.)
Publicación (art. 215 y 216C.N).
117. FUENTES DEL DERECHO
2) Naturaleza como fuente de derecho:
La costumbre: Es el uso reiterado que llega
a ser aceptado como obligación de
cumplimiento por el conglomerado social.
“La observación constante y uniforme de una
regla de conducta, por los miembros de una
comunidad social, con la convicción de que es
una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.
118. FUENTES DEL DERECHO
La definición de costumbre según Jellinek
“ Cuando un hábito social se prolonga,
acaba por producir, en la conciencia de
los individuos que la practican la creencia
que es obligatoria”.
119. FUENTES DEL DERECHO
Derecho Consuetudinario:
Nace a través de los órganos jurisdiccionales,
para que exista obligatoriedad jurídica debe estar
presente la manifestación de la voluntad del estado.
La repetición constante
y suficiente de una
determinada conducta y la convicción de los
individuos del grupo social sobre la necesidad de
acatarla como obligatoria, es necesaria para el
Derecho Consuetudinario.
120. FUENTES DEL DERECHO
Clasificación de la Costumbre:
a) Costumbre “Secundum Legem”: está
ajustada a los principios establecidos por las
normas del derecho legislado. Es cuando
existen costumbres que siguen a la Ley, se
adaptan a la norma legal existente. (algunos
autores niegan su carácter de fuente ya que
expresa una conducta prevista en la Ley)
121. FUENTES DEL DERECHO
b) Costumbre “Praeter Legem”:
Sin estar expresada en el precepto
legal viene a regir situaciones jurídicas,
llena el vacío legislativo sin contrariar
ninguna ley. Van al margen de la ley
puesto que no están con ella, pero llevan
su misma dirección. Ésta lo que hace es
que recoge la costumbre y la convierte en
ley.
122. FUENTES DEL DERECHO
c) Costumbre “Contra Legem”:
Es aquella que nació y se mantiene
contraria al precepto legal. En los países
de derecho escrito se descarta como
fuente de derecho.
123.
FUENTES DEL DERECHO
Valor jurídico de la costumbre:
Como fuente del derecho, el valor de la
costumbre es incomparable, ya que el derecho
es producto de la cultura y la costumbre es
parte de la cultura. Al practicarse la costumbre
de manera reiterada puede llegar a ser
obligante en los países de derecho
consuetudinario convirtiéndose en derecho.
124. FUENTES DEL DERECHO
En Venezuela, país de derecho escrito como
todas las naciones de influencia latina, la
costumbre tiene gran valoren la formación del
derecho, no solo orientadora, al momento de
proyectar la ley, sino que hay ramas del
derecho sustantivo venezolano cuyas normas
ordenan recurrir a la costumbre como
supletoria de las lagunas legales.
125. FUENTES DEL DERECHO
Legislación venezolana:
-Art. 9 del Código de Comercio.
-Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil.
En materia penal no se utiliza la
costumbre pero eso no impide que influya
en la psicología del juez.
126. FUENTES DEL DERECHO
Elementos del Derecho Consuetudinario:
1º Elemento objetivo o material: que consiste en
la practica constante de una determinada conducta
por parte de los miembros de una comunidad.
2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado por
la opinión o el convencimiento de que ese modo de
obrar es jurídicamente obligatorio y debe ser
necesariamente cumplido.
127. FUENTES DEL DERECHO
Jurisprudencia:
Es la interpretación de la ley hecha por los
jueces.
“Conjunto de normas jurídicas que emanan
de las sentencias dictadas por los tribunales.”
Definición de Zorraquin.
“El conocimiento de las cosas divinas y
humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.”
definición de Justiniano.
128. FUENTES DEL DERECHO
Valor jurídico de la jurisprudencia:
La Jurisprudencia muestra la sapiencia y
dedicación del juez. Hay decisiones que
merecen todo el respeto jurídico, aunque no
provengan del Tribunal Supremo de Justicia.
En Venezuela el fallo dictado por los
tribunales de instancia sólo tiene fuerza
obligatoria entre las partes involucradas, el
valor es para el caso en concreto.
129. EL JUEZ
Persona física que encarna la titularidad de
un órgano unipersonal encargado de
administrar justicia y tiene potestad y
autoridad para juzgar y sentenciar en el
caso que corresponda; también aquélla
que forma parte de un tribunal colegiado,
compuesto de tres o más miembros que
reciben el nombre de magistrados y se
encargan de impartir justicia.
130. EL PROCESO
El procedimiento ordinario pasa por varias
etapas: una decisión o declaración de
certeza contenida en la sentencia; y una
ejecución, que hace efectiva la decisión de
la sentencia. Estas etapas se desarrollan
en la fase de Primera Instancia y pueden
repetirse en las otras fases, si éstas se
producen: Apelación y Casación.
