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RESOL. SUB GERENCIAL:2273-2012-SCICS-
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cuanto se me imputa una Sanción que no he cometido (Sanción N°
030950-2012 y Resolución N° 031499-2012). Vulnera mi derecho
consagrado en la Constitución Política como es el Art. 1° LA
DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL
FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO”
Por cuanto la persona que supuestamente ha realizado la
inspección de manera abusiva me pretende imputar un hecho (“Por
Daños o destruir Bienes Municipales” Cod. Infrac. Nro.05-0120),
que no he cometido, si bien es cierto que la Banca que han
destruido esta al frente de mi negocio, eso no significa que la
Recurrente lo haya destruido o mandado a destruir. Por el
Contrario a la recurrente esa Banca le servía de mucho dado que
ahí descansaban mis clientes. Amparando el presente recurso
administrativo en los siguientes fundamentos de Hecho y de
Derecho:
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, con fecha 02 DE Junio del 2012 supuestamente
realizaron una Inspección en el Local Ubicado en el Jr. Antonio
Bazo N° 720-722 del distrito de la Victoria, lo que
supuestamente motivo el informe N° 697-CRP-2012-SGICS-GFC/MLV,
realizado por el Fiscalizador de la Sub Gerencia de Inspecciones
y Control de Sanciones, mediante el cual se pudo verificar que
se ha retirado la banca de la Vía Publica.
Debo de precisar, que dicho informe no tiene un sustento
legal dado que no esta amparada por una prueba plena o prueba
testimonial, simplemente que al no encontrar un responsable
directo alguno han visto la manera fácil de imputarme por el
solo hecho de que la banca se encontraba a escasos metros de mi
negocio.
Me pregunto en base a que pruebas se me imputa, cuando
es sabido que dicha Vía es una Zona Comercial y hay mucho
Público que transita, y no podría destruirla sin que el público
proteste. Es mas a mi no se me ha encontrado la banca en el
interior de mi negocio o en las postrimerías de la misma no
sabemos a donde fue parar la mencionada banca.
SEGUNDO: Por otro lado, debo de precisar que adjunto las
declaraciones Juradas de honorables personas que son mis vecinos
comerciantes quienes ratifican mi inocencia cuyos locales
Comerciales se encuentran Ubicado en el Jr. Antonio Bazo N° 720-
722.
Igualmente Señor Alcalde quiero dejar plenamente
establecido, en honor a la verdad y sin un ápice de duda sobre
mi honorabilidad y reputación como una comerciante intachable y
que su trabajo es prioridad en su vida y acostumbrada a vivir
respetando la propiedad de los demás, asi como cuento con un
negocio Licito, enmarcada dentro de las Normas y Ordenanzas que
su comuna emite y no anda destruyendo bancas, no soy persona
de mal vivir o una indeseable que esta para renegar con la
sociedad, soy una persona optimista de mi futuro y no se me
puede imputar, así fácilmente hechos que no he cometido.
TERCERO: Por lo que, SOLICITO: LA NULIDAD DE LAS SANCIONES
N° 030950-2012 y Resolución N° 031499-2012, TODA VEZ QUE NO ESTA
SUSTENTANDO EN UNA PRUEBA PLENA, DADO QUE SOLO ES LA OPINION
PERSONAL DEL SUPUESTO INSPECTOR, que vulnera mi Derecho
consagrado en el Art. 1° de la Constitución Política del Perú.
Los hechos proporcionan así el principio de realidad,
sin el cual la norma no sería sino una quimera o una
arbitrariedad. Por consiguiente, la prueba como método
riguroso para establecer la veracidad de los hechos es un
elemento esencial del Derecho y al cual es preciso darle la
máxima atención y tratarlo con el máximo rigor. Y es por ello
que la prueba es, al mismo tiempo un derecho y un deber: todos
tenemos derecho a pretender probar ciertos hechos, y a
procurar en el otro el mismo convencimiento que existe en
nosotros mismos; pero nadie puede quedar exento a su vez de
probar lo que afirma, ni la parte que alega o acusa ni aquel a
quien le corresponde resolver la cuestión (juez, autoridad
administrativa o árbitro) porque ello equivaldría a dar
carácter de Derecho al desvarío o al abuso y en el presente
caso hay un claro abuso.
