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                                          Administración Nacional de Educaclón Púbtico.
                                          COfiSATO DE EDUCACIÓN IMCIAL Y PRIMARIA

 Acta N'4 I
 Res. N"4
 Exp.84l08-Leg.3 y 2-


                         Montevideo, 24 de julio de 2072.
                                       VISTO: estos antecedentes relacionados con 1as Bases para                e1

                         llamado a Concurso de "Oposición y Méritos" pa,ra proveer cargos de
                         Directores y Sub Directores de Escuelas de Práctica, como asimismo 1a
                         integración de Tribunales y Cronograma.
                                       CONSIDERANDO: I) que Inspección Técnica manifiesta que se
                         eleva     ias referidas Bases, con las modificaciones sugeridas en                    los
                         Artículos: 3' inciso e), 15' y Cronograma;
                                                                  II) que División Jurídica manifiesta que     no
                         tiene reparos jurídicos para proceder a ia aprobación de 1as Bases.
                                       ATENTO: a         1o   expuesto;
                         EL CONSEJO Dtr EDUCACTON INICIAL Y PRIMARIA, RESUELVE:
                                       1'.-Aprobar las Bases, Cronograma y Tribunales                       que
                                                                         y Méritos" para
                         entenderán en el llamado a Concurso de "Oposición
                         proveer 1os cargos de Dirección y Sub-Dirección de Escuelas de
                         Práctica, que lucen de foj as 84 a 103 de estos obrados.
                              2'.-Advertir que 1os cargos que se ofrezcan por derecho
                         emergente de Concurso, a efectos de proveer en efectividad, deben
                         pasar indefectiblemente previamente por la instancia de                    1ado.

                                       3".-Difundir por Ciicular e incorporar en          1a          web del
                         Organismo. Pase a Inspección Técnica a todos sus efec
                                                                                                                     
                                                                                                      ,-------.-.--=

                                                                                          Mtro. H   tor Flori
     ;'-                                                                                  Directo       eral
     I --l'!ttf(].         45.1i   ^
                                               tario
c s.n./miÁ   "r'   il.   I "^i'Y";      lJl   ¡l i, Prilllnrjt
                                        iti
c"l



SASES PARTICULARES DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS
PARA PROVEER CARGOS DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE
ESCUELAS DE PRÁCTICA


ART. 1o- Las presentes Bases particulares reglrán el Concurso de Oposición y
Méritos para proveer cargos de Directores y Subdirectores de Escuelas de
Práctica del Consejo de Educación lnicial y Primaria.

ART. 2o. El Concurso tendrá carácter Nacional, realizándose Ias Pruebas
Teóricas en las respectivas jurisdicciones Departamentales. Las Pruebas
Prácticas se realizarán en escuelas del área metropolitana, pudiéndose
eventualmente concurrir a departamentos limítrofes.


r)REQUTS|TOS PARA LA PRESENTACTON

ART. 30. Podrán presentarse al concurso los docentes que a la fecha de la
inscripción reúnan los siguientes requisitos:

      a)   Poseer título de Maestro de Educación Común.

      b)   Poseer efectividad en alguno de estos cargos:
           Maestro Director o Subdirector de Escuelas Urbanas,
           Director de Escuela Rural con Maestro a cargo;
            Maestro de Escuela de Práctica por concurso del área de Práctica,
            Maestro Efectivo en el área de Educación Común, Especial o lnicial
            o Maestro Director de Escuela Rural unidocente con antecedentes
           calificados en el área de Práctica por un período de 3 (tres) años (no
           necesariamente continuos) con un mínimo de 81 en Aptitud Docente
           Promedial en ese ca rg o.

      c)   Estar como mínimo en el 4o grado del Escalafón Docente.

      d) Registrar en el último trienio calificado una calificación     promedial
           superior a 85 puntos de Aptitud Docente.

      e)   Registrar en el último trienio calificado una Actividad Computada
           promedial mínima de 18,50.

      f)   Haber aprobado el Curso para Directores.


il )DE LOS PROCEDTMTENTOS

ART.4o. En el momento de la inscrrpción el aspirante a concursar deberá
presentar Ia documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
?r
            ll:
                                                                                                       D)
            ;il,




      *"*          establecidos en el artículo anter¡or, la que será agregada       a la Ficha de
                   lnscripción y a la Carpeta de Méritos:

                         a) Foja de servicios firmada por el docente que aspira a concursar y la
                          ' auioridad de la jurisdicción a la que pertenece (en Montevideo la
                              fotocopia autenúcada será proporcionada por el Departamento de
 j                            Personal Docente).
                         b)   Constancia de cómputos de actuación docente
                         cj   constancia expedida por la lnspección. Nacional de Práctica (en
I                             Montevideo) o lnspección Departamental (el interior del país) . que
                              acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo
                              ao
                              J


                   ART. 50. Las inscripciones se recibirán en el interior, en      las   respectivas
                   lnspecciones Departamentales      y en Montevideo en el        Departamento de
                   Concursos.

                   ART.60. En el momento de inscriblrse el concursante deberá emitir un voto por
                   el delegado que propone para integrar el tribunal -con voz y voto- para cada
                   una delas inétancias de realización de las Pruebas. Emitirá cinco votos: un voto
                   por cada una de las pruebas de oposición y otro para la integración del tribunal
                   que valorará las Carpetas de Méritos.
                   Los votos se depositarán en sobres membretados "Delegado para integrar el
                   Tribunal de..." del concurso para proveer cargos de Directores y Subdirectores
                   de Escuelas de Práctica" y serán cerrados por el concursante en presencia del
                   funcionario encargado de la inscripción.