131. EL PROCESO
PRIMERA INSTANCIA: es el primer grado
de un proceso. Un Tribunal que es
Primera Instancia para una causa es
competente para conocer por primera vez
de una causa. para saber cual es el
Tribunal competente, hay que examinar la
competencia por el territorio, por la
materia y por la cuantía.
132. EL PROCESO
De este examen puede resultar
competente un Tribunal de Parroquia o
Municipio, o uno de los llamados de
Primera Instancia; éstos últimos, tienen la
función de primera instancia para ciertas
causas. El asunto depende de la cuantía
para que pueda conocer el de Primera
Instancia o el de Municipio.
133. EL PROCESO
APELACIÓN: una vez que el Tribunal de
Primera Instancia dicta sentencia, existe un
recurso para solicitar que se revise esa
decisión y este recurso se ejerce ante un
Tribunal inmediato superior a aquel que dictó
sentencia en Primera Instancia. Por ejemplo si
un Tribunal de Municipio decidió en Primera
Instancia puede ser apelada ante un tribunal de
Primera Instancia.
134. EL PROCESO
CASACIÓN: es un recurso extraordinario
que se interpone contra una sentencia
dictada en Apelación o Segunda
Instancia. Este recurso se ejerce por ante
el Tribunal Supremo de Justicia.
136. LA DOCTRINA CIENTÍFICA
Se define como doctrina a los estudios de
carácter científicos que los juristas
realizan acerca del derecho, ya sea con el
propósito
puramente
teórico
de
sistematización de sus preceptos, ya con
la finalidad de interpretar sus normas y
señalar las reglas de su aplicación.
137. LA DOCTRINA CIENTÍFICA
La doctrina representa el resultado de una
actividad especulativa de los particulares,
sus conclusiones carecen de fuerza
obligatoria, por grande que sea el
prestigio de aquellos o profunda la
influencia que sus ideas ejerzan sobre el
autor de la ley o las autoridades
encargadas de aplicarlas.
139. LA INTERPRETACIÓN
CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN
GENERAL: es desentrañar el sentido de
una expresión. Se interpretan las
expresiones, para descubrir lo que
significan. La expresión es un conjunto de
signo; por ello tiene significación.
140. LA INTERPRETACIÓN
CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE
LA LEY: es una forma sui generis de
interpretación, o mejor dicho, uno de los
múltiples
problemas
interpretativos.
Entonces decimos que: es descubrir el
sentido que encierra la ley, ya que esta
aparece ante nosotros como una forma de
expresión.
141. LA INTERPRETACIÓN
Tal expresión suele ser el conjuntos de signos
escritos sobre papel, que forman los artículos
de los códigos. Los autores de la interpretación
, no solamente son los jueces; cualquiera que
inquiera el sentido de una disposición legal
puede realizarla. Pero la calidad del interprete
no es indiferente , desde el punto de vista
practico porque no toda interpretación es
obligatoria.
143. LA INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN AUTENTICA:
Es la que realiza el propio legislador,
manifestada a través de otras leyes, cuya
función es ampliar o explicar la norma
existente. Tienen un carácter de
obligatoriedad general, emanada del
poder legislativo.
145. LA INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O
PRIVADA:
Es la que realizan los especialistas del
derecho que no están envestidos por la
función pública, lógicamente que se trata
de intérpretes conocedores del derecho,
porque una interpretación jurídica de un
ignorante en la materia jurídica no tiene
importancia.
146. METODOS DE LA
INTERPRETACIÓN
METODO EXEGÉTICO: su inspirador es
Blondeau (1.841), se le considera el
método hermenéutico tradicional, admite
la interpretación pero en sentido exegético
del texto, las decisiones judiciales deben
apegarse exclusivamente a la ley,
rechaza las pretensiones de sustituir la
voluntad del legislador.
147. METODOS DE LA
INTERPRETACIÓN
Llega al extremo de proponer que si el
juez, no cuenta con la norma indicada para
imprimir la voluntad del legislador en la
sentencia, debe abstenerse de la decisión
y rechazar la demanda. Para los exegetas
no existen casos imprevistos en la ley, lo
mas que permiten es la analogía, no
recurren a los principios generales del
derecho.
148. METODOS DE LA
INTERPRETACIÓN
MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO:
Supone la búsqueda de la voluntad del
legislador, pero una voluntad objetiva
contenida en la propia ley y las otras normas
conexas, que no representa la voluntad
psicológica de los sujetos creadores de la
disposición legal. Acá la norma juridica, tiene
vida propia independiente de los sujetos que
la crearon.
149. METODOS DE LA
INTERPRETACIÓN
Según Radburch, la ley no puede residir en la
voluntad del legislador ya que ésta no es un
querer subjetivo: “el interprete puede entender
la ley mejor de lo que la entendieron sus
creadores y la ley puede ser mas inteligente
que su autor.” la interpretación debe hacerse
en consideración a las exigencias siempre
cambiantes de cada época histórica.
