1. OBSTETRICIA FORENCE
RESUMEN
Tiene que ver con el aborto, con el aborto criminal o las consecuencias de un aborto
indicado por salud de la madre, del feto, etc. Obstetricia forense, tiene una serie de
interpretaciones que están todas contempladas por un articulado del código penal y
directamente, en un comienzo, en el código civil.
El primero trata, también como resumen, de una serie de normas conducentes, en el
fondo, a buscar la responsabilidad y otorgar el castigo correspondiente, la forma de
indemnizar del victimario hacia la victima, eso es el código penal, normas de
conductas.
El código civil, nos relaciona a todos Bajo este código esta contemplada la relación
entre las personas, el respeto mutuo que debemos tener, hasta el momento que este
se rompe, primero de palabra y de palabra se pasa a los hechos y de los hechos se
puede pasar a la preterintención, la agresión directa en donde uno dice, que no quería
hacer eso, pero ocurrió, esto es un atenuante.
ABSTRACT
It has to do with abortion, with abortion or criminal consequences indicated by a
maternal, fetal abortion, etc. Forensic obstetrics, has a number of
interpretations that are all covered by a body of the penal code and directly, at
first, in the civil code.
The first is, also as a summary of a series of rules conducive, basically, to seek
accountability and provide the appropriate punishment, how to compensate the
perpetrator to the victim, that is the criminal code, rules of behavior.
The civil code, we related all this code is provided under the relationship
between people, mutual respect we should have, so far this is broken, first by
word and word is passed to the facts and the facts can pass into
preterintención, direct aggression where one says, he did not want to do that,
but it happened, this is a mitigating factor.
INTRODUCCIÓN
Es la disciplina de carácter medico
encargada de analizar los partos o
nacimientos normales o anticipados.
En este trabajo pretendo explicar los
temas relacionados con la materia
partiendo desde la fecundación el
desarrollo del embrión en esta etapa
para poder explicar posteriormente el
embarazo, sus características, sus
signos de presunción hasta la certeza
misma. También abordar lo que es el
parto, nacimiento y alumbramiento las
opciones y mecanismos empleados en
2. cada uno de ellos y las probables
complicaciones.
La filiación desde el punto de vista
jurídico así como la paternidad con
respecto al Código Civil. Sin olvidas
tocar el tema del aborto tanto
voluntario como involuntario, sus
características, los riesgos de la
misma, la causal ovulares y las
maternales
De desarrollan los puntos del tema
Formas de privar de la vida a menores
infantes como asfixia, sumersión,
golpes, estrangulamiento.
DESARROLLO DEL TEMA
1.- OBSTETRICIA Y OBSTETRICIA
FORENSE
La Obstetricia (del latínobstare «estar
a la espera») es una rama de las
Ciencias de la salud que se ocupa de
la mujer en todo su periodo fértil
(embarazo, parto y puerperio),
comprendiendo también los aspectos
psicológicos y sociales de la
maternidad. Los profesionales de la
salud especializados en atender los
partos normales se llaman,
dependiendo del país, matrona/matrón
u obstetriz/obstetra.
Obstetricia, rama de la medicina que
se ocupa del embarazo, parto, y del
periodo inmediatamente posterior al
nacimiento. Cuando los conocimientos
que constituyen su objeto están
dirigidos a abordar la problemática
médico-legal pertinente, entramos en
el caso especifico de la Obstetricia
Médico-Legal.
La Obstetricia Forense; es la rama de
la medicina legal que se encarga de la
aplicación del conocimiento médico
sobre el embarazo y el nacimiento a
situaciones de implicancia legal.
1.- Embarazo o Gestación
Se denomina embarazo o gravidez
(del latín gravitas) al período que
transcurre entre la implantación en el
útero del óvulo fecundado y el
momento del parto en cuanto a los
significativos cambios fisiológicos,
metabólicos e incluso morfológicos
que se producen en la mujer
encaminados a proteger, nutrir y
permitir el desarrollo del feto, como la
interrupción de los ciclos menstruales,
o el aumento del tamaño de las
mamas para preparar la lactancia. El
término gestación hace referencia a
los procesos fisiológicos de
crecimiento y desarrollo del feto en el
interior del útero materno. En teoría, la
gestación es del feto y el embarazo es
de la mujer, aunque en la práctica
muchas personas utilizan ambos
términos como sinónimos.