                   ART. 70- El delegado respect¡vo, deberá desempeñar o haber desempeñado en
                   efectividad cargo de igual o superior jerarquía al cargo por el cual se concuTsa,
                   no siendo ¡-eq,li.ito iniispensable estar en actividad. (Director de Escuelas de
                   práctica efeciivo por derecho de Concurso, lnspector efectivo de Educación
                   común o de Práctica). cada lnspecciÓn organrzará por separado los votos
                   correspond ientes a cada prueba a los efectos del acto del escrutinio
-ñ'
                   ART. 8o- En la fecha determinada en el calendario del llamado el
                   DepartamentodeConcursosolalnspecciónDepartamental,según
                   corresponda, procederá en Acto Público, a realizar el escrutinio departamental.
                   Las lnspeccibnes Departamentales enviarán el acta correspondiente al
                   Departamento de Coñcursos quien realice el ordenamiento nacional de
                   delegados para cada prueba y los convocará para integrar los respectivos
                   tribuñales por orden de precedencia. De producirse empate se dilucidará por
                   sorteo labrándose acta donde consten los resultados del mismo'

                   ART. 90- Las inscripciones recepcionadas y controladas por las lnspecciones
                   Departamentales, de acuerdo con las Bases del concurso y con el visto Bueno
                   del lnspector Departamental, se remitirán al Departamento de concursos del
                   Consejb de Educación lnicial y Primaria, con la documentación correspond iente,
0v



      j3rtro de los 10 (diez) dÍas siguientes al vencimiento de los              respectivos
      - :i'íodos de inscripción.

      iRT.1 0o. El Departamento de Concursos realizará el control final de las
       rscripciones, remitiendo a la lnspección Técnrca la nómina de los concursantes
      'rabilitados, dentro del lapso de diez días, los que serán prorrogables por causas
      i ebidamente fundamentadas.
              nómina con el Visto Bueno de la lnspección Técnica será difundida a las
      =sta
      tnspecciones Departamentales de todo el país.

      ART.1 1o. Las tareas de implementación del Concurso serán de responsabilidad
      Jel   Departamento       de   Concursos   en   coordinación con     las   lnspecciones
      respectivas.

      ART. 120- Una vez finalizados los actos de despeje de las Pruebas Teóricas
      icon posterioridad a la realización de las pruebas prácticas), en las fechas
      determinadas en el cronograma, el Departamento de Concursos difundirá la
      nómina de concursantes habilitados para optar por efectividades, interinatos y
      suplencias. Se integrará para el ordenamiento final el puntaje obtenido en los
      Mé ritos
      La difusión de la nómina de docentes habilitados se realizará a través de la
      Página Web del Consejo de Educación Inicral y Primaria y los correos
      electrónicos de las lnspecciones Departamentales y Nacionales.


      ilt) DE LOS TRTBUNALES

      ART.'13"- La valoración de las Pruebas Teóricas y de la Carpeta de Méritos se
      realizará en Montevideo y la valoración de las Pruebas Prácticas se realizará en
      las Jurisdicciones donde estas se desarrollen. Cada uno de los Tribunales
      estará integrado por un delegado electo por los concursantes y dos miembros
      designados por el Consejo de Educación lnicial y Primaria, a propuesta de la
ltF   lnspección Nacional de Práctica, y con el aval del Acuerdo de División en el que
      se integren los lnspectores Nacionales de todas las Áreas.
              l3.lPrueba Teórica Ciencras de la Educación
                   Presidente: lnspector de Escuelas de Práctica
                   Vocales. Profesor de Ciencias de la Educación de Formación
                                Docente (Área Pedagóg ica)
                       Delegado de los Concursantes
                 13 2Prueba Teórica de Administración y Legislación
                       Presidente: Inspector de Escuelas de Práctica
                       Vocales: lnspector de Educación Común
                       Delegado de los Concursantes
                 13.3Prueba Práctica: Visita al aula
                       Presidente: lnspector de Escuelas de Práctica
                       Vocales: Director de Escuela de Práctica o Habilitada de Práctica
                       Delegado de los Concu rsantes
                 '1
                    3.4Prueba Práctica: Taller de Práctica Docente
Presidente: lnspector de Escuelas de práctica
                Vocales: Docente del Área de Formación Docente (Director
                     Efectivo del IFD o llN o profesor de Didáctica)
                Delegado de los Concursantes
            13.5Estudio de los méritos
                Presidente: lnspector de Escuelas de práctica
                Vocales: lnspector de Educación Común
                Delegado de los Concursantes.


     ART. 14'- Todos ros miembros deberán poseer o haber poseido efectividad
                                                                             en
     cargos de. igual o superior jerarquía por el que se concursa y probada
     competencia académica (Directores efectivos en Escuelas oe Éráctica
                                                                              á


L
     lnspectores efectivos de Educación Común o práctica)

    ART 150- Los docentes         propuestos por ra rnspección Nacionar para          ra
    integración de los tribunares deberán poseer una carificación
    promedial superior a g0 (noventa) puntos en el último ¡ien¡o
                                                                  o" Ápiituo  ó;";.i;
                                                                     cálit¡ááoo-án !'r
    cargo efectivo (incluye al delegado propuesto por los concursantes).

    ART. 160- Los tribunares que actúen en ras diferentes pruebas deberán
                                                                           finarizar
    la valoración de las mismas en los tiempos determiñados
                                                                ""ul;;"ü;;
    establecido Er despeje de ras incógnitas y er orcjenamiento rinar oi-
    Concursantes será efectuado por el Departamento de Concursos rás
                                                                                 en
    Montevideo. se comunicará previamente ra feóha en que se rearizaráer
                                                                           acto de
    despeje. de incógnitas para que puedan participar los concursantes
    actuación deberá rrevarse a cabo en presencia de ros Tribunates
                                                                              rsla
                                                                     oer concurso
    responsables de la valoración de las pruebas Teóricas. No
                                                              se considerr.rrrul
    de nulidad que éstos no actúen con ra totaridad de sus miembro. pr"r"ntái-
    esta circunstancia.                                                              "n
    ART. 17'- Los ejes temáticos de ra prueba de ciencias de ra Educación,
                                                                              er
    temario de la Prueba de Administración, ras propuestas específica. puo
                                                                           .á0"
    una de las pruebas teóricas y la elaboración ¿e tós criterios de valoración
    diferentes pruebas estará a cargo de un Grupo Académico integrado           --
                                                                                de lás
                                                                                    --
                 -                                                        ú;,
                    el lnspector Técnico o el lnspector General en'quien belegue
                 -  un lnspector General.
                 -  el lnspector Nacional de práctica o el lnspector de Zona en
                    quien se delegue.
                 -  er rnspector Nacionar de Educación rniciar o er rnspector de
                    Zona en quien delegue.
                 -  el lnspector Nacional de Educación Especial o el lnspector de
                    Zona en quien delegue.