De la misma forma me veré en la imperiosa necesidad de
continuar este proceso si continúan mancillando mi nombre y no
se declare Nula las Sanciones. Nadie esta facultado de imputar
hechos que no ha cometido y menos si no hay pruebas plenas.
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:
PRIMERO: Amparo, mi Apelación en el Art. 209 de la Ley de
Procedimiento Adm. General que establece “Se interpondrá cuando
de la impugnación se sustente en diferente interpretación de las
pruebas producidas o cuando se trata de cuestiones de puro
derecho..”
No hay prueba plena cuando se me imputa un hecho que no
he cometido.
Nadie puede ser sancionado por algo que no ha cometido y
menos cuando no existe prueba alguna de la vulneración del
hecho..
SEGUNDO: Igualmente amparo mi recurso en el Art. 1° de la Carta
Magna que dispone “LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO
DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO”
Y aquí se me imputa un hecho sin prueba alguno, solo con lo
dicho del agente municipal.
TERCERO: Asimismo amparo mi recurso en los Principios del
Procedimiento Administrativo como es el PRINCIPO DE LEGALIDAD.-
Las autoridades administrativas deberán actuar con respecto a
la Constitución, la Ley, y al derecho, dentro las facultades
que le estén atribuidas de acuerdo con los fines para los que
les fueron conferidas.
CUARTO: Igualmente, amparo mi Apelación en el Art. 10 de la Ley
27444, que dispone el inciso 1°, 2° y 4° causales de Nulidad de
la Sanción, que establece la Contravención a la Constitución y a
las Leyes. “NADIE PUEDE SER SANCIONADO SIN PRUEBA PLENA”
"Probar vale tanto como procurar la demostración de que un hecho dado ha
existido, y ha existido de un determinado modo y no de otro". Y Marcel
Planiol y Georges Ripert, en ese monumental Tratado de Derecho Civil que
legaron a la cultura jurídica, explican que "En un sentido amplio, probar es
establecer la exactitud de una proposición cualquiera; en el sentido judicial,
probar es someter al juez de un litigio los elementos de convicción
adecuados para justificar la verdad de un hecho alegado por una parte y
negado por la otra".
III.-NATURALEZA DEL AGRAVIO:
La Naturaleza del Agravio que se me causa, es eminentemente
de carácter de apreciación, dado que la recurrente es inocente
de los hechos que se me imputan, mas aun cuando se pretende
imputarme solo por un informe, sin sustento legal, la misma que
esta claro solo es una opinión personal del agente municipal,
donde no habido una investigación profunda y por ende no hay una
prueba plena, con ello se vulnera mis derechos consagrados en la
Ley de Leyes.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS: Adjunto, los siguientes medios
probatorios:
1.- El Mérito de la DECLARACION JURADA DE DON JORGE MARIO
CABANILLAS ARMAS, con el que acredito que DIGO LA VERDAD que la
Recurrente no ha cometido infracción alguna menos que haya
destruido lo que es materia de la presente.
2.- El Mérito de la DECLARACION JURADA DE DON JAIME EDUARDO
PALOMINO CERVANTES, con el que acredito que DIGO LA VERDAD que
la Recurrente no ha cometido infracción alguna menos que haya
destruido lo que es materia de la presente.
3.- El Mérito de las FOTOGRAFIAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS con el
que acredito que la mencionada Banca no me estorbaba, ni
obstruía el paso por el contrario me servía para que puedan
descansar mis clientes.
V.- ANEXOS:
1-A.-).- COPIA SIMPLE DE MI D.N.I.
