LA OBSTETRICIA FORENSE
Pertenece al campo específico de la medicina legal, a su vez estudia la aplicación del conocimiento obstétrico y médico legal en sus implicancias legales que determina la legislación (código civil y código penal); en consecuencia comprende los delitos que se presentan en el embarazo, parto, puerperio y nacimiento, así como la investigación de la paternidad, aborto, inseminación y fecundación artificial, delito contra la libertad sexual, parafilias e infanticidio.
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Debate de Infografìa Medicina Legal.docx
1. 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
MEDICINA LEGAL
DEBATE INFOGRAFIA
JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ
C.I. V- 13180067
PUERTO CABELLO, SEPTIEMBRE 2022
2. 2
LA OBSTETRICIA
FORENSE
El parto
Consiste en una serie de contracciones uterinas
rítmicas y progresivas que gradualmente hacen
descender al feto por la cérvix (cuello del útero)
y la vagina (canal del parto) hacia el exterior.
Vitalidad y viabilidad
Teoría de la vitalidad: Para el reconocimiento de
la personalidad del ser humano basta con el feto
haya nacido vivo.
Teoría de la Viabilidad: Requiere que el feto no
solo nazca vivo, sino viable, es decir apto para la
vida, de lo contrario se considera que no existe la
vida independiente.
Pertenece al campo específico de la medicina
legal, a su vez estudia la aplicación del
conocimiento obstétrico y médico legal en sus
implicancias legales que determina la legislación
(código civil y código penal); en consecuencia
comprende los delitos que se presentan en el
embarazo, parto, puerperio y nacimiento, así como
la investigación de la paternidad, aborto,
inseminación y fecundación artificial, delito
contra la libertad sexual, parafilias e infanticidio.
Tipos de parto
Parto espontáneo: Es aquel que inicia de manera
natural, sin necesidad de intervenir con ningún
procedimiento médico para que éste se
desencadene.
Parto inducido: Es el caso en donde fue necesario
provocar el parto. Inducir un parto debe
determinarse con base en criterios médicos y
valorando los riesgos y beneficios que tiene tanto
para la madre como para el bebé.
El parto normal: Es cuando el bebé y la placenta
salen mediante los pujos maternos por vía vaginal.
Parto laborioso o difícil: Se refiere a un
problema que impide que se produzca el parto de
manera natural o parto normal. Este tipo de parto
puede requerir la utilización de instrumentos tales
como ventosas, fórceps o espátulas para auxiliar el
nacimiento del bebé.
El parto quirúrgico: Conocido como cesárea.
Requiere de una valoración del médico. Los casos
en que se recomienda son: dos o más cesáreas
anteriores, debido a que la cicatriz puede
desgarrarse durante un parto natural; que el bebé
venga mal acomodado (de pompas); una
disminución grave de líquido amniótico que pone
en riesgo la vida del bebé; trabajo de parto
prolongado; embarazo gemelar con ambos bebés
dentro de la misma bolsa, entre otros.
Tiempo de duración
El trabajo de parto activo suele durar de 4 a 8
horas o más. De media, el cuello del útero se
dilatará aproximadamente 1 centímetro por hora.
Inseminación artificial
Se fundamenta en el embarazo de mujer no por
coito sino por medio artificial este puede ser: In
vivo debido a que el semen que contiene los
espermatozoides se colocan dentro del útero
facilitando la fecundación.
In vitro la fecundación del ovulo por el
espermatozoide se hace en el laboratorio y luego
el Huevo o Cigoto se implanta en el útero.
Diagnostico
Los Signos de Posibilidad nacen de observaciones
practicadas respecto a determinadas
modificaciones anatómicas y fisiológicas
presentes en el organismo materno con motivo del
estado de gestación. Los mismos suprimen la
menstruación, se presentan trastornos digestivos,
abultamiento progresivo del abdomen,
modificaciones de las mamas, cloasma gravídico.
