1. REPUBLI CA BOLI VARIANA DE VENEZUELA
UNI VERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERREC TORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUIN DE TURMERO.
ALUMNO:
Edison Espina
Sección 36
Turmero 24 de Enero2014
2. OBSTETRICIA MEDICO LEGAL.
La obstetricia (del griego, obstetrix, comadrona), Es la
rama de la Medicina que se ocupa del embarazo, del parto y
del puerperio. Cuando los conocimientos que constituyen su
objeto están dirigidos a abordar la problemática medico-legal
pertinente, entramos en el caso especifico de la Obstetricia
Medico-Legal.
3. EL EMBARAZO.
Se entiende por embarazo o gravidez, el periodo que
transcurre entre la implantación en el útero de cigoto, el
momento del parto en cuanto a los significativos cambios
fisiológicos, metabólicos e incluso morfológicos que se
producen e la mujer encaminados a proteger, nutrir y
permitir el desarrollo del feto, como la interrupción de los
ciclos menstruales, o el aumento del tamaño de las
mamas para preparar la lactancia.
Según Humberto Giugni; se entiende por embarazo el
proceso fisiológico en virtud del cual se desarrolla un nuevo
ser en el seno materno.
4. DIAGNOSTICO DEL EMBARAZO.
Puede realizarse, en los casos de interés medico-legal,
a través de signos clínicos peculiares o mediante
determinadas pruebas biológicas. En algunos casos
especiales, como por ejemplo, para aseverar un embarazo
gemelar, se puede acudir al diagnostico radiológico.
A)
Signos clínicos: según los meritos de convicción que
arrojen en orden a comprobar el estado de preñez, se
pueden clasificar en:
1°) Signos de posibilidad.
2°) Signos de probabilidad.
3°) Signo de certeza.
5. DIAGNOSTICO PRECOZ DEL EMBARAZO (
PRUEBA BIOLÓGICA)
Se entiende por diagnostico precoz del embarazo, aquel
que es susceptible de acreditar el estado de gravidez de las
primeras semanas de iniciación. En ciertos casos es preciso
por exigencias medico-legales determinar el estado de preñez
a poco de haberse originado, las cuales para tener el merito
de la diagnosis precoz, deben reunir los siguientes requisitos:
A)
Arrojar resultados positivos en las primeras semanas de la
gestación.
B)
Que tales resultados se produzcan siempre que exista un
estado de preñez.
C)
Que los mismos resultados no se produzcan fuera de los
casos de embarazo.
6. IMPORTANCIA MEDICO
LEGAL DEL EMBARAZO.
Balthazard considera como necesario el diagnostico del
embarazo en los siguientes casos;
1°) Para desvirtuar una falsa acusación de aborto.
2°) Post mortem, en el caso en que la muerte se atribuye al
aborto (2° parte del art. 434 del Código Penal).
3°) Para apreciar las consecuencias de la violación y el atentado
al pudor sin violencia.
4°) En el caso de rapto.
5°) Para apreciar la excusa de las mujeres delincuentes (brotes
agudos de delirio maniaco o melancólico, de una verdadera
locura puerperal, que debe el perito conocer.
6°) En los casos de suposición de parto.
7°) Como prueba de adulterio.
7. 8°) En materia de donación (Aun cuando el Articulo 1.443 del Código Civil
permite recibir donaciones a favor de los hijos todavía no concebidos,
puede estipularse este beneficio concretamente para el ya concebido).
8. DISIMULACION DEL
EMBARAZO.
Respecto de la primera situación, expresa el Profesor
Uribe Cualla, que se citan muchos casos, en que la mujer
habla de suspensión de sus reglas, vuelve su vientre
prominente (mediante artificios) haciendo notoria su marcha y
su actitud; dándole mayor apariencia los vestidos empleados.
Las enfermedades del útero y sus anexos, hacen mas fácil
esta simulación; la cual pueden también darse en mujeres
histéricas. Los propósitos de la simulación pueden ser civiles
o penales: como impedir la nulidad de un matrimonio,
conservar una sucesión u obtener una donación, en materia
civil; o tratar de explicar la irresponsabilidad de un acto
punible ejecutado, en el caso criminal.
9. INSEMINACION ARTIFICIAL.
Según Emilio Calvo Baca indica que es un conjunto de
técnicas que favorecen la fecundación. En zootecnia se usa
en la mejora de las razas y en el hombre para obviar algunas
causas de esterilidad (bebes probeta).
El Art. 204 del Código Civil
10. EL PARTO.
Se denomina parto la serie de fenómenos en virtud de
los cuales, el producto maduro, o casi maduro, de la
concepción, es expulsado del seno materno.
El termino expulsión, denota la salida de la criatura por la
vulva.
11. IMPORTANCIA DEL MEDICO LEGAL DEL
PARTO.
El parto es un fenómeno especialmente fecundo en su
significación y consecuencias medico-legales; piénsese por
ejemplo, en el alcance de la norma contenida en el articulo
17, en su parte final, del Código Civil, conforme la cual el feto
para ser reputado como persona debe haber NACIDO vivo.
De consiguiente, el parto que da lugar al nacimiento es
atributivo, por efecto de este, de personalidad natural.
12. EL NACIMIENTO.
El nacimiento, conforme al parecer de Nerio Rojas, es el
acto fisiológico de adquirir vida independiente mediante el
parto. Es pues, en consecuencia, el efecto directo e inmediato
del alumbramiento.