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Continuas agresiones a la Comunidad de Paz San José de
                          Apartadó
    Nuevo Derecho de Petición al Presidente de Colombia




"... La opinión expresada en el último oficio del Ministerio, según la
cual todo operativo de la fuerza pública tiene componentes de
inteligencia, es inaceptable por la imposibilidad de sustentarla, pero
además nadie ha solicitado que se revelen los resultados de
supuestas labores de inteligencia sino exclusivamente los nombres de
quienes estaban presentes en sitios, horas y fechas en que fueron
perpetrados     crímenes     o   graves   violaciones   de    derechos
fundamentales." "... Entiendo que si hay tareas de inteligencia
ajustadas a la ley, ellas jamás pueden desarrollarse en concomitancia
con crímenes de lesa humanidad o con violaciones graves de la
Constitución y de la Ley, y en esos casos, alegar que había de por
medio ”labores de inteligencia” que ninguna instancia de la sociedad
pueda verificar, constituye un encubrimiento del crimen y un
perverso “encapuchamiento”, al peor estilo paramilitar, de agentes
del Estado que posiblemente fueron responsables de los crímenes
horrendos..."



Bogotá, febrero 2 de 2013

Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República
Ciudad

Ref:
Rad: EXT10-00099660 – Noviembre 3/2010
Rad: EXT11-000006335 – Enero 24/2011
Rad: EXT11-00014231 – Febrero 13/2011
OFI11-00007596 / JMSC 33020 – Enero 21/2011
OFI11-00014392 / JMSC 33020 – Febrero 15/ 2011
OFI11-00019116 / JMSC 33020 – Febrero 25/ 2011
Rad: EXT11-00034960 – Abril 11 /2011
OFI11-00036328 / JMSC 33020 – Abril 11 / 2011
Rad: EXT11-00061811 – Junio 28 / 2011
Rad: EXT11-00109596 - Noviembre 15 / 2011
Rad: EXT12-00064927 -Agosto 2 /2012
Rad: EXT12-00089778 –Octubre 17 / 2012

De toda consideración.

Ya varias veces he invocado ante Usted, Señor Presidente, el derecho
constitucional de petición, consagrado en el artículo 23 de la
Constitución Nacional, para solicitarle, de manera muy apremiante,
ordenar al Ministerio de Defensa el acatamiento de la Sentencia T-
1025/07 de la Corte Constitucional, la cual se ha negado a acatar
mediante razones que no resisten el más mínimo análisis legal y que
constituyen una nueva afrenta a la institucionalidad de la nación.
Ahora he recibido del Ministerio de Defensa el Oficio No. 103 MDVPAI-
DH-25.11 del 16 de enero de 2013, en el cual se niega rotundamente
a acatar dicha Sentencia de la Corte Constitucional.

Como Usted seguramente lo ha leído y repasado múltiples veces, la
Corte Constitucional formula el eje de la Tutela que originó dicha
Sentencia en este interrogante que se propone resolver: “¿tienen
los ciudadanos el derecho de conocer los nombres, códigos,
unidades a las que están adscritos y líneas de mando de los
miembros de la Fuerza Pública que participan en determinadas
acciones militares o se encuentran en ciertos lugares a
determinadas fechas y horas? Y, por tanto, vulneró el
Ministerio de Defensa el derecho del actor a acceder a la
información que reposa en el Estado, en la medida en que se
negó a suministrarle los datos que solicitaba sobre los
miembros de la Fuerza Pública que estuvieron presentes en
determinadas situaciones no relacionadas con labores de
inteligencia?”

Al dar respuesta al interrogante de base, la Corte respondió en su
parte resolutiva, en el punto 2, con la decisión de “REVOCAR la
sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior
de Bogotá, el 23 de junio de 2006, mediante la cual se negó
la acción de tutela presentada por Javier Giraldo Moreno
contra el Ministerio de Defensa. En su lugar se concede la
tutela impetrada por violación tanto del derecho de acceso a
la información que reposa en el Estado, como por violación
del derecho de acceso a la justicia, a la verdad y a la
reparación de los miembros de la Comunidad de Paz de San
José de Apartadó”. Por lo cual, en el punto resolutivo 3:
“ORDENA® al Ministerio de Defensa que suministre la
información solicitada, y, por lo tanto, indique los nombres
de los integrantes de la fuerza pública que se encontraban
en los lugares y momentos señalados por el peticionario, así
como sus códigos institucionales, las unidades a las cuales
están adscritos y su línea de mando. Si el Ministerio lo
considera necesario podrá hacer una aclaración expresa en
el mismo documento contentivo de la relación de los
nombres y demás datos solicitados, acerca de que la
revelación de esa información no entraña sospecha,
señalamiento     ni  reconocimiento      alguno    sobre  la
participación de tales servidores públicos en actividades
delictivas”.

Al hacer explícitas las razones y doctrina que sustentan su decisión,
la Corte afirma: “la decisión del Ministerio comporta una
afectación extrema del derecho a acceder a la información,
con lo cual se obstaculiza también la realización del derecho
de las víctimas a lograr la verdad, la justicia y la reparación,
y una garantía de no repetición de los hechos que los
afectan. Es decir, independientemente de si son inocentes
los agentes de la Fuerza Pública cuyos nombres se solicitan,
las víctimas tienen el derecho de indagar sobre las
circunstancias y los presuntos autores de los delitos y ello
significa que pueden acceder a los nombres de los agentes
que ellos consideran que pueden estar implicados”. La Corte
añade que “la determinación del Ministerio de Defensa hace
inoperante en este caso el derecho ciudadano a acceder a la
información que reposa en las instituciones del Estado” y
explica que “la reserva de las investigaciones no se aplica a
los nombres de los investigados sino a las diligencias
practicadas” y que en el caso de los miembros de la Fuerza
Pública “desde el mismo diseño de los uniformes de la Fuerza
Pública se parte de la base de que los nombres de sus
agentes deben ser visibles y reconocibles para los
ciudadanos. Esto significa que la actividad cotidiana de los
miembros de la Fuerza Pública entraña que sus identidades
sean conocidas, tal como lo solicita el actor de la presente
tutela”.

La Corte expresa que este derecho ciudadano está implicado y hace
parte constitutiva del derecho más amplio a la libertad de
pensamiento y de expresión, protegido en varios tratados
internacionales y declarado como DERECHO FUNDAMENTAL por la
misma Corte (Sentencia T-464/92). Lo fundamenta también en
sentencias la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde
afirma que “el actuar del Estado debe encontrarse regido por
los principios de publicidad y transparencia en la gestión
pública, lo que hace posible que las personas que se
encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control
democrático de las gestiones estatales, de forma tal que
puedan cuestionar, indagar y considerar si está dando un
adecuado cumplimiento de las funciones públicas” (CIDH
Sentencia del 19 de septiembre de 2006).

Creo, Señor Presidente, que la decisión y la doctrina de la Corte es
absolutamente clara, transparente y contundente sin dejar ningún
resquicio a la duda.

