Benjamín Higuita Rivera presentó una acción de tutela contra el Municipio de Medellín y su Secretaría de Tránsito y Transporte por considerar que se violaron sus derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso. Se le impuso una multa por una fotomulta por exceso de velocidad, a pesar de que durante ese tiempo estaba incapacitado y no conducía el vehículo. Solicita que se protejan sus derechos fundamentales y que se anule la multa impuesta.
1. Medellín, 08 de mayo de 2012
SEÑORES.
JUZAGDO PENAL MUNICIPAL DE MEDELLIN.
MEDELLIN.
REFERENCIA: ACCION DE TUTELA.
ACCIONANDTE: BENJAMIN HIGUITA RIVERA
ACCIONADO: MUNICIPIO DE MEDELLIN – SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO
DE MEDELLIN
BENJAMIN HIGUITA RIVERA, mayor de edad, abogado en ejercicio, con domicilio en la ciudad de
Medellín, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en nombre propio,
me dirijo a ustedes respetuosamente para que se sirvan proteger de manera inmediata y a favor del
suscrito los derechos constitucionales fundamentales objeto de violación por parte del MUNICIPIO DE
MEDELLIN representado legalmente por el señor ANIBAL GAVIRIA y la SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN, representado legalmente por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx o por
quienes los reemplace o hagan sus veces al momento de notificarse la TUTELA.
ACCIÓN U OMISIÓN QUE MOTIVA LA TUTELA
Considero que han sido vulnerados mis derechos esenciales a la PRESUNCION DE INOCENCIA Y AL
DEBIDO PROCESO dentro del trámite Administrativo que se adelantó en la Secretaria de Tránsito
Municipal de Medellín y la cual concluyó con una sanción que se me impuso por supuestamente haber
incurrido en una contravención que nunca he cometido.
2. HECHOS.
1. El día 22 de marzo acudí a las dependencias del Tránsito Municipal de Medellín para atender un
Comparendo por FOTOMULTA que me había sido informado la semana anterior en mi sitio de
residencia.
2. La FOTOMULTA era aparentemente porqué un vehículo de mi propiedad identificado con placas
MNY 512 había excedido el límite de velocidad en una calle de la ciudad.
3. Al presentarme ante el funcionario respectivo, mesa 60, tuve la oportunidad de presentar mis
argumentaciones las cuales resumo de la siguiente manera:
• El Código Penal Colombiano en su Artículo 21 señala en su Principio de Causalidad que laSanción
no es aplicable si no “ es consecuencia de su acción o de su omisión “. Se refiere al sujeto a quién se le
pretende hacer la imputación.
• El Código Nacional de Tránsito en su Artículo 129 menciona en su parágrafo primero qué “Las
multas no pueden ser impuestas a personas distintas de quién cometió la infracción “
• El artículo 122 del mismo Código dice “ qué las sanciones se impondrán al responsable “
4. En ninguna parte dentro del trámite procesal se acreditó qué la persona que iba conduciendo el
vehículo fuera el suscrito, ya qué incluso para esa época yo me encontraba incapacitado por una
delicada cirugía -trasplante de hígado-, que me fue practicada en el Hospital San Vicente de Paul .
5. Al momento de terminar mi alegato me informaron verbalmente qué se me aplicaría la multa
sin derecho a Reposición ni recurso de Apelación.
6. Si la multa es solamente aplicable al infractor, me pregunto yo, ¿ porqué colige con facilidad el
funcionario de transito que el propietario tiene que ser el mismo infractor sin demostrarlo?.
7. El día 27 de marzo en escrito cuyo copia adjunto, eleve un Derecho de petición con base en el
3. artículo 23 de la Constitución Nacional.
8. En escrito del día 25 de abril del año 2012 recibí respuesta de la Secretaría de Tránsito de
Medellín, radicado Número 201200170660 donde me informan qué mediante la resolución 6853 del 22
de marzo se me había sancionado por la Contravención infringida y que ella estaba debidamente
ejecutoriada. (Anexo Fotocopia de la comunicación).
9. La fecha de mi Derecho de Petición es marzo 27 del año 2012 y la fecha de respuesta es
Abril 25 del mismo año. Quiero dejar esto en consideración del señor Juez ya qué para responder por los
Derechos de Petición se fijan al funcionario respectivo términos de carácter perentorio.
FUNDAMENTO DE DERECHO.
SENTENCIA C-980 DEL AÑO 2010-CORTE CONSTITUCIONAL.
“La obligación de pagar la multa, solo puede tener lugar, como consecuencia de su vinculación formal a
la ¬¬¬ actuación administrativa y luego de qué se establezca plenamente su culpabilidad en la infracción.
En otro de sus apartes la misma Sentencia dice “ No está indicando que la sanción se produce de forma
autómatica por efecto de la sola notificación “.
Y más adelante reitera
“Solo se paga la multa cuando se pruebe qué fue él quién cometió la infracción o cuando lo admita
expresa o implícitamente “
Basadas todas las consideraciones anteriores en fallos reiterados de la Corte Constitucional, sobre
interpretación y alcances del Artículo 29 de la C.N. sobre el Principio de la Presunción de Inocencia
“TODA PERSONA SE PRESUME INOCENTE MIENTRAS NO SE HAYA DECLARADO JUDICIALMENTE
4. CULPABLE “ .
Otros fallos de la Honorable Corte Constitucional que pueden servir de soporte
Jurídico al señor Juez para atender la petición de restablecer mis Derechos son:
• C-563 DE 1999
• C-155 DE 2002
• C-506 DE 2002
• T-270 DE 2004
• T-677 DE 2004
Todas ellas proscriben la RESPONSABILIDAD OBJETIVA, por ser incompatibles con la dignidad humana.
Y para finalizar en la Sentencia T-145 DE 1993 que afirma
“Carece de respaldo Constitucional la imposición de sanciones Administrativas de plano con
fundamento en la comprobación objetiva de una conducta ilegal en razón del desconocimiento que ello
implica de los principios de contradicción y de Presunción de Inocencia” los cuales hacen parte del
núcleo esencial del Derecho del Debido Proceso “.
RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA
Con este escrito estoy aportando como pruebas los siguientes documentos:
1) Cedula de ciudadanía.
2) Derecho de petición del 27 de abril del 2012.
5. 3) Respuesta del derecho de petición.
4) Comparendo N° xxxxxxxxxxxxxxxxxx
ANEXOS.
1) Cedula de ciudadanía.
2) Traslado para la accionada y para la procuraduría.
MANIFESTACIÓN JURAMENTADA
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37 del Decreto 2591 del 19 de Noviembre de 1.991,
manifiesto bajo juramento que no se ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos
hechos o derechos aquí expuestos.
PETICIÓN:
Respetuosamente solicito al Despacho que a favor del señor BENJAMIN HIGUITA RIVERA, sean
amparados los siguientes derechos fundamentales:
• PRESUNCION DE INOCENCIA
• DEBIDO PROCESO
DIRECCIONES.