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Expediente : 769-2015
Secretario : Castillo M.
Asunto : Informes Finales
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL
ATILIO RENÁN ROMERO PINEDA en la instrucción que se me sigue
por delito de Peligro Común, Conducción de vehículo en estado de
ebriedad en agravio de La Sociedad, a usted digo:
Que dentro del plazo legal, cumplo con presentar Informes Finales y a
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de Tránsito y Seguridad Vial por el cual el Ministerio Público solicita “se
le imponga DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD E
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artículo 36 inciso 7 del Código Penal, así Como el pago de una
reparación civil ascendente a la suma de DOS MIL CIENTO VEINTE
NUEVOS SOLES”, dictamen con el cual no nos encontramos conforme,
conforme a los argumentos que pasamos a exponer:
PRIMERO.- DE LAS INVESTIGACIONES POLICIALES.- Que
efectivamente, fui intervenido por personal policial el día 09/08/2014 a
las 03.40 am por la plaza Castilla, y luego de esto fui conducido a la
comisaría del sector, donde me llevaron a pasar el dosaje etílico, el
mismo que arrojó positivo para alcohol en una proporción de 1.32
gramos por litro de sangre.
Sobre este hecho debo señalar que durante la intervención NO ME
OPUSE A LA INTERVENCIÓN POLICIAL, QUE NO ME DI A LA FUGA,
QUE NO PARTICIPÉ EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, QUE NO ME NEGUÉ
A LA PRUEBA DE DOSAJE ETÍLICO.
Que durante las investigaciones policiales, igualmente, no negué mi
participación ni la comisión del hecho investigado, pues admití
claramente que antes de conducir mi vehículo estuve en una reunión
social y que consumí licor en cantidad de tres vasos. Es decir, que no
perturbé la acción de las investigaciones ni negué la condición de
ebrio, puesto que las pruebas de dosaje etílico así lo demostró, y
negar la veracidad de una prueba pericial de dosaje etílico hubiera sido
totalmente contraproducente.
SEGUNDO.- DE LA ACTUACIÓN FISCAL.- que el Ministerio Público,
mediante resolución del 21/10/2014 emite la Pertinencia de Aplicación
del Principio de Oportunidad y la convoca para dos fechas: 09/01/2015
y 16/01/2015. Estas dos convocatorias las realiza en una sola cédula
de notificación, y las diligencia a mi domicilio en Garcilaso de la Vega
1608- Lince. Sin embargo, en la diligencia de notificación el notificador
anota ”DIRECCIÓN INCOMPLETA FALTA EL NÚMERO DEL INTERIOR”.
Es decir, que la cédula NO CUMPLIÓ SU COMETIDO, tal como puede
verse del folio 17. Aún a pesar de no habérseme notificado para la
aplicación del principio de oportunidad, el Ministerio Público formaliza
denuncia penal por la comisión de delito de Peligro Común. Considero
que formalizar esta denuncia sin haber convocado para una segunda
fecha al Principio de Oportunidad, tal como lo prevé el artículo 12,
numeral 1 de la Resolución 1470-2005-MP-FN, Reglamento de
Aplicación del Principio de Oportunidad, restringe mi derecho a la
defensa y de acudir a mecanismos de defensa, previstos en la
Constitución y Código Penal.
Fue en esta etapa –durante la actuación fiscal- que ingresé un escrito,
nombrando abogado y señalando domicilio procesal, además de
solicitar expresamente la aplicación de la institución del principio de
Oportunidad. Este escrito obra a folios 13.
TERCERO.- DE LA INSTRUCCIÓN.- El juzgado, mediante resolución
uno del 22/06/2015 (folios23 y ss.) inicia instrucción penal en la vía
sumaria por el citado delito de Peligro Común y ordena varias
diligencias, entre las cuales se tiene la declaración instructiva,
declaración testimonial del policía interviniente, antecedentes penales,
registro de ingreso y egreso del INPE, record de infracciones del MTC y
del SAT y la ratificación de los peritos que suscribieron el Dosaje
Etílico.
En cuanto a la declaración instructiva, debo señalar que nuevamente a
mi domicilio señalado (calle Garcilaso de la vega 1608, LIMA-LIMA-
LINCE) NO ME HA LLEGADO NINGUNA CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PARA PODER RECIBIRSE MI DECLARACIÓN INSTRUCTIVA, aun a pesar
de que mi defensa había presentado un escrito señalando domicilio
procesal, al cual tampoco llegó ninguna cédula de notificación, a pesar
de haberse señalado expresamente, tal como lo expresé en el ítem
anterior.