La opinión expresada en el último oficio del Ministerio, según la
cual todo operativo de la fuerza pública tiene componentes de
inteligencia, es inaceptable por la imposibilidad de sustentarla, pero
además nadie ha solicitado que se revelen los resultados de
supuestas labores de inteligencia sino exclusivamente los nombres
de quienes estaban presentes en sitios, horas y fechas en que
fueron perpetrados crímenes o graves violaciones de derechos
fundamentales. Al revelar sus nombres en nada se afectan los
contenidos de inteligencia que eventual o supuestamente estarían
realizando. Entiendo que si hay tareas de inteligencia ajustadas a la
ley, ellas jamás pueden desarrollarse en concomitancia con
crímenes de lesa humanidad o con violaciones graves de la
Constitución y de la Ley, y en esos casos, alegar que había de por
medio ”labores de inteligencia” que ninguna instancia de la
sociedad pueda verificar, constituye un encubrimiento del crimen y
un perverso “encapuchamiento”, al peor estilo paramilitar, de
agentes del Estado que posiblemente fueron responsables de los
crímenes horrendos.

Entiendo, Señor Presidente, que las decisiones de la Corte
Constitucional son imperativas para el Gobierno, dentro de la
estructura constitucional y legal vigente, y que el Jefe de Estado, al
jurar cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo, jura
cumplir la Constitución y, en consecuencia, acatar las decisiones de
la más alta Corte del Estado. Lógica consecuencia de esto es que, si
sus inmediatos subordinados se niegan a acatar las decisiones de la
Corte, y de manera contumaz como en este caso, sean destituidos
y reemplazados por otros que acaten la Constitución y la ley. Lo
contrario llevaría a concluir que el Jefe del Estado avala y
patrocina explícitamente el desacato a la más alta Corte y en
consecuencia la violación de la Constitución y la Ley. La Corte
Constitucional, en su Sentencia SU-1184/01 ha definido el deber de
garantía que incumbe al Jefe del Estado, afirmando que si el
superior no evita un crimen de lesa humanidad, “por ser garante se
le imputa el resultado lesivo del inferior y no el simple
incumplimiento de un deber funcional”.

Invocando, pues, el Derecho Constitucional de Petición, le solicito
encarecidamente, Señor Presidente, ordene el acatamiento a la
mencionada Sentencia de la Corte Constitucional por parte del
Ministerio de Defensa o en su defecto proceda a destituir a los
funcionarios responsables y a reemplazarlos por funcionarios que
acaten la Constitución.

Simultáneamente e invocando por novena vez dentro de su mandato
el derecho constitucional de petición, le solicito medidas urgentes de
carácter administrativo que detengan la barbarie estatal contra la
Comunidad de Paz de San José de Apartadó y el campesinado de su
entorno geográfico y social.

Los nuevos hechos perpetrados con posterioridad al Derecho de
Petición No. 8 (octubre 17 de 2012) han sido los siguientes:

   El sábado 1 de diciembre de 2012, un grupo de paramilitares
   subieron a la vereda El Porvenir, allí se acercaron a los
   campesinos preguntando por varias personas residentes de la
   vereda pero que al momento no se encontraban ya que por ser fin
   de semana habían salido. Los amenazaron dejándoles un mensaje
   que era mejor que no volvieran a la zona si no querían morir.

   El domingo 2 de diciembre de 2012, hacia las 6.00 horas otro
   grupo de paramilitares acampó en la finca de la Comunidad de
   Paz que está ubicada en la vereda la Esperanza, allí se
   mantuvieron durante todo el día. Nuevamente desde allí han
   proferido amenazas contra la comunidad argumentando que esa
   hp de comunidad es un estorbo en la zona y obstaculiza el
   proyecto militar y paramilitar que ellos tienen planeado para esa
   región.

   El miércoles 5 de diciembre de 2012, salieron desplazadas dos
   familias de la vereda La Esperanza, aunque las familias no hacían
   parte a nuestra Comunidad de Paz, de igual forma es población
   campesina, recordamos que desde hace varias semanas los
   paramilitares vienen haciendo presencia constante en la vereda
   con amenaza a la población civil.

   El domingo 9 de diciembre de 2012, nuevamente fueron
   vistos por campesinos un grupo de paramilitares que patrullaban
   en La Esperanza, diciendo a varios campesinos que tenían una
   lista de personas para asesinar y que tarde o temprano “les darían
papaya”, que ellos seguirían por esas áreas, allí procedieron a
fotografiar a toda persona que pasara.

El domingo 16 de diciembre de 2012, un grupo de
paramilitares que desde hace varios días se encuentran
acampados en el paraje de Caraballo en inmediaciones a la
vereda Arenas Altas, entró en combate el miércoles 14 de
noviembre de 2012 con la guerrilla. El grupo paramilitar allí
acantonado realizó disparos y ametrallamientos generando de
esta forma intimidación y zozobra contra la población civil de los
entornos, sin que hasta el momento la fuerza pública haga nada.

El sábado 29 de diciembre de 2012, entre las 18 y 19 horas,
en dos ocasiones aterrizaron helicópteros militares en la finca de
la Comunidad en la vereda La Esperanza, allí desembarcaron
tropas militares y acamparon en los predios de la zona
humanitaria de la comunidad, dañando las cercas y los
alambrados.

El domingo 6 de enero de 2013, hacia las 19.50 horas y por
espacio de 1 hora se escucharon disparos, ametrallamientos y
detonaciones efectuados desde la base militar ubicada en el casco
urbano de San José, sin que hasta el momento se conozcan los
resultados. Nuevamente se genera temor y zozobra con estos
actos contra la población indefensa del caserío, pues temen que
se repitan hechos como el ocurrido el pasado 4 de octubre de
2012 donde fue asesinado el civil Alberto Ariza Huaca por las
metrallas de los militares. Según informaciones de campesinos
son combates originados por los mismos militares para confundir
y atemorizar a la población civil hechos por los mismos militares.

El viernes 11 de enero de 2013, hacia las 9.25 horas, Blanca
Torres miembro de nuestra Comunidad de Paz y esposa de
Germán Graciano miembro del Consejo Interno, recibió una
llamada del celular número 3113422998 de un sujeto quien se
identificó con el nombre de Santiago Giraldo coordinador de
Desmovilizados de la Oficina de Bogotá; la llamó por su nombre y
le dijo que le colaborara que ellos sabían que ella le podía ayudar
suministrando información de los líderes de la Comunidad. Que
había dinero para eso, que le ayudara, que ellos le colaboraban
con dinero. Ya en días pasados habíamos denunciado las
actuaciones de un oficial de la Brigada XVII quien había ofrecido
dinero a personas de la zona para dar informaciones sobre los
movimientos de los líderes de la Comunidad de Paz.

El viernes 11 y sábado 12 de enero de 2013, una avioneta
fumigó en la vereda La Resbalosa y posteriormente en la vereda
Mulatos donde además se encuentra un asentamiento de nuestra
Comunidad, como efectos de la fumigación ya se empezaron a
morir los cultivos de pan coger que las familias tenían sembrados,
como es el fríjol, arroz y yuca.

El jueves 17 de enero de 2013, en horas de la tarde, una
avioneta sobrevoló el asentamiento de nuestra Comunidad de Paz
en la vereda La Resbalosa y procedió a fumigar los cultivos que
sirven para supervivencia de la Comunidad, como el fríjol, el maíz,
el arroz y el cacao orgánico que hemos venido cultivando en esa
zona y que ha sido certificado como cultivo orgánico para la
pequeña comercialización que nos sustenta.

El mismo jueves 17 de enero de 2013, un grupo de
paramilitares fuertemente armado ingresó a la vereda El Manso
del municipio de Tierralta, Córdoba, sitio aledaño a algunos de
nuestros asentamientos, y allí, con lista en mano, procedieron a
privar de su libertad a varios civiles. Según informaciones
procedentes de los campesinos de la zona, 6 personas fueron
detenidas desaparecidas sin que hasta el momento se tenga
noticias de ellas. El mismo día, un campesino de la zona, de
nombre CLIMACO PITALÚA, fue golpeado por los paramilitares.

