La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA"DE-*VENE2ÜELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO A D M I N I S T R A T I V O
EXPEDIENTE N° AB42-X-2012-000040
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 1°de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos de las Cortes de lo ContenciosoAdministrativo,
escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de abstención o
carencia interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el
ciudadano Carlos José Correa Barros titular de la-cédula, de identidad N°
8.317.640, actuando en su carácter de Director de la Asociación Civil
ESPACIO PÚBLICO, formalmente inscrita por ante la Ofician Subalterna
del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal,
en fecha 20 de febrero de 2003, bajo el N° 28, Tomo 02, debidamente asistido
por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.405, contra el ciudadano Pedro
Maldonado, en su carácter de Director General de la COMISIÓN
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).
El 12 de noviembre de 2012, en cumplimiento del auto dictado por esta
Corte el 30 de octubre de 2012, se ordenó aperturar cuaderno separado a los
I~j
o
C
2. 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDADE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AB42-X-2012-000040
fines de tramitar la medida innominada solicitada por el abogado Oswaldo
Rafael Calí Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del
ciudadano Carlos Correa y AsociaciónCivil EspacioPúblico.
En esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto ,
rwVillasmil, a quien se ordenópasar el expedientea losfinesdequese dictara la ^
decisión correspondiente. ~ - .. ^
r
El 13 de noviembre de 2012,se pasó el expediente al Juez ponente. >~
s¿
Examinadas las actas procesales que conforman lapresente causa, pasa |
o
esta Corte a decidir la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada £
previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
En fecha 28 de septiembre de 2012, el ciudadano Carlos José Correa
Barros, debidamenteasistido por el abogado OswaldoRafael CaliHernández,
interpuso recurso por abstención o carencia conjuntamente con medida
cautelar innominada, con fundamento en las consideraciones de hecho y de
derecho que a continuación se refieren:
Indicó que "[é]n fecha 30 de abril de 2012, el ciudadano Carlos José
Correa Barros [...] en su carácter de Director Ejecutivo de la Asociación
Civil Espacio Público, hizo efectivo su Derecho de Petición, mediante
comunicación dirigida al ciudadano Pedro Maldonado, en su Carácter de
Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) [...]". [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del
original].
3. 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AB42-X-2012-000040
Sostuvo que "[posteriormente, enfecha 14 de mayo de 2012 se entregó
una nueva comunicación dirigida al ciudadano Pedro Maldonado
[anteriormente identificado], en el cual se manifestó que hasta lafecha no se
había recibido respuesta de la solicitud enviada, [...], y que [se encontraban]
a la espera de la misma, insistiendo [...] en que la misma fuese contestada
oportunamente". [Corchetes de esta Corte].
Señaló que "[...] enfecha 11 dejunio de 2012, una vez másfue enviada
una comunicación dirigida al ciudadano Pedro Maldonado, en su carácter de
Director General de CONATEL, en la cual [manifestaron] que aún no
[habían] recibido respuesta y [estaban] a la espera' de la misma, [asimismo
insistieron] nuevamente en que [se les] otorgara una respuesta oportuna". °
[Corchetes de esta Corte].
Denunciaron que "[...] desde la fecha de presentación del escrito de
petición, hasta lafecha de interposición del presente recurso de abstención o
carencia, no se ha obtenido respuesta alguna por parte de la referida empresa
del Estado, muy a pesar de haber transcurrido, con creces, el lapso de veinte
(20) días hábiles lega/mente establecido en el artículo 5 de ¡a Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos [...]".
Insistió que "[...] incluso han pasado más de veinte (20) días hábiles
desde el momento en el que se envió la última comunicación de fecha 11 de
junio de 2012 en la que se insistía en obtener respuesta".
Resaltó que "[...] transcurridos como fueron los veinte (20) días
hábiles sin obtener respuesta alguna, se configuró para ese momento la
vulneración, por parte de la Administración Pública, [de su] Derecho a
obtener una respuesta oportuna, así como el derecho a ser informados de
forma oportuna, por la misma Administración, sobre el estado de las
4. 4
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CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AB42-X-2012-000040
actuaciones en que [se encuentran] interesados directamente, y de conocer la
resolución definitiva que se adopte sobre el particular". [Corchetes de esta
Corte].
