Del latín obstetricĭa, la obstetricia es la rama de la medicina que cuida la gestación, el parto y el puerperio (el período que abarca desde el parto hasta que la mujer vuelve al estado que tenía antes de la gestación).
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
La obtetricia
1. UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
UNIVERSIDAD “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
VICE-RRECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO CIUDAD BOLÍVAR
CÁTEDRA: MEDICINA LEGAL
TERCER AÑO.
SECCIÓN 4-A
CIUDAD BOLIVAR, ENERO 2013
4. IMPORTANCIA MEDICO LEGAL
PARA DESVIRTUAR UNA FALSA ACUSACION DEL ABORTO
POST. MORTEM
PARA APRECIAR CONSECUENCIAS DE
VIOLACION
EN CASO DE RAPTO
COMO PRUEBA DE ADULTERIO
EN MATERIA DE DONACION
EN LOS CASOS DE SUPOSICION
17. ART. 465 Y 466 DEL CODIGO
CIVIL VENEZOLANO
ART. 20 DE LA LOPNA
18. CONCEPTO DE ABORTO
CONCEPTO DE
ABORTO CRIMINOSOS
Clasificación.
· Natural o Espontáneo: es el que se
produce por causas ovulares y/o maternas.
· Provocado o Inducido: que puede ser
accidental, culposo y criminal.
-Accidental: una caída.
-Culposo: accidente de tránsito.
-Criminal: con intención.
19. Procurado: Art. 432, C.P: Es cuando la mujer
intencionalmente se provoca el aborto por medios
empleados por ella misma.
· Consentido: Art. 433, C.P: Es el que provoca el
aborto de una mujer con el consentimiento de esta.
· Sufrido: Art. 434, C.P: Es el que provocado el
aborto de una mujer sin su consentimiento.
· Agraviado: Art. 435, C.P: Primera parte, cuando
sea persona que ejerza el arte de curar, de interés de
salud, facilitando o empleando los medios para causar
la muerte.
· Terapéutico: Art. 435, C.P: Ultima parte, cuando el
médico que provoca el aborto como medio
indispensable para salvar a la parturienta.
· Atenuado: Art. 436, C.P: Para salvar el honor
reputación de la madre, hija hermana o hija adoptiva.
20. CLASIFICACION:
a. Físicos: Baños calientes, ejercicios severos o
prolongados, equitación, violencia sobre la Pelvis,
Cérvix o Cuerpo Uterino.
b. Químicos: pueden a su vez ser: De acción
sistémica (Laxantes, irritantes digestivos y
genitourinarios). De acción Local (Inyección de
Jabón, Permanganato de Potasio).
c. Operatorios: Por dilatación del Cervix (Tallos de
Laminaria, Bujías y Dilatadores). Por Ruptura de
Membranas.
21. .
Este se basa en el examen de la escena del hecho, el examen de la mujer y el examen del feto
o restos ovulares.
Examen de la escena del hecho: debe establecerse en orden decreciente de importancia los
siguientes elementos:
1.Restos de los productos de la concepción y la placenta para Histología.
2.Manchas de Sangre para ser clasificada.
3.Instrumento médicos.
4.Medicamentos relacionados con la práctica abortiva.
Examen de la Mujer: Se concreta a establecer si hay signos de Embarazo y de evacuación
reciente del útero, mediante:
1.Examen Obstétrico.
2.Examen Histológico.
3.Examen Biológico.
4.Examen Toxicológico.
Examen del Feto y/o Restos Ovulares: Permite establecer, regularmente, la etiología del
aborto, es decir, si es espontáneo o provocado. Además permite establecer con bastante
aproximación la edad de la gestación.
22. 1) Absorción de sustancias
medicamentosas llamadas abortivas.
2) Procedimientos mecánicos.
SE CLASIFICAN EN DOS
GRUPOS:
23. Comprobación Forense:
Los elementos de diagnóstico son:
1. El examen de las pérdidas de la
mujer.
2. El examen de la mujer viva.
3. Examen del cadáver.