El embarazo
Es el periodo comprendido desde la fecundación
del Óvulo hasta el Parto, dicho estado se
caracteriza por signos que se han distinguido en
Signos de Probabilidad y Certeza.
Diagnóstico médico-legal
El parto se compone de tres etapas principales:
Primera etapa: periodo de dilatación (o trabajo de
parto). Cuenta con dos fases, inicial y activa. Las
contracciones provocan la dilatación gradual del
cuello uterino, que se va haciendo más delgado
hasta llegar a desaparecer (borramiento) y casi a
confundirse con el resto del útero. Estos cambios
permiten que el feto pase a la vagina.
Segunda etapa: periodo de expulsión. Se trata del
nacimiento del bebé.
Tercera etapa: periodo de alumbramiento. Se trata
de la expulsión de la placenta.
El parto suele comenzar aproximadamente en
torno a 2 semanas antes o después de la fecha
estimada del parto. No se sabe exactamente qué
hace que se inicie el parto. Hacia el final del
embarazo (después de 36 semanas), el médico
examina el cuello uterino para intentar predecir
cuándo comenzará el parto.
El nacimiento
Es el momento final de la etapa de gestación de un
ser vivo, en el que inicia su vida como un
individuo fisiológicamente independiente.
Fuente:
https://concepto.de/nacimiento/#ixzz7d11ALMLn
Importancia del diagnóstico
médico-legal
Lo fundamental es que el feto nazca vivo, pues si
nace muerto, se tiene como si jamás hubiese
existido, pues no llego a adquirir personalidad en
sentido jurídico. No importa si la muerte se
produce después del nacimiento, después de la
separación del cuerpo de la madre, siempre que no
se produzca antes o durante el parto o cesárea.
Teoría Ecléctica: Combina las teorías de la
concepción y del nacimiento. Sostiene que la
personalidad del ser humano comienza con su
nacimiento, pero añade que el concebido se tendrá
como nacido cuando se trate de su bien.
En Venezuela la teoría aceptada es la Teoría de la
Vitalidad, de modo que el inicio de la
personalidad ocurre siempre que el individuo
nazca vivo, a ese principio se le agrega la teoría
ecléctica del Derecho Común Europeo en relación
al concebido y su inclusión algunas normas a
objeto de garantizar su protección.
El aborto
Es la pérdida del embarazo "en un momento en el
Que el feto o embrión no es viable, es decir, que
no es capaz de sobrevivir fuera del útero materno.
Clasificación según el Código
Penal
Aborto procurado Artículo 432: Es cuando la
mujer intencionalmente se provoca el aborto por
medios empleados por ella misma.
Aborto provocado o consentido Artículo 433:
El que hubiere provocado el aborto de una mujer,
con el consentimiento de esta.
Aborto sufrido Artículo 434: El que haya
procurado el aborto de una mujer, empleando sin
su consentimiento o contra la voluntad de ella.
Aborto agravado Artículo 435: Primera parte,
cuando sea persona que ejerza el arte de curar, de
interés de salud, facilitando o empleando los
medios para causar la muerte.
Terapéutico: Art. 435, C.P: Ultima parte,
cuando el médico que provoca el aborto como
medio indispensable para salvar a la parturienta.
Atenuado: Art. 436, C.P: Para salvar el honor
reputación de la madre, hija hermana o hija
adoptiva.
3. 3
Causas de muerte violenta del
neonato
Las causas de muerte que causan responsabilidad
penal pueden ser por hemorragias de cordón
umbilical, parto precipitado, asfixia y maniobras
obstetricias por auto libramiento.
Procedimientos abortivos
Aborto quirúrgico (evacuación quirúrgica):
extracción del contenido del útero a través del
cuello uterino.
Medicamentos para provocar (inducir) el aborto:
uso de medicamentos para estimular las
contracciones del útero, que expulsan el contenido
del útero.