Precisó que "[...] no se han hecho efectivos los Derechos
de
As-estado de las actuaciones por parte de la Administración, siendo que hasta el se
Sostuvo que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones "[...] es el ^
ente competente para tener toda la información referente a los ¿
Procedimientos Administrativos Sancionatorios y [esa] información tiene S
Q
carácter público por cuanto se encuentra dentro de las excepciones del ^
acceso a la información pública". [Corchetes de esta Corte].
Agregó que, también es el Órgano competente para "[...] manejar toda
la información referente a los impuestos, tasas y contribuciones de
conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, y por tanto es el
competente para [dar la información solicitada]". [Corchetes de esta Corte].
Manifestó que "[...] debido al interés de [sus] representados de obtener
la información solicitada, y afín de no obstaculizar el ejercicio del derecho al
acceso a la información, se manifestó expresamente, en la comunicación de
fecha 30 de abril de 2012, que la información que se solicitó se requiere para
un estudio que realiza la organización Espacio Público, la cual se especializa
en temas de libertad de expresión e información; y quieren evaluar los
Procedimientos Administrativos Sancionatorios que se han abierto y el estado
de cada uno de ellos a lo largo de su historia para comparar diversas
variables de los mismos". [Corchetes de esta Corte].
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CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AB42-X-2012-000040
Asimismo, indicó que "[...] pretenden estudiar el otorgamiento de
concesiones del espectro radioeléctrico del período señalado, su ámbito
geográfico y titular de cada concesión para evaluar+de [ese]otorgamiento y
hacer comparaciones y conclusiones pertinentes en relación con el ejercicio
del derecho a [la]libertad de pensamiento y de expresión en diversas áreas".
[Corchetes de esta Corte].
- De la medida cautelar innominada
•»
En relación al Fumus Boni luris estableció que "[...] en esta etapa
procesal el Juez actúa con base en una apariencia de buen derecho, [...]
[siendo que] no puede el Juez efectuar, con carácter definitivo, su análisis de
fondo, pero sí debe tomar en cuenta la apariencia de que la parte solicitante
de la medida [tenga] razón". [Corchetes de esta Corté].
Esgrimió que "[...] es evidente que existe presunción del fumus boni
iuris, pues se consignó en los anexos [acompañados junto con el libelo] en los
cuales constan las comunicaciones enviadas a CONATEL con la petición de
información y las gestiones realizadas ante ese organismo". [Corchetes de'
esta Corte].
Precisó en relación al periculum in mora que "[...] se evidencia que
exista un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución delfallo debido
a que, como [han] argumentado, la información se requiere con carácter de
urgencia para poder ejercer [sus] derechos de contraloría social y libertad de
expresión; los cuales [son] indispensables que se realicen a la brevedad de[]
tiempo posible, tomando en cuenta que se trata de derechos humanos y
participación ciudadana". [Corchetes de esta Corte].
Ostentó que "[...] se trata de un control que [pretende] hacer sobre la
rectitud con la cual se llevan los Procedimientos Administrativos
o
5
6•j
o
s:
6. 6
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Saneionatorios, las habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia
del espectro radioeléctrico y el pago de impuestos, tasas y contribuciones de
conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones", [Corchetes de esta
Corte].
Agregó en relación a la ponderación de intereses que "[...] resulta claro Q*~
que es un derecho constitucional el que CONATEL*otorgue una oportuna y á
adecuada respuesta a la solicitud de información [...] no existirá ningún daño ^
si la información es entregada en este momento, pudiendo con el fondo del <
caso definirse si efectivamente este violó o no los derechos que [...] se §
alegan". (Mayúsculas del original). c-
Finalmente solicitaron que se admita el presente recurso contencioso
administrativo por abstención o carencia, se establezca procedente la medida
cautelar solicitada, y en consecuencia, se declare con lugar en la definitiva el
recurso interpuesto.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 23 de octubre de 2012,esta Corte Segunda de lo Contencioso
Administrativo, dictó decisión N° 2012-2127 mediante la cual declaró su
competencia para conocer del recurso de abstención o carencia, se admitió y en
consecuencia, se ordenó la aplicación del procedimientoprevé contemplado en
los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa, así como las notificaciones correspondientes. Igualmente, se
ordenó aperturar cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar
solicitada.