1-B.-).- DECLARACION JURADA DE JORGE MARIO CABANILLAS ARMAS.
1-C.-).- PARTIDA DE NACIMIENTO JAIME EDUARDO PALOMINO CERVANTES.
1-D.-).- CUATRO FOTOGRAFIAS.
POR TANTO:
A Ud. Señor Alcalde solicito se sirva tener por
Presente mi derecho y ordene se declare Nulas las sancione por
no tener sustento legal, por falta de pruebas de los hechos por
los motivos expuestos y conceder la Apelación formulada;
esperando su Revocatoria.
La Victoria, 25 de Julio del 2012.
--------------------------------
KATTY MARIBEL PALOMINO CERVANTES.
destruido lo que es materia de la presente.
2.- El Mérito de la DECLARACION JURADA DE DON JAIME EDUARDO
PALOMINO CERVANTES, con el que acredito que DIGO LA VERDAD que
la Recurrente no ha cometido infracción alguna menos que haya
destruido lo que es materia de la presente.
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A Ud. Señor Alcalde solicito se sirva tener por
Presente mi derecho y ordene se declare Nulas las sancione por
no tener sustento legal, por falta de pruebas de los hechos por
los motivos expuestos y conceder la Apelación formulada;
esperando su Revocatoria.
La Victoria, 25 de Julio del 2012.
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KATTY MARIBEL PALOMINO CERVANTES.

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  • 1. “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” RESOL. SUB GERENCIAL:2273-2012-SCICS- GFC/MDLV. Escrito Nro.02 Sumilla: INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN. SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA. SUB GERENCIA DE INSPECCIONES Y CONTROL DE SANCIONES. KATTY MARIBEL PALOMINO CERVANTES; Identificada con D.N.I. Nro. 41542228, en los seguidos por El Recurrente sobre NULIDAD DE RESOLUCION DE SANCIÓN N° 031499; me presento ante Ud. y con el debido respeto digo: Que recurro a su respetable Despacho; y encontrándome dentro del término de Ley; y, por convenir a mi derecho; formulo el RECURSO DE APELACION DE LA RESOLUCION SUB GERENCIAL:2273- 2012-SCICS-GFC/MDLV de fecha 16 DE Julio del 2012; que RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE, por falta de Prueba Nueva El Recurso de Reconsideración; por cuanto dicha Resolución contiene un ERROR DE HECHO Y DE DERECHO al no considerar, su apreciación, en cuanto se me imputa una Sanción que no he cometido (Sanción N° 030950-2012 y Resolución N° 031499-2012). Vulnera mi derecho consagrado en la Constitución Política como es el Art. 1° LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO” Por cuanto la persona que supuestamente ha realizado la inspección de manera abusiva me pretende imputar un hecho (“Por Daños o destruir Bienes Municipales” Cod. Infrac. Nro.05-0120), que no he cometido, si bien es cierto que la Banca que han destruido esta al frente de mi negocio, eso no significa que la
  • 2. Recurrente lo haya destruido o mandado a destruir. Por el Contrario a la recurrente esa Banca le servía de mucho dado que ahí descansaban mis clientes. Amparando el presente recurso administrativo en los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, con fecha 02 DE Junio del 2012 supuestamente realizaron una Inspección en el Local Ubicado en el Jr. Antonio Bazo N° 720-722 del distrito de la Victoria, lo que supuestamente motivo el informe N° 697-CRP-2012-SGICS-GFC/MLV, realizado por el Fiscalizador de la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, mediante el cual se pudo verificar que se ha retirado la banca de la Vía Publica. Debo de precisar, que dicho informe no tiene un sustento legal dado que no esta amparada por una prueba plena o prueba testimonial, simplemente que al no encontrar un responsable directo alguno han visto la manera fácil de imputarme por