El lunes 21 de enero de 2013, hacia las 15:00 horas, en la
vereda Rodoxalí, de San José de Apartadó, un campesino de
nombre ISMAEL ANGEL MOLINA CORREA de aproximadamente 69
años, pisó un artefacto explosivo mientras se encontraba
realizando labores agrícolas en su finca, hecho que le costó la
vida. Según informes de los campesinos de la zona, un grupo de
paramilitares ha estado realizando operativos y patrullajes en la
zona.

El martes 22 de enero de 2013, hacia las 2:00 horas, se
escucharon disparos en la base militar instalada en el caserío de
San José de Apartadó. Más tarde los medios de información
hablaron de un combate entre la guerrilla y la fuerza pública.
Antecedentes de las últimas semanas y meses muestran que el
ejército dispara sin que haya presencia de la insurgencia, con
otros fines. La presencia de puestos de la Policía y del Ejército en
medio de la población civil contradice numerosas normas de la
Corte Constitucional, particularmente en zonas de conflicto como
lo es el casco urbano de San José, el cual, justamente desde su
militarización extrema a partir de abril de 2005, ha atraído a las
fuerzas beligerantes e incentivado los enfrentamientos armados
cobrando numerosas víctimas en la población civil.

El viernes 25 de enero de 2013, hacia las 21:00 horas, un
contingente de paramilitares ingresó a la vereda La Cristalina
donde amenazaron e insultaron a varias familias, incluyendo a
   varios niños. Entre los paramilitares que llegaron se encontraban
   los hermanos ALBEIRO y LUBÍN Cardona Borja, oriundos de esa
   zona y quienes se habían entregado al Ejército en 2005,
   participando en una masacre de 6 jóvenes en diciembre de 2005
   por lo cual el Ejército les pagó 4 millones de pesos por cada vida
   destruida; desde entonces se movilizan con tropas del Ejército y
   en esta ocasión recordaron que hacía un año exactamente, en
   enero de 2012, habían estado allí mismo con las tropas oficiales.
   La presencia de estos y de otros civiles entre las tropas armadas,
   revelan la persistencia del paramilitarismo en la región, pues se
   trata de civiles ilegalmente reclutados y domiciliados en
   establecimientos militares para realizar operativos armados
   absolutamente ilegales. Dichos agentes ilegales del Estado
   privaron de su libertad y agredieron con violencia ese día, allí en
   La Cristalina, a WILLIAM CARDONA y a ALFREDYZ RIVAS BORJA.
   Este último ha sufrido montajes judiciales y graves agresiones por
   parte de agentes del Estado y la mayoría de los miembros de su
   familia han sido asesinados por agentes del Estado. Hacia las
   23:00 horas, el grupo paramilitar ingresó a la vivienda de JOHN
   CARDONA, lo forzó a suministrarles alimentos y luego se lo
   llevaron detenido hasta otra vivienda distante de allí unos 25
   minutos; en su recorrido les arrebataron los teléfonos celulares a
   todas las familias y se los llevaron con ellos; un día después los
   devolvieron.

   El sábado 26 de enero de 2013, hacia la 1:00 de la
   madrugada, el grupo paramilitar que había llegado a la vereda La
   Cristalina el día anterior, ingresó a la vivienda de un miembro del
   Consejo Interno de la Comunidad de Paz. Le preguntaron si
   todavía la Comunidad de Paz estaba en el asentamiento de San
   Josesito y exigían se les dieran los nombres de los líderes de la
   Zona Humanitaria de La Cristalina. Los paramilitares acamparon y
   pernoctaron en la escuela de La Cristalina. A las 6:30 horas
   salieron de la escuela y se dirigieron hacia donde estaba
   acantonada una patrulla del Ejército en cercanías de la vereda
   Miramar, muy cerca de La Cristalina, lo que revela una
   coordinación de acciones.


Le reitero, pues, Señor Presidente las peticiones anteriores que no
han sido respondidas en abierto desacato a la Corte Constitucional y
las nuevas que surgen de los últimos hechos:
     ·       Suministrarme los nombres de los integrantes del Estado
     Mayor y de las direcciones de operaciones y de inteligencia de
     las brigadas XI y XVII durante el último año.
·       Suministrarme los nombres de los oficiales que han
tenido el mando de las bases o unidades militares y policiales
acantonadas en el corregimiento de Nuevo Antioquia, municipio
de Turbo, durante los últimos cinco años, con sus códigos
militares.
·      Suministrarme el nombre completo, código militar,
unidad de pertenencia y línea de mando del Superintendente
García, supuestamente adscrito a la base militar de Nuevo
Antioquia.
·       Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades
de pertenencia y líneas de mando de los miembros del Ejército y
la Policía presentes en el caserío de San José de Apartadó los
días: 11 de diciembre de 2011; 13 de marzo de 2012 y más
específicamente identificar al militar que este día disparó contra
la humanidad de John Freddy Úsuga; y entre el 27 y el 30 de
mayo de 2012.
·      Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades
de pertenencia y líneas de mando del personal militar presente
en el retén de Caracolí los días 15 de diciembre de 2011 y 11 de
enero de 20012.
·     Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades
de pertenencia y líneas de mando del personal militar que hizo
presencia en la vereda Mulatos de San José de Apartadó los días
28 de enero de 2012; 2 de febrero de 2012; 10 de febrero de
2012 y 20 de febrero de 2012.
·      Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades
de pertenencia y líneas de mando del personal militar y policial
presente en la vereda La Cristalina de San José de Apartadó, los
días 31 de enero de 2012 y 7 de febrero de 2012.
·      Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades
de pertenencia y líneas de mando del personal militar que
sostuvo un combate con la guerrilla en la vereda Arenas Bajas el
20 de febrero de 2012 en medio de cual fue asesinada la civil
discapacitada Marlobe David Sánchez.
·      Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades
de pertenencia y líneas de mando del personal militar que llegó
en helicópteros a la vereda Las Nieves de San José de Apartadó
el 24 de julio de 2012.
·       Exigirle al Coronel Javier Eduardo Vallejos, Comandante
de la Brigada XVII, reparación de sus calumnias contra la
Comunidad de Paz o demostrar que las pequeñas donaciones
que la Comunidad recibe de grupos solidarios están
condicionadas a denuncias que la Comunidad realice contra
instituciones del Estado, así como probar al mismo tiempo que
los crímenes denunciados por la Comunidad son falsos.
·       Suministrarme los nombres, códigos institucionales,
unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del
ejército que hicieron presencia el 7 de agosto de 2012 en la
vereda La Resbalosa y que sostuvieron un supuesto combate
con insurgentes en el que murió un supuesto guerrillero.

·       Suministrarme los nombres, códigos institucionales,
unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del
ejército que hicieron presencia en la vereda La Unión, de San
José de Apartadó, el día 14 de agosto de 2012.

·       Suministrarme los nombres, códigos institucionales,
unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del
ejército que hicieron presencia en el cerro Chontalito, de San
José de Apartadó (entre las veredas Buenos Aires y Mulatos) el
día 15 de agosto de 2012.



·       Suministrarme los nombres, códigos institucionales,
unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del
ejército que hicieron presencia entre las veredas La Unión y Las
Nieves, de San José de Apartadó, el día 18 de agosto de 2012,
entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m.