2.- Procedimientos Diagnósticos:
El diagnóstico del embarazo puede
realizarse, en los casos de interés
médico-legal, a través de signos
clínicos peculiares o mediante
determinadas pruebas biológicas. En
algunos casos especiales, como por
ejemplo, para aseverar un embarazo
gemelar, se puede acudir al
diagnostico radiológico.
Signos clínicos: Según los méritos de
convicción que arrojen en orden a
3. comprobar el estado de preñez, se
puede clasificar en:
Sedenominan también maternos,
porque se desprenden de
observacionespracticadas en
determinadas modificaciones
anatómicas y fisiológicas delorganismo
materno con motivo del estado de
gravidez.
3.- SIGNOS DE POSIBILIDAD.
b) Signos de Probabilidad.
Sedenominan igualmente fetales, en
virtud de que se basan en la
constatacióndirecta de la presencia del
feto en el claustro materno, como
serían lapercepción de los latidos
fetales, los movimientos activos del
feto y elbaloteo o balotamiento fetal.
c) Signos de Certeza.
a) Signos de Posibilidad: Se
identifican con ciertos fenómenos
simpáticos debido a una exaltación
funcional del parasimpático en los
primeros mese de la gestación;
consisten en sensaciones de malestar
y de astenia, vértigos, anorexia,
vómitos especialmente matutinos,
náuseas, otros.
b) Signos de Probabilidad:
Mencionaremos los siguientes de
carácter anatómico: la pigmentación
de la piel de la cara (cloasma
gravídico), debido a la influencia de
determinas hormonas ovario-
placentarias sobre el sistema
pigmentógeno cutáneo; el
abultamiento del vientre; las estrías
abdominales por efecto de la
distensión de la piel a consecuencia
del embarazo; la turgencia de las
glándulas mamarias, con la formación
de una aréola pigmentada secundaria
y la procedencia de los tubérculos de
Montgomery.
Mayor valor, en cuanto concierne a la
diagnosis de la gravidez tienen las
modificaciones de la coloración de los
genitales externos y la vagina, así
como las modificaciones del volumen y
de la consistencia del útero. Acerca de
las variaciones de coloraciones de los
genitales, es de anotar que éstos
asumen un colorido que tiende al rojo
vinoso lívido, conjuntamente con la
apariencia tumefacta, fenómenos a los
cuales se une una secreción muco-
serosa vaginal, denominada leucorrea
gravídica.
En lo que respecta al aumento de
volumen del útero se acentúa con el
progreso de la gestación y determina
la globosidad del abdomen. Después
de la nidación del huevo se inician los
fenómenos de hipertrofia e hiperplasia
de la fibra muscular uterina que
explican esa manifestación. Ya al final
del tercer mes de la gestación, la
palpación abdominal permite apreciar
el útero engrosado, llegando en el
curso del embarazo a aumentar entre
18 y 20 veces su peso y cerca de 36
veces su volumen.Es el engrosamiento
del útero lo que precisamente provoca
la distensión del abdomen
ocasionando las ya mencionadas
estrías abdominales o gravídicas.
Como signo fisiológico de probabilidad,
debe mencionarse en primer lugar la
suspensión del ciclo menstrual
4. (amenorrea gravídica), siendo de
advertir que este signo puede también
presentarse en múltiples
circunstancias del embarazo. Otro
signo es la secreción de serosidad o
de algunas gotas de calostro al
exprimir las glándulas mamarias.
c) Signos de Certeza: Destacaremos
que la presencia del feto en el claustro
materno puede verificarse por
percepción de sus partes mediante la
palpación abdominal; por apreciación
de sus movimientos espontáneos; y,
por auscultación de sus latidos
cardiacos. A estos agregaremos el
signo del balotamiento, después del 4º
mes de la gestación, que se provoca
mediante una maniobra de brusco
impulso al cuerpo fetal tendiente a la
identificación del feto por medio del
desplazamiento producido por esa
maniobra.