    rv) DE LOS CARGOS A CONCURSAR
ART.1 8o-   Se  concursará por los cargos de Directores y sub-Directores de
      Éscuelas de práctica, uacant.s al cieré de la inscripción
                                                                y que hayan pasado
      oor los actos de traslados correspond ientes '
      Éicó"ü" á" Educación lnicial y primaria.dará.a conocer ta nómina de cargos
      vacantes,existentesantesdelainiciacióndelasPruebasdeoposición'
                                                           de los actos
      n.rlit".t"  se incorporarán los cargos que queden vacantes luego
      de Traslados.

      v)DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN
      ART',19o-Habrá4(cuatro)pruebasdeoposición:dosteóricasydosprácticas.
                       o Pruebas Teóricas:
            a)    Prueba Teórica de Ciencias de la Educación'
                  Tiempo máximo de realización- 4 horas
                  Puntaje máximo- 100 Puntos
             b)   Prueba teórica de AdministraciÓn y Legislación'
¿                 Tiempo tnáximo de realización- 2 horas
                  Puntaje máximo - 100 Puntos


                       .Pruebas Prácticas.
             a) Visita a un Maestro de clase
                Tiempo máximo para la visita al aula- t hora 30 minutos
                Tiempo máximo de la entrevista- 15 minutos
                Tiempo máximo para la redacción del informe- I hora
                Puntaje máximo     -100 Puntos

             b) Taller de Práctica Docente
                   TiemPo máximo- I hora
                   Puntaje máximo- 100 Puntos

       ART.20'-ElsorteodelaspropuestasdelasPruebasTeóricas"a"y"b"se
--)    ,éati¡zia en Montevideo. Se comunicará el tema sorteado a las lnspecctones
       Departamentales del lnterior por radio' correo electrónico y Fax'

       ART' 21"- La Prueba Teórica ''a,, consistirá en un trabajo de reflexión con
       *áport" conceptual actualizado y con ejemplificación sobre la práctica.
       ei'concrrsantb deberá elaborár ,na'propuesta de intervención orientada al
       ,.n"Loiuri"nto de la institución, en base a los datos recibidos y al eje temático
       sorteado.
                                                                            prueba
       é; ¡;;t  conocer con la debida antelación los ejes temáticos de esta
                    por el Grupo Académico Para cada eje temático el. Grupo
       "lánoiuOo. élaborará dos propuestas. El día de la prueba se sorteará el eje
       Ácadémico
       temático y la propuesta correspondienie'
                                                               "a" el concursante podrá
       ART. 22"- Para la realización de la Prueba Teórica
                                                                         papel
       cánsultar material bibliográfico que haya sido editado en soporte
ART. 23'- La Prueba Teórica "b" consistirá en la resolución, por escrito, de una
     situación administrativa. La misma se sorteará el día de la prueba, en
     Montevideo, entre tres propuestas elaboradas por el Grupo Académico, en el
     marco de las disposiciones reglamentarias cuyo listado se dará a conocer en el
     momento de la inscripción. En las instancias del sorteo pariiciparán
     representantes de los concursantes de Montevideo. Se comunlcará el tema
     sorteado a las lnspecciones Departamentales del lnterior por radio, correo
     electrónico y Fax.


     ART. 24'. Para la realización de la Prueba Teórica "b" el concursante podrá
     concurr¡r con el material que contenga exclusivamente Ia normativa vigente
     relacionada con el listado de reglamentaciones propuesto.

     ART. 25"- Las pautas de valoración serán puestas en conocimiento de los
     concursantes con antelación a la realización de cada prueba.

     ART. 26"- Para la Prueba Práctica "a" la visita se realizará a un Maestro de
     clase (lnicial a 6o año). La clase se sorteará con 24 (vernticuatro) horas de
     anticipación. Esta prueba incluirá la visita propiamente dicha, una entrevista con
     el Maestro y Ia elaboración de un jnforme del Concursante al Maestro visitado
     en el que se incluirán los propósitos de la actividad y las apreciaciones
     pertinentes.

     ART. 27"- Para el desarrollo de la Prueba Práctica "a" los Concursantes se
     presentarán al Departamento de Concursos (en Montevideo) o en la lnspección
     Departamental que corresponda (en el lnterior) y de allí serán trasladados a la
     Escuela, determinada mediante sorteo entre tres seleccionadas por el Tribunal.

     ART. 2B'- Alas24 (veinticuatro) horas se realizará, en la misma Escuela donde
     se llevó a cabo la visita, Ia Prueba Práctica "b", que consistirá en un Taller de
*?   Práctica Docente con tres Maestros cuyos grados serán seleccionados por los
     Concursantes y tres estudiantes magjsteriales, para abordar una temát¡ca
     pert¡nente a la situación detectada en la visita realizada en el día anterior. La
     valoración de las Pruebas Prácticas será informada        al concursante en    las
     mismas jornadas en que las desarrolló.

     vr) ESTUDTO y pONDERAC|ÓN DE LOS MÉR|TOS


     ART 29'- Se consideran MERITOS:

              29.1. Aptitud Docente promedial en el último bienio calificado en el
              cargo efectivo.
                    .Puntaje máximo: 10 (diez) puntos.
                     Coeficiente de ponderación: 0,1 .
I
            29.2. Concursos

                29.2.'l.Concursos oue
                --
                           il ;";; :'"' 3:                                       "'   ca rá c te r
                  "¿;;               ":
                                             lii3 1T, l,"ji"X ¡ :. :ni',',",:,
               29.2.2.Concursos con derecho a. efectividad
                                                              que no generaron
               toma de posesión de cargo en carácter
                                                     efectivo.-M¿x¡mo: 5 puntos
               (1 punto por concurso)

            29.3 Cursos.de capacitación, perfeccionamiento,
                                                            formación en
                  servrcio o especialización relacionador
                                                             ái frrgo a proveer:
                                                                "án
                29.3.1 . Cursos aprobados desarrollados
               máximo: 20 puntos
                                                            en la ANEp. punta.¡e
                         29.3.1 .1_ Cursos. relacionados con
                                                             la docencia con una
                        carga horaria mínima de 200 (doscientas)
                                                                   froras 1S puntos
                        por curso)

                       29.3.1.2 Cursos relactonados con la
                       carga horaria mínima de 100 (cien) horas (3 con una
                                                           docencia
                                                                  puntos por
                       curso).