el solo hecho de que la banca se encontraba a escasos metros de mi negocio. Me pregunto en base a que pruebas se me imputa, cuando es sabido que dicha Vía es una Zona Comercial y hay mucho Público que transita, y no podría destruirla sin que el público proteste. Es mas a mi no se me ha encontrado la banca en el interior de mi negocio o en las postrimerías de la misma no sabemos a donde fue parar la mencionada banca. SEGUNDO: Por otro lado, debo de precisar que adjunto las declaraciones Juradas de honorables personas que son mis vecinos comerciantes quienes ratifican mi inocencia cuyos locales Comerciales se encuentran Ubicado en el Jr. Antonio Bazo N° 720-
  • 3. 722. Igualmente Señor Alcalde quiero dejar plenamente establecido, en honor a la verdad y sin un ápice de duda sobre mi honorabilidad y reputación como una comerciante intachable y que su trabajo es prioridad en su vida y acostumbrada a vivir respetando la propiedad de los demás, asi como cuento con un negocio Licito, enmarcada dentro de las Normas y Ordenanzas que su comuna emite y no anda destruyendo bancas, no soy persona de mal vivir o una indeseable que esta para renegar con la sociedad, soy una persona optimista de mi futuro y no se me puede imputar, así fácilmente hechos que no he cometido. TERCERO: Por lo que, SOLICITO: LA NULIDAD DE LAS SANCIONES N° 030950-2012 y Resolución N° 031499-2012, TODA VEZ QUE NO ESTA SUSTENTANDO EN UNA PRUEBA PLENA, DADO QUE SOLO ES LA OPINION PERSONAL DEL SUPUESTO INSPECTOR, que vulnera mi Derecho consagrado en el Art. 1° de la Constitución Política del Perú. Los hechos proporcionan así el principio de realidad, sin el cual la norma no sería sino una quimera o una arbitrariedad. Por consiguiente, la prueba como método riguroso para establecer la veracidad de los hechos es un elemento esencial del Derecho y al cual es preciso darle la máxima atención y tratarlo con el máximo rigor. Y es por ello que la prueba es, al mismo tiempo un derecho y un deber: todos tenemos derecho a pretender probar ciertos hechos, y a procurar en el otro el mismo convencimiento que existe en nosotros mismos; pero nadie puede quedar exento a su vez de probar lo que afirma, ni la parte que alega o acusa ni aquel a quien le corresponde resolver la cuestión (juez, autoridad administrativa o árbitro) porque ello equivaldría a dar carácter de Derecho al desvarío o al abuso y en el presente caso hay un claro abuso.
  • 4. De la misma forma me veré en la imperiosa necesidad de continuar este proceso si continúan mancillando mi nombre y no se declare Nula las Sanciones. Nadie esta facultado de imputar hechos que no ha cometido y menos si no hay pruebas plenas. II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS: PRIMERO: Amparo, mi Apelación en el Art. 209 de la Ley de Procedimiento Adm. General que establece “Se interpondrá cuando de la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trata de cuestiones de puro derecho..” No hay prueba plena cuando se me imputa un hecho que no he cometido. Nadie puede ser sancionado por algo que no ha cometido y menos cuando no existe prueba alguna de la vulneración del hecho.. SEGUNDO: Igualmente amparo mi recurso en el Art. 1° de la Carta Magna que dispone “LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO” Y aquí se me imputa un hecho sin prueba alguno, solo con lo dicho del agente municipal. TERCERO: Asimismo amparo mi recurso en los Principios del Procedimiento Administrativo como es el PRINCIPO DE LEGALIDAD.- Las autoridades administrativas deberán actuar con respecto a la Constitución, la Ley, y al derecho, dentro las facultades que le estén atribuidas de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. CUARTO: Igualmente, amparo mi Apelación en el Art. 10 de la Ley 27444, que dispone el inciso 1°, 2° y 4° causales de Nulidad de