Además, debo precisar que a folios 42 obra una cédula de notificación
a: CALLE JORGE POLAR N° 204/ LIMA/ LIMA/LA VICTORIA; cuando
lo correcto es CALLE JORGE POLAR N° 204 LA VICTORIA/ AREQUIPA/
AREQUIPA/AREQUIPA. Nótese que esta última cédula de
notificación ha sido diligenciada al distrito de La Victoria en Lima,
cuando lo correcto hubiera sido en la ciudad de Arequipa, tal como
aparece en mi DNI. Este error nuevamente me hubiera causado
indefensión de no haberlo advertido oportunamente, motivo por el cual
solicité que la Acusación Fiscal sea notificada por secretaria, la cual se
realizó el 08/01/2016.
CUARTO.- Que todos estos errores han causado en mi persona la
indefensión y la imposibilidad de acudir a las instituciones procesales
que puedan favorecer a mi defensa, sin ánimo de eludir la acción de la
justicia sino todo lo contrario, la de procurar una correcta
administración de justica sin ánimo de alargar un proceso
innecesariamente. Mi pretensión principal era la de aplicar el Principio
de Oportunidad que me prodigaba el artículo 2° del Nuevo Código
Procesal Penal.
Sobre el delito que se me imputa, debo señalar que este tiene una
pena entre seis meses y dos años de Pena Privativa de Libertad o con
prestación de servicios comunitarios de hasta 104 jornadas, además
de la inhabilitación para conducir vehículos por el mismo plazo de la
pena. Tal como lo expuse en la parte introductoria de estos alegatos,
he admitido la comisión del ilícito y no he perturbado la acción de la
justicia, no agravé mi condición provocando un accidente de tránsito, o
dándome a la fuga y mucho menos haberme negado a la pericia de
dosaje etílico. Además, debo expresar que por estos hechos me
encuentro sumamente perturbado y arrepentido, haciéndome la
promesa interior de no volver a manejar vehículos en estado de
ebriedad.
Por otro lado, debo señalar que la infracción que se me impusiera con
la Papeleta 11019642, infracción M-02 HA SIDO CANCELADA EN SU
TOTALIDAD, tal como puede verse del impreso que se adjunta a estos
alegatos.
QUINTO.- DE LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO.- Que
esta institución jurídica penal, es una innovación en nuestro Código
Penal de 1991, creada justamente para los delitos cuya pena es menor
a tres años, y que surge como alternativa a las penas privativas de
libertad de corta duración, y tal como lo expresa el destacado jurista
Arsenio Oré Guardia es “una institución cuya incorporación se inscribe
en un proceso de humanización del derecho penal, una corriente que
busca limitar la potestad punitiva del Estado como exigencia básica de
un Estado social y democrático respetuoso de la dignidad de la
persona”. Esta abstención de pronunciar una pena es justamente para
aquellos delitos menos gravosos, para aquellos delitos cuyos efectos
dañosos a la sociedad son mínimos. En el caso que nos ocupa, la de
conducir un vehículo en estado de ebriedad, es un delito que se
sanciona con una pena máxima de dos años. Distinto fuera si como
consecuencia de la conducción en estado de ebriedad se hubiera
causado lesiones a las personas, o que el imputado se hubiere dado a
la fuga, o agrave su situación negándose a pasar el dosaje etílico, o se
resista a la autoridad. En esto casos, evidentemente no podría operar
la institución de reserva del fallo.
SEXTO.- DE LA PERTINENCIA DE LA RESERVA DEL FALLO
CONDENATORIO.-
Que como usted puede apreciar, Señor Juez, en atención a las
circunstancias del hecho reconozco la comisión del delito me encuentro
arrepentido y siempre he colaborado con la administración de la
Justicia, soy un ciudadano honesto, no tengo antecedentes de ninguna
clase, que es la primera vez que me encuentro en esta situación por lo
que lo actuado en autos y mi comportamiento dentro del proceso
genera que se asuma un pronóstico favorable de conducta futura por
mi persona. La Reserva del Fallo Condenatorio se la puede concebir
como una oportunidad que se brinda a ciertos personas sometidas a
un proceso que por sus características criminógenas pueden cambiar
su forma de vivir sin necesidad de sufrir una condena, siendo más bien
esta última perniciosa para los fines del Derecho Penal. Esto es
coherente con los principios de necesidad y Mínima Intervención que
niega toda conveniencia a penas de corta duración.” Mas no sólo eso,
puede verse además como una medida resocializadora con contenido
punitivo, ya que si bien no se le impone una condena, cierto es que al
desaprobar su conducta (pues en los considerandos se declara su
culpabilidad) y al imponerse obligaciones (reglas de conducta) se
busca influenciar su comportamiento futuro, que con la aplicación de la
medida solicitada impedirá cometer un nuevo delito.