              29 3 2.- otros cursos aprobados,
                                               relacionados con ra función
              det Maestro o Maestro Director ;"rl¿d";;;"ra
              Puntaje máximo:    puntos
                                                             de ta ANEp
                                15
                       29.3.2.1_ Cursos.relacionados con
                                                          la docencla con una
                       carga horaria mÍnima de 200 (doscientas
                       (4 puntos por curso)                    ) horas.

                      29.3.2.2 Cursos- relacionados con la docencia
                      carga horaria mínima de 100 (cien) horas (2 con Llna
                                                                  puntos poi
                      curso)
    lÉ
         29.4- Otros títulos, Maestrías, postrados
         terciario. Puntaje máx¡mo: 15 puntos
                                                            o   estudios de carácter

             29 4 1 Títuros universitarios reracionados
                                                        con ra docencia puntaje
             máximo: l0 puntos

             29.4.2- Otros estudios terciarios relacionados
             Puntaje máximo: puntos
                                                            con Ia docencia.
                                 5

            29.4.3- Estudios universitarios_y docentes
            (cincuenta por c¡ento) de exámenes         con un mínimo del 50%
            Puntaje máximo: 5 puntos.
                                                        ;prü;;;       de Ia currícura.

         29 5- Formación permanente., Cursillos,
                                                 Seminarios, Congresos,
         Talleres relacionados con la docencia
I
                                                                                                "l



                         Punta.ie máximo 5 PUntos'

                 29.6- Publicaciones éditas' Becas y/o trabajos de investigación'
                        Puntaje máximo: 15 Puntos'

                    La documentación presentada en este capítulo deberá               estar
                  autenticada por la autoridad competente'

         Puntaje total de Méritos: 100 puntos

         ART. 30"- Deméritos
         's'Jr"rlá.
                    q*háy"n culminado con Llna resolución de sanción: hasta 15 puntos
         Observaciones o amonestaciones: hasta 5 puntos
         Puntaje máximo de Deméritos: 20 puntos

*l       De no poseer Deméritos el concursante deberá adjuntar una co¡stancla
                p"i la lnspección que corresponda o el Departamento de Personal
         "-p"OCJ
         Docente.


         vil) DERECHOS OBTENIDOS. VIGENCIA DE LOS MISMOS
         ART.31"-obtendránderechoaelegircargosencarácterefectivoaquellos
                       que obtengan, en el puntaje total de la Oposición' un mínimo
         "oncursantes 'OOy" (sesénta por ciento)-del puntaje iotal.establecid:..t1i,:
         áóriurf"nt" at
         óir.ü¡¿n en las presentes bases. Los Méritos se.sumarán ",""J" qYll1".1
         efectos de ¡ealiza¡ la

         @uplenciasaquellosconcurSanteSquealcancenen                      ti":l?li"]
         Iu"ópoti.¡O"n un puntaje hínimo-equivalente a1.40% ("'ut"!tu !91
         pr.t!ü i"]"r á¿iuai""'oo a la oposición en las presentes bases Quedan
         etiminaoos aqueÍlos concursantes que no alcancen      40% del puntaje de la
                                                                 el
     I   oposrclon.
         R-los etectos de elegir interinatos y suplencias se confeccionarán
                                                                             dos listas:
         Uná,       lá. que obiuvieron dereóho a efectividad  y no realizaron opción; y otra,
               "on               sin derecho a efectividad. En cada una de las listas, los
         concursantes se ordenaran por la suma total de los puntajes obtenidos
         "on'lo, "on"ursantes                                                           en la
         ñnnci¡iÁn l.,c lIérilos Caclá una de estas listas se denominará
          Oposición '
                    Y   los Méritos. Cada                                          "Lista de



          que no lo tienen.

          ART.32'- El derecho obtenido por los concursantes para optal P9f -cargo:9n
                      tendrá una vigencia de tres años, caducará el 291212015 Podrán
                                                                           los cargos
          ái"éi, rór1"rgás afectao"os al llamado correspondiente, así comoperíodo' de
          "ie"tiuioa¿
          ur"ánt"t que"anualmente se agreguen a la nómina     durante ese
tlu


      acuerdo con la normat¡va vigente. Los Concursantes habilitados podrán elegir
      interinatos y suplencias hasta la entrada en vigencia de un próximo concurso.



      vilr)DtsPostctoNEs cENERALES

     ART. 330 - Considerando que el Concurso de Oposición y Méritos para proveer
     cargos de Maestros Directores y Subdirectores de Escuelas de práctica es de
     carácter nacional, es preciso asegurar igualdad de condiciones que den garantía
     a todos los Concursantes.
     Para ello se explicita lo siguiente:

     a) Los Tribunales de las pruebas prácticas actuarán en doble turno haciendo
     uso de licencia por Art. 70.1 0 del Estatuto del Funcionario Docente y valorarán
     a.
                         -Dos Concursantes por turno en la Visita a la clase
                         -Tres Concursantes por turno en el Taller de práctica Docente

     b) Las Pruebas Prácticas se desarrollarán en una Jurisdicción
     Departamental diferente a aquella en la que trabaja cada
     Concursante de acuerdo a:
                 - Visita a la clase: de martes a jueves
                 - Tafler de Práctica Docente: de miércoles a viernes

     c) Los Delegados de las Pruebas Prácticas se designarán a partir de los votos
     emitidos por todos los Concursantes que participen en una misma Sede
     Departamental.


     d) En el caso de que los docentes designados por CElp para integrar los
^t   Tribunales de las Pruebas Práct¡cas de este concurso sean aé¡mismo
     propuestos como Delegados por los concursantes, deberán optar por integrar
     los tribunales en un carácter o en otro.


     e) Para la.prueba de Visita a la clase, el sorteo del grado (de Nivel 5 a 60 año) y
     del Area de conocimiento se realizará en la lnspección Departamental en cuyá
     Jurisdicción el Concursante se encuentre trabajando o resida y en
     presencia de quien sea delegado por el lnspector Departamental, labrándose el
     acta correspondiente. Esta disposición tiene el propósito de optimizar los
     tiempos y esfuerzos de cada concursante evitando su desplazamiento
     innecesario a otra Jurisdicción. En el caso de Montevideo, el sorteo,se realizará
     en el Departamento de Concursos. Los sorteos se realizarán a las 7 y 30 o a las
     12 y 30, según sea fijado el turno para la prueba. EI acta del sorteo será
     enviada vía fax a la Jurisdicción sede para su entrega al Tribunal
     correspond iente.
L
                                                                                    ú11