·       Suministrarme los nombres, códigos institucionales,
unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros de
la Policía motorizada de la ciudad de Apartadó que condujeron al
comando a Germán Graciano el 28 de agosto de 2012 en
coordinación con personas en trajes de civil quienes intentaron
identificarlo en presencia de la Policía luego de hacerle
seguimientos por la ciudad.



·       Suministrarme los nombres, códigos institucionales,
unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros de
la Policía que mantuvieron un retén en el sitio “La Cabaña” de
Apartadó el 29 de agosto de 2012.



·       Suministrarme los nombres, códigos institucionales,
unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del
ejército que hicieron presencia en la vereda La Unión, de San
José de Apartadó, el 30 de agosto de 2012.
·       Suministrarme los nombres, códigos institucionales,
unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del
ejército que hacían presencia en el corregimiento de Piedras
Blancas, del municipio de Carepa, el 31 de agosto de 2012.



·       Suministrarme los nombres, códigos institucionales,
unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros de
la Policía que hacían presencia en el retén del barrio Mangolo,
de Apartadó, el 5 de septiembre de 2012.



·       Suministrarme los nombres, códigos institucionales,
unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del
ejército que hacían presencia en el corregimiento de Piedras
Blancas, del municipio de Carepa, el 5 de septiembre de 2012.



·       Suministrarme los nombres, códigos institucionales,
unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros de
la Policía que hacían presencia en un retén ubicado entre la
ciudad de Santa Fe de Antioquia y el municipio de Cañasgordas,
en la noche del 6 de septiembre de 2012.



·       Suministrarme los nombres, códigos institucionales,
unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del
ejército que hacían presencia en la base militar de San José de
Apartadó (junto al centro urbano del corregimiento) el 13 de
septiembre de 2012.



·       Suministrarme los nombres, códigos institucionales,
unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del
ejército que hacían presencia de patrullaje en la vereda
Miramar, de San José de Apartadó, el 19 de septiembre de
2012.
·       Suministrarme los nombres, códigos institucionales,
unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del
ejército y de la policía que hacían presencia en el centro urbano
de San José de Apartadó el 27 de septiembre de 2012.



·       Suministrarme los nombres, códigos institucionales,
unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del
ejército que hicieron presencia a la entrada de la finca privada
La Holandita de San José de Apartadó, el 3 de octubre de 2012.



·       Suministrarme los nombres, códigos institucionales,
unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del
ejército que hacían presencia en la base militar de San José de
Apartadó, junto a su centro urbano, el 4 de octubre de 2012.



·       Suministrarme los nombres, códigos institucionales,
unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del
ejército que dirigían la emisora del ejército en Apartadó el 4 de
octubre de 2012.



·       Suministrarme los nombres, códigos institucionales,
unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del
ejército y de la policía que hacían presencia en el centro urbano
de San José de Apartadó el 6 de octubre de 2012.



·       Suministrarme los nombres, códigos institucionales,
unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del
ejército o de la policía, presentes en el caserío de San José de
Apartadó, quienes el 12 de octubre de 2012 ingresaron a la
vivienda del Señor Jorge Bedoya.



·      Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades
de pertenencia y líneas de mando de los oficiales de la Brigada
XVII a cuya responsabilidad estaba asignada la protección de los
pobladores de las veredas El Porvenir, La Esperanza y Caraballo,
entre 1° y el 16 de diciembre de 2012.
·      Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades
de pertenencia y líneas de mando de quienes comandaban e
integraban las unidades militares que llegaron en dos
helicópteros a la vereda La Esperanza el 29 de diciembre de
2012.



·      Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades
de pertenencia y líneas de mando del personal militar que hacía
presencia en la base militar del centro urbano de San José de
Apartadó el 6 de enero de 2013 en horas de la noche.



·      Informarme sobre la relación con la fuerza pública del
supuesto desmovilizado “Santiago Giraldo”, así como del usuario
del celular 311-3422998.



·     Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades
de pertenencia y líneas de mando del personal militar que
fumigó los cultivos de pan-coger de la vereda La Resbalosa el 17
de enero de 2013.



·       Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades
de pertenencia y líneas de mando del personal militar de la
Brigada XI a cuya responsabilidad estaba asignada la protección
de los pobladores de la vereda El Manso del municipio de
Tierralta, Córdoba, el 17 de enero de 2013.



·       Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades
de pertenencia y líneas de mando de los integrantes de las
patrullas militares y auxiliares civiles que patrullaron la vereda
Rodoxalí durante las semanas segunda y tercera de enero de
2013.



·     Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades
de pertenencia y líneas de mando del personal militar a cuyo
mando y coordinación han estado y están los hermanos Cardona
     Borja, paramilitares residenciados en la Brigada XVII del
     Ejército.



     ·       Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades
     de pertenencia y líneas de mando del personal militar que se
     encontraba en la vereda Miramar y cercanías de la vereda La
     Cristalina, entre el 25 y 26 de enero de 2013.



 Ya en numerosísimas ocasiones durante los últimos 16 años le
hemos suplicado encarecida y apremiantemente al Jefe del Estado
tomar medidas urgentes para erradicar el paramilitarismo en la zona,
el cual se ha hecho responsable de muchos centenares de crímenes
horrendos. Nos asiste la convicción, sustentada en la observación
directa y prologada, de la estrecha relación, coordinación y apoyo
mutuo entre la fuerza pública y las estructuras paramilitares. El
Gobierno ha desoído siempre nuestro clamor y con evasiva anuencia
ha dado el más eficaz aval a dicho accionar criminal. En todos los
informes ante órganos internacionales y nacionales, se niegan los
hechos y se evade toda responsabilidad, a veces realizando episodios
ficticios de control, como visitar las bases paramilitares en compañía
de la Procuraduría, mientras previamente se alejan los delincuentes
del lugar y luego de la visita regresan, cuando ya se ha redactado el
informe en que se deja constancia de que las bases “no existen”. Si
no se toma la decisión firme de ponerle fin a esas ficciones de
control, el paramilitarismo seguirá perpetrando crímenes horrendos
de la mano de la fuerza pública. La única manera de erradicarlo es
enfrentar el factor decisivo de su persistencia, a saber, su articulación
multiforme con la fuerza pública, concretada en respaldos,
entrenamientos, suministro de armas y uniformes, coordinación de
información, alternancia en presencias de control territorial,
encubrimientos,       garantías    de    anonimato      e    impunidad,
desinformación, realización de controles ficticios, adulteración o
elaboración deliberadamente ficticia de órdenes de operaciones y de
ubicación de tropas, ocultamiento y protección de sus efectivos claves
en instalaciones oficiales, manipulación y control de los procesos
judiciales que podrían evidenciar su accionar conjunto, etc. Si esta
realidad no se enfrenta mediante medidas administrativas drásticas
desde la jefatura del Estado, destituyendo inmediatamente a los
comandantes de la fuerza pública en cuya jurisdicción las
comunidades de población civil ubiquen la presencia paramilitar, no
mediante denuncias formales en el aparato judicial o disciplinario,
cuya inutilidad se ha comprobado por varias décadas, reportando sólo
riesgos y consecuencias fatales para los denunciantes, sino mediante
constancias comunitarias. Una segunda denuncia, luego de dar un
plazo corto para actuar, debería llevar a la destitución del personal
militar y policial protector de dichas estructuras. Persistir en las
formalidades inútiles es seguir avalando eficazmente tales estructuras
criminales.