4.- CASOS LEGALES EN DONDE ES
NECESARIO HACERLO
Art. 17 C.C: EL FETO SE TENDRÁ
COMO NACIDO CUANDO SE TRATE
DE SU BIEN.
Art. 120 ord. 2 C.C: CUANDO LA
MUJER QUE NO TENGA LA EDAD
EXIGIDA, HAYA CONCEBIDO.
Dispone que el matrimonio contraído
por personas que no hubiesen llegado
a la edad requerida para contraerlo
válidamente (12 y 14años) no podrá
impugnarse.
Las referentes a lafiliación de los hijos
concebidos durante el matrimonio,
incluidas en los Arts. 197, 198, 199,
200 y 255 C.C.
En caso del fallecimiento del marido.
El embarazo de la viuda suspende la
toma de posesión de la herencia. Si
el niño nace vivo se le declara
heredero.
En materia de donación. Los hijos por
nacer pueden recibir donaciones, aun
sin que se hayan concebido. (Art. 1443
del CCV).
Art 809 ord 1 C.C: LOS QUE EN EL
MOMENTO DE APERTURA DE LA
SUCESION NO ESTEN TODAVIA
CONCEBIDOS. Se consideran
incapaces para suceder.
En los casos de suposición de parto.
Cuando una mujer simula o supone un
embarazo y presenta como suyo un
niño el cual no es, por razones
sucesorales o para retener al
amante.
Como prueba de adulterio. Al
probarse que el marido no tiene
capacidad (impotencia manifiesta)
para cohabitar con su esposa.
Art. 47 C.P: EL CASTIGO DE UNA
MUJER ENCINTA, CUANDO POR
CAUSA DE ÉL PUEDAN PELIGRAR
SU VIDA O SU SALUD, O POR LA
VIDA O LA SALUD DE LA CRIATURA
QUE LLEVA EN SU SENO, SE
DIFERIRÁ PARA DESPUÉS DE SEIS
MESES DEL NACIMIENTO DE ESTA,
SIEMPRE QUE VIVA LA CRIATURA.
Para apreciar la excusa de las mujeres
delincuentes (delirium maníaco-
depresivo o melancólico y/o psicosis
5. puerperal). Que deben ser apreciados
y demostrados como causas de
inimputabilidad.
Art.414 C.P; Considera como lesión
personal gravísima la cometida
CONTRA UNA MUJER ENCINTA,
CUANDO POR EFETO DE ELLA LE
HUBIERE OCASIONADO EL
ABORTO.
Art.145 C.P; Tipifica como lesión
grave las mismas circunstancias
expresadas respecto del art. 414,
cuando se le causa a la mujer grávida
el parto prematuro.
ARTS. 430 AL 434 C.P: Hace
referencia al aborto.
ELEMENTOS PARA CONSIDERAR
EL DELITO DE ABORTO.
1. Existencia de un embarazo.
2. Existencia de un feto vivo al cual se
le produzca la muerte.
3. Acción Humana. Todo acto
encaminado a dañar al feto.
4. Medios o métodos abortivos.
• Para que exista el aborto, debe existir
un embarazo necesariamente. Si el
feto está muerto y la madre lo expulsa,
no se puede hablar de aborto.
• El aborto constituye, todos los actos
encaminados para la interrupción
violenta o provocada del embarazo, los
cuales van a actuar sobre la madre,
embrión o feto con el fin de producir la
muerte de ese producto.
ABORTO.
a. Bien jurídico protegido. La vida fetal.
Es importante para determinar el
delito.
b. Acción. Todo lo que se encamina
para conseguir un resultado, en este
caso el aborto. Es la circunstancia
conducta desarrollada por el sujeto
activo.
c. Tipicidad. “encuadernación del
hecho en la norma”. El delito de aborto
se encuentra contemplado en el
Código Penal venezolano, el cual
establece una clasificación que va
desde el artículo 430 al 434. Allí se
establece este tipo penal con las
características que deben ser idénticas
al hecho ocurrido en la realidad.
Deben encuadrar perfectamente.
d. Antijuricidad. El bien jurídico
protegido.