En ese sentido considerando a la Reserva de Fallo Condenatorio como
aquella medida alternativa otorgada por el Juez en virtud a su facultad
discrecional y a criterios establecidos por la ley penal, en la cual pese a
declarar en la parte considerativa de la sentencia la responsabilidad del
inculpado, no hace mención en el fallo (parte resolutiva de la
sentencia) a la condena, aunque lo somete al pago de la reparación
civil correspondiente y a un régimen de prueba (reglas de conducta) el
cual puede ser revocado de estimarlo necesario.
Que en el presente proceso, tal como lo expresé líneas arriba, en mi
caso no se me ha permitido la aplicación del principio de oportunidad a
pesar de haber señalado domicilio procesal oportunamente,
privándome de operar una institución favorable a mi persona. Por otro
lado, también debe tenerse presente mis condiciones personales, como
es el caso de que no perturbé la acción policial; que también acepté la
multa administrativa pagando el total de la infracción, y cumpliendo
además la sanción administrativa de suspensión de la licencia de
conducir desde la fecha en que me fue retenido este documento;
además debe tenerse presente que no tengo antecedentes penales,
policiales, que tengo arraigo laboral y domiciliario que garantiza mi
ubicación, siempre y cuando las notificaciones se hagan
correctamente.
CONCLUSIÓN.- Por los fundamentos expuestos, a usted señor Juez,
SOLICITO LA APLICACIÓN DE RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO
en el presente proceso penal por delito de Peligro Común, conducción
de vehículo en estado de ebriedad.
OTROSI DIGO.- Que a efectos de sustentar estos informes, SOLICITO
SE SIRVA CONCEDER EL USO DE LA PALABRA al letrado que suscribe
estos informes finales; asimismo, se conceda al imputado el uso de la
palabra para que informe sobre hechos.
Lima, 22 de Enero 2016
ATILIO RENÁN ROMERO PINEDA

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Reserva Fallo Conducción Ebriedad

  • 1. Expediente : 769-2015 Secretario : Castillo M. Asunto : Informes Finales SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL ATILIO RENÁN ROMERO PINEDA en la instrucción que se me sigue por delito de Peligro Común, Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad, a usted digo: Que dentro del plazo legal, cumplo con presentar Informes Finales y a la vez refutar el dictamen 949-2015 de la Segunda Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial por el cual el Ministerio Público solicita “se le imponga DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD E INHABILITACIÓN POR EL MISMO PLAZO DE LA PENA conforme al artículo 36 inciso 7 del Código Penal, así Como el pago de una reparación civil ascendente a la suma de DOS MIL CIENTO VEINTE NUEVOS SOLES”, dictamen con el cual no nos encontramos conforme, conforme a los argumentos que pasamos a exponer: PRIMERO.- DE LAS INVESTIGACIONES POLICIALES.- Que efectivamente, fui intervenido por personal policial el día 09/08/2014 a las 03.40 am por la plaza Castilla, y luego de esto fui conducido a la comisaría del sector, donde me llevaron a pasar el dosaje etílico, el mismo que arrojó positivo para alcohol en una proporción de 1.32 gramos por litro de sangre. Sobre este hecho debo señalar que durante la intervención NO ME OPUSE A LA INTERVENCIÓN POLICIAL, QUE NO ME DI A LA FUGA, QUE NO PARTICIPÉ EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, QUE NO ME NEGUÉ A LA PRUEBA DE DOSAJE ETÍLICO. Que durante las investigaciones policiales, igualmente, no negué mi participación ni la comisión del hecho investigado, pues admití
  • 2. claramente que antes de conducir mi vehículo estuve en una reunión social y que consumí licor en cantidad de tres vasos. Es decir, que no perturbé la acción de las investigaciones ni negué la condición de ebrio, puesto que las pruebas de dosaje etílico así lo demostró, y negar la veracidad de una prueba pericial de dosaje etílico hubiera sido totalmente contraproducente. SEGUNDO.- DE LA ACTUACIÓN FISCAL.- que el Ministerio Público, mediante resolución del 21/10/2014 emite la Pertinencia de Aplicación del Principio de Oportunidad y la convoca para dos fechas: 09/01/2015 y 16/01/2015. Estas dos convocatorias las realiza en una sola cédula de notificación, y las diligencia a mi domicilio en Garcilaso de la Vega 1608- Lince. Sin embargo, en la diligencia de notificación el notificador anota ”DIRECCIÓN INCOMPLETA FALTA EL NÚMERO DEL INTERIOR”. Es decir, que la cédula NO CUMPLIÓ SU COMETIDO, tal como puede verse del folio 17. Aún a pesar de no habérseme notificado para la aplicación del principio de oportunidad, el Ministerio Público formaliza denuncia penal por la comisión de delito de Peligro Común. Considero que formalizar esta denuncia sin haber convocado para una segunda fecha al Principio de Oportunidad, tal como lo prevé el artículo 12, numeral 1 de la Resolución 1470-2005-MP-FN, Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, restringe mi derecho a la defensa y de acudir a mecanismos de defensa, previstos en la Constitución y Código Penal. Fue en esta etapa –durante la actuación fiscal- que ingresé un escrito, nombrando abogado y señalando domicilio procesal, además de solicitar expresamente la aplicación de la institución del principio de Oportunidad. Este escrito obra a folios 13. TERCERO.