                                                                                          I




f) A las 24 horas se sorteará, en la Jurisdicción sede o en el Departamento de
óon"rrro, de Montevideo, la Escuela de Práctica o Habilitada de Práctica entre
tr". ."tu""¡onrdas por el Tribunal. se propondrán para el sorteo Escuelas que
lorr"WonOrn a2" o 3er ano áe lá Formación Magisterial de acuerdo al Área de
óono"it¡ento sorteada el día anterior. Si las áreas sorteadas           fueran
conocimiento    de la    Naturaleza   o   conocimiento social, sólo podrán
seleccionarse para el sorteo aquellas Escuelas    a las que asisten estudiantes
magisteriales de 3er año.

g) La visita se realizará a la clase de un Maestro que sea o haya sido Adscriptor
Én el ano. No será obstáculo para el desarrollo de la prueba la ausencia del
estudiante magisterial, ya que podrá consultarse la documentaclón del
Maestro en su Rol de AdscriPtor'


h) A las 24 horas de realizada la Visita a la clase, se desarrollará el Taller de
Práctica Docente en la misma Escuela.


i) con motivo de la necesidad de que se disponga del ordenamiento para su
Éomologación por el Consejo de Educación lnicnl y Práctica en la segunda
quincen-a de dlciembre, los integrantes de los_Tribunales que actúen e¡ el
estudio de los Méritos y en la corrección de las Pruebas Teóricas traba.¡arár en
lornada completa usuf ructuando licencia
                                              por Añ.. 71 1 0 del EstatJtc ce