150. METODOS DE LA
INTERPRETACIÓN
MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE:
Señalan que cuando el juez está frente
ala necesidad de aplicar la norma jurídica
debe
tener
absoluta
libertad
de
interpretación, la decisión debe estar de
acuerdo con lo que íntimamente piense,
aunque este en desacuerdo con la ley. El
juez debe dictar sentencia aun sin
atenerse a las normas preexistentes.
151. LA INTEGRACIÓN DEL
DERECHO
Concepto: Consiste en suplir el silencio de
las normas, completando sus preceptos
mediante la elaboración de otros que no
se encuentran formulados en las normas
existentes. La función creadora de ésta es
mas libre y amplia pues no tiene que
sujetarse a las palabras de la norma.
152. LA INTEGRACIÓN DEL
DERECHO
Las leyes son insuficientes para resolver
los infinitos problema que plantea la vida
practica del derecho. Aún cuando hayan
aspirado a prever todas las hipótesis
posibles, siempre quedan fuera de ellas
casos en los que el legislador no ha
imaginado. Estas hipótesis no previstas
son llamadas lagunas de la ley.
153. LA INTEGRACIÓN DEL
DERECHO
Estas lagunas son los espacios vacíos
que ha dejado el legislador por olvido,
imprevisión, o imposibilidad de
imaginarlos al sancionar la ley. Preciso es,
por consiguiente llenar esos claros,
colmar esas lagunas mediante la
integración.
154. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
El artículo 16 del Código Civil dispone: “si
una cuestión civil no puede resolverse, ni
por las palabras, ni por el espíritu de la
ley, se atenderá a los principios de las
leyes análogas; y si aun la cuestión fuere
dudosa, se resolverá por los principios
generales del derecho, teniendo en
consideración las circunstancias del
caso.”
155. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
Explicación: la primera parte del artículo
regula, la interpretación de la ley; la segunda
parte fija las reglas que deben seguirse para
la integrar el derecho señalando al
magistrado y al jurisconsulto dos elementos
a los cuales deben sucesivamente recurrir:
la analogía y los principios generales del
derecho
156. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
LA ANALOGÍA: constituye un procedimiento
lógico que trata de inducir, de otras
soluciones particulares consagradas ya por
el derecho el principio íntimo que las explica,
para someter una caso semejante a la
misma solución por vía deductiva. Parte de
un
estudio
comparativo
entre
dos
situaciones jurídicas.
157. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
El fundamento de la analogía reside en la
idea de igualdad. Las mismas situaciones
jurídicas deben ser resueltas de idéntica
manera, porque así lo exigen la razón y el
derecho natural, que no hace otra cosa
que adaptarse a las exigencias de la
justicia.
158. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO: Se los ha identificado con el
derecho
natural,
los
principios
fundamentales del derecho positivo, el ideal
jurídico de la comunidad, las reglas de la
equidad, etc. El código civil comprende
dentro de estos: los preceptos del derecho
natural y los principios sobre los cuales se
ha construido el derecho positivo.
159. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
Los preceptos del derecho natural, que no
forman parte del derecho positivo, pero que
lo integran racionalmente, ya porque sus
aplicaciones demuestran su vigencia implícita
( como el derecho a la vida, al honor, etc.), ya
porque no se han incorporado todavía al
derecho expresamente sancionado pero no
existen normas que lo contradigan.
160. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
Los principios sobre los cuales se ha
construido el derecho positivo: es decir las
bases fundamentales en que se apoya la
organización política, social o económica
de una comunidad. Así por ejemplo, la
teoría de la separación de los poderes, los
principios que inspiran las leyes sociales y
del trabajo, etc.
161. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
Esto pone de manifiesto que hay lagunas
en el ordenamiento jurídico pero no en el
derecho. Si una situación jurídica no tiene
solución legal, el juez está obligado a
fallar, buscando la solución en las leyes
análogas o en los principios generales del
derecho. El derecho no reconoce ni
admite lagunas, pues constituye un
conjunto
162. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
homogéneo, coherente y completo que
permite encontrar solución a todos los
problemas imaginables. Esto es lo que
llamamos PRINCIPIO DE PLENITUD DEL
OREDEN JURÍDICO.
163. LA PLENITUD HERMÉTICA DEL
ORDEN JURÍDICO
Se habla de ella cuando decimos que no
hay situación alguna que no pueda ser
resuelta jurídicamente, esto de acuerdo
con los principios del derecho. Esta
doctrina conduce en línea recta la
negación de las lagunas, porque los
vacíos de la ley los debe llenar el juez,
aunque no, de manera ordinaria.
164. EL TITULO PRELIMINAR DEL
CÓDIGO CIVIL
ARTICULOS: del 1 al 14.
Problemas en torno a la aplicación de la
ley en el tiempo y en el espacio.
Obligatoriedad de la ley.
Irrenunciabilidad de la ley.
La ignorancia de la ley.
La irretroactividad de la ley.