- DE LA INSTRUCCIÓN.- El juzgado, mediante resolución uno del 22/06/2015 (folios23 y ss.) inicia instrucción penal en la vía sumaria por el citado delito de Peligro Común y ordena varias diligencias, entre las cuales se tiene la declaración instructiva, declaración testimonial del policía interviniente, antecedentes penales,
  • 3. registro de ingreso y egreso del INPE, record de infracciones del MTC y del SAT y la ratificación de los peritos que suscribieron el Dosaje Etílico. En cuanto a la declaración instructiva, debo señalar que nuevamente a mi domicilio señalado (calle Garcilaso de la vega 1608, LIMA-LIMA- LINCE) NO ME HA LLEGADO NINGUNA CEDULA DE NOTIFICACIÓN PARA PODER RECIBIRSE MI DECLARACIÓN INSTRUCTIVA, aun a pesar de que mi defensa había presentado un escrito señalando domicilio procesal, al cual tampoco llegó ninguna cédula de notificación, a pesar de haberse señalado expresamente, tal como lo expresé en el ítem anterior. Además, debo precisar que a folios 42 obra una cédula de notificación a: CALLE JORGE POLAR N° 204/ LIMA/ LIMA/LA VICTORIA; cuando lo correcto es CALLE JORGE POLAR N° 204 LA VICTORIA/ AREQUIPA/ AREQUIPA/AREQUIPA. Nótese que esta última cédula de notificación ha sido diligenciada al distrito de La Victoria en Lima, cuando lo correcto hubiera sido en la ciudad de Arequipa, tal como aparece en mi DNI. Este error nuevamente me hubiera causado indefensión de no haberlo advertido oportunamente, motivo por el cual solicité que la Acusación Fiscal sea notificada por secretaria, la cual se realizó el 08/01/2016. CUARTO.- Que todos estos errores han causado en mi persona la indefensión y la imposibilidad de acudir a las instituciones procesales que puedan favorecer a mi defensa, sin ánimo de eludir la acción de la justicia sino todo lo contrario, la de procurar una correcta administración de justica sin ánimo de alargar un proceso innecesariamente. Mi pretensión principal era la de aplicar el Principio de Oportunidad que me prodigaba el artículo 2° del Nuevo Código Procesal Penal. Sobre el delito que se me imputa, debo señalar que este tiene una pena entre seis meses y dos años de Pena Privativa de Libertad o con prestación de servicios comunitarios de hasta 104 jornadas, además
  • 4. de la inhabilitación para conducir vehículos por el mismo plazo de la pena. Tal como lo expuse en la parte introductoria de estos alegatos, he admitido la comisión del ilícito y no he perturbado la acción de la justicia, no agravé mi condición provocando un accidente de tránsito, o dándome a la fuga y mucho menos haberme negado a la pericia de dosaje etílico. Además, debo expresar que por estos hechos me encuentro sumamente perturbado y arrepentido, haciéndome la promesa interior de no volver a manejar vehículos en estado de ebriedad. Por otro lado, debo señalar que la infracción que se me impusiera con la Papeleta 11019642, infracción M-02 HA SIDO CANCELADA EN SU TOTALIDAD, tal como puede verse del impreso que se adjunta a estos alegatos. QUINTO.- DE LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO.- Que esta institución jurídica penal, es una innovación en nuestro Código Penal de 1991, creada justamente para los delitos cuya pena es menor a tres años, y que surge como alternativa a las penas privativas de libertad de corta duración, y tal como lo expresa el destacado jurista Arsenio Oré Guardia es “una institución cuya incorporación se inscribe en un proceso de humanización del derecho penal, una corriente que busca limitar la potestad punitiva del Estado como exigencia básica de un Estado social y democrático respetuoso de la dignidad de la persona”. Esta abstención de pronunciar una pena es justamente para aquellos delitos menos gravosos, para aquellos delitos cuyos efectos dañosos a la sociedad son mínimos. En el caso que nos ocupa, la de conducir un vehículo en estado de ebriedad, es un delito que se sanciona con una pena máxima de dos años. Distinto fuera si como consecuencia de la conducción en estado de ebriedad se hubiera causado lesiones a las personas, o que el imputado se hubiere dado a la fuga, o agrave su situación negándose a pasar el dosaje etílico, o se resista a la autoridad. En esto casos, evidentemente no podría operar la institución de reserva del fallo.