Le ruego, Señor Presidente, una vez más y de manera apremiante,
revisar su actitud ante paramilitarismo y tomar medidas
administrativas que se alejen de las avezadas ficciones.

De antemano le agradezco, Señor Presidente, su atención urgente a
estas peticiones y le ruego responder, dentro de los términos legales,
a la siguiente dirección:…

Atentamente,


Javier Giraldo Moreno, S. J.

CC:
   ·     Corte Interamericana de Derechos Humanos – Caso 12325
   ·     Comisión Interamericana de Derechos Humanos
   ·     Corte Penal Internacional – Exp. OTP-CR. 266/07
Corte Constitucional de Colombia (Sala de Seguimiento a Sentencia
T-1025/07)


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Comunidad de Paz de San José de Apartadó
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Nuevo derecho de peticion san jose apartado

  • 1. Continuas agresiones a la Comunidad de Paz San José de Apartadó Nuevo Derecho de Petición al Presidente de Colombia "... La opinión expresada en el último oficio del Ministerio, según la cual todo operativo de la fuerza pública tiene componentes de inteligencia, es inaceptable por la imposibilidad de sustentarla, pero además nadie ha solicitado que se revelen los resultados de supuestas labores de inteligencia sino exclusivamente los nombres de quienes estaban presentes en sitios, horas y fechas en que fueron perpetrados crímenes o graves violaciones de derechos fundamentales." "... Entiendo que si hay tareas de inteligencia ajustadas a la ley, ellas jamás pueden desarrollarse en concomitancia con crímenes de lesa humanidad o con violaciones graves de la Constitución y de la Ley, y en esos casos, alegar que había de por medio ”labores de inteligencia” que ninguna instancia de la sociedad pueda verificar, constituye un encubrimiento del crimen y un perverso “encapuchamiento”, al peor estilo paramilitar, de agentes del Estado que posiblemente fueron responsables de los crímenes horrendos..." Bogotá, febrero 2 de 2013 Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República Ciudad Ref:
  • 2. Rad: EXT10-00099660 – Noviembre 3/2010 Rad: EXT11-000006335 – Enero 24/2011 Rad: EXT11-00014231 – Febrero 13/2011 OFI11-00007596 / JMSC 33020 – Enero 21/2011 OFI11-00014392 / JMSC 33020 – Febrero 15/ 2011 OFI11-00019116 / JMSC 33020 – Febrero 25/ 2011 Rad: EXT11-00034960 – Abril 11 /2011 OFI11-00036328 / JMSC 33020 – Abril 11 / 2011 Rad: EXT11-00061811 – Junio 28 / 2011 Rad: EXT11-00109596 - Noviembre 15 / 2011 Rad: EXT12-00064927 -Agosto 2 /2012 Rad: EXT12-00089778 –Octubre 17 / 2012 De toda consideración. Ya varias veces he invocado ante Usted, Señor Presidente, el derecho constitucional de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, para solicitarle, de manera muy apremiante, ordenar al Ministerio de Defensa el acatamiento de la Sentencia T- 1025/07 de la Corte Constitucional, la cual se ha negado a acatar mediante razones que no resisten el más mínimo análisis legal y que constituyen una nueva afrenta a la institucionalidad de la nación. Ahora he recibido del Ministerio de Defensa el Oficio No. 103 MDVPAI- DH-25.11 del 16 de enero de 2013, en el cual se niega rotundamente a acatar dicha Sentencia de la Corte Constitucional. Como Usted seguramente lo ha leído y repasado múltiples veces, la Corte Constitucional formula el eje de la Tutela que originó dicha Sentencia en este interrogante que se propone resolver: “¿tienen los ciudadanos el derecho de conocer los nombres, códigos, unidades a las que están adscritos y líneas de mando de los miembros de la Fuerza Pública que participan en determinadas acciones militares o se encuentran en ciertos lugares a determinadas fechas y horas? Y, por tanto, vulneró el Ministerio de Defensa el derecho del actor a acceder a la información que reposa en el Estado, en la medida en que se negó a suministrarle los datos que solicitaba sobre los miembros de la Fuerza Pública que estuvieron presentes en determinadas situaciones no relacionadas con labores de inteligencia?” Al dar respuesta al interrogante de base, la Corte respondió en su parte resolutiva, en el punto 2, con la decisión de “REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 23 de junio de 2006, mediante la cual se negó la acción de tutela presentada por Javier Giraldo Moreno contra el Ministerio de Defensa. En su lugar se concede la tutela impetrada por violación tanto del derecho de acceso a
  • 3. la información que reposa en el Estado, como por violación del derecho de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó”. Por lo cual, en el punto resolutivo 3: “ORDENA® al Ministerio de Defensa que suministre la información solicitada, y, por lo tanto, indique los nombres de los integrantes de la fuerza pública que se encontraban en los lugares y momentos señalados por el peticionario, así como sus códigos institucionales, las unidades a las cuales están adscritos y su línea de mando. Si el Ministerio lo considera necesario podrá hacer una aclaración expresa en el mismo documento contentivo de la relación de los nombres y demás datos solicitados, acerca de que la revelación de esa información no entraña sospecha, señalamiento ni reconocimiento alguno sobre la participación de tales servidores públicos en actividades delictivas”. Al hacer explícitas las razones y doctrina que sustentan su decisión, la Corte afirma: “la decisión del Ministerio comporta una afectación extrema del derecho a acceder a la información, con lo cual se obstaculiza también la realización del derecho de las víctimas a lograr la verdad, la justicia y la reparación, y una garantía de no repetición de los hechos que los afectan. Es decir, independientemente de si son inocentes los agentes de la Fuerza Pública cuyos nombres se solicitan, las víctimas tienen el derecho de indagar sobre las circunstancias y los presuntos autores de los delitos y ello significa que pueden acceder a los nombres de los agentes que ellos consideran que pueden estar implicados”. La Corte añade que “la determinación del Ministerio de Defensa hace inoperante en este caso el derecho ciudadano a acceder a la información que reposa en las instituciones del Estado” y explica que “la reserva de las investigaciones no se aplica a los nombres de los investigados sino a las diligencias practicadas” y que en el caso de los miembros de la Fuerza Pública “desde el mismo diseño de los uniformes de la Fuerza Pública se parte de la base de que los nombres de sus agentes deben ser visibles y reconocibles para los ciudadanos. Esto significa que la actividad cotidiana de los miembros de la Fuerza Pública entraña que sus identidades sean conocidas, tal como lo solicita el actor de la presente tutela”. La Corte expresa que este derecho ciudadano está implicado y hace parte constitutiva del derecho más amplio a la libertad de pensamiento y de expresión, protegido en varios tratados internacionales y declarado como DERECHO FUNDAMENTAL por la