Importancia de la experticia
médico-legal en los casos de
aborto
Es importante para controlar el valor técnico de
las declaraciones para confrontarlas con los
exámenes de las piezas del delito a fin de formar
conciencia en el juzgador. Debido a que en el
cadáver de una mujer el perito deberá examinar el
útero y los ovarios a fin de determinar la
existencia de un embarazo previo. Por tanto se
debe distinguir ente el diagnóstico Médico-Legal
efectuado en la mujer viva y aquel realizado en el
cadáver de una mujer.
El aborto criminal es una demostración difícil en
la mujer viva, cuya culpabilidad descansa casi
siempre en sus declaraciones y en el testimonio de
los resultados de la encuesta judicial.
Medios Mecánicos
Indirectos: Traumatismos abdominales estos son
de naturaleza contusiva que se localizan en el
útero, el cual da lugar a diversas lesiones y
desgarros uterinos, ruptura del huevo,
desprendimiento de membranas y hemorragias
locales entre otros.
Masajes uterinos: Se realizan a través de las
paredes abdominales y en último extremo produce
un traumatismo menos intenso.
Directos: Actúan sobre la vagina y superficie
externa del cuello, consiste en el taponamiento
vaginal el cual es eficaz si se hace muy apretado,
esto puede dar lugar a lesiones vaginales.
Sustancias abortivas
Existen fármacos que inducen al aborto son
mifepristona (RU 486), seguida de una
prostaglandina, como misoprostol.
La mifepristona: Es administrada por vía oral,
neutraliza la acción de la hormona progesterona,
que es la que prepara el revestimiento interno del
útero para el embarazo. La mifepristona también
hace que el útero sea más sensible al segundo
medicamento que se administra (la
prostaglandina).
Las prostaglandinas: Son sustancias semejantes
a las hormonas, que estimulan las contracciones
uterinas. Se pueden usar junto con mifepristona.
Mecanismos de acción directa
sobre el útero
En estos la acción mecánica se lleva a cabo en el
interior de la cavidad uterina en este se producen
lesiones graves, su objetivo es la punción de la
membrana, el desprendimiento del útero.
Desprendimiento de las membranas: Inyección
intrauterina de líquidos a presión.
Vaciamiento uterino: Simple legrado o raspado
uterino. Aspiración uterina bajo el vacío. El
método de la histerotomía
Clasificación
Pueden clasificarse en dos grandes categorías:
1.-Docimasias respiratorias: Estas se dividen en
dos categorías: Docimasias directas sobre el
pulmón (macroscópico y microscópico). y
Docimasias extra pulmonares (intestinal, auricular
2.-Docimasias no respiratorias
Docimasias
Es una prueba muy útil en la actividad médica
forense para investigar y diagnosticar la existencia
de vida extrauterina del recién nacido, para
establecer si el feto nació muerto o sufrió el delito
de homicidio.
El recién nacido
Es un Niño que acaba de nacer o que tiene menos
de cuatro semanas.
Un neonato también se denomina recién nacido.
El período neonatal comprende las primeras 4
semanas de la vida de un bebé. Es un tiempo en el
que los cambios son muy rápidos.
EL INFANTICIDIO
Es una forma de cometer un delito en la cual un
adulto asesina o quita la vida a un menor de edad.
Es la muerte voluntariamente producida en un
recién nacido. Considerando como tal a, todo
menor de 20 días de edad, (Art. 464 del Código
Civil, con respecto al Art. 413 del Código Penal.
Muerte por abandono
Artículo 437.- El que haya abandonado un niño
menor de doce años o a otra persona incapaz de
proveer a su propia salud, por enfermedad
intelectual o corporal que padezca, si el
abandonado estuviere bajo la guarda o al cuidado
del autor del delito, será castigado con prisión de
cuarenta y cinco días a quince meses. Si del hecho
del abandono resulta algún grave dañó para la
persona o la salud del abandonado o una
perturbación de sus facultades mentales, la prisión
será por tiempo de quince a treinta meses; y la
pena será de tres a cinco años de presidio si el
delito acarrea la muerte.