Ejemplo. Una mujer, entre 6 y 7 meses
de movimiento en la cavidad uterina, y
por acción de ella, de un médico o un
tercero se le acelera el parto, no puede
ser considerado como aborto porque el
resultado no fue la muerte, lo que hay
es un parto prematuro.
Ejemplo. Aborto en paciente con seis
meses de embarazo y lo encierro
como parto prematuro. ¿Por qué se
origina? No hay antecedentes, no hay
la existencia actividad uterina y
tampoco hay rompimiento de fuente.
Por ejemplo, le inyectan pitocin y la
hacen dar a luz, sale el producto y sale
vivo, pero como no tenía maduración
pulmonar y no se le aplicó lo necesario
muere ese producto. Ese no es un
parto normal, es un parto provocado y
entra a ser un aborto.
CLASIFICACIÓN DEL ABORTO.
El Código Penal establece cinco tipos
de aborto.
6. 1. Aborto procurado. Art. 430 CPV.
2. Abortó provocado o consentido. Art.
431 CPV.
3. Abortó sufrido. Art. 432 CPV.
4. Aborto provocado por facultativo.
Art. 433.
5. Aborto honoris causa. (por causa de
honor) Art. 434 CPV.
Explicación.
1. Aborto procurado. (Artículo 430
CPV) el daño lo produce la misma
mujer con intención o con ayuda de un
3ro. “la mujer que intencionalmente
abortare, valiéndose para ello de
medios empleados por ella misma, o
por un tercero, con su consentimiento,
será castigada con prisión de seis
meses a dos años”.
• La mujer se produce el daño con
intención.
• Sujeto activo calificado-la mujer
embarazada.
• Dolo directo.
• Hecho por ella o por un tercero bajo
su consentimiento.
• Expulsión del feto.
• Bien protegido: la vida fetal.
2. Aborto consentido o provocado.
(Artículo 431 CPV) lo realizan terceras
personas con el consentimiento de la
mujer embarazada. “el que hubiere
provocado el aborto de una mujer con
el consentimiento de esta, será
castigado con prisión de 12 a 30
meses. Si por consecuencia del aborto
y de los medios empleados para
efectuarlos, sobreviene la muerte de la
mujer, la pena será de presidio de tres
a cinco años; y será de cuatro a seis
años si la muerte sobreviene por
haberse valido de medios más
peligrosos que los consentidos por
ella”.
• Aborto consentido.
• Sujeto activo indeterminado.
Tercero independiente.
• Dolo eventual y concurrencia de
delitos.
• Agravante.
• No hay intención de matar a la mujer.
• Si va más allá de los medios
consentidos por ella la pena se agrava.
3. Aborto sufrido. (artículo 432 CPV)
no hay consentimiento. Lo padece la
mujer embarazada sin estar de
acuerdo, con los medios que le están
practicando y sin tener autorización. “el
que haya procurado el aborto de una
mujer, empleando sin su
consentimiento o contra la voluntad de
ella, medios dirigidos a producirlo, será
castigado con prisión de 15 meses a
tres años. Y si el aborto se efectuare,
la prisión será de tres a cinco años. Si
por causa del aborto o de los medios
empleados para procurarlo, sobreviene
la muerte de la mujer, la pena será de
presidio de seis a 12 años. Si el
culpable fuera el marido, las penas
establecidas en el presente artículo se
aumentarán en una sexta parte”.
• No hay consentimiento.
• Sujeto activo indeterminado.
• El sujeto pasivo es el feto y la mujer.
Hay dualidad de sujeto pasivo.
• Se agrava por el grado de
intencionalidad.
• El primer caso del artículo, cuando el
aborto se efectúa establece una pena
de tres a cinco años.
• Si muere la mujer por los medios
empleados o por el aborto, presidio de
seis a 12 años.