7. 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AB42-X-2012-000040
De la medida cautelar solicitada
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la medida cautelar
innominada formulada por la parte accionante, y al efecto observa:
I
Es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse Q>
con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la --
providencia cautelar solo se concede cuando existan en autos, medios de
prueba que constituyanpresunción grave de la existencia del riesgomanifiesto
de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama -S*
y en el caso de las medidas innominadas, que exista.el temor fundado de que
una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al
derecho de la otra.
A los fines de emitir el pronunciamientocorrespondiente, conviene
precisar que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa establece, lo siguiente:
"Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y
grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas
cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia
del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio,
ponderando los intereses públicos generales y colectivos**-• ,i
concretizados y ciertas gravedades enjuego, siempre que dichas
medidas noprejuzguen sobre la decisión definitiva.
El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para
proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o
ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela
judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas
infringidas mientras dure el proceso.
4
En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir
garantías suficientes al solicitante. " (Negrillas agregadas).
De la disposición transcrita, se desprenden los amplios poderes
cautelares del Juez Contencioso Administrativo (cfr., en igual sentido, el
8. 8
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CORTE SEGUNDADE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AB42-X-2012-000040
artículo 4° de la comentada Ley), quien, a petición de parte o de oficio, puede
acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes durante la
prosecución de los juicios, con el objeto de proteger a la Administración
Pública, a los ciudadanos y ciudadanas, a los intereses públicos y, en general, .
para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las Q
situaciones jurídicas lesionadas, exigiendo garantías suficientes al solicitante i
cuando se trate de causas de contenido patrimonial. £
i
Por tanto, dicha medida preventiva procede.solo cuando se verifiquen 5,
C1
concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que resuIte
presumible que la pretensión procesal principal será favorable, o lo que es lo
mismo, la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho
que se reclama (fumus boni inris] y, adicionalmente, que la medida sea
necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparable"s<o de difícil reparación, o
bien para evitar el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del
fallo (periculum in mora), a lo cual hay que agregar, conforme a lo dispuesto
en el antes citado artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, la adecuada ponderación de los "intereses
""" ^
públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego,
siempre que dichas medidas noprejuzguen sobre la decisión definitiva".
Con referencia al primero de los requisitos, el fumus boni iuris consiste
en un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la
pretensión del demandante, pues cuando se acuerdaba tutela cautelar no puede
prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado, tal como expresamente lo
prohibe el mencionado artículo 104 eiusdem. A tal fin, la decisión del Juez no
debe fundamentarse sobre simples alegatos de perjuicio, sino en el análisis que
este haga de la argumentación y los recaudos o elementos presentados junto
con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del
9. 9
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*
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derecho que se reclama, dado que, en definitiva, sólo a la parte que tiene la
razón en juicio pueden causársele perjuicios irreparables que deben ser
evitados. * v
Así, este primer requisito es exigido como el fundamento mismo de la
04
protección cautelar; mientras que el segundo (periculum in mora) es requerido P
como supuesto de procedencia en el caso concreto.
fl
Visto la concurrencia de los requisitos para la procedencia de toda s
medida cautelar, esta Corte pasa a revisar lo referente alpericulum in mora y ^
•^
al efecto se observa lo siguiente: " V^
Precisado lo anterior, en relación al periculum in mora que "[...] se
evidencia que exista un riesgo manifiesto de qu"e quede ilusoria la ejecución
del fallo debido a que, como [han] argumentado, la información se requiere
con carácter de urgencia para poder ejercer [sus] derechos de contraloría
social y libertad de expresión; los cuales [son] indispensables que se realicen
a la brevedad de[] tiempo posible, tomando en cuenta que se trata de
"" &*
derechos humanos y participación ciudadana". [Corchetes dé esta Corte].
Visto el argumento planteado, esta Corte observa de la revisión de
autos, se evidencia que riela a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y
ocho (58) del presente expediente, las siguientes documentales:
•" v.