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  • 1. ( Administración Nacional de Educaclón Púbtico. COfiSATO DE EDUCACIÓN IMCIAL Y PRIMARIA Acta N'4 I Res. N"4 Exp.84l08-Leg.3 y 2- Montevideo, 24 de julio de 2072. VISTO: estos antecedentes relacionados con 1as Bases para e1 llamado a Concurso de "Oposición y Méritos" pa,ra proveer cargos de Directores y Sub Directores de Escuelas de Práctica, como asimismo 1a integración de Tribunales y Cronograma. CONSIDERANDO: I) que Inspección Técnica manifiesta que se eleva ias referidas Bases, con las modificaciones sugeridas en los Artículos: 3' inciso e), 15' y Cronograma; II) que División Jurídica manifiesta que no tiene reparos jurídicos para proceder a ia aprobación de 1as Bases. ATENTO: a 1o expuesto; EL CONSEJO Dtr EDUCACTON INICIAL Y PRIMARIA, RESUELVE: 1'.-Aprobar las Bases, Cronograma y Tribunales que y Méritos" para entenderán en el llamado a Concurso de "Oposición proveer 1os cargos de Dirección y Sub-Dirección de Escuelas de Práctica, que lucen de foj as 84 a 103 de estos obrados. 2'.-Advertir que 1os cargos que se ofrezcan por derecho emergente de Concurso, a efectos de proveer en efectividad, deben pasar indefectiblemente previamente por la instancia de 1ado. 3".-Difundir por Ciicular e incorporar en 1a web del Organismo. Pase a Inspección Técnica a todos sus efec ,-------.-.--= Mtro. H tor Flori ;'- Directo eral I --l'!ttf(]. 45.1i ^ tario c s.n./miÁ "r' il. I "^i'Y"; lJl ¡l i, Prilllnrjt iti
  • 2. c"l SASES PARTICULARES DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS PARA PROVEER CARGOS DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE ESCUELAS DE PRÁCTICA ART. 1o- Las presentes Bases particulares reglrán el Concurso de Oposición y Méritos para proveer cargos de Directores y Subdirectores de Escuelas de Práctica del Consejo de Educación lnicial y Primaria. ART. 2o. El Concurso tendrá carácter Nacional, realizándose Ias Pruebas Teóricas en las respectivas jurisdicciones Departamentales. Las Pruebas Prácticas se realizarán en escuelas del área metropolitana, pudiéndose eventualmente concurrir a departamentos limítrofes. r)REQUTS|TOS PARA LA PRESENTACTON ART. 30. Podrán presentarse al concurso los docentes que a la fecha de la inscripción reúnan los siguientes requisitos: a) Poseer título de Maestro de Educación Común. b) Poseer efectividad en alguno de estos cargos: Maestro Director o Subdirector de Escuelas Urbanas, Director de Escuela Rural con Maestro a cargo; Maestro de Escuela de Práctica por concurso del área de Práctica, Maestro Efectivo en el área de Educación Común, Especial o lnicial o Maestro Director de Escuela Rural unidocente con antecedentes calificados en el área de Práctica por un período de 3 (tres) años (no necesariamente continuos) con un mínimo de 81 en Aptitud Docente Promedial en ese ca rg o. c) Estar como mínimo en el 4o grado del Escalafón Docente. d) Registrar en el último trienio calificado una calificación promedial superior a 85 puntos de Aptitud Docente. e) Registrar en el último trienio calificado una Actividad Computada promedial mínima de 18,50. f) Haber aprobado el Curso para Directores. il )DE LOS PROCEDTMTENTOS ART.4o. En el momento de la inscrrpción el aspirante a concursar deberá presentar Ia documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
  • 3. ?r ll: D) ;il, *"* establecidos en el artículo anter¡or, la que será agregada a la Ficha de lnscripción y a la Carpeta de Méritos: a) Foja de servicios firmada por el docente que aspira a concursar y la ' auioridad de la jurisdicción a la que pertenece (en Montevideo la fotocopia autenúcada será proporcionada por el Departamento de j Personal Docente). b) Constancia de cómputos de actuación docente cj constancia expedida por la lnspección. Nacional de Práctica (en I Montevideo) o lnspección Departamental (el interior del país) . que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo ao J ART. 50. Las inscripciones se recibirán en el interior, en las respectivas lnspecciones Departamentales y en Montevideo en el Departamento de Concursos. ART.60. En el momento de inscriblrse el concursante deberá emitir un voto por el delegado que propone para integrar el tribunal -con voz y voto- para cada una delas inétancias de realización de las Pruebas. Emitirá cinco votos: un voto por cada una de las pruebas de oposición y otro para la integración del tribunal que valorará las Carpetas de Méritos. Los votos se depositarán en sobres membretados "Delegado para integrar el Tribunal de..." del concurso para proveer cargos de Directores y Subdirectores de Escuelas de Práctica" y serán cerrados por el concursante en presencia del funcionario encargado de la inscripción. ART. 70- El delegado respect¡vo, deberá desempeñar o haber desempeñado en efectividad cargo de igual o superior jerarquía al cargo por el cual se concuTsa, no siendo ¡-eq,li.ito iniispensable estar en actividad. (Director de Escuelas de práctica efeciivo por derecho de Concurso, lnspector efectivo de Educación común o de Práctica). cada lnspecciÓn organrzará por separado los votos correspond ientes a cada prueba a los efectos del acto del escrutinio -ñ' ART. 8o- En la fecha determinada en el calendario del llamado el DepartamentodeConcursosolalnspecciónDepartamental,según corresponda, procederá en Acto Público, a realizar el escrutinio departamental. Las lnspeccibnes Departamentales enviarán el acta correspondiente al Departamento de Coñcursos quien realice el ordenamiento nacional de delegados para cada prueba y los convocará para integrar los respectivos tribuñales por orden de precedencia. De producirse empate se dilucidará por sorteo labrándose acta donde consten los resultados del mismo' ART. 90- Las inscripciones recepcionadas y controladas por las lnspecciones Departamentales, de acuerdo con las Bases del concurso y con el visto Bueno del lnspector Departamental, se remitirán al Departamento de concursos del Consejb de Educación lnicial y Primaria, con la documentación correspond iente,
  • 4. 0v j3rtro de los 10 (diez) dÍas siguientes al vencimiento de los respectivos - :i'íodos de inscripción. iRT.1 0o. El Departamento de Concursos realizará el control final de las rscripciones, remitiendo a la lnspección Técnrca la nómina de los concursantes 'rabilitados, dentro del lapso de diez días, los que serán prorrogables por causas i ebidamente fundamentadas. nómina con el Visto Bueno de la lnspección Técnica será difundida a las =sta tnspecciones Departamentales de todo el país. ART.1 1o. Las tareas de implementación del Concurso serán de responsabilidad Jel Departamento de Concursos en coordinación con las lnspecciones respectivas. ART. 120- Una vez finalizados los actos de despeje de las Pruebas Teóricas icon posterioridad a la realización de las pruebas prácticas), en las fechas determinadas en el cronograma, el Departamento de Concursos difundirá la nómina de concursantes habilitados para optar por efectividades, interinatos y suplencias. Se integrará para el ordenamiento final el puntaje obtenido en los Mé ritos La difusión de la nómina de docentes habilitados se realizará a través de la Página Web del Consejo de Educación Inicral y Primaria y los correos electrónicos de las lnspecciones Departamentales y Nacionales. ilt) DE LOS TRTBUNALES ART.'13"- La valoración de las Pruebas Teóricas y de la Carpeta de Méritos se realizará en Montevideo y la valoración de las Pruebas Prácticas se realizará en las Jurisdicciones donde estas se desarrollen. Cada uno de los Tribunales estará integrado por un delegado electo por los concursantes y dos miembros designados por el Consejo de Educación lnicial y Primaria, a propuesta de la ltF lnspección Nacional de Práctica, y con el aval del Acuerdo de División en el que se integren los lnspectores Nacionales de todas las Áreas. l3.lPrueba Teórica Ciencras de la Educación Presidente: lnspector de Escuelas de Práctica Vocales. Profesor de Ciencias de la Educación de Formación Docente (Área Pedagóg ica) Delegado de los Concursantes 13 2Prueba Teórica de Administración y Legislación Presidente: Inspector de Escuelas de Práctica Vocales: lnspector de Educación Común Delegado de los Concursantes 13.3Prueba Práctica: Visita al aula Presidente: lnspector de Escuelas de Práctica Vocales: Director de Escuela de Práctica o Habilitada de Práctica Delegado de los Concu rsantes '1 3.4Prueba Práctica: Taller de Práctica Docente