• Si el culpable es el marido, es decir,
es el sujeto activo, hay un agravante y
por lo tanto un aumento de la pena de
7. seis meses, el delito pasa a ser
calificado…
4. Aborto provocado por facultativo.
(es llamado aborto agravado) (artículo
433 CPV). Este aborto es provocado
por profesionales de la ciencia
reglamentados en el área de la salud,
el último aparte cataloga el aborto
facultativo. “cuando el culpable de
alguno de los delitos previstos en los
artículos precedentes sea una persona
que ejerce el arte de curar o cualquier
otra profesión o arte reglamentados en
interés de la salud pública, si dicha
persona ha indicado, facilitado o
empleado medio con los cuales se ha
procurado el aborto en que ha
sobrevenido la muerte, las penas de
ley se aplicarán con el aumento de una
sexta parte. La condenación llevará
siempre como consecuencia la
Suspensión del ejercicio de la
profesión del culpable, por tiempo igual
al de la pena impuesta. No incurrir en
pena alguna el facultativo que provoca
el aborto como medio indispensable
para salvar la vida de la parturienta”.
• Sujeto activo calificado.
Profesional de la ciencia reglamentado
en el área de la salud. Enfermera o
enfermeros, médicos…
• Sujeto pasivo calificado. El producto
o la madre.
• Pena accesoria. La suspensión del
ejercicio arte o profesión del culpable,
por el tiempo que dure la pena
impuesta.
• Es un aborto agravado.
Excepción: último aparte del artículo
433. Aborto terapéutico o facultativo.
el aborto terapéutico puede ser
considerado como otro tipo deOJO
aborto cuando está en peligro la vida
de la mujer. Se realiza en estado de
necesidad se debe tomar una decisión
entre la vida que debe protegerse, la
dependiente o la independiente. Es el
aborto practicado legalmente por un
médico en una mujer gestante
enferma, con compromiso de su vida.
5. Aborto Honoris Causa o por causa
de honor. (se denomina aborto
atenuado) (artículo 434 CPV). “las
penas establecidas en los artículos
precedentes se disminuirán en la
proporción de uno a dos tercios y el
presidio se convertirá en prisión, en el
caso de que el autor del aborto lo
hubiera cometido para salvar su propio
honor o la honra de su esposa, de su
madre, de su descendiente, de su
hermana o de su hija adoptiva”.
• Es un tipo penal en desuso.
• Lo llaman aborto atenuado.
PROCEDIMIENTOS DE TIPO
ABORTIVO.
1. PARA EL ABORTO CRIMINAL.
A. SUSTANCIAS ABORTIVAS. Todo
tóxico o medicamento que va a
producir un daño orgánico a nivel de la
madre, con alteración a nivel de
funcionamiento uterino o a nivel del
feto o embrión. Ejemplo. Pastillas que
modifican el útero, químicos puede ser
reacción sistémica (purgantes,
irritantes, digestivos, irritantes
genitourinarios, quinina, alcaloides de
la ergotamina, estrógenos, plomo,
fósforo, mercurio, etc); O de la acción
local (inyección de permanganato de
potasio, bicloruro de mercurio,
arsenicales, formol, fenol, etc.).
EJEMPLO:
a. EL CYTOTEC. (misoprostol
200mcg). Es un tóxico, pertenece a la
familia de las prostaglandinas. Está
indicado sólo para la profilaxis y
tratamiento úlceras. Es un protector
8. gástrico. Cuando entra el útero
provoca la dilatación y el trabajo de
parto, ruptura de la fuente y expulsión
del feto o del embrión debido a la
modificación del funcionamiento del
útero por esta sustancia.
B. MÉTODOS ABORTIVOS. Todo
medio de tipo instrumental que va
actuar directamente a nivel de la
vagina, cuello uterino, cavidad uterina
o del contenido de esa cavidad uterina,
es decir en el embrión o feto.
Ejemplos.
a. Tallo de laminaria. Método que
Produce aborto por dilatación de la
cérvix. Pedazos de vegetal que son
colocados en la cavidad vaginal y con
la humedad de la mucosa uterina, ésta
comienza expandirse, dilatarse y
produce una abertura para acelerar el
trabajo de parto. Se utiliza como
técnica coadyuvante Es un tallo de
alga seca del género Laminaria que es
altamente higroscópico. Después de
su inserción en el cuello uterino
absorbe los líquidos del canal cervical,
aumenta de tamaño y produce
dilatación cervical. La dilatación
cervical se inicia a las 6 horas y
alcanza su máxima expansión entre 12
y 24 horas luego de su inserción.
a. Bujía de Hegar. Método que
Produce aborto por dilatación de la
cérvix. Se introducen en la cavidad
vaginal para abrir el cuello del útero y
provocar la expulsión del producto.