  • 5. SEXTO.- DE LA PERTINENCIA DE LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO.- Que como usted puede apreciar, Señor Juez, en atención a las circunstancias del hecho reconozco la comisión del delito me encuentro arrepentido y siempre he colaborado con la administración de la Justicia, soy un ciudadano honesto, no tengo antecedentes de ninguna clase, que es la primera vez que me encuentro en esta situación por lo que lo actuado en autos y mi comportamiento dentro del proceso genera que se asuma un pronóstico favorable de conducta futura por mi persona. La Reserva del Fallo Condenatorio se la puede concebir como una oportunidad que se brinda a ciertos personas sometidas a un proceso que por sus características criminógenas pueden cambiar su forma de vivir sin necesidad de sufrir una condena, siendo más bien esta última perniciosa para los fines del Derecho Penal. Esto es coherente con los principios de necesidad y Mínima Intervención que niega toda conveniencia a penas de corta duración.” Mas no sólo eso, puede verse además como una medida resocializadora con contenido punitivo, ya que si bien no se le impone una condena, cierto es que al desaprobar su conducta (pues en los considerandos se declara su culpabilidad) y al imponerse obligaciones (reglas de conducta) se busca influenciar su comportamiento futuro, que con la aplicación de la medida solicitada impedirá cometer un nuevo delito. En ese sentido considerando a la Reserva de Fallo Condenatorio como aquella medida alternativa otorgada por el Juez en virtud a su facultad discrecional y a criterios establecidos por la ley penal, en la cual pese a declarar en la parte considerativa de la sentencia la responsabilidad del inculpado, no hace mención en el fallo (parte resolutiva de la sentencia) a la condena, aunque lo somete al pago de la reparación civil correspondiente y a un régimen de prueba (reglas de conducta) el cual puede ser revocado de estimarlo necesario. Que en el presente proceso, tal como lo expresé líneas arriba, en mi caso no se me ha permitido la aplicación del principio de oportunidad a
  • 6. pesar de haber señalado domicilio procesal oportunamente, privándome de operar una institución favorable a mi persona. Por otro lado, también debe tenerse presente mis condiciones personales, como es el caso de que no perturbé la acción policial; que también acepté la multa administrativa pagando el total de la infracción, y cumpliendo además la sanción administrativa de suspensión de la licencia de conducir desde la fecha en que me fue retenido este documento; además debe tenerse presente que no tengo antecedentes penales, policiales, que tengo arraigo laboral y domiciliario que garantiza mi ubicación, siempre y cuando las notificaciones se hagan correctamente. CONCLUSIÓN.- Por los fundamentos expuestos, a usted señor Juez, SOLICITO LA APLICACIÓN DE RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO en el presente proceso penal por delito de Peligro Común, conducción de vehículo en estado de ebriedad. OTROSI DIGO.- Que a efectos de sustentar estos informes, SOLICITO SE SIRVA CONCEDER EL USO DE LA PALABRA al letrado que suscribe estos informes finales; asimismo, se conceda al imputado el uso de la palabra para que informe sobre hechos. Lima, 22 de Enero 2016 ATILIO RENÁN ROMERO PINEDA