  • 5. Presidente: lnspector de Escuelas de práctica Vocales: Docente del Área de Formación Docente (Director Efectivo del IFD o llN o profesor de Didáctica) Delegado de los Concursantes 13.5Estudio de los méritos Presidente: lnspector de Escuelas de práctica Vocales: lnspector de Educación Común Delegado de los Concursantes. ART. 14'- Todos ros miembros deberán poseer o haber poseido efectividad en cargos de. igual o superior jerarquía por el que se concursa y probada competencia académica (Directores efectivos en Escuelas oe Éráctica á L lnspectores efectivos de Educación Común o práctica) ART 150- Los docentes propuestos por ra rnspección Nacionar para ra integración de los tribunares deberán poseer una carificación promedial superior a g0 (noventa) puntos en el último ¡ien¡o o" Ápiituo ó;";.i; cálit¡ááoo-án !'r cargo efectivo (incluye al delegado propuesto por los concursantes). ART. 160- Los tribunares que actúen en ras diferentes pruebas deberán finarizar la valoración de las mismas en los tiempos determiñados ""ul;;"ü;; establecido Er despeje de ras incógnitas y er orcjenamiento rinar oi- Concursantes será efectuado por el Departamento de Concursos rás en Montevideo. se comunicará previamente ra feóha en que se rearizaráer acto de despeje. de incógnitas para que puedan participar los concursantes actuación deberá rrevarse a cabo en presencia de ros Tribunates rsla oer concurso responsables de la valoración de las pruebas Teóricas. No se considerr.rrrul de nulidad que éstos no actúen con ra totaridad de sus miembro. pr"r"ntái- esta circunstancia. "n ART. 17'- Los ejes temáticos de ra prueba de ciencias de ra Educación, er temario de la Prueba de Administración, ras propuestas específica. puo .á0" una de las pruebas teóricas y la elaboración ¿e tós criterios de valoración diferentes pruebas estará a cargo de un Grupo Académico integrado -- de lás -- - ú;, el lnspector Técnico o el lnspector General en'quien belegue - un lnspector General. - el lnspector Nacional de práctica o el lnspector de Zona en quien se delegue. - er rnspector Nacionar de Educación rniciar o er rnspector de Zona en quien delegue. - el lnspector Nacional de Educación Especial o el lnspector de Zona en quien delegue. rv) DE LOS CARGOS A CONCURSAR
  • 6. ART.1 8o- Se concursará por los cargos de Directores y sub-Directores de Éscuelas de práctica, uacant.s al cieré de la inscripción y que hayan pasado oor los actos de traslados correspond ientes ' Éicó"ü" á" Educación lnicial y primaria.dará.a conocer ta nómina de cargos vacantes,existentesantesdelainiciacióndelasPruebasdeoposición' de los actos n.rlit".t" se incorporarán los cargos que queden vacantes luego de Traslados. v)DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN ART',19o-Habrá4(cuatro)pruebasdeoposición:dosteóricasydosprácticas. o Pruebas Teóricas: a) Prueba Teórica de Ciencias de la Educación' Tiempo máximo de realización- 4 horas Puntaje máximo- 100 Puntos b) Prueba teórica de AdministraciÓn y Legislación' ¿ Tiempo tnáximo de realización- 2 horas Puntaje máximo - 100 Puntos .Pruebas Prácticas. a) Visita a un Maestro de clase Tiempo máximo para la visita al aula- t hora 30 minutos Tiempo máximo de la entrevista- 15 minutos Tiempo máximo para la redacción del informe- I hora Puntaje máximo -100 Puntos b) Taller de Práctica Docente TiemPo máximo- I hora Puntaje máximo- 100 Puntos ART.20'-ElsorteodelaspropuestasdelasPruebasTeóricas"a"y"b"se --) ,éati¡zia en Montevideo. Se comunicará el tema sorteado a las lnspecctones Departamentales del lnterior por radio' correo electrónico y Fax' ART' 21"- La Prueba Teórica ''a,, consistirá en un trabajo de reflexión con *áport" conceptual actualizado y con ejemplificación sobre la práctica. ei'concrrsantb deberá elaborár ,na'propuesta de intervención orientada al ,.n"Loiuri"nto de la institución, en base a los datos recibidos y al eje temático sorteado. prueba é; ¡;;t conocer con la debida antelación los ejes temáticos de esta por el Grupo Académico Para cada eje temático el. Grupo "lánoiuOo. élaborará dos propuestas. El día de la prueba se sorteará el eje Ácadémico temático y la propuesta correspondienie' "a" el concursante podrá ART. 22"- Para la realización de la Prueba Teórica papel cánsultar material bibliográfico que haya sido editado en soporte
  • 7. ART. 23'- La Prueba Teórica "b" consistirá en la resolución, por escrito, de una situación administrativa. La misma se sorteará el día de la prueba, en Montevideo, entre tres propuestas elaboradas por el Grupo Académico, en el marco de las disposiciones reglamentarias cuyo listado se dará a conocer en el momento de la inscripción. En las instancias del sorteo pariiciparán representantes de los concursantes de Montevideo. Se comunlcará el tema sorteado a las lnspecciones Departamentales del lnterior por radio, correo electrónico y Fax. ART. 24'. Para la realización de la Prueba Teórica "b" el concursante podrá concurr¡r con el material que contenga exclusivamente Ia normativa vigente relacionada con el listado de reglamentaciones propuesto. ART. 25"- Las pautas de valoración serán puestas en conocimiento de los concursantes con antelación a la realización de cada prueba. ART. 26"- Para la Prueba Práctica "a" la visita se realizará a un Maestro de clase (lnicial a 6o año). La clase se sorteará con 24 (vernticuatro) horas de anticipación. Esta prueba incluirá la visita propiamente dicha, una entrevista con el Maestro y Ia elaboración de un jnforme del Concursante al Maestro visitado en el que se incluirán los propósitos de la actividad y las apreciaciones pertinentes. ART. 27"- Para el desarrollo de la Prueba Práctica "a" los Concursantes se presentarán al Departamento de Concursos (en Montevideo) o en la lnspección Departamental que corresponda (en el lnterior) y de allí serán trasladados a la Escuela, determinada mediante sorteo entre tres seleccionadas por el Tribunal. ART. 2B'- Alas24 (veinticuatro) horas se realizará, en la misma Escuela donde se llevó a cabo la visita, Ia Prueba Práctica "b", que consistirá en un Taller de *? Práctica Docente con tres Maestros cuyos grados serán seleccionados por los Concursantes y tres estudiantes magjsteriales, para abordar una temát¡ca pert¡nente a la situación detectada en la visita realizada en el día anterior. La valoración de las Pruebas Prácticas será informada al concursante en las mismas jornadas en que las desarrolló. vr) ESTUDTO y pONDERAC|ÓN DE LOS MÉR|TOS ART 29'- Se consideran MERITOS: 29.1. Aptitud Docente promedial en el último bienio calificado en el cargo efectivo. .Puntaje máximo: 10 (diez) puntos. Coeficiente de ponderación: 0,1 .