S Original de la comunicación entregada en fecha treinta (30) de
abril de 2012, suscrita por el ciudadano Carlos Correa,
anteriormente identificado, actuando a título personal y en su
carácter de Director Ejecutivo de la Asociación Civil Espacio
Público; recibida por la , Comisión Nacional de
Telecomunicaciones; de la cual consignamos como medio de
prueba que dicho documento se encuentra en poder de CONATEL,
10. 10
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CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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copia con original de sello húmedo de recibido, que anexamos al
presente escrito marcado con la letra "E".
S Original de la comunicación entregada en fecha catorce (14) de
mayo de 2012, suscrita por el ciudadano Carlos Correa,
anteriormente identificado, actuando a título personal y en su
carácter de Director Ejecutivo de Ja,Asociación Civil Espacio ;
Telecomunicaciones; de la cual consignamos como medio de ^
prueba quedicho documento seencuentra enpoder deCONATEL. ^
copia con original de sello húmedo de recibido, que anexamos al _.<J
presente escrito marcado con la letra "F".*
S Original de la comunicación entregada en fecha once (11) de
junio de 2012, suscrita por el ciudadano Carlos Correa,
anteriormente identificado, actuando a título personal y en su
carácter de Director Ejecutivo de la Asociación Civil Espacio
Público; recibida por la Comisión * Nacional de
Telecomunicaciones; de la cual consignamos como medio de
prueba que dicho documento se encuentra en poder de
CONATEL, copia con original de sello húmedo de recibido, que
anexamos al presente escrito marcado con la letra "G".r'
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional prima facie, en
primer lugar, que las comunicaciones a las que hace referencia la parte
recurrente son emanados de la ella misma; en segundo lugar, se observa que
los documentos ut supra citados están vinculados a obtener información a
"evaluar los procedimientos administrativos sancionatorios que se han
abierto y el estado de cada uno de ellos a lo largo de la historia para
11. 11
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comparar diversas variables de la misma. Asimismo, pretendemos estudiar el
otorgamiento de las concesiones del espectro radioeléctrico [...]".
En este sentido, esta Corte observa que no se evidencia que la
representación de la Asociación Civil Espacio Público, haya consignado algún
medio de prueba del cual se pudiera evidenciar primafacie^quQ el retardo en -
la consignación de la información solicitada produzca un daño grave e O
~T
irreparable en la recurrente, toda vez que -se insiste- no hay elementos o
suficientes que presuman un daño irremediable cuando la información es .3
requerida como el mismo lo alega para "un estudio de la concesiones del ^r--^_/
<C~5
espectro radioeléctrico y evaluar los procedimientos administrativos
sanciónatenos".
De este modo, no observa esté Órgano Jurisdiccional, la existencia del
periculum in mora, es decir, que en el presente caso no se constató el primer
requisito necesario para el otorgamiento de la cautelar solicitada. Así se
decide.
Determinada la inexistencia del requisito del periculum in mora a los
fines del otorgamiento de la medida cautelar solicitada, resulta innecesario
emitir pronunciamiento sobre el fumus boni iuris^ requisitos concurrentes a
*" t*
tales fines. Así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte declara
IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos
solicitada.
12. 12
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CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo
Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ,
lo
IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el £L
ciudadano Carlos José Correa Barros titular de la cédula de identidad N°
s8.317.640, actuando en su carácter de Director ..de la Asociación Civil -£
ESPACIO PÚBLICO, formalmente inscrita por ante la Ofician Subalterna ^£
del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, c^
en fecha 20 de febrero de 2003, bajo el N° 28, Tomo 02, debidamente asistido
por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.405, contra el ciudadano Pedro
Maldonado, en su carácter de Director General de la COMISIÓN
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de
lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los
( ^-6 ) días del mes de ^o^g^^v^ de dos
mil doce (2012). Años 202° de la Independenciay 153° de la Federación.
EMILIO RSMO®60NZALEZ
13. 13
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CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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El Juez,
El Vicepresidente,
ALEXIS
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
DAZA
i
vS)
O
a
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N°AB42-X-2012-000040
ASV/S
En fecha ("2B) de
mil doce (2012), siendo la (s) xo'-
registró la anteriordecisión bajo el N°
de la
de dos
, se publicó y