Importancia de la experticia
médico legal realizada a la
madre en estos casos
Es un medio probatorio de una especial
importancia, tanto en el campo civil como en el
penal; muchas veces la libertad y el honor de una
persona dependen de una buena experticia.
Entonces, la importancia de la experticia señala
que en las estadísticas, el 92% de los Abogados
necesitan de testimonios médicos o de experticias,
y sólo el 6% prescinde de ellos. Por tanto es
importante destacar que la Importancia de la
Experticia Médico Legal se encuentra
intrínsecamente ligada a lo que se refiere a su
Valoración por parte del Juez, ya que él mismo le
confiere una gran valoración a la hora de dictar
sentencia hablamos de que su presencia es
fundamental, pero a su vez podemos encontrarnos
en el caso en donde el Juez pueda colidir con
dicha Experticia y no sea tomada en cuenta en el
momento de dictaminar sentencia, allí nos
encontraríamos con que ésta es menos importante.
Casos prácticos
María, embarazada de 5 meses, comenzó a sentirse
mal, entonces decidió ir al dispensario de su barrio.
Cuando llegó al lugar, se desmayó, y fue atendido
por Esteban y Nicanor, enfermeros, quienes, tras
asistirla, advirtieron que tenía una infección, que
ponía en peligro serio grave e inminente su vida y
que sólo podía ser paliada si le daban una
medicación y realizaban una práctica que implicaba
indefectiblemente la muerte del feto. Ante la
urgencia y pese a que María estaba inconsciente,
decidieron realizar el tratamiento y provocaron la
muerte del feto.
FUNDAMENTACION: Esteban y Nicanor son
sujetos activos dentro del delito cometido (autor y
coautor). Ambos con intención de realizar un aborto
quirúrgico, no tuvieron en cuenta el consentimiento
de la víctima. Requisito indispensable para qué
dicha práctica fuese una causa de justificación. Por
lo explicado nos encontramos entonces en un aborto
realizado por un tercero sin consentimiento de la
mujer, que no estará agravado por la calidad de los
sujetos activos porque su actividad dentro del área
de salud no se encuentra taxativamente enumerada
por la ley. Entonces dentro del delito contamos con
los siguientes elementos que lo enmarcan en el tipo:
- la acción de practicar el aborto, que provoco el
resultado requerido por el tipo, es decir “muerte del
feto”. El elemento subjetivo de querer practicar el
aborto, conocer su resultado
4. 4
Tema 18. Fase preparatoria.
Fundamento y fines. La investigación preliminar. Atribuciones del Ministerio Público y de la policía de investigaciones penales. La
objetividad de la investigación. Derecho del imputado y de la defensa formal. El cuerpo del delito. Concepto. Elementos. Comprobación
del cuerpo del delito en casos especiales.
Tema 19. Inicio de la fase preparatoria.
Modos de proceder: de oficio, por denuncia y por querella. La denuncia. Concepto. Forma. Contenido. Denuncia obligatoria. Excepciones.
La querella. Concepto. Requisitos. Admisión. Oposición. Desistimiento de la querella. Efectos. Disentimiento de la denuncia. Efectos y
recursos.
Tema 20. Desarrollo de la investigación.
Actividad probatoria del ministerio público. Trascendencia probatoria de las actuaciones realizadas en la etapa probatoria de las actuaciones
realizadas en la etapa preparatoria. Medios para la obtención de la prueba. Examen corporal y mental. Forma y requisitos. Ocupación e interceptación
de la correspondencia y comunicaciones. Requisitos y procedimientos. El registro. Concepto. Finalidad. Clases. La orden de allanamiento. Contenido.
Procedimiento. Casos en los que el legislador no requiere orden de allanamiento para la práctica del registro.