La ley 42-01 tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población, reconocido en la Constitución de la República Dominicana.
3. La presente ley tiene por
objeto la regulación de
todas las acciones que
permitan al Estado hacer
efectivo el derecho a la
salud de la población,
reconocido en la
Constitución de la
República Dominicana.
4. El Sistema Nacional de Salud
es el conjunto interrelacionado
de elementos, mecanismos de
integración, formas de
financiamiento, provisión de
servicios, recursos humanos y
modelos de administración de
las instituciones públicas y
privadas, gubernamentales y no
gubernamentales, legalmente
constituida y reglamenta- das
por el Estado
5. Para que la salud y el
bienestar sean realidad se
requiere de la movilización
organizada de los recursos
de la sociedad. La
financiación del Sistema
Nacional de Salud deberá
permitir la prestación de
cuidados a todos los
ciudadanos y ciudadanas
6. Se consideran Grupos
Prioritarios las personas que se
encuentran en y por debajo de la
línea de pobreza, dentro de los
cuales, se les debe dar prioridad
a las mujeres, con mayor énfasis
a las mujeres en estado de
embarazo, los niños y niñas
hasta la edad de 14 años, los
ancianos/as y los
discapacitados/as.
7. Libro II
Acciones de salud
Se entienden por acciones de
salud las realizadas en
beneficio del individuo
dirigidas a promover la salud,
prevenir las enfermedades;
proteger y restaurar la salud;
y a la rehabilitación de las
secuelas.
8. Información, educación y comunicación para la salud
Alimentación y nutrición
Acciones contra el alcoholismo, tabaquismo y drogas
De salud ambiental
Agua para consumo humano
Contaminación atmosférica
10. Libro III
De los recursos humanos y la calidad de
los servicios de salud
11. Toda persona tiene derecho a servicios de salud de
calidad óptima, en base a normas y criterios
previamente establecidos y bajo supervisión periódica.
Centros farmacéuticos
Laboratorios clínicos
Bancos de Sangre
13. Productos farmacéuticos y de uso médico
Cosméticos, productos de higiene personal y del hogar
Drogas y sustancias controladas
Control de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas
Bebidas alcohólicas
Productos del tabaco
De los equipos de prótesis , ortesis y ayudas funciones
14. Libro V
Disposición de tejidos, órganos y cadáveres
humanos
Se entiende por disposición de
tejidos, órganos y cadáveres de
seres humanos; el conjunto de
actividades relativas a la
obtención , la conservación, la
utilización, la preparación, el
suministro y el destino final de
tejidos y sus derivados; órganos,
productos y cadáveres de seres
humanos, con fines terapéuticos,
de docencia e investigación.
15. Disposición de
cadáveres
humanos
Regula la reglamentación norma la
adecuada disposición de cadáveres de
seres humanos en cementerios,
crematorios, la inhumación y
exhumación de cadáveres humanos,
así como todo lo referente a la
normatización sanitaria del traslado
internacional e ingreso de cadáveres
humanos.
16. Son
autoridades
de salud:
a) El ministro de Estado de Salud
Pública y Asistencia Social y Sus
expresiones territoriales.
b) El funcionario de más alto nivel
del MSP en cada una de las
expresiones territoriales creadas
en función de la aplicación de sus
políticas.
c) Sus delegados designados para
el control general o particular de
las materias y asuntos incluidos en
esta ley, o para la solución de
casos especiales o situaciones de
emergencia.
17. "La salud del pueblo
está en supremacía
de la ley"
-Cicerón