Este documento presenta un modelo de recurso de apelación administrativa que un sindicato puede presentar ante una autoridad administrativa para impugnar un acto que los perjudica. El recurso solicita la homologación de las remuneraciones y beneficios laborales de los trabajadores del sindicato con los de otro sector, argumentando que la falta de igualdad constituye una violación a la Constitución y principio de no discriminación. El recurso alega también que el acto impugnado carece de justificación objetiva para el trato desigual y pide que se declare la n
Modelo de recurso administrativo de apelación presentado por sindicato
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¿CÓMO PRESENTAR RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN POR UN
SINDICATO? – MODELO DE APELACIÓN CONTRA UN ACTO ADMINISTRATIVO
Por
José María Pacori Cari
Profesor de Derecho UJCM
En este caso se muestra como un sindicato de trabajadores puede interponer
un recurso administrativo de apelación contra un acto administrativo que la
perjudica, recuerde que el recurso se interpone ante la misma autoridad que
emite el acto administrativo que impugna y que requiere la firma de Abogado
(AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de recurso de apelación sindical
SUMILLA: RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN
REFERENCIA: RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE
ADMINISTRACIÓN 0151-2015-GRA/GRAG-OA
SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA
REGIONAL DE AGRICULTURA DE […]
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL SECTOR
AGRARIO […], debidamente representado por quienes
suscriben la presente; a Ud., respetuosamente, decimos:
Estando a nuestra faculta de contradicción previsto en el artículo 109 de la ley
27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – que indica “Frente a
un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un
interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma
prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean
suspendidos sus efectos.”
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Interponemos recurso administrativo de apelación en contra del acto
administrativo contenido en la Resolución de la Oficina de Administración
0151-2015-GRA/GRAG-OA por contravenir el principio de igualdad de trato, no
discriminación, la Constitución y la ley; y, como consecuencia:
1.- Solicitamos la homologación de nuestras remuneraciones con los
niveles de carrera de los trabajadores de la Sede Central del Gobierno
Regional de […], más los devengados que se hubieren generado e
intereses legales.
2.- Solicitamos la homologación o pago de la condición de trabajo
consistente en incentivo laboral o único que se nos paga en la misma
cantidad que se abona a los trabajadores de la Sede Central del
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Gobierno Regional de […], más los devengados que se hubieren
generado e intereses legales.
3.- Solicitamos la homologación o pago de la condición de trabajo
consistente en Apoyo Alimentario o Bono Alimentario en la misma
cantidad que se abona a los trabajadores de la Sede Central del
Gobierno Regional de […], más los devengados que se hubieren
generado e intereses legales.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Sin perjuicio de los argumentos indicados en nuestra solicitud inicial de 01 de
julio del 2015, solicitamos se declare la nulidad del acto administrativo
impugnado por los siguientes argumentos:
Causal de nulidad
1.- El Artículo 10, inciso 1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General –
Ley 27444 – establece que:
“Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno
derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las
leyes o a las normas reglamentarias.”
Normas constitucionales violadas
2.- De esta manera, en el presente caso el acto impugnado contraviene las
siguientes normas constitucionales:
2.1.- El Artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú que indica
“Toda persona tiene derecho: […] 2. A la igualdad ante la ley. Nadie
debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.”
2.2.- El Artículo 26, inciso 1, de la Constitución Política del Perú indica
“En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad
de oportunidades sin discriminación.”
Desconcentración administrativa
3.- De la revisión del segundo considerando del acto impugnado indica que el
proceso de homologación corresponde al Gobierno Central vía Decreto
Supremo para toda la Administración Pública a nivel nacional. Asimismo, en el
tercer considerando del acto impugnado respecto de nuestro pedido de
homologación de condiciones de trabajo se indica que se solicitó al Gobierno
Regional Sede Central se nivelará dicho beneficio, por lo que, esta gestión
debe realizar ante dicha sede.
4.- Sobre esto debió de tomarse en consideración el principio de
desconcentración de funciones contenido en la Sexta Disposición
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Complementaria de la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA de 14-05-2007 que
indica:
“Desconcéntrese en los Gerentes Regionales incluidos los
sectoriales, la competencia para resolver en segunda y última
instancia administrativa todos los asuntos relativos a su
materia y competencia. Atribúyase la competencia a los Jefes
de Personal o al que haga sus veces, de las Direcciones
Regionales Sectoriales y de sus correspondientes órganos
desconcentrados para resolver en primera instancia todos los
asuntos laboral-administrativos.”
5.- De esta manera, el acto impugnado resulta nulo al no emitir
pronunciamiento directo sobre la existencia de discriminación y afectación a
la igualdad de trato de los trabajadores, no aplicando el Artículo VIII, del
Título Preliminar de la Ley 27444 que indica:
“Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las
cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en
tales casos, acudirán a los principios del procedimiento
administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes
supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a
éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles
con su naturaleza y finalidad.”
No existencia de justificación objetiva
6.- Por otro lado, es importante indicar que del texto del acto administrativo
impugnado, no se puede establecer cuál es la justificación objetiva y
razonable que justifica la diferencia entre los servidores públicos de la sede
central y los de la Gerencia Regional de Agricultura, más aún que conforme al
organigrama aprobado por la Ordenanza 01-Arequipa, todas las gerencias
forman parte del Gobierno Regional de Arequipa.
7.- Lo anterior halla sustento en el fundamento 19 de la Sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el Expediente 2317-2010-AA/TC que indica “Como ha
señalado reiteradamente este Tribunal, la igualdad, además de ser un derecho
fundamental, es también un principio rector de la organización del Estado
Social y Democrático de Derecho y de la actuación de los poderes públicos.
Como tal, comporta que no toda desigualdad constituye necesariamente una
discriminación, toda vez que no se proscribe todo tipo de diferencia en el
ejercicio de los derechos fundamentales, sino que la igualdad será vulnerada
cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable (STC
N.º 0048-2004-AI/TC, Fundamento 39)”
8.- En mérito a todo lo indicado, solicitamos se declare fundado el recurso
interpuesto y se proceda al pago de lo solicitado.
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POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al presente recurso administrativo el trámite que le
corresponda conforme a la Ley 27444.
PRIMERO OTROSI.- Adjuntamos a la presente, copia de nuestros DNI y del
acto administrativo impugnado.
Arequipa, 17 de septiembre del 2015
(Firma del secretario general y del abogado)