Serie de tallos cilíndricos rígidos, cuyo
diámetro aumenta I mm por bujía y
que sirven para obtener la dilatación
extemporánea del cuello del útero.
Tallo de Hegar. Técnica coadyuvante.
CAUSAS DEL ABORTO SEGÚN
ALFREDO STHORY OVALLES.
1. Causas de tipo económico. Falta de
empleo; tienen los recursos necesarios
para la subsistencia de ellos y no de
una nueva persona; estado de
pobreza; la mujer en el sostén de la
familia, exceso de hijos.
2. Causas médicas. El aborto de tipo
terapéutico, hay presencia de una
enfermedad que pone en peligro la
vida de la madre. Por ejemplo.
Embarazo de tipo ectópico. Se
produce fuera de la cavidad uterina, el
embrión no llega a producir la dilación
o implantación dentro de la cavidad
uterina, se desarrolla fuera del útero,
en las trompas de Falopio o en la
cavidad abdominal. .
3. Causas de tipo eugenésico. El feto
viene con anomalías congénitas o
malformaciones congénitas. Consiste
entonces, en la interrupción del
embarazo, el mismo que presenta
ciertas condiciones del feto, como
alteraciones cromosómicas y defectos
congénitos.
4. Causa de tipo estética. En la mujer
predomina su aspecto físico belleza y
elegancia.
5. Tipo social. Vida social muy activa,
fiestas, viajes, y un embarazo altera
todo su sistema de vida.
6. Tipo laboral. Son mujeres que
abortan para no perder el empleo,
porque viven en condiciones precarias,
porque tiene muchas necesidades.
7. Por honor. Se observa las mujeres
solteras y casadas. Es practicado para
ocultar la deshonra de la mujer.
COMPLICACIONES DEL ABORTO.
1. Muerte por inhibición. Por estímulos
muy pequeños que no provocan daños
significativos a ese organismo, pero
que son de suficiente magnitud para
provocarle la muerte esa mujer.
Ejemplo. Infección por curetajes,
9. septicemia, perforación vaginal,
peritonitis, quemaduras por líquidos
calientes o ácidos (aspirina).
Explicación. Mujer que llega al
consultorio de un médico y quiere
abortar, se le practican los curetajes,
se le mete una cuchara en la cavidad
uterina y se comienza a dar vueltas
para provocar la destrucción de todo
su contenido, para sacarlo por
fragmentos, se produce una
hemorragia.
• Se presenta el problema cuando la
cuchara está infectada y la mujer
desarrolla una infección gravísima por
el curetaje.
• Cuando el médico está en la última
capa y perfora el contenido
intrauterino, la mujer desarrolla una
peritonitis y muere.
• Por quemaduras, por líquidos
calientes o ácidos, como la aspirina
que hacen que se desarrolle un
proceso inflamatorio que provoca la
contracción para eliminar el producto.
CONCLUSIONES
La obstetricia forense puededefinirse
como la aplicación del conocimiento
medico sobre el embarazo y el aborto
a situaciones de implicancia civil o
penal en el campo jurídico; por tanto
su campo de acción se extiende al
embarazo, parto,nacimiento,
paternidad, aborto, etc.
Se denomina gestación, embarazo o
gravidez al período que transcurre
entre la implantación en el útero del
óvulo fecundado y el momento
delparto. Comprende todos los
procesos fisiológicos de crecimiento y
desarrollo del feto en el interior del
útero materno, así como los
importantes cambios fisiológicos,
metabólicos e incluso morfológicosque
se producen en la mujer encaminados
a proteger, nutrir y permitir el
desarrollo del feto, como la
interrupción de los ciclos menstruales,
o el aumento del tamaño de las
mamas para preparar lalactancia.
En la especie humana las gestaciones
suelen ser únicas, aunque pueden
producirse embarazos múltiples. La
aplicación de técnicas de reproducción
asistida está haciendo aumentar la
incidencia deembarazos múltiples en
los países desarrollados.
El embarazo humano dura unas 40
semanas desde el primer día de la
última menstruación o 38 desde la
fecundación (aproximadamente unos 9
meses).
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