  • 8. I 29.2. Concursos 29.2.'l.Concursos oue -- il ;";; :'"' 3: "' ca rá c te r "¿;; ": lii3 1T, l,"ji"X ¡ :. :ni',',",:, 29.2.2.Concursos con derecho a. efectividad que no generaron toma de posesión de cargo en carácter efectivo.-M¿x¡mo: 5 puntos (1 punto por concurso) 29.3 Cursos.de capacitación, perfeccionamiento, formación en servrcio o especialización relacionador ái frrgo a proveer: "án 29.3.1 . Cursos aprobados desarrollados máximo: 20 puntos en la ANEp. punta.¡e 29.3.1 .1_ Cursos. relacionados con la docencia con una carga horaria mínima de 200 (doscientas) froras 1S puntos por curso) 29.3.1.2 Cursos relactonados con la carga horaria mínima de 100 (cien) horas (3 con una docencia puntos por curso). 29 3 2.- otros cursos aprobados, relacionados con ra función det Maestro o Maestro Director ;"rl¿d";;;"ra Puntaje máximo: puntos de ta ANEp 15 29.3.2.1_ Cursos.relacionados con la docencla con una carga horaria mÍnima de 200 (doscientas (4 puntos por curso) ) horas. 29.3.2.2 Cursos- relacionados con la docencia carga horaria mínima de 100 (cien) horas (2 con Llna puntos poi curso) lÉ 29.4- Otros títulos, Maestrías, postrados terciario. Puntaje máx¡mo: 15 puntos o estudios de carácter 29 4 1 Títuros universitarios reracionados con ra docencia puntaje máximo: l0 puntos 29.4.2- Otros estudios terciarios relacionados Puntaje máximo: puntos con Ia docencia. 5 29.4.3- Estudios universitarios_y docentes (cincuenta por c¡ento) de exámenes con un mínimo del 50% Puntaje máximo: 5 puntos. ;prü;;; de Ia currícura. 29 5- Formación permanente., Cursillos, Seminarios, Congresos, Talleres relacionados con la docencia
  • 9. I "l Punta.ie máximo 5 PUntos' 29.6- Publicaciones éditas' Becas y/o trabajos de investigación' Puntaje máximo: 15 Puntos' La documentación presentada en este capítulo deberá estar autenticada por la autoridad competente' Puntaje total de Méritos: 100 puntos ART. 30"- Deméritos 's'Jr"rlá. q*háy"n culminado con Llna resolución de sanción: hasta 15 puntos Observaciones o amonestaciones: hasta 5 puntos Puntaje máximo de Deméritos: 20 puntos *l De no poseer Deméritos el concursante deberá adjuntar una co¡stancla p"i la lnspección que corresponda o el Departamento de Personal "-p"OCJ Docente. vil) DERECHOS OBTENIDOS. VIGENCIA DE LOS MISMOS ART.31"-obtendránderechoaelegircargosencarácterefectivoaquellos que obtengan, en el puntaje total de la Oposición' un mínimo "oncursantes 'OOy" (sesénta por ciento)-del puntaje iotal.establecid:..t1i,: áóriurf"nt" at óir.ü¡¿n en las presentes bases. Los Méritos se.sumarán ",""J" qYll1".1 efectos de ¡ealiza¡ la @uplenciasaquellosconcurSanteSquealcancenen ti":l?li"] Iu"ópoti.¡O"n un puntaje hínimo-equivalente a1.40% ("'ut"!tu !91 pr.t!ü i"]"r á¿iuai""'oo a la oposición en las presentes bases Quedan etiminaoos aqueÍlos concursantes que no alcancen 40% del puntaje de la el I oposrclon. R-los etectos de elegir interinatos y suplencias se confeccionarán dos listas: Uná, lá. que obiuvieron dereóho a efectividad y no realizaron opción; y otra, "on sin derecho a efectividad. En cada una de las listas, los concursantes se ordenaran por la suma total de los puntajes obtenidos "on'lo, "on"ursantes en la ñnnci¡iÁn l.,c lIérilos Caclá una de estas listas se denominará Oposición ' Y los Méritos. Cada "Lista de que no lo tienen. ART.32'- El derecho obtenido por los concursantes para optal P9f -cargo:9n tendrá una vigencia de tres años, caducará el 291212015 Podrán los cargos ái"éi, rór1"rgás afectao"os al llamado correspondiente, así comoperíodo' de "ie"tiuioa¿ ur"ánt"t que"anualmente se agreguen a la nómina durante ese
  • 10. tlu acuerdo con la normat¡va vigente. Los Concursantes habilitados podrán elegir interinatos y suplencias hasta la entrada en vigencia de un próximo concurso. vilr)DtsPostctoNEs cENERALES ART. 330 - Considerando que el Concurso de Oposición y Méritos para proveer cargos de Maestros Directores y Subdirectores de Escuelas de práctica es de carácter nacional, es preciso asegurar igualdad de condiciones que den garantía a todos los Concursantes. Para ello se explicita lo siguiente: a) Los Tribunales de las pruebas prácticas actuarán en doble turno haciendo uso de licencia por Art. 70.1 0 del Estatuto del Funcionario Docente y valorarán a. -Dos Concursantes por turno en la Visita a la clase -Tres Concursantes por turno en el Taller de práctica Docente b) Las Pruebas Prácticas se desarrollarán en una Jurisdicción Departamental diferente a aquella en la que trabaja cada Concursante de acuerdo a: - Visita a la clase: de martes a jueves - Tafler de Práctica Docente: de miércoles a viernes c) Los Delegados de las Pruebas Prácticas se designarán a partir de los votos emitidos por todos los Concursantes que participen en una misma Sede Departamental. d) En el caso de que los docentes designados por CElp para integrar los ^t Tribunales de las Pruebas Práct¡cas de este concurso sean aé¡mismo propuestos como Delegados por los concursantes, deberán optar por integrar los tribunales en un carácter o en otro. e) Para la.prueba de Visita a la clase, el sorteo del grado (de Nivel 5 a 60 año) y del Area de conocimiento se realizará en la lnspección Departamental en cuyá Jurisdicción el Concursante se encuentre trabajando o resida y en presencia de quien sea delegado por el lnspector Departamental, labrándose el acta correspondiente. Esta disposición tiene el propósito de optimizar los tiempos y esfuerzos de cada concursante evitando su desplazamiento innecesario a otra Jurisdicción. En el caso de Montevideo, el sorteo,se realizará en el Departamento de Concursos. Los sorteos se realizarán a las 7 y 30 o a las 12 y 30, según sea fijado el turno para la prueba. EI acta del sorteo será enviada vía fax a la Jurisdicción sede para su entrega al Tribunal correspond iente.
  • 11. L ú11 I f) A las 24 horas se sorteará, en la Jurisdicción sede o en el Departamento de óon"rrro, de Montevideo, la Escuela de Práctica o Habilitada de Práctica entre tr". ."tu""¡onrdas por el Tribunal. se propondrán para el sorteo Escuelas que lorr"WonOrn a2" o 3er ano áe lá Formación Magisterial de acuerdo al Área de óono"it¡ento sorteada el día anterior. Si las áreas sorteadas fueran conocimiento de la Naturaleza o conocimiento social, sólo podrán seleccionarse para el sorteo aquellas Escuelas a las que asisten estudiantes magisteriales de 3er año. g) La visita se realizará a la clase de un Maestro que sea o haya sido Adscriptor Én el ano. No será obstáculo para el desarrollo de la prueba la ausencia del estudiante magisterial, ya que podrá consultarse la documentaclón del Maestro en su Rol de AdscriPtor' h) A las 24 horas de realizada la Visita a la clase, se desarrollará el Taller de Práctica Docente en la misma Escuela. i) con motivo de la necesidad de que se disponga del ordenamiento para su Éomologación por el Consejo de Educación lnicnl y Práctica en la segunda quincen-a de dlciembre, los integrantes de los_Tribunales que actúen e¡ el estudio de los Méritos y en la corrección de las Pruebas Teóricas traba.¡arár en lornada completa usuf ructuando licencia por Añ.. 71 1 0 del EstatJtc ce