  • 5. la Sanción, que establece la Contravención a la Constitución y a las Leyes. “NADIE PUEDE SER SANCIONADO SIN PRUEBA PLENA” "Probar vale tanto como procurar la demostración de que un hecho dado ha existido, y ha existido de un determinado modo y no de otro". Y Marcel Planiol y Georges Ripert, en ese monumental Tratado de Derecho Civil que legaron a la cultura jurídica, explican que "En un sentido amplio, probar es establecer la exactitud de una proposición cualquiera; en el sentido judicial, probar es someter al juez de un litigio los elementos de convicción adecuados para justificar la verdad de un hecho alegado por una parte y negado por la otra". III.-NATURALEZA DEL AGRAVIO: La Naturaleza del Agravio que se me causa, es eminentemente de carácter de apreciación, dado que la recurrente es inocente de los hechos que se me imputan, mas aun cuando se pretende imputarme solo por un informe, sin sustento legal, la misma que esta claro solo es una opinión personal del agente municipal, donde no habido una investigación profunda y por ende no hay una prueba plena, con ello se vulnera mis derechos consagrados en la Ley de Leyes. IV.- MEDIOS PROBATORIOS: Adjunto, los siguientes medios probatorios: 1.- El Mérito de la DECLARACION JURADA DE DON JORGE MARIO CABANILLAS ARMAS, con el que acredito que DIGO LA VERDAD que la Recurrente no ha cometido infracción alguna menos que haya
  • 6. destruido lo que es materia de la presente. 2.- El Mérito de la DECLARACION JURADA DE DON JAIME EDUARDO PALOMINO CERVANTES, con el que acredito que DIGO LA VERDAD que la Recurrente no ha cometido infracción alguna menos que haya destruido lo que es materia de la presente. 3.- El Mérito de las FOTOGRAFIAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS con el que acredito que la mencionada Banca no me estorbaba, ni obstruía el paso por el contrario me servía para que puedan descansar mis clientes. V.- ANEXOS: 1-A.-).- COPIA SIMPLE DE MI D.N.I. 1-B.-).- DECLARACION JURADA DE JORGE MARIO CABANILLAS ARMAS. 1-C.-).- PARTIDA DE NACIMIENTO JAIME EDUARDO PALOMINO CERVANTES. 1-D.-).- CUATRO FOTOGRAFIAS. POR TANTO: A Ud. Señor Alcalde solicito se sirva tener por Presente mi derecho y ordene se declare Nulas las sancione por no tener sustento legal, por falta de pruebas de los hechos por los motivos expuestos y conceder la Apelación formulada; esperando su Revocatoria. La Victoria, 25 de Julio del 2012. -------------------------------- KATTY MARIBEL PALOMINO CERVANTES.
  • 7. destruido lo que es materia de la presente. 2.- El Mérito de la DECLARACION JURADA DE DON JAIME EDUARDO PALOMINO CERVANTES, con el que acredito que DIGO LA VERDAD que la Recurrente no ha cometido infracción alguna menos que haya destruido lo que es materia de la presente. 3.- El Mérito de las FOTOGRAFIAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS con el que acredito que la mencionada Banca no me estorbaba, ni obstruía el paso por el contrario me servía para que puedan descansar mis clientes. V.- ANEXOS: 1-A.-).- COPIA SIMPLE DE MI D.N.I. 1-B.-).- DECLARACION JURADA DE JORGE MARIO CABANILLAS ARMAS. 1-C.-).- PARTIDA DE NACIMIENTO JAIME EDUARDO PALOMINO CERVANTES. 1-D.-).- CUATRO FOTOGRAFIAS. POR TANTO: A Ud. Señor Alcalde solicito se sirva tener por Presente mi derecho y ordene se declare Nulas las sancione por no tener sustento legal, por falta de pruebas de los hechos por los motivos expuestos y conceder la Apelación formulada; esperando su Revocatoria. La Victoria, 25 de Julio del 2012. -------------------------------- KATTY MARIBEL PALOMINO CERVANTES.