  • 4. misma Corte (Sentencia T-464/92). Lo fundamenta también en sentencias la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde afirma que “el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas” (CIDH Sentencia del 19 de septiembre de 2006). Creo, Señor Presidente, que la decisión y la doctrina de la Corte es absolutamente clara, transparente y contundente sin dejar ningún resquicio a la duda. La opinión expresada en el último oficio del Ministerio, según la cual todo operativo de la fuerza pública tiene componentes de inteligencia, es inaceptable por la imposibilidad de sustentarla, pero además nadie ha solicitado que se revelen los resultados de supuestas labores de inteligencia sino exclusivamente los nombres de quienes estaban presentes en sitios, horas y fechas en que fueron perpetrados crímenes o graves violaciones de derechos fundamentales. Al revelar sus nombres en nada se afectan los contenidos de inteligencia que eventual o supuestamente estarían realizando. Entiendo que si hay tareas de inteligencia ajustadas a la ley, ellas jamás pueden desarrollarse en concomitancia con crímenes de lesa humanidad o con violaciones graves de la Constitución y de la Ley, y en esos casos, alegar que había de por medio ”labores de inteligencia” que ninguna instancia de la sociedad pueda verificar, constituye un encubrimiento del crimen y un perverso “encapuchamiento”, al peor estilo paramilitar, de agentes del Estado que posiblemente fueron responsables de los crímenes horrendos. Entiendo, Señor Presidente, que las decisiones de la Corte Constitucional son imperativas para el Gobierno, dentro de la estructura constitucional y legal vigente, y que el Jefe de Estado, al jurar cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo, jura cumplir la Constitución y, en consecuencia, acatar las decisiones de la más alta Corte del Estado. Lógica consecuencia de esto es que, si sus inmediatos subordinados se niegan a acatar las decisiones de la Corte, y de manera contumaz como en este caso, sean destituidos y reemplazados por otros que acaten la Constitución y la ley. Lo contrario llevaría a concluir que el Jefe del Estado avala y patrocina explícitamente el desacato a la más alta Corte y en consecuencia la violación de la Constitución y la Ley. La Corte Constitucional, en su Sentencia SU-1184/01 ha definido el deber de garantía que incumbe al Jefe del Estado, afirmando que si el
  • 5. superior no evita un crimen de lesa humanidad, “por ser garante se le imputa el resultado lesivo del inferior y no el simple incumplimiento de un deber funcional”. Invocando, pues, el Derecho Constitucional de Petición, le solicito encarecidamente, Señor Presidente, ordene el acatamiento a la mencionada Sentencia de la Corte Constitucional por parte del Ministerio de Defensa o en su defecto proceda a destituir a los funcionarios responsables y a reemplazarlos por funcionarios que acaten la Constitución. Simultáneamente e invocando por novena vez dentro de su mandato el derecho constitucional de petición, le solicito medidas urgentes de carácter administrativo que detengan la barbarie estatal contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y el campesinado de su entorno geográfico y social. Los nuevos hechos perpetrados con posterioridad al Derecho de Petición No. 8 (octubre 17 de 2012) han sido los siguientes: El sábado 1 de diciembre de 2012, un grupo de paramilitares subieron a la vereda El Porvenir, allí se acercaron a los campesinos preguntando por varias personas residentes de la vereda pero que al momento no se encontraban ya que por ser fin de semana habían salido. Los amenazaron dejándoles un mensaje que era mejor que no volvieran a la zona si no querían morir. El domingo 2 de diciembre de 2012, hacia las 6.00 horas otro grupo de paramilitares acampó en la finca de la Comunidad de Paz que está ubicada en la vereda la Esperanza, allí se mantuvieron durante todo el día. Nuevamente desde allí han proferido amenazas contra la comunidad argumentando que esa hp de comunidad es un estorbo en la zona y obstaculiza el proyecto militar y paramilitar que ellos tienen planeado para esa región. El miércoles 5 de diciembre de 2012, salieron desplazadas dos familias de la vereda La Esperanza, aunque las familias no hacían parte a nuestra Comunidad de Paz, de igual forma es población campesina, recordamos que desde hace varias semanas los paramilitares vienen haciendo presencia constante en la vereda con amenaza a la población civil. El domingo 9 de diciembre de 2012, nuevamente fueron vistos por campesinos un grupo de paramilitares que patrullaban en La Esperanza, diciendo a varios campesinos que tenían una lista de personas para asesinar y que tarde o temprano “les darían
  • 6. papaya”, que ellos seguirían por esas áreas, allí procedieron a fotografiar a toda persona que pasara. El domingo 16 de diciembre de 2012, un grupo de paramilitares que desde hace varios días se encuentran acampados en el paraje de Caraballo en inmediaciones a la vereda Arenas Altas, entró en combate el miércoles 14 de noviembre de 2012 con la guerrilla. El grupo paramilitar allí acantonado realizó disparos y ametrallamientos generando de esta forma intimidación y zozobra contra la población civil de los entornos, sin que hasta el momento la fuerza pública haga nada. El sábado 29 de diciembre de 2012, entre las 18 y 19 horas, en dos ocasiones aterrizaron helicópteros militares en la finca de la Comunidad en la vereda La Esperanza, allí desembarcaron tropas militares y acamparon en los predios de la zona humanitaria de la comunidad, dañando las cercas y los alambrados. El domingo 6 de enero de 2013, hacia las 19.50 horas y por espacio de 1 hora se escucharon disparos, ametrallamientos y detonaciones efectuados desde la base militar ubicada en el casco urbano de San José, sin que hasta el momento se conozcan los resultados. Nuevamente se genera temor y zozobra con estos actos contra la población indefensa del caserío, pues temen que se repitan hechos como el ocurrido el pasado 4 de octubre de 2012 donde fue asesinado el civil Alberto Ariza Huaca por las metrallas de los militares. Según informaciones de campesinos son combates originados por los mismos militares para confundir y atemorizar a la población civil hechos por los mismos militares. El viernes 11 de enero de 2013, hacia las 9.25 horas, Blanca Torres miembro de nuestra Comunidad de Paz y esposa de Germán Graciano miembro del Consejo Interno, recibió una llamada del celular número 3113422998 de un sujeto quien se identificó con el nombre de Santiago Giraldo coordinador de Desmovilizados de la Oficina de Bogotá; la llamó por su nombre y le dijo que le colaborara que ellos sabían que ella le podía ayudar suministrando información de los líderes de la Comunidad. Que había dinero para eso, que le ayudara, que ellos le colaboraban con dinero. Ya en días pasados habíamos denunciado las actuaciones de un oficial de la Brigada XVII quien había ofrecido dinero a personas de la zona para dar informaciones sobre los movimientos de los líderes de la Comunidad de Paz. El viernes 11 y sábado 12 de enero de 2013, una avioneta fumigó en la vereda La Resbalosa y posteriormente en la vereda
  • 7. Mulatos donde además se encuentra un asentamiento de nuestra Comunidad, como efectos de la fumigación ya se empezaron a morir los cultivos de pan coger que las familias tenían sembrados, como es el fríjol, arroz y yuca. El jueves 17 de enero de 2013, en horas de la tarde, una avioneta sobrevoló el asentamiento de nuestra Comunidad de Paz en la vereda La Resbalosa y procedió a fumigar los cultivos que sirven para supervivencia de la Comunidad, como el fríjol, el maíz, el arroz y el cacao orgánico que hemos venido cultivando en esa zona y que ha sido certificado como cultivo orgánico para la pequeña comercialización que nos sustenta. El mismo jueves 17 de enero de 2013, un grupo de paramilitares fuertemente armado ingresó a la vereda El Manso del municipio de Tierralta, Córdoba, sitio aledaño a algunos de nuestros asentamientos, y allí, con lista en mano, procedieron a privar de su libertad a varios civiles. Según informaciones procedentes de los campesinos de la zona, 6 personas fueron detenidas desaparecidas sin que hasta el momento se tenga noticias de ellas. El mismo día, un campesino de la zona, de nombre CLIMACO PITALÚA, fue golpeado por los paramilitares. El lunes 21 de enero de 2013, hacia las 15:00 horas, en la vereda Rodoxalí, de San José de Apartadó, un campesino de nombre ISMAEL ANGEL MOLINA CORREA de aproximadamente 69 años, pisó un artefacto explosivo mientras se encontraba realizando labores agrícolas en su finca, hecho que le costó la vida. Según informes de los campesinos de la zona, un grupo de paramilitares ha estado realizando operativos y patrullajes en la zona. El martes 22 de enero de 2013, hacia las 2:00 horas, se escucharon disparos en la base militar instalada en el caserío de San José de Apartadó. Más tarde los medios de información hablaron de un combate entre la guerrilla y la fuerza pública. Antecedentes de las últimas semanas y meses muestran que el ejército dispara sin que haya presencia de la insurgencia, con otros fines. La presencia de puestos de la Policía y del Ejército en medio de la población civil contradice numerosas normas de la Corte Constitucional, particularmente en zonas de conflicto como lo es el casco urbano de San José, el cual, justamente desde su militarización extrema a partir de abril de 2005, ha atraído a las fuerzas beligerantes e incentivado los enfrentamientos armados cobrando numerosas víctimas en la población civil. El viernes 25 de enero de 2013, hacia las 21:00 horas, un contingente de paramilitares ingresó a la vereda La Cristalina
  • 8. donde amenazaron e insultaron a varias familias, incluyendo a varios niños. Entre los paramilitares que llegaron se encontraban los hermanos ALBEIRO y LUBÍN Cardona Borja, oriundos de esa zona y quienes se habían entregado al Ejército en 2005, participando en una masacre de 6 jóvenes en diciembre de 2005 por lo cual el Ejército les pagó 4 millones de pesos por cada vida destruida; desde entonces se movilizan con tropas del Ejército y en esta ocasión recordaron que hacía un año exactamente, en enero de 2012, habían estado allí mismo con las tropas oficiales. La presencia de estos y de otros civiles entre las tropas armadas, revelan la persistencia del paramilitarismo en la región, pues se trata de civiles ilegalmente reclutados y domiciliados en establecimientos militares para realizar operativos armados absolutamente ilegales. Dichos agentes ilegales del Estado privaron de su libertad y agredieron con violencia ese día, allí en La Cristalina, a WILLIAM CARDONA y a ALFREDYZ RIVAS BORJA. Este último ha sufrido montajes judiciales y graves agresiones por parte de agentes del Estado y la mayoría de los miembros de su familia han sido asesinados por agentes del Estado. Hacia las 23:00 horas, el grupo paramilitar ingresó a la vivienda de JOHN CARDONA, lo forzó a suministrarles alimentos y luego se lo llevaron detenido hasta otra vivienda distante de allí unos 25 minutos; en su recorrido les arrebataron los teléfonos celulares a todas las familias y se los llevaron con ellos; un día después los devolvieron. El sábado 26 de enero de 2013, hacia la 1:00 de la madrugada, el grupo paramilitar que había llegado a la vereda La Cristalina el día anterior, ingresó a la vivienda de un miembro del Consejo Interno de la Comunidad de Paz. Le preguntaron si todavía la Comunidad de Paz estaba en el asentamiento de San Josesito y exigían se les dieran los nombres de los líderes de la Zona Humanitaria de La Cristalina. Los paramilitares acamparon y pernoctaron en la escuela de La Cristalina. A las 6:30 horas salieron de la escuela y se dirigieron hacia donde estaba acantonada una patrulla del Ejército en cercanías de la vereda Miramar, muy cerca de La Cristalina, lo que revela una coordinación de acciones. Le reitero, pues, Señor Presidente las peticiones anteriores que no han sido respondidas en abierto desacato a la Corte Constitucional y las nuevas que surgen de los últimos hechos: · Suministrarme los nombres de los integrantes del Estado Mayor y de las direcciones de operaciones y de inteligencia de las brigadas XI y XVII durante el último año.
  • 9. · Suministrarme los nombres de los oficiales que han tenido el mando de las bases o unidades militares y policiales acantonadas en el corregimiento de Nuevo Antioquia, municipio de Turbo, durante los últimos cinco años, con sus códigos militares. · Suministrarme el nombre completo, código militar, unidad de pertenencia y línea de mando del Superintendente García, supuestamente adscrito a la base militar de Nuevo Antioquia. · Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades de pertenencia y líneas de mando de los miembros del Ejército y la Policía presentes en el caserío de San José de Apartadó los días: 11 de diciembre de 2011; 13 de marzo de 2012 y más específicamente identificar al militar que este día disparó contra la humanidad de John Freddy Úsuga; y entre el 27 y el 30 de mayo de 2012. · Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades de pertenencia y líneas de mando del personal militar presente en el retén de Caracolí los días 15 de diciembre de 2011 y 11 de enero de 20012. · Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades de pertenencia y líneas de mando del personal militar que hizo presencia en la vereda Mulatos de San José de Apartadó los días 28 de enero de 2012; 2 de febrero de 2012; 10 de febrero de 2012 y 20 de febrero de 2012. · Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades de pertenencia y líneas de mando del personal militar y policial presente en la vereda La Cristalina de San José de Apartadó, los días 31 de enero de 2012 y 7 de febrero de 2012. · Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades de pertenencia y líneas de mando del personal militar que sostuvo un combate con la guerrilla en la vereda Arenas Bajas el 20 de febrero de 2012 en medio de cual fue asesinada la civil discapacitada Marlobe David Sánchez. · Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades de pertenencia y líneas de mando del personal militar que llegó en helicópteros a la vereda Las Nieves de San José de Apartadó el 24 de julio de 2012. · Exigirle al Coronel Javier Eduardo Vallejos, Comandante de la Brigada XVII, reparación de sus calumnias contra la Comunidad de Paz o demostrar que las pequeñas donaciones que la Comunidad recibe de grupos solidarios están condicionadas a denuncias que la Comunidad realice contra instituciones del Estado, así como probar al mismo tiempo que los crímenes denunciados por la Comunidad son falsos.
  • 10. · Suministrarme los nombres, códigos institucionales, unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del ejército que hicieron presencia el 7 de agosto de 2012 en la vereda La Resbalosa y que sostuvieron un supuesto combate con insurgentes en el que murió un supuesto guerrillero. · Suministrarme los nombres, códigos institucionales, unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del ejército que hicieron presencia en la vereda La Unión, de San José de Apartadó, el día 14 de agosto de 2012. · Suministrarme los nombres, códigos institucionales, unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del ejército que hicieron presencia en el cerro Chontalito, de San José de Apartadó (entre las veredas Buenos Aires y Mulatos) el día 15 de agosto de 2012. · Suministrarme los nombres, códigos institucionales, unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del ejército que hicieron presencia entre las veredas La Unión y Las Nieves, de San José de Apartadó, el día 18 de agosto de 2012, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. · Suministrarme los nombres, códigos institucionales, unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros de la Policía motorizada de la ciudad de Apartadó que condujeron al comando a Germán Graciano el 28 de agosto de 2012 en coordinación con personas en trajes de civil quienes intentaron identificarlo en presencia de la Policía luego de hacerle seguimientos por la ciudad. · Suministrarme los nombres, códigos institucionales, unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros de la Policía que mantuvieron un retén en el sitio “La Cabaña” de Apartadó el 29 de agosto de 2012. · Suministrarme los nombres, códigos institucionales, unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del ejército que hicieron presencia en la vereda La Unión, de San José de Apartadó, el 30 de agosto de 2012.
  • 11. · Suministrarme los nombres, códigos institucionales, unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del ejército que hacían presencia en el corregimiento de Piedras Blancas, del municipio de Carepa, el 31 de agosto de 2012. · Suministrarme los nombres, códigos institucionales, unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros de la Policía que hacían presencia en el retén del barrio Mangolo, de Apartadó, el 5 de septiembre de 2012. · Suministrarme los nombres, códigos institucionales, unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del ejército que hacían presencia en el corregimiento de Piedras Blancas, del municipio de Carepa, el 5 de septiembre de 2012. · Suministrarme los nombres, códigos institucionales, unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros de la Policía que hacían presencia en un retén ubicado entre la ciudad de Santa Fe de Antioquia y el municipio de Cañasgordas, en la noche del 6 de septiembre de 2012. · Suministrarme los nombres, códigos institucionales, unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del ejército que hacían presencia en la base militar de San José de Apartadó (junto al centro urbano del corregimiento) el 13 de septiembre de 2012. · Suministrarme los nombres, códigos institucionales, unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del ejército que hacían presencia de patrullaje en la vereda Miramar, de San José de Apartadó, el 19 de septiembre de 2012.
  • 12. · Suministrarme los nombres, códigos institucionales, unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del ejército y de la policía que hacían presencia en el centro urbano de San José de Apartadó el 27 de septiembre de 2012. · Suministrarme los nombres, códigos institucionales, unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del ejército que hicieron presencia a la entrada de la finca privada La Holandita de San José de Apartadó, el 3 de octubre de 2012. · Suministrarme los nombres, códigos institucionales, unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del ejército que hacían presencia en la base militar de San José de Apartadó, junto a su centro urbano, el 4 de octubre de 2012. · Suministrarme los nombres, códigos institucionales, unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del ejército que dirigían la emisora del ejército en Apartadó el 4 de octubre de 2012. · Suministrarme los nombres, códigos institucionales, unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del ejército y de la policía que hacían presencia en el centro urbano de San José de Apartadó el 6 de octubre de 2012. · Suministrarme los nombres, códigos institucionales, unidades de pertenencia y líneas de mando, de los miembros del ejército o de la policía, presentes en el caserío de San José de Apartadó, quienes el 12 de octubre de 2012 ingresaron a la vivienda del Señor Jorge Bedoya. · Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades de pertenencia y líneas de mando de los oficiales de la Brigada XVII a cuya responsabilidad estaba asignada la protección de los pobladores de las veredas El Porvenir, La Esperanza y Caraballo, entre 1° y el 16 de diciembre de 2012.
  • 13. · Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades de pertenencia y líneas de mando de quienes comandaban e integraban las unidades militares que llegaron en dos helicópteros a la vereda La Esperanza el 29 de diciembre de 2012. · Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades de pertenencia y líneas de mando del personal militar que hacía presencia en la base militar del centro urbano de San José de Apartadó el 6 de enero de 2013 en horas de la noche. · Informarme sobre la relación con la fuerza pública del supuesto desmovilizado “Santiago Giraldo”, así como del usuario del celular 311-3422998. · Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades de pertenencia y líneas de mando del personal militar que fumigó los cultivos de pan-coger de la vereda La Resbalosa el 17 de enero de 2013. · Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades de pertenencia y líneas de mando del personal militar de la Brigada XI a cuya responsabilidad estaba asignada la protección de los pobladores de la vereda El Manso del municipio de Tierralta, Córdoba, el 17 de enero de 2013. · Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades de pertenencia y líneas de mando de los integrantes de las patrullas militares y auxiliares civiles que patrullaron la vereda Rodoxalí durante las semanas segunda y tercera de enero de 2013. · Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades de pertenencia y líneas de mando del personal militar a cuyo
  • 14. mando y coordinación han estado y están los hermanos Cardona Borja, paramilitares residenciados en la Brigada XVII del Ejército. · Suministrarme los nombres, códigos militares, unidades de pertenencia y líneas de mando del personal militar que se encontraba en la vereda Miramar y cercanías de la vereda La Cristalina, entre el 25 y 26 de enero de 2013. Ya en numerosísimas ocasiones durante los últimos 16 años le hemos suplicado encarecida y apremiantemente al Jefe del Estado tomar medidas urgentes para erradicar el paramilitarismo en la zona, el cual se ha hecho responsable de muchos centenares de crímenes horrendos. Nos asiste la convicción, sustentada en la observación directa y prologada, de la estrecha relación, coordinación y apoyo mutuo entre la fuerza pública y las estructuras paramilitares. El Gobierno ha desoído siempre nuestro clamor y con evasiva anuencia ha dado el más eficaz aval a dicho accionar criminal. En todos los informes ante órganos internacionales y nacionales, se niegan los hechos y se evade toda responsabilidad, a veces realizando episodios ficticios de control, como visitar las bases paramilitares en compañía de la Procuraduría, mientras previamente se alejan los delincuentes del lugar y luego de la visita regresan, cuando ya se ha redactado el informe en que se deja constancia de que las bases “no existen”. Si no se toma la decisión firme de ponerle fin a esas ficciones de control, el paramilitarismo seguirá perpetrando crímenes horrendos de la mano de la fuerza pública. La única manera de erradicarlo es enfrentar el factor decisivo de su persistencia, a saber, su articulación multiforme con la fuerza pública, concretada en respaldos, entrenamientos, suministro de armas y uniformes, coordinación de información, alternancia en presencias de control territorial, encubrimientos, garantías de anonimato e impunidad, desinformación, realización de controles ficticios, adulteración o elaboración deliberadamente ficticia de órdenes de operaciones y de ubicación de tropas, ocultamiento y protección de sus efectivos claves en instalaciones oficiales, manipulación y control de los procesos judiciales que podrían evidenciar su accionar conjunto, etc. Si esta realidad no se enfrenta mediante medidas administrativas drásticas desde la jefatura del Estado, destituyendo inmediatamente a los comandantes de la fuerza pública en cuya jurisdicción las comunidades de población civil ubiquen la presencia paramilitar, no mediante denuncias formales en el aparato judicial o disciplinario, cuya inutilidad se ha comprobado por varias décadas, reportando sólo riesgos y consecuencias fatales para los denunciantes, sino mediante
  • 15. constancias comunitarias. Una segunda denuncia, luego de dar un plazo corto para actuar, debería llevar a la destitución del personal militar y policial protector de dichas estructuras. Persistir en las formalidades inútiles es seguir avalando eficazmente tales estructuras criminales. Le ruego, Señor Presidente, una vez más y de manera apremiante, revisar su actitud ante paramilitarismo y tomar medidas administrativas que se alejen de las avezadas ficciones. De antemano le agradezco, Señor Presidente, su atención urgente a estas peticiones y le ruego responder, dentro de los términos legales, a la siguiente dirección:… Atentamente, Javier Giraldo Moreno, S. J. CC: · Corte Interamericana de Derechos Humanos – Caso 12325 · Comisión Interamericana de Derechos Humanos · Corte Penal Internacional – Exp. OTP-CR. 266/07 Corte Constitucional de Colombia (Sala de Seguimiento a Sentencia T-1025/07) -- Comunidad de Paz de San José de Apartadó http://www.cdpsanjose.org www.cdpsanjose.org cdpsanjose